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CONTRATO PROPUESTA PÚBLICA N9Q4/12 i X "CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO SECTOR ALTO, OVALLE" ID: 2709-23-LP12 En Ovalle, con fecha 30 de agosto de 2012, comparecen, por una parte, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario Número 69.040.700-0, representada legalmente, según se acreditará, por su Alcaldesa Titular, doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, empleada pública, casada, cédula nacional de identidad número 6.916.374-2, ambas domiciliadas en calle Vicuña Mackenna N^441, Ovalle, en adelante la "Unidad Técnica"; y la empresa CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A., Rol Único Tributario 79.637.470-5, representada legalmente con poder y facultades delegadas, para estos efectos, según se acreditará, por don MAURICIO DI PEDE MARTÍN, chileno, ingeniero en construcción, cédula nacional de identidad número 10.560.217-0, ambos con domicilio en Nevería N24659, Las Condes, Santiago, en adelante el "Contratista", quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. Con fecha 19 de diciembre de 2011 el Instituto Nacional de Deportes de Chile, representado por su Director Nacional don Gabriel Ruiz-Tagle Correa, suscribió Convenio de Transferencia de Recursos y Ejecución de Proyecto con la Ilustre Municipalidad de Ovalle, constituyéndola en Unidad Técnica para la ejecución del Proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO SECTOR ALTO OVALLE", convenio aprobado por la Ilustre Municipalidad de OvaMe mediante Decreto Exento N^918.- de fecha 25 de enero de 2012, facultándola para ejecutar el proyecto adjudicado, con las funciones específicas que se indican en el convenio. SEGUNDO: ADJUDICACIÓN. En virtud de las facultades otorgadas en el convenio citado precedentemente, la Ilustre Municipalidad de Ovalle mediante Decreto Exento N^6.422,- de fecha 27 de julio de 2012, adjudicó la realización de la propuesta pública N904/2012, denominada "CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO SECTOR ALTO OVALLE", ID 2709-23-LP12, a la empresa CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A., RUT N^79.637.470-5. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. Por medio del presente contrato, el contratista se obliga para con la Ilustre Municipalidad de Ovalle, a la dirección, administración y ejecución de la totalidad de las obras del proyecto denominado "Construcción Polideportivo Sector Alto Ovalle", ID 2709-23-LP12, en el inmueble ubicado en la ciudad, Comuna de Ovalle, Provincia de! Limarí, llamado Equipamiento Número Dos, que corresponde al área de equipamiento de! Loteo denominado ampliación Media Hacienda Primera y Segunda Etapa, bajo el sistema de suma alzada, sin reajustes, de acuerdo con todos sus antecedentes, sus condiciones específicas y los precios establecidos en el presupuesto de la oferta, con la finalidad de construir las obras correspondientes al proyecto individualizado que cumpla con los estándares requeridos en concordancia con las bases administrativas, anexos y bases de prevención de riesgos, con las bases técnicas, formularios de cotización y planos aprobados por medio del Decreto Exento aprobatorio de bases N^ 2.835, de fecha 30 de marzo de 2012, y por las respuestas y aclaraciones del período de consultas de la licitación. Por su parte, el Municipio se obliga a pagar el precio correspondiente a la ejecución proyecto contratado en conformidad a las cláusulas siguientes. del

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Page 1: CONTRATO CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO SECTOR … · de marzo de 2012, y por las respuestas y aclaraciones del período de consultas de la licitación. Por su parte, el Municipio se

CONTRATO

PROPUESTA PÚBLICA N9Q4/12 iX

"CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO SECTOR ALTO, OVALLE"ID: 2709-23-LP12

En Ovalle, con fecha 30 de agosto de 2012, comparecen, por una parte, la ILUSTREMUNICIPALIDAD DE OVALLE, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario Número69.040.700-0, representada legalmente, según se acreditará, por su Alcaldesa Titular, doñaMARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, empleada pública, casada, cédula nacional deidentidad número 6.916.374-2, ambas domiciliadas en calle Vicuña Mackenna N^441, Ovalle,en adelante la "Unidad Técnica"; y la empresa CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A., RolÚnico Tributario 79.637.470-5, representada legalmente con poder y facultades delegadas,para estos efectos, según se acreditará, por don MAURICIO DI PEDE MARTÍN, chileno,ingeniero en construcción, cédula nacional de identidad número 10.560.217-0, ambos condomicilio en Nevería N24659, Las Condes, Santiago, en adelante el "Contratista", quienesacuerdan lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES. Con fecha 19 de diciembre de 2011 el Instituto Nacional deDeportes de Chile, representado por su Director Nacional don Gabriel Ruiz-Tagle Correa,suscribió Convenio de Transferencia de Recursos y Ejecución de Proyecto con la IlustreMunicipalidad de Ovalle, constituyéndola en Unidad Técnica para la ejecución del Proyectodenominado "CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO SECTOR ALTO OVALLE", convenio aprobadopor la Ilustre Municipalidad de OvaMe mediante Decreto Exento N^918.- de fecha 25 de enerode 2012, facultándola para ejecutar el proyecto adjudicado, con las funciones específicas quese indican en el convenio.

SEGUNDO: ADJUDICACIÓN. En virtud de las facultades otorgadas en el convenio citadoprecedentemente, la Ilustre Municipalidad de Ovalle mediante Decreto Exento N^6.422,- defecha 27 de julio de 2012, adjudicó la realización de la propuesta pública N904/2012,denominada "CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO SECTOR ALTO OVALLE", ID 2709-23-LP12, a laempresa CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A., RUT N^79.637.470-5.

TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. Por medio del presentecontrato, el contratista se obliga para con la Ilustre Municipalidad de Ovalle, a la dirección,administración y ejecución de la totalidad de las obras del proyecto denominado"Construcción Polideportivo Sector Alto Ovalle", ID 2709-23-LP12, en el inmueble ubicado en laciudad, Comuna de Ovalle, Provincia de! Limarí, llamado Equipamiento Número Dos, quecorresponde al área de equipamiento de! Loteo denominado ampliación Media HaciendaPrimera y Segunda Etapa, bajo el sistema de suma alzada, sin reajustes, de acuerdo con todossus antecedentes, sus condiciones específicas y los precios establecidos en el presupuesto dela oferta, con la finalidad de construir las obras correspondientes al proyecto individualizadoque cumpla con los estándares requeridos en concordancia con las bases administrativas,anexos y bases de prevención de riesgos, con las bases técnicas, formularios de cotización yplanos aprobados por medio del Decreto Exento aprobatorio de bases N^ 2.835, de fecha 30de marzo de 2012, y por las respuestas y aclaraciones del período de consultas de la licitación.

Por su parte, el Municipio se obliga a pagar el precio correspondiente a la ejecuciónproyecto contratado en conformidad a las cláusulas siguientes.

del

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CUARTO: NORMAS APLICABLES AL PRESENTE CONTRATO. Se considerará comintegrante del Contrato las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos Especificacionesy planos; así como las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases; las Preguntas yperíodo de consultas; la Oferta Técnica y Económica. Adícionalmente, deberán aplicarse lasnormas y sus modificaciones establecidas en los siguientes cuerpos normativos:

a) Ley General de Urbanismo y Construcciones;b) Ley N2 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;c) Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;d) Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, D.S. N° 47 de 1992 del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo;e) Ordenanzas Municipales y Sanitarias;f) Nch N° 170 of 85 Hormigón, de 2008, Requisitos Generales;g) La Nch N° 430 - 2008 Hormigón Armado, Requisitos de Diseño y Cálculo;h) La Nch N° 428 of 57 Ejecución de Construcciones en Acero;Í) Reglamento General de Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado y Agua Potable,

D.S.N0 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas,j) La Nch Elec 4/2003 de Electricidad para Instalaciones de Consumo en Baja Tensión de

la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.k) Normas y Reglamentos de Instalaciones de Gas de la Superintendencia de Electricidad

y Combustibles, D.S. N°66, de 2007, de Ministerio de Economía.I) Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básica en los lugares de

Trabajo, D.S. N°, 594, de 1999, del Ministerio de Salud,m) La Nch N°348 of 53, de 1999, Prescripciones Generales acerca de la Seguridad de los

Andamíos y Cierros Provisionales.n) La Nch N°349 of 55, de 1999, Prescripción de Seguridad de Excavaciones,o) La- Nch N°436 of 51, de 2000, Prescripciones Generales acerca de la Prevención de

Accidentes de Trabajo.p) La Nch N°438 of 51, Prescripciones de Uso Personal.q) Cualquier otro cuerpo legal o reglamentario que rija las actividades de la construcción

y que resulte aplicable a la contratación de la especie, en especial por la autoridadsanitaria y ambiental, en uso de sus facultades fiscalizadoras, las normas INNrelacionadas con la construcción y materiales; y en general, todas aquellas de usocorriente relativas a la construcción.

QUINTO: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. La Ilustre Municipalidad de Ovalle,pagará al Contratista, en los términos descritos en las bases de licitación pública indicadasprecedentemente, la cantidad de $1.642.066.395.~(mil seiscientos cuarenta y dos millonessesenta y seis mil trescientos noventa y cinco pesos), impuesto incluido. El pago de laejecución de la obra será mediante estados de pago mensuales, cuyo monto será determinadopor la Inspección Técnica de la Obra (UNIDAD TÉCNICA), en adelante la I.T.O.(UNIDADTÉCNICA), la que verificará en terreno la cantidad de obra ejecutada, el día veinticinco de cadames, de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajosejecutados represente dentro del valor total del contrato.Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demande la ejecución delas obras contratadas y el fiel cumplimiento cíe las obligaciones contractuales.El precio de la oferta incluirá, para cada ítem, todos los gastos concernientes a maquinarias yequipos, mano de obra, leyes sociales, suministro, adquisición, fletes y almacenamiento detodos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de las obras. Asimismo, estánincluidos todos los transportes desde cualquier distancia de aquellos materiales obtenidos yprocesados por el Contratista, así como el transporte a botaderos, de todos los materiales dedesecho.

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/yTambién se considerarán incluidos en el precio de la oferta, los gastos generales, utilidad,®impuestos (excepto el I.V.A. que se debe informar porseparado).

SEXTO: ESTADOS DE PAGO, RETENCIONES Y ANTICIPOS.-Estados de pago. Los estados de pago deberán ser presentados ante la Ilustre Municipalidadde Ovalle en el transcurso del mismo mes. La determinación del monto del estado de pago lahará la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA), de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentajeque el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Paraestos efectos, la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) verificará la cantidad de obra ejecutada al día 25 decada mes.

No se dará curso a los Estados de Pago si el Contratista no exhibe, ante la I.T.O. (UNIDADTÉCNICA), el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmadas por lostrabajadores y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acrediteel pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondientecertificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributarias.

