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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 Control fiscal con sentido social INFORME FINAL AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL, MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA URBANA No. 1 DE TUNJA Elaboró: Juliana M Reviso: Miryam T Página web: www.contraloriatunja.gov.co Email: [email protected] Carrera 10 Nº 15-76 Telefax: 7441843 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA INFORME FINAL DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA No. 1 DE TUNJA Vigencia 2011 Tunja, Agosto 21 de 2012

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Control fiscal con sentido social

INFORME FINAL AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL, MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA URBANA No. 1

DE TUNJA

Elaboró: Juliana M Reviso: Miryam T Página web: www.contraloriatunja.gov.co Email: [email protected] Carrera 10 Nº 15-76 Telefax: 7441843

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA

INFORME FINAL DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE

INTEGRAL MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA No. 1 DE TUNJA

Vigencia 2011

Tunja, Agosto 21 de 2012

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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA

DR. JOSÉ ARMANDO PUIN

Contralor Municipal de Tunja

DR. MIRYAM R. TOCARRUNCHO PEDRAZA

Auditor Fiscal

MAGDA JULIANA MEDINA ESPINOSA

Profesional Especializado - Líder de Auditoría

KAREN LORENA CASTIBLANCO CARDENAS

Pasante Contaduría Pública UPTC

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 4

2. CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD ................................................................. 6

2.1. BASE LEGAL ..........................................................................................................................7

3. LINEAS DE AUDITORÍA .................................................................................. 9

3.1. ALCANCE ..............................................................................................................................9

3.2. EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS ....................................................................... 10

3.2.1. Revisión de la Cuenta: ............................................................................................... 10

3.2.2. Recurso Humano: ...................................................................................................... 11

3.2.3. Planta Física ............................................................................................................... 13

3.2.4. Apoyo Logístico. ........................................................................................................ 14

3.2.4.1. Servicios en línea ...................................................................................................... 14

3.2.5. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS 2011 ............................................................................... 15

3.2.5.1. LICENCIA URBANÍSTICA: ........................................................................................... 16

3.2.5.2. LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN: ..................................................................................... 22

3.2.5.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: ................................................................................ 23

3.2.5.4. MODIFICACIÓN DE LICENCIAS VIGENTES ................................................................. 30

3.2.5.5. LICENCIAS DE RECONOCIMIENTO ........................................................................... 38

3.2.5.6. OTRAS ACTUACIONES .............................................................................................. 42

3.2.6. Controversias judiciales: ........................................................................................... 46

3.2.7. Evaluación del cumplimiento referente a la remisión de informes externos y manejo

de archivos ................................................................................................................................ 47

3.2.8. Control Interno: ............................................................................................................ 47

3.2.9. Plan de Mejoramiento:................................................................................................. 47

3.2.10. Sobre la evaluación de desempeño de los curadores: ............................................. 48

3.3. EVALUACIÓN FINANCIERA ................................................................................................ 49

3.3.1. Expensas .......................................................................................................................... 49

3.3.2. ESTADOS FINANCIEROS ................................................................................................... 50

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3.3.3. Seguimiento a las obligaciones tributarias asociadas a la expedición de licencias. . 52

4. FENECIMIENTO DE LA CUENTA .................................................................. 55

5. OBSERVACIONES A LOS HALLAZGOS ...................................................... 56

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1. INTRODUCCIÓN

Con fundamento en la función pública del control fiscal, delegada a las

Contralorías por la constitución política de Colombia en sus artículos 267 y 272; la

Contraloría Municipal de Tunja y el plan general de auditorías vigencia 2011,

practicó la Auditoría Gubernamental Con Enfoque Integral, Modalidad Regular A

La Curaduría Urbana No. 1 De Tunja.

El curador urbano es una figura creada mediante el decreto – ley 2150 de 1995

(Suspensión de tramites), con base en las facultades otorgadas por el Congreso

de la República en la ley 190 de 1995. Posteriormente la ley 388 de 1997 lo

reglamentó y de conformidad con el artículo 101 de la mencionada ley se

estableció que el curador Urbano es “un particular encargado de estudiar, tramitar

y expedir licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en

adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la

ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su

jurisdicción.

La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para verificación

del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el

municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de

construcción…” El curador es designado por el Alcalde Municipal para periodos

individuales de cinco años.1

En la ciudad de Tunja fue designada por el Alcalde Municipal Doctor Benigno

Hernán Díaz como Curadora Urbana No. 1, la Arquitecta Cristina Ulloa Ulloa bajo

decreto No. 0188 de 20 de Marzo de 2007, por el periodo 2007-2012. Quien tuvo

la facultad de expedir licencias de construcción por ese tiempo, la cual es la

principal función de los Curadores, quienes les corresponde determinar que tipo

de construcción pueden adelantar los particulares en sus propios inmuebles.

En la auditoria realizada se analizaron áreas básicas de estudio: procesos

misionales y de apoyo, los estados contables, la contratación, el control interno y

el pago oportuno de impuestos.

1 TESIS, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Derecho, “Las Curadurías Urbanas”, BAPTISTE L. Daniel

y Lora M. Jose. Bogotá D.C.

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La contraloría Municipal de Tunja en desarrollo de la auditoría revisó la correcta

aplicabilidad del decreto 1469 de 2010, respecto a las licencias expedidas y a la

liquidación y cobro de las expensas por esta entidad; para finalmente emitir un

pronunciamiento sobre el fenecimiento de las cuentas.

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2. CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD

Desde la constitución de 1886, Colombia ha sido considerada como un Estado

unitario con centralización política y descentralización administrativa, dentro del

cual se establecen preceptos como el de delegación y desconcentración. La

Constitución de 1991 le dio aún mas importancia a la descentralización

administrativa de funciones. Es así que toma gran importancia el traslado de

funciones administrativas a los particulares bajo la fórmula de la descentralización

por colaboración. Si bien es cierto, esta forma de descentralización presentaba de

tiempo atrás respecto de las funciones notariales, y posteriormente con las

Cámaras de Comercio a través del Registro Mercantil y Proponentes, es claro que

esta forma de administración cobra día a día mayor importancia en nuestro país.

El Curador Urbano constituye un nuevo ejemplo de lo anterior. En efecto,

mediante el decreto 2150 de 1995 el Gobierno Nacional plasmó la necesidad de

trasladar a los particulares funciones administrativas que habían sido

desarrolladas históricamente por los entes estatales de planeación. Esto con el

ánimo de lograr que dichos particulares se encargaran de descongestionar y

mejorar la planeación urbana local. 2

Fue así como nacieron las Curadurías urbanas las cuales se catalogan como

entidades privadas que cumplen funciones públicas. “La principal función de los

curadores es expedir licencias de construcción, mediante el ejercicio de un poder

legal de carácter administrativo y según el decreto 1052 de 1998, tiene periodo

fijo, son nombrados por el alcalde mediante concurso de méritos, están sujetos a

régimen de requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, y disciplinario; se

posesionan y deben establecer conexión electrónica con los archivos públicos de

las oficinas de planeación locales. Se les asigna una jurisdicción y su actividad

esta sujeta al procedimiento administrativo regulado en el mencionado decreto;

conforme a la ley de ordenamiento territorial desarrollan competencias policivas de

“control” y “vigilancia” en el trámite de la expedición de la licencia de urbanismo y

construcción”.3

La Curaduría Urbana No. 1 de la ciudad de Tunja, tiene como propósito brindar a

sus usuarios, que de forma absolutamente voluntaria lo requieren, una atención

2 TESIS, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Derecho, “Las Curadurías Urbanas”, BAPTISTE L. Daniel

y Lora M. Jose. Bogotá D.C. 3 CONSEJO DE ESTADO, Sala de consulta, concepto 1309 del 00/12/07 , Magistrado Ponente: Augusto

Trejos Jaramillo.

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amable, eficiente y oportuna, orientada a divulgar el conocimiento de las normas

urbanísticas y de edificabilidad para que sean oportunamente aplicadas en sus

proyectos. Esta entidad se esmera en prestar el servicio que se les ha

encomendado sin distingos de ninguna clase, de manera universal, transparente,

ágil y eficiente. La Curaduría resuelve los problemas no los genera y así colabora

para que el Municipio de Tunja se desarrolle con una mejor calidad de habitad, a

la vanguardia del desarrollo urbanístico y a la salvaguarda del patrimonio.

La Curaduría Urbana No. 1 genero el balance de su gestión del cual se destaca

que en este corto periodo (5 años), la Curaduría se caracterizó por el respeto y la

aplicación de la normatividad urbanística que marcó un cambio substancial en el

desarrollo urbanístico, liderando el mejor y mayor aprovechamiento del suelo

urbano, el resguardo de los archivos históricos de los expedientes, el

reconocimiento justo por trabajo de mayor calidad de los profesionales adscritos al

gremio de la construcción y, que todos deben esmerasen más para construir una

ciudad más incluyente, igualitaria y que forme ciudadanos.

Con la auditoria gubernamental con enfoque integral, modalidad regular de la

vigencia 2011, se busca emitir un dictamen sobre la razonabilidad de la

información financiera, el cumplimiento de la normatividad, el sistema de control

interno, los resultados de la gestión, el comportamiento económico, el desempeño

de la administración de forma que se produzca un dictamen integral sobre la

cuenta fiscal rendida.

2.1. BASE LEGAL

LEY

FECHA

EXPEDICIÓN

CONCEPTO

Ley 190 de 1995 Junio 06 de 1995 Por la cual se dictan normas tendientes a

preservar la moralidad en la Administración

Pública y se fijan disposiciones con el fin de

erradicar la corrupción administrativa.

Decreto-Ley

2150 de 1995

Diciembre 05 de

1995

Crea la figura de curador urbano

Ley 388 de 1997 Julio 18 de 1997 Reglamenta las disposiciones referentes a

licencias de construcción y urbanismo, al

ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones

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urbanísticas.

Decreto-Ley

1052 de 1998

Junio 10 de 1998 Por el cual se reglamentan las disposiciones

referentes a licencias de construcción y

urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y

las sanciones urbanísticas.

Decreto 89 de

2001

Enero 18 de 2001 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto

1052 de 1998 (Cobro de expensas por parte de

los curadores urbanos).

Decreto 1347 de

2001

Julio 06 de 2001 Por el cual se establecen las condiciones y

requisitos para la designación de los curadores

urbanos.

Ley 810 de 2003 Junio 13 de 2003 Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de

1997 en materia de sanciones urbanísticas y

algunas actuaciones de los curadores urbanos y

se dictan otras disposiciones.

Decreto 1469 de

2010

30 abril de 2010 Por el cual se reglamentan las disposiciones

relativas a las licencias urbanísticas; al

reconocimiento de edificaciones; a la función

pública que desempeñan los curadores urbanos

y se expiden otras disposiciones.

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3. LINEAS DE AUDITORÍA

3.1. ALCANCE

Las curadurías urbanas son oficinas independientes administrativa y

financieramente a la Administración Municipal, que ejercen una función pública

verificando el cumplimiento de las normas urbanísticas y la concordancia de los

proyectos de urbanización y construcción que conllevan al trámite de licencias con

las normas urbanísticas vigentes. El curador urbano ejerce una función pública

consistente en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de

edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación,

urbanización, subdivisión y de construcción.

Como herramienta para la recolección de datos y obtención de evidencias, se utilizaron técnicas de auditoría como: El análisis y evaluación de la Rendición de la cuenta enviada por la entidad auditada a través del Sistema Integral de Auditoría (SIA) y los documentos soporte solicitados directamente al archivo general del Municipio de Tunja, pues la Curaduría Urbana No.1 se encontraba cerrada desde el 22 de marzo de 2012 fecha en la que se le termino el periodo por el cual fue nombrada la curadora Cristina Ulloa Ulloa. Además, se le solicito más información a la Arquitecta Cristina Ulloa la cual fue suministrada oportunamente.

Se analizó que las licencias otorgadas por la Curadora Urbana No. 1 cumplieran el

lleno de requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, según el tipo de licencia.

Además, que efectivamente exista el comprobante de egreso donde se evidencie

los pagos parciales de los contratos suscritos en la vigencia 2011, que los

ingresos reportados al SIA por la vigencia 2011 cruzaran con los ingresos

reportados en las declaraciones de IVA. En desarrollo de esto, se consideró la

siguiente documentación:

Informes enviados a la página del SIA, presentado por la Curaduría Urbana No.1 de Tunja, dentro de la cuenta anual consolidada vigencia 2011.

Expedientes completos de las licencias de la muestra obtenida según análisis a la información.

Evaluación a la Liquidación de expensas. Suministro de contratos reportados por la entidad auditada al SIA. Copia de las declaraciones de IVA, Retefuente e ICA de la vigencia 2011. Comprobantes de egresos que se evidencie el pago de los contratos

suscritos.

Expediente de la evaluación de controversias que según la información

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3.2. EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS

Para efectos del presente concepto se tiene en cuenta el cumplimiento de su

objeto principal que es el de la expedición de licencias y posteriormente lo

realizado para el cumplimiento de éste objeto así:

3.2.1. Revisión de la Cuenta:

La curaduría urbana No. 1 de Tunja, rindió en forma oportuna la cuenta anual

consolidada a la Contraloría de Tunja, la cual fue analizada y de ahí se extractaron

las siguientes observaciones:

La curaduría Urbana No. 1 de Tunja, adjunto en la debida fecha los estados

financieros (Balance), con corte al 31 de Diciembre de 2011.

El formato 40 licencias de construcción no esta siendo diligenciado

completamente en la casilla (D) metros cuadrados

Respuesta Curaduría Urbana No.1: En cuanto al diligenciamiento de la casilla (D)

metros cuadrados m2, se aclara que existen algunas actuaciones que no requieren de dicha información para el cobro de las expensa, como es el caso de las que son objeto de cargo único, adicionalmente los expedientes que fueron desistidos o se encuentran en trámite al finalizar la vigencia 2011, no generan cargo variable por no haber sido resueltos positivamente o por estar en trámite a diciembre 31; como puede evidenciarse en el reporte, absolutamente todos los expedientes licenciados o resueltos cuentan con dicha información ya que son efectivamente los que resolvió la Curaduría, teniendo en cuenta además que se informaba el área total licenciada mas no las áreas discriminadas por unidades estructuralmente independientes o por diferentes modalidades dentro de una misma licencia.

