contrato colectivo de trabajo -...

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Sólo para uso de los socios SIP Entel CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE INGENIEROS Y PROFESIONALES & EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. 2013-2016

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO DE INGENIEROS Y PROFESIONALES

&

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.

2013-2016

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TITULO PRELIMINAR: PARTES Y DEFINICIONES ............................................................................................... 4

A.- PARTES A QUIENES AFECTA ................................................................................................................................ 4

B.- DEFINICIONES ............................................................................................................................................................. 5

TITULO I: SOBRE LAS REMUNERACIONES ............................................................................................................ 6

1.1.- REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES ............................................................................................... 6

1.2.- SISTEMA DE REMUNERACIONES .................................................................................................................... 7

1.3.- INFORMACIÓN ESTRUCTURA DE RENTAS ASOCIADA AL CARGO ................................................... 8

1.4.- GRATIFICACIÓN ANUAL ....................................................................................................................................... 9

1.5.- REMUNERACIONES NO IMPONIBLES............................................................................................................. 9

1.5.1.- BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN ............................................................................................................ 9

1.5.2.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ..................................................................................... 9

1.5.3.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. .............................................................................................................. 10

TITULO II: SOBRE LAS ASIGNACIONES ................................................................................................................. 10

2.1.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE ........................................................................... 10

2.2.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PARCIAL ...................................................................................... 11

2.3.- ASIGNACIÓN DE TURNO DE ALISTAMIENTO DOMICILIARIO (TAD) .............................................. 12

2.4.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO. ............................................................................................. 12

2.5.- ASIGNACIÓN POR REMPLAZO DE JEFATURA O INTERINATO ......................................................... 13

2.6.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN NOCHE DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO .......................................... 14

2.7.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO ............................................. 15

2.8.- ASIGNACIÓN DE ZONA ........................................................................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

TITULO III: SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO .................................................................................... 15

3.1.- ESTAMENTO PROFESIONAL ............................................................................................................................ 15

3.2.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ....................................................................................................................... 15

3.3.- CONCURSOS INTERNOS (MOVILIDAD INTERNA) .................................................................................... 15

3.4.- BENEFICIOS POR TRASLADO .......................................................................................................................... 16

3.5.- CAPACITACIONES ................................................................................................................................................. 16

3.6. REUBICACIÓN Y DESVINCULACIÓN ............................................................................................................... 19

3.7.- PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO ..................................................................................................................... 20

3.8.- DESCANSOS ............................................................................................................................................................. 22

3.8.1.- FERIADO ANUAL ............................................................................................................................................... 22

3.8.2.- DESCANSO POR AÑOS DE TRABAJO CONTINUO EN LA EMPRESA ............................................ 23

3.8.3.- PERMISO POR FALLECIMIENTO ................................................................................................................ 23

3.8.4.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO (A) .............................................................................................. 24

3.8.5.- PERMISO MATRIMONIAL .............................................................................................................................. 24

3.8.6.- PERMISO POR DOCENCIA ............................................................................................................................. 24

3.8.7.- PERMISO POR ESTUDIOS DE POSTÍTULOS .......................................................................................... 25

3.8.8.- PERMISO A DIRIGENTES SINDICALES .................................................................................................... 25

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3.8.9.- CAPACITACIÓN EN TEMAS SINDICALES ................................................................................................ 26

3.8.10.- FONDO DE ACTIVIDADES SINDICALES ................................................................................................ 26

3.8.11.- PERMISOS AL PERSONAL SOMETIDO A RÉGIMEN DE TURNO. ................................................ 27

3.8.12.- PERMISO POR COMISIÓN DE SERVICIO. ............................................................................................ 27

3.8.13.- PERMISO PARA DESCANSO EFECTIVO. .............................................................................................. 28

3.8.14.- DIA INTERFERIADO ...................................................................................................................................... 28

3.8.15.- TERMINO DE JORNADA PREVIO A UN DIA FERIADO .................................................................... 29

3.8.16.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EFECTOS PERSONALES ....................................................... 29

3.8.17.- VESTUARIO DE TRABAJO ......................................................................................................................... 30

3.8.18.- REGLAMENTO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS ........................................................................... 31

3.8.19.- TELETRABAJO ................................................................................................................................................. 31

3.9.- ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS ............................................................................................................................... 32

3.9.1.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS ...................................................................................................... 32

3.9.2.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO ................................................................................... 33

TITULO IV: BENEFICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS ......................................................................... 33

4.1.- APORTES AL SISTEMA DE SALUD ................................................................................................................ 33

4.1.1.- PLAN DE VIDA SALUD COMPLEMENTARIO ........................................................................................... 33

4.1.2.- DISPOSICIONES DEL PLAN DE VIDA SALUD ........................................................................................ 34

4.1.3.- CARENCIAS Y PREEXISTENCIAS ............................................................................................................... 36

4.2.- SUBSIDIO POR ENFERMEDAD ........................................................................................................................ 36

4.2.- TRASLADO POR URGENCIAS MÉDICAS ...................................................................................................... 37

4.3.- MEDICINA PREVENTIVA .................................................................................................................................... 38

4.4.- PERMISO POR ASUNTOS MÉDICOS .............................................................................................................. 38

4.5.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE ...................................................................................... 39

TITULO V: BENEFICIOS DE ESTUDIOS PARA LOS AFILIADOS ................................................................... 40

5.1.- BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS DE AFILIADOS.................................................................................. 40

TITULO VI: BENEFICIOS VARIOS PARA LOS AFILIADOS .............................................................................. 40

6.1.- JARDÍN INFANTIL ................................................................................................................................................. 40

6.1.2.- SALA CUNA .......................................................................................................................................................... 41

6.2.- PASAJES ................................................................................................................................................................... 42

6.3.- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES .................................................................................................... 43

6.4.- DIA DE CUMPLEAÑOS ......................................................................................................................................... 44

6.5.- DIA SINDICAL ......................................................................................................................................................... 44

6.6.- PRESTAMO BLANDO. .......................................................................................................................................... 45

6.7.- COMPUTADOR DE TRABAJO ........................................................................................................................... 45

6.8.- CLUB DE CAMPO ................................................................................................................................................... 46

6.9.- CUOTA MORTUORIA ............................................................................................................................................ 46

TITULO VII: DE LAS COMPENSACIONES ................................................................................................................... 46

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7.1.- BONO POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ............................................................................................ 46

7.2.- INDEMNIZACION ESPECIAL ............................................................................................................................. 48

7.3.- AGUINALDOS ........................................................................................................................................................... 49

7.4.- ANTICIPO DE REMUNERACIONES ................................................................................................................. 49

TITULO FINAL: VIGENCIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO .................................................................. 50

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Contrato colectivo de trabajo Sindicato de Ingenieros y

Profesionales Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.

En Santiago de Chile, a 20 de Agosto del 2013, entre Empresa Nacional de

Telecomunicaciones S.A., representada por su Gerente General don Antonio

Büchi Buc, y su Gerente de Recursos Humanos don Felipe Straub Barros, por una

parte, en adelante indistintamente “ENTEL o LA EMPRESA” y el Sindicato de

Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel S.A., representado por sus

directores don Ricardo Moya Barrera, don Johny Gonzalez Quezada, don Danilo

Mundaca Molina, don José Cabrera Nuñez y don Carlos Esparza Rojas, por la otra

parte, en adelante indistintamente “El SINDICATO” todos con domicilio en la

ciudad de Santiago, para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, piso 14,

comuna de Las Condes, se conviene el Contrato Colectivo de Trabajo que consta de

las siguientes cláusulas:

TITULO PRELIMINAR: PARTES Y DEFINICIONES

A.- PARTES A QUIENES AFECTA

El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta a Empresa Nacional de

Telecomunicaciones S.A., como empleadora, y al personal de trabajadores afiliados

al Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel Chile S.A., que se

individualizan en el listado que se agrega como Anexo N° 1 y que forma parte

integrante de él para todos los efectos legales y contractuales correspondientes.

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B.- DEFINICIONES

Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación de este Contrato Colectivo,

las siguientes palabras o expresiones tendrán para todos los efectos de este

Contrato, la significación que se pasa a indicar y en su silencio las normas de

interpretación contenidas en la Ley:

a) Contrato o Contrato Colectivo o Convenio o Convenio Colectivo: Esta

expresión se refiere al presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuando no se

indique específicamente que corresponde a uno distinto.

b) Empresa, empleador, Entel: Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se

mencione alguna de las expresiones señaladas, se entenderá que alude a la

Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.

c) Sindicato, Sindicato de Ingenieros y Profesionales, SIP: Toda vez que se

mencione cualquiera de las tres expresiones se refiere al Sindicado de Ingenieros

y Profesionales de Empresa Entel S.A.

d) Trabajador, Afiliado, Socio: Todas aquellas personas incorporadas a la fecha de

firma de este contrato, con todos los derecho y beneficios entregados por Entel y

por este contrato.

e) Índice de Precios al Consumidor, IPC - Variación: Cada vez que se use la

expresión Índice de Precios al Consumidor, o IPC o su variación, las partes

entienden que se hace referencia a aquel índice que fija el Instituto Nacional de

Estadísticas o el organismo que lo reemplace.

f) RROP: Es la razón entre el resultado operacional real y el resultado operacional

proyectado.

g) Renta, Remuneración: Para los socios con sueldo fijo, corresponderá a la suma

de los ítems “Sueldo Base”, “Gratificación Legal” y cualquier concepto adicional

que corresponda a un valor mensual que constituya renta.

Para los socios con sueldo variable, se considera el Sueldo Base, Gratificación

Legal y cualquier concepto adicional que corresponda, más la renta variable

considerando un cumplimiento igual al 100% de las metas.

Se deja constancia que la asignación “Otros Haberes” estará comprendida y será

reflejada en las futuras liquidaciones de sueldo, para todos los efectos dentro del

ítem Sueldo Base. Este cambio será realizado por la Gerencia RRHH y será

oportunamente informado a toda la organización.

h) Cursos de Postítulo, Pregrado y Postgrado: Se refiere a los estudios logrados a

través de la Empresa mediante el proceso de obtención de becas por partes de los

socios del SIP.

i) RAP: Referencia de Acción y Procesos

j) TAD: Turno de Alistamiento Domiciliario

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k) Régimen de Turno: Se refiere a los turno rotativo parcial y turno rotativo

permanente, excluyendo el TAD.

l) Unidad de Fomento o UF : aquella unidad a que se refiere el Nº 9 del artículo

35 de la Ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile,

o la que en el futuro la reemplace y sea determinada sobre las mismas bases u

otras equivalentes que determine la autoridad pertinente.

TITULO I: SOBRE LAS REMUNERACIONES

1.1.- REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES

1.1.1. Se deja constancia que de acuerdo a lo estipulado en el contrato colectivo de

fecha 1 de Agosto de 2011, las remuneraciones y demás beneficios expresados en

dinero del personal afecto al presente contrato colectivo de trabajo, vigentes al día 1º

de septiembre del año 2013, se reajustarán en esa fecha, en un 100 % respecto de

la variación acumulada del índice de precios al consumidor habida en el periodo

comprendido entre el último cuatrimestre y el 1º de septiembre de 2013.

1.1.2. Las remuneraciones y todos los demás beneficios, se reajustarán el 1° de

Noviembre del año 2013, en el 100% de la variación acumulada que experimente el

Índice de Precios al Consumidor entre el 1° de septiembre de 2013 y el 1° de

noviembre de 2013. Posteriormente se reajustarán cada cuatro meses en el 100% de

la variación acumulada que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el

cuatrimestre inmediatamente anterior, aplicándose los reajustes sucesivamente los

días, 1° de Marzo del año 2014, 1° de Julio del año 2014, 1° de Noviembre del año

2014, 1° de Marzo del año 2015, 1° de Julio del año 2015, 1° de Noviembre del año

2015 y 1° de Marzo del año 2016.

1.1.3. Sin embargo, cada vez que la variación acumulada del I.P.C. alcance o supere

el 3%, en uno o más cuatrimestres, se procederá a efectuar el reajuste respectivo a

partir del primer día del mes siguiente al cual la variación del I.P.C. hubiera

alcanzado dicha cifra, sin que por ello se pierda o afecte el periodo cuatrimestral

correspondiendo en este caso el pago de la diferencia de la variación del IPC, a

contar del día 1º del mes en que comienza el nuevo cuatrimestre.

1.1.4. En todo caso la Empresa reajustará las remuneraciones y demás beneficios de

los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales a partir del 1º de Septiembre

del año 2013 de acuerdo al 100% (cien por ciento) de la variación que haya

experimentado el I.P.C. en el período comprendido entre el último reajuste otorgado

y el 1º de septiembre de 2013.

