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CONTRATO BICIQUITO Servicio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 1 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Agencia Metropolitana de Tránsito, representada por Julio Puga Mata, en su calidad de Director General Metropolitano o quien haga sus veces, a quien en adelante se le denominará “LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO”; y por otra parte, ……………………………………………….. con cédula de identidad o Pasaporte No……………………. legalmente capaz para contratar y mayor de 18 años. De ser el caso, como representante legal del menor adulto, ……………………………………………. con cédula de Identidad o Pasaporte No………………………………. cumplidos los 16 y por cumplir los 18 años, capaz de obligarse y ser obligado/a, a quien en adelante se le denominará “EL/LA USUARIO/A”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera.- ANTECEDENTES: 1. La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 226, que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas con la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. 2. El artículo 227 del mismo cuerpo legal, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. 3. El artículo 264 de la Constitución de la República incluye en sus numerales 3 y 6, que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:… (…) 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana... (…) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal (…)” 4. El artículo 375 numeral 1 de la Constitución, determina que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano (…)”. 5. De conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los Distritos Metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que pueden ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales. 6. La Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - AMT, es un ente público municipal, creado mediante Resolución No. A0006, de fecha 22 de abril de 2013; mediante Acción de Personal No. 19046 del 16 de febrero del 2017, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, nombra al Ab. Fausto Antonio Miranda Lara, como Director General Metropolitano de Tránsito de la Agencia Metropolitana de Tránsito del Distrito Metropolitano de Quito. Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos: Copia de cédula o pasaporte del USUARIO Copia de papeleta de votación Formulario de Inscripción con la información del USUARIO Copia de una planilla de servicios básicos (agua, luz, teléfono). Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal. b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de

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CONTRATO BICIQUITOServicio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

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COMPARECIENTES:Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Agencia Metropolitana de Tránsito, representada por Julio Puga Mata, en su calidad de Director General Metropolitano o quien haga sus veces, a quien en adelante se le denominará “LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO”; y por otra parte, ……………………………………………….. con cédula de identidad o Pasaporte No……………………. legalmente capaz para contratar y mayor de 18 años. De ser el caso, como representante legal del menor adulto, ……………………………………………. con cédula de Identidad o Pasaporte No………………………………. cumplidos los 16 y por cumplir los 18 años, capaz de obligarse y ser obligado/a, a quien en adelante se le denominará “EL/LA USUARIO/A”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:

1. La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 226, que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas con la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.2. El artículo 227 del mismo cuerpo legal, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.3. El artículo 264 de la Constitución de la República incluye en sus numerales 3 y 6, que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:… (…) 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana... (…) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal (…)”4. El artículo 375 numeral 1 de la Constitución, determina que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano (…)”.5. De conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los Distritos Metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que pueden ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales.6. La Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - AMT, es un ente público municipal, creado mediante Resolución No. A0006, de fecha 22 de abril de 2013; mediante Acción de Personal No. 19046 del 16 de febrero del 2017, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, nombra al Ab. Fausto Antonio Miranda Lara, como Director General Metropolitano de Tránsito de la Agencia Metropolitana de Tránsito del Distrito Metropolitano de Quito.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:• Copia de cédula o pasaporte del USUARIO• Copia de papeleta de votación• Formulario de Inscripción con la información del USUARIO• Copia de una planilla de servicios básicos (agua, luz, teléfono).

Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

a. Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de

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conformidad con el objeto contractual y la intención de LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO.c. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos.

d. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. e. De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del contrato, será LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO, la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:Utilizar el servicio de movilidad individualizado mediante bicicletas, conocido como Bicicleta Pública “BiciQuito” de la ciudad de Quito. Por parte de los usuarios mediante este contrato se afilian al servicio y aceptan voluntariamente las condiciones de uso.

Cláusula Quinta.- PRECIO:El servicio “BiciQuito” es gratuito y por tanto no tiene costo inscribirse, suscribirse, darse de alta o darse de baja en el sistema, ni tampoco tendrá costo alguno la renovación de la tarjeta. Sin embargo, en caso de pérdida o robo de la tarjeta, el usuario deberá informar inmediatamente a “BiciQuito” y realizar la denuncia respectiva ante la autoridad competente, sin perjuicio de las responsabilidades legales a las que el usuario está obligado mediante el presente contrato. El usuario tiene derecho a renovar su tarjeta hasta por dos veces por cada año, contado a partir de la fecha de suscripción.