Pronunciamiento CMT: Para las licencias de modificación de licencias vigentes no se reporta los m2 objeto de la modificación lo que se reporta en esta columna es 0.3m2 no es cierto que esos sean los metros que se modificaron. En consecuencia esta mal clasificado el tipo de licencia pues como bien lo expresan en su respuesta en una misma licencia se pueden dar varias licencias por diferentes modalidades pero solo reportan un tipo y reportan como cargo variable y cargo fijo el total de las licencias aprobadas, y es ahí que se presenta la confusión a la hora de liquidar cada expensa. Igualmente genera confusión el área reportada. Se levanta el hallazgo en consideración a que es administrativo, y la Curadura 1 no es sujeta a presentar plan de mejoramiento, por no estar al frente del cargo.

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El formato 48 – relación de pagos, en el concepto no coincide con lo

verificado en los comprobantes, claro ejemplo esta un rembolso de caja

menor al restaurante Barbacoa.

Respuesta Curaduría Urbana No.1: Respecto al formato de relación de pagos y

específicamente al reembolso de caja menor a nombre del Restaurante Barbacoa, corresponde a un error de digitación, el sistema contable tomó como tercero el ultimo valor registrado en el reembolso y no el del responsable, pero efectivamente corresponde a un reembolso de caja menor por valor de $297.410 como pudieron cerciorarse en los soportes contables.

Pronunciamiento CMT: Las explicaciones confirman el hallazgo, pero el mismo se levanta por la inconducencia de presentar plan de mejoramiento.

En el formato 46 – contratación en algunos casos no se está reportando el

valor del contrato sino los pagos periódicos.

Respuesta Curaduría Urbana No.1: Sobre el reporte en el SIA del monto del

contrato No. 86, se reportó en el SIA el valor mensual correspondiente a $550.000; que multiplicado por los tres meses estipulados en el mismo contrato corresponde a $1.650.000, lo cual constituye únicamente un error de digitación.

Pronunciamiento CMT: Las explicaciones confirman el hallazgo, pero el mismo se levanta por la inconducencia de presentar plan de mejoramiento.

La curaduría Urbana No. 1 de Tunja, rindió oportunamente y

adecuadamente los formatos: 15A Evaluación de Controversias Judiciales y

41 Quejas, Denuncias y derechos de petición.

3.2.2. Recurso Humano:

Los curadores urbanos municipales se eligen o reeligen mediante concurso de

méritos abierto, llevado a cabo por entidades públicas o privadas delegadas por el

Alcalde Municipal, quienes serán las encargadas de elaborar y calificar los

cuestionarios sobre las normas municipales, distritales o nacionales en materia de

desarrollo y planificación urbana y territorial que se realizarán a los aspirantes y

también deberán elaborar la lista de elegibles de acuerdo a los mayores puntajes

obtenidos durante el proceso de selección. En la evaluación se determina, que

tanto la convocatoria pública para el concurso como el desarrollo del mismo se

ajustó a las disposiciones establecidas en el Decreto 564 de 2006 y el decreto

1469 de 2010.

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DE TUNJA

Elaboró: Karen C y Juliana M Reviso: Miryam T Página 12 de 61 Página web: www.contraloriatunja.gov.co Email: [email protected] Carrera 10 Nº 15-76 Telefax: 7441843

Es importante resaltar que todos los profesionales que laboran en esta Curaduría

están vinculados por órdenes de prestación de servicios excepto la secretaria

quien tiene un contrato de trabajo a término fijo.

Para evaluar la gestión de la Curaduría Urbana No. 1 es necesario inicialmente

considerar su estructura administrativa, la cual en la vigencia 2011 y de acuerdo a

la revisión de la contratación realizada por la entidad se evidencia que se

conformó por un grupo de profesionales interdisciplinario en materia jurídica,

arquitectónica, ingeniería civil especializado en estructuras, financiera y atención

al cliente (Secretaria) Así:

Nombre Profesión Tipo de contrato Fecha de inicio Fecha de

terminación

Oscar Enrique

Rueda Ulloa Arquitecto Prestación de Servicios 15/03/2011 14/03/2012

Jhonny Daniel

Duarte Reyes

Ingeniero

Civil Prestación de Servicios 03/01/2011 31/01/2011

Lisseth Carolina

Fernández

Rincón

Arquitecta Prestación de Servicios 01/02/2011 31/01/2012

Jhonny Daniel

Duarte Reyes

Ingeniero

Civil Prestación de Servicios 01/02/2011 30/04/2011

Harold Alexander

Álvarez

Castañeda

Ingeniero

Civil Prestación de Servicios 15/03/2011 14/03/2012

Leidy Dayhana

Molina Benítez

Contador

Público Prestación de Servicios 01/04/2011 31/03/2012

Jhonny Daniel

Duarte Reyes

Ingeniero

Civil Prestación de Servicios 01/05/2011 31/07/2011

Iván Javier

Cortes Vargas Abogado Prestación de Servicios 09/05/2011 22/03/2012

Jhonny Daniel

Duarte Reyes

Ingeniero

Civil Prestación de Servicios 01/08/2011 31/12/2011

Lida Maritza

Gamboa

Leguizamón

Arquitecta Prestación de Servicios 01/10/2011 31/12/2011

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

Control fiscal con sentido social

INFORME FINAL AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL, MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA URBANA No. 1

DE TUNJA

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Daniel Vicente

Landinez Flores

Ingeniero

Civil Prestación de Servicios 23/11/2011 22/12/2011

Iván Javier

Cortez Vargas Abogado Prestación de Servicios 01/11/2011 31/12/2011

Karen Alexandra

Robles

Ingeniero

Civil Prestación de Servicios 19/12/2011 31/03/2012

Yolima Obregón

Morales Secretaría Laboral a termino fijo 03/04/2011 30/04/2011

Mónica Lucia

Ávila Guerrero Secretaría Laboral a termino fijo 02/05/2011 01/08/2011

Mónica Lucia

Ávila Guerrero Secretaría Laboral a termino fijo 02/08/2011 22/03/2012

3.2.3. Planta Física

En la auditoría realizada a la Curaduría No. 1, vigencia 2011, no se logró

evidenciar las condiciones de la planta física de la misma, dado que la anterior

curadora Arq. Cristina Ulloa Ulloa terminó su mandato el pasado 22 de marzo de

2012 por lo que la Curaduría Urbana No. 1 al la fecha de la revisión se encuentra

temporalmente cerrada hasta que el Alcalde Municipal de Tunja Dr. Fernando

Flórez Espinosa nombre nuevamente a la persona que asumirá la función

encomendada.

Es importante resaltar que en la revisión que se realizó a la contratación vigencia

2011, se evidenció que existía un contrato de arrendamiento de oficina y un

contrato de arrendamiento de muebles y equipos. El primero de ellos fue suscrito

con Julio Cesar González Rodríguez desde el 02 de enero de 2009 y se ha venido

renovando y el incremento ha sido el IPC del año inmediatamente anterior.

El contrato de arriendo de muebles y equipos fue suscrito con Hernán Alberto

Rueda Ulloa el 22 de marzo de 2011, contrato que comprende los siguientes

muebles: 4 puestos de trabajo, mesa de juntas, puesto recepción, 11 sillas

interlocutoras, 4 sillas giratorias y 5 tramos de estante y por el cual mensualmente

se pagaron $2,238 mil pesos para un total en los 12 meses de $26,862 mil.

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3.2.4. Apoyo Logístico.

Los requisitos previamente determinados en el concurso de méritos para la

asignación de los curadores urbanos municipales de Tunja, establecen una serie

de condiciones logísticas, que deben cumplirse para garantizar la efectiva y

oportuna prestación del servicio de licenciamiento urbanístico. Teniendo en

cuenta que la Curaduría Urbana No. 1 se encontraba cerrada desde el 22 de

marzo del 201, no se pudo evidenciar que esta entidad cumpliera con el articulo 83

Numeral 8 del decreto 1469 del 2010. Lo que se evidenció por el análisis a los

contratos y búsqueda en la web fue:

3.2.4.1. Servicios en línea

Encaminados a obedecer lo establecido en la norma, referente a que los

curadores urbanos deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos.

Se evidencia revisando la web que La Curaduría Urbana No. 1 no cuenta con

página web para la vigencia 2011.

3.2.4.2. Recursos tecnológicos:

De acuerdo con el contrato de arrendamiento de bienes muebles No. 005 firmado

el día 22 de marzo de 2011, entre la ex curadora Cristina Ulloa Ulloa y Herman

Alberto Rueda Ulloa, se lograron establecer los siguientes recursos tecnológicos

de la curaduría:

Computador Con procesador Intel Pentium IV de 1,7 Ghz, 764 memoria

RAM, disco duro de 40 gigas, tarjeta de video de 128 megas, Monitor 17”

marca Samsung,

Teléfono fax Panasonic KX-FT931.

Computador portátil Toshiba A105- S4084, procesador Intel CoreDuo 1.6

GHZ, memoria RAM 1G, disco duro 120 G.

Computador DELL INSPIRON 530 CDCR E7300 2,66 GHZ, 4GB DDR2

SDRAM, 800 MHZ_ 4X 1GB, Disco duro 320 GB, Tarjeta de video de

256MB, y pantalla de 19”.

Computador DELL DIMENSION, procesador Intel Pentium Core 2 Duo,

disco duro de 160 GB, Tarjeta de video de 256 MB, pantalla de 19”.

Impresora Matriz de Punto LX_810.

Impresora Inyección Epson Stylus C67

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3.2.5. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS 2011

Se considera una licencia urbanística a la autorización previa, expedida por el

curador urbano o la autoridad municipal competente, para adelantar obras de

urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción,

ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de

edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en

cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de

Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y

en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

Durante la vigencia 2011, la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja recibió $ 336,308

mil por concepto de expedición de 390 licencias (construcción, reconocimiento,

subdivisión, urbanismo) y otras actuaciones (uso de suelos, copia de planos,

modificación licencias vigentes, movimiento de tierras, propiedad horizontal, entre

otros).

La auditoría establece que en el ejercicio de sus funciones la Curaduría Urbana

No. 1 del Municipio de Tunja, consecuentemente verifica la concordancia de los

proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás

sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes, existiendo

correspondencia y cumplimiento de las mismas.

Para verificar si las licencias expedías por la Curaduría Urbana No. 1 cumplieron

con el lleno de requisitos según el decreto 1469 de 2010, se realizo una muestra

de 30 proyectos los cuales fueron seleccionados porque eran los de mayor valor y

sumados representaban un 45,14% del total de ingresos así:

Licencias expedidas Licencias revisadas

Tipo de Licencia Número Valor de la expensa Número

Valor de la expensa

% de cubrimiento s/g valor

De construcción 249

$249,548 6

$107,152 42.94%

De urbanismo 6

5,663 2

5,200 91.83%

De reconocimiento 15

5,868 3

3,856 65.71%

Conceptos de norma 4

714 0 - 0.00%

Concepto de uso de suelos 2

71 0 - 0.00%

Copia de planos 5

196 0 - 0.00%

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Informe anual 2011 proactiva 1

209 0 - 0.00%

De subdivisión 56

25,668 8

4,285 16.69%

Modificación licencia vigente 10

24,394 6

23,286 95.46%

Movimiento de tierras 1

2,143 1

2,143 100.00%

Propiedad horizontal 32

17,005 4

5,892 34.65%

Prorrogas de licencia 7

3,749 0 - 0.00%

Revalidación licencias de construcción 2

1,071 0 - 0.00%

Total licencias 390

$336,300

30

$151,813

% de cubrimiento s/g la muestra tomada 45.14%

3.2.5.1. LICENCIA URBANÍSTICA:

Según el articulo 1 del decreto 1469 de 2010, la licencia urbanística es la

autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios,

de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del

espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el

curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las

normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento

Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes

Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones

que expida el Gobierno Nacional.

El mencionado decreto también establece los requisitos para que una licencia

pueda ser expedida; en el artículos 21 se establecen los requisitos para todo tipo

de licencia, y específicamente deben acompañarse de otros documentos

dependiendo el tipo de licencia que se requiera, para este caso los requisitos

adicionales para las licencias urbanísticas se consagran en el articulo 22 los

cuales se describen después de los del articulo 21.

Articulo 21 (Requisitos para todas las licencias)

I. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto

de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de

la fecha dela solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá

aportar el certificado del predio de mayor extensión.

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II. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado

mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda

y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya,

debidamente diligenciado por el solicitante.

III. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de

personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya

fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas

jurídicas.

IV. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante

apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

V. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último

año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde

figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este

requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el

cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

VI. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de

la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un

lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de

licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados

completamente.

Artículo 22. (Documentos adicionales para la licencia de urbanización).

I. Plano topográfico del predio, predios o parte del predio objeto de la

solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, en el cual se

indique el área, los linderos y todas las reservas, secciones viales,

afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con

indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del

proyecto y será elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de

Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y

complementen y demás información pública disponible.

II. Plano del proyecto urbanístico, debidamente firmado por un arquitecto con

matrícula profesional quien es el responsable del diseño.

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III. Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios

o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca

de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios

objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.

IV. Para los efectos de este decreto, la disponibilidad inmediata de servicios

públicos es la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la

licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos

existentes. Los urbanizadores podrán asumir el costo de las conexiones a

las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con

servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las

normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

V. Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y

medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las

solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados

de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones,

que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y

cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos

estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán

elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes

conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin

perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de

mitigación.

En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el

urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia

de la licencia.