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1.1.5. Se deja constancia, que en el evento que la variación acumulada que

experimente el IPC en el cuatrimestre inmediatamente anterior sea negativa, las

remuneraciones y beneficios considerados en este contrato colectivo no sufrirán

variaciones.

1.1.6 En el caso de que uno de los Afiliados al Sindicato, resulte seleccionado por un

Concurso Interno o después de un Interinato o haya sido designado para ocupar un

cargo de mayor responsabilidad, la remuneración inicial debe corresponder como

mínimo al menor nivel de estructura de dicho cargo. En la eventualidad de que la

diferencia entre el cargo de procedencia y el nuevo cargo supere el 30%, el sueldo se

ajustará en un 30% de inmediato y el resto transcurrido seis meses de asumido el

cargo. Los fondos de libre disposición de las Gerencias Divisionales designados para

aumentos de remuneraciones, deben ser utilizados en aumentos distintos a los

considerados por cambio de cargos.

1.2.- SISTEMA DE REMUNERACIONES

1.2.1 Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales estarán afectos al

Sistema de Liquidación de Sueldo Base (incluirá el concepto de otros Haberes)

Gratificación Legal, Movilización, Alimentación más cualquier concepto que

constituya remuneración de conformidad a la Ley.

1.2.2 La directiva del Sindicato, finalizado el periodo de evaluación de desempeño,

entregará a la Gerencia de Recursos Humanos, una nómina con el 10% de los socios

a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, que cumplan los siguientes

requisitos copulativos:

a) haber obtenido nota mínima cinco (5.0)

b) tener una antigüedad mínima de 2 años, y

c) su remuneración se encuentre bajo el mínimo de la estructura de renta del cargo

que le corresponde

La Gerencia de Recursos Humanos Corporativa, seleccionará 27 socios de la nómina

presentada, que cumplan los requisitos antes señalados a quienes se les aumentara

la renta al mínimo valor correspondiente a su estructura de renta. En todo caso, el

aumento que corresponda no podrá exceder del 10% de su renta, aun cuando con

este aumento no alcance el mínimo de estructura.

No obstante lo anterior, en el caso de situaciones excepcionales el Gerente

Corporativo de Recursos Humanos podrá autorizar hasta un 15% de aumento de

renta para cada caso.

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Adicionalmente para todos los trabajadores con una antigüedad mayor a 5 años de

permanencia continua en la Empresa, y que por razones diversas no se le hubiera

hecho ningún reajuste real en sus remuneraciones, la Empresa, en conjunto con la

Directiva Sindical, revisarán especialmente estos casos a efectos de aplicar, según

su mérito, una propuesta de mejora a los casos revisados. Esta revisión se efectuará

dentro de los primeros 60 días de vigencia del presente contrato.

1.2.3. El afiliado al SIP que solicite a su jefatura la revisión de su remuneración,

tendrá una respuesta en el plazo máximo de 30 días. En caso que no obtenga

respuesta, el afiliado podrá plantear su situación a la Directiva del SIP, la cual en

conjunto con el afiliado, evaluaran la situación para exponerla a la Gerencia de

Recursos Humanos Corporativa.

1.2.4. Para los efectos del cálculo y pago de bonos de productividad u otro similar

asociado o derivado del de productividad, el personal con renta variable, se

considerará el 100% de su renta variable.

1.2.5. Las metas de las remuneraciones variables de los trabajadores que tengan

pactado en sus contratos individuales de trabajo "Metas" u "Objetivos" que varían de

acuerdo a un periodo determinado, deberán comunicarse a los trabajadores por su

Jefatura directa, a más tardar el décimo día hábil de cada periodo en el que debe

verificarse el cumplimiento de la respectiva meta. Si ello no ocurre, regirán en tal

periodo, las metas comunicadas en el periodo anterior, a menos que las metas del

periodo en curso comunicadas con posterioridad al plazo referido fueren favorables

para el trabajador.

1.3.- INFORMACIÓN ESTRUCTURA DE RENTAS ASOCIADA AL CARGO

El Sindicato de Ingenieros y Profesionales durante el mes de Abril de cada año,

recibirá en forma obligatoria y actualizada, la documentación con la descripción

completa de la estructura de rentas, categorías y cargos vigentes para el periodo.

Del mismo modo, el sindicato podrá solicitar información de la situación de sus

socios en relación a la estructura mencionada.

La Gerencia de RRHH entregará anualmente, el manual de cargos a la Directiva

Sindical.

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1.4.- GRATIFICACIÓN ANUAL

La Empresa pagará a los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y

Profesionales, una gratificación convencional, garantizada, sustitutiva de la

establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo de 4,75 ingresos mínimos

mensuales.

Adicionalmente la empresa reliquidará, en el mes siguiente de aprobado el nuevo

ingreso mínimo de cada año, los montos pagados durante los meses anteriores, en

base al diferencial del aumento que experimente el nuevo ingreso mínimo mensual.

1.5.- REMUNERACIONES NO IMPONIBLES

1.5.1.- BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN

La Empresa pagará a los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales afectos

al presente Contrato Colectivo, una bonificación de alimentación ascendente a

$3.907(Tres mil novecientos siete pesos) por cada día hábil trabajado, en forma

mensual, valor expresado al 1º de Septiembre de 2013. Esta bonificación se

reajustará de acuerdo a lo señalado en la cláusula 1.1.2.

Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo que hagan uso de

todas sus vacaciones en forma continua o de un mínimo de 10 días hábiles

continuos del feriado anual, tendrán derecho a que se les descuente la bonificación

de alimentación en 4 cuotas iguales a contar del mes siguiente a aquel en que se

reincorporen a sus funciones.

1.5.2.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN

El personal que trabaje en días sábado, domingo y/o festivo, más de media jornada,

percibirá por estos días la bonificación de alimentación referida en el punto 1.5.1,

recargada en un 100% por cada día.

El personal que trabaje horas extraordinarias entre las 22:00 horas y las 06:00

horas del día siguiente, en el equivalente a más de media jornada, tendrá derecho a

una asignación de colación cuyo monto será igual al de la bonificación indicada en

el punto 1.5.1.

El beneficio se paga automáticamente, de acuerdo con los parámetros señalados.

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El personal que este prestando sus servicios en el horario que se realiza la Fiesta

Anual de Entel, para mantener la continuidad de los mismos, se les proporcionara

un servicio de Cena.

1.5.3.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN.

La Empresa pagará a los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una

bonificación de movilización equivalente a dos (2) veces (el valor máximo de un

Pasaje de Metro) multiplicado por veintiuno coma cinco (21,5) ascendente a $

28.810 (veintiocho mil ochocientos diez pesos) mensuales, valor expresado al 1° de

mayo del 2013.

Esta bonificación se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo

realice el METRO S.A.

Esta bonificación es sustitutiva de la asignación legal de movilización.

No obstante se deja constancia que si el valor de la bonificación calculada de la

manera expresada es inferior a $ 28.810 se pagará este valor.

TITULO II: SOBRE LAS ASIGNACIONES

2.1.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE

Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de

Turno Rotativo Permanente.

Se entiende por Turno Rotativo Permanente, aquel sistema que se caracteriza por la

rotatividad permanente del horario de trabajo debido a necesidades del servicio, es

decir, las horas de inicio y término de la jornada varían en forma constante y

substancial.

Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en

diferentes jornadas (mañana, tarde y noche) dentro de las 24 horas, incluyendo

sábado, domingo y festivos.

Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Permanente,

percibirá una asignación mensual equivalente al 15,7% de su renta mensual.

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El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días sábados,

domingos o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor

de la hora ordinaria que le corresponda.

No obstante, el trabajador sometido a turno que registre ausentismo en el mes

calendario, por causas injustificadas, perderá un cuarto de la asignación antes

referida.

Tratándose de los trabajadores afectos al presente contrato, que realicen este turno

exclusivamente en horario nocturno, también tendrán derecho a percibir la

asignación por turno rotativo permanente.

Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso

continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad

interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía

turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será

equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo

mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y

un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá

definitivamente.

2.2.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PARCIAL

Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de

Turno Rotativo Parcial.

Se entiende por Turno Rotativo Parcial, aquel sistema de horario caracterizado por

la rotación del mismo sin llegar a cumplir las 24 horas en su calendario regular

mensual.

Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en

diferentes jornadas fuera del horario normal vigente y que puede incluir sábado,

domingo y/o festivos.

Dentro de este Turno Rotativo Parcial no se contemplan los trabajos desarrollados

en horario nocturno cuando sean realizados en forma ocasional.

Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Parcial, percibirá

una asignación mensual equivalente al 7,85% de su renta mensual.

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El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días sábados,

domingos o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor

de la hora ordinaria que le corresponda.

Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso

continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad

interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía

turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será

equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo

mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y

un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá

definitivamente.

2.3.- ASIGNACIÓN DE TURNO DE ALISTAMIENTO DOMICILIARIO (TAD)

La Empresa pagará una asignación especial a aquellos trabajadores que después de

su horario normal de trabajo queden a disposición de la Empresa, para solucionar

cualquier problema que se presente y que atente contra la continuidad del servicio,

consistente en $ 10.022 (diez mil veintidós pesos) por cada día de turno, valor

vigente al 1° de Mayo de 2013.

Esta asignación cuando corresponda pagarla, por estar el trabajador a disposición

de la Empresa en día sábado, domingo y/o festivo, tendrá un 100% de recargo.

Esta asignación se reajustará en la misma forma y oportunidad en que se reajuste

las remuneraciones del presente contrato, por variaciones en el IPC.

2.4.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO.

Las horas extraordinarias que trabaje el personal entre las 22:00 horas y las 06:00

horas del día siguiente, se pagarán con un 100% de recargo, en lugar del 50% de

recargo legal.

El personal que deba alojar en las Radio estaciones por necesidades de traslado,

inclemencias del tiempo, seguridad personal, riesgos al instrumental o

equipamientos a cargo y propios de la Radio Estación, tendrán derecho a percibir

una asignación equivalente al 1,9% de su remuneración mensual por cada noche

que lo haga. Esta asignación es incompatible con la Asignación de Turno Rotativo

Permanente o Rotativo Parcial.

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El personal indicado en los párrafos precedentes, tendrá derecho a una asignación

de colación cuyo monto será igual al de la bonificación de alimentación que

corresponda.

La Empresa proporcionará movilización a los socios del sindicato de ingenieros

profesionales, desde y hacia su domicilio, que trabaje en sistema de turnos entre las

24:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente; o hacia su domicilio cuando termine

su jornada en horario nocturno, esto es después de las 22:00 horas. En su defecto

pagará los gastos de dicha movilización nocturna, sólo en caso que la Empresa no

tuviere contratada una movilización especial o servicios de movilización para este

efecto o que por razones ajenas o excepcionales no hubiere sido prestado el servicio

de movilización solicitada. Con todo, los socios privilegiarán el uso racional del

beneficio, entre otras formas, compartiendo movilización en los casos que así sea

posible.

La empresa sólo pagará los gastos de movilización al trabajador, siempre que se

encuentre dentro del área urbana del respectivo lugar habitual de trabajo. Para

estos efectos se entenderá por área urbana respecto de la Región Metropolitana de

Santiago, sólo a la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo, Puente

Alto, Padre Hurtado, Malloco, Peñaflor y Colina. Para el resto del país, se

considerarán pertenecientes a una misma área urbana las comunas colindantes

próximas, como ocurre por ejemplo con Concepción, Talcahuano, San Pedro de la

Paz; Viña del Mar y Valparaíso; La Serena y Coquimbo; etc.

El beneficio de Radio Taxi, para los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros

y Profesionales, que realicen ocasionalmente trabajos en horario nocturno, esto es

después de las 22:00 horas, podrán hacer uso del derecho a trasladarse de regreso

a su domicilio sea cual fuese su horario de salida.

El personal que, por circunstancias extraordinarias, deba permanecer o pernoctar

en dependencias o instalaciones de la Empresa excediendo su respectiva jornada de

trabajo tendrá derecho a que dicho exceso sea considerado horas extraordinarias,

siempre y cuando esto se deba a motivos de trabajo autorizados por la Empresa,

valorizadas al 50%.

2.5.- ASIGNACIÓN POR REMPLAZO DE JEFATURA

Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que en el desempeño de sus

funciones, les corresponda por cualquier causa y en forma continua realizar un

reemplazo en un cargo de jefatura de la Empresa, en cargos de Jefe de Área o

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superiores, recibirán una asignación por reemplazo, en los casos y condiciones que

se indican:

a) Reemplazo de jefatura por vacaciones o licencias médicas. Si el reemplazo se

realiza por un período continuo superior a 21 días corridos, el Afiliado recibirá una

asignación equivalente al 20% de su remuneración diaria, desde el primer día, por

cada día de reemplazo.

