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RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 18 DE MAYO DE 2015 Exp. Nº DDR-RA-R-03-15 RESOLUCION C.E.T Nº 145 El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 5528 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, FUNDES TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011, expediente Nº DDR-RA-R-03-15. CAPITULO I NARRATIVA Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 27 de febrero de 2015, dictado por el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Urbanización Torbes, Conjunto Residencial Gaviota, casa Nº C-120, Quinta Villa Úrsula, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7076073 y 0276-3421644, quien actualmente ostenta el cargo de Sindico Procurador del Municipio Ureña, Estado Táchira, en condición de reposo médico desde noviembre 2014; ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en el Conjunto Residencial Torbes, Calle La Salle, casa Nº 5, Avenida Demócrata, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-6765835, quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión; y GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en la Carrera 13, casa Nº 8-84, Barrio San Carlos, Diagonal al Estacionamiento La Salle, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3445177 y 0414-7334320, quien actualmente ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Seguridad Industrial de la Universidad de Los Andes - U.L.A. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor: La Dirección de Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados de fecha 22 de septiembre de 2014 en la causa: AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, FUNDES TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011, la cual se encuentra signada con el Nº DDR-RA-R- 03-15, procediendo esta Dirección de Determinación de Responsabilidades a emitir Auto de Apertura de fecha 27 de febrero de 2015 a través del cual se verificó que los hechos objeto de investigación se encuentran descritos en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto al denominado CUARTO HECHO: Las órdenes de compra, las solicitudes de pago directo y los oficios emanados de los Jefes de División y Coordinadores

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública” 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 18 DE MAYO DE 2015

Exp. Nº DDR-RA-R-03-15

RESOLUCION C.E.T Nº 145

El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº

V- 11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 5528 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: “AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, FUNDES – TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011”, expediente Nº DDR-RA-R-03-15.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 27 de febrero de 2015, dictado por el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Urbanización Torbes, Conjunto Residencial Gaviota, casa Nº C-120, Quinta Villa Úrsula, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7076073 y 0276-3421644, quien actualmente ostenta el cargo de Sindico Procurador del Municipio Ureña, Estado Táchira, en condición de reposo médico desde noviembre 2014; ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en el Conjunto Residencial Torbes, Calle La Salle, casa Nº 5, Avenida Demócrata, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-6765835, quien actualmente se encuentra en el libre ejercicio de su profesión; y GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en la Carrera 13, casa Nº 8-84, Barrio San Carlos, Diagonal al Estacionamiento La Salle, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3445177 y 0414-7334320, quien actualmente ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Seguridad Industrial de la Universidad de Los Andes - U.L.A. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor: La Dirección de Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados de fecha 22 de septiembre de 2014 en la causa: “AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, FUNDES – TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011”, la cual se encuentra signada con el Nº DDR-RA-R-03-15, procediendo esta Dirección de Determinación de Responsabilidades a emitir Auto de Apertura de fecha 27 de febrero de 2015 a través del cual se verificó que los hechos objeto de investigación se encuentran descritos en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto al denominado CUARTO HECHO: Las órdenes de compra, las solicitudes de pago directo y los oficios emanados de los Jefes de División y Coordinadores

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de Programa para el trámite de la cancelación de subsidios, presentados como soportes de las órdenes de pago reflejadas en el Anexo Nº 7 del Informe Definitivo de Auditoría Nº 2-03-13, no se encuentran debidamente selladas y firmadas por todos los funcionarios competentes, tal como lo indica el mencionado anexo. Al respecto, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01-07-1981, Artículo 18, numeral 7:

“Todo acto administrativo deberá contener: (Omissis) 7. Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia (…) (Omissis) El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban (…)”

Por otra parte, la Resolución Número 01-00-00-015 “NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO”, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 del 17-06-97, en su artículo 3, establece:

“El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: (Omissis) b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica. (Omissis)”

La conducta presuntamente irregular asumida por los ciudadanos: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, y ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, podría subsumirse dentro de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previsto en los numerales 9 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 9. La omisión del control previo.

26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

SEGUNDO: En cuanto al denominado QUINTO HECHO: FUNDES adquirió a través de las órdenes de pago Nros. 53490 y 53491, trescientos (300) mercados navideños por un monto total de Bs. 75.000,00, para ser entregados a personas de escasos recursos, a través del Programa de Atención Integral al Ciudadano (P.A.I.C.); de los cuales no se evidenció la documentación que respalde y justifique la entrega de cien (100) mercados a los respectivos beneficiarios. Al respecto, la Resolución Nº 01-00-00-015 “NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO”, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, en el artículo 23, literal a, indica:

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“Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: a) Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente” (Omissis…)

Igualmente, el artículo 3 (Ejusdem), señala:

“El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio público. b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica. (Omissis)”

La conducta presuntamente irregular asumida por el ciudadano: GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, podría subsumirse dentro del supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

Con relación al denominado CUARTO HECHO, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales:

1. Informe Definitivo Nº 2-03-13, de fecha 09 de mayo de 2013 “Auditoría Operativa Ingresos y Gastos de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira, Ejercicio Fiscal 2011”, emanado de la Contraloría del Estado Táchira, donde consta el hecho objeto de la presente investigación (Inserto en los folios 14 al 82)

2. Acta Fiscal Nº 2 de fecha 27 de febrero de 2013 suscrita por el equipo auditor de la Contraloría del Estado Táchira y por los ciudadanos Lcda. Doris Devia de García, Lcda. Nancy Ramírez y Abg. José Daniel Porras, en su carácter de Presidenta, Contadora y Consultor Jurídico de FUNDES-TÁCHIRA con sus anexos, según la cual se dejó constancia en el Punto Cuarto que Las órdenes de compra, solicitudes de pago directo y los oficios emanados de los Jefes de División y Coordinadores de Programa para el trámite de la cancelación de subsidios, presentados como soportes de las órdenes de pago reflejadas en el Anexo Nº 2 de la presente acta, no se encuentran debidamente selladas y firmadas, tal como lo indica el mencionado anexo. (Inserta en los folios 1721 al 1742),

3. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 049324, Fundación Fe y Esperanza, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1636 y 1637)

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4. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 049765, Fundación Fe y Esperanza, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1638 y 1639)

5. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 049509, Fundación Fe y Esperanza, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1640 y 1641)

6. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 050426, Fundación Fe y Esperanza, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1642 y 1643)

7. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 050076, Fundación Fe y Esperanza, con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1644 y 1645)

8. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 050695, Fundación Fe y Esperanza, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1646 al 1649)

9. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051266, Fundación Fe y Esperanza, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1650 y 1651)

10. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051152, Fundación Solidaridad Tachirense,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1652 y 1653)

11. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051690, Asociación Civil ACICOPOSURTA,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1654 y 1655)

12. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051692, Asociación Civil ACICOPOSURTA,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1656 y 1657)

13. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051694, Asociación Civil ACICOPOSURTA,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1658 al 1660)

14. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051783, Fundación Fe y Esperanza. con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1661 y 1662)

15. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051899, Fundación Solidaridad Tachirense,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1663 y 1664)

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16. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 052591, Fundación Solidaridad Tachirense, con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1665 y 1666)

17. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 052368, Fundación Fe y Esperanza, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1667 y 1668)

18. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 052651, Asociación Civil ACICOPOSURTA,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1669 y 1670)

19. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 053490 y 053491, Todo Víveres C.A, con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1671 al 1675)

20. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 053613, Suministros Continental C.A., con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1676 y 1677)

21. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 054039, Cooperativa Nacional de Servicios

Múltiples R.L., con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1678 y 1679)

22. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051711, Alcaldía del Municipio Uribante, con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1680 al 1682)

23. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051734, Alcaldía del Municipio Michelena,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1683 al 1685)

24. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051735, Alcaldía del Municipio Libertador,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1686 al 1688)

25. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051419, Alcaldía del Municipio Andrés Bello,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1689 y 1690)

26. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 052734, Alcaldía del Municipio Libertad, con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1691 y 1692)

27. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 052880, Alcaldía del Municipio Libertador,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1693 y 1694)

28. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 053083, Alcaldía del Municipio Michelena,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la

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condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1695 y 1696)

29. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 053375, Alcaldía del Municipio Uribante, con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1697 y 1698)

30. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 052877, Alcaldía del Municipio Andrés Bello,

con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1699 y 1700)

31. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051576, AC Casa Hogar San Pablo, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1701 y 1702)

32. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051418, Asociación Civil Casa Hogar San

José, con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1703 y 1704)

33. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051443, Fundación Misionera Caridad y

Unión, con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1705 y 1706)

34. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 052767, Fundación Misionera Caridad y

Unión, con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1707 y 1708)

35. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 052826, Hogar de Ancianos Divina

Providencia, con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1709 y 1710)

36. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 053369, Asociación Civil Casa Hogar San

José, con sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1711 y 1712)

37. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 053233, AC Casa Hogar San Pablo, con sus

respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1713 y 1714)

38. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 051333, Suministros Continental C.A., con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1715 y 1716)

39. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 050285, Suministros Continental C.A., con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1717 y 1718)

40. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 053609, Suministros Continental C.A., con

sus respectivos anexos, donde se evidencia que la documentación referida en la condición, no se encuentra debidamente sellada y firmada por todos los funcionarios competentes. (Inserta en los folios 1719 y 1720)