De acuerdo a la muestra seleccionada por el grupo de Auditoría se evidenció que

las licencias de Urbanismo cumplen los requisitos exigidos por la norma, así:

Decreto 1469 de 2010

Articulo 21 Articulo 22

Tipo Radicado Fecha

Solicitud Beneficiario Estado I II III IV V VI I II III IV

URBANISMO URB-C1-0024 22/10/10 TEATINOS LTDA LICENCIADO N/A N/A N/A

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URBANISMO VN-C1-0436 31/05/11 TIRADO GOMEZ S.A. LICENCIADO N/A N/A N/A

URBANISMO VMU-C1-0074 16/09/10 ESMERALDA S.A

070-50275 /070-156313

N/A N/A

URBANISMO VMU-C1-0099 05/08/11 COMFABOY LICENCIADO N/A N/A

URBANISMO COM.C1-0100 10/06/11 MAKRO S.A. LICENCIADO

Respuesta Curaduría Urbana No.1: Por medio de la Resolución No. 012 de enero

24 de 2011, se concede modificación a la licencia de construcción vigente No. LC-CU1-0410 del 23 de julio de 2009 y resolución 156 deI 28 de mayo de 2009, para la etapa 1 del conjunto, a la Constructora la Esmeralda S.A; manifiesta que en los archivos no se encuentra la copia del certificado de libertad y tradición de los inmuebles, requisito solicitado en el Decreto 1469 de 2010; me permito aclarar que en cumplimiento del parágrafo 3 numeral 6 del artículo 21 y parágrafo 2 del artículo 28, del citado decreto, se realizó consulta de verificación de dicho documento por medio tecnológico la cual sustituye la presentación en medio físico, además de que en los documentos de la licencio vigente se encuentra el respectivo certificado de libertad y, aun cuando siempre preferimos anexar el medio físico, en este caso igualmente se cumplió con la Ley. Dentro de la autonomía del curador se procedió según lo anterior, debido a que dos de los tres socios de la constructora, dos se encontraban en estado grave de salud, tan es así que uno de ellos falleció en el 2011 y otro en el 2012.

Pronunciamiento CMT: En base a los artículos 21 parágrafo 3 y 28 parágrafo 2, en donde se dice que “en las ciudades en donde existan medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica”, el curador urbano encargado del estudio, trámite y expedición de las licencias estarán en la obligación de verificar por estos mismos medios la información pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 5 del presente artículo. Además, es claro al mencionar que la consulta de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por medios electrónicos. Cabe mencionar que se indago en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tunja, si era factible consultar vía electrónica el certificado de libertad, a lo que respondieron que ninguna curaduría urbana, ni ninguna otra entidad tiene acceso a dicha información porque esta tiene un costo de $12,400 por cada certificado de tradición y libertad que debe cancelarse y presentar copia de la consignación para obtener el mencionado certificado. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, no se aceptan las razones por las cuales no se encuentra adjunto a la licencia el certificado de tradición y libertad y se reitera que cuando se realizo la verificación de la documentación exigible a cada tipo de licencia no se evidencio este documento. .

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Comprobación de expensas

El grupo de auditoría, según el art. 121 del decreto 1469 de 2010 re liquido las

expensas de urbanización de la muestra obtenida, así:

Beneficiario CF CV M²

Área De

construcción

Área Comercial

Área De urbanismo Estrato

Valor de la

Expensa CF

Valor de la

Expensa CV

Vlr de la Expensa

Lic. Urbanismo CV

≠s/g CMT

Constructora Teatinos Ltda

-

2,098 6537.99 6537.99 4

2,098 0

Tirado Gómez Constructores S.A.

58

3,044 5919.26 5919.26 403.62 4743.8 2

58

3,204 160

*Valores expresados en miles de pesos colombianos

Cabe hacer mención que para clasificarla como licencia de urbanización se tuvo

en cuenta la columna denominada “clase” en el formato 40 reportado al SIA. La

anterior aclaración se realiza puesto que aunque la reportan como licencia de

urbanismo la resolución 170 menciona que se licencio por urbanismo y por

construcción en la modalidad de obra nueva a Tirado Gómez Constructores S.A.

El grupo auditor re liquido las expensas, encontrando una diferencia de $160 mil

pesos en contra de la Curaduría Urbana No. 1 tal y como se evidencia en el

cuadro de arriba, es decir que se cobro menos que lo que se debía cobrar.

Respuesta Curaduría Urbana No.1: Cita en este caso que el cargo variable debe ser

de $3.204.000, con una diferencia de $160.000 en contra de la curaduría, liquidando sobre el área total construida de 5.919,26m2. Se aclaro, como consta en la resolución No. 170 del 08/07/2011 y licencio conjunto de urbanismo y construcción No. LU-LC-0023 del 10/07/11, la etapa II del Portal de Bolívar (aun cuando no tengo en mi poder los planos licenciados por tanto puede haber pequeñas diferencias), que el urbanismo se . liquido sobre área neta (ya habían cedido la vía principal) de 4.473,8m2 CV=$1.036.174, la vivienda unifamiliar cada una con área construida de 86, 71m2, se desarrolla en dos bloques de casas 26 en la manzana D y 24 en la manzana E, 2.254,46m2 y 2.081,04m2, CV— $925.806 y $871.536 en total $1.797.342 aprox., los dos bloques conexos bifamíliares suman 1.18014m2 CV— $550.983, sumados los tres anteriores son $3.384.499 al 50% por ser VIS = $1.692.249.5 + el área institucional y comercial de 403,62m2 CV= $ $1.338.445,da un total de $3.030.694 aprox., facturados $3.044.392 (la diferencia se debe a unos sesgos en viviendas esquineras de la cual no tengo el área exacta). En conclusión está mal re liquidado en la auditoria, porque no se tienen en cuenta las unidades estructural y arquitectónicamente independientes. Respuesta No. 2: CASO: Licencia conjunta de Urbanismo y Construcción LU-LC-0023 del 10/07/11, Resolución 170 del 08/07/2011, para Etapa Ii (y una construcción en etapa 1) de la

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urbanización Portal de Bolívar, estrato 2 VIS. Titular: Tirado Gómez Constructores SA. Factura 3500 del 19/07/11 cancelado CV = $3.044.393. AUDITADO: Reliquida CV en $3.204.000, alla diferencia de $160.000 en contra de la curaduría, liquida sobre área total construida de 5.91 9,26m2. (Cuadro pág. 18/4). EXPLICACION: La liquidación del CV se discrimina así: Urbanismo: área neta de 4.659,50m2 (Ya habían cedido parte de una vía) CV=$1,018,774 Vivienda unifamiliar, c/casa con área construida de 86,71m2 26 casas en manzana D= 2.254,46m2 CV= 925,806 24 casas en manzana E= 2.081,04m2 CV= 871,536 Bloques Bifamiliares clu 590,07m2. CV=$297.889x2 CV= 595,778 Subtotal 3,411,894 Al 50% por ser VIS = 1,705,947 Institucional y comercial 403,62m2 CV= $ 1,338,445 Total $ 3,044,392

Pronunciamiento CMT: La licencia nuevamente fue analizada de acuerdo con explicaciones de la Sra. Ex Curadora, observando que:

El área que toma para liquidar la licencia de urbanismo es la neta y la ley 1469 del 2010 en su artículo 21 dice: “el factor j se aplicará sobre el área bruta del predio o predios objeto de la solicitud. Por tal motivo existe una diferencia de $103,747 dejados de cobrar.

Existe una diferencia de $277,271 entre lo liquidado por el grupo auditor Vs. lo cobrado por la Curaduría No.1; valor dejado de cobrar por la Curaduría. Diferencia que se mantiene en la medida en que no se evidencia que cada manzana sea una unidad estructuralmente independiente.

Valor cada por unidad al 50% por ser

VIS

Valor Estructuralmente y

arquitectónicamente independiente

Vlr cobrado por la

Curaduría No.1 Diferencias

Valor expensa por urbanismo 0 613,134

509,387

103,747

Mz D 24 Casas

23,519 564,451

462,902

101,548

Mz E 26 Casas

23,519 611,488

435,766

175,723

2 Bloques

148,946 297,892

297,889

3

Valor expensa comercial 1,338,481

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1,338,481 -

Totales 3,425,446

3,044,425

381,021

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto no se levanta el hallazgo.

3.2.5.2. LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN:

El decreto 1469 de 2010 establece en su artículo 24, que cuando se trate de

licencias de subdivisión, además de los requisitos señalados en el artículo 21

(Requisitos que se encuentran descritos en la licencia urbanística), la

solicitud deberá acompañarse de:

I. Para las modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano del

levantamiento topográfico que refleje el estado de los predios antes y

después de la subdivisión propuesta, debidamente amojonado y

alinderado según lo establecido en las normas vigentes y con su

respectivo cuadro de áreas

II. Para la modalidad de reloteo, se deberá anexar el plano con base en el

cual se urbanizaron los predios objeto de solicitud y un plano que señale

los predios resultantes de la división propuesta, debidamente

amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes,

con su respectivo cuadro de áreas.

De acuerdo a la muestra seleccionada por el grupo de Auditoría se evidenció

que las licencias de Subdivisión, las cumplen los requisitos exigidos por la

norma, así:

Decreto 1469 de 2010

Articulo 21 Art. 24

Clase Radicado Fecha

Solicitud Beneficiario Estado I II III IV V VI I II

SUBDIVISIÓN RURAL SUB-C1-0242 12-01-11 JAIME ACEVEDO LICENCIADO N/A N/A

SUBDIVISIÓN RURAL SUB-C1-0248 24-02-11 CLAUDIA HERNANDEZ LICENCIADO N/A N/A

SUBDIVISIÓN RURAL SUB-C1-0251 22-03-11 RODRIGO TORRES LICENCIADO N/A N/A

SUBDIVISIÓN RURAL SUB-C1-0277 11-10-11 ELIZABETH BOLIVAR LICENCIADO N/A

SUBDIVISIÓN RURAL SUB-C1-0267 09-08-11 GONZALO GUTIERREZ LICENCIADO N/A

SUBDIVISIÓN URBANA SUB-C1-0244 07-02-11 GERMAN SUAREZ LICENCIADO N/A N/A

SUBDIVISIÓN URBANA SUB-C1-0245 08-02-11 AP. WILLIAM ACEVEDO LICENCIADO N/A N/A

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SUBDIVISIÓN URBANA SUB-C1-0249 25-02-11 SAELVA MARIA PEREZ LICENCIADO N/A N/A

Comprobación de expensas

El grupo de auditoría, según el art. 126 parágrafo 1 del decreto 1469 de 2010 re

liquido las 8 expensas de subdivisión de la muestra obtenida, así:

Tipo de Licencia Beneficiario

Fecha de expedición

licencia

Vr liquidado y cobrado por la

Curaduría

Metros Cuadrados Estrato

Vlr expensa

calculada por CMT

≠ s/g CMTen $ Cargo

Fijo $ Cargo

Variable $

SUBDIVISIÓN JAIME ELIECER ACEVEDO 2011/01/28

536

- 98272 N/A 536 0

SUBDIVISIÓN GERMAN SUAREZ 2011/03/22

536

- 480 N/A 536 0

SUBDIVISIÓN AP. WILLIAM ACEVEDO 2011/03/25

536

- 6495 N/A 536 0

SUBDIVISIÓN CLAUDIA S. HERNANDEZ 2011/03/25

536

- 28313 N/A 536 0

SUBDIVISIÓN SAELVA MARIA PEREZ 2011/04/01

536

- 493 N/A 536 0

SUBDIVISIÓN RODRIGO TORRES MUÑOZ 2011/06/28

536

- 5000 N/A 536 0

SUBDIVISIÓN ELIZABETH BOLIVAR CELY 2011/12/01

536

- 50000 N/A 536 0

SUBDIVISIÓN GONZALO GUTIERREZ G 2011/12/05

536

- 19882 N/A 536 0

*Valores expresados en miles de pesos colombianos

Se puede concluir que las expensas cobradas por la Curaduría Urbana No. 1 por

las licencias de subdivisión se ajustan a la norma que las reglamenta, pues no se

obtuvo diferencia alguna cuando el grupo auditor re liquido las expensas por este

concepto de la muestra seleccionada.

3.2.5.3. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN:

El artículo 7 del decreto 1469 de 2010 la define como la autorización previa para

desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios

predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los

instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo

y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la

materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los

usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos

aprobados para la respectiva edificación.

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El decreto 1469 de 2010 establece en su artículo 25 que cuando se trate de

licencias de subdivisión, además de los requisitos señalados en el artículo 21 del

presente decreto, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

Artículo 25. Documentos adicionales para la licencia de construcción.

I. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías III Media

Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el artículo 18. se

requiere:

a). Copia de memoria de cálculos

b). Planos estructurales

c). Memorias de diseño de elementos no estructurales

d). Estudio Geotécnicos

e). Estudio de suelos

Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las categorías I Baja Complejidad

y II Media Complejidad de que trata el artículo 18 del Decreto 1469 de 2010

únicamente se acompañará copia de los planos estructurales del proyecto

firmados y rotulados por el profesional que los elaboró.

II. Una copia en medio impreso del proyecto arquitectónico, elaborado de

conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al

momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto

con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los

diseños y de la información contenida en ellos

III. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que

otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el

instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos.

Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la

existencia de edificaciones regulado por el Título II del presente decreto.

Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de

construcción en la modalidad de obra nueva.

IV. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de

interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata

de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital

cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés

cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de

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2008 y el Decreto 763 de 2009 o en las normas que las modifiquen,

adicionen o complementen.

V. Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación,

reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen

de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de

administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus

veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal

vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias

deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.