Dicho valor se deberá reajustar al 1° de Septiembre de 2013, conforme a la variación

experimentada por el I.P.C en el cuatrimestre inmediatamente anterior.

b) Reemplazo de jefatura por interinato. Si el reemplazo se realiza por vacancia

del cargo, el socio recibirá una asignación equivalente al 20% de su remuneración

diaria, desde el primer día, por cada día de reemplazo.

El pago de la asignación se efectuará al trabajador con la remuneración del mes

siguiente a aquel en que se hubieran cumplido los requisitos que dan derecho al

pago de la asignación.

El Afiliado deberá comunicar por correo electrónico, a la Gerencia de Recursos

Humanos, con copia al Sindicato de Ingenieros y Profesionales la fecha de inicio del

reemplazo o interinato de un cargo de jefatura, y la fecha de término, cuando éste se

finalice. El pago se realizará previa verificación de los antecedentes por parte de la

Gerencia de Recursos Humanos.

Para esta designación se deberá tener especial consideración en la carga laboral que

tenga el trabajador al momento de su designación para reemplazo, debiendo velar la

jefatura para que no se afecte el normal desempeño de las funciones ordinarias al

asumirse las funciones encomendadas.

2.6.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN NOCHE DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO

Los trabajadores, estén o no sometidos a Régimen de Turno Rotativo Permanente,

que trabajen entre las 22:00 horas de los días 24 y/o 31 de Diciembre y las 06:00

horas de los días 25 de Diciembre y/o 1° de Enero, respectivamente, tendrán

derecho al pago de una asignación especial consistente en un 13,5% de su

remuneración mensual, con un tope máximo de $215.000, cada vez que cumplan

dicho trabajo.

Esta asignación se pagará exclusivamente al personal que se encuentre trabajando

desde las 22:00 horas de la noche, en forma completa o proporcional según sea el

tiempo trabajado.

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2.7.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO

El personal no sujeto a régimen de turno que trabaje en días sábado, domingo o

festivo, percibirá, además del pago de las horas extraordinarias que le corresponda,

una bonificación equivalente a un 8% de su respectiva remuneración diaria.

TITULO III: SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

3.1.- ESTAMENTO PROFESIONAL

Con el fin de que todo Afiliado al Sindicato de Trabajadores Ingenieros y

Profesionales conozca su Estamento y categoría del cargo que desempeña, la

Gerencia de Recursos Humanos mantendrá actualizado sus datos en el campo

“Consultas Personales” de la Intranet de la Gerencia de Recursos Humanos de la

Empresa.

3.2.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

La Empresa promoverá que el 100% de los socios del Sindicato sea evaluado

durante el periodo establecido para ello. Sin embargo, si alguno de los socios del

Sindicato, debiendo haber sido evaluado, no tiene evaluación vigente, este podrá

optar a todas las instancias que requieran dicha evaluación, para lo cual se le

considerará el promedio de sus últimas tres notas.

3.3.- MOVILIDAD INTERNA.-

La movilidad al interior de la compañía, se sujetará a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política Procedimiento de Movilidad Interna” el que se agrega como Anexo N°2, al presente Contrato. Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido el documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes:

Cada vez que se produzca un concurso interno, comunicado e informado por la

Gerencia de Recursos Humanos, este deberá incluir dentro de la información a

considerar del Cargo: Nombre, Requisitos, Funciones, Perfil del postulante y el

estamento al que pertenece el cargo.

La Empresa se obliga a enviar a la directiva sindical, a petición de ésta,

trimestralmente la siguiente información: cantidad de concursos internos realizados,

los ganadores y la cantidad de concursos declarados desiertos.

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La Gerencia de Recursos Humanos velará para que las vacantes que se produzcan

sean de preferencia llenadas por Concursos Internos, a fin de privilegiar la

proyección profesional de los afiliados a este Sindicato.

Independiente a la información generada respecto a los concursos, la Gerencia de

Recursos Humanos, deberá proporcionar a la Directiva Sindical todos los meses los

Ingresos y Egresos de personal a la Compañía.

3.4.- BENEFICIOS POR TRASLADO

Los Afiliados que a solicitud de la empresa o por haber ganado algún concurso

interno, sean trasladados a una ciudad o localidad distinta al de su residencia

habitual, percibirán por este concepto, una indemnización equivalente a 1,2

remuneraciones brutas para el personal casado y 0,8 remuneraciones brutas para

los solteros.

El trabajador que fuere trasladado con cambio de residencia y no dispusiere de

casa-habitación desde el momento de su arribo al nuevo lugar de trabajo, tendrá

derecho a rendir gastos o percibir viáticos, a su opción, con tope máximo de 30 días.

La rendición de gastos y la percepción de viáticos se sujetarán a la reglamentación

interna definida por la Gerencia de RRHH.

El trabajador que, por la adjudicación de un concurso interno o necesidad de la

empresa, se traslade a otra región, podrá hacer uso de 4 días hábiles, para

coordinar el traslado de sus enseres y su grupo familiar. Este beneficio se perderá si

no es utilizado en el periodo de un año a partir de la fecha en que la Empresa

disponga dicho traslado.

El personal que haya sido o fuere trasladado a regiones o entre regiones, excepto la

región Metropolitana, tendrá derecho a una asignación de casa mensual equivalente

al 11,7% de su renta mensual. Este derecho se perderá cuando el traslado se

produjere al lugar original de contratación del trabajador.

3.5.- CAPACITACIONES

La Gerencia de Recursos Humanos, en el desarrollo del Plan de Capacitación

dirigido a los Ingenieros y Profesionales de Empresa Nacional de Telecomunicaciones

S.A., tomará en consideración las proposiciones que formule en el mes de Noviembre

de cada año, el Sindicato de Ingenieros y Profesionales , respecto a la detección de

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necesidades de capacitación, a su vez la Gerencia de Recursos Humanos se

compromete a entregar en el mes de Diciembre de cada año, los cursos y el

calendario de la capacitación programada para el siguiente año y dirigida a los

trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, con los fondos

destinados a dicho concepto .

El Plan de Capacitación, semestralmente será revisado, por un Comité de Control y

Evaluación bipartito, conformado de la siguiente manera:

1. Dos representantes de la Empresa, que serán designados anualmente por la

Gerencia de Recursos Humanos.

2. Dos representantes del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que serán

designados por la Directiva de dicho Sindicato.

Este Comité de Control y Evaluación, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento y el correcto uso del Plan de Capacitación

programado.

b) Determinar una correcta utilización de los fondos presupuestados.

c) Velar por mantener una relación directa de la capacitación con el desempeño del

afiliado.

d) Revisar el plan y de ser necesario proponer modificaciones al Plan de

Capacitación.

e) Cooperar con la Gerencia de Recursos Humanos en materia de Capacitación

Formativa de la Corporación

f) Motivar y dar las facilidades a los asociados para su desempeño como relator.

g) Propiciar que las Capacitaciones se realicen dentro de la Jornada Ordinaria de

Trabajo.

h) La Gerencia de Recursos Humanos, creará y mantendrá un registro de relatores

que la Empresa tendrá a su disposición para dictar charlas, seminarios,

conferencias, cursos, etc., al personal de ENTEL, en que el profesional afiliado al

Sindicato de Ingenieros y Profesionales tenga ventajas competitivas. La

aceptación de una persona como relator le competerá al comité de Control y

Evaluación, en el caso de que la persona este afiliada o asimilada al Sindicato de

Ingenieros y Profesionales.

Todas las capacitaciones o cursos internos, serán evaluadas de acuerdo al contenido

y nivel del curso, por el relator.

Los asistentes a estos cursos podrán evaluar al relator de acuerdo a las pautas

dictadas por el Departamento de Capacitación dependiente de la Gerencia de

Recursos Humanos, cuya información a su vez será entregada al Comité de Control

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y Evaluación, quienes podrán recomendar si dichos cursos se dictaran nuevamente

y / o surgirán cambios en el relator. No obstante, la decisión final será la que

determine la Gerencia de Recursos Humanos.

La Gerencia de Recursos Humanos, determinará la forma y monto a pagar por los

servicios de capacitación que preste el afiliado relator a la Empresa.

3.5.1 CAPACITACIÓN DE IDIOMA INGLES EN REGIONES

La Empresa se obliga a analizar la mejor alternativa para extender el programa de

capacitación del idioma Inglés a los socios de regiones. La resolución sobre la

modalidad en la entrega de esta capacitación, será entregada por la Administración

durante el mes de Noviembre de 2013 a través del comité de capacitación.

3.5.2 CAPACITACIÓN DE POSTITULO

La administración de la Empresa destinará un fondo equivalente a 300 U.F. por año,

de cargo de la Empresa, llamado Fondo de Capacitación Externa, cuyo objetivo sea

el financiar parcialmente estudios de Postítulos o últimos 2 semestres para

completar un pregrado que tenga relación con los intereses de la Empresa, a los

socios del SIP, que sean seleccionados por el Comité de Capacitación del SIP. Este

beneficio cubrirá un máximo de un 80% del costo de cada Postítulo con un tope de

50 UF.

El postítulo que siga cada beneficiado no podrá ser financiado por un periodo

superior a 2 semestres, lapso en el cual deberá estar finalizado.

El Sindicato de Ingenieros y Profesionales, confeccionará una nómina con los

nombres de los afiliados postulantes, dentro de la cual el Comité determinará a

quienes obtengan dicho beneficio, los que una vez seleccionados, deberán someterse

a la reglamentación vigente al respecto.

Por otra parte, la Empresa incentivará y apoyará la participación de los afiliados al

Sindicato de Ingenieros y Profesionales de la Empresa, en seminarios y congresos

nacionales, sobre materias que sean de interés para el desarrollo de la Empresa, ya

sea como relatores, participantes o asistentes. Los afiliados que participen en dichos

seminarios y congresos deberán, cuando así lo requiera la Gerencia de Recursos

Humanos, difundir a los demás trabajadores de la Empresa, en la forma que se

determine en cada caso, los conocimientos adquiridos o expuestos, ya sea que haya

participado en calidad de asistente o relator respectivamente.

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Esta beca no será impedimento para postular a las becas que otorgue la Empresa,

en otros procesos.

3.5.3 FINANCIAMIENTO DE POSTITULO

La Empresa financiará hasta 10 postítulos o diplomados, con el fin de apoyar la

proyección académica de los socios del Sindicato, en materias relativas al giro de

Entel.

En ninguno de los casos estos estudios podrán tener una duración superior a los

dos semestres y el tope máximo de financiamiento será de 110 UF, monto que será

cobrado a cada socio beneficiado en un periodo de hasta 24 meses, de acuerdo a la

capacidad de pago del socio, a contar del mes siguiente de otorgado, sin intereses ni

reajustes.

La directiva del SIP entregará una nómina de postulantes a un comité conformado

por RRHH, quienes de acuerdo a la normativa vigente entregarán el listado de

seleccionados con el beneficio. Esto último, se hará con un plazo máximo de 30 días

desde la presentación por parte del SIP.

3.6. REUBICACIÓN Y DESVINCULACIÓN

Cuando alguna unidad de la Empresa requiera la desvinculación de un profesional

afiliado, por motivos distintos a las causales contempladas en el artículo 160 del

Código del Trabajo, el Directorio del Sindicato de Ingenieros podrá solicitar a la

Gerencia de Recursos Humanos la posibilidad de reubicación del Afiliado en donde

se pueda emplear el conocimiento, autonomía y el compromiso con la Empresa del

profesional afectado.

En el evento que un socio del sindicato sea desvinculado, por motivos distintos a las

causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, la Gerencia de

Recursos Humanos, con posterioridad a su desvinculación, deberá informar al

Presidente del Sindicato, las causas que fundamenten la desvinculación adoptada

por la jefatura respectiva

Durante el periodo de vigencia de este Contrato Colectivo, el Presidente del Sindicato

de Ingenieros, en el caso de conocer el deseo de retiro voluntario de un afiliado con

una antigüedad superior a 10 años en la Empresa tendrá la facultad de plantear la

solicitud del hecho al Gerente de Recursos Humanos, el cual podrá tomar una

decisión para indemnizar voluntariamente al trabajador en la cantidad que el

Gerente de Recursos Humanos lo determine.

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Es particularmente necesario puntualizar que el Gerente de Recursos Humanos,

considerará las razones que el trabajador tenga para solicitar su retiro.