Además, deberá presentar los siguientes documentos:

1. Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance de obras que se contempla en elestado de pago.

2. Factura correspondiente.3. Cualquier otro documento que la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) estime pertinente y sea

requerido a través del Libro de Obra.

Transcurrido un mes desde la emisión del estado de pago sin que se hubiere dadocumplimiento a lo señalado anteriormente, la Ilustre Municipalidad de Ovalle estará facultadapara ponertérmino al contrato.Las obras se pagarán, en pesos chilenos, contra recepción de la factura correspondiente.

La I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) comunicará por correo electrónico al contratista la aprobación delos estados de pago en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde su presentación.Fuera de este plazo, el informe se dará automáticamente por aprobado, dándose curso alestado de pago respectivo.

En caso de existir observaciones de la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) a los informes presentados,éstas serán comunicadas al contratista dentro de este mismo plazo. Una vez comunicadas lasobservaciones por correo electrónico, el contratista dispondrá de un término de 5 días hábilespara presentar un nuevo estado de pago que recoja y atienda las observaciones planteadas. Silas observaciones no son subsanadas dentro del plazo o, sí presentado el nuevo informe por elcontratista, éste es nuevamente rechazado por la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA), el señor Alcaldedel Municipio podrá, por acto administrativo fundado y previa ponderación de losantecedentes, aplicar multa por incumplimiento imputable al contratista.

Las obras se pagarán, en pesos chilenos, contra aprobación del estado de pago respectivo yrecepción de la factura correspondiente en el plazo máximo de 15 días corridos posteriores ala aprobación y recepción señalados.

-Retenciones. De cada estado de pago, la Ilustre Municipalidad de Ovalle retendrá un 5% delvalor del avance de obra. Estas retenciones serán devueltas después que se haya cursado larecepción provisional de la obra, sin observaciones ni saldos pendientes en contra delcontratista.

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-Anticipos. Se considera el pago de un anticipo, a solicitud del contratista, cuyornojitc," a-. ^^

será el equivalente al 30% del valor total del contrato, previa constitución de la garcseñalará.El anticipo se devolverá en forma proporcional al valor de los estados de pago por avance deobra, descontando de cada uno de éstos un porcentaje equivalente al anticipo concedido.A solicitud del contratista, podrá pactarse una forma de devolución anticipada, descontandode los estados de pago un porcentaje mayor al indicado en el inciso anterior.La correcta inversión del anticipo se garantizará mediante una o más Boletas Sanearías deGarantía irrevocables o Vales Vista, extendidos a nombre de "La Ilustre Municipalidad deOvalle" por un monto total equivalente al anticipo otorgado, cuya vigencia mínima será elplazo de ejecución ofertado, aumentado en 90 días.Una vez descontado el monto equivalente a alguna de las garantías entregadas, el contratistapodrá solicitarsu devolución.

SÉPTIMO: DURACIÓN, LIQUIDACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contratoentrará en vigencia a contar de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe, laque será notificada al Contratista, otorgándole copia de la misma, sin perjuicio de supublicación en el Portal Mercado Público.

La duración del contrato será hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego deefectuada la recepción definitiva sin observaciones por parte de la Ilustre Municipalidad deOvalle, mediante acto formal.

Si no hubiere saldos pendientes y luego de la suscripción de la liquidación por parte delcontratista, se le devolverán las boletas de garantía de fiel y oportuno cumplimiento delcontrato que el Municipio tenga en su poder y el saldo de las retenciones si existieren.

El Contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de60 días, contados desde la tramitación del Decreto pertinente. Transcurrido ese plazo, laliquidación se entenderá aceptada por el Contratista.

OCTAVO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El Contratista,para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la correcta ejecución de lasobras, entrega cinco Boletas de Garantía, a la vista, expresada en pesos chíbenos y a la ordende la "Ilustre Municipalidad de Ovalle", por un monto equivalente al 5% del precio total delcontrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución de las obras más 14 meses, con lasiguiente glosa: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la correctaejecución de las obras del proyecto " Construcción Polideportivo Sector Alto Ovalle", ID 2709-23-LP12, según se singularizan a continuación:

l.-BOLETA DE GARANTÍA CON PAGARÉ, INSTRUMENTO N^96 2221717, DE FECHA ,23 DEAGOSTO DE 2012, POR LA SUMA $13.798.878.- TOMADA POR LA CONSTRUCTORA SANFERNANDO S.A., A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, EMITIDA POR ELBANCO SANTANDER CHILE, SUCURSAL RICARDO LYON.

2.-BOLETA DE GARANTÍA CON PAGARÉ, INSTRUMENTO N2102 2221723, DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2012, POR LA SUMA $13.798.877.- TOMADA POR LA CONSTRUCTORA SANFERNANDO S.A., A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, EMITIDA POR ELBANCO SANTANDER CHILE, SUCURSAL RICARDO LYON.

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3.-BOLETA DE GARANTÍA CON PAGARE, INSTRUMENTO NS103 2221724, DEAGOSTO DE 2012, POR LA SUMA $13.798.877.- TOMADA POR LA CONSTRUCTORAFERNANDO S.A., A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, EMITIDA POtgBANCO SANTANDER CHILE, SUCURSAL RICARDO LYON.

