contratación electrónica & contratación informática
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“CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA”
BY: A L E SS A N D R A LU Q U E H O L G U I N .
DIFERENCIAS
CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA
aquella que se realiza mediante la utilización de
algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener, una incidencia real y
directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o
interpretación futura del acuerdo.
Ejemplo: Un ejemplo puede ser la compra de un libro
electrónico, y comprar ropa por internet.
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
Son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por
vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se
les conoce también, propiamente, como contratos
electrónicos.
Ejemplo: pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como
mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo;
desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación
digital, etc.).
CONTRATOS DE ADHESIÓNLos
contratos informático
s, en muchas
ocasiones, son
contratos de
adhesión.En los que una de las partes fija
las cláusulas
del contrato y
la otra parte se adhiere a
las mismas.
Es en este punto donde se inicia y
termina la voluntad de la parte débil, no
existiendo por ende, autonomía de la
voluntad.La gran
violación de los derechos
de los consumidores
que surgen por motivos
de la implementación de estos
mal llamados contratos.
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN
La contratación electrónica presenta
otra problemática cual es la
determinación de que tipo o tipos de
contratos se utilizan a la hora de suscribir
los contratos acordados.
a)Contratos Tipos: El contrato tipo "Es aquel en que se
estipulan las condiciones
generales que en contratos
individuales ulteriores habrán de ser aceptadas por
las partes.
b)Contratos de Adhesión: "El contrato de
adhesión o por adhesión es aquel
cuyas cláusulas son dictadas o
redactadas por una sola de las partes. La otra se limita a
aceptarlas en bloque.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTOEl artículo 1508 del Código Civil dispone
que los vicios del consentimiento son:
EL DOLOEl dolo consiste en cualquier maquinación, trampa, artificio o astucia encaminados a sorprender a la víctima y provocar su adhesión, bien sea sobre el acto en general o sobre ciertas condiciones de él.
EL ERROREl error se puede definir diciendo que es la falsa noción de la realidad; o en la discrepancia entre una idea y la realidad que esta pretende representar.
LA FUERZALa fuerza física consiste en toda coacción material sobre la persona de la víctima, como los maltratos, la tortura, el secuestro, el hipnotismo, etc. La fuerza moral consiste en amenazas encaminadas a intimidar a la víctima y a crear en su ánimo la resolución de consentir en el acto jurídico para librarse del mal con que se la conmina, como las amenazas de muerte.
EL OUTSOURCING Consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de
información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo
de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión con la finalidad de la optimización de los resultados
de la misma.