Esta indemnización, de concederse, es absolutamente incompatible con cualquiera

otra de carácter legal o convencional que pudiera ser procedente, a la cual

contribuya en su pago la Empresa directa o indirectamente, por ejemplo, el IAS.

De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado, cualquiera que sea

la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo que estuviera pendiente de cualquiera

suma que adeudare a su empleador con motivo de anticipos por remuneraciones,

préstamos de salud, tráfico de teléfonos móviles asignados por la empresa,

diferencias por subsidios por enfermedad, deudas por concepto de estudios de

capacitación y perfeccionamiento, y cualquiera otra suma que se adeudare con

motivo de beneficios otorgados en virtud de este Contrato Colectivo, o con motivo del

desarrollo de sus labores durante la vigencia o con motivo de la terminación de su

contrato de trabajo, facultando desde ya al empleador para descontar dicha suma de

la liquidación que se practique al momento de extenderse el correspondiente

finiquito de la relación laboral.

3.7.- PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO

Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, el Sindicato de Ingenieros y

Profesionales podrá presentar a la Empresa a uno o más afiliados que deseen

desvincularse voluntariamente de la Empresa.

Las condiciones que deberá reunir el funcionario para ser presentado son las

siguientes:

a) Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales que tengan al menos 20 años

de servicio continuos en la Empresa y 60 o más años de edad, en el caso de los

hombres y al menos 15 años de servicio continuos en la Empresa y 55 años de edad

o más, en el caso de las mujeres.

b) Estar Afiliados a la Corporación Mutual Entel Chile y tener derecho al pago de

IAS.

En la eventualidad que la Empresa después de estudiados los antecedentes, decida

acoger la solicitud de retiro voluntario pagará al beneficiario una renta mensual

bruta por año trabajado menos el monto que corresponde por retiro voluntario de la

Corporación Mutual ENTEL-CHILE.

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Adicionalmente, la Empresa enterará las cotizaciones previsionales1 por los años

que resten al beneficiario para obtener su jubilación legal efectiva; de acuerdo a su

remuneración al momento del retiro.

Durante el mes de diciembre de cada año los interesados comunicarán, por escrito,

su intención de acogerse a este plan de retiro voluntario, a la Gerencia de Recursos

Humanos y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales.

La Empresa otorgará el beneficio hasta un máximo de cinco afiliados al Sindicato

por año. En el evento que un año no se contemplen las cinco vacantes señaladas,

estas no se traspasan para el año siguiente.

En el caso que hayan más de cinco postulaciones en un periodo, se privilegiará los

años de antigüedad en la empresa.

La Empresa responderá por escrito, dentro de los 30 días posteriores al cierre de las

postulaciones.

Esta indemnización en caso de concederse es absolutamente es incompatible con

cualquier otra indemnización de carácter legal o convencional que pudiera ser

procedente, a la cual contribuya en su pago la empresa directa o indirectamente,

por ejemplo el IAS.

3.7.1. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL.

Los Trabajadores indicados en el Anexo N°1 tendrán derecho a una Indemnización Especial de acuerdo a su antigüedad en la empresa calculada hasta el 1° de septiembre de 2013. El monto de la Indemnización Especial se determinará según sea el número de meses que el socio haya tenido contrato vigente ininterrumpido con Entel, de acuerdo a la siguiente distribución y aumento que se indica: Los socios con antigüedad laboral igual o superior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $3.012.000.- Los socios con antigüedad laboral inferior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $662.000, más $100.000, por cada mes, a partir del octavo mes,

incluido éste, de vigencia de su contrato de trabajo, hasta completar un máximo de 23 meses, según sea el tiempo efectivo que corresponda a cada socio. Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14 días.

1 Corresponde a las cotizaciones previsionales legales, con los topes imponibles correspondientes.

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Esta indemnización, calculada en la forma indicada, será pagada al término del respectivo contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada y liquidada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato y será compatible con otras indemnizaciones previstas en este Contrato Colectivo o la ley.

3.8.- DESCANSOS

3.8.1.- FERIADO ANUAL.

La Empresa para los efectos de reglamentar lo relativo al Feriado Anual, para los

afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, hace suyo lo dispuesto en el

Capítulo VII del Libro I del Código del Trabajo.

En relación con lo anterior, se deja constancia que no podrá modificarse el feriado

anual a un afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una vez que este haya

sido autorizado y concedido por la jefatura directa del interesado.

A todo funcionario que haga uso de su feriado anual con un mínimo de 10 días

seguidos, tendrá derecho, una vez al año, a un bono anual de vacaciones

ascendente al 5% de su renta bruta con un mínimo de $115.000, (ciento quince mil

pesos) y un máximo de $160.000, (ciento sesenta mil pesos).-

Los socios cuya renta mensual, incluida su renta variable al 100%, sea inferior a

$670.000, (seiscientos setenta mil pesos) que haga uso de su feriado anual, en

forma continua, con un mínimo de 10 días hábiles, no se le descontará la

bonificación de alimentación correspondiente a dicho periodo.

Adicionalmente, podrá solicitar, por una vez y para el mismo evento, un préstamo de

vacaciones equivalente al 15% de su remuneración, pagadero en 10 cuotas iguales y

sucesivas, sin intereses ni reajustes. Este préstamo se podrá solicitar siempre

cuando no se encuentre pagando el mismo beneficio otorgado en un periodo

anterior. Este préstamo deberá ser solicitado por medio del formulario respectivo,

conjuntamente con la solicitud de vacaciones aprobada por su Jefatura y firmada

por ambas partes. Las alternativas escogidas deberán ser solicitada a la Gerencia de

Recursos humanos con al menos de 10 días hábiles previos a la salida de vacaciones

y este será pagado al Afiliado el viernes anterior a la fecha de salida efectiva de este

feriado.

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3.8.2.- DESCANSO POR AÑOS DE TRABAJO CONTINUO EN LA EMPRESA

Los Trabajadores Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, tendrán

derecho hasta tres (3) días de descanso extraordinario, por años de trabajo continuo

en la Empresa, en la forma que se determina a continuación:

Los afiliados con más de ocho y menos de doce años de trabajo continuo en la

Empresa, tendrán derecho a un (1) día de descanso extraordinario.

Los afiliados con más de doce y menos de dieciséis años de trabajo continuo en

la Empresa, tendrán derecho a dos (2) días de descanso extraordinario.

Los afiliados con más de dieciséis años de trabajo continuo, tendrán derecho a

tres (3) días de descanso extraordinario.

Estos días extras de descanso por trabajo continuo en la Empresa, deberán tomarse

entre 2º de enero y 31 de diciembre de cada año.

Estos días extras de descanso por trabajo continuo en la Empresa, deben ser

visibles en el sistema de solicitud de permisos y feriados en la intranet Corporativa.

Asimismo, aquellos afiliados que no cumplan los requisitos anteriores, podrán

solicitar un permiso de un día cada año, para atender eventos extraordinarios como

cambios de casa, trámites de posesión efectiva o urgencia médicas de algún familiar

directo debidamente acreditado y autorizado por su jefatura directa.

En el evento que el afiliado no haga uso de sus días de descanso extras dentro del

año calendario que le corresponde, perderá el derecho a su goce y no podrán ser

acumulados con los del año siguiente, y no serán en caso alguno compensables en

dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de terminar la relación laboral

entre el afiliado y la Empresa.

3.8.3.- PERMISO POR FALLECIMIENTO

Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso

pagado de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos.

Adicionalmente, tratándose de la muerte de cónyuge o hijos, si el afiliado lo requiere,

podrá solicitar un anticipo de remuneraciones de hasta una renta bruta mensual.

Este anticipo podrá ser pagado hasta en 18 cuotas, iguales y sucesivas, sin

intereses ni reajustes.

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Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso

pagado de tres días hábiles, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o

suegros, que ocurran dentro de un radio igual o inferior a 250 Km. a su lugar de

trabajo. Este permiso se extenderá a cinco días hábiles en el caso que ocurra a más

de 250 Km del lugar de trabajo.

En el evento que el trabajador sea quien deba realizar los trámites propios de la

sepultación del padre o hermano, el permiso se ampliará hasta por el plazo indicado

en el primer párrafo. Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el

evento, perdiéndose el derecho si así no se hiciere.

Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Ley.

3.8.4.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO (A)

El afiliado afecto al presente contrato tendrá derecho a dos días hábiles de permiso

con goce de remuneraciones por cada nacimiento de hijo(a) o adopción plena.

Este permiso deberá ser solicitado dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y

previa autorización de la jefatura respectiva.

Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Ley.

3.8.5.- PERMISO MATRIMONIAL

Tendrán derecho a 5 (cinco) días hábiles de permiso con goce de remuneraciones y

una asignación de $107.075 (ciento siete mil setenta y cinco pesos) Bruto por una

sola vez, a todo aquel Afiliado que contraiga matrimonio legal.

En el caso del personal sometido a régimen de turno rotativo permanente, si el

permiso terminara en día viernes, se reintegrará a su trabajo el día lunes o el día

hábil siguiente si aquel fuera feriado.

Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el evento o celebrado el

matrimonio religioso a elección del afiliado, perdiéndose el derecho si así no se

hiciere.

Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por ley.

3.8.6.- PERMISO POR DOCENCIA

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Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tendrán derecho a utilizar

cuatro (4) horas semanales, no acumulativas, dentro de la jornada laboral de la

Empresa, para que realicen docencia en las Universidades miembros o acreditadas

por el Consejo de Rectores y/o las Universidades Autónomas.

Para hacer uso de este beneficio, el interesado deberá acreditar por escrito ante la

Gerencia de Recursos Humanos tal condición. La Gerencia de Recursos Humanos,

notificará al interesado, a su jefatura directa y al Sindicato de Ingenieros y

Profesionales, la resolución adoptada con respecto a la aceptación o rechazo a cada

caso en particular. En caso de ser rechazada, se informará al socio con copia al

Sindicato de las razones que sustenten tal decisión.

3.8.7.- PERMISO POR ESTUDIOS DE POSTÍTULOS

Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tendrán derecho a utilizar

cuatro (4) horas semanales, dentro de la jornada laboral de la Empresa, para que

cursen estudios de Postítulos en las Universidades miembros o acreditadas por el

Consejo de Rectores y/o las Universidades Autónomas. Las horas deberán ser

distribuidas con un máximo de 2 horas por día. Para hacer uso de este beneficio, el

interesado deberá acreditar por escrito ante la Gerencia de Recursos Humanos tal

condición. La Gerencia de Recursos Humanos, adoptara la resolución, previa

opinión de la Directiva Sindical, con respecto a la aceptación o rechazo a cada caso

en particular. Dicha resolución, que tendrá el carácter de inapelable, se le notificará

al interesado, a su jefatura directa y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales.

El presente permiso se extenderá bajo las mismas condiciones, a los trabajadores

que deseen realizar cursos de pre-grado.

3.8.8.- PERMISO A DIRIGENTES SINDICALES

La Empresa dará las instrucciones correspondientes a las Jefaturas involucradas,

para que a los miembros del Directorio del Sindicato de Ingenieros y Profesionales

se les den todas las facilidades necesarias para la atención de los asuntos que le son

propios a sus funciones como tales.

Se tratará de limitar las comisiones de servicios que deban cumplir los dirigentes,

siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan, de modo que puedan

regresar al lugar habitual de trabajo dentro de las 24 horas, empleando los medios

normales de transportes.

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Serán de cargo de la Empresa los permisos establecidos en el artículo 249, 250 y

251 del Código del Trabajo.

3.8.9.- CAPACITACIÓN EN TEMAS SINDICALES

Para dar cumplimiento a la ley, en lo que respecta a la capacitación de dirigentes

sindicales, la empresa facilitara la asistencia a cursos y/o eventos relacionados con

la actividad sindical.

La empresa destinará anualmente por cada año de vigencia del contrato, un mínimo

de 16 horas y un máximo de 72 horas para la capacitación de cada director del

Sindicato en actividades propias del ejercicio de sus funciones sindicales.

Para estos efectos, la empresa destinará un monto total anual de 100 Unidades de

Fomento para capacitación de dirigentes sindicales, cuyas fechas y cursos serán

acordadas por la Gerencia de Recursos Humanos en conjunto con el sindicato.

Estos cursos deberán ser impartidos por un Organismo Técnico de Capacitación

(OTEC) acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Los

cursos de capacitación deberán tener su código SENCE vigente al inicio del mismo,

de otro modo, Entel no concurrirá al financiamiento de dicha capacitación.

Cada director podrá ceder la totalidad o parte de sus horas de capacitación sindical

a los demás directores sindicales, o bien, a los delegados del sindicato, que hayan

sido debidamente informados por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos dentro

del primer trimestre del respectivo año calendario.