4.-BOLETA DE GARANTÍA CON PAGARÉ, INSTRUMENTO N2104 2221725, DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2012, POR LA SUMA $13.798.877.- TOMADA POR LA CONSTRUCTORA SANFERNANDO S.A., A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, EMITIDA POR ELBANCO SANTANDER CHILE, SUCURSAL RICARDO LYON.

5.- BOLETA DE GARANTÍA CON PAGARÉ, INSTRUMENTO N^IOS 2221726, DE FECHA 23 DEAGOSTO DE 2012, POR LA SUMA $13.798.877.- TOMADA POR LA CONSTRUCTORA SANFERNANDO S.A., A FAVOR DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, EMITIDA POR ELBANCO SANTANDER CHILE, SUCURSAL RICARDO LYON.

Dichas garantías, además, caucionarán el cumplimiento de las obligaciones laborales y socialesde los trabajadores del Contratista, en conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la leyN° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La forma y oportunidad de la restitución de estas boletas se hará una vez liquidado el contrato,mediante el correspondiente finiquito.

Se hace presente que la no renovación de las garantías, por al menos otros 60 días del plazooriginal, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria suprolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al Municipiopara hacerla efectiva.

NOVENO: PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista deberá ejecutar elcontrato de acuerdo con todos los antecedentes del proyecto, sus condiciones específicas y losprecios establecidos en el presupuesto de la oferta.

El Contratista se obliga para con la [lustre Municipalidad de Ovalle, principalmente, a:

a) Presentar un Programa oficial de trabajo. Dentro de los primeros 5 días, desde que lesea notificado el Decreto Alcaldicío que aprueba el contrato, el contratista someterá ala aprobación de la Inspección Técnica de Obras un Programa Oficial de Trabajo,consistente con el programa de trabajo presentado en su oferta, con los ajustesdebidamente aceptados por el Municipio, en soporte papel y en medio digital (discocompacto).

b) Mantener en la obra, en forma permanente, el personal profesional y técnico que serequiera;

c) Emplear en la ejecución de la obra los materiales de la calidad especificada en lasbases de licitación;

d) Suministrar a la obra, en forma permanente, todo el personal, maquinaria, recursostécnicos y organización necesaria para ejecutarla del modo requerido y dentro delplazo acordado;

e) Dotar al personal de la empresa con indumentaria que lo identifique como integrantesdel equipo de trabajo, y

f) Instruir a su personal que el desplazamiento por las dependencias o inmuebles de laIlustre Municipalidad de Ovalle deberá circunscribirse de acuerdo al área de trabajoofrecida.

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El contratista se obliga a mantener el personal ofertado con la experienciafy •allí señalada, (punto 7.1/ letra A de las Bases). -,1Deberá dar todas las facilidades para la visita e inspección de las obras, comíjrcuando se requiera realizar una medición de las mismas. En cualquier caso,hecha por la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA), será considerada como la medición correcta dela obra.Confeccionar los planos definitivos que muestren como fue construido el total de lasobras, que reflejen fielmente sus cotas, dimensiones y ubicación. Dichos planosdeberán ser entregados a la l.T.O. (UNIDAD TÉCNICA). Si procede, el contratista deberácorregir estos planos como consecuencia de las observaciones de las comisiones derecepción provisional o definitiva. Los planos deberán entregarse en CD en archivosAuto CAD 2004 o superior/ más un ejemplar impreso de cada uno de ellos firmados porun profesional arquitecto competente.Entregar a la l.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) un set de 30 fotografías/ digitalizadas, con fechaimpresa/ donde queden reflejados los períodos correspondientes al inicio de la obra/ al50% de estado de avance y al término de las mismas, en colores de tamaño 13 x 18cm. Este material deberá ser de la mejor calidad y dispuesto en hojas de álbum,cronológicamente ordenadas/ con sus respectivas leyendas descriptivas. Estasfotografías junto con sus copias digitales de alta resolución en un CD, deberánentregarse a la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA)

DÉCIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS (l.T.O, UNIDAD TÉCNICA) En este acto/ la IlustreMunicipalidad de Ovalle designa a don Juan Rodríguez Araya, ingeniero constructor/ conresponsabilidad administrativa/ y el señor Francisco Vega Navarro como suplente, quienfiscalizará el desarrollo de la obra y adoptará las medidas necesarias durante su ejecución/entre cuyas labores se cuentan:

a) Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en las Bases de Licitación parael oportuno cumplimiento del Contrato.

b) Fiscalizar que la ejecución de las obras se ciña estrictamente al expediente técnico queconforma el proyecto (planos, especificaciones técnicas y demás documentos que loconforman).

c) Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción/ registrando losaspectos más significativos del proceso de ejecución, en el Libro de Obra. Lal.T.O.(UNIDAD TÉCNICA) deberá abrir un Libro de Obras, foliado y en triplicado, en elacto de entrega del terreno/ mediante el cual se anotarán las comunicaciones einstrucciones entre la l.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) y el profesional residente, que será elrepresentante del contratista en la obra. En este libro será necesario identificar, comomínimo, en su primera página, el nombre de la obra, el del contratista/ el de la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA)/ el monto del contrato/ fecha de entrega y fecha de términoprevista de la ejecución de la obra. En sus páginas finales se deberá dejar estampada lafecha del término y Recepción Provisional de la Obra. La primera copia será para lal.T.O.(UNIDAD TÉCNICA) y la segunda copia quedará para el contratista, Al final de laconstrucción de la obra este libro quedará en manos de la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA)

d) Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro deObra, como asimismo dartramitación a los pagos y a las multas.