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública” 7

Con relación al denominado QUINTO HECHO, se observan los siguientes medios

probatorios fundamentales:

1. Informe Definitivo Nº 2-03-13, de fecha 09 de mayo de 2013 “Auditoría Operativa Ingresos y Gastos de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira, Ejercicio Fiscal 2011”, emanado de la Contraloría del Estado Táchira, donde consta el hecho objeto de la presente investigación (Inserto en los folios 14 al 82)

2. Acta Fiscal Nº 2, de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita por el Equipo Auditor de

éste Órgano de Control Fiscal y los ciudadanos Lcda. Doris Devia de García, Abg. José Daniel Porras Hernández y Lcda. Nancy Ramírez en sus caracteres de Presidente, Consultor Jurídico y Contador respectivamente de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira, en su punto quinto, donde se deja constancia de la inexistencia de la documentación que respalde y justifique la entrega de cien (100) mercados a los respectivos beneficiarios. (Inserta en los folio 1721 al 1742)

3. Acta Fiscal Nº 3, de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios de la

Contraloría del Estado Táchira y los ciudadanos Lcda. Doris Devia de García y Abg. José Daniel Porras Hernández Presidente y Consultor Jurídico respectivamente de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira; en su punto primero, donde se deja constancia de la inexistencia de la documentación que respalde y justifique la entrega de cien (100) mercados a los respectivos beneficiarios. (Inserta en los folio 1743 al 1749)

4. Oficio Nº 000325, de fecha 27/02/2013, en el cual el ente auditado remite respuesta a

los requerimientos solicitados por la Contraloría del Estado a través del oficio DCDA Nº 2-03-13-35, donde envía como anexo el Memorándum de la Sra. Fanny Mora de la Unidad de Rendiciones, en el cual manifiesta que no hay expedientes de entrega de mercados del PAIC. (Inserto del folio 1752 al 1753)

5. Cédula de Trabajo de la revisión de las órdenes de pago Nº 53490 – 53491, la cual se

encuentra suscrita por el equipo auditor, donde se evidencia el listado de los beneficiarios que recibieron las bolsas de mercados navideños, adquiridas mediante las órdenes de pago Nº 053490 y 053491. (Inserto en los folios 1754 al 1759)

6. Copia certificada de las Órdenes de Pago Nº 053490 y 053491, de fecha 21 de

diciembre de 2011, emanadas de FUNDES; cuyo beneficiario es: Todo Viveres C.A., por un monto de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000), donde se demuestra el pago de 300 bolsas navideñas para ser donadas. (Inserto en los folios 1760 y 1783)

7. Copia certificada de doscientas (200) Actas de Donación de mercados navideños,

suscritas por el Presidente de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira, donde consta que 200 beneficiarios reciben de FUNDES una bolsa navideña. (Inserta en los folios 1784 al 1984)

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS LEGÍTIMOS

1. El ciudadano ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, en su condición de interesado legítimo en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 04 de abril de 2015 (folio 2.662), indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en:

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PRUEBA DE INFORMES: A la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, FUNDES – TÁCHIRA, a fin de que remitiera la siguiente información:

Sírvase de informar el contenido del Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración, vigente para el ejercicio fiscal 2011, (FUNDES-TÁCHIRA), aprobado por el consejo directivo de (FUNDES-TÁCHIRA) en 29-08-2012, Reunión No. 620.

La cual fue admitida conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se requirió dicha información a través del Oficio Nº DDR-N-053-15 de fecha13 de abril de 2015 (folio 2717), al respecto FUNDES – TÁCHIRA, procedió a remitir Oficio Nº 000239 de fecha 20 de abril de 2015 (folio 2724) según anexa copia certificada del Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración vigente para el ejercicio fiscal 2011, el cual fue aprobado en el año 2006 (folio 2725 al 2786). PRUEBAS TESTIMONIALES:

NANCY DAYIBETH PEREZ ARENCIBIA (Secretaria de Fundes-Táchira).

GREICY CHACON (Secretaria de Fundes-Táchira).

MARLENY HERNANDEZ (Analista de Presupuesto de Fundes-Táchira).

GILBERTO JOSE RAGEL CASTRO (Coordinador de P.A.I.C durante el año 2011) Las cuales fueron admitidas conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

2. La ciudadana ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, en su condición de interesada legítima en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de promoción de pruebas consignado ante este órgano según sello húmedo en fecha 09 de abril de 2015 (folio 2.666), indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en:

PRUEBA DE INFORMES: A la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, FUNDES – TÁCHIRA, a fin de que remitiera la siguiente información:

Sírvase de informar el contenido del Manual de Normas y procedimientos de la División de Administración, vigente para el ejercicio fiscal 2011, en lo que respecta a la tramitación de órdenes de pago referentes a la adquisición de bienes y servicios, así como el pago de subsidios a terceros a través de los diferentes programas de (FUNDES-TÁCHIRA).

Sírvase de informar el contenido de la Decisión de Directorio No. 574 de fecha 10-01-2012 en la cual se acordó la utilización de un sello húmedo para la recepción del control perceptivo de los bienes muebles y enseres adquiridos por (FUNDES-TÁCHIRA).

La cual fue admitida conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se requirió dicha información a través del Oficio Nº DDR-N-054-15 de fecha13 de abril de 2015 (folio 2718), al respecto FUNDES – TÁCHIRA, procedió a remitir Oficio Nº 000239 de fecha 20 de abril de 2015 (folio 2724) según anexa copia certificada del Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración vigente para el ejercicio fiscal 2011, el cual fue aprobado en el año 2006 (folio 2725 al 2776) y copia certificada de la Decision de Directorio Nº 574 de fecha 10/01/2012 (folio 2777 al 2780).

3. El ciudadano GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, en su condición de interesado legítimo en la presente causa, estando en el lapso

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legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través de los escritos de promoción de pruebas de fecha 10 de abril de 2015 y 13 de abril de 2015 consignados ante este órgano en la misma fecha respectivamente según sello húmedo (folios 2669 al 2670 y 2710 al 2711), indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en: PRUEBAS DOCUMENTALES:

Marcado con la letra “A”: Copia certificada del Oficio Nº COORDINACION PAIC 274/12 de fecha 30 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano Nelson Vivas, en su condición de Coordinador de P.A.I.C. (folio 2671)

Marcado con la letra “B”: Copia certificada del Oficio sin número de fecha 22 de febrero de 2012, suscrito por el Lic. Gilberto Rangel. (folio 2672)

Marcado con la letra “C”: Copia certificada del Documento denominado “Pendientes por rendir para el año 2012”. (folio 2673)

Marcado con la letra “D”: Acta de entrega de fecha 23 de febrero de 2011 suscrita por el ciudadano Gilberto Rangel en su condición de Coordinador PAIC con sus anexos (folio 2674 al 2705) los cuales fueron presentados en copia simple junto a sus originales para su certificación previa vista y confrontación. Al respecto, luego de realizado el cotejo respectivo se verificó que solo once (11) folios de los treinta y tres (33) folios consignados a efecto videndi se encuentran en original, en consecuencia, dichos once (11) folios fueron admitidos y certificados conforme a los originales.

En tal sentido las precitadas pruebas documentales fueron admitidas en cuanto da lugar a derecho, salvo su apreciación en la Decisión, el mérito probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

FANNY MORA (Encargada de la Unidad de Rendiciones de Fundes-Táchira).

DAYIBET PEREZ (Secretaria de Fundes-Táchira).

NELSON VIVAS (Coordinador del Programa de Atención Integral al Ciudadano PAIC de Fundes-Táchira).

ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS (Presidente de Fundes durante el ejercicio fiscal 2011)

Las cuales fueron admitidas conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III

MOTIVACION

DE LA EVACUACIÓN ANTICIPADA DE TESTIGOS De conformidad con el 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado Táchira y del Sistema Nacional de Control Fiscal, según Auto de Admisión de Pruebas de fechas 09 y 14 de abril de 2015, respectivamente, se fijo para el día jueves 30 de abril de 2015, a las diez (10:00 AM) de la mañana, la evacuación de la PRUEBA TESTIMONIAL del ciudadano GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, con respecto al QUINTO HECHO, y a las y once (11:00 AM) de la mañana, la evacuación de la PRUEBA TESTIMONIAL del ciudadano ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.795.245, con respecto al CUARTO HECHO, la cual se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera:

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ACTA DE EVACUACION DE TESTIGO

Siendo las diez de la mañana del día treinta (30) de abril del año dos mil quince, se hizo un llamado a los interesados legítimos: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.245 y ZONIA CAÑAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.070, y en virtud de no encontrarse presentes los precitados el Delegatario concedió una prórroga de quince (15) minutos a los efectos de in ciar la Declaración del testigo. Se da inicio al acto de declaración de testigo en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa y Formulación de Reparo en la causa: "AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS, FUNDES — TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011 Exp. N° DDR-RA-03-15. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, y delegatario de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, según Resolución C.E.T. N° 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590 de la misma fecha, y según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada sustanciadora: Lisbeth Yaritza Jiménez Gómez, titular de la Cédula de Identidad V17.810.911, el abogado Franklin Hernández, titular de la cédula de identidad N° 12.970.105 Jefe de División de la Dirección de Determinación de Responsabilidades. Seguidamente siendo las 10:20 de la mañana se hicieron presentes en esta sala los ciudadanos: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.245, abogado, domiciliado en: Calle San Cristóbal, N° C-120 Urbanización Torbes, teléfono: 0414 7076073, quien actualmente se encuentra en el cargo de Sindico Procurador Municipio Ureña del Rep oso desde el mes de noviembre del año pasado; y ZONIA CAÑAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.070, Contador Público, domiciliada en: Conjunto Residencial Torbes, N° 5 La Guayana. Teléfono: 04166765835, quien actualmente se encuentra en e libre de ejercicio de su profesión. Seguidamente se procede a la evacuación de la prueba testimonial, solicitada por la parte interesada, haciéndose pasar al testigo a la sala para su declaración:

