contrato aleatorio

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CONTRATO ALEATORIO GENERALIDADES: - Es un contrato sui generis. - Aleatorio viene del latín ALEATORIUS propio de los juegos de azar. - Depende un suceso fortuito. - Mazeaud: es aquel en el cual la ventaja que las partes obtengan del contrato no es apreciable en el momento de la perfección del contrato porque depende de un acontecimiento incierto como el contrato de juego, la apuesta la lotería. - Es un contrato oneroso: conmutativo (equivalencia), aleatorio artículo 1441. - Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida es ALEATORIO. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO CONMUTATIVO/ ALEATORIO. En el 1° pueden las partes, al perfeccionarse el contrato, apreciar o estimar los resultados económicos que traerá consigo. En los 2° las partes NO pueden hacer ningún cálculo racional en relación a las consecuencias económicas que producirá el contrato. El contrato queda suspendido por el azar, la suerte a la más completa incertidumbre. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO ALEATORIOS / CONDICIONALES. 1° El contrato NO queda supeditado a una contingencia la existencia o inexistencia de las obligaciones como si ocurre en los contratos condicionales. 1° Lo que queda supeditado a una contingencia es el resultado económico del contrato, es decir, la mayor o menor utilidad que obtendrán las partes. Pero el contrato Aleatorio es puro y simple. La condición es un elemento accidental que las partes voluntariamente incorporan al acto jurídico.

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Page 1: Contrato Aleatorio

CONTRATO ALEATORIO

GENERALIDADES:

- Es un contrato sui generis.

- Aleatorio viene del latín ALEATORIUS propio de los juegos de azar.

- Depende un suceso fortuito.

- Mazeaud: es aquel en el cual la ventaja que las partes obtengan del contrato no es apreciable en el momento de la perfección del contrato porque depende de un acontecimiento incierto como el contrato de juego, la apuesta la lotería.

- Es un contrato oneroso: conmutativo (equivalencia), aleatorio artículo 1441.

- Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida es ALEATORIO.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO CONMUTATIVO/ ALEATORIO.

En el 1° pueden las partes, al perfeccionarse el contrato, apreciar o estimar los resultados económicos que traerá consigo.

En los 2° las partes NO pueden hacer ningún cálculo racional en relación a las consecuencias económicas que producirá el contrato.

El contrato queda suspendido por el azar, la suerte a la más completa incertidumbre.

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO ALEATORIOS / CONDICIONALES.

1° El contrato NO queda supeditado a una contingencia la existencia o inexistencia de las obligaciones como si ocurre en los contratos condicionales.

1° Lo que queda supeditado a una contingencia es el resultado económico del contrato, es decir, la mayor o menor utilidad que obtendrán las partes. Pero el contrato Aleatorio es puro y simple.

La condición es un elemento accidental que las partes voluntariamente incorporan al acto jurídico.

La contingencia de ganancia o pérdida que también implica futureidad e incertidumbre, es un elemento de la esencia de los contratos aleatorios, que las partes no pueden eliminar si acordaron celebrar este tipo de contrato.

EL CONTRATO ES ALETORIO PARA AMBAS PARTES.

La ganancia para una de las partes constituye ciertamente una posibilidad de perdida para la otra, porque la ganancia se realiza a sus expensas.

Ejemplo:

Inmueble 10 mill.

Page 2: Contrato Aleatorio

Renta vitalicia 3mill anuales

Adquirente 20 años de vida: pago 60 millones

Adquirente vive poco.

Ambos contratantes tienen la posibilidad de perder o ganar.

CLASIFICACION DEL CONTRATO ALETAORIO:

1.- Contrato de seguro

2.- Préstamo a la gruesa ventura

3.- El juego

4.- La apuesta

5.- Constitución de renta vitalicia

6.- Constitución del censo vitalicio

OTROS:

Cesión de derechos litigiosos: articulo 1911 lo hay cuando lo que se cede es “el evento incierto de la litis”, esto es, las pretensiones que se han sometido por el demandante a la decisión del tribunal. Se trata de que lo que se cede es la posibilidad de ganar o perder el pleito.

La venta de la suerte: articulo 1461 y 1813: compraventa de cosas que no existen, pero se espera que existan, si las partes, al celebrar esta clase de contrato, nada agregan, se entiende que el contrato es conmutativo y condicional, y si la cosa en definitiva no llega a existir, se entenderá fallida la condición; si las partes estipulan que se compra la suerte, entonces estaremos ante un contrato puro y simple, pero aleatorio.

CONTRATOS ALEATORIOS REGULADOS EN EL CODIGO DE COMERCIO.

ARTÍCULO 2258: Contrato seguro y el préstamo a la gruesa ventura pertenecen al código de comercio.

ARTICULO 512 del Cod de Comercio: Contrato de seguro: “El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre si por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados”.

Page 3: Contrato Aleatorio

Se ha criticado esta definición al sostener que no es un contrato aleatorio para el ASEGURADO, por cuanto NO recibirá en caso de siniestro una indemnización superior al valor de la cosa y el contrato no puede ser jamás para él la ocasión de una ganancia. Pero en la realidad de los hechos el asegurado al recibir el valor de la cosa en caso de ocurrir el siniestro se encontrara en definitiva más rico en cuanto no experimentara la pérdida que habrá sufrido sin el seguro.

También se ha sostenido que el seguro no es aletorio para el asegurador porque en su calidad de empresa se dice que no esta expuesto a sufrir una perdida porque la que sufre en determinados negocios se compensa con las utilidades que le reporten otros contratos en que el siniestro no llega a producirse.