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e) Responder o pronunciarse respecto de consultas y/odentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le fo |hug$^6^süTta o elrequerimiento en el Libro de Obras y por correo electrónico.

f) Las demás que le encomienden las Bases de Licitación y el presente contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Ovalle podrá contratar asesores ycolaboradores para la mejor inspección de las obras, a los que se les deberá, a requerimientode la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA), permitir el pleno acceso a la obra y a su documentación.-Derecho a veto. La I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) tendrá derecho a vetar al personal delContratista y a sus Subcontratistas con expresión de causa o bien cuando la intervención dedichas personas entorpezca o dificulte la ejecución del contrato.El Municipio se reserva el derecho de solicitar al Contratista, cuando lo estime pertinente,información de personal relativa al nombre completo, al número de RUN y una autorizaciónescrita de éstos para verificar sus antecedentes.

UNDÉCIMO: CESIÓN DE DERECHOS. El Contratista no podrá ceder o traspasar a terceros,parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este contrato, excepto en el caso defusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones setraspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en este contrato y enlos términos establecidos en las bases de la licitación pública. En estos casos el contratistadeberá informar al Municipio a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división.Además, el Municipio podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva boleta degarantía que reemplazará a la que haya entregado el contratista de acuerdo al punto 7.6 de lasbases denominado: Boletas de Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ycorrecta ejecución de las obras.

DÉCIMO SEGUNDO: SUBCONTRATACIÓN. Las partes acuerdan que el Contratista será elexclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones delcontrato, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, demanera tal que la Ilustre Municipalidad de Ovalle no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídicoalguno con ese personal.

No obstante, el Contratista podrá subcontratar parte de las obras, siempre que éstas noexcedan el porcentaje del valor total del contrato establecido en las bases administrativas de lalicitación. Sin perjuicio de lo anterior, será el Contratista quien mantendrá la responsabilidadante la Ilustre Municipalidad de Ovalle por la calidad, contenido y oportunidad de las obrascontratadas y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquiernaturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, enconformidad a la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código delTrabajo, el Contratista deberá presentar un certificado que acredite el monto y estado decumplimiento de las obligaciones laborales y prevísionales emitido por la Inspección delTrabajo respectiva o bien por otros documentos que garanticen la veracidad de dicho monto yestado de cumplimiento, respecto a los trabajadores del Contratista, por ejemplo Boletín de laDirección del Trabajo que se obtiene desde su página web. Asimismo, se exigirá la referidadocumentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sustrabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten al Municipiode ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal,en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales yprovisionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.

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Finalmente, el Contratista deberá solicitara! Inspector Técnico de Obras (UNIDAD "PÉCautorización para que intervengan los subcontratistas en la ejecución de las obras.

DÉCIMO TERCERO: PLAZO Y AUMENTO DE PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazopara la ejecución de la obra será de 295 días corridos, contados desde la fecha de entrega deterreno. La entrega de terreno se verificará en la oportunidad establecida en el programaoficial de trabajo aprobado por la Inspección Técnica de Obras (UNIDAD TÉCNICA),levantándose un acta suscrita por la señalada Inspección y el Contratista.

-Aumento de plazo. Este plazo podrá ser prorrogado por Decreto Alcaldicio fundado delMunicipio en hasta un 30% del plazo original por causas estrictamente no imputables alcontratista, incluidas el caso fortuito y la fuerza mayor.

Cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo aconsejen, la IlustreMunicipalidad de Ovalle, a recomendación de la inspección fiscal, podrá modificar el programade trabajo, indemnizando al contratista, sólo en este caso y si procediere, los mayores gastosgenerales proporcionales al aumento de plazo en que se Incurra.

DÉCIMO CUARTO: VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE OBRAS. El Municipio podrá ordenar y conel fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas y laejecución de obras nuevas o extraordinarias.Las obras contratadas sólo podrán ser modificadas o disminuidas o aumentadas conaprobación previa del Director Nacional o Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile,sobre la base de una proposición del Municipio con informe de la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA), alo que se acompañarán, en su caso, presupuesto detallado e informe presentados por elContratista a solicitud de la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA).

En el caso de obras extraordinarias que involucren ítem no contemplados en el contrato,deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración los precios demercado y los plazos en que se ejecutarán las obras, para lo cual el contratista deberá entregarel análisis de precios unitarios de cada una de las partidas y un presupuesto detallado, endonde se especificará la naturaleza de las nuevas obras, su monto y su justificación. Se deberáacompañar un informe técnico fundado de la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA), visado por el Municipio,que acepte el presupuesto del contratista y que justifique la necesidad de estas obras, todo locual podrá ser, en definitiva, aceptado o no por la Dirección Regional o Nacional del InstitutoNacional de Deportes de Chile.

Los trabajos considerados como obras extraordinarias se regirán, en todo lo que les seaaplicable, por las presentes bases de licitación y deberán garantizarse y pagarse en los mismostérminos que las obras contratadas originalmente, conviniéndose mediante modificación decontrato, las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán tal modificación.

DÉCIMO QUINTO: PROFESIONAL RESIDENTE. En este acto, el Contratista nombra a don FelipeCáceres Román, ingeniero constructor, en calidad de residente, quien deberá estara cargo dela obra. En caso de ausencia injustificada calificada por la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA) del aludidoprofesional, se cursará una multa de 1 UTM (una Unidad Tributaria Mensual) por cada día deausencia.