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 10:25 a.m., se hizo pasar a la Sala al ciudadano: GILBERTO JOSÉ RANGEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.629, Barrio San Carlos, Carrera 13 N° 8-84, teléfono: 04147334320 quien actualmente ocupa cargo en el Departamento de Seguridad Industrial en la Universidad de Los Andes — ULA, quien fue promovido como testigo para el cuarto hecho de la presente causa y quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte interesada el ciudadano: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo que cargo ocupo en la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira FUNDES Táchira CONTESTO: Mi cargo durante los años 2009, 2010 y 2011 en la Fundación para el Desarrollo local del Estado Táchira fue de Coordinador del Programa de Atención Integral al Ciudadano PAIC. PREGUNTA 2: Diga el testigo si como Coordinador del Programa PAIC recibía de parte de la secretaria del programa las solicitudes de pago de los subsidios acordados por la Fundación a terceros para el cumplimiento de los fines de FUNDES y como tal suscribía y firmaba oficios dirigidos a la Coordinación de Programas para el cumplimientos de los trámites administrativos correspondientes para los pagos. CONTESTO: En efecto como lo establece el programa se cumplía con ese procedimiento de recibir la secretaria, luego lo recibía yo, previamente que cumpliera con todos los requisitos y se remitía a la jefe de división, esas eran las funciones, sí se recibían esas solicitudes. PREGUNTA 3: Diga el testigo si como Coordinador del PAIC debía salir en horas y días de trabajo así como los fines de semana en labores de supervisión de los centros receptores de los subsidios como en acompañamiento del ciudadano gobernador del estado Cesar Pérez Vivas en las giras de carácter político administrativo que este realizaba en el estado Táchira CONTESTO: Si, en efecto debía dentro de mis funciones debía realizar inspecciones y supervisiones para constatar si en efecto se cumplían los convenios realizados por ambas instituciones así como también se realizaban giras en el estado con el Gobernador, ya que se coordinaban actividades con el despacho directamente con el gobernador PREGUNTA 4: Diga el testigo si en algunas ocasiones en las cuales se encontraba en días de trabajo fuera de la Sede de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira FUNDES la secretaria del programa tramitó algunas solicitudes de pago en los subsidios otorgados por la Fundación a terceros, sí el otorgamiento de su firma en el oficio de remisión a la Jefe de la División de programas licenciada Yorya Pérez para la continuidad del trámite administrativo correspondiente y porqué se sucedía esa situación de hecho. CONTESTO: Sí habían algunos oficios en cuanto a los subsidios se tramitaba sin mi firma, debido al carácter que imperaba ósea la necesidad de agilizar dichos tramites, ya que si se podía presentar un problema si no se entregaban o no se gestionaban para ese momento, la casa de los abuelos no comerían, era algo que era una circunstancia de peso, debido a que no me encontraba en la instalaciones, bien sea por supervisiones o acompañamientos al ciudadano Gobernador. PREGUNTA 5: Diga el testigo sí la falta de la firma en los oficios referidos era completada en su aspecto formal en la oportunidad ulterior a su tramite cuando Ud. regresaba y hacía actos de presencia en la sede de la Fundación después de las giras. CONTESTO: Bien, sí incluso si no llevase mi firma, existía de manera muy específica lo que eran

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los requisitos y en eso la Fundación era estricta del cumplimiento de dichos requisi tos, para poder procesar esas solic itudes PREGUNTA 6: Diga el testigo si en su opinión es posible que algún oficio de los antes referidos de solicitud de pago emanados de la Coordinación del PAIC en el desarrol lo de las act ividades se haya quedado por error involuntario de los participantes sin suplir la falta de la firma al momento de su presencia posterior al trámite administrativo correspondiente. CONTESTO: Sí en efecto de que se haya cometido el error involuntario así es porque la prontitud o la necesidad que se cumpliera con los convenios obligaba a que se cumpliera con todo el procedimiento para poder cumplir con el convenio, así como estaba estipulado. PREGUNTA 7: Diga el testigo si tiene conocimiento que la licenciada Yorya Pérez Jefe de la División de Programas de FUNDES, igualmente como consecuencia de su cargo se ausentaba físicamente de la sede de la Fundación para realizar labores de supervisión en los centros de atención del adulto mayor en los comedores populares en la casa de atención integral de la mujer y en la casa de atención a niñas y adolescentes corazones nuevos, así como el cumplimiento de labores relacionados con la condición de esta al ser secretaria del gabinete social del ejecutivo de estado y también para el cumplimiento del programa madre felices que llevaba FUNDES con CORPOSALUD y la fundación de la familia tachirense como parte de la política social del gobierno regional. CONTESTO: Si de hecho ella como Jefe inmediata ordenaba a mi secretaria darle continuidad al procedimiento administrativo durante mi ausencia y tal cual licenciada Yorya jefe de división también se ausentaba de la fundación para realizar supervis iones y además el la pertenecía al gabinete y tenia constantes reuniones de equipo con el gobernador En este instante terminó la declaración del testigo y firman

…Siguen Firmas…

ACTA DE EVACUACION DE TESTIGO

Siendo las once de la mañana del día treinta (30) de abril del año dos mil quince, se da in cio al acto de declaración de testigo en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa y Formulación de Reparo en la causa: "AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS, FUNDES — TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2011 Exp. N° DDR-RA-R-03-15. Como lo se5ala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Titular de la Cédula

de Identidad N° V-11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, y delegatario de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, según Resolución C.E.T. N° 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590 de la misma fecha, y según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada sustanciadora: Lisbeth Yaritza Jiménez Gómez, titular de la Cédula de Identidad V-17.810.911, el abogado Franklin Hernández, titular de la cédula de identidad N° 12.970.105 Jefe de División de la Dirección de Determinación de Responsabilidades. Se encuentra presente en esta sala el ciudadano: GILBERTO JOSÉ RANGEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula

de identidad N° V-13.972.629, educador, domiciliado en: Barrio San Carlos, Carrera 13 V° 8-84, te lé fono: 04147334320 quien actualmente ocupa cargo en e l Departamento de Seguridad Industrial en la Universidad de Los Andes — ULA Seguidamente se procede a la evacuación de la prueba testimonial, solicitada por la parte interesada, haciéndose pasar al testigo a la sala para su declaración:

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 11:00 a.m., se hizo pasar a la Sala al ciudadano: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.245, domiciliado en: Calle San Cristóbal, N° C-120 Urbanización Torbes, teléfono: 0414 7076073, quien actualmente se encuentra en el cargo de Sindico Procurador Municipio Ureña del Reposo desde el mes de noviembre del año pasado, quien fue promovido como testigo para el quinto hecho de la presente causa y quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte interesada el ciudadano: GILBERTO JOSÉ RANGEL CASTRO, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el

testigo si ud tiene conocimiento referente al quinto hecho sobre el extravio o que no reposa en los archivos de FUNDES 100 expedientes de las 300 bolsas navideñas entregadas en diciembre de 2011. CONTESTO: No tengo conocimiento de la existencia de un faltante de los soportes de entrega de 100 bolsas navideñas de alimentos que entregamos en FUNDES en diversos momentos del mes de diciembre del año 2011, por el contrario en el momento de que el licenciado Gilberto Rangel renunció al cargo de Coordinador del Programa PAIC en FUNDES al inicio del año 2012 como no había sido designado sus sustituto suscribí junto con el acta de entrega de la coordinación de programa y para ese momento solo faltaba 30 soportes de unas bolsas de mercado navideñas que habían sido entregadas en el interior del estado y que para ese momento no había sido retornado los soportes correspondientes, posteriormente a esa fecha me fue informado por los canales regulares por el nuevo coordinador del programa que las 730 bolsas navideñas con sus soportes habían sido remitidos a la división de administración en la sección de rendición de cuentas