Con todo, estas horas de capacitación sindical no serán acumulables de un año

calendario a otro.

3.8.10.- FONDO DE ACTIVIDADES SINDICALES

La empresa, efectuará al sindicato un aporte anual de 250 unidades de fomento en

las fechas que se indican en el párrafo siguiente, para un fondo especial destinado a

realizar actividades culturales, deportivas y recreativas para la familia directa de los

asociados.

Este monto será depositado en la Cuenta Corriente del Sindicato de Ingenieros

Profesionales el 1° de Octubre del año 2013 y el 1° de Octubre del año 2014.

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3.8.11.- PERMISOS AL PERSONAL SOMETIDO A RÉGIMEN DE TURNO.

Los Trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que realicen,

el Turno Rotativo Permanente, tendrán derecho a 3 días hábiles anuales de permiso

administrativo con goce de remuneraciones.

Los Trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que realicen

Turno Rotativo Parcial, tendrán derecho a 1 día hábil anual de permiso

administrativo con goce de remuneraciones.

Para hacer uso de estos beneficios, deberá ser solicitado a lo menos con 10 (diez)

días de anticipación, para procurar ponerse de acuerdo con su jefatura directa. Este

permiso, una vez solicitado y aceptado, no podrá ser revocado por su jefatura salvo

caso de Fuerza Mayor.

Estos beneficios en caso alguno, serán acumulables, ni compensables en dinero u

otra especie valorada.

En virtud de que estos beneficios no pueden ser acumulados, deberán ser utilizados

dentro del año calendario, y no podrán ser utilizados en conjunto con el feriado legal

anual, por lo cual la jefatura directa deberá otorgarlo obligatoriamente dentro del

año calendario.

3.8.12.- PERMISO POR COMISIÓN DE SERVICIO.

Los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que se

encontrasen en Comisión de Servicio ya sea, por trabajo o capacitación, fuera de su

ciudad habitual de trabajo, tendrán derecho a percibir hasta tres (3) días libres

hábiles con derecho a goce de remuneraciones, de acuerdo a la siguiente pauta:

Un día libre por 7 o más continuos de trabajo en Comisión de Servicio

Dos días libres por 15 días o más continuos de trabajo en Comisión de Servicio.

Tres días libres por 30 o más días continuos de trabajo en Comisión de Servicio.

Este beneficio no será acumulable y se otorgará inmediatamente una vez concluida

la comisión de servicio, y los días a que tenga derecho, no serán compensables en

dinero o en otra especie valorada.

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Los afiliados afectos a este beneficio, deberán regularizar el uso del mismo ante su

jefatura respectiva, el primer día hábil en que se reincorporen a sus funciones.

3.8.13.- PERMISO PARA DESCANSO EFECTIVO.

Las jefaturas directas, deberán velar para que los Afiliados, que deban realizar sus

funciones fuera de su jornada habitual de trabajo o fuera de su rol de turno vigente,

obtengan un descanso de 9 (nueve) horas continuas, antes de iniciar su próxima

jornada de trabajo, las que no serán descontadas de las horas extras generadas.

En el evento que el trabajador deba llegar a cumplir sus funciones hasta con 4

horas de anticipación a su jornada ordinaria de trabajo, y este trabajo tenga una

duración mayor o igual a dos horas, el tiempo transcurrido entre la finalización del

trabajo para el cual fue llamado, y la hora de entrada normal podrá ser descontada

de la hora de salida habitual, más una hora de desplazamiento.

En el evento que el trabajador deba llegar a cumplir sus funciones hasta con 4

horas de anticipación a su jornada ordinaria de trabajo, y este trabajo tenga una

duración inferior a dos horas, la hora de entrada se retardará en el tiempo efectivo

de trabajo más una hora de desplazamiento.

Asimismo el personal, que no esté sometido a régimen de turno, que trabaje en día

Domingo o festivos más de 8 horas laborales y se retire por estas razones, pasadas

las 24 horas, podrá ingresar el día siguientes a su nueva jornada a las 12:00 horas,

siempre y cuando dicho beneficio no afecte las labores de la Empresa. Esto último es

compatible con lo indicado en el primer párrafo de este punto.

La Empresa considerará como efectivamente trabajadas, para el personal que hace

turno de alistamiento (TAD) una hora adicional al efectivamente trabajado por

concepto de traslado desde y hacia su residencia.

3.8.14.- DIA INTERFERIADO

Durante la vigencia de este Contrato Colectivo, la Empresa otorgará un día

interferiado por semestre. Este día será determinado por la Gerencia de Recursos

Humanos tomando en consideración las solicitudes que en su oportunidad

presenten los Directores Sindicales.

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Las horas de trabajo del día otorgado serán recuperadas, total o parcialmente, de

acuerdo a lo que se determine en cada oportunidad con el Sindicato. Como se

trabaja anticipado, no se realiza descuento de Alimentación por este día interferiado.

Este beneficio no será aplicable a los Afiliados que están sometidos a régimen de

turno ni atención directa a clientes. Tampoco serán en caso alguno compensables en

dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de término de la relación laboral

entre el Afiliado y la Empresa.

3.8.15.- TERMINO DE JORNADA PREVIO A UN DIA FERIADO

Aun cuando se encuentre reglamentado, se deja constancia en el presenta contrato,

que los días previos a un feriado, se adelantara en una hora el horario habitual de

salida. Este permiso se perderá si el día previo a un feriado es Viernes.

Adicionalmente, se establece que todos los trabajadores Afiliados al Sindicato de

Ingenieros y Profesionales, finalizaran su jornada laboral a las 14:00 horas el día

hábil inmediatamente anterior a las siguientes fechas: 18 de Septiembre, 25 de

Diciembre y 1º de Enero.

El presente beneficio no será aplicable para aquellos afiliados, que estén sometidos a

régimen de turno, atención de clientes o que se encuentren provisionando servicios

y/o reparando fallas en el servicio a clientes.

3.8.16.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EFECTOS PERSONALES

La Empresa indemnizará al Afiliado que, a consecuencia de un robo, hurto y/o

accidente relacionado con el trabajo, sufra daños en sus efectos personales, aunque

no existan lesiones ni denuncias a la ACHS, siempre que éste se deba a causas no

imputables al Afiliado. La circunstancia de los hechos y su pago será calificada en

conjunto con la Gerencia de Recursos Humanos y la Directiva Sindical, de acuerdo a

las pautas que la ACHS tenga al efecto.

Si a consecuencia de un robo, hurto y/o accidente relacionado con el trabajo, traiga

consigo pérdidas o daños a equipos de la Empresa, esta no será imputable al

trabajador siempre y cuando el evento no sea responsabilidad del afiliado. La

circunstancia de los hechos será calificada y resuelta por la Gerencia de Recursos

Humanos, previo informe de la Directiva Sindical.

En caso de rechazo el afiliado tendrá el derecho a presentar al directorio del

sindicato, una apelación para que sea presentado a la Gerencia de RRHH; esta

tendrá como plazo máximo de 15 días para entregar una respuesta.

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3.8.17.- VESTUARIO DE TRABAJO

La Empresa, proporcionará al personal Afiliado al Sindicato de ingenieros

Profesionales, vestuario de trabajo.

En el proceso de adquisición por parte de la Sección Bienestar de la Gerencia de

Recursos Humanos, tomará en consideración al Sindicato de Ingenieros y

Profesionales, en todo lo referente a las características que debe tener el vestuario.

La Empresa entregará los elementos requeridos, con la periodicidad que se indica en

el cuadro siguiente.

VESTUARIO PERIODICIDAD

1 Parka Cada 3 años, o cuando sea necesario

1 Chaquetas Softshell Cada 2 años, o cuando sea necesario

1 Pantalón de Mezclilla o equivalente Cada 1 año, o cuando sea necesario

2 Camisas tipo Oxford Cada 1 año, o cuando sea necesario

2 Poleras Tipo Piqué Cada 1 año, o cuando sea necesario

Este vestuario será sin costo para el trabajador. La entrega de la ropa de trabajo se

hará dentro del mes de Abril y Octubre de cada año, según corresponda.

En el evento de requerirse vestuario por Condiciones Especiales, distinto del

proporcionado, y este no hubiera sido entregado por la Gerencia de Recursos

Humanos, la Directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales podrá solicitar la

provisión de dichos elementos.

Sin perjuicio de lo anterior, el área de Prevención de Riesgo de la Empresa, de

acuerdo a lo estipulado por la Ley, proporcionara los elementos de seguridad y

cualquier otro tipo especial de vestuario, como ropa de agua, buzos térmicos,

zapatos de seguridad, los que serán entregados, de acuerdo con las labores a

desarrollar por el trabajador.

El personal femenino del SIP, que desee hacer uso del uniforme que la Empresa

entrega a las socias y asimiladas del Sindicato N°1, podrán hacerlo, pero deberán

someterse a la reglamentación y obligatoriedad de uso del mismo vigente para toda

la Empresa, lo cual pasara a constituir un anexo del respectivo contrato individual

de trabajo.

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3.8.18.- REGLAMENTO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

La conducción de vehículos motorizados realizados por los colaboradores en el

marco del cumplimiento de sus obligaciones laborales, se sujetaran a las

condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Normas sobre

Responsabilidad en la Conducción de Vehículos y Normas sobre uso y control de

vehículos y Procedimientos”.

Con todo, la Empresa procurará mantener indemne al trabajador de cualquier

responsabilidad civil que tuviere lugar a causa de algún siniestro en que se viere

involucrado, a menos que la conducción hubiere sido realizada bajo los efectos del

alcohol, drogas o estupefacientes, o que el siniestro fuere producto de un actuar

doloso o gravemente negligente del trabajador. Si el siniestro o accidente diere lugar

a una investigación de naturaleza penal, la Empresa otorgará al trabajador la

asistencia legal preliminar necesaria para la obtención de su libertad o el adecuado

y debido resguardo de sus derechos, ya sea a través de los servicios de una empresa

de seguros o en la forma que libremente determine y que sea suficiente para cumplir

con esta estipulación.

En las ciudades de Antofagasta, Coyhaique, y Punta Arenas la Empresa mantendrá

un Teléfono Satelital con el objeto de que cuando los empleados deban salir a

terreno en condiciones de alto riesgo climático, alejadas y donde no existen otras

formas de comunicación, puedan comunicarse con la Empresa para informar la

ocurrencia de una situación de emergencia que implique riesgo físico o aislamiento.

El uso de estos equipos está prohibido para cualquier otro fin o situación.

La condición de alto riesgo será determinada en cada ocasión por la Jefatura local

correspondiente para entregar el equipo al funcionario.

3.8.19.- TELETRABAJO

Los Afiliados, que en razón de sus funciones laborales, puedan desarrollar su

trabajo a distancia (teletrabajo) desde su casa habitación y que cuentan con los

medios comunicacionales y computacionales que le permitan estar conectados con

la Empresa, podrán solicitarlo a su Jefe directo, quien lo podrá autorizar según se

cumplan o no los procedimientos y condiciones definidas por la Empresa al efecto.

Con todo, este trabajo a distancia deberá ser cuantificable y acotado en el tiempo,

ahora si este es por tiempo indefinido debe ser explicitado en un anexo de contrato.

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De ser necesaria, esta modalidad la Empresa entregará los soportes tecnológicos

requeridos para una adecuada ejecución de este tipo de labor.

3.9.- ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS

3.9.1.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS

Las comisiones de servicio dentro del país, se sujetaran a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política y Procedimiento Para comisión de servicio dentro del País”, que se anexa al presente contrato colectivo como Anexo N° 3. Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes: El sindicato podrá solicitar un reestudio de los valores considerados en la política, utilizando nuevas referencias documentadas que actualicen dichos valores, de acuerdo a los precios existentes en la época del análisis. Para obtenerla restitución del viatico, es necesario ingresar la clave 22 (descuento de

alimentación por comisión de servicio en el sistema de formulario electrónico), por el periodo respectivo. Dentro del concepto de gastos diarios no quedaran comprendidos gastos tales como consumos de frigobar, arriendo de películas, peluquería, masajes, y otros de similar naturaleza, los que son de cargo del trabajador. Sin perjuicio de lo señalado, los trabajadores deberán rendir el 100% de todo otro gasto en que hayan incurrido con ocasión de su trabajo. La rendición deberá hacerse con documentación original (boletas, facturas, vales de transporte u otros idóneos). La rendición por concepto de representación sólo está autorizada para los niveles ejecutivos de la empresa (gerente general, gerentes). Excepcionalmente, en la medida que las circunstancias lo ameriten y previa autorización escrita del supervisor jerárquico, se permitirá la rendición adicional de gastos de representación por parte de niveles de Subgerentes y jefatura, cuando a estos le corresponda realizar algún tipo de invitación a ejecutivos. En este caso, la suma gastada será sustitutiva del

viático correspondiente, el que será rebajado en la proporción que corresponda, según lo defina el empleador. Para los casos señalados precedentemente, se deberá adjuntar el documento original

de respaldo respectivo (Boleta o Factura), para su reembolso si corresponde, con

consignación de la respectiva autorización e indicando en la mención, el nombre de

los participantes, cargos y motivo del gasto.