De acuerdo a la muestra seleccionada por el grupo de Auditoría se evidenció que

las licencias de construcción cumplen los requisitos exigidos por la norma, así:

Decreto 1469 de 2010

Articulo 21 Articulo 25

Beneficiario Fecha

Solicitud Estado I II III IV V VI I II III IV V

a b c d e PROMOTORA SANTIAGO TUNJA 22/06/11 LICENCIADO N/A N/A

COMFABOY 05/08/11 LICENCIADO N/A N/A N/A N/A GOBERNACIÓN DE BOYACÁ 22/11/10 LICENCIADO N/A N/A N/A N/A

MARCA CONSTRUCTORES LTDA 23/02/11 LICENCIADO N/A N/A N/A N/A

MAKRO S.A. 10/06/11 LICENCIADO N/A N/A N/A TORRES DE LA CANDELARIA S.A.S 09/08/11 LICENCIADO N/A N/A N/A N/A N/A

Comprobación de expensas

El grupo de auditoría, según el art. 122 del decreto 1469 de 2010 re liquido las 6

expensas por licencia de construcción, obtenidas en la muestra, así:

Información reportada al SIA Área

Estrato

Expensas s/g CMT

≠s/g CMT Beneficiario CF CV M²

De construc

ción

modificada

abierta

cerramient

o

Intervención abiert

a CF CV

Lic. Abierta y lic. Comer

cio

Cerramien

to

Gobernación de Boyacá -

8,740 6559 1810.35 6559.01 Instit -

3,130

5,610

- 0

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Marca constructores Ltda

463

11,884 4547 4546.92

Com.

463

11,884

0

Makro supermayoristas s.a.

463

28,666 14000 6461.4 451.95 7538.6

Com.

463

14,425

12,753

1,489

0

Torres de la candelaria s.a.s

231

14,255 14977 14976.5

5

231

14,255

0

Caja de Compensación familiar de Boyacá

116

26,652 19535 19387.05 147.45

3

116

4,295

460

21,898

Promotora Santiago de Tunja

231

15,451 7433 7433.4

5

231

15,451

- 0

*Valores expresados en miles de pesos colombianos

Se concluye que los valores cobrados por concepto de licencias de construcción

por la Curaduría Urbana No. 1, se ajustan al Art. 122 del decreto 1469 de 2010.

Excepto las expensas cobradas por la licencia de construcción de la Caja de

Compensación Familiar de Boyacá, de la cual se tuvo una diferencia de $21,898

mil entre lo liquidado por el grupo de auditoria Vs. la expensa cobrada por la

Curaduría Urbana No. 1, Diferencia que es un mayor valor cobrado por la

Curaduría según re cálculo del grupo auditor.

Respuesta Curaduría Urbana No.1: Afirma que existe una diferencia de

$21.898.000 cobrados de más por la curaduría a COMFABOY, según cuadro liquida. Respecto a la re liquidación de las expensas de cargo variable correspondientes a la Licencia de construcción LC-CU1-0730 del 11/11711 en modalidad de Obra Nueva para vivienda multifamiliar, estrato lii - VIS, concedida mediante resolución No. 305 del 2 7/10/11 a la Caja de Compensación Familiar de Boyacá la auditoria liquida sobre un área total construida de 19.387,05m2 de vivienda, 147,45m2 de cerramiento y 460m2 de abierto y comercio, datos errados, pues no tiene en cuenta las unidades estructural y arquitectónicamente independientes (Art. 122 Decreto 1469/2010), a pesar de que en los citados actos administrativos se especifican áreas construidas por pisos, por módulos, por torres y por puntos fijos, tanto para la manzana C como para la manzana D de la ciudadela COMFABOY, al igual que las áreas abiertas. Uso comercial con 147,45m2 = $459.769, como está en factura. Urbanismo con 1.086,20m2 abiertos = $495.915 + 2.033,55m2 de parqueos = $917.719 = $1.413.634 a!50% —$706.817, como está en factura. De uso institucional se tiene La zona comunal de 227,55m2 = $701.329 y el resto de uso residencial 24.784.201 se debe liquidar por cada unidad estructural independiente, de puntos fijos, torres y bloques, (al 50% por ser VIS). No se discrimina esta última parte por (ser bastante dispendiosa y no tener al momento los datos exactos) requerir de las áreas por cada unidad estructuralmente independiente. Respuesta No. 2

CASO: Licencia de Construcción LC-CUI-0730 del 11/11/11, Resolución 305 deI

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27/10/11, modalidad de Obra Nueva, vivienda multifamiliar, estrato IV-VIS, titular: Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY. Factura 3661 del 26/10/11 (cancelada el 11/11/11, discriminada así: residencial: $25,485,530. Comercio: $459,769. Intervención abierta: $706,817 Subtotal=$26,652,116.

AUDITADO: Reliquida expensas de CV sobre área total construida de 19.387,05m2 de vivienda, 147,45m2 de cerramiento? y $460.000 de área abierta y comercio, (datos que no corresponden con licencia), encuentra diferencia de $21.898.000 a favor de la curaduría. (Cuadro pág. 22/47). No líquida por usos ni unidades estructural y arquitectónicamente independientes (Art. 122 Decreto 1469/2010),

EXPLICACION: Se liquida como estrato IV - VIS debido a que la profesional encargada de Estratificación Socio-económica, de la Alcaldía de Tunja, expide inicialmente con fecha del 10/10/11 dos notas en donde dice que los predios cuyos números corresponden a las manzanas C y D de la Ciudadela COMFABOY, son LOTE y como tal No se estratifican, sin embargo informa que el estrato que predomina en el lado de manzana es el TRES (no se explicita cual lado de manzana, dado que en esas manzanas NO existen construcciones), ante mi consulta, teniendo en cuenta que para la Esmeralda han expedido estratos previos CINCO y CUATRO, y comprando el proyecto para las Manzanas C y D del presente caso con otros VIS estrato IV ya construidos o en proceso de desarrollo (Ej., Parque del nogal, Parque residencial el refugio, entre otros similares que son estrato IV) el proyecto para las manzanas C y D de la ciudadela tiene condiciones iguales o mejores; por ello me entrega una certificación fechada del 14/10/11 a nombre de las empresas de servicios públicos, en donde consta “que el sector de la Avenida Universitaria comprendido entre calles 32 a 36 ... predomina el estrato Cuatro (4)”, por lo anterior, se liquida el cargo variable como Estrato Cuatro (4) VIS. A pesar de lo descrito existe error en licencia de construcción concedida a COMFABOY para las ya citadas manzanas C y D, porque dice que el estrato Tres III - VIS, error debido a que antes de los actuales desarrollos del sector el estrato predominante era el III). Anexo copia de 4 folios.

Aclarado lo anterior, la liquidación del CV se discrimina así:

Uso comercial: área 147,45m2= CV = $ 459.769, como esta en factura. Intervención abierta: área 1.086,20m2 CV=$495.915 Modificación parqueos: área 2.033,55m2 CV=$917.719 Total CV urbanismo = $1.413.634 al 50% = CV = $ 706.817, como está en factura. Uso Residencial, por unidades estructural y arquitectónicamente independientes se discrimina así: Torre occidental: (1er a 5° piso) 1er piso 156.30m2+ (151 .35x4pisos) 605.40m2=761,70m2. CV=$1.126.967x2=$2.253.934x10torres= $22.539.340 Torre oriental (1er a 5° piso) 1er piso 146 40m2+(151 35x4p) 605.40m2=751 80m2 c/u CV=$1,113,813x2=$2.227.626x10torres= $22.276.260 Punto Fijo: (de 1er a 5° piso) 23.0m2x5= 115.25 c/u.CV $186.758x10= $ 1.867.580 Semisótario Manzana C: 1.709.45m2.CV= $ 2.243.002 Semisótano Manzana D: 1.162.55m2.CV= $ 1.631.952

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Zona comunal: 227.55m2.CV= $ 362.756 Plazoleta semi-cubierta de zona comunal: 72,35m2. (Ver planos) CV= 50.180 Subtotal: $50.971.076 Liquidado al 50% por ser Vivienda de Interés Social - VIS= $25.485.538 Residencial:$25.485.538+Comercial $ 459.769+Interv.Abierta$706.817=$ 26.652.124 CONCLUSION Está bien liquidado

Pronunciamiento CMT: Se analizó y reliquidó nuevamente la licencia expedida por la Ex Curadora teniendo en cuenta lo expresando en su respuesta y la resolución No. 305 obteniendo:

Construcción

Torre occidental

Área 1er Piso 156.3

Área 2do a 5to piso 605.4

Área * Cada torre 761.7

Costo cada torre al 50% por ser VIS 563,480

Costo de las 10 torres 5,634,801

Torre oriental

1er Piso 146.4

2do a 5to piso 605.4

Área * Cada torre 751.8

Costo cada torre al 50% por ser VIS 556,899

Costo de las 10 torres 5,568,986

Punto fijo:

Área escaleras por piso 23.05

Área * 5 Pisos 115.25

Punto fijos 10

Costo de cada punto fijo al 50% por ser VIS 93,385

Costo de los 10 puntos fijo 933,848

Semisótano

Área Mz C 1709.45

Costo del semisótano Mz C al 50% por ser VIS 1,121,506

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Área Mz D 1310

Costo del semisótano Mz D al 50% por ser VIS 902,480

Zona Comunal

Área Mz D 227.55

Costo de la zona comunal al 50% por ser VIS 181,376

Uso comercial Área comercial 147.45

Costo 459,790

Área Abierta Área licenciada

abierta

Área modificada en parqueaderos

Mz C 1192.7 545.7

Mz D 840.85 540.5

2033.55 1086.2

Valor reportado por la curadora* $706,817

Licencia Vlr calculado *

CMT

Saldo comprado * la

curadora Diferencia

Residencial 14,342,997

25,485,538 - 11,142,541

Comercial 459,790

459,769 21

Intervención abierta 706,817 706,817 0

Totales 15,509,605

26,652,124 - 11,142,519

En conclusión no se levanta el hallazgo puesto que la diferencia persiste pero en un menor valor al inicialmente reportado, $11.142.519 cobrados de más, diferencia que disminuyó debido a que no se había liquidado por unidades estructural y arquitectónicamente independientes. Cabe destacar que para el equipo auditor los semisótanos no son considerados como unidades estructuralmente independientes aun cuando se liquido como si lo fueran. Por último la explicación de la liquidación de la expensa de intervención abierta no es clara por lo que no se reliquido; el valor que se tomo fue el liquidado por la

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Ex Curadora Cristina Ulloa.

3.2.5.4. MODIFICACIÓN DE LICENCIAS VIGENTES

El decreto 1469 de 2010 en su artículo 28, establece que a las solicitudes de

modificación de licencias vigentes, subdivisión, construcción y parcelación se

acompañarán los documentos a que hacen referencia los numerales 1, 2, 3 y 4 del

artículo 21 del presente decreto.

En la muestra seleccionada se revisaron modificación de licencias de

construcción, y según lo estipula el párrafo 5 del artículo 28; esta solicitud debe

acompañarse del proyecto arquitectónico ajustados con los requisitos indicados en

el numeral 2 del artículo 25 del decreto 1469 de 2010. Si la modificación conlleva

ajustes al proyecto estructural se aplicara lo previsto en el numeral 1 del art. 25.

De acuerdo a la muestra seleccionada por el grupo de Auditoría se evidenció que

las modificaciones de licencias vigentes cumplen los requisitos exigidos por la

norma, excepto la licencia donde el beneficiario es la Constructora la Esmeralda

S.A. porque a esta licencia le falta copia del certificado de tradición y libertada del

inmueble con fecha no superior a un mes antes de la fecha de solicitud. Así:

Articulo 21 Articulo 25

Tipo Fecha

Solicitud Beneficiario Estado I II III IV V I II

a b c d e

MLV 16/09/10 ESMERALDA S.A 070-50275 /070-

156313 N/A N/A N/A

MLV 31/03/11 INVERS JEGAL S.A. 070-70996 N/A N/A N/A N/A

MLV 12/07/10 LUZ STELLA MOLINA 070-36416 N/A N/A N/A N/A

MLV 18/01/11 CILDA MEDINA PEÑA 070-85261 N/A N/A

MLV 28/09/11 ECOVIVIENDA 070-140607 N/A N/A N/A

MLV: Modificación de Licencia Vigente

Comprobación de expensas

El grupo de auditoría, según el art. 125 del decreto 1469 de 2010 re liquido las 6

expensas por modificación de licencias vigentes, obtenidas en la muestra, así:

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Área

Información reportada al SIA

De construcción

Ampliación

Modificación Urb

Valores

Beneficiario Vlr. CF

Vlr. CV M²

comer

cio

vivien

da Estrato CF CV

Urba. CV

Mod. Comer

≠ s/g CMT

Constructora esmeralda S.A

2,637

2,532 0 9991.47 376.81 116.04 936.8 521 5

2,637

452

479

867 (735)

Eiffel asesores Ltda

-

2,058 0 5460.21 5

79

1,979 0

Inversiones Jegal S.A.

231

208 0 63 5

231

60 (149)

Luz S.Molina y otro

-

486 0 516 4

505 19

Ecovivienda

116

13,346 0 31519.2 43671 3

3,520

3,922 (6,019)

Cilda E Medina

231

1,440 0 2644.56 5

231

1,249 (192)

*Valores expresados en miles de pesos colombianos

En la Res. No. 116 del 11 de mayo de 2011 se evidencia que son 63 m² de

modificación; estos m² son tomados para el cálculo del cargo variable, cable

mencionar que la entidad auditada no reporta en la información presentada al SIA

los m² objeto de la modificación.

La Entidad auditada no reporta los m² objeto de modificación, Los m² con los

cuales se liquido la expensa fueron tomados de la Res. 062 y esta se liquido

según el Art. 125 del decreto 1469 de 2010. Aunque cabe la duda, si esta expensa

debería ser cobrada al 100% porque esta implica incremento en el área

inicialmente aprobada.

La Entidad auditada no reporta los m² objeto de modificación, los m² con los

cuales se liquido la expensa fueron tomados de la Res. 320 y liquidada según el

Art. 125 del decreto 1469 de 2010, aunque cabe la duda si esta expensa debería

ser cobrada al 50% por ser VIS ya esta implica incremento en el área inicialmente

aprobada, pero al igual si se liquidara como VIS el valor de la expensa por

modificación de licencia vigente construcción seria de $ 5,866,970 por lo que

persiste diferencia.

La Entidad auditada no reporta los m² objeto de modificación, los m² con los

cuales se liquido la expensa fueron tomados de la Res. 025 y liquidados según el Art. 125 del decreto 1469 de 2010, encontrando diferencia de $12,438 entre el valor reportado al SIA y el verificado en la factura física por el grupo auditor.