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de FUNDES, estaba concluido el proceso administrativo con respecto a las órdenes de pago para la adquisición de la gobernación los recursos presupuestarios para el año 2012. Entonces desconozco porque aparecen en la inspección de la contraloría ese faltante de los 100 mercados cuando en un momento yo constaté que faltaban 30 nada más y después me había sido informado que habían sido cumplido de la rendición de la orden de la compra de las bolsas navideñas. PREGUNTA 2: Diga el testigo para efecto del acta de entrega si se cumplió con las normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la administración pública y de sus respectivas oficinas o dependencias y además si se realizó alguna objeción a dicha acta de entrega CONTESTO: Al momento de la salida por renuncia del licenciado Gilberto Rangel al cargo que ostentaba en FUNDES se elaboró conforme con las normas dictadas por la Contraloría la correspondiente acta de entrega y allí se señaló que faltaban 30 actas de donación de las bolsas navideñas del año 2011, esa acta de entrega la suscribí como Presidente de FUNDES directamente porque no existía o no había sido designado el - sustituto correspondiente, después se designó al sustituto el doctor Vivas a quien se le hizo entrega de la Coordinación y de cual forma se hizo y suscribió l a correspondiente acta, la cual reflejaba las condiciones de cómo el licenciado Rangel entregó la Coordinación del PAIC y sobre la misma no se hizo observación alguna, y como indique en la anterior pregunta que en el acta de entrega de donación de las bolsas navideñas faltantes habían sido cubierto, eso me lo señalo el Dr. Vivas, al igual que la secretaria de la Coordinación señora Nancy Dayibet Pérez. PREGUNTA 3. Diga el testigo que sucedía en el caso de que no se rindieran los expedientes completos a la Gobernación, que habría sucedido si se asignaban o no se asignaban los recursos por el hecho de no consignar o no rendir CONTESTO: Si la orden de pago hubiera tenido observaciones para su rendición a la Gobernación la funcionaria encargada de esa sección en FUNDES Sra. Fanny Mora, hubiera notificado tal situac ión como en otros casos a la licenciada Zonia Cañas quien era la Jefe de la División de Administración y ésta le hubiera informado para que juntos con el programa involucrado se hubieran subsanado la falta de soportes en la orden tal como sucedió algunas veces en otros casos, pero en este tengo entendido que estaban todos los soportes que esa orden fue rendida a la gobernación completa y de no haberse hecho entonces la Gobernación suspendía el envió de los recursos presupuestarios correspondiente al programa y ello no ocurrió, al margen de lo que he dicho quiero resaltar que los soportes es decir las actas de donación que sirven justificación a las órdenes de pago se encontraban encajadas en carpetas que la sección de rendición de cuentas de FUNDES sección esta que carecía de medidas seguridad y estaban expuestas a la confianza de todo el personal del área de administración y como ocurrió pudo haberse sustraído algunos soportes de esa de pago que eran 300 actas de donación junto a 1000, 1500 actas de donación adicionales que comprendían la entrega de mercados, que se le hacían a personas casos recursos pero insisto a mí se me informó que la orden había sido rendida satisfactoriamente y cuando yo recibí de Gilberto Rangel la Coordinación del programa solo faltaban 30 actas no 100. En este instante terminó la declaración del testigo y firman

…Siguen Firmas…

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el día viernes 08 y lunes 11 de mayo de 2015, a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 16 de abril de 2015, a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, para dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día ocho (08) de mayo del año dos mil quince, se hizo un llamado al interesado legitimo: GILBERTO JOSÉ RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- V-

13.972.629 y en virtud de no encontrarse presente el precitado el Delegatario concedió una prórroga de treinta (30) minutos a los efectos de iniciar la Audiencia Pública. Siendo las nueve y veinte de la mañana del día ocho (08) de mayo del año dos mil quince, luego de haber transcurrido el lapso de espera, se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo en la causa: “AUDITORIA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA – FUNDES, EJERCICIO FISCAL 2011” Exp. Nº DDR-RA-R-03-15. Como lo señala

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, Director de

Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, y delegatario de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, según Resolución C.E.T. Nº 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590 de la misma fecha, y según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado

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Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada sustanciadora: Lisbeth Yaritza Jiménez Gómez, titular de la Cédula de Identidad V-17.810.911. La funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira María Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-18.091.927, en su condición de Auditor adscrita a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada. Se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias los ciudadanos: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, abogado, domiciliado en: Calle

San Cristóbal, Nº C-120 Urbanización Torbes, teléfono: 0414 7076073, quien actualmente se encuentra en el cargo de Sindico Procurador Municipio Ureña del Reposo desde el mes de noviembre del año pasado; ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-

5.656.070, Contador Público, domiciliada en: Conjunto Residencial Torbes, Nº 5 La Guayana. Teléfono: 04166765835, quien actualmente se encuentra en el libre de ejercicio de su profesión y GILBERTO JOSÉ RANGEL CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, educador,

domiciliado en: Barrio San Carlos, Carrera 13 Nº 8-84, teléfono: 04147334320 quien actualmente ocupa cargo en el Departamento de Seguridad Industrial en la Universidad de Los Andes – ULA. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Lisbeth Yaritza Jiménez Gómez quien dio lectura a los hechos que se investigan y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos

en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, plenamente

identificada, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: GILBERTO JOSÉ RANGEL CASTRO, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa

solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente se procede a la evacuación de la prueba testimonial, solicitada por la parte interesada, haciéndose pasar a los testigos a la sala de audiencia para su declaración. Seguidamente y teniéndose por evacuadas las pruebas solicitadas por los interesados y declaradas admisibles por este delegatario procedió a suspender la audiencia siendo las 12:55 p.m, en virtud que el horario establecido por la Contraloría del Estado Táchira finaliza a las 2:00 p.m se fija el día lunes a las 9:00 a.m a los efectos de tomar la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Con la presente acta se da por notificado a los interesados legítimos del día y la hora en que se dictara la decisión correspondiente

…Siguen Firmas…

ACTA DE TESTIGO DESIERTO

Siendo las 10:30 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia la ciudadana: NANCY DAYIBETH PEREZ ARENCIBIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, quien no se encontraba presente al momento de su llamado, quedando desierto el acto. Es todo, y firman:

…Siguen Firmas…

ACTA DE TESTIGO DESIERTO

Siendo las 10:30 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia la ciudadana: GREISY CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, quien no se encontraba presente al momento de su llamado, quedando desierto el acto. Es todo, y firman:

…Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO

Siendo las 10:30 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencias a la ciudadana: MARLENY DEL CARNMEN HERNANDEZ MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.146.530 profesión(licenciada en administración), quien actualmente se encuentra en el cargo de: Planificador II, domiciliada en: Pirineos 2 calle 01 casa Nº 19 teléfono: 0273-3554753, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por el ciudadano: ELBANO CARRILLO, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga

la testigo, si para el ejercicio fiscal 2011 se desempeñaba como encargada de la Unidad de presupuesto de la fundación para el desarrollo del estado Táchira fundes. CONTESTO: me encontraba en el área de presupuesto hasta octubre de 2011. PREGUNTA 2: Diga la testigo, si como encargada del área de planificación y presupuesto hasta octubre de 2011 entre sus funciones inherentes al cargo se encontraba la de recibir las solicitudes de pago y de compra para verificar si es contaban con la disponibilidad presupuestaria para hacer ejecutado. CONTESTO: una vez llega la solicitud del gasto se verifica la disponibilidad presupuestaria se emite el reporte el cual va anexo a la solicitud u orden compra el cual pasa el área de emite la solicitud de una orden de compras en resumen puedo decir si pasa es porque si existe la disponibilidad presupuestaria para dicho gasto. PREGUNTA 3: Diga la testigo, si para el tiempo que ejercicio para el 2011 el cargo de responsable de la unidad de planificación

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de presupuesto de fundes entre sus funciones estaba la de sellar y firmar el certificado que emitía el sistema contable existente o constancia de haber cumplido el paso administración de la revisión de la disponibilidad presupuestaria o este se consideraba cumplido con el certificado que emitía la computadora y no llevaba firma y sello. CONTESTO: descrito como tal en las disposiciones no estaba, en el año 2011 implementaron un nuevo sistema de presupuesto el cual funcionaba de la siguiente manera. Al momento de emitir la disponibilidad presupuestaria del reporte que da el sistema tenia firma y sello de la persona que firmaba dicha disponibilidad que los daba el sistema, como podemos observar en el 2011 la orden de compre y solicitud de compra directo el formato como tal no llevaba firmas y sello, pero la ejecución de la disponibilidad presupuestario tenia firma y sello de las personas que en el momento daban la disponibilidad o las que estaban encargadas de dicho proceso. PREGUNTA 4: Diga la testigo, si antes del cambio del sistema contable existente en fundes Táchira ocurrido a finales de 2011 la certificaciones de disponibilidad presupuestaria llevaba sello y firma del área correspondiente de planificación y presupuesto, procedo entonces a reformular la pregunta, diga la testigo si hasta el año 2011 las certificaciones de disponibilidad presupuestaria debían contener la firma y sello del funcionario a cargo de la unidad de planificación y presupuesto de fundes que tramitaba la solicitud de pago o la orden de compra. CONTESTO: el reporte de la ejecución presupuestaria como tal debía tener su firma y sello. PREGUNTA 5: Diga la testigo, porque existe treinta y ocho (38) solicitudes de pago directo y/o órdenes de compra correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sin la presencia del sello y la firma del funcionario del área de administración y planificación que otorgo la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestaria a la solicitud de pago y/o órdenes de compra. CONTESTO: pues esa pregunta no la puedo responder porque tendría que ver los soportes porque no se dé que se tratan. Según lo que puedo observar aquí si se habla de distribución presupuestaria la cual no observo en dichas órdenes de pago y solicitudes que están como tal porque ellas no tienen ni sellos ni firma, pero cuando se habla de la presupuesto que es lo que anteriormente he dicho lo que habla el anexo que lleva la misma la cual aquí no evidencia y como funcionaria que soy de la fundación estoy hablando de un anexo que lleva dicho gasto que es el emite el sistema de presupuesto el cual lleva la firma y sello, allí indica la partida presupuestaria la cual se indica ese gasto. PREGUNTA 6: Diga la testigo, el motivo por el cual en algunas órdenes de pago tienen en la parte inferior de este donde existe una casilla que dice presupuesto no aparece el sello y la firma de esa unidad presupuestaria de planificación y presupuesto. CONTESTO: vuelvo y repito cuando implementaron el sistema de presupuesto se emitía la disponibilidad presupuestaria el cual se emitía las partidas el cual es el anexo del cual estoy hablando el cual pasaban a otro proceso y las mismas no llegaban a donde se inicio. Pero la firma y sello están en la distribución de pago que viene anexa a las solicitudes de pago las cuales no observo en las mismas, PREGUNTA 7: Diga la testigo, si de la certificación de disponibilidad presupuestaria que emite el sistema que dice usted firmar y sellar se producía antes de la emisión de la orden de pago y si esa orden de pago en algunos casos no volvía o regresa para su selo y firmar en la unidad de planificación y presupuesto, es decir si son dos momentos distintos uno para chequear la disponibilidad presupuestaria y su aprobación en señal de conformidad y el otro que señalaba orden de pago y no retornaba para su sello y firma como requisito para la tramitación de dichos pagos. CONTESTO: estamos a hablando de dos casos la solicitud de pago directo u orden de compra y la orden de pago cuando se emite la disponibilidad presupuestaria se pasa para otro proceso donde se emite la órdenes de compra o solicitudes de pago directo, las cuales le daban un curso y no llegaban al área de planificación y presupuesto porque ya llevaban la disponibilidad presupuestaria que es lo que compete a esta área que exista la disponibilidad presupuestaria y la orden de pago es otro momento no tiene nada que ver en este caso. En este instante terminó la declaración del testigo y firman:

…Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO

Siendo las 11:40 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencias al ciudadano: NELSON ANTONIO VIVAS JAIMES , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.468, profesión(Abogado), quien actualmente se encuentra en el cargo de: abogado, domiciliada en: Urbanización Pirineos lote D casa Nº 10, teléfono: 0424-7600205, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por el ciudadano: GILBERTO JOSÉ RANGEL CASTRO, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo, que funciones cumplió o cumplía al momento que ingreso a fundes en el año 2012 si cumplió las funciones como coordinador del PAIC programa de atención integral al ciudadano en fundes CONTESTO: entiendo la pregunta si era el coordinador del programa si para el 2012 yo ingrese a fundes como coordinador del programa de atención integral al ciudadano denominado PAIC tome las funciones que anteriormente tenía el licenciado Gilberto. PREGUNTA 2: Diga el testigo, si al momento de asumir la coordinación del PAIC en el acta de entrega aparecía reflejado por rendir trescientas bolsas navideñas correspondientes al año 2011 y si en las observaciones del acta de entrega así como en dicha coordinación solamente hacían falta por consignar treinta expedientes o sea que en la coordinación reposaba 270 expedientes originales correspondientes a las bolsas navideñas del año 2011 CONTESTO: bueno, lo que puedo decir sobre eso al recibir el acta de entrega del licenciado Gilberto una de las observaciones que hice eran que faltaban 300 bolsas navideñas, en consulta con la secretaria Nayibeth Pérez y Elena Chona revisamos el acta en conjunto porque estaban reflejadas la falta de bolsas navideñas, Nayibeth me dijo que se habían entregado que no estaban todos los expedientes pero si no estaba era producto de que faltaba algunos requisitos que ellos habían ya solicitado a los beneficiarios y que ella estaba encargada de recaudar esos requisitos y que faltaba poco

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al extremo que mi compañero estaba haciendo mi trabajo y por petición del Dr. Elbano que para ese momento era el presidente, se designo a la señora Elena para que lo culmina, ese trabajo tengo claro que se culmino y ellos entregaron un informe y se lo entregaron a la gerente YORYA PEREZ,. Culminado ese trabajo me acuerdo yo que la señora Elena contaron los expedientes se hizo el oficio para entregarlo a administración, el primer oficio se entrego producto a la confianza que se le da al trabajador no se reviso el 100% si no una muestra agarre uno al azar y efectivanmebte yu estaba todos los soportes y tome otro y también estaban todos los soportes y estaban completos los requisitos y ese oficio se entregaron a administración. Y esa entrega la hizo Nayibeth Perez. PREGUNTA 3: Diga el testigo si Reconoce su contenido y firma el oficio Nº coordinación PAIC 274/12 de fecha 30 de mayo de 2012 que consta folio 2671. El oficio fue exhibido al testigo y CONTESTO: si lo reconozco por la fecha esa es firma y los sellos de la coordinación. PREGUNTA 4: Diga el testigo si la unidad de rendiciones al no estar de acuerdo o al no cumplirse en su totalidad los expedientes que hacía la unidad de rendiciones seguía el curso o se devolvía a la coordinación y si tiene conocimiento de si la señora Fany Mora de la unidad de rendiciones devolvió dichos expedientes por estar incompletos CONTESTO: sobre la primera parte el procedimiento decía que uno entregaba los requisitos los expedientes a la unidad y si faltaba algo ello lo devolvían para que se completara en el caso que me tiene aquí de las revisiones de las bolsas navideñas hasta el momento estuve en funciones del cargo no tuve conocimiento de que ningún expediente en mención de esas bolsas de mercado navideño las llamaban fuera sujeta o reintegradas a la coordinación es decir que mientras yo estuve hay no se devolvió por parte de rendición ningún expediente a la oficina de coordinación. Por lo que presumo y mientras yo estuve, en todas las rendiciones de esas bolsas de allí en adelante no me consta mas nada porque yo ya no estaba en el cargo no se qué paso después. La parte promovente manifestó no realizar ninguna otra pregunta. En este estado, El delegatario Abg. Javier Martinez Soto procedió a formular la siguiente pregunta: PREGUNTA1: Diga el testigo por cuanto tiempo ejercicio funciones como coordinador del programa de atención integral PAIC. CONTESTO: Yo dure en funciones en la coordinación por un lapso de nueve meses aproximadamente. Yo entregue el 05 de enero del 2013. PREGUNTA 2: Diga el testigo si tiene conocimiento de que documentación conformaba los expedientes para la entrega de bolsas navideñas. CONTESTO: Bueno lo que me acuerdo en ese sentido eran los mismos requisitos la copia de cedula de identidad de la persona beneficiada, una carta de la persona que solicitaba el beneficio, un acta de entrega que firmaba la persona que recibía el beneficio y la autorización que venía de presidencia, y también las actas las firmaba el presidente de fundes.

…Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO

Siendo las 12:30 p.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencias a la ciudadana: Mora De Furlato Fanny Cristina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.652.768 profesión(asistente administrativo ), quien actualmente se encuentra en el cargo de: Asistente Administrativo III, domiciliada en: Urbanización las lomas avenida sucre casa T-123 teléfono: 0276-3411272, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por el ciudadano: GILBERTO RANGEL, plenamente identificado de la siguiente manera:

PREGUNTA 1: Diga la testigo, que funciones cumplía para el periodo o año 2012. CONTESTO: en ese momento era la encargada de rendición. PREGUNTA 2: Diga la testigo, si tal cual como aparece en la prueba reconoce el contenido sello y firma y fecha prueba A de la coordinación PAIC numero 274/12 de fecha 30 de mayo de 2012, remitido por el abogado Nelson Vivas coordinador del PAIC dirigido a la señora Fanny Mora de la unidad de rendición. Seguidamente se le procedió a exhibir la prueba y contesto. CONTESTO: Si certifico. PREGUNTA 3: Diga la testigo, cuál era el rumbo a seguir de dichos expedientes una vez rendidos y además si existe alguna medida de protección especial para los expedientes o archivos. CONTESTO: cuando se recibían los expedientes yo recibía los oficios y no los contaba por qué no tenía tiempo, no contaba con suficiente personal, en ese momento había un muchacho a quien yo le pasaba los expedientes y él se encargaba de contarlos y archivarlos junto con la orden de pago, medida de protección en el lugar donde estaban los archivos, no había en él un lugar cerrado exclusivamente para rendiciones, en esa área funcionaba otros departamentos. La parte promovente manifestó no realizar ninguna otra pregunta. En este estado, El delegatario Abg. Javier Martínez Soto procedió a formular la siguiente pregunta: PREGUNTA1: Diga la testigo, cuál era el procedimiento a seguir si los expedientes de donación de mercados no contenían la información necesaria. CONTESTO: recibía los expedientes pero no contaba con personal para hacer revisión de cada expediente. PREGUNTA 2: Diga la testigo si dentro de sus funciones estaba la de realizar rendiciones a la gobernación del estado y en tal caso si se realizo la rendición de los 300 expedientes relativos a bolsas navideñas a los cuales hace mención el oficio Nº coordinación PAIC 274/12 según órdenes de pago 53.490 y 53.491. CONTESTO: Si realizaba las rendiciones de las órdenes de pago pero cuando pasaban las órdenes de pago nunca venían con los soportes, los soportes eran pasado mucho después de la rendición de pago. En este instante terminó la declaración del testigo y firman:

