contrato de adquisición para el programa vaso de leche

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CONTRATO DE ADQUISICION DE HOJUELA DE AVENA EN BOLSA DE 10 KG. PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AÑO 2010 Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato de adquisición de Hojuela de Avena de 10 Kg. Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad, que celebra de una parte, Lic. ALEX MAX SULLCA CACERES, con D.N.I. N° 41979886, Alcalde de la Municipalidad Provincial San Antonio de Putina con RUC: 20145705780, con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N de la Ciudad de Putina, a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD y de otra parte la Empresa CORPORACION EXPORTADORA DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. “CORPEX”, con RUC Nº 20405610729, Representado por su Gerente General el Sr FRANCISCO SANDOVAL QUILCA con DNI N° 01286572, con domicilio legal en el Parque Industrial Taparachi Mz A – 18 Sub Lote B – 1 de la Ciudad de Juliaca, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 04 del mes de Marzo del 2010, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro Consentida en el proceso de selección de ADS-05-2010-MPSAP/CE) AL CONTRATISTA para la ADQUISICION DE HOJUELA DE AVENA PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AÑO 2010, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO Adquisición de los siguientes bienes, con el siguiente detalle: ITEMS DESCRIPCION UM CANTIDAD 01 Hojuela de Avena en Bolsa de 10 Kg. Kg. 11,756.4 4 (Detalle de Especificaciones Técnicas Mínimas exigidas, según Especificaciones Técnicas Ofertadas en las bases). CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total de la adquisición del bien materia del presente contrato asciende a S/. 40,677.28 (Cuarenta Mil Seiscientos Setenta y Siete con 28/100 Nuevos Soles), el cual constituye la contraprestación Incluido el IGV, gastos de transporte, carguío y descarguío, puestos en el almacén de la Municipalidad Provincial San Antonio de Putina, ubicado en Putina, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

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Guía para la adquisición de productos para los programas sociales

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CONTRATO DE ADQUISICION DE HOJUELA DE AVENA PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AO 2010

CONTRATO de ADQUISICION DE HOJUELA DE AVENA EN BOLSA DE 10 KG. PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AO 2010

Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato de adquisicin de Hojuela de Avena de 10 Kg. Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad, que celebra de una parte, Lic. ALEX MAX SULLCA CACERES, con D.N.I. N 41979886, Alcalde de la Municipalidad Provincial San Antonio de Putina con RUC: 20145705780, con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N de la Ciudad de Putina, a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD y de otra parte la Empresa CORPORACION EXPORTADORA DE ALIMENTOS PROCESADOS S.A.C. CORPEX, con RUC N 20405610729, Representado por su Gerente General el Sr FRANCISCO SANDOVAL QUILCA con DNI N 01286572, con domicilio legal en el Parque Industrial Taparachi Mz A 18 Sub Lote B 1 de la Ciudad de Juliaca, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA, en los trminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 04 del mes de Marzo del 2010, el Comit Especial adjudic la Buena Pro Consentida en el proceso de seleccin de ADS-05-2010-MPSAP/CE) AL CONTRATISTA para la ADQUISICION DE HOJUELA DE AVENA PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AO 2010, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

Adquisicin de los siguientes bienes, con el siguiente detalle:

ITEMSDESCRIPCIONUMCANTIDAD

01Hojuela de Avena en Bolsa de 10 Kg.Kg.11,756.44

(Detalle de Especificaciones Tcnicas Mnimas exigidas, segn Especificaciones Tcnicas Ofertadas en las bases).

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total de la adquisicin del bien materia del presente contrato asciende a S/. 40,677.28 (Cuarenta Mil Seiscientos Setenta y Siete con 28/100 Nuevos Soles), el cual constituye la contraprestacin Incluido el IGV, gastos de transporte, carguo y descarguo, puestos en el almacn de la Municipalidad Provincial San Antonio de Putina, ubicado en Putina, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

ITEMSDESCRIPCINUNIDAD DE MEDIDACANTIDAD TOTALCONTRATISTA

0FERTA ECONOMICA

01Hojuela de Avena en Bolsa de 10 Kg.Kg.11,756.44UNITARIO S/. TOTAL

3.4640,677.28

TOTAL40.677.28

(Detalle de Especificaciones Tcnicas Mnimas exigidas, segn Especificaciones Tcnicas Ofertadas en las Bases) Precisando que el suministro del bien objeto de adquisicin se efectuara conforme al cronograma siguiente:

DOTACIONESFECHACANTIDAD EN KG.