DÉCIMO SEXTO: MODIFICACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO. El Contratista podrá modificar lanómina de profesionales designados, sin embargo, cualquier cambio requerirá de laaprobación de la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA), la que podrá aceptar o rechazar la solicitud. Los

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nuevos profesionales que se incorporen al equipo de trabajo deberán poseer una^ca^gcafeicm y*Uwrjl«- ,-J V'

experiencia igual o superior que la de los profesionales salientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) podrá solicitar al Contratistareemplazar al Profesional Residente de las obras o a los profesionales que participendirectamente en la ejecución de la obra, en caso que aquél o éstos afecten notoriamente eldesarrollo y calidad de la ejecución de las obras o su comportamiento sea contradictorio conlas bases de licitación. En tal caso, el Contratista deberá proporcionar, a la brevedad posible,sin costo para la Ilustre Municipalidad de Ovalle y sin que se afecte el normal desarrollo de lasobras, el profesional dé reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos en las bases dela licitación pública.

DÉCIMO SÉPTIMO: SEGURO DE DAÑOS CONTRA TERCEROS. El Contratista deberá contratarun Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, para cubrir desde el inicio de las obras todoslos daños que con motivo de su ejecución se causen a terceros.La póliza correspondiente deberá ser entregada al Municipio en forma previa a que se dé cursoal primer estado de pago:£1 monto de esta póliza ascenderá al 3 % del total del valor original del contrato, expresado enUnidades de Fomento con valor al último día del mes anterior a la fecha de la suscripción delcontrato; sin embargo, de producirse daños a terceros por montos que superen el valor de lapóliza contratada, el Contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferenciasentre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados oreparados.La póliza, cuyo beneficiario será la Ilustre Municipalidad de Ovalle, deberá contener unacláusula de renovación automática que permita cubrir todo el período de construcción de lasobras y hasta la recepción definitiva de las mismas.Esta póliza, que deberá ser pagada al contado, contendrá en forma específica, dentro de laglosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha del Decreto Alcaldicio queadjudica y dispone el contrato, y los daños e indemnizaciones asegurados, sin exclusiones encuanto al origen de esos daños y sin deducibles de ninguna especie.

DÉCIMO OCTAVO: DAÑOS EN LAS OBRAS Y OTRAS PÉRDIDAS. Todo daño de cualquiernaturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al Municipio,sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad delContratista y deberá ser reparado a su costa y cargó, sin perjuicio de la facultad que le asistede tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto porel seguro, incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del Contratista.Asimismo, las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes, serán de cargo delContratista, quien podrá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción provisional. Sinperjuicio de lo anterior, el Contratista deberá responder por el costo de los perjuicios nocubiertos por cualquier causa por el seguro.

El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquierdaño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que enopinión del Inspector Técnico (UNIDAD TÉCNICA) sea atribuible a la realización de las obras, o aconsecuencia de ellas,

DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD Y CUIDADO DE LAS OBRAS. El contratista será el únicoresponsable, hasta la recepción provisional sín observaciones, por el suministro, suficiencia,estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención,de la totalidad de los elementos que componen la obra, y de adoptar las medidas para

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asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o re ejecutadlos acasos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados. /« 2* H<£íí"!noR >1

íP rfi^&z^ **"••* ifEl contratista responde por la calidad de la obra y de los materiales empleaq^rpto^rél!térm/inode 5 anos a contar desde la fecha de la recepción provisional.

VIGÉSIMO: SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD DE FAENAS. De acuerdo con las Bases de Prevención-de Riesgos, el contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando lasseñalizaciones y.medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan estamateria, para lo cual' deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridadadecuados.

VIGÉSIMO PRIMERO: SITUACIONES DE EMERGENCIA. Durante el proceso de ejecución de laobra, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturaleso de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA).

Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la I.T.O.(UNIDADTÉCNICA), en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que enconjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.

Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratistay de la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) serán indicados en el Libro de Obra, al inicio de las faenas.

El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el inciso primero ysegundo de esta cláusula será sancionado con una multa equivalente a 2 UTM. Dicha multaserá descontada del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, seconsiderará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.

-Reparaciones Urgentes. El Contratista deberá ejecutar, de inmediato y a su costa, todos losarreglos o reparaciones que, en opinión de la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA), fuesen necesariosejecutar para la seguridad de las obras, por razón de cualquier accidente, falla u otroacontecimiento inesperado que ocurra en ellas, ya sea durante su ejecución o durante elperíodo de garantía.SÍ el Contratista fuere incapaz o renuente a ejecutar de inmediato tales arreglos oreparaciones, el Municipio podrá realizarlas con otros trabajadores y elementos, conforme loconsidere necesario. SÍ los arreglos o reparaciones así ejecutados constituyen una faena queen opinión del Municipio, es de obligación del Contratista según el contrato, todos los costos ycargos en que incurra el Municipio por dicho concepto, deberán ser exigidos o podrándeducirse administrativamente de los futuros estados de pago o de las garantías del contratosi aquellos no fueren suficientes.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Elcontratista es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas delcontrato, realizar a su costo y cargo los ensayos y análisis necesarios para el debido control dela calidad de las obras, que se hayan señalado en las especificaciones técnicas y le seanrequeridos por la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA).

VIGÉSIMO TERCERO: CONTRATO, REMUNERACIONES E IMPOSICIONES DE LOSTRABAJADORES. El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagosque corresponda otorgar, se realizará en estricto apego a la legislación vigente. Si el contratistano acredita a la fecha de la presentación del estado de pago respectivo, el pago deremuneraciones y leyes sociales de los trabajadores de la obra, no se cursará dicho estado depago.