Cláusula Sexta.- PLAZO:El presente contrato tiene la vigencia de 365 Días y podrá ser renovado automáticamente, a través de la simple aceptación y la actualización de datos enviados al correo electrónico: [email protected]. El correo que se envía debe constar la siguiente información en el correo:

Yo 1. (Nombre Completo) con 2. (Número de cédula de identidad) solicito la renovación por un año más del servicio de bicicleta pública, para lo cual, adjunto y doy fe que la información enviada a continuación es auténtica y puede ser comprobada por el administrador del servicio; en el caso de no serlo faculto al sistema de bicicleta pública que se me de baja sin reclamo alguno.3. Número de Teléfono convencional.4. Número de Teléfono móvil.5. Dirección completa con calles y número de casa.6. Nombre de una persona de contacto.7. Número de Teléfono convencional de una persona de contacto.8. Número de Teléfono móvil de una persona de contacto.9. Email10. Para ciudadanos extranjeros, visa y/o pasaporte vigente.

HORARIO DE ATENCIÓN AL USUARIO: LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO, tiene la obligación contractual de ofrecer el servicio de bicicletas públicas de Quito “BiciQuito” durante todos los días del año - excepto el 01 de Enero desde las 7h00 hasta las 19h00 de lunes a viernes, y los fines de semana y feriados de 8h00 a 17h00.

Cláusula Séptima.- CONFIDENCIALIDAD DE DATOS:El USUARIO autoriza a LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO utilizar la información personal que ha sido proporcionada de manera VOLUNTARIA para que me comuniquen de promociones, publicidad y otros temas referidos y exclusivamente del Sistema de Bicicleta Pública “BiciQuito” y a sus auspiciantes oficiales a través de llamadas telefónicas y/o envío de correo físico y/o correo electrónico y/o mensajes SMS por vía telefónica celular u otro medio.

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Cláusula Octava.- DERECHOS DEL USUARIO:Son derechos del USUARIO:a. El usuario que ha cumplido con el proceso de suscripción y capacitación al servicio “BiciQuito” y suscriba el contrato, tendrá derecho a usar las bicicletas del sistema, y asumirá la responsabilidad sobre la unidad.b. El usuario tendrá derecho a que las bicicletas del sistema estén en condiciones óptimas para su uso. c. Solicitar y recibir información del servicio.d. Realizar consultas, sugerencias, reclamos y quejas mediante correo electrónico o de forma presencial en la Oficinas Administrativas “BiciQuito”.e. Recibir respuesta en relación a las consultas, sugerencias, reclamos y quejas en un plazo máximo de 15 días.

Cláusula Novena.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL USUARIO:1. Hacer buen uso de la bicicleta2. Devolver inmediatamente la bicicleta, en el caso de comprobar que alguno de sus componentes no funciona correctamente.3. Devolver la bicicleta en cualquiera de las estaciones del sistema dentro del tiempo autorizado cuarenta y cinco (45) minutos en cualquier estación y dejar constancia con los operarios del buen estado de la unidad al momento de la entrega.4. Esperar 10 minutos después de entregar la bicicleta para hacer uso nuevamente del sistema.5. No ceder el uso de la bicicleta a terceras personas. (personal e intransferible)6. Presentar la tarjeta “BiciQuito” al momento de solicitar el préstamo de una bicicleta.7. Utilizar la bicicleta únicamente para el transporte del usuario (un pasajero por unidad).8. No llevar animales en las canastas.9. Circular únicamente dentro del área marcada por el perímetro de operación del servicio.10. Asumir la responsabilidad y custodia de la bicicleta desde el momento de retirarla de la estación hasta el momento de su entrega en la estación más cercana al sitio de destino que a bien tuviere.11. No dejar encadenada la bicicleta en ningún lugar intermedio, se debe retirar y devolver solo en las paradas “BiciQuito” que se encuentran en el mapa (puede ser descargado de la página Web: www.biciquito.gob.ec).12. Comunicar telefónicamente a (02) 3952300 ext…… o enviar un correo electrónico a [email protected] lo antes posible informando sobre la pérdida, robo o deterioro de la Tarjeta “BiciQuito” de afiliación al servicio o bicicleta pública.13. Comunicar a “BiciQuito” cualquier incidencia que se produzca en relación al servicio durante el período de préstamo.14. En caso de avería de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de llevarla a la estación más cercana y poner en conocimiento del personal de servicio del desperfecto, el que registrará el hecho ocurrido. En caso de que no sea posible el traslado de la bicicleta a una estación cercana, el usuario deberá comunicarse con el servicio y custodiar la unidad hasta que el personal de servicio “BiciQuito” retire la bicicleta averiada.15. En caso de asalto o robo o evento fortuito que impida la devolución de la bicicleta, en el tiempo autorizado, el usuario deberá contactarse inmediatamente con el servicio “BiciQuito”, comunicar lo sucedido y realizar la denuncia respectiva ante la autoridad competente, caso contrario “BiciQuito” está en potestad de cargar el costo de la bicicleta al usuario.16. Comunicar los cambios de datos personales o de ubicación domiciliaria.17. Respetar las normativas de señalización y seguridad vigentes.18. Utilizar en la medida de lo posible la red de ciclovías que se encuentra en el mapa “BiciQuito” (www.biciquito.gob.ec)19. Utilizar en la medida de lo posible protecciones como casco, y señales visuales por las noches como cintas reflectoras.20. Asumir de manera responsable el buen uso de la bicicleta, así como de su pérdida, (excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobados)21. En caso de robo, hurto, daño y/o mal uso del bien público el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito aplicará la normativa legal vigente.