PRIMERA22/03/20103080.059

SEGUNDA31/05/20103080.059

TERCERA31/08/20103080.059

CUARTA30/11/20102516.263

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin AL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepcin del bien deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los cinco (05) das calendarios siguientes.CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato ser a partir del da siguiente de la suscripcin del presente hasta la realizacin efectiva del pago de la contraprestacin a cargo de la Municipalidad.

CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA SETIMO: GARANTIAS

EL CONTRATISTA, adjunta para la suscripcin del presente la Garanta de Fiel Cumplimiento por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original cuya vigencia se prolonga hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin del contratista, el mismo que es emitido por una empresa autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por tratarse de suministro peridico de bienes y por considerarse al contratista como micro y pequea empresa. Para tal efecto la retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.CLAUSULA OCTAVO: LUGAR DE ENTREGA

El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes referidos en la Clusula Tercera en el Almacn de la Municipalidad, ubicado en el Jr. Progreso S/N de la Ciudad de Putina, Distrito de Putina, Provincia de San Antonio de Putina y Departamento de Puno. Dentro del plazo previsto en la propuesta tcnica.CLAUSULA NOVENA: IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA DEL BIEN

LA ENTIDAD no est obligada a recibir los bienes fuera de las fechas establecidas. Tampoco est obligada a recibirlos, si al anlisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algn tipo de deterioro, o si se trata de cantidades inferiores a las ordenadas, entre otras irregularidades en la entrega.

CLAUSULA DECIMO: RECEPCION Y CONFORMIDAD

La recepcin y conformidad de los bienes es responsabilidad del Subgerente de Logstica de la Municipalidad, requirindose del informe del Funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

En el caso de existir observaciones se levantar un Acta de Observaciones, en la que se indicar claramente en que consisten stas, dndole AL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanacin, segn los plazos establecidos en el cuarto prrafo Artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Si despus del plazo otorgado AL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanacin, podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

CLAUSULA DCIMO PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA DCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La recepcin conforme de los bienes por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos conforme a las normas del Cdigo Civil agotando previamente la va extrajudicial.

CLAUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN.

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar en todos los casos, una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente, ello en aplicacin del artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F tendr los valores de acuerdo a los plazos mayores o menores segn sea el caso de acuerdo a la propuesta tcnica del postor o las bases.Esta penalidad ser deducida de cualquiera de sus facturas pendientes.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por las disposiciones contenidas en el Cdigo Civil y dems normas concordantes.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, la Municipalidad podr resolver el contrato por incumplimiento.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, en caso de incurrirse en las causales previstas en el artculo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, segn corresponda, observando el procedimiento establecido en el inciso c) del artculo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

En caso de que el CONTRATISTA incumpla con las obligaciones, sin perjuicio de aplicrsele las penalidades previstas, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, se aplicarn las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N 184-2008-EF, el Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO SETIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia surgida durante la etapa de la ejecucin del contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje, aplicando estrictamente las disposiciones a partir del artculo 214 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo, vinculante e inapelable para las partes, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, para efectos de cualquier comunicacin que surta producto de la suscripcin del presente.

En seal de conformidad con las bases, la propuesta tcnica, econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en seal de conformidad en la ciudad de Putina el 16 del mes de Marzo del 2010.

LA ENTIDADEL CONTRATISTA

CONTRATO de ADQUISICION DE LECHE EVAPORADA ENTERA EN TARRO PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AO 2010

Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato de adquisicin de Leche Evaporada Entera Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad, que celebra de una parte, Lic. ALEX MAX SULLCA CACERES, con D.N.I. N 41979886, Alcalde de la Municipalidad Provincial San Antonio de Putina con RUC: 20145705780, con domicilio legal en la Plaza de Armas S/N Ciudad de Putina, a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD y de otra parte la Empresa NIISA CORPORATION S.A., con RUC N 20502503180, Representado por su Gerente General Sr ALFARO BARRETO MOISES MARTIN con DNI N 08561152, con domicilio legal en la Calle Renee Descartes 121 Urb. Santa Raquel II Etapa ( Ex Calle 1 Mz. D Lt. 12) LIMA LIMA - ATE, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA, en los trminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 04 del mes de Marzo del 2010, el Comit Especial adjudic la Buena Pro Consentida en el proceso de seleccin de ADP - 02-2010-MPSAP/CE) AL CONTRATISTA para la ADQUISICION DE LECHE EVAPORADA ENTERA EN TARRO PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AO 2010, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATOAdquisicin de los siguientes bienes, con el siguiente detalle:

ITEMSDESCRIPCIONUMCANTIDAD

01Leche Evaporada Entera en Tarro.Unidades80.000

(Detalle de Especificaciones Tcnicas Mnimas exigidas, segn Especificaciones Tcnicas Ofertadas en las Bases).