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3.9.2.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO

Las comisiones de servicio en el extranjero, se sujetarán a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política y Procedimiento Para Comisión de

Servicio en el Exterior”, que se anexa al presente Contrato Colectivo como Anexo N° 4. Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes: Se deja establecido que los montos para los efectos de alimentación, deberán estar de acuerdo a la realidad de los distintos continentes, por lo que la Empresa se compromete a revisarlos anualmente y lo informará al Directorio del Sindicato, con el fin de tener actualizados dichos valores. Cuando se trate de una comisión en que la empresa es la que solicita el viaje, los costos correspondientes a la visa, son de cargo de la empresa.

En la eventualidad que una Empresa externa invite a un afiliado, con gastos

pagados, la Empresa proporcionará un viático de alimentación del cual rendirá el

80% de su monto, para que el afiliado pueda enfrentar con dignidad cualquier

evento extraordinario que le afecte en el extranjero.

TITULO IV: BENEFICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS

4.1.- APORTES AL SISTEMA DE SALUD

4.1.1.- PLAN DE VIDA SALUD COMPLEMENTARIO

La Empresa mantendrá, para los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales,

un Plan de Vida Salud Complementario. Este Plan será financiado por un aporte de

la Empresa, que tendrá los siguientes fines:

a) Un Seguro de Vida y Salud, que será contratado por la Empresa, manteniéndose

los beneficios promedio actuales y cuya prima será de cargo de la Empresa hasta

por un monto que no exceda las 2.0 Unidades de Fomento para prestaciones

promedio al igual que el deducible del Seguro de Vida y Salud. Los afiliados al

Sindicato de Ingenieros y Profesionales estarán individualizados para este efecto en

una póliza abierta exclusivamente para este grupo. Las condiciones constan en la

póliza adjunta y que como anexo forman parte integrante de este instrumento

Colectivo.

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b) Un aporte mensual de 0,3 Unidades de Fomento efectuado por la Empresa, a un

Fondo de Salud Solidario, para los miembros que integran este Plan. Este Fondo

podrá estar integrado por otro grupo de funcionarios afín al Sindicato de Ingenieros

y Profesionales, que determine de común acuerdo y en forma unánime los

representantes del Directorio de Salud integrado a que se refiere el párrafo siguiente.

Este Plan está administrado por un Directorio de Salud, que está conformado de la

siguiente manera:

Dos representantes de la Empresa, que serán designados anualmente por la

Gerencia de Recursos Humanos.

Dos representantes del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que serán

designados por la Directiva de dicho Sindicato.

Se considera un suplente por cada grupo, que en el caso de estar presente en las

deliberaciones, tendrá derecho a voz y no a voto, excepto cuando esté reemplazando

a uno de los directores correspondiente a su grupo.

El Directorio tendrá un quórum de funcionamiento de la mayoría de los Directores y

los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los Directores presentes, dentro de

los cuales deberá comprenderse a uno de los representantes designados por la

Empresa.

En caso de empate en la votación de un acuerdo, se someterá la decisión a un

árbitro, el cual será designado por la Asesoría Jurídica de la Empresa. La decisión

que adopte el árbitro será inapelable.

El Directorio de Salud, tiene las siguientes funciones:

1. Velar por el correcto uso de los afiliados al Sindicato de las prestaciones que

otorga el Seguro contratado.

2. Velar porque la calidad y prestaciones del servicio otorgado por la compañía de

seguros sea la óptima.

3. Mantener y/o mejorar las prestaciones promedios otorgadas.

4. Determinar la utilización del Fondo de Salud Solidario asociado a este Plan.

5. Crear, revisar y modificar el Reglamento de Salud, asociado a la utilización de los

beneficios de este Plan.

4.1.2.- DISPOSICIONES DEL PLAN DE VIDA SALUD

a) La Empresa mantendrá para los afiliados al Sindicato de Ingenieros y

Profesionales, prestaciones de salud con Ordenes de Atención de Entel, sin perjuicio

de percibir la Empresa, las sumas correspondientes de la Isapre, de la Compañía de

Seguro y de requerir los descuentos del remanente del monto de la orden de

atención al Fondo de Salud, en los casos que proceda, y al trabajador.

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Por otra parte, la Empresa mantendrá los Préstamos de Salud en las condiciones en

el Reglamento de Salud.

Finalmente, la Empresa mantendrá las facilidades para que a través de ella se

puedan obtener los reembolsos por las prestaciones de salud, sin perjuicio que cada

afiliado lo realice en forma individual ante la compañía de seguros.

b) Existirá una carencia de seis meses en el uso del Fondo al personal recién

ingresado a la Empresa, y afecto a este Contrato Colectivo, con excepción de la

situación contemplada en el punto 4.3 de este Contrato.

c) La Empresa aportará al Fondo en forma mensual, por cada afiliado al Plan, la

cantidad de 0,3 UF, para eventualidades y/o necesidades que determine el

Directorio de Salud.

d) Si la prima se encarece más allá del costo actual del Seguro contratado,

excediendo las 2.0 UF para las prestaciones promedios, entonces los afiliados al

Plan cancelarán la diferencia, hasta 0,39 UF. No se requerirá la autorización por

escrito de los trabajadores para proceder al descuento, en caso de producirse esta

contingencia.

e) Si la prima promedio se encarece por sobre las 2,39 UF (2,0 aporte Empresa +

0,39 aporte empleado) y/o si el Seguro es desahuciado por alguna de las partes, el

Directorio de Salud deberá resolver la forma de administrar o implementar un nuevo

Sistema de Bienestar, con el aporte de 2,69 UF (2.0 UF aporte Empresa + 0,39 UF

aporte empleado + 0,3 UF aporte Empresa a Fondo Solidario). En la eventualidad de

no lograr un acuerdo, la Empresa deberá entregar las 2,3 UF (2.0+0,3 UF)

directamente al trabajador, en forma mensual, bajo un ítem cuya glosa indique

"Aporte por Salud" y dejará de descontar las 0,39 UF mensuales a cada trabajador

afiliado a este Plan.

En caso de ocurrir este evento, los aportes acumulados en el Fondo de Salud serán

repartidos entre los afiliados a este Plan, en forma proporcional al tiempo de

permanencia de cada uno de ellos en este Sistema.

f) Si durante la vigencia del actual Contrato Colectivo, se produce un cambio de la

Empresa Aseguradora, respetándose o no las actuales coberturas, los

representantes en el directorio de Salud deberán ser parte integrante de la

negociación con esta nueva Aseguradora.

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4.1.3.- CARENCIAS Y PREEXISTENCIAS

No existirán carencias ni preexistencias para los afiliados al Sindicato de Ingenieros

y Profesionales que tuvieron derecho a estas bonificaciones de salud hasta el 1º de

febrero de 1996 y que se encuentran afiliados al Sindicato de Ingenieros y

Profesionales al momento de la firma del presente Contrato Colectivo.

La Empresa deberá solventar de su cargo la parte de los costos asociados a las

enfermedades de los trabajadores que no están cubiertos por el Seguro de Vida y

Salud a esta fecha por enfermedades preexistentes declaradas y que se hubieren

encontrado financiadas por el Fondo de Salud existente antes del 1º de febrero de

1996. De suceder así, la Empresa solventará los costos asociados y bonificará con la

mejor alternativa presentada entre el Sistema Aranceles Entel y el Seguro

Contratado.

4.2.- SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

La Empresa pagará las remuneraciones completas del trabajador por los tres

primeros días de enfermedad justificada por Licencia Médica otorgada por los

organismos legales o por un facultativo, según corresponda.

En el caso que la licencia tuviere una duración superior a tres días, la Empresa

anticipará el subsidio de cargo de la Isapre o Fonasa según corresponda y

complementará dicho subsidio hasta la concurrencia del 100% de las

remuneraciones, a fin de que el Afiliado puede percibir oportunamente su

remuneración.

En los casos de los trabajadores acogidos a medicina preventiva y a las trabajadoras

que gocen de licencia maternal, la Empresa anticipará el subsidio de cargo de la

Isapre o Fonasa según corresponda, complementando las diferencias que se

produzcan entre los subsidios que otorga el organismo legal y la remuneración que

ellos habrían percibido en caso de encontrarse en servicio activo.

La Empresa pagará a los trabajadores en reposo por Accidente de Trabajo o

enfermedad profesional, la diferencia entre el subsidio legal correspondiente y el

100% de las remuneraciones que les hubiera correspondido percibir en caso de

encontrarse en servicio activo.

No obstante lo anterior, en caso de licencias prolongadas la Empresa podrá

disminuir los porcentajes señalados anteriormente, con el informe coincidente del

Médico Asesor que contrate ENTEL y de un médico designado al efecto por el

Sindicato. Esta situación debe ser calificada y ratificada por el Comité de Salud, de

acuerdo a lo establecido en inciso segundo del punto ¡Error! No se encuentra el origen

de la referencia. del presente Contrato Colectivo.

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Para todos los trabajadores Afiliados al Sindicato, que estén bajo el régimen de renta

variable, se les considerará el promedio de los últimos tres meses efectivamente

trabajados en que hayan recibido su remuneración completa, para la aplicación de

lo indicado en los párrafos anteriores de este punto del presente Contrato Colectivo.

En el caso de que la remuneración variable del último trimestre exceda el 100% de

cumplimiento, se considerará solo un 100% de cumplimiento para la aplicación del

beneficio descrito en los párrafos anteriores de este punto.

Los Afiliados que gocen de una licencia médica superior a diez días corridos e

inferior a 30 días corridos, no sufrirán el descuento de su asignación de

alimentación por tal concepto. En plazos diferentes a los indicados las asignaciones

de alimentación y locomoción serán descontadas.

En el caso que las licencias médicas sean rechazadas por Fonasa o la Isapre

respectiva, el Afiliado deberá devolver o reintegrar la suma pagada por la empresa

por concepto de subsidio por enfermedad indebidamente percibida, que incluye

tanto lo que corresponde pagar a la Isapre o Fonasa según corresponda y a la

diferencia de remuneración cubierta por el Empleador. Esta devolución se

reintegrará en tres cuotas mensuales iguales y sucesivas, a descontar en las

respectivas liquidaciones de sueldo del trabajador. En caso que el trabajador

acredite haber recurrido al Compin dentro del plazo legal, no se procederá a efectuar

el descuento mientras no se hubiere rechazado el reclamo por parte de dicho

organismo.

De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado, por cualquiera que

sea la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo total que estuviera pendiente de la

devolución antes expresada, facultando desde ya al empleador para descontar dicha

suma de la liquidación que se practique al momento de extenderse el

correspondiente finiquito de la relación laboral.

4.2.- CASOS GRAVES Y URGENTES

Las partes convienen que en casos graves y urgentes, como pueden ser, siniestros

calificados como catastróficos por compañías de seguros generales, enfermedad

grave o fallecimiento del Afiliado o de algún familiar directo, accidentes u otros

similares; la Empresa deberá proporcionar al Afiliado o su familia, y a solicitud de

éstos o de la directiva sindical, la orientación o asistencia que el caso amerite según

su naturaleza.

El Comité de Salud a petición de un socio o de la Directiva Sindical ante un hecho

definido como Urgencia Médica Calificada, verán y evaluarán en forma conjunta con

la máxima prontitud del caso la forma de auxiliar al Socio o algún familiar directo en

su traslado a un Centro de Salud Especializado que haya sido indicado por el

médico tratante a cargo de estabilizar la urgencia. En casos excepcionales podrá

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resolver uno o más integrantes del Comité con uno o más dirigentes sindicales la

forma de resolver con la mayor prontitud situaciones graves y urgentes.

Una vez concluida la urgencia será función del Comité de Salud asumir la

coordinación y resolución de los distintos aspectos de costos y medidas necesarias

que se debieron adoptar para atender la urgencia.

4.3.- MEDICINA PREVENTIVA.