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Cláusula Décima.- PROHIBICIONES EXPRESAS:1. Utilizar la bicicleta en áreas no aptas ni permitidas para su circulación.2. Descender gradas conduciendo la bicicleta, realizando actividades como Downhill, saltos u otros que puedan afectar la integridad de la unidad.3. Subir la bicicleta a cualquier otro medio de transporte.4. Desmontar y/o manipular parcial o totalmente la bicicleta, las estaciones de servicio o los elementos que la componen.5. Utilizar la bicicleta con fines comerciales.6. Utilizar la marca o logotipo del servicio sin previa autorización.7. Realizar cualquier tipo de graffiti, pintura, mancha, garabato, escrito, inscripción, con cualquier material (tinta, pintura, metal, materia orgánica o similares) o rayar la superficie de la bicicleta o la estación del servicio.8. Circular sobre una sola rueda, agarrarse de vehículos en marcha.9. Utilizar el teléfono celular, o utilizar audífonos mientras conduce la bicicleta.10. Transportar a otras personas, mascotas u objetos voluminosos que sobrepasen la capacidad de la canastilla11. Abandonar la bicicleta mientras se esté haciendo uso del servicio.

Cláusula Décima Primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES:Las bicicletas de “BiciQuito” son propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y su uso indebido o sustracción son penalizados por la ley.

11.1 Sanciones por no entregar a tiempo la bicicleta por causas imputables al usuario1. Cuando el usuario devuelva la bicicleta pasado el tiempo establecido de cuarenta y cinco (45) minutos no podrá hacer uso de la bicicleta pública durante 1 semana la primera vez, por 3 semanas la segunda vez, por 6 meses la tercera vez, por 1 año la cuarta vez y se le dará de baja definitiva si reincide por quinta vez.2. Si el usuario entrega la bicicleta pasada la primera hora y hasta las 19h00 del mismo día, no podrá hacer uso de la bicicleta durante los (3) meses siguientes la primera vez; seis (6) meses la segunda vez; y, un (1) año la tercera vez; y, en caso de reincidir por cuarta vez se suspenderá el servicio de forma definitiva.

11.2 Sanciones por no devolución de la bicicleta1. Si el usuario entrega la bicicleta al día siguiente de préstamo, será suspendido por un (1) año contado a partir de la fecha en la que se incurrió la falta.2. Si el usuario no entrega la bicicleta veinte y cuatro (24) horas después del préstamo, se procederá con las acciones legales para la recuperación de bien público, sin perjuicio del pago de la multa contractual imputable de USD 500.00 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100) , valor que podrá ser descontado a través de la planilla de servicios básicos o cuenta bancaria, así como, todos los gastos que LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO haya efectuado correrán a cargo del USUARIO; además se bloqueará la tarjeta “BiciQuito” y no se volverá a inscribir al USUARIO al sistema. Por lo tanto, el usuario acepta expresamente que debe y pagará al sistema “BiciQuito” la cantidad de USD 500.00 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100), en caso de pérdida de la bicicleta por abandono o negligencia demostrable con el simple hecho de que no fue víctima directa de un asalto y robo.

11.3 Infracciones Leves1. Causar daño a la bicicleta o estación del servicio, cuyo costo de reparación sea menor a cincuenta dólares USD 50.00 (CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100).2. Causar daño al mobiliario urbano de las estaciones.3. Exceder el tiempo de devolución de la bicicleta en más de cuarenta y cinco (45) minutos.4. Subir la bicicleta a cualquier medio de transporte público o privado.5. No comunicar al servicio el cambio de datos del usuario, domicilio, entre otros.