La Entidad auditada no reporta los m² objeto de modificación, los m² con los

cuales se liquido la expensa fueron tomados de la Res. 012 y la expensa se

liquido según los artículos. 125, 121 y 122 parágrafo 2 del decreto 1469 de 2010,

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obteniendo una diferencia de $734,941 cobrados de más por la Curaduría Urbana

No. 1, según cálculos del grupo auditor.

Respuesta Curaduría Urbana No.1: En modificación de licencias vigentes, halla

diferencia en lo re liquidado frente a lo cobrado de $735.000 en cargo variable de Constructora La Esmeralda; $149.000 en CV de Inversiones JEGAL SA; -$19.000 en CV de Sra. Leus Stella Molina; $6.019.000 en CV de ECOVIVIENDA y $192.000 en CV de Cilda Esperanza Medina. Al igual que en las re liquidaciones precedentes, no se contemplan todas las variables para cada caso, ni se compara con las licencias vigentes que están siendo modificadas, en donde cada caso es único dependiendo de las áreas a modificar arquitectónica y/o estructuralmente y las diferencias de área de cada uso con el de la licencia vigente. A veces las modificaciones son parciales y otras veces totales, en casos se modifica ampliando o disminuyendo un uso especifico, eje. Comercial y se debe liquidar esa diferencia aparte, etc La auditora puede aclarar sus variables de re liquidación de cada caso en la reunión posterior solicitada. Respuesta No. 2

MODIFICACION DE LICENCIAS VIGENTES. Según la auditoría en el recalculo de las expensas de modificación de licencias vigentes, encontró que $7.095.000 fueron cobrados de más por la Curaduría Urbana 1, y los discrimina en cinco casos (ver cuadro de hallazgo 8 y cuadro y cuadro de pág. 24/47). Paso a dar explicación caso a caso.

CASO 1: Resolución 012 del 24/01/11 por la cual se modifica la Iicencia de construcción vigente LC-CUI-O410 del 23/07/2009 y resolución 156 del 28/05/2009. Vivienda estrato V, con comercio y servicios grupo 1 y sus equipamientos comunitarios. Titular: Constructora Esmeralda SA. Factura 3225 del 24/01/11. Factura 3225 del 24/01/11, discriminada así: $2.636.821 de modificación de de vivienda; $439.184 de modificación de comercio, $479.094 de urbanismo y $1.614.027 de ampliación de vivienda (dotacional) y ampliación de comercio.

AUDITADO: Asevera que La Entidad auditada no reporte los m2 objeto de modificación, los m2 con los cuales se liquido la expensa fueron los tomados de la Res. 012 y la expensa se liquido según los artículos 125, 121 y 122 parágrafo 2 del decreto 1469 del 2010, obteniendo una diferencia de $734,941 cobrados de mas por la Curaduría Urbana No. 1, según cálculos del grupo auditor.

EXPLICACION: En este como en casos anteriores, se entra a relíquidar las expensas sin el pleno conocimiento del método y las variables a contemplar y sin comparar con la licencia inicial vigente para poder dilucidar el caso; y, al parecer tampoco se leen los considerandos. En una modificación de licencia vigente solo se produce la resolución pues precisamente la licencia se encuentra vigente. Dice que la curaduría NO reporta los m2 desconociendo el artículo primero del resuelve en donde se explicitan todas las áreas del caso

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resumidas y por pisos, además del cuadro de áreas en los planos correspondientes. También concluye que los datos fueron tomados de la resolución, lo cual es lógico pues es el acto que concede la modificación y del cual forman parte los planos aprobados, los cuales al parecer tampoco fueron revisados en este como en los demás casos “reliquidados”. Se aclara que la ampliación en construcción es en muy bajo porcentaje, se consultó al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quienes conceptuaron que cuando la ampliación es relativamente pequeña, se podía contemplar dentro de la misma resolución sin necesidad de una licencia para el área ampliada.

Para mayor claridad cito textualmente los considerandos 3° y 4° donde explica claramente los actos modificados y los principales motivos, y parte del citado artículo primero que reporta todas las áreas del caso:

“TERCERO: Que mediante Resolución N° 156 del 28-05-2009 y Licencia de Construcción NG LC-CU1-0410 del 23-07-2009, fue Aprobado el proyecto completo del Conjunto Residencial MIRADOR DE LA COLINA, planteado en 4 Etapas y, Licenciada la Etapa 1, Torre 1 y sus áreas aferentes.

CUARTO: Que los principales motivos de esta modificación de la Etapa 1, son: 1) Realización de estudio de micro-sísmica para el proyecto total, lo cual concluye en modificación estructural completa de la Etapa I. 2) Compra del predio colindante al occidente abriendo fachada sobre la Avenida Universitaria; por lo cual, se amplía el área bruta del predio total: permite ampliación arquitectónica en bajo porcentaje y se conforman áreas de cesión obligatoria de espacio público consistentes en zona verde y andén, vía paralela de acceso a parqueos y modifica paramento.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder MODIFICACIÓN A LA LICENCIA VIGENTE N° LC-CU1-0410 del 23-07-2009 y RESOLUCIÓN N° 156 del 28-05-2009, para la PRIMERA ETAPA, TORRE 1 y sus áreas aferentes, del conjunto Multifamiliar MIRADOR DE LA COLINA, conforme a los planos aprobados, con modificación arquitectónica parcial y área total modificada estructuralmente de 10.928,30m2, de los cuales 9.991.47m2 corresponden a Vivienda y 936,83m2 corresponden a comercio y servicios Grupo 1; dentro de la modificación se aprueba una ampliación de 492,85m2 de ellos 376,81 m2 corresponden a comercio en sótano y oficinas en primer piso y 116,04m2 a vivienda en primer piso: además se aprueban 521,00m2 de Intervención Urbanística correspondientes al área bruta del nuevo predio adquirido.(...) (Subrayado fuera de texto original.)

Con lo anterior se muestra que la re liquidación de la auditoria esta hacha sin consultar completamente el proyecto y por ende sin comprenderlo totalmente. A continuación explico la liquidación realizada sobre un área total construida: 10.928,30m2 y área urbanística nueva: 521m2, se discrimina así:

Área modificada de vivienda: 9.991,47mi2 CV=$8.879.402 liquidada al 30%= $2.636.821 Área ampliada dotacional para la vivienda: 116,04m2 (costo igual al comercial+

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Área ampliada comercial: 376,81m2= 492.85m2 CV= $1.614.027 Área total 10.928,30m2 - 10.484,32m2 (9.991,47m2 + 492,85m2)= 443,98m2 de modificación comercial y de servicios. CV = $1.463.945 liquidado al 30% = $ 439.184 Urbanismo: 521,00m2. CV = $ 479.094 Total: $5.169.125 CONCLUSION: Está bien liquidado CASO 2: Resolución 116 del 19/05/11 por la cual se modifica la licencia de construcción vigente LC-CU1-0556 del 22/06/2010 y resolución 098 del 15/06/2010. Vivienda estrato V, con comercio grupo 1 Titular: Inversiones JEGAL SA. Factura CV 3380 del 19/05/11 por $208.241 por modificación parcial de fachada en 63m2 por cambio de pendiente de cubierta. AUDITADO: Reporta que la curaduría cobro de mas $149.000 mal reportados porque serian $146.000. EXPLICACION: Como en caso anteriores no se estudio el proyecto, resulta que la fachada realmente se modifica lo cual consiste en subir la fachada del altillo a una doble altura, lo cual corresponde a una mayor área, por lo cual no se liquido al 30%. CONCLUSIÓN: Por ser mayor área de fachada comparada con la anterior fachada, no aplica el 30%. Sin embargo ello no implica ampliación propiamente dicha. Está bien liquidada. CASO 3: Resolución 025 del 16/02/11 por la cual se modifica la licencia de construcción vigente LC-C1I-0504 del 30/12/2009 y resolución 229 del 28/07/2009. Centro Comercial Canela. Titular: Juan Humberto Cárdenas Leyva y Luz Stella Molina Sandoval. Factura CV 3250 deI 16/02/11 por $473.436, liquidados al 30%. AUDITADO: Reporta que la curaduría cobro de menos $19.000. EXPLICACION: Como en caso anteriores no se compara el proyecto con el anterior objeto de modificación, se modifica el área construida, a excepción de un vacío que va cubierto en el último piso y un patio cubierto en primer piso, con área total de 516m2 el CV seria de $1.684.367, al 30% seria $505.310,10, se factura $473,436, debido a lo explicado, es decir disminuye en $31.874,10, no en $19.000 como se reporta. CONCLUSIÓN: Está bien liquidado. CASO 4: Resolución 320 del 18/11/11 por la cual se modifica la licencia vigente conjunta de Urbanismo y Construcción LU-LC-CU1-0018 y resolución 122 del 01/07/2010. Urbanización Torres del Parque. Estrato III VIS. Titular: ECOVIVIENDA (Estatal). Factura CV 3690 del 18/11/11, contiene variable residencial construcción $9.423.923,40 y urbanismo $3.921.849,60 para un total de $13.345.773, liquidados al 30% . AUDITADO: Concluye que la curaduría cobra de mas $6.019.000 y asevera: “La entidad no ,reporta los m2 objeto de la modificación los m2 con los cuales se liquido la expensa

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fueron tomados de la res. 320 y Liquidaba según el artículo 125 del decreto 1469 del 2010, aun cuando cabe la duda si esta expensa debería ser cobrada al 50% por ser VIS ya que esta implica incremento en el área inicialmente aprobada, pero al igual si se liquidara como VIS el valor de la expensa por modificación seria de $5.866.970 por lo que persiste la diferencia”. EXPLICACION: como en los casos anteriores y posteriores, la auditora no se toma el trabajo de revisar los actos de resoluciones y licencias modificados en donde se consignan todos los pormenores, no tiene en cuenta las estructuras estructural y arquitectónicamente independientes. No tiene en cuenta que debido al cambio de norma estructural entre el primer trámite y la modificación, se debió realizar nuevo estudio de suelos y nuevo proyecto estructural que modifica todos los bloques, nuevamente afirma que no se reportan los m2 y que por ello los toma de la resolución, pero no mira los demás documentos que están el expediente como resolución y licencia modificados y cuadro de áreas de los planos, entre otros. Desconoce los considerandos donde se explica lo pertinente, cito a continuación dos de ellos, “SEGUNDO: Que el proyecto inicial fue aprobado y licenciado mediante Resolución 122 y Licencia Conjunta de Urbanismo y Construcción N° LU-LC-CU1-0018 del 01/07/2010, actos expedidos por ésta misma Curaduría Urbana. Que dentro de la Resolución y Licencia iniciales, existía el condicionamiento de que los diseños del parque, de las áreas comerciales y comunitarias abiertas y cubiertas, debían realizarse y licenciarse durante la vigencia de dichos actos, debido a que no se presentaron estos diseños específicos en el trámite inicial TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 1469 de 2010; se ajusta a la normatividad urbana del Acuerdo 0014 de 2001 y que tanto el estudio de suelos como el nuevo proyecto estructural son actualizados a la NSR 10.” Además la resolución explica que cada bloque de cinco pisos es estructuralmente independiente y aun cuando arquitectónicamente no fueron modificados, si lo fueron estructuralmente y, urbanísticamente fueron redistribuidos. Como en casos anteriores, no se revisa, analiza ni compara el proyecto inicial objeto de modificación, ni se atienden las explicaciones. Remitiéndonos a la resolución y licencia anteriores, en lo constructivo tenemos: Torre A: con 4 Bloques, las torres B, C, D, E, F, G y H cada una consta de 6 bloques independientes; en total 46 Bloques cada uno con 685,20m2, estructural y arquitectónícamente independientes y todos modificados estructuralmente. Por tanto, se liquida así: Bloque de 685,20m2 CV = $682.893 x 46 = $31.413.078 al 30% = $9.423.923,40 Urbanismo modificado: 43.671m2. CV = $13.072.832 al 30%= $3.921.849,60 Total: $ 13.345.773,00 CONCLUSIÓN: Está bien liquidado CASO 5: Resolución 062 del 29/03111 por la cual se modifica la licencia de construcción

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vigente LC-CU1-0587 y resolución 203 del 01/10/2010. Multifamiliar Estrato V. Titular: Cilda Esperanza Medina. Factura CV 3308 del 29/03/11, variable residencial construcción $1.440.224 al 30%. AUDITADO: Concluye que la curaduría cobra de mas $734.941, entre otros. EXPLICACION: En la resolución se explicita el área total construida y el área ampliada, lo único que hay que hacer es restar, además se aprobaron planos estructurales lo cual indica que hubo modificación estructural general, en los planos también está el cuadro de áreas, los cuales forman parte de la resolución de modificación. Área total construida: 2.644,56m2 - área ampliada: 48,91m2 = 2.595,65m2 modificados. Modificado: 2.595,65m2. CV = $ 4.106.611 al 30% = $1.231.983 Aniado:48,91m2.CV= $ 208.241 Total: $1.440.224

Pronunciamiento CMT: Caso 1: Se reliquidó teniendo en cuenta las explicaciones de la Ex curadora No.1 y efectivamente está bien liquidado, solo que no se entiende porque en la área de comercio hay una parte que corresponde a vivienda y se liquida igual que la comercial, no se explica porque si pertenece a vivienda no se liquida como tal. También queda claro que según la resolución No. 012 el área comercial 492.85 se liquida al 100% porque se modifica el área con una ampliación.

Área modificada 10928.3

Correspondiente a vivienda 9991.47

Correspondiente a comercio* 936.83

Intervención urbanística 521

*Estos se dividen en áreas así:

Comercio en sótano y oficinas 376.81

Área Vivienda 116.04

Área restante comercial 443.98

Teniendo claro las áreas se procedió a liquidar obteniendo:

Área modif. vivienda30% $2,636,822

Área modif. Comercio, sótano, oficinas vivienda 100% 1,614,015

Liquidación comercial y de servicios 30% 439,190

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Urbanismo 479,074

Total Expensa $5,169,102

Caso 2: Se volvió a analizar la licencia de modificación concluyendo que queda aclarado que no se liquida al 30% porque se modifica el área inicialmente licenciada por lo que se liquida al 100%. Además, que no existe diferencia lo cobrado por la curadora Vs. Lo liquidado por la CMT.