La Empresa gestionará la realización de exámenes médicos preventivos en forma

bienal, para los socios mayores de 40 años y que cubra los siguientes exámenes:

perfil lipídico, perfil bioquímico, hemograma y sedimentación, antígeno prostático,

orina completa, evaluación médica (anamnesis), ECG, test de esfuerzo, glicemia,

uremia y adicionalmente, en el caso de las socias, PAP.

Junto con la Empresa se evaluará la posibilidad de incorporar algún otro examen

a los propuestos anteriormente.

El financiamiento de estos exámenes médicos preventivos se hará con cargo en

primer lugar a la Isapre o Fonasa de cada socio y el copago pertinente con cargo al

Fondo Solidario de Salud de los socios.

Este beneficio será incompatible para aquellos socios que ya tengan contemplado

uno similar en razón de sus cargos dentro de la Empresa.

4.4.- PERMISO POR ASUNTOS MÉDICOS

Se concederá a cada Afiliado al Sindicato de Ingeniero y Profesionales un permiso

pagado de hasta diez días hábiles al año, cuando deban trasladarse fuera de su

localidad de trabajo con el objeto de acompañar a su cónyuge o hijos a recibir

atención médica en otras localidades, por no contar con centros de atención o

especialistas en la propia zona. Cada vez que un trabajador Afiliado al Sindicato

solicite hacer uso de este permiso, deberá acreditar antes, durante o después a la

Gerencia de Recursos Humanos (Comité de Salud) y a la Directiva Sindical las

circunstancias que fundamenten o fundamentaron su solicitud acompañando los

antecedentes médicos que lo avalan .

Este permiso también será aplicable si el cónyuge y/o hijos sufran un accidente o

enfermedad fuera de su lugar de residencia habitual que impida su traslado.

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4.5.- INDEMNIZACION ESPECIAL POR MUERTE O INVALIDEZ.

4.5.1. Indemnización especial por muerte o invalidez a causa de accidente

laboral.

Independientemente de cualquier seguro vigente, la Empresa pagará una suma

equivalente en moneda nacional a 3.000 UF, si ocurriere un accidente laboral en el

desempeño de sus funciones, con resultado de muerte o invalidez total del socio, ya

sea dentro o fuera del país. El estado de invalidez total, será declarado por los

organismos que de conformidad a la ley corresponda. En el caso que la invalidez sea

parcial, pero que le impida seguir realizando el trabajo que desarrollaba

habitualmente, la Empresa pagará el monto de 3.000 UF, indicado, sólo en el caso

que el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº2 del código

del trabajo. Si el monto que le correspondiere por indemnización por años de

servicios fuere mayor a 3000 UF, se otorgará dicho mayor monto, como

indemnización en caso de renuncia del trabajador.

4.5.2. Indemnización especial por muerte o invalidez no relacionada a

accidente laboral.

Cuando el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº3 del

código del trabajo, muerte del trabajador la empresa pagará una indemnización

voluntaria equivalente a 1.000 UF. La misma indemnización procederá en caso de

que el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº2 del código

del trabajo, esto es, renuncia del trabajador, en caso que el trabajador renunciado

hubiese sido diagnosticado de invalidez total o parcial, pero que le impida seguir

realizando el trabajo que desarrollaba habitualmente, por los organismos de salud y

las entidades competentes en conformidad a la Ley. Se deja expresa constancia que

estas indemnizaciones serán incompatibles con las indicadas en el número 4.5.1.

anterior. Si el monto que le correspondiere por indemnización por años de servicios

fuere mayor a 1000 UF, se otorgará dicho mayor monto, como indemnización en

caso de renuncia del trabajador.

Para los efectos del pago de las indemnizaciones establecidas en esta cláusula 4.5

cada Afiliado deberá señalar el nombre de la o las personas beneficiarias del mismo,

pudiendo efectuar en cualquier tiempo, las modificaciones que deseare. Esta

designación deberá hacerse por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos.

La designación de beneficiarios será considerada información confidencial, si el

Afiliado no hiciere designación de beneficiario, o si él o los designados no existieren

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a la fecha de fallecimiento de aquel, la indemnización será pagada a sus herederos a

quienes se hubiere concedido la posesión efectiva de su herencia en las proporciones

que determine la ley.

4.6.- PERMISO DE POST-NATAL

Se podrá autorizar a las socias o socios del Sindicato, cuyo permiso legal haya

expirado y que así lo deseen, un permiso que implique trabajar en jornadas

parciales de manera presencial y en modalidad de teletrabajo. Estas jornadas, sus

horarios y condiciones, serán coordinados en conjunto con los interesados, RRHH,

su jefatura directa y el Sindicato. Con todo, RRHH tomará la decisión final de

manera irrevocable respecto a la concesión de este permiso y comunicará su

decisión a la interesada.

TITULO V: BENEFICIOS DE ESTUDIOS PARA LOS AFILIADOS

5.1.- BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS DE AFILIADOS

La Empresa asignará la cantidad de 1550 Unidades de Fomento anuales, cuyo uso

será exclusivamente para el financiamiento de ayudas destinadas a co-financiar y

estimular la excelencia académica en gasto de estudios en Educación Básica, Media,

Especial Diferenciada, Preuniversitaria o Superior (universitaria o técnica) para hijos

de trabajadores afiliados al Sindicato.

Las condiciones de otorgamiento de los beneficios que se establecen en la presente

norma, será regulado y reglamentado por la directiva del Sindicato de Ingenieros y

Profesionales, velando por la aplicación transparente de éste beneficio.

La directiva sindical entregará a la Gerencia de RRHH en el mes de marzo de cada

año la nómina de trabajadores beneficiados.

Para el otorgamiento de este beneficio, el Afiliado deberá presentar copia de los

documentos de pago y certificado original de alumno regular.

TITULO VI: BENEFICIOS VARIOS PARA LOS AFILIADOS

6.1.- JARDÍN INFANTIL

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La Empresa mantendrá el beneficio de Jardín Infantil, el que se rige por las

siguientes normas:

El beneficio es otorgado a hijos entre 2 y 5 años. Si un hijo cumpliese los 5 años de

edad antes de fin de año, recibirá el beneficio hasta el mes de diciembre.

La bonificación de la Empresa, ascenderá a $77.089 (setenta y siete mil ochenta y

nueve pesos), el cual deberá ser reajustado 2 (dos) veces en el año, el 1° de enero y

1° julio, en la variación experimentada por el IPC en los períodos de julio a diciembre

y enero a junio respectivamente.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos de las mujeres afiliadas al Sindicato de

Ingenieros y Profesionales. En caso de fallecimiento de la madre de los hijos, o en

caso que el padre tenga la tuición legal de los hijos, el Afiliado hombre podrá

solicitar este beneficio e impetrar el cobro por el ingreso de sus hijos a

establecimientos que cuenten con el reconocimiento de la Junta Nacional de

Jardines Infantiles (JUNJI) o colegios que tengan Jardín Infantil reconocido por la

JUNJI.

En este caso los Afiliados deberán presentar en la Sección Bienestar, la boleta o

factura, identificando claramente su RUT y nombre del beneficiario.

ENTEL pagará directamente al Jardín Infantil respectivo, el valor de la bonificación

correspondiente a la mensualidad y a la matricula, hasta un 100% de la

bonificación establecida en este contrato.

6.1.2.- SALA CUNA

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la empresa proporcionará el

derecho a Sala Cuna a las socias que tienen hijos menores de dos años mientras

ellas cumplen su jornada laboral ordinaria.

Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya

asignado el cuidado personal de un menor de dos años.

Con el objetivo que este derecho se entregue de manera oportuna e igualitaria, esto

es, con un servicio equivalente y velando porque los lugares escogidos sean los

apropiados, la Empresa ha optado por pagar directamente los gastos de sala cuna, a

través de un mandato otorgado a una Empresa externa para la administración del

pago de este beneficio.

En aquellos casos, en que la socia opte por una sala cuna distinta de aquellas

designadas por la empresa, Entel pagará hasta $161.464 (ciento sesenta y un mil

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cuatrocientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de Matrícula, e idéntica suma

por concepto de mensualidad, como sumas únicas y totales, debiendo la socia pagar

a su propio costo la diferencia entre el aporte de la empresa y el costo efectivo de la

matrícula y de la mensualidad, en su caso.

Todo lo concerniente a los procedimientos destinados a elección, pago de sala cuna e

inscripción se regulará por la empresa y se comunicará a la socia por los medios

usuales.

Con todos, la Empresa garantizará que la elección de la Sala Cuna cumpla con un

servicio estándar y una buena calidad a nivel nacional.

Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya

asignado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, conforme a lo

señalado en el artículo 203 del Código del Trabajo.

a).- Bonificación Movilización Sala Cuna. De acuerdo con la ley, la Empresa pagará

la suma equivalente al valor de dos pasajes del metro de Santiago en horario punta

por día efectivamente trabajado a aquellas socias que utilizan la Sala Cuna en los

términos señalados en este instrumento. El referido valor es imputable al valor de

los pasajes por el trasporte que la socia beneficiada con la Sala Cuna deba emplear

para la ida y regreso del menor a dicho establecimiento.

Este beneficio también será pagado en aquellos casos en que la socia goce de

licencia médica y se acredite al empleador que el menor ha concurrido a la Sala

Cuna en los mismos días de Licencia médica de su madre y por los cuales se solicita

el pago de este beneficio.

Además, la Empresa pagará de conformidad al artículo 206 del Código del Trabajo,

un monto de igual suma al referido en esta cláusula, en el caso que la madre use

fraccionado su derecho a dar alimentos a su hijo menor de dos años.

6.2.- PASAJES

A los trabajadores que hubiesen sido o fuesen trasladados a prestar servicio a Isla

de Pascua o localidades ubicadas desde la ciudad de Taltal al norte o desde la

ciudad de Osorno al sur, se les otorgará, cada dos años de permanencia

ininterrumpida en las zonas indicadas, un pasaje aéreo de ida y vuelta a Santiago, o

algún lugar intermedio.

A los trabajadores que, sin haber mediado traslado, prestaren sus servicios en Isla

de Pascua, en la XI Región y en la XII Región, se les otorgará el mismo beneficio.

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También tendrán derecho al beneficio indicado en el primer párrafo de este punto,

en su totalidad, el cónyuge o conviviente del interesado y, en un 50% las cargas

familiares debidamente reconocidas a la fecha de hacerlo efectivo siempre que vivan

en la misma localidad que el funcionario. En este último caso, el otro 50% del pasaje

será de cargo del interesado.

Este beneficio se concederá únicamente al hacer uso el interesado del feriado legal y

no será acumulable, de modo que, si no hace uso de él en la oportunidad que

corresponda, se perderá definitivamente.

En el caso del personal indicado en los dos primeros párrafos de este punto, cuando

el interesado y los demás beneficiarios, en uso de sus vacaciones, efectivamente se

trasladen por otros medios del lugar donde presten sus servicios a otros situados

fuera de la región correspondiente, la Empresa pagará el monto equivalente en pesos

a 6.52 unidades de fomento para el socio y su cónyuge o conviviente, y en un 50%

las cargas familiares debidamente reconocidas a la fecha de hacerlo efectivo siempre

que vivan en la misma localidad que el funcionario.

Para estos efectos el socio deberá acreditar el viaje realizado mediante

documentación fidedigna, como peajes, boletas u otros, dentro de los 30 días

corridos siguientes a la fecha de reincorporación a sus funciones habituales.

Para efectos de acreditar el carácter de conviviente será necesario que el socio acredite por cualquier medio, a la directiva sindical el estado de convivencia, la que deberá informarlo oportunamente a la empresa, entendiendo, entre otras, que tiene tal carácter de conviviente el padre o madre de hijos en común.

6.3.- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

La Empresa velará permanentemente para que los Afiliados al Sindicato de

Trabajadores Ingenieros y Profesionales, que contraten cualquier servicio o producto

de telecomunicaciones que ofrezca ENTEL y/o sus filiales, se les haga extensiva

como mínimo, las mejores ofertas de tarifas que se ofrezcan al público en particular,

especial los planes existentes de retención.

La directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales en conjunto con la Gerencia

de Recursos Humanos revisará Los productos que deben cumplir con la presente

disposición serán:

Todos los servicios de telecomunicaciones a Publico y que existan o se incorporen a

la oferta de servicios de la empresa, considerándose expresamente.

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Equipos móviles (con plan o prepago), planes de prepagos y fijos, servicio de

Internet, Telefonía fija, Televisión, los cuales deberán considerar un descuento de un

30% como mínimo respecto al menor precio a Público.

Finalmente, la empresa otorgará a los socios, un descuento ascendente a un 20% con el fin de que acceder al servicio Triple pack (TV, Internet y Telefonía), con la finalidad de lograr identidad.