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'¿ • - A.O

VIGÉSIMO CUARTO: RECEPCIONES, LIQUIDACIONES Y ADMINISTRACIÓN YOBRA.-Recepción provisoria. La recepción provisoria la realizará la Comisióndesignada por Decreto Alcaldício, dentro de 10 días corridos desde que la I.T.O.(UNIDADTÉCNICA) haya constatado el término de la Obra. Dicha Comisión podrá requerir delContratista y la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA), la presentación de los antecedentes necesarios paracertificar la correcta ejecución de la obra.En el evento de que la Comisión efectúe observaciones, fijará un plazo para que el contratistaejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señalados en las observaciones.Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, éste solicitará nuevamente larecepción de la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA), la que verificará su término e informará a la Comisiónpara que proceda a efectuar la recepción provisional dentro de los 5 días corridos desde elinforme de la I.T.O.(UNIDAD TÉCNICA).Si las observaciones no fueren subsanadas, se aplicarán las multas de acuerdo a lo establecidoen la cláusula Décimo Octava del presente instrumento y lo dispuesto en el punto N° 22 de lasBases.-Recepción Definitiva. La recepción definitiva de la obra será efectuada en un plazo de 12meses contado desde la fecha de Recepción Provisoria, por la misma Comisión indicada en elpunto anterior, conformada del modo allí previsto.-Liquidación. Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, el Municipio procederá,dentro de un plazo de 60 días corridos desde ¡a fecha de la recepción, a la liquidación delcontrato, la que se aprobará por acto formal. Si no hubiere saldos pendientes y luego de lasuscripción de la liquidación por parte del contratista, se le devolverán las boletas de garantíapor el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondientes y el saldo de las retencionessi existieren.El contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de60 días contados desde la tramitación del Decreto pertinente. Transcurrido ese plazo laliquidación se entenderá aceptada por el contratista.

-Administración y Control de la Obra. El Municipio, durante la vigencia del Contrato, en lasfechas y formas que estime conveniente, estará facultado para efectuar la supervisión ycontrol de cumplimiento de éste. El Contratista deberá otorgar todas las facilidades destinadasa la ejecución de dicha supervisión y control.

VIGÉSIMO QUINTO: CONFIDENCIALIDAD. El Contratista deberá guardar confidencialidad detodos los antecedentes que la Ilustre Municipalidad de Ovalle conozca con motivo del presentecontrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las Bases y al contrato, y bajoninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender,ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir,en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del Contrato como después desu finalización.

Esta prohibición afecta al Contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores,subcontratístas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados alcontrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de laexpiración del contrato.

El Contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para darcumplimiento a las bases de licitación y al contrato.

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,En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Ilustre Municipalidad de Ovallesj^dí^te?rrTinai/anticipadamente el contrato, encontrándose facultado para cobrar la Boleta devGarantíakeie

^w^ QVP**¿5*rFiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones leg^-féirqueprocedieren.

VIGÉSIMO SEXTO: MULTAS. La Ilustre Municipalidad de Ovalle podrá cobraradministrativamente las multas al Contratista, en casos de atrasos o de incumplimiento a lasórdenes de la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA).

En el caso de aplicarse multas el Municipio notificará por escrito esta decisión al Contratistaindicando la causa y la multa a que da origen el incumplimiento y el Contratista podrá reclamarde su aplicación al Municipio dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. ElMunicipio resolverá la reclamación presentada sobre la base de los fundamentos dados por elcontratista.

Las multas que fueren procedentes, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y sededucirán de los estados de pagos o de las retenciones del contrato, o de la garantía de fiel yoportuno cumplimiento del contrato sí aquellas no fueren suficientes, en ese orden deprelación.

Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual,incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa diaria igual a larazón "K x P / d", en que "K" es un factor cuyo valor es 0,1; "P" es el monto de las obrascontratadas, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto del contrato si las hubiere, y"d" es el número establecido de días corridos de duración del contrato, incluyendo eventualesaumentos de plazo concedidos.

En todo caso, el atraso de la obra no podrá exceder del 25 % del plazo ofertado. Sí el atrasoexcediere de dicho porcentaje, se considerará causal de término anticipado del contrato,quedando en consecuencia el Municipio, facultado para exigir el cobro de las boletas degarantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la I.T.O. (UNIDAD TÉCNICA) paraparalizar las faenas hasta que dicha orden sea acatada o para hacerla ejecutar la orden porcuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa de una Unidad de Fomento (1U.F), porcada día de incumplimiento.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: LETRERO Y PLACA CONMEMORATIVA. El Contratista, con cargo al ítemde Instalación de Faena, deberá confeccionar un letrero, de acuerdo a formato a proveer porel Municipio, el que se instalará en el lugar de las obras en un plazo no mayor a 15 díascontados desde la fecha de entrega del terreno.

El letrero se ejecutará en fierro galvanizado N° 26 pintado o en gigantografía impresa montadasobre material plástico montado en un bastidor metálico, y se colocará a una altura yubicación que definirá oportunamente la I.T.O, (UNIDAD TÉCNICA).

Una vez recibidas conformes las obras que se contratan, el Contratista deberá proceder a suretiro, dentro de un plazo máximo de 20 días, a contar de la Recepción Provisional.

