contraloría general de la república bolivariana de venezuela
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Un breve recuentro de los datos primordiales de nuestra Contraloría, del Estado Guárico y del Municipio Leonardo Infante,TRANSCRIPT
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
La Contraloría General de la República es un Órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa perteneciente al Poder Ciudadano.
(Dra. Adelina González) Contralora General de la República Presidenta del Consejo Moral Republicano.
¿Qué es la Contraloría General de La República?
Artículo 287 CRBV
Mision Visión Historia
Avenida Andrés Bello, Edificio Contraloría General de la República. Caracas - 1050, Venezuela.
Central telefónica: [58212] 508.31.11 - 508.30.00
. Períodos Nombres
2011 Actual Adelina Gonzalez
1999 Clodosbaldo Russian
1994-1999 Dr. Eduardo Roche Lander
1986-1994 Dr. José Ramón Medina
1984-1986 renuncio Dr. Ricardo L. Sillery Lopez de Ceballos
1979-1984 Dr. Manuel Rafael Rivero
1976-1979 Dr. José Andres Octavio
1974-1976 Renuncio Dr. José Muci Abraham Mendoza
1969-1974 Dr. Manuel Vicente Ledezma
1958-1969 Dr. Luis Antonio Prienti
1953-1958 Ing. Luis Eduardo Chantaing
1950-1953 Dr. Pedro Bacalao
1949-1950 Renuncio Dr. Carlos Sosa
Contralores Generales de la República
. Períodos Nombres
1947-1949 Dr. Germán Herrera
1945-1947 Gral. Regulo Olivares
1941-1945 Dr. José Encarnación Serrano
1938-1941 Dr. Gumersindo Torres
Contralores Generales de la República
Mayraenith Durán
Claudia Gómez
Rosa Ana Langerano
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Reseña Historia
Inicia sus actuaciones el día 15 de Marzo de 1963, según lo determina la Asamblea
Legislativa de la región y la Ley que así lo establece. Legalizada por el entonces
Gobernador de aquella entidad Federal, Ricardo Montilla, comenzando bajo la
gestión del Dr. Victoriano Rojas Contralor General del Estado, quien asume este
cargo el 15 de Marzo de 1963 al 1964.
Desde su creación hasta la fecha ha contado con el ejercicio de 29 contralores, siendo lnuestra actual Contralora Patricia Camero.
Con la Finalidad
Contraloría del Estado Guárico
Los resultados fueron publicados en Gaceta Oficial del Estado, de fecha 12 de julio
de 1963, estando suscrita dicha acta por los ciudadanos Juan Crisóstomo
Torrealba, Tesorero General del estado, Pedro Belisario Hernández, Director de
Administración, Dr. Darío Briceño Peña, Secretario General de Gobierno, Francisco
Salas, Contralor adjunto al Tesorero y el Dr. Victoriano Rodríguez Rojas en su
carácter de Contralor General del estado Guárico.
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MisiónConsiderando el control fiscal como una función técnica de asesoramiento a los más altos niveles de las organizaciones, la acción fundamental de esta Contraloría, está enmarcada hacia las actividades de evaluación, control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en el ejercicio de la gestión pública.
1. Preservar el patrimonio público.2. Asegurar la transparencia de las actuaciones de los Órganos y
Entes sujeto a la ley
Con la Finalidad
Contraloría del Estado Guárico
Visión
Consolidarse como un Órgano de control formado por funcionarios profesionales y técnicos, regidos por principios de objetividad, imparcialidad, honestidad, responsabilidad, moral y ética, capaces de generar a través de su gestión, confianza, respeto y credibilidad al soberano guariqueño sobre el correcto uso del patrimonio público, fomentando la participación ciudadana y orientando a los entes u órganos sujetos a control.
Finalidad
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PRINCIPIOS(Art. 2)
CAPACIDAD FINANCIERA
APOLITICISMO PARTIDISTA
CARACTER TÉCNICO
OPORTUNIDAD EN EL CONTROL FISCAL
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CELERIDAD
ECONOMÍA
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Ámbito de Aplicación
Banco Central Venezuela
ENTES SUJETOS A LA CONTRALORÍA
(ART. 3)
ÓRGANOS Y ENTIDADES A LOS QUE INCUMBE EL EJERCICIO DEL
PODER PÚBLICO ESTADAL.