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11.4 Sanciones de Infracciones LevesEn caso de que el usuario cometa alguna infracción estipulada como leve, “BiciQuito” podrá adoptar las medidas que se detallan a continuación:1. Como medida cautelar se bloqueará la suscripción del usuario, acogiéndose a lo estipulado en el presente reglamento, por un plazo máximo de un (1) año según la gravedad de la infracción, lo que significa la prohibición de la utilización del servicio, además el pago de los daños causados si fuera el caso.2. Cumplimiento de las sanciones establecidas como penalización por concepto uso indebido de los bienes.

11.5 Infracciones Graves1. Causar daño a la bicicleta o estación de servicio cuyo costo de reparación sea superior a USD 50.00 (CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/1002. Ceder la bicicleta a terceros.3. Abandonar la bicicleta.4. Dejar encadenada la bicicleta.5. Utilizar la marca o logotipo “BiciQuito” sin autorización.6. Desarmar total o parcialmente la bicicleta.7. Circular fuera del perímetro establecido.8. Causar daños a terceros.9. Utilizar la bicicleta con fines lucrativos o comerciales.10. No devolver la bicicleta al sistema.

11.6 Sanciones de Infracciones Graves1. Como medida cautelar se bloqueará la suscripción del usuario, acogiéndose a lo estipulado en el presente reglamento, por un plazo máximo de un (1) año según la gravedad de la infracción, lo que significa la prohibición de la utilización del servicio, además del pago si es del caso de los daños causados.2. Pago de valores establecidos como penalización por concepto de mal uso del servicio y/o sus bienes. Además, de adoptar las medidas indicadas, “BiciQuito” podrá realizar acciones legales judiciales en caso de daños y perjuicios.

Cláusula Décima Segunda.- PERÍMETRO PERMITIDO PARA CIRCULAR CON BICIQUITO:El ámbito geográfico de utilización del servicio “BiciQuito” se limita exclusivamente al área urbana de la ciudad de Quito dentro del perímetro establecido en el mapa disponible en www.biciquito.gob.ec

Cláusula Décima Tercera.- TRATAMIENTO CONFIDENCIAL DE DATOS:El USUARIO que sea socio del servicio tiene la obligación de facilitar los datos fidedignos que serán debidamente comprobados por “BiciQuito”. En el caso de no hacerlo, LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO podrá suspender el servicio, con la anulación de la inscripción y suscripción por el lapso de un (1) año, desde el momento que se comprobó la falta sin ninguna devolución monetaria o de tiempo.

Cláusula Décima Cuarta.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DAÑO, ACCIDENTE O EVENTO FORTUITO:Se debe contactar al número telefónico de “BiciQuito” (02) 3952300 ext.14019 para reportar accidente, daño o cualquier evento fortuito que retrase la entrega de la unidad dentro del tiempo establecido.

Cláusula Décima Quinta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:La Administración del Contrato se delega a la Dirección de Seguridad Vial e Ingeniería de Tránsito de la AMT, quien se encargará de receptar y solventar las consultas, sugerencias reclamos y quejas de los usuarios.

Cláusula Décima Sexta.- DE LAS RESPONSABILIDADES:El presente es un contrato entre LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO, con el USUARIO/A. Las

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responsabilidades de las acciones u omisiones, causas, consecuencias, conflictos, u otros que pudiera suscitarse, son de exclusiva responsabilidad de las partes según lo dispuesto en el presente contrato.

Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:El presente contrato se terminará por las siguientes causas:1. Cumplimiento del plazo2. Solicitud expresa del/ de la USUARIO/A3. Decisión sustentada y unilateral por parte de LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.

Cláusula Décima Octava.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS:Si se suscitaren divergencias o controversias entre las partes, en el desarrollo y la ejecución del contrato, éstas tratarán de llegar a un acuerdo amistoso que solucione el problema. De no obtenerse acuerdo en el asunto controvertido, las partes lo someterán libre y voluntariamente, a los procesos de mediación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.Las partes expresamente se someten al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

Cláusula Décima Novena.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:El usuario declara conocer y expresa su sometimiento al Código Civil, Normas Municipales, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésima.- TRIBUTOS RETENCIONES Y GASTOS:LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO, efectuará al USUARIO/A las retenciones que dispongan las leyes tributarias; actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

Cláusula Vigésima Primera.- DOMICILIO: AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNISTO: USUARIO/A:………..........…………… DIRECCIÓN: Amazonas N33-229 e Inglaterra DIRECCIÓN:………….......………….. TELÉFONO: (02) 3952300 ext…… TELÉFONO:………….........…………. E-MAIL: [email protected] E-MAIL:……………….........…………. Cláusula Vigésima Segunda.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTESLibre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los días del mes de del dos mil

DIRECTOR GENERAL METROPOLITANO AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO

NOMBRE USUARIO/A Y FIRMAC.C.