contrataciÓn electrÓnica

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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. “ La contratación electrónica se debe entonces entender como aquel acuerdo de voluntades creador de obligaciones, que se celebra utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación” INTRODUCCIÓN JURÍDICA AL COMERCIO ELECTRÓNICO. - PowerPoint PPT Presentation

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CONTRATACIN ELECTRNICA

CONTRATACIN ELECTRNICA

La contratacin electrnica se debe entonces entender como aquel acuerdo de voluntades creador de obligaciones, que se celebra utilizando las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin

INTRODUCCIN JURDICA AL COMERCIO ELECTRNICO.

OFERTAART. 845 Co.Co.: La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurdico que una persona formule a otra, deber contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entender que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.

Art.14 Ley 527 de 1999 En la formacin del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptacin podrn ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negar validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razn de haberse utilizado en su formacin uno o ms mensajes de datos. nfasis fuera de texto.

OFERTA VERBAL O TELEFNICAArt.850 Co.Co. La propuesta verbal de un negocio entre presentes deber ser aceptada o rechazada en el acto de orse. La propuesta hecha por telfono se asimilar, para los efectos de su aceptacin o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.

OFERTA POR ESCRITOArt.851 del C.Co.: Cuando la propuesta se haga por escrito deber ser aceptada o rechazada dentro de los seis das siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho trmino se sumar el de la distancia.TRMINO DE LA DISTANCIAART. 852.El trmino de la distancia se calcular segn el medio de comunicacin empleado por el proponente.PLAZOS CONVENCIONALESART. 853.Las partes podrn fijar plazos distintos a la aceptacin o rechazo de la propuesta o sta contenerlos.ACEPTACIN TCITAART. 854.La aceptacin tcita, manifestada por un hecho inequvoco de ejecucin del contrato propuesto, producir los mismos efectos que la expresa, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal hecho dentro de los trminos indicados en los artculos 850 a 853, segn el caso.

TIEMPO EN QUE SE ENTIENDE RECIBIDA LA OFERTA POR EL DESTINATARIOArtculo 24. Tiempo de la recepcin de un mensaje de datos. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario,el momento de la recepcin de un mensaje de datos se determinar como sigue:a) Si el destinatario ha designado un sistema de informacin para la recepcin de mensaje de datos, la recepcintendr lugar:1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de informacin designado; o2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de informacin del destinatario que no sea el sistema de informacin designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos;b) Si el destinatario no ha designado un sistema de informacin, la recepcin tendr lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de informacin del destinatario.

Artculo 25. Lugar del envo y recepcin del mensaje de datos. De no convenir otra cosa el iniciador y eldestinatario, el mensaje de datos se tendr por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y porrecibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artculo:a) Si el iniciador o destinatario tienen ms de un establecimiento, su establecimiento ser el que guarde una relacinms estrecha con la operacin subyacente o, de no haber una operacin subyacente, su establecimiento principal;b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendr en cuenta su lugar de residencia habitual.EXHIBICIN DE MERCANCAS Y OFERTA PBLICA

ART. 848.Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinas, mostradores y dems dependencias de sus establecimientos con indicacin del precio y de las mercaderas ofrecidas, sern obligatorias mientras tales mercaderas estn expuestas al pblico. Tambin lo ser la oferta pblica de uno o ms gneros determinados o de un cuerpo cierto, por un precio fijo, hasta el da siguiente al del anuncio.

Art.847 Co.Co.: Las ofertas de mercaderas, con indicacin del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no sern obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompaadas de una nota que no tenga las caractersticas de una circular, sern obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.Art.1500 .C.C.: El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Art.6 Ley 527 de 1999: Cuando cualquier norma requiera que la informacin conste por escrito, ese requisito quedar satisfecho con un mensaje de datos, si la informacin que ste contiene es accesible para su posterior consulta.

Art.824 del Co. Co.: Los comerciantes podrn expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequvoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurdico, ste no se formar mientras no se llene tal solemnidad.

OFERTA VA CORREO ELECTRNICO:

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESArt. 1494 C.Civ: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona, como en los delitos; ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. -CONTRATO-CUASICONTRATO-DELITO-CUASIDELITO

CONTRATO O CONVENCINArt.1495 C.Civ. Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

-RES INTER ALIOS ACTA

Art.1500 .C.C.: El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.CONTRATOS QUE REQUIEREN SOLEMNIDAD PARA SU FORMACIN.COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Art.526- COMPRAVENTA DE INMUEBLES CIVIL (C.Civ.2 Inc.Art.1857, Y MERCANTIL C.Co.Art.922).- COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (C.Co.Art.526).- CONTRATO DE PROMESA CIVIL (C.Civ.1611), CONTRATO DE PROMESA DE SOCIEDAD C.Co.Art.119).

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALC.Civ Art.2341: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido dao a otro, es obligado a la indemnizacin, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

COMPETENCIA NACIONAL PARA ASUNTOS CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALESC.P.C. Art.23: La competencia territorial se determina por las siguientes reglas:() 5. De los procesos a que diere lugar un contrato sern competentes, a eleccin del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulacin de domicilio contractual se tendr por no escrita. ()7. En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, sern competentes, a prevencin, el juez de aqul y el de sta. 8. En los procesos por responsabilidad extracontractual, ser tambin competente el juez que corresponda al lugar donde ocurri el hecho.