Todo socio que tiene definido un equipo móvil en su parrilla de asignación interna,

este podrá realizar las gestiones necesarias a través de los procedimientos definidos

por Entel, para reemplazar este equipo por uno de mejores prestaciones con el

descuento del 30%.

En lo no regulado en esta cláusula se aplicarán las regulaciones de la “Política

General de Asignación Interna de Telefonía Móvil”.

6.4.- PERMISO POR CUMPLEAÑOS

La Empresa otorgará a los afiliados en el día de su cumpleaños, tratándose de un

día laboral el derecho a retirarse a las 14:00 horas, con el fin de celebrarlo junto a

su familia y sus seres queridos. Para los funcionarios que dicha fecha cae sábado,

domingo o festivo, pierden el derecho en esa oportunidad

Los trabajadores sujetos a sistema de turnos y aquellos que tuvieren reuniones o

compromisos labores impostergables el mismo día de su cumpleaños, deberán

coordinar con su jefatura el adecuado uso de este beneficio, para no afectar el

servicio, y si no es posible otorgarlo ese mismo día, se acordará el uso del beneficio

en otro día, dentro de las dos semanas siguientes.

Este beneficio no será compensable en dinero o en otra especie valorada, ni aun en

caso de término de la relación laboral entre el Afiliado y la Empresa.

6.5.- DIA SINDICAL

Los Afiliados a este Sindicato, con motivo de la celebración del Día del Sindicato,

podrán hacer uso de un día al año.

Dicho día será de costo de la Empresa y contara con goce de remuneraciones para

los socios asistentes a los eventos organizados y coordinados por la directiva del

Sindicato y sus delegados regionales, de no ser así dicho día les será descontado a

los socios que no asistan; exceptuando aquellos afiliados que se encuentren afectos

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a régimen de turno, comisiones de servicios y atención de clientes, que deberán

cumplir sus funciones en forma normal.

Este día se hará efectivo durante el mes de Diciembre de cada año para todos los

socios a nivel Nacional.

6.6.- PRÉSTAMO BLANDO

La Empresa otorgará por una sola vez a los socios en el periodo del presente

contrato colectivo, un préstamo especial equivalente a 1,5 Rentas Brutas.

La solicitud de este beneficio deberá fundarse, preferentemente, en compra de

cartera, pie para financiamiento en compra de vivienda o pagos de estudios

superiores

Este préstamo se pagará por el socio en un plazo máximo de 30 meses, en cuotas

iguales y sucesivas sin intereses ni reajustes, no pudiendo exceder el último

vencimiento al 01 de marzo de 2016. El descuento se aplicará a las remuneraciones

mensuales a partir del mes siguiente de tomado el beneficio.

El otorgamiento de este préstamo estará sujeto a la evaluación por parte de la

Gerencia de RRHH de la capacidad de crédito y de endeudamiento respectivo del

solicitante.

6.7.- COMPUTADOR DE TRABAJO

La Empresa otorgará la posibilidad en los casos de cambio de equipos de su

propiedad por renovación de los mismos y que sean reemplazados, que los equipos

antiguos que no se reasignen, sean adquiridos por los socios que sean usuarios de

los mismos, teniendo como máximo precio el valor de mercado a la fecha de la

enajenación. No forma parte de la presente estipulación los software o programas

instalados en cada equipo.

Por otra parte, la Empresa en conjunto con el Sindicato, realizarán un estudio para

adquirir equipos computacionales del tipo notebooks o equivalentes para los

miembros del Sindicato, de manera que puedan ser adquiridos con la

intermediación de la Empresa para los socios del Sindicato en las mejores

condiciones comerciales y financieras.

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6.8.- CLUB DE CAMPO

La directiva del Sindicato tendrá derecho a participar en cualquier instancia

(reuniones, comités, asambleas, modificaciones al reglamento, etc.) que sean

convocadas por el administrador del Club de Campo, tendiente a buscar mejoras de

cualquier índole respecto de este.

6.9.- CUOTA MORTUORIA

La Empresa pagará una Cuota Mortuoria ascendente a la suma de 29 Unidades de

Fomento en caso de fallecimiento del socio, la cual será entregada a los beneficiarios

definidos por el Socio.

Para impetrar este beneficio se deberá presentar el respectivo certificado de

defunción y el certificado de matrimonio o nacimiento, y en caso de convivientes se

utilizara la información registrada en la base de del Sindicato, y que el trabajador

hubiere comunicado previamente.

Esta suma será pagada en la forma prevista en el artículo 60 del Código del Trabajo

a las personas establecidas en el.

TITULO VII: DE LAS COMPENSACIONES

7.1.- BONO POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS

La Empresa pagará a los Afiliados un bono por Cumplimiento de Objetivos, que

corresponderá a los montos en porcentaje de su remuneración individual según lo

indicado en el cuadro siguiente, para diferentes resultados operacionales del balance

consolidado.

Cuadro Cálculo de Bono:

El bono por cumplimiento de objetivos se calculará de manera proporcional para los

valores comprendidos entre los rangos especificados.

Resultado Operacional

Real/Resultado Operacional

Proyectado

90% 95% 100% 105% 110%

Renta Bruta Individual 0.75 0.85 1.0 1.2 1.4

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Los socios que tengan una antigüedad superior o igual a 12 meses a Diciembre del

año evaluado y su renta sea inferior a $1.500.000, se les considerará esta cifra para

efectos de cálculo del bono en cuestión. Este monto será ajustado al sueldo

promedio, al 1° de septiembre de 2013, de la nómina del Anexo N°1.

No obstante lo indicado precedentemente ningún socio podrá recibir como bono de

cumplimiento de objetivos una cantidad superior a 1.5 veces su propia renta;

excepto que el cumplimiento exceda el 105%, en cuyo caso, ningún socio podrá

recibir como bono de cumplimiento de objetivos una cantidad superior a 1,75 veces

de su propia renta.

La antigüedad considerada para el pago, será la correspondiente al término del año

evaluado y sólo se considerara para estos efectos a los afiliados que superen los 6

meses. Para los Afiliados con antigüedad superior a 6 meses e inferior a 12 meses,

se les pagará el 50% correspondiente al Bono.

Para estos efectos se considerará mes completo toda fracción de mes superior a 14

días.

Este bono será pagado en moneda real vigente al momento de su cancelación y para

estos efectos se reajustarán las cantidades mencionadas en la variación que

experimente el IPC o guarismo que lo reemplace.

La fecha de pago será el mes siguiente de la presentación del Balance y Estados

Financieros de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. a la Superintendencia

de Valores y Seguros, conjuntamente con las remuneraciones de ese mes.

Se deja constancia que el Resultado Operacional Real (ROR) y el Resultado

Operacional Proyectado (ROP) consolidado, serán calculados sin la inclusión de las

partidas denominadas “Depreciación”, “Activación de remuneraciones”, “Provisión de

Incobrables”, “Provisión de castigos”, y “Reposición de gastos”.

Los Resultados Operacionales Proyectados (ROP) consolidado calculado en la forma

antes señalada, para el año 2013, son los ya aprobados por el H. Directorio para

este periodo y que es entregado al Sindicato de Ingenieros Profesionales con esta

fecha.

Para el año 2014, el guarismo se calculará contra los Resultados Operacionales

Proyectados Consolidados que el H. Directorio apruebe para ese periodo, el que será

informado al Sindicato dentro de los 30 días contado desde la fecha del Directorio

respectivo.

Para efecto del cálculo del bono este resultado será expresado en moneda del 31 de

Diciembre de 2013 y 31 de Diciembre del 2014, respectivamente con las reglas

contables generalmente aceptadas para la presentación de los Estados Financieros

comparables.

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Para el año 2014 el procedimiento de cálculo será similar, y el valor Resultado

Operacional Proyectado (ROP) consolidado del 2013, será comunicado al Directorio

del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una vez que haya sido aprobado por el

Directorio de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.

El presente Bono por cumplimiento de objetivos, será incompatible con cualquier

otro bono de esta misma naturaleza que la Empresa otorgue y que el socio pueda

recibir en virtud del cargo que desempeña, debiendo optar por uno de ellos.

Este bono es totalmente incompatible con los regulados en el Programa de MBO de

la Compañía. Aquellos Afiliados que por su cargo, eventualmente tengan derecho a

ambos beneficios, deberán optar entre el beneficio regulado en esta cláusula o el

bono destinado a las personas que participan en el referido programa.

7.2.- INCENTIVO POR EVALUACION DE DESEMPEÑO DESTACADA

La empresa pagará para cada ejercicio, un incentivo al 10% del personal Afiliado al

Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que obtengan las más altas calificaciones en

su evaluación de desempeño.

Las calificaciones serán ecualizadas de manera tal que cada Afiliado se medirá

porcentualmente contra la calificación promedio obtenida en su gerencia respectiva.

Dicho incentivo ascenderá a un 22,5% del valor correspondiente al cumplimiento del

100% del Bono por Cumplimiento de Objetivos indicado en el número anterior.

En el evento que un mismo trabajador obtenga por segundo año consecutivo el

referido incentivo, recibirá la mitad del mismo a menos que su nueva calificación,

sea superior a la obtenida el año anterior. Si el trabajador no se supera, el 50%

restante será otorgado al trabajador Afiliado que ocupe el primer lugar tras el 10%

de Afiliados que hayan obtenido la asignación en dicho ejercicio.

En caso de producirse un empate en el último lugar del escalafón a incentivar, a fin

de dirimirlo se promediaran las 3 últimas calificaciones por evaluación de

desempeño, resultando favorecido aquel trabajador que obtenga el mejor promedio.

Si aun así persistiera el empate, se atenderá al promedio general de su unidad,

resultando ganador el trabajador perteneciente a la gerencia que obtenga el mejor

promedio.

7.3.- INDEMNIZACION ESPECIAL ADICIONAL

Los socios tendrán derecho a una Indemnización especial al término de su contrato

individual de trabajo cualquiera que fuere la causa de dicha terminación.

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Esta indemnización tendrá un alcance de $ 338.000. (Trescientos treinta y ocho mil

pesos).-

Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada y liquidada a

los trabajadores a petición escrita del Sindicato y será compatible con otras

indemnizaciones legales que correspondan.

7.3.- AGUINALDOS

La Empresa pagará un aguinaldo de FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD de $142.361,

(ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y un pesos) imponibles y tributables,

cada uno. Valor al 1° de julio de 2013. El pago se hará efectivo 5 días hábiles antes

del feriado respectivo y sólo lo percibirán quienes tengan contrato vigente a la fecha

de pago.

Este valor se reajustará conforme a lo regulado en la cláusula 1.1.2.

7.4.- ANTICIPO DE REMUNERACIONES

Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, recibirán un anticipo de sus remuneraciones, que se pagará de conformidad a la siguiente tabla:

Antigüedad en la Empresa

(X= Meses cumplidos al 1° de septiembre

de 2013)

Monto a recibir ($)

Menor a 24 meses 1.400.000

Igual o Mayores a 24 meses 2.800.000

Este anticipo se descontará de la remuneración mensual del trabajador, a contar del mes siguiente a su otorgamiento, de conformidad a la siguiente tabla:

Antigüedad en la Empresa

(X= Meses cumplidos al 1° de septiembre

de 2013))

30 Cuotas

Menor a 24 Meses $ 46.667.-

Igual o Mayores a 24 meses $ 93.333.-

Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14

días. De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado dentro del período, por cualquiera que sea la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo que estuviera pendiente del anticipo, facultando desde ya al empleador para descontar dicha suma de la liquidación que se practique al momento de extenderse el correspondiente finiquito de la relación laboral.

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TITULO FINAL: VIGENCIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Este Contrato Colectivo regirá desde el 2 de Septiembre de 2013 y hasta el 1° de

marzo de 2016, ambas fechas inclusive.

Se firma el presente Contrato Colectivo y todos sus Anexos en tres ejemplares de un

mismo tenor, quedando una en poder de la Empresa, uno en poder del Directorio del

Sindicato de Ingenieros y Profesionales y uno que se enviará a la Inspección del

Trabajo de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 344 inciso final del

Código del Trabajo.

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Para constancia firman:

Por la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones S.A.

Por el Sindicato de Ingenieros y

Profesionales

_______________________________

ANTONIO BUCHI BUC

_______________________________

RICARDO MOYA BARRERA

Gerente General Red Fija Presidente

_______________________________

FELIPE STRAUB BARROS

_______________________________

JOHNY GONZALEZ QUEZADA

Apoderado Secretario

_______________________________

DANILO MUNDACA MOLINA

Tesorero

_______________________________

JOSE CABRERA NUÑEZ

Director

_______________________________

CARLOS ESPARZA ROJAS

Director