Area de modificación 63

Valor expensa S/g CMT al 100% $208,241

Valor expensa cobrada por la curaduría como CV $208,241

Diferencia S/g CMT 0

Caso 3: Se verificó que la diferencia es de $31,879 como lo reporta la Sra. Ex curadora al equipo auditor le daba menos debido que se tomo el CV reportado a la cuenta SIA, reportado de forma errónea por la curaduría, pues se verifico que el valor que realmente se liquido y cobro fue $ 473,436.

Área total construida intervenida 516

Valor expensa S/g CMT $505,315

Valor reportado como CV al SIA $485,874

Valor expensa verificada en la factura $473,436

Diferencia reportada por la curadora $31,879

Diferencia reportada por la CMT en el informe preliminar $19,441

De acuerdo al análisis se verifica que realmente la Sra. Ex Curadora cobro un valor menor de $31,879 por la expensa. Caso 4: Se reliquidó nuevamente la expensa según explicaciones de la Sra. Ex curadora y efectivamente no existe diferencia entre el valor liquidado por la CMT Vs. El valor cobrado por la Ex curadora.

Área total modifi. Construida 31559.2

Modif. Urbanística 43671

Área de cada bloque* 685.2

No. De bloques 46

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Valor de cada bloque al 30% 204,865

Valor de los 46 bloques al 30% 9,423,787

Valor modifi. Urbanismo al 30% 3,921,849

Total expensa liquidada S/g CMT 13,345,636

Total expensa cobrada por la curaduría 13,345,773

Diferencia S/g CMT - 137

*Se toma el área por cada bloque el reportado la curadora pues en la Res. 320 no la mencionan

Caso 5: Se reliquidó nuevamente la expensa según explicaciones de la Sra. Ex curadora y efectivamente no existe diferencia entre el valor liquidado por la CMT Vs. El valor cobrado por la Ex curadora.

Área total construida 2644.56

Área ampliada 48.91

Área modificada 2595.65

Valor área ampliada 100% 208,241

Valor área modificada 30% 1,231,982

Total expensa liquidada S/g CMT 1,440,223

Total expensa cobrada por la curaduría como CV 1,440,224

Diferencia S/g CMT - 1

3.2.5.5. LICENCIAS DE RECONOCIMIENTO

El articulo 64 del decreto 1468 de 2010, establece que el reconocimiento de

edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad

municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la

existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales

licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas

urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco

(5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en

aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden

judicial o administrativa.

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Cuando se trate de licencias de reconocimiento además de lo señalado en el

artículo 21 del decreto 1469 de 2010, también se debe anexar lo estipulado en el

artículo 67.

Artículo 67. Requisitos para el reconocimiento.

I. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado

mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda

y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya,

debidamente diligenciado por el solicitante.

II. Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por

un arquitecto quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la

información contenida en este.

III. Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la

construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o

definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación,

cuando a ello hubiere lugar. El peritaje técnico estará debidamente firmado

por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará

responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

IV. La declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se

hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la

presentación de la solicitud.

De acuerdo a la muestra seleccionada por el grupo de Auditoría se evidenció que

las licencias de reconocimiento cumplen los requisitos exigidos por la norma, así:

Decreto 1469 de 2010

Articulo 21 Articulo 67

Tipo Radicado Fecha

Solicitud Beneficiario Estado I II III IV V VI I II III IV

RECONOCIMIENTO INS-C1-0040 30/06/10 NELSON BARRETO LICENCIADO N/A

RECONOCIMIENTO REC-C1-0052 15/06/11 EVA MORENO LICENCIADO N/A

RECONOCIMIENTO REC-C1-0055 11/08/11 LUZ RAMOS LICENCIADO

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INFORME FINAL AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL, MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA URBANA No. 1

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Comprobación de expensas

El grupo de auditoría, según el art. 129 del decreto 1469 de 2010 re liquido las 3

expensas por reconocimiento de edificaciones, obtenidas en la muestra, así:

Información reportada al SIA Area s/g CMT Valores ≠s/g CMT

Beneficiario CF CV M² De

construc Comercio Estrato CF CV saldo

Nelson R. Barreto

-

1,030 306.31 306.31 3

1,030 0

Eva M. Moreno

116

559 273.06 242.54 30.52 3 116

257 -302

Luz Alba Ramos

336

1,815 559.5 559.5 4 174

1,815 220 58

*Valores expresados en miles de pesos colombianos

Existe diferencia de $302 mil a favor de la Curaduría Urbana No. 1 pues según

el decreto 1469 de 2010 art. 129 párrafo 2, cuando en el mismo acto

administrativo se haga el reconocimiento de la edificación y se expida licencia de

construcción en cualquiera de sus modalidades salvo las modalidades de

ampliación y reconstrucción, solo habrá lugar a la liquidación de expensas por el

reconocimiento de la construcción. Según la Res. 225 se licencia reconocimiento

de edificación existente y licencia de construcción en la modalidad de modificación

por lo cual no debería existir cobro por la licencia de construcción modalidad de

modificación y la curaduría al parecer la cobra.

Existe diferencia de $ 58 mil entre lo liquidado por el grupo auditor Vs. la

expensa cobrada por la Curaduría Urbana No. 1, diferencia que radica en el CF,

pues la curaduría al parecer toma estrato 3 para liquidarla y en los expedientes

revisados por el grupo auditor se evidenció que es estrato 4. Esta diferencia es

teniendo en cuenta el valor de $219,810 que según factura es por un saldo que

tenían en el radicado.

Respuesta Curaduría Urbana No.1: En muestra de reconocimiento de edificaciones

existentes, hallan diferencia en liquidación de Sra. Eva María Moreno, según cuadro de -$302.000 según hallazgo de +$302.000 y de la Sra. Luz Alba Ramos en cuadro +$58.00, en hallazgo -$58.000; en liquidaciones de CF y CV en el caso de la Sra. Luz Alba Ramos y otros, la del cargo fijo fue debido a que radicaron como residencial y correspondía a comercial por lo cual se cobra un saldo y el VC está bien cobrado. Igual que en las anteriores la auditoria puede aclarar la re liquidación en la reunión solicitada. Respuesta No. 2:

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RECONOCIMENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. CASO 1: Resolución 225 deI 07/09/11, Reconocimiento de edificación existente y licencia de construcción en modalidad de Modificación No. RC-LC-CU1-0036 del 21/09/11. Vivienda Estrato III y comercio. Titular: Eva María Moreno Caballero. Factura CV 3602 deI 21/09/11, variable residencial construcción $1.440.224 al 30%. AUDITADO: Concluye que existe diferencia de 302.000 a favor de la curaduría y que se cobra además del reconocimiento la modificación lo cual implica doble cobro. EXPLICACION: En primer lugar, desconoce la variable comercial y vuelve a comer ligereza en el análisis y la conclusión, realizando mal las re liquidaciones y aseverando cobros falsos a favor de la curaduría. El reconocimiento consta de dos partes, un levantamiento de la construcción existente y la propuesta de adaptación a normas urbanísticas vigentes si se requiere y/o propuestas de modificaciones, ampliaciones u otras modalidades, las cuales deben ser objeto de licencia para darle legalidad y vigencia a lo aprobado para su realización. En la licencia se cita el área total reconocida y modificada (la misma) tanto para residencial como para comercial, se liquida así: Área reconocida y modificada de vivienda: 242,54m2. CV = $ 257.201 Área reconocida y modificada de comercio: 30,52m2. CV = $ 208.241 Total: $ 559.151 CONCLUSIÓN: Está bien liquidado. CASO 2: Resolución 290 del 14/10/11, Reconocimiento de edificación existente y licencia de construcción en modalidad de Restauración No. RC-LC-CU1-0037 deI 08/11/11. Comercio. Titular: Luz Alba Ramos Camacho y otros. Factura CV 3679 del 08/11/11 por $1.815.420. AUDITADO: Dice que existe diferencia en el cargo fijo de 58.000 a favor de la curaduría, que al parecer se toma como estrato 3 y encontraron que era estrato 4. EXPLICACION: No revisan que la edificación es de uso comercial y como tal se licencia; los titulares radicaron como vivienda estrato 3 factura 3537 ($115.690) y realmente es comercial ($370.201) por tanto debieron cancelar el saldo ($254.517) en factura 3645. Área reconocida comercial: 559,50m2 (no incluye cubierta). CV = $ 1.815.420 Se licencia la restauración de la cubierta con área de 284,84m2, la cual no se cobra puesto que forma parte de la edificación reconocida. CONCLUSIÓN: Está bien liquidado.

Pronunciamiento CMT: Caso 1: Se reliquidó nuevamente la expensa según explicaciones de la Sra. Ex curadora y

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efectivamente no existe diferencia entre el valor liquidado por la CMT Vs. El valor cobrado por la Ex curadora.

Área reconocida y modificada 273.06

Área correspondiente a vivienda 242.54

Área correspondiente a comercio 30.52

Valor correspondiente a vivienda $257,206

Valor correspondiente a comercio $301,950

Total expensa liquidada S/g CMT $559,156

Total expensa cobrada por la curaduría como CV $559,151

Diferencia S/g CMT 5

Caso 2: Se reliquidó nuevamente la expensa según explicaciones de la Sra. Ex curadora y existe diferencia de $34.707 en el Cargo Fijo dejados de cobrar por la curaduría No. 1, en el Cargo Variable no existe diferencia.

Área total construida reconocida 559.5

Total expensa liquidada S/g CMT $ 1,815,385

Total expensa cobrada por la curaduría $1,815,420

Diferencia S/g CMT - 35

Valor CF recalculado $ 370,207

Vlr. pagado a la curaduría por CF evidenciado en las facturas $ 335,500

Diferencia calculada S/g CMT $ 34,707

3.2.5.6. OTRAS ACTUACIONES

Según el artículo 51 se entiende por otras actuaciones relacionadas con la

expedición de licencia aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos

urbanísticos o arquitectónicos que se puedan ejecutar independientemente o con

ocasión de la expedición de una licencia, dentro de las cuales están: ajuste de

cotas de áreas, concepto de norma urbanística, concepto de uso de suelo, copia

certificada de planos, aprobación de los planos de propiedad horizontal,

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autorización para el movimiento de tierras, aprobación de piscinas y modificación

de planos urbanísticos

Para solicitud de este tipo de actuaciones se debe adjuntar los documentos a que

hacen referencia los numerales 1, 3 y 4 del artículo 21 junto con los del articulo 52.

Artículo 52. Requisitos para las solicitudes de otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias.

I. Ajustes de cotas y áreas: Se debe aportar copia del plano correspondiente.

II. Aprobación de los planos de propiedad horizontal: Se deben aportar los

planos de alinderamiento y el cuadro de áreas o proyecto de división.

Cuando se presente ante autoridad distinta a la que otorgó la licencia, copia

de la misma y de los planos correspondientes. Tratándose de bienes de

interés cultural, el anteproyecto de intervención aprobado.

III. En los casos en que las licencias urbanísticas hayan perdido su vigencia,

se hará una manifestación expresa presentada bajo la gravedad de

juramento en la que conste que la obra aprobada está construida en su

totalidad.

IV. Autorización para el movimiento de tierras: Se deben aportar los estudios

de suelos y geotécnicos de conformidad con Ley 400 de 1997, sus

decretos. reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o

sustituyan.

V. Aprobación de piscinas: arquitectónicos, los estudios normas vigentes. Se

deben aportar los planos de diseño y de suelos y geotécnicos de

conformidad con las normas vigentes

VI. Modificación del plano urbanístico: Se debe aportar copia de la licencia de

urbanización, sus modificaciones, prórroga y/o revalidación y los planos que

hacen parte de las mismas, junto con los planos que contengan la nueva

propuesta de modificación de plano urbanístico.

VII. Para el concepto de norma urbanística y de uso del suelo se indicará la

dirección oficial del predio o su ubicación si se encuentra en suelo rural y

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los antecedentes urbanísticos como licencias y demás, en el caso de

existir.

Se profundiza en propiedad horizontal y movimiento de tierras pues en la muestra

seleccionada por el grupo de auditoria se verificaron este tipo de actuaciones así:

3.2.5.6.1. Propiedad Horizontal

Según el articulo 51 numeral 5, del decreto 1469 de 2010; la aprobación de los

planos de propiedad horizontal es aquella que otorga el curador urbano, o la

autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de

las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de

división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal

exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya,

los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización

o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la

autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben

señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades

privadas y las áreas y bienes de uso común.

De acuerdo a la muestra seleccionada por el grupo de Auditoría se evidenció que

la aprobación de los planos de propiedad horizontal cumple con los requisitos

exigidos por la norma, así:

Decreto 1469 de 2010

Articulo 21 Articulo 52

Tipo Radicado Fecha

Solicitud Beneficiario Estado I III IV I II III IV V VI

PROPIEDAD HORIZONTAL PH-C1-0088 24/02/11 JOSE SALAMANCA 070-24626 N/A N/A N/A N/A

PROPIEDAD HORIZONTAL PH-C1-0090 11/03/11 VIVE BOYACA S.A.