INSTITUTOS AUTÓNOMOS ESTADALES Y DEMÁS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO ESTADAL
LAS SOCIEDADES DE CUALQUIER NATURALEZA EN LAS CUALES LAS
PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES ANTERIORES TENGAN PARTICIPACIÓN EN SU
CAPITAL SOCIAL
LAS FUNDACIONES, ASOCIACIONES CIVILES Y DEMÁS INSTITUCIONES
CREADAS CON FONDOS PÚBLICOS ESTADALES
ASOCIACIONES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES CON PARTICIPACIÓN IGUAL O MAYOR
50% DEL ANTERIOR
PERSONAS ANTURALES O JURIDICAS QUE SEAN CONTRIBUYENTES O
RESPONSABLES
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El control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos, y bienes públicos del estado Guárico
Verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana.
Competencia Genérica
(Art. 3 de la Ley de la Contraloría del Estado Guárico)
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La función de control, a nivel estadal, estará sujeta a una
planificación
que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los
órganos del Poder Público Estadal, las denuncias recibidas, los
resultados de la gestión de control anterior, así como la situación
administrativa, las áreas de interés estratégico estadal y la
dimensión y áreas críticas de los entes y órganos sometidos a su
control
(Art. 5 de la Ley de la Contraloría del Estado Guárico
Principio de Planificación
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Los entes y órganos del sector público, los funcionarios públicos
y los particulares, están obligados a colaborar con La
Contraloría General del estado Guárico, y a proporcionarle las
informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los
documentos que les sean requeridos, con motivo del ejercicio de
sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones,
notificaciones y/o convocatorias que les sean formuladas.
(Art. 6 de la Ley de la Contraloría del Estado Guárico
Principio de Cooperación
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Las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución del estado Guárico y las Leyes, le
atribuyen a La Contraloría General del estado Guárico, deben ser
ejercidas con objetividad e imparcialidad.
(Art. 7 de la Ley de la Contraloría del Estado Guárico
Principio de Objetividad e Imparcialidad
La Contraloría Municipal Infante
Creada mediante Acto s/n del concejo Municipal, de fecha 25 de Agosto de 1982.La Contraloría Municipal del Municipio Leonardo infante, inició su funcionamiento en el mes de Septiembre de 1982, siendo su primera titular la Licda. Adela Ruiz hasta el mes de septiembre de 1984. Desde entonces hasta el presente, el Órgano de Control Local, ha sido representado por ocho (8) contralores municipales. Actualmente el Licdo. Freddy Manuel Valera Muñoz. Las actividades de control fiscal en el Municipio se iniciaron, en vigencia de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, G.O.R. V. N° 2297, Extraordinario de fecha 18 de Agosto de 1978; y en consecuencia, el 25 de Noviembre de 1991 se crea la Ordenanza sobre Contraloría Municipal del Municipio Leonardo Infante, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 29 con Reforma Parcial a la Ordenanza sobre contraloría Municipal, según Gaceta Municipal de fecha: 02 de Marzo de 2002. Instrumentos legales que le atribuían el ejercicio del Control Previo y Posterior de los ingresos y egresos de la Hacienda Pública respectiva y el control posterior de los organismos descentralizados, empresas y fundaciones del Municipio.
Por otra parte, se creó la Oficina de Atención al Ciudadano mediante Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Infante, Gaceta Municipal Extraordinaria N° 1354 de fecha 15 de Diciembre de 2009, como forma de enlace con la comunidad, suministrándoles las herramientas necesarias para su capacitación y orientación en el funcionamiento de los Consejos Comunales, Contraloría Escolar y Contraloría Social; de igual manera, dar atención y respuesta oportuna a sus inquietudes, denuncias y sugerencias. Ello en cumplimiento de los principios constitucionales de soberanía y participación ciudadana en la gestión pública.En la actualidad La contraloría del Municipio Leonardo Infante, cuenta con un equipo de profesionales multidisciplinarios, capacitados de manera integral para garantizar la efectividad de la labor Contralora en el Municipio Infante, conforme a las exigencias de Ley.
Posteriormente, Ley Orgánica del Poder Público Municipal G.O.R.B.V. N° 38.204 de fecha 08 de Junio de 2005, suprime a las Contralorías Municipales el ejercicio del control previo, otorgándoles como función principal el control, vigilancia y fiscalización a posteriori de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Es así como el 18 de mayo de 2007, es sancionada por el Concejo Municipal, la Ordenanza sobre las Atribuciones y Funcionamiento de la Contraloría Municipal del Municipio Leonardo Infante.
. Ubicación de La Contraloría Municipal de
Infante: Avenida Libertador Sur,
Cruce con Calles Flores y Descanso
Página web: WWW.CONINFANTE.ORG
Twitter:CMEGInfante
Contralor Municipio Infante:
Lic. Freddy Manuel Valera Muñoz
(30 de Julio de 2010)
CONTRALORÍA MUNICIPAL INFANTE
Visión:“Ser una Contraloría Municipal reconocida en la región, por su mística de trabajo, calidad y eficiencia en cuanto a la Gestión Pública Municipal; ejerciendo a su vez Asesorías y Controles a la Hacienda Municipal y Entes Descentralizados del Municipio Leonardo Infante”.