El préstamo a la gruesa es un contrato real, unilateral, condicional, oneroso y aletorio en que una persona entrega una cantidad de dinero garantizada con objetos expuestos a riesgos marítimos que toma por su cuenta, a otra que recibe con las siguientes condiciones:- si los objetos gravados llegan felizmente a su destino devolverá la cantidad prestada con el premio convenido; si las cosas perecen por fortuna de mar quedaran libres de toda responsabilidad y su perecen parcialmente o se deterioran, hará la devolución hasta la concurrencia del valor que ellos tengan. Art 1168 C. Com. (pérdida de importancia con el seguro marítimo)

JUEGO Y LA APUESTA

DEFINIONES:

El juego: es un contrato por el cual las partes, entregadas a un juego, se obligan a pagar al ganador una determinada suma de dinero o a realizar otra prestación.

La apuesta es un contrato en que las partes, en desacuerdo acerca de un acontecimiento cualquiera convienen en que aquella cuya opinión resulte infundada pagara a la otra una suma de dinero o realizara otra prestación en su favor.

Se diferencian en atención al papel que desempeñan las partes; ACTIVO en el juego y PASIVO en la apuesta.

En el juego las mismas partes deben ejecutar un hecho para decidir quién pierde o gana.

En la apuesta se limitan a afirmar un hecho y se trata luego de verificar quien ha estado en la razón en lo que ha afirmado, el hecho es ajeno a los contratantes.

Art 2263= juego

Art 2261= apuesta.

EL JUEGO

DIVERSAS CLASES:

JUEGOS LICITOS: JUEGOS DE INTELIGENCIA, JUEGOS DE DESTREZA FISICA O CORPORAL.

Page 4: Contrato Aleatorio

ILICITUD DE LOS JUEGOS DE AZAR:

Aquellos que dependen de la suerte son ilícitos.

Articulo 2259 relación art 1466: en las deudas contraídas en juegos de azar hay OBJETO ILICITO.

Las obligaciones derivadas del juego de azar adolecen de nulidada absoluta (1682), el perdedor podría rehusar el pago mediante una excepción de nulidad, pero satisfecha la deuda del juego, el deudor carece de acción para recobrar lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. Art 1468.

Los artículos 277, 278 y 279 del C. Penal castiga a los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juegos y a los que concurran a jugar a ellas; el dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos, objetos o útiles destinados a el caerán en comiso.

Sin perjuicio de lo anterior se dictaron posteriormente leyes especiales en las que de modo excepcional, se permitió de ciertos juegos de azar en lugares y formas particulares.

Ley 4823 de 1928 que autorizo el Casino de Viña del Mar;

Ley 4885 de 1930 que autorizo el establecimiento de la Lotería de Concepción;

Ley 5443 de 1934 que autorizo el establecimiento de la Polla Chilena de Beneficencia.

Ley 19.995 sobre Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de hasta 24 casinos de juego a nivel nacional y crea la Superintendencia de Casinos de Juego como organismos autónomo encargado de su supervisión.

JUEGOS LICITOS CON PREDOMINIO DE LA INTELIGENCIA

ARTICULO 2559 “Los artículos que siguen son relativos a los juegos y apuestas lícitos” y como el artículo 2263 trata excepcionalmente el juego de fuerza o destreza corporal, se puede concluir que las restantes disposiciones se refieren a los juegos en que predomina la inteligencia, AJEDREZ.

No obstante ello la ley no ha creído dar plena eficacia a las obligaciones derivadas de estos juegos.

De ahí que el articulo 2260 dispone “El juego y la apuesta no producen acción, sino solamente excepción” “El que gana no puede exigir el pago” “pero si el que pierde, paga, no puede repetir lo pagado, a menos que se haya ganado con dolo”.

Algunos opinan que este tipo de juegos constituye Obligación natural.

DOS condiciones requiere el pago para que no sea posible repetir lo pagado:

Page 5: Contrato Aleatorio

1.- Art 2262 “Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetir en todo caso por los respectivos padres de familia, tutores o curadores”

2.- Para que no pueda pagarse es menester “que no se haya ganado con dolo” art 2260. MEZA : el dolo en este caso es toda maniobra o trampa para obtener una situación favorable al ganador.

JUEGOS LICITOS CON PREDOMINIO DE DESTREZA FISICA O CORPORAL.

ART 2263: “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2260, produjeran acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bolas y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravengan a las leyes o a los reglamentos de policía”.

Estos juegos generan obligaciones civiles perfectas, con la sola condición de que no se infrinjan las leyes o a los reglamentos de policía.

La contravención de estas normas traerá como consecuencia que “desechara el juez la demanda en el todo” articulo 2263 inciso 2

LA APUESTA.

Clases de apuesta.La apuesta, como el juego, puede serLícita o ilícita. La apuesta es ilícita cuando incide en los juegos del azar.

La apuesta ilícita.El art. 1466 declara que hay objeto ilícito en las deudas contraídas en juegos de azar. No distingue la disposición entre las obligaciones que contraigan los jugadores o los terceros para quienes el acto constituye una apuesta. Todas las obligaciones que derivan del juego de azar son, pues, nulas de nulidad absoluta.

La apuesta lícita.Para las apuestas lícitas rige la regla del art. 2260: no dan acción sino únicamente excepción.

La disposición es común al juego y a la apuesta.

Para la apuesta rige la regla especial del art. 2261 que establece un concepto peculiar del dolo en relación a este contrato: “Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata”.

No es aplicable a la apuesta la norma del art. 2263. La excepción rige sólo para el  juego; sólo las partes disponen de acción.

Para los terceros que vinculan una prestación a las resultas de un juego de destreza o fuerza corporal, el acto constituye una apuesta, sujeta a la regla del art. 2260.

Los terceros, en suma, carecen de acción y disponen de excepción para retener lo pagado.