070-168819 N/A N/A N/A N/A

PROPIEDAD HORIZONTAL PH-C1-0099 15/06/11

ARANJUEZ PROYECTOS

070-188386 N/A N/A N/A N/A N/A

PROPIEDAD HORIZONTAL PH-C1-0096 23/05/11

CONST LA ESMERALDA

070-189112 N/A N/A N/A N/A N/A

FT: formulario único trámites

Comprobación de expensas

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El grupo de auditoría, según el art. 130 numeral 3 del decreto 1469 de 2010 re

liquido las 4 expensas por aprobación de planos de Propiedad Horizontal,

obtenidas en la muestra, así:

Información reportada al SIA

Beneficiario

Fecha De Expedición

Licencia Valor

CF

Valor

CV M²

Área de construcción

s/g CMT

Expensa PH s/g CMT

≠ s/g CMT

Soc. Constructora la esmeralda 2011/06/15

2,142 - 0 10928.3

2,142 0

Aranjuez proyectos inmobiliarios 2011/07/18

1,607 - 0 5460.21

1,607 0

Jose Jacinto Salamanca Vargas 2011/04/11

1,071 - 0 1190.98

1,071 0

Constructora vive Boyacá s.a. 2011/03/25

1,071 - 0 3332.6

1,071 0 *Valores expresados en miles de pesos colombianos

Se concluye que los valores cobrados por otras expensas (aprobación de planos

Propiedad Horizontal) por la Curaduría Urbana No. 1, se ajustan al Art. 130

numeral 3 del decreto 1469 de 2010. La falencia radica es que en la información

reportada al SIA no están llenando el cuadro de m², los cuales son la base para

calcular el valor de la expensa.

3.2.5.6.2. Movimiento De Tierras

El decreto 1469 de 2010 en su articulo 51 numeral 6, la define como la aprobación

correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo

despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación,

urbanización y/o construcción.

De acuerdo a la muestra seleccionada por el grupo de Auditoría se evidenció que

la autorización para el movimiento de tierras cumple con los requisitos exigidos

por la norma, así:

Decreto 1469 de 2010

Articulo 21 Articulo 52

Tipo Fecha

Solicitud Beneficiario Estado I II III IV V VI I II III IV V VI

MOVIMIENTO DE TIERRAS 12/07/11 MAKRO S.A. TRAMITADO FT N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

FT: formulario único trámites

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Comprobación de expensas

El grupo de auditoría, según el art. 130 numeral 4 del decreto 1469 de 2010 re

liquido la expensa de movimiento de tierras, así:

Vr liquidado y cobrado por la

Curaduría

Tipo de Licencia Beneficiario Dirección

Fecha de expedición

licencia Cargo

Fijo Cargo

Variable

Mts licenciados reportados

al SIA **m³

Licenciados

Vlr expensa

calculada por CMT

≠ s/g CMT

MOV. DE TIERRAS

MAKRO S.A.

CRA. 1A ESTE No. 35-105 ND

2,143 - 0 16000m ³

2,142 0

*Valores están expresados en miles de pesos colombianos

** Los m³ se tomaron de la Resolución de expedición de la licencia.

Se concluye que las expensas cobradas por la Curaduría Urbana No. 1 por otras

actuaciones – Movimiento de tierras se ajustan a la norma que las reglamenta.

Cabe hacer mención que la Curaduría Urbana No. 1 no esta reportando al SIA los

m³ por el cual se expide la resolución de expedición de otras actuaciones.

3.2.6. Controversias judiciales:

El grupo auditor seleccionó 2 de los 10 procesos reportados por la entidad

auditada al SIA, los cuales se escogieron porque eran los que tenían cuantía en la

demanda y estos fueron:

La Acción de Nulidad No. 2007-0155, tiene como finalidad la nulidad del

DECRETO 188 de 2007, por medio del cual se nombra el curador No. 1

por el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2007 al 23 de marzo de

2012, dicha demanda presenta una cuantía inicial de QUINCE MILLONES

DE PESOS ($15.000.000). De la revisión de los documentos existentes en

la carpeta del respectivo proceso se encuentra por parte de la Contraloría

Municipal que existe fallo de fecha 16 de marzo de 2012 en donde se

decide a favor de la Curaduría Urbana No. 1, debido a que se declara la

prosperidad de las excepciones de la ineptitud de la demanda por carencia

de legitimidad en la causa por activa, de indebida escogencia de la acción y

de cosa juzgada, por lo cual el despacho se declara inhibido y ordena el

archivo de las mismas, decisión que se encuentra debidamente

ejecutoriada. De lo anterior se concluye que no existe afectación alguna a la

Alcaldía Municipal de Tunja.

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También, se revisó el proceso laboral No. 2009-0383 en el cual la señora Lauda Esperanza Tolosa Bohórquez, quien se desempeño como secretaria de la Curaduría Urbana No. 1 por el periodo del 1 de octubre de 2007 al 14 de enero de 2009, demanda a la Arquitecta Cristina Ulloa Ulloa por el no pago de dotación durante el tiempo laborado. Proceso que fallo en contra de la Arquitecta Cristina Ulloa teniendo que pagar $486,175.60

3.2.7. Evaluación del cumplimiento referente a la remisión de informes

externos y manejo de archivos.

Teniendo en cuenta la calificación de las evaluaciones anuales del 23 de marzo de

2009 al 22 de marzo de 2010 y del 23 de marzo de 2010 al 22 de marzo de 2011,

en los subfactores información enviada a Planeación Municipal, al Ministerio de

Ambiente y Vivienda, al DANE y a las entidades de control se puede concluir que

cumple satisfactoriamente pues tiene muy buena calificación en estos ítems.

3.2.8. Control Interno:

En esta materia se evidenció según los expedientes revisados en el archivo

general de la Alcaldía Municipal de Tunja, que la Curaduría Urbana No. 1, posee

un control de documentos requeridos por cada tipo de licencia el cual anexa a los

expedientes de cada licencia. Además, se evidencia orden en el archivo de cada

expediente.

3.2.9. Plan de Mejoramiento:

Realizando el seguimiento al avance de plan de mejoramiento suscrito como

resultado de los hallazgos establecidos en la AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

CON ENFOQUE INTEGRAL, MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA

URBANA No. 1 DE TUNJA vigencia 2010 entregado a la Contraloría Municipal de

Tunja (CMT) el 04 de Mayo de 2012, se evidencia que de las 2 observaciones

incluidas, se cumplió el 100%, Así:

# Descripción Responsable Plazo Observaciones CMT

Estado

Cumplida Parcialmente cumplida Pendiente

1

La Curaduría

Urbana Número

Uno de Tunja no

adjunto los

estados

financieros

Arq. Cristina

Ulloa Ulloa 1 año

El Balance general con

corte a 31 de diciembre

de 2011, se reportó

oportunamente en la

cuenta anual

consolidada que se hace

X

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(Balance), con

corte a 31 de

diciembre de

2010.

a la Contraloría

Municipal de Tunja. .

2

En el formato 40

sobre licencias,

no se diligencio

de forma

correcta la

columna de

cargo variable,

de igual forma

se diligenció con

actuaciones que

no fueron

licenciadas.

Arq. Cristina

Ulloa Ulloa y

Contadora

1 año

X

La curaduría urbana No. 1 a la fecha de ejecución de la auditoría cumplió la

primera observación totalmente pero la segunda observación la cumplió

medianamente pues el mismo formato 40 que fue reportado para la vigencia 2011,

se evidenció que no diligencia en algunos casos los m² objeto de la licencia.

3.2.10. Sobre la evaluación de desempeño de los curadores:

Mediante Res. No. 0151 de Octubre 18 del 2011, el asesor de planeación

municipal de Tunja en uso de sus facultades legales, constitucionales, y

especialmente las que le confiere el decreto 043 de 2001 emanado de la Alcaldía

Mayor de Tunja, ley 388 de 1997 y decreto 1469 de 2010; publica el resultado de

la evaluación anual del servicio, por los periodos comprendidos entre el 23 de

marzo de 2009 al 22 de marzo de 2010 y el 23 de marzo de 2010 al 22 de marzo

de 2011. Faltando la evaluación del 23 de marzo de 2011 al 22 de marzo de 2012,

ya que para la calificación del desempeño de la Curaduría Urbana N° 1 se tuvo en

cuenta un promedio aproximado como se evidencia en el siguiente cuadro:

EVALUACIÓN PERIODO CURADURÍA N° 1

PERIODO CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN ANUAL

22 de Marzo de 2007 al 21 de Marzo de 2008

666

22 de Marzo de 2008 al 21 de Marzo de 2009

742

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A la conclusión que llega el grupo auditor es que falta la evaluación del periodo

comprendido entre el 23 de marzo de 2011 al 22 de marzo de 2012, y que por el

periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2007 y el 23 de marzo de 2012 (5

años) obtuvo una calificación definitiva de 1090 sobre 1200 puntos; la cual se

puede interpretar que la labor encomendada fue muy buena.

3.3. EVALUACIÓN FINANCIERA

3.3.1. Expensas

El decreto 1469 de 2010 en su capítulo VIII estipula que las expensas percibidas por los curadores urbanos se deberán destinar a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano. El grupo auditor verifico que en el estado de resultados vigencia 2011 y en la información reportada al SIA formato “relación de pagos” no se evidencia pagos durante el año 2011 a la señora Curadora Urbana No. 1 Cristina Ulloa Ulloa por concepto de salario, por lo que se concluye que ella no tiene un salario mensual establecido. Teniendo en cuenta lo anterior no se puede establecer que porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable "Cv" de que trata el numeral 2 del artículo 118 del decreto en mención, corresponden a los gastos que demanda la prestación del servicio y que porcentaje corresponde a la remuneración del curador.

Respuesta Curaduría Urbana No.1: Respecto al honorario mensual de la curadora

urbana durante la vigencia 2011, es necesario precisar que no puede establecerse un valor fijo mensual, debido a que existen meses en que los resultados dan pérdida, casos en los cuales la curadora debe asumir dicha pérdida sin recibir valor alguno.

23 de Marzo de 2009 al 22 de Marzo de 2010

777

23 de Marzo de 2010 al 22 de Marzo de 2011

735

Promedio Aproximado del 22 de Marzo del 2011 al 23 de Marzo de 2012

730

PROMEDIO TOTAL DEL PERIODO (22 de marzo de 2007 al 23 de marzo de 2012)

730

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 360

TOTAL 1090

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DE TUNJA

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Adicionalmente el valor de los honorarios apropiados en los meses en que hubo utilidades no puede ingresarse a la contabilidad, por motivo de que la curadora es persona particular o natural y como tal no es posible contablemente generar gastos a nombre propio. Según consulta elevada ante el Colegio Nacional de Curadores, debe hacerse mensualmente un documento en el cual la Curadora apropia las utilidades o asume las pérdidas incurridas sin que ello tenga efecto contable, (dichos documentos están a su disposición, se realizaban para conocimiento personal de la Curadora, no fueron solicitados por la contraloría en ningún formato de informes), precisamente porque es ella quien recibe el honorario o asume la pérdida según sea el caso. Sin embargo las utilidades acumuladas (Ganancias — pérdidas mensuales) se informaron en el Estado de Resultados con corte al 31 de diciembre de 2011.

Pronunciamiento CMT: Si bien la norma es clara expresando que en ningún caso, los curadores urbanos podrán incluir dentro de los gastos para la prestación del servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a título de remuneración (Decreto 1469 de 2010 Cap. VIII, Art. 116, parágrafo 3). Por lo tanto no es válida la explicación suministrada por la Curaduría urbana No. 1. Además, se debió anexar la respuesta a la consulta que fue realizada al Colegio Nacional de Curadores al igual que el documento mensual al que hacen referencia.

3.3.2. ESTADOS FINANCIEROS

CURADURÍA URBANA NÚMERO UNO DE TUNJA

ARQUITECTA CRISTINA ULLOA ULLOA

NIT 41.487.347-1

BALANCE GENERAL

A 31 DE DICEMBRE DE 2011

Cifras en miles de pesos Colombianos

2011

2010 Análisis Horizontal Análisis Vertical

Variación relativa

Variación absoluta %

ACTIVO

$ 387,624

$ 268,626 44.30% 118,998 ACTIVO CORRIENTE

325,504

107,212 203.61% 218,292 83.97

CAJA Y BANCOS

179,519

90,868 97.56% 88,651 46.31

INVERSIONES

120,966

0

120,966 31.21

ANTICIPO DE IMPUESTOS

25,019

16,344 53.08% 8,675 6.45

ACTIVO FIJO

$ 62,120

$ 161,414 -61.51% (99,294) 16.03

TERRENOS

0

73,734 -100.00% (73,734) 0

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CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

48,396

60,280 -19.71% (11,884) 12.49

MUEBLES Y ENSERES

5,000

5,000 0.00% - 1.29

FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE

39,000

22,400 74.11% 16,600 10.06

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

384

0

384 0.10

DEPRECIACIÓN ACUMULADA

-30,659

0

(30,659) -7.91

PASIVO

$ 12,386

$ 6,071 104.03% 6,315 COSTOS Y GASTOS POR PAGAR

2,816

0

2,816 22.74

IMPUESTOS POR PAGAR

8,929

6,071 47.07% 2,858 72.08

OBLIGACIONES LABORALES

642

0

642 5.18

PATRIMONIO

$ 375,238

$ 262,555 42.92% 112,683 CAPITAL PERSONA NATURAL

253,335

180,388 40.44% 72,947 67.51

UTILIDAD DEL EJERCICIO

121,903

82,167 48.36% 39,736 32.49

El activo corriente aumento en el 2011 en un 203.61% respecto al año anterior,

representado 83.97% del total del activo. Según el análisis horizontal se debe a un

aumento de dinero en bancos y caja de $ 88,651 mil y que la Curadora realizó

inversiones por $120,966 mil, que como comenta la contadora corresponden a

AFC – Davifuturo y acciones en Ecopetrol.

El activo fijo representa el 16.03% del total del activo y tuvo una disminución en el

2011 de 61.51% respecto al año anterior, la cual obedece a que en el 2010 no

hicieron depreciación pues en análisis a Balance General se evidencia que

empiezan a calcularla en el 2011.

Por otro lado el terreno que tenían registrado en 2010 no se refleja en el 2011,

pues según argumentos de la contadora Leidy Molina, la curadora vendió unas

fincas y un apartamento.

El pasivo de la Ex curadora Cristina Ulloa al finalizar la vigencia 2011 es de

$12,386 mil de los cuales el 72.08% corresponden a impuestos por pagar.

La curaduría urbana No.1 aumento sus utilidades en el 2011 en 48.36% respecto

al año anterior.