…Siguen Firmas…

ACTA DE TESTIGO DESIERTO

Siendo las 12:25 p.m., se hizo un llamado a la ciudadana: NANCY DAYIBETH PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº, quien no se encontraba presente al momento de su llamado, quedando desierto el acto. Es todo, y firman:

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…Siguen Firmas…

ACTA DE AUDIENCIA

Se reanuda la Audiencia siendo las 9:20 a.m. del día once (11) de mayo de 2015, hora y fecha fijada tal como fue acordado el día 08 de mayo de 2014, a los efectos de dictar decisión en la presente causa, se procedió a la verificación de las partes estando presente solo la ciudadana: ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, quien además manifestó que el ciudadano: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, no

puede estar presente el día de hoy por cuanto debe cumplir con compromisos médicos, asimismo visto que tampoco se encuentra presente el ciudadano: GILBERTO RANGEL CASTRO, titular de la cédula

de identidad Nº V- 13.972.629, se procedió a otorgar un lapso de espera de diez minutos. Vencido el lapso de espera se verificó la presencia del ciudadano: GILBERTO RANGEL CASTRO, ya identificado,

y seguidamente toma la palabra el Abogado Javier Alexis Martínez Soto y expone: Este Delegatario Javier Alexis Martínez Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.194, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, vistas las pruebas que cursan en el expediente, y analizados los alegatos y las pruebas evacuadas en esta audiencia se formó la siguiente convicción: PRIMERO: Con respecto al cuarto hecho, sí existen suficientes elementos probatorios para vincular la responsabilidad de los ciudadanos: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la

cédula de identidad Nº V-3.795.245, quien se desempeñó como: Presidente de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira - FUNDES-TACHIRA, para la fecha de la ocurrencia del hecho y ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, quien se

desempeñó como: Jefe de la División de Administración de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira - FUNDES-TACHIRA para la fecha de la ocurrencia del hecho, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numerales 9 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Con respecto al quinto hecho, No existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano: GILBERTO RANGEL CASTRO, titular de la

cédula de identidad Nº V- 13.972.629, quien se desempeñó como Coordinador del Programa de Atención Integral (P.A.IC) de la Fundación para el Desarrollo Social del estado Táchira – FUNDES-TACHIRA, razón por la cual se absuelve de responsabilidad administrativa y la formulación del reparo al referido ciudadano. La declaratoria de responsabilidad administrativa lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa, cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada partiendo del término medio entre la sanción menor y la sanción mayor según la Ley, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se les informa a los interesados que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, pudiendo también interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa según la Ley. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 9:40 de la mañana del día once (11) de mayo de 2015. Es todo, se leyó y en conformidad firman”.

…Siguen Firmas…

REGISTRO DE GRABACIÓN

Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada el día once (11) de mayo de 2015 referida a la causa: “AUDITORIA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA – FUNDES, EJERCICIO FISCAL 2011” Exp. Nº DDR-RA-R-03-15, en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad y referida a la declaratoria

de responsabilidad administrativa, la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por el funcionario: Lisney Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.598.733 en el cargo Analista Comunicacional I. Informándose que dicho medio de producción estará a disposición del imputado o su representante legal, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente Nº DDR-RA-R-03-15

…Siguen Firmas…

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DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS LEGÍTIMOS

Respecto al CUARTO HECHO se le concedió el derecho de palabra en primer lugar al interesado legítimo ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, plenamente identificado en autos quien alegó lo siguiente:

“…Ciudadano Director de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Táchira, en mi carácter de presidente de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira quiero en el día de hoy presentar mis descargos acerca de los hechos que se me imputan como violaciones de las normas de control previo dictadas por la Contraloría como normativa que rigen los procesos, al respecto quiero señalar que la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira era y es una fundación dependiente del estado, cuyo objetivo es llevar adelante programas sociales para atender las necesidades de los sectores más desposeídos y más necesitados del estado Táchira y en ese orden de ideas nosotros funcionábamos a través de 3 programas específicos que dependían de la fundación, uno era el programa de atención integral al ciudadano, otro atención integral al adulto mayor y otro el programa de atención integral a los miembros del hogar, todos con la realización de actividades, era la mano social del estado Táchira para atender esas necesidades, y en ese orden de ideas para realización de los programas nosotros hacíamos dos tipo de actividades, uno el otorgamiento de subsidios a fundaciones o instituciones del sector civil, privado, o instituciones de carácter público o alcaldías para el funcionamiento de los comedores populares en los cuales se le daba alimentación diaria a 300 200 y 150 personas ubicados en San Cristóbal, en la población de Ureña y en la población de Naranjales del estado Táchira, donde hay bastantes personas necesitadas, en segundo lugar también se otorgaba subsidios para el funcionamiento del ancianato Padre Lizardo, o el ancianato Casa Hogar San Pablo y otra serie de ancianatos y centros de atención al adulto mayor que correspondían a pagos a terceros, pero las 38 órdenes de pago que señala en el informe, 32 no son compras realizadas por Fundes sino pago de subsidios a terceros por consiguiente no interviene en dichas ejecuciones de órdenes de pago sección de las compras por cuanto no hay tal compra, eso se puede constatar, porque es el cumplimiento de un convenio que tenia Fundes con terceros el cual debía hacer una solicitud de pago era presentada a través del trámite correspondiente, allí se revisaba si reunía todos los requisitos, eso era chequeado por la secretaria del programa correspondiente y luego pasaba a manos del coordinador correspondiente quien una vez también revisado pasaba a manos del jefe del programa de la división de programas, en este caso la Licenciada Yorya Pérez, y de allí pasaba a la presidencia quien nuevamente debía revisar el cumplimiento de los requisitos de fondo para la orden de pago para que pudiera ser tramitada, y en efecto yo como presidente y máxima autoridad de la institución así lo hacía, eso pasaba a la división de administración mediante un oficio y la división de administración le daba un curso dentro de aquella sección, eso implicaba el paso por la unidad de presupuesto, y la actividad de presupuesto históricamente fundes procedía a revisar la disponibilidad presupuestaria y al existir esa disponibilidad presupuestaria … ella le daba curso, y cómo le daba curso? Haciendo el descargo de dicho pago de la partida correspondiente mediante los mecanismos, no señala históricamente en Fundes que funcionarios de presupuesto firmara y sellara sino que eso se le daba curso de manera formal, es a partir de la aprobación del nuevo manual en agosto del 2012 que se estableció y creo que en alguna medida la Contraloría había sugerido que se iniciara esta, entonces resumiendo son 32 pagos a fundaciones como solidaridad tachirense, a la fundación ACICOPOSURTA, comedor de naranjales a la fundación fe y esperanza de Ureña mas los ancianatos que allí se señalan, quedan 6 órdenes de pago que esas si son adquisiciones que la fundación hizo, igualmente señalo que esas órdenes cumplió con el procesos administrativo normal y de esa unidad de compras y presupuesto, pues las compras se hacían se le daba curso, se chequeaba que tuviera los soportes correspondientes, se hubiese hecho el proceso de compra conforme a la ley se descargaba la disponibilidad

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presupuestaria y anteriormente eran firmados, y esta parte la que quiero señalar, que el control ultimo requerido, la firma de la división de administración eran los cuentadantes de la fundación y la firma del presidente, esas firmas aparecen claramente señaladas, estampadas en todas y cada una de las órdenes de pago y en todos y cada uno de los cheques que se emitieron, por tanto considero que aquí están cumplidas las exigencias de la ley. Quiero igualmente señalar y así lo diríamos la vez pasada que en la Fundación por ser de carácter social nosotros teníamos muchísima relación con el gabinete social y con la oficina de la secretaria del despacho del gobernador y formalmente (…) los funcionarios nos acompañaban en las horas de carácter administrativo con el ciudadano gobernador del estado, entonces el caso este el Coordinador del programa de PAIC en reiteradas oportunidades tenía que ausentarse 2 o 3 veces a la semana de la sede de la fundación para acompañar al gobernador del estado y allí nosotros que teníamos que velar por la alimentación de los viejitos, alimentación de los comedores populares nos veíamos entonces en el problema de que la gente no come por que el funcionario no está o asumíamos el derecho o digamos la tramitación previo revisión por parte de las secretarias autorizadas para recibir la solicitud de pago por parte de los terceros y darle curso, entonces si no estaba el coordinador, el jefe de división del programa pues bien venia y revisaba lo que venía de abajo de la coordinación del PAIC sin la firma del Coordinador el asumía la tramitación y posteriormente lo revisaba, que estuvieran los soportes, muchas veces era la solicitud, el registro de la fundación que recibía el pago, el convenio con esa fundación, se chequeaba que esa fundación hubiera rendido cuenta de los pagos anteriores, si no llevaba la certificación de la rendición de cuenta no se le daba curso y se cumplía con el procedimiento establecido, entonces es una disyuntiva o usted cumple su fin o el adulto mayor no come en el ancianato o en el comedor popular por que el funcionario en el momento no se encontraba, pero si estaba toda la estructura para cumplir con el procedimiento, entonces esa una situación que normalmente, porque no son solo los 6 casos esos que ustedes encontraron, si no otros más en donde tanto el licenciado Gilberto Rangel como o la Licenciada Yorya en uno que otro caso les tocaba hacer acto de presencia en la Fundación, y les fue informado: fue tramitado esto y aquello y después pasaban por administración, donde pues estuviera la orden de pago a firmar el oficio ya impreso y que se había cumplido con todo el procedimiento, entonces eso es así y así lo vimos, y creo que de nuestra parte no hay ninguna intención de violentar norma alguna sino la de dar cumplimiento al fin social de la fundación, o un requisito formal como es la firma del funcionario no es vinculante, pues al final quien termina respondiendo es el cuentadante o los cuentadantes de la fundación, o se le deja de responder a las personas beneficiarias, esa es la parte que quiero señalar, que nuestra intención no hubo ningún interés por violentar alguna norma sino dar frente a los hechos y dar cumplimiento a los fines de la fundación y atender los requerimientos de los beneficiarios de estas que eran los sectores de menores recursos, finalmente sin querer evadir la situación si persiste la Ley de Procedimientos Administrativos a la que se le debe dar cumplimiento, también existe la Ley de Simplificación de trámites Administrativos y aquí algo se dice sobre que la falta de sellos y cosas de estas no debe impedir la realización de los actos, por eso el funcionario debe actuar proactivamente para que se cumplan los fines de la institución, y también quiero resaltar que en Fundes no existía sello de compras en la fundación y por una sugerencia de la Contraloría General del Estado en el año 2012 se incorporo la obligatoriedad del uso del sello de compras para el control perceptivo para la tramitación de las órdenes de pago, insisto en nuestro caso no ha habido daño patrimonial en el estado, que no se incumplieron los requisitos de forma para la tramitación de las órdenes de pago y que esto se ve aparte de las circunstancias en las cuales nos desenvolvimos en una parte activa de la administración cuyo objetivo final es satisfacer las necesidades de colectivo tachirense, muchísimas gracias, muy buenas tardes.”