Como parte de las obras, si así lo solicita la LT.O. (UNIDAD TÉCNICA) se deberá instalar unaplaca conmemorativa en que se indique el nombre del recinto, el financiamiento del InstitutoNacional de Deportes de Chile, con las características y demás contenidos establecidos en los

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manuales de difusión del referido Instituto, disponibles en su sitio electrónicowww.ind.cl.

VIGÉSIMO OCTAVO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Ilustre Municipalidad deOvalle podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato, en lossiguientes casos:

a) Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado pordelito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuesealguno de los directores o el gerente;

b) Si el contratista fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fuerendebidamente aclarados dentro de dichos plazo;

c) Si el contratista no concurriere, dentro del plazo establecido en los presentes Bases ala entrega de las obras;

d) Si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo, no iniciareoportunamente la obra o incurriere en paralizaciones que a juicio de la IlustreMunicipalidad de Ovalle pongan en riesgo el término de la obra dentro de los plazosacordados;

e) Si el contratista no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones de laI.T.O. (UNIDAD TÉCNICA);

f) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que nopudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran amodificaciones sustanciales del proyecto;

g) Cuando la Ilustre Municipalidad de Ovalle de común acuerdo con el contratista,resuelve liquidar anticipadamente el contrato;

h) Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haberobtenido la autorización correspondiente;

i) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal, o muerte delcontratista, y

j) Si el atraso total excediere del 25% del plazo ofertado en los términos definidos en elinciso quinto de la cláusula Vigésimo Sexto.

Producida cualquiera de las situaciones señaladas, el Decreto Alcaldício de la IlustreMunicipalidad de Ovalle que disponga poner término anticipado al Contrato, se notificará porcarta certificada al Contratista.

En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, excepto el indicado en la letra g)o por la muerte del contratista, la Ilustre Municipalidad de Ovalle, podrá hacer efectiva una omás de las Boletas de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio deiniciar las acciones legales pertinentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños yperjuicios que fueren procedentes.

VIGÉSIMO NOVENO: JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA. Para todoslos efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna deOvalle y se someten a la competencia de los Tribunales ubicados dentro del territoriojurisdiccional perteneciente a la Ilustre Corte de Apelaciones de La Serena.

TRIGÉSIMO: Solución de controversias y legislación aplicable. El contrato se regirá por lasleyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre laspartes, serán sometidos al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

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TRIGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍAS. Personerías. La personería de doña Marta Elisa LobdfiInzunza, para actuar en representación de la I. Municipalidad de Ovalle, consta del Deeíi-r"-Exento N29.178 de fecha 09 de diciembre de 2008. /«La personería de don MAURICIO DI PEDE MARTIN, ya individualizado en ladon ROBERTO OSSANDON IRARRAZABAL, abogado y don ALEJANDRO SILVAIngeniero Civil, todos domiciliados en calle Nevería N24.659, comuna de Las Condes, Santiago^para actuar en representación de la empresa CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A., constade la reducción a escritura pública del Acta de Sesión de Directorio de la empresa, de fecha 15de abril de 2011, otorgada ante don Germán Rousseau del Río, abogado, Notario Público,reemplazante del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, don HumbertoSantelices Narducci, número de Repertorio 2265-2011, en la cual, mediante unanimidad delDirectorio acordó otorgar poderes generales, a los señores Mauricio Di Pede Martín, RobertoOssandón Irarrázabal y Alejandro Silva Délano, quienes actuando en forma conjunta doscualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, representan a la Sociedad, conlas facultades que allí se indican, donde consta la facultad de contratar (A) Poderes Generales,numeral Quince), como asimismo, la de conferir mandatos especiales o generales, judiciales oextrajudicíales y revocarlos, delegar en todo o en parte las facultades otorgadas (A) PoderesGenerales, numeral Treinta y Ocho).El poder de don MAURICIO DI PEDE MARTIN, para actuar y comparecer a nombre de losseñores don Roberto Ossandón Irarrázabal y don Alejandro Silva Délano, todos quienes actúanen representación de la empresa Constructora San Fernando S.A., para que represente a laempresa en la suscripción del presente contrato de construcción por la obra denominada"Construcción Polideportivo Sector Alto Ovalle", adjudicado en propuesta pública número04/2012, de la Municipalidad de Ovalle, ID 2709-23-LP12, consta del poder especial otorgadoante Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, don HumbertoSantelices Narducci, de fecha 13 de agosto de 2012, donde además se le faculta para percibirel precio que se estipulará en el contrato de construcción, así como acordar, modificar yenmendar tanto las cláusulas de la esencia como las de la naturaleza y las meramenteaccidentales de dicho contrato.

TRIGÉSIMO PRIMERO: EJEMPLARES. El presente contrato se firma en tres ejemplares deidéntico tenor y fecha, quedando dos en poder, de la Ilustre Municipalidad de,Ovalle y uno enpoder del Contratista.

Previa lectura y erusenal de conformidad, firman

BARRIO*MUNICIPAL (S)

I^ZUNZAALCALDESA

En repr>TIN

ntación: Constructora San Fernando S.A.CONTRATISTA

\o la firma de don MAURICIO DI PEDE

CONSTRUCTORA SAN FERNANDO S.A^RtrEspecial de fecha 13 de Agosto de 2012de la XXn Notaría de Santiago.- En Ovalle, §>31 de

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cédula dedentidajJ 'N0 10.560.217-0, porades emanadas de Poder

junberto Sant£lic¿s Narducci, Notario Público