Misión:“Ejercer el Control, Vigilancia y Fiscalización de los Ingresos, Gastos y Bienes del Municipio, así como las operaciones relativas a los mismos; cumpliendo y haciendo cumplir las normativas vigentes, ejerciendo el control a la Gestión realizada por el Ejecutivo Municipal, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la comunidad e impulsando la participación ciudadana.”Valores: El resguardo y vigilancia de los bienes del Municipio. Búsqueda permanente de la excelencia. Fomentamos nuestro propio desarrollo. Somos un Equipo de trabajo. Impulsamos la participación ciudadana. Somos íntegramente responsables
Lcdo. Freddy Valera
Lcdo. Héctor Machado
Abg.. Diana Rodríguez
Abg. Simón Fajardo
Ing. Luis López
Lcda. Heilyn Cordero
Lcdo. Rafael Díaz Abg. Manuel Zabala
Universo de Organismos y Entes Sujetos a su Control
• Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante:Direcciones:
Dirección General, Dirección de Administración, Dirección de Recursos Humanos (RRHH), Dirección de Hacienda Pública Municipal, Dirección de Catastro Urbano, Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Seguridad Ciudadana y la Sindicatura Municipal.
• Entes Descentralizados:1. Instituto Autónomo Municipal para la Vivienda y Equipamiento de
Barrios (INMUVIN) la Vivienda.2. Instituto Autónomo Municipal de Deportes de Infante (IAMDEIN)
Deportes3. Instituto Autónomo de Desarrollo Rural de Infante (INDERINF)
Desarrollo Rural.
• El Órgano Legislativo Municipal (Concejo del Municipio Autónomo Leonardo Infante).
Artículo 100. En cada Municipio existirá un contralor o contralora municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Artículo 101. La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.
Artículo 102. La Contraloría Municipal actuará bajo la responsabilidad y dirección del contralor o contralora municipal, quien deberá: 1. Ser de nacionalidad venezolana. 2. Mayor de veinticinco años. 3. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública. 4. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del Ejecutivo Municipal o Distrital, ni con los miembros del Concejo Municipal o del Cabildo.
Ley Orgánica del Poder Público MunicipalGaceta Extraordinario Nº 6.015
28 de Diciembre 2010
5. Poseer título de abogado o abogada, economista, administrador o administradora comercial, contador o contadora público o en ciencias fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado e inscrito en el respectivo colegio profesional. 6. Poseer no menos de tres años de experiencia en materia de control fiscal. 7. Ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 103. El contralor o contralora municipal será designado o designada por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión, y cesará en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular. Podrá ser reelegido o reelegida para un nuevo período mediante concurso público. Será designado o designada por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán determinadas en el Reglamento Parcial que se dicte a tal efecto. La designación y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador.
10. Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes, que corresponde hacer al alcalde o alcaldesa, conforme con las normas establecidas por la Contraloría General de la República. 11. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría, el cual remitirá al alcalde o alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas. 12. Las demás que establezca las leyes u ordenanzas municipales.
Artículo 105. Las faltas temporales del contralor o contralora municipal serán suplidas por el funcionario de la Contraloría que él o ella designe de conformidad con la ordenanza. Cuando la ausencia exceda de quince días, deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.
Artículo 106. Se consideran faltas absolutas del contralor o contralora municipal: renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, o muerte.
Artículo 107. El contralor o contralora remitirá los informes solicitados por el Concejo Municipal, cada vez que le sean requeridos. Asimismo, deberá remitir anualmente a la Contraloría General de la República, en los tres meses siguientes a la finalización de cada período fiscal, un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del Municipio, una relación de ingresos y gastos de éste, los estados de ejecución del presupuesto, los balances contables con sus respectivos anexos y el inventario anual actualizado de los bienes de la respectiva entidad. Artículo 108. El contralor o contralora municipal podrá ser destituido o destituida de su cargo por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los concejales o concejalas, previa formación del respectivo expediente con audiencia del interesado, preservando el derecho a la defensa y el debido proceso, oída la opinión de la Contraloría General de la República. El acto mediante el cual se aprueba la destitución del contralor o contralora puede ser recurrido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Artículo 109. Son causales de destitución del contralor o contralora municipal las siguientes: 1. Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la gestión administrativa del Municipio. 2. Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones. 3. La no presentación al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República del informe sobre la gestión administrativa del Municipio y de su gestión contralora, dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida. 4. La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la Contraloría Social.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Atribuciones de la Contraloría General de la
República 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
Atribuciones de la Contraloría General de la República
4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
¡GRACIAS POR SU ATENCION!