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total de la adquisicin del bien materia del presente contrato asciende a S/. 190.400 (Ciento Noventa Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), el cual constituye la contraprestacin Incluido el IGV, gastos de transporte, carguo y descarguo, puestos en el almacn de la Municipalidad Provincial San Antonio de Putina, ubicado en Putina, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

ITEMSDESCRIPCIN UNIDAD DE MEDIDACANTIDAD TOTALCONTRATISTA

0FERTA ECONOMICA

01Leche Evaporada Entera en Tarro.Unidades80.000UNITARIO S/. TOTAL

2.38 190.400

TOTAL190.400

(Detalle de Especificaciones Tcnicas Mnimas exigidas, segn Especificaciones Tcnicas Ofertadas en las Bases)

Precisando que el suministro del bien objeto de adquisicin se efectuara conforme al cronograma siguiente:

DOTACIONESFECHACANTIDAD EN UNIDADES

PRIMERA22/03/201020.000

SEGUNDA31/05/201020.000

TERCERA31/08/201020.000

CUARTA30/11/201020.000

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin AL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepcin del bien deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los cinco (05) das calendarios siguientes.CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato ser a partir del da siguiente de la suscripcin del presente hasta la realizacin efectiva del pago de la contraprestacin a cargo de la Municipalidad.

CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA SETIMO: GARANTIAS

EL CONTRATISTA, adjunta para la suscripcin del presente la Garanta de Fiel Cumplimiento por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original cuya vigencia se prolonga hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin del contratista, el mismo que es emitido por una empresa autorizada y sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por tratarse de suministro peridico de bienes y por considerarse al contratista como micro y pequea empresa. Para tal efecto la retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo. CLAUSULA OCTAVO: LUGAR DE ENTREGA

El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes referidos en la Clusula Tercera en el Almacn de la Municipalidad, ubicado en el Jr. Progreso S/N de la Ciudad de Putina, Distrito de Putina, Provincia de San Antonio de Putina y Departamento de Puno. Dentro del plazo previsto en la propuesta tcnica. CLAUSULA NOVENA: IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA DEL BIEN

LA ENTIDAD no est obligada a recibir los bienes fuera de las fechas establecidas. Tampoco est obligada a recibirlos, si al anlisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algn tipo de deterioro, o si se trata de cantidades inferiores a las ordenadas, entre otras irregularidades en la entrega.

CLAUSULA DECIMO: RECEPCION Y CONFORMIDAD

La recepcin y conformidad de los bienes es responsabilidad del Subgerente de Logstica de la Municipalidad, requirindose del informe del Funcionario responsable del rea usuaria quien deber verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

En el caso de existir observaciones se levantar un Acta de Observaciones, en la que se indicar claramente en qu consisten stas, dndole AL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanacin, segn los plazos establecidos en el cuarto prrafo Artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Si despus del plazo otorgado AL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanacin, podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

CLAUSULA DCIMO PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA DCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La recepcin conforme de los bienes por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos conforme a las normas del Cdigo Civil agotando previamente la va extrajudicial.

CLAUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN.

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar en todos los casos, una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente, ello en aplicacin del artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F tendr los valores de acuerdo a los plazos mayores o menores segn sea el caso de acuerdo a la propuesta tcnica del postor o las bases.Esta penalidad ser deducida de cualquiera de sus facturas pendientes.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por las disposiciones contenidas en el Cdigo Civil y dems normas concordantes.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, la Municipalidad podr resolver el contrato por incumplimiento.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, en caso de incurrirse en las causales previstas en el artculo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, segn corresponda, observando el procedimiento establecido en el inciso c) del artculo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

En caso de que el CONTRATISTA incumpla con las obligaciones, sin perjuicio de aplicrsele las penalidades previstas, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, se aplicarn las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N 184-2008-EF, el Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO SETIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia surgida durante la etapa de la ejecucin del contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje, aplicando estrictamente las disposiciones a partir del artculo 214 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo, vinculante e inapelable para las partes, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, para efectos de cualquier comunicacin que surta producto de la suscripcin del presente.

En seal de conformidad con las bases, la propuesta tcnica, econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en seal de conformidad en la ciudad de Putina el 18 del mes de Marzo del 2010.

LA ENTIDADEL CONTRATISTA