contrato de arrendamiento celebrado el dia 1 de enero del 2015

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO EL DIA 1 DE ENERO DEL 2015, SOBRE EL TERRENO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CON EL CARÁCTER DE ARRENDADOR EL C. JUAN NIETO CRUZ, Y POR OTRA PARTE COMO ARRENDATARIO EL C. JORGE NIETO PACHECO TORRES, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES. DECLARA EL ARRENDADOR I. Ser poseedor y propietario del inmueble ubicado en: calle Puerto Vallarta, esquina “Las Venitas, manzana 23 lote 8, colonia Tierra Blanca, Municipio de Ecatepec de Morelos. Estado de México. II. Estar al corriente con el pago del impuesto municipal que genera dicho predio, como lo comprueba con los recibos de pago correspondientes. III. Que el inmueble materia del contrato no tiene limitación de posesión y dominio alguna. DECLARA EL ARRENDATARIO IV. Tener pleno conocimiento de las condiciones físicas y legales del inmueble que va a rentar y no tener interés ni oposición alguna en cuanto a la posesión que detenta el arrendador. CLAUSULAS PRIMERA.- El arrendatario pagara al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $1 500.00(UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100MN) por el arrendamiento mensual de una fracción del inmueble mencionado arriba, que se cubrirá en moneda del cuño correspondiente con toda puntualidad por meses adelantados, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente, de acuerdo con lo que provienen los artículos 7.670, 7.671, 7.674 y demás relativos del código Civil del Estado de México. SEGUNDA.- Convienen expresamente que en arrendamiento todo mes es forzoso y que en arrendatario lo pagara integro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO EL DIA 1 DE ENERO DEL 2015, SOBRE EL TERRENO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CON EL CARCTER DE ARRENDADOR EL C. JUAN NIETO CRUZ, Y POR OTRA PARTE COMO ARRENDATARIO EL C. JORGE NIETO PACHECO TORRES, AMBAS PARTES CON CAPACIDAD LEGAL PARA SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.

DECLARA EL ARRENDADOR

I. Ser poseedor y propietario del inmueble ubicado en: calle Puerto Vallarta, esquina Las Venitas, manzana 23 lote 8, colonia Tierra Blanca, Municipio de Ecatepec de Morelos. Estado de Mxico.II. Estar al corriente con el pago del impuesto municipal que genera dicho predio, como lo comprueba con los recibos de pago correspondientes.III. Que el inmueble materia del contrato no tiene limitacin de posesin y dominio alguna.

DECLARA EL ARRENDATARIO

IV. Tener pleno conocimiento de las condiciones fsicas y legales del inmueble que va a rentar y no tener inters ni oposicin alguna en cuanto a la posesin que detenta el arrendador.

CLAUSULAS

PRIMERA.- El arrendatario pagara al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $1 500.00(UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100MN) por el arrendamiento mensual de una fraccin del inmueble mencionado arriba, que se cubrir en moneda del cuo correspondiente con toda puntualidad por meses adelantados, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente, de acuerdo con lo que provienen los artculos 7.670, 7.671, 7.674 y dems relativos del cdigo Civil del Estado de Mxico.

SEGUNDA.- Convienen expresamente que en arrendamiento todo mes es forzoso y que en arrendatario lo pagara integro aun cuando nicamente ocupe la localidad un solo da.

TERCERA.- El termino del arrendamiento ser de un ao, contando a partir de la firma del presente contrato.

CUARTA.- Queda expresamente prohibido traspasar o sub arrendar todo o parte del inmueble en caso de hacerlo ser un con permiso y por escrito del arrendador como lo previene los artculos 7.688 del cdigo civil del Estado de Mxico.

QUINTA.- El arrendatario declara haber recibido la fraccin del inmueble en condiciones de uso para servir como local para reparacin de llantas (talachas) y mecnica de vehculos automotores.

SEXTA.- Queda expresamente convenida que cualquier mejora que hiciere el arrendatario del inmueble recibida en arrendamiento queda en beneficio de la finca y que para hacerlas requerir previamente del permiso por escrito del arrendador.

SEPTIMA.- El arrendatario ara uso del inmueble nicamente para el destino sealado en la clusula QUINTA y si infringiere esta clusula se dar por rescindido el contrato.

OCTAVA.- El inquilino no podr detener y descontar de la renta cantidad alguna por concepto de mejoras o reparaciones, aunque las hubiera hecho por orden de alguna autoridad, pues en caso de recibir orden deber avisar inmediatamente al arrendador para lo cual renuncia a los beneficios que pudieran favorecerle.

NOVENA.- No podr tener sustancias corrosivas, materiales inflamables o peligrosos en la fraccin del inmueble que arrienda.

DECIMA.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato entregara el inquilino la cantidad de $1 500.00(un mil quinientos pesos 00/100MN) la cual se devolver cuando desocupe la localidad siempre que no deba nada de rentas y segn constancias por escrito le entienda el arrendador por haber cumplido con las obligaciones que este contrato impone.

DECIMA PRIMERA.- Las partes contrates, establecen que cuando el contrato de arrendamiento se hayan celebrado por tiempo determinado, concluya el tiempo prefijado sin necesidad de desahucio y cuando no sea por tiempo determinado cada una de las partes lo dar por terminado previo aviso con treinta das de anticipacin.

Las partes contratantes, perfectamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de las clausulas anteriores, firman el presente contrato y estn conformes en que su fecha comience a regir.

En Ecatepec de Morelos Estado de a 01/01/15

ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

__________________ _________________________JUAN NIETO CRUZ JORGE PACHECO TORRES