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ARQUITECTA CRISTINA ULLOA ULLOA

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ESTADO DE RESULTADOS

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

Cifras en miles de pesos Colombianos

2011

2010 Análisis Horizontal Análisis Vertical

Variación relativa

Variación absoluta %

INGRESOS OPERACIONALES

$ 336,308

$ 285,720

EXPENSAS CURADURÍA URBANA

336,308

285,720 17.71% 50,588 100

GASTOS OPERACIONALES

$ 214,405

$ 203,553 5.33% 10,852 GASTOS DE PERSONAL

16,345

15,345 6.52% 1,000 7.62

HONORARIOS

109,464

91,241 19.97% 18,223 51.06

IMPUESTOS

19,178

16,948 13.16% 2,230 8.94

ARRENDAMIENTOS

42,926

39,862 7.69% 3,064 20.02

SEGUROS

996

713 39.77% 283 0.46

SERVICIOS

9,456

10,392 -9.01% (936) 4.41

GASTOS LEGALES

288

8,943 -96.78% (8,655) 0.13

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

4,800

4,867 -1.39% (68) 2.24

ADECUACIÓN E INSTALACIÓN

136

45 202.20% 91 0.06

GASTOS DE VIAJE

0

85 -100% (85) 0.00

DIVERSOS

10,816

15,112 -28.43% (4,296) 5.04

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

121,903

82,167 48.36% 39,736

RESULTADO DEL EJERCICIO

$ 121,903

$ 82,167 48.36% 39,736

Los ingresos por expensas en el 2011 aumentaron en 17.71% equivalente a $

50.588 mil, los gastos aumentaron en $ 10,852 mil con respecto al 2010, de los

cuales el rubro que más incremento fue el de honorarios en 19.97%.

3.3.3. Seguimiento a las obligaciones tributarias asociadas a la expedición

de licencias.

Para efectos de la Auditoría se verifico que la presentación y pago de las

declaraciones tributarias (Retefuente, IVA e ICA) se hayan realizado dentro de los

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plazos establecidos para tal fin. Además, se realizo un análisis del porque la

Curaduría Urbana No. 1 no es agente de retención.

Cruce de ingresos de las declaraciones de IVA Vs. Ingresos Estado de

resultados

Declaración Tributaria Ingresos

reportados

Se evidencia sello del banco?

El pago se realiza en los

plazos establecidos?

Declaración de IVA 1 periodo 36,726

Declaración de IVA 2 periodo 46,932

Declaración de IVA 3 periodo 56,079

Declaración de IVA 4 periodo 58,628

Declaración de IVA 5 periodo 58,262

Declaración de IVA 6 periodo 79,681

Total ingresos reportados en la declaraciones 336,308

Total ingresos reportados al SIA 336,308

Diferencia s/g CMT $ 0

Verificación del cumplimiento de presentación y pago de retención en

la fuente

Declaración tributaria Se evidencia sello del

banco?

El pago se realiza en los

plazos establecidos? Total pagado

Retefuente 1 periodo 707

Retefuente 2 periodo 653

Retefuente 3 periodo 690

Retefuente 4 periodo 651

Retefuente 5 periodo 973

Retefuente 6 periodo 929

Retefuente 7 periodo 700

Retefuente 8 periodo 1,411

Retefuente 9 periodo 679

Retefuente 10 periodo 924

Retefuente 11 periodo 1,034

Retefuente 12 periodo 2,604

Total pagado 11,955

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Verificación de presentación y pago del impuesto de Industria y

Comercio y su complementario de avisos y tableros vigencia 2011

Declaración tributaria Se evidencia sello

del banco?

El pago se realiza en los

plazos establecidos? Total pagado

Declaración Anual vigencia 2011 3,351

Análisis si la Curadora Urbana No.1 es agente de retención

Descripción 2010

Valor expresado en

UVT

Patrimonio Bruto 268,626 10,689

Ingresos 285,720 11,369

UVT 2011= 25

Valor de 30.000 UVT= 754

La Curadora Urbana No.1 Arquitecta Cristina Ulloa Ulloa no es agente de

retención debido a que sus ingresos brutos y patrimonio bruto del año anterior no

superan las 30.000 UVT.

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4. FENECIMIENTO DE LA CUENTA

Por lo expresado en el cuerpo del informe y la información presentada por la

Curaduría Urbana No. 1 de Tunja, la opinión sobre los estados contables es

RAZONABLE CON OBSERVACIONES, y la calificación de la gestión es

conforme a la siguiente ponderación.

Matriz de Evaluación y Calificación de la Gestión - Vigencia 2011

ASPECTOS Calificación

Parcial Factor de

Ponderación Calificación Total

Gestión Misional 90.00 0.15 13.50

Gestión Contractual 90.00 0.15 13.50

Gestión financiera (Ingresos) 70.00 0.60 42.00

Cumplimiento de Plan de Mejoramiento

70.00 0.1

7.00

Calificación Total 1.00 76.00

Rango de calificación para obtener el concepto

Rango Concepto

Más de 80 puntos Favorable

Entre 60 y 79 puntos Favorable con observaciones (Aquí clasifica)

Menos de 59 puntos Desfavorable

Por último, con el concepto a la gestión y la opinión sobre la razonablilidad de los

estados financieros dados anteriormente, la cuenta correspondiente a la vigencia

2011 de la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja, se FENECE.

Cordialmente,

MIRYAM RUBIELA TOCARRUNCHO JULIANA MEDINA ESPINOSA

Auditor Fiscal (E) Profesional Especializado (Líder)

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5. OBSERVACIONES A LOS HALLAZGOS

HALLAZGO 2:

En la verificación de los pagos realizados por la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja,

se evidenció que algunos comprobantes de egreso no están firmados por el

beneficiario del pago, lo que puede generar problemas a la curaduría, debido a

que se da por entendido que el pago no se realizó.

Fecha No. Del

Comprobante de Egreso

Beneficiario Valor

22/06/2011

1607 Harold Alexander Álvarez Castañeda $ 500

16/08/2011

1657

Harold Alexander Álvarez Castañeda

400

06/10/2011

1706 Julio Cesar González Rodríguez

1.368

(Cifras en miles de pesos Colombianos)

Respuesta Curaduría Urbana No.1: En cuanto a los comprobantes de egreso que

no se encuentran firmados por el beneficiario del pago, en los tres casos anotados puede evidenciarse en el archivo contable, que cada uno de los comprobantes está acompañado de su respectivo Documento Equivalente a la Factura en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 522 de 2003, los cuales están debida y completamente diligenciados y firmados tanto por el prestador del servicio como por la Curadora, con lo cual se da por entendido y aceptado la realización del pago correspondiente, aun cuando el Comprobante de egreso no se encuentre firmado por el beneficiario; aclarando que el comprobante 1657 está firmado en los dos documentos. Pronunciamiento CMT: Con la factura solamente se prueba que se entrego el bien o servicio y que se está cobrando la prestación del servicio o la entrega del bien, con el comprobante de egreso efectivamente se evidencia el pago por lo que no son aceptadas sus argumentos. Se levanta el hallazgo porque tiene alcance solamente administrativo y para esto debe entregarse plan de mejoramiento, pero teniendo en cuenta que la Sra. Arquitecta Cristina Ulloa ya no se desempeña como curadora se levanta el hallazgo pues no se le podrá hacer seguimiento.

HALLAZGO 3:

En la verificación de los pagos realizados por la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja,

se evidenció que el número del comprobante de egreso consignado en algunos

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documentos equivalentes a la factura, no coinciden con el del comprobante de

egreso.

Fecha No. comprobante

No. relacionado en el doc.

Equivalente

Beneficiario Valor

28/02/2011

1511

1509 Johnny Daniel Duarte Reyes

$550

28/02/2011

1509 1507 Leidy Dayhana Molina B

300

28/02/2011

1508 1506 Lisseth Carolina Fernández

1,250

28/02/2011

1512 1510 Oscar Enrique Rueda Ulloa

2,625

(Cifras en miles de pesos Colombianos)

Respuesta Curaduría Urbana No.1: Respecto a los cuatro comprobantes citados en

donde se anota que no coinciden los números del comprobante de egreso con el de la factura, se anoto que los comprobantes de egreso están en estricto orden cronológico y consecutivo, aun cuando la secretaria del momento equivocó el orden del número de los Documentos Equivalentes, lo cual no constituye ninguna falta ni duda en cuanto a la efectividad del pago.

Pronunciamiento CMT: Debido a que los comprobantes de egreso son soporte de la contabilidad y respaldan los estados financieros si genera confusión a la hora de realizar cruces de la información. Se aceptan explicaciones y se levanta el hallazgo.

HALLAZGO 4:

En la verificación de los pagos realizados por la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja,

se evidenció que el valor del contrato numero 0005 de arrendamiento de bienes de

muebles se pago mensualmente por un menor valor al pactado en el mismo.

Mes

Valor mensual

Diferencia s/g CMT

estipulado en el contrato Pagado

Enero 2,239 2,238 0.5

Febrero 2,239 2,238 0.5

Marzo 2,239 2,238 0.5

Abril 2,239 2,238 0.5

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Mayo 2,239 2,238 0.5

Junio 2,239 2,238 0.5

Julio 2,239 2,238 0.5

Agosto 2,239 2,238 0.5

Septiembre 2,239 2,238 0.5

Octubre 2,239 2,238 0.5

Noviembre 2,239 2,238 0.5

Diciembre 2,239 2,238 0.5

TOTAL DIFERENCIA (AÑO): 6

(Cifras en miles de pesos Colombianos)

Respuesta Curaduría Urbana No.1: Referente a la diferencia de $6.000 en un año,

expuesta del contrato No. 005 de arrendamiento de bienes muebles, es necesario precisar que dicho contrato entró en vigencia a partir del mes de marzo de 2011, lo que implica que durante los meses de enero y febrero el valor mensual del arriendo y su respectivo pago fue por la suma mensual de $2.035.000 según el contrato No. 004 de 2010 y no 2.239.000 como lo manifiestan en el informe; adicionalmente, en el contrato se pactó un canon de $2.238.500, sobre lo cual se acordó con el contratista cerrar la cifra a los $2.238.000, cifra que fue aceptada en cada uno de los comprobantes con su firma.

Pronunciamiento CMT: Se aceptan las explicaciones y se levanta el hallazgo

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6. CONSOLIDACION DE HALLAZGOS

No. HALLAZGOS HA HD HF HS

1.

Se expidió una licencia de modificación de construcción a

Constructora la Esmeralda S.A. con fecha de solicitud

Septiembre 16 de 2010, sin el lleno total de requisitos, ya que

según el decreto 1469 de 2010 (el cual reglamenta las

disposiciones relativas a las licencias urbanísticas), en su

artículo 21 numeral 1, se solicita “la copia del certificado de

libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la

solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes

antes de la fecha de la solicitud”; dicho documento no se

encontró adjunto en la licencia

X X

2

En la verificación de los pagos realizados por la Curaduría

Urbana Número 1 de Tunja, se evidenció que algunos

comprobantes de egreso no están firmados por el beneficiario

del pago, lo que puede generar problemas a la curaduría,

debido a que se da por entendido que el pago no se realizó.

Se levanta

3

En la verificación de los pagos realizados por la Curaduría

Urbana Número 1 de Tunja, se evidenció que el número del

comprobante de egreso consignado en algunos documentos

equivalentes a la factura, no coinciden con el del comprobante

de egreso.

Se levanta

4

En la verificación de los pagos realizados por la Curaduría

Urbana Número 1 de Tunja, se evidenció que el valor del

contrato numero 0005, de arrendamiento de bienes de

muebles se pago mensualmente por un menor valor al

pactado en el mismo.

Se levanta

5

En la verificación de los pagos realizados por la Curaduría

Urbana Número 1 de Tunja, se evidenció que el valor del

contrato numero 86, a nombre de JHONNY DANIEL DUARTE

REYES, se encuentra mal reportado en el SIA.

Se levanta

6

El grupo auditor re liquido las expensas de licencias de urbanización, de la muestra obtenida, encontrando una diferencia de $160 mil pesos en contra de la Curaduría Urbana No. 1, es decir que se cobro menos que lo que se debía cobrar

X

7

Existe diferencia de $21,898 mil entre lo liquidado por el grupo de auditoria Vs. la expensa cobrada por la Curaduría Urbana No. 1, en la licencia de construcción de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá.

X

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8 En el re cálculo realizado a las expensas de modificación de licencias vigentes se encontró que $7,095 mil fue cobrado demás por la Curaduría Urbana No.1

X X

9

Se evidencia que la Curaduría Urbana No.1 cobro $ 302 mil de más a Eva Moreno por reconocimiento de edificación. También liquido $58 mil menos a Luz Ramos por el mismo concepto

X X

10

La Curadora Urbana No.1 no refleja en su contabilidad el salario mensual establecido para el curador durante la vigencia 2011, por lo cual no es posible determinar que porcentaje de de ingresos provenientes de la liquidación de cargo variable corresponde a los gastos que demanda la prestación del servicio y que porcentaje corresponde a la remuneración del curador, tal y como lo menciona el artículo 116 del decreto 1469 de 2010.

Se levanta

11

En el formato 40 reportado al SIA no se esta diligenciando en la gran mayoría de licencias la casilla (D) metros cuadrados m².

Se levanta

12 En el formato de relación de pagos, el concepto no coincide con lo verificado en los comprobantes, claro ejemplo esta un rembolso de caja menor al restaurante Barbacoa.

Se levanta

13 En el formato 46 – contratación en algunos casos no se esta reportando el valor del contrato sino los pagos periódicos. Ejemplo de esto lo vemos en el contrato No. 86.

Se levanta

HA: Hallazgo Administrativo

HD: Hallazgo Disciplinario

HF: Hallazgo Fiscal

HS: Hallazgo Sancionatorio

MIRYAM RUBIELA TOCARRUNCHO JULIANA MEDINA ESPINOSA

Auditor Fiscal (E) Profesional Especializado (Líder)

KAREN LORENA CASTIBLANCO

Pasante Contaduría Pública - UPTC