En segundo lugar, se le concedió el derecho de palabra a la interesada legítima ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, plenamente identificada en autos quien expresó lo siguiente:

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“Buenos días, Director de Determinación de Responsabilidades del Estado Táchira y demás funcionarios presentes, ocurro ante ustedes en esta oportunidad para presentar los alegatos de descargo a mi favor en relación al Cuarto Hecho imputado en la auditoría realizada en Fundes Táchira en el ejercicio fiscal 2011, simplemente debo destacar que sumado al alegato del ciudadano Elbano Carrillo en el momento en que nosotros desempeñamos la administración de Fundes Táchira procedimos a darle continuidad a unos formularios que ya preexistían de las administraciones anteriores a los formularios de órdenes de pago es decir, nosotros no modificamos el contenido de esos formularios, lo segundo que quiero resaltar es que en su totalidad es que estas y todas las órdenes de pago que fueron procesadas durante nuestra administración ellas fueron procesadas de manera que finalmente cumplieron a cabalidad con el objetivo final para el cual fueron creadas o determinadas estas órdenes de pago, de las 38 órdenes de pago 32 corresponden efectivamente a pagos de subsidios a personas, ello no implica compra alguna de un servicio, las 6 órdenes de pago presentadas en esta muestra si corresponde n a compras efectivamente de servicios y como yo inicialmente les decía nosotros le dimos continuidad a un formulario preexistente, este formulario no contenía o no iba acompañado de una normativa que estableciera específicamente el procedimiento para los pagos de subsidios y para el mecanismos de compras de bienes y servicios, como lo bien la doctora lo decía inicialmente en la lectura, en Fundes existía un Manual de Normas y Procedimientos del 2006 y nosotros iniciamos nuestra administración en el 2009 sin embargo a sugerencia de informes efectuados en auditorías realizadas por la Contraloría del Estado Táchira se sugirió que se implementara un mecanismo claro y especifico en cuanto al pago de subsidios y en cuanto a compras, por ello se origina según reunión 620 del Concejo Directivo de Fundes de fecha 29 de agosto de 2012 se aprueba el mecanismo para la adquisición, perdón para el pago de subsidios a terceros y también se reforme allí el pago para la adquisición de bienes y servicios, posteriormente en reunión del Concejo Directivo de Fundes Nº 574 de fecha 10 de enero de 2012 se aprueba la utilización de un sello húmedo para la recepción y control de los bienes y servicios o enseres adquiridos por Fundes Táchira. Bien, como ya les dije la continuidad que se le da a estos formularios sin haberse modificado nada en su contenido, simplemente lo que nosotros hicimos es continuar con la utilización de ellos, adicionalmente en el 2012 se incorpora la normativa para el pago de subsidios y las compras realizadas, como funcionario público y como administradora de Fundes Táchira personalmente desempeñe todas y cada una de las funciones inherentes al cargo, dando cumplimiento a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia rendición de cuentas y responsabilidad, con ello quiero decir que el proceso administrativo de estas órdenes de pago desde su inicio hasta su culminación fueron procesadas a cabalidad de acuerdo a principios y normativas tanto de la Contraloría o sugerencias de la Contraloría del Estado Táchira como la normativa establecida en manuales de normas y procedimientos de mi despacho, alego a mi favor igualmente el contenido de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en lo que se refiere al uso de sellos y finalmente por cuanto no se cometió error alguno ni se incumplió igualmente normativa alguna no considero haber causado un daño o lesión al patrimonio público o de Fundes Táchira, es todo.”

Respecto al QUINTO HECHO se le concedió el derecho de palabra al interesado legítimo GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, plenamente identificado en autos quien alegó lo siguiente:

“Buenos días director y demás miembros de la comisión, en mi condición de interesado legítimo efectivamente para realizar mi descargo de responsabilidades en lo que respecta al quinto hecho sobre la falta de 100 expedientes, debo señalar que basados en el principio de transparencia para el momento el 21 de diciembre de 2011 se hizo la compra de 300 mercados

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navideños los cuales fueron entregados a distintas comunidades lejanas o fundaciones por ejemplo a algunas parroquias, y en ese caso se le entregaba a las delegaciones, se hizo entrega efectivamente de todos esos mercados que contenían ciertos rubros alimenticios que tenían que ver o que contenían esos rubros de algún carácter de tipo navideño, podían ser unas alcaparras, aceitunas, harina pan, algo donde la familia pues para el momento navideño; muy bien para la fecha posterior al 2012 ya se habían recibido una gran cantidad de los expedientes, los cuales se reflejan en el acta de entrega ya que el 22 de febrero del 2012 yo hago mi renuncia formal al cargo tal cual como aparece en el expediente o el oficio que se entrego a la ciudadana abogada Dinorah Márquez, y se recibió el 31 de enero de 2014, ya la Contraloría General del Estado Táchira, Dirección de Investigaciones por Anggi Rivero, allí se solicitó que se promovía las siguientes copias simples para que la dirección de investigaciones realizara la confrontación de dichas pruebas, en ellas se encuentra, repito mi carta de renuncia dirigida al Doctor Elbano Carrillo, de fecha 22 de febrero, también se encuentra la copia se lee folio 32 donde se señala que quedan pendientes por rendir para el año 2012 300 bolsas navideñas del 2011, en el cual se hace la observación de que 30 expedientes no han sido consignados a la coordinación, tal cual se realizo esa entrega como lo señalan las normas para la entrega de entes o dependencia de la Contraloría del estado Táchira a la cual en su artículo 3 y 4 en el cual recibió el doctor Elbano Carrillo y no se le realizaron ninguna objeción a dicha acta de entrega, posteriormente dando cumplimiento a la continuidad administrativa el Abogado Nelson Antonio Vivas, quien para el 30 de mayo de 2012 fungía como el coordinador de dicho programa realizó la entrega tal como consta en el expediente de que se hace la entrega de los 300 expedientes originales y completos correspondientes a las bolsas entregadas en diciembre de 2011, recibido, firmado y entregado por el coordinador de PAIC Nelson Vivas, y recibido por la oficina de rendiciones, en este caso la señora Fanny Mora quien lo recibe el mismo día, en fecha 30 de mayo de 2012, ahora muy bien, para el momento ya no me encontraba en las instalaciones y no ya no era mi responsabilidad en ese momento llevar el archivo de esos expedientes para lo cual solamente hacían falta 30 expedientes al momento de yo realizar mi entrega o mi acta de entrega, creo que es muy claro que hay el extravío en archivo de esos expedientes, que para el momento ya no eran mi responsabilidad ya que no me encontraba en la coordinación , ya no cumplía mis funciones en la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira, creo que eso sería todo, creo que queda muy transparente la presentación de mis alegatos, muchas gracias.”

DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

A continuación, pasa este Delegatario a analizar y decidir sobre los puntos de defensa alegados por los interesados legítimos en los siguientes términos: Con respecto al CUARTO HECHO el interesado legítimo ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS alegó lo siguiente:

(…) al respecto quiero señalar que la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira era y es una fundación dependiente del estado, cuyo objetivo es llevar adelante programas sociales para atender las necesidades de los sectores más desposeídos y más necesitados del estado Táchira (…) nosotros hacíamos dos tipo de actividades, uno el otorgamiento de subsidios a fundaciones o instituciones del sector civil, privado, o instituciones de carácter público o alcaldías para el funcionamiento de los comedores populares en los cuales se le daba alimentación diaria a 300 200 y 150 personas ubicados en San Cristóbal, en la población de Ureña y en la población de Naranjales del estado Táchira, donde hay bastantes personas necesitadas, en segundo lugar también se otorgaba subsidios para el funcionamiento del ancianato Padre Lizardo, o el ancianato Casa Hogar San

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Pablo y otra serie de ancianatos y centros de atención al adulto mayor que correspondían a pagos a terceros, pero las 38 órdenes de pago que señala en el informe, 32 no son compras realizadas por Fundes sino pago de subsidios a terceros por consiguiente no interviene en dichas ejecuciones de órdenes de pago sección de las compras por cuanto no hay tal compra, eso se puede constatar, porque es el cumplimiento de un convenio que tenia Fundes con terceros el cual debía hacer una solicitud de pago era presentada a través del trámite correspondiente (…) y también quiero resaltar que en Fundes no existía sello de compras en la fundación y por una sugerencia de la Contraloría General del Estado en el año 2012 se incorporó la obligatoriedad del uso del sello de compras para el control perceptivo para la tramitación de las órdenes de pago (…)”

Asimismo, la interesada legítima ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, a fin de desvirtuar la ocurrencia del CUARTO HECHO expresó lo siguiente:

“(…) de las 38 órdenes de pago 32 corresponden efectivamente a pagos de subsidios a personas, ello no implica compra alguna de un servicio, las 6 órdenes de pago presentadas en esta muestra si corresponde n a compras efectivamente de servicios (…) posteriormente en reunión del Concejo Directivo de Fundes Nº 574 de fecha 10 de enero de 2012 se aprueba la utilización de un sello húmedo para la recepción y control de los bienes y servicios o enseres adquiridos por Fundes Táchira (…)”

Visto el anterior alegato resulta necesario indicar a los interesados legítimos que el hecho objeto de investigación se encuentra descrito en el Informe Definitivo de Auditoría Nº 2-03-13 de fecha 09 de mayo de 2013, emitido por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Táchira, en los siguientes términos: “Las órdenes de compra, las solicitudes de pago directo y los oficios emanados de los Jefes de División y Coordinadores de Programa para el trámite de la cancelación de subsidios, presentados como soportes de las órdenes de pago reflejadas en el Anexo Nº 7 del Informe Definitivo de Auditoría Nº 2-03-13, no se encuentran debidamente selladas y firmadas por todos los funcionarios competentes, tal como lo indica el mencionado anexo.”, al respecto esta Dirección de Determinación de Responsabilidades procedió a emitir Auto de Apertura de fecha 27 de febrero de 2015 (folio 2630 al 2647) a través del cual se le indicó a los interesados legítimos que una vez revisados los documentos que sustentan el gasto y avalan las órdenes de pago Nº 049324 Nº 049765, Nº 049509, Nº 050426, Nº 050076, Nº 050695, Nº 051266, Nº 051152, Nº 051690, Nº 051692, Nº 051694, Nº 051783, Nº 051899, Nº 052591, Nº 052368, Nº 052651, Nº 053490, Nº 053491, Nº 053613, Nº 054039, Nº 051711, Nº 051734, Nº 051735, Nº 051419, Nº 052734, Nº 052880, Nº 053083, Nº 053375, Nº 052877, Nº 051576, Nº 051418, Nº 051443, Nº 052767, Nº 052826, Nº 053369, Nº 053233, Nº 051333, Nº 050285 y Nº 053609, a saber, las órdenes de compra y las solicitudes de pago directo Nº 014992, Nº 053228, Nº 053046, Nº 053792, Nº 053479, Nº 054032, Nº, Nº 054444, Nº 055084, Nº 055109, Nº 015461, Nº 055174, 055367, Nº 055787, Nº 055587, Nº 055845, Nº 015813, Nº 015812, Nº 056585, Nº 015961, Nº 055132, Nº 055157, Nº, Nº 054685, Nº 055906, Nº 056225, Nº 56334, Nº 056403, Nº 056223, Nº 054657, Nº 054686, Nº 054688, Nº 056065, Nº 056092, Nº 056404, Nº 056365, Nº 015338, Nº 053670 y Nº 015894, así como los oficios siguientes: Nº 1145/11 de fecha 04/08/2011 (fl.1648), Nº PAIC-270/11 de fecha 04/08/2011 (fl. 1649), Nº PAIC-420/11 de fecha 29/09/2011 (fl. 1660), Nº S/N de fecha 12/12/2011 (fl. 1674), Nº 1535/11 de fecha 29/09/2011 (fl. 1682), Nº 1566/11 de fecha 30/09/2011 (fl. 1685), Nº 1558/11 de fecha 02/08/2011 (fl. 1688); se evidenció que los mismos no se encuentran debidamente sellados y firmados por los funcionarios competentes, tal como consta en el Anexo Nº 7 del Informe Definitivo de Auditoria Nº 2-03-13 (folio 14 al 82), el cual fue elaborado por el equipo auditor que realizó la actuación fiscal en el ejercicio de la facultad de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos que le fue conferida a este Órgano de Control por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en este sentido, el equipo auditor procedió a dejar constancia en el referido anexo de todas y cada una de las observaciones detectadas una vez revisados los soportes que sustentan el gasto y avalan las órdenes de pago antes mencionadas, entre las cuales se encuentran la ausencia de los sellos y firmas de los funcionarios competentes en las órdenes de compra y solicitudes de pago directo; así pues, resulta necesario dejar claro que si bien es cierto que de 38 órdenes de compra o solicitudes de pago directo solo 06 corresponden a compras

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realizadas por la institución para la adquisición de mercados para ser donados, a saber: Nº 015812 y 015813, Nº 15961, Nº 15338, Nº 53670, Nº 15894, no es menos cierto que estas no se encuentran debidamente firmadas y selladas por los funcionarios responsables de la Unidad de Compras y Presupuesto, quienes en estas 06 órdenes son los funcionarios debidamente competentes tal como se dejó constancia en el mencionado Anexo Nº 7 que en virtud de su intervención en el procedimiento del gasto deben proceder a suscribir debidamente el documento en aval de su participación conforme a la ley. Así mismo, de las 32 órdenes de compra y solicitudes de pago directo restantes, se evidencia que las mismas tal como lo indicaron los interesados legítimos, corresponden a subsidios en cuyos procedimiento no participa la Unidad de Compras, por tanto las mismas no deben estar ni firmadas ni selladas por el funcionario encargado de dicha unidad; sin embargo, es de resaltar que para proceder al pago de dichos subsidios es necesaria la verificación e imputación presupuestaria, es decir, en dicho procedimiento sí participa la Unidad de Presupuesto, razón por la cual dichas órdenes de compra y solicitudes de pago directo deben estar debidamente suscritas por el funcionario competente, que para estas 32 ordenes dicho funcionario corresponde al encargado de la Unidad de Presupuesto de la Fundación. Así pues, con respecto al alegato expuesto por los interesados legítimos respecto a la inexistencia del sello de la Unidad de Compras durante el ejercicio fiscal 2011, manifestando que dicho sello fue aprobado en el año 2012, al respecto promovieron el merito probatorio del Acta de Reunión de Concejo Directivo de Fundes-Táchira Nº 574 de fecha 10 de enero de 2012 (folio 2787 2790), así pues, una vez revisada dicha prueba documental se evidencia que en la misma se indicó lo siguiente: “Punto 4: Oficio Nº 002 de fecha enero 2012 de la Contraloría del Estado Táchira, referente al Informe Definitivo sobre el examen de cuentas ingresos, gastos y bienes, así como al gestión de la Fundación para el Ejercicio Fiscal 2010, presentando observaciones y recomendaciones, visto el contenido del informe el Directorio declara visto y en cuenta y acuerda: (…) c) incorporar la obligación una vez recibido los materiales, bienes y enseres adquiridos por Fundes debe colocar sello y firma del funcionario receptor.”, por tanto, visto el contenido supra descrito no se evidencia la aprobación de sello alguno sino por el contrario se observa la aprobación del Consejo Directivo de la Fundación respecto al control perceptivo de materiales, bienes y enseres adquiridos por Fundes, por lo que mal pueden inferir los interesados legítimos que dicha aprobación corresponde a la creación del sello húmedo de la Unidad de Compras, y así se decide. Seguidamente, el interesado legítimo ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, alegó lo siguiente:

“(…) se revisaba si reunía todos los requisitos, eso era chequeado por la secretaria del programa correspondiente y luego pasaba a manos del coordinador correspondiente quien una vez también revisado pasaba a manos del jefe del programa de la división de programas, en este caso la Licenciada Yorya Pérez, y de allí pasaba a la presidencia quien nuevamente debía revisar el cumplimiento de los requisitos de fondo para la orden de pago para que pudiera ser tramitada, y en efecto yo como presidente y máxima autoridad de la institución así lo hacía, eso pasaba a la división de administración mediante un oficio y la división de administración le daba un curso dentro de aquella sección, eso implicaba el paso por la unidad de presupuesto, y la actividad de presupuesto históricamente fundes procedía a revisar la disponibilidad presupuestaria y al existir esa disponibilidad presupuestaria … ella le daba curso, y cómo le daba curso? Haciendo el descargo de dicho pago de la partida correspondiente mediante los mecanismos, no señala históricamente en Fundes que funcionarios de presupuesto firmara y sellara sino que eso se le daba curso de manera formal, es a partir de la aprobación del nuevo manual en agosto del 2012 que se estableció y creo que en alguna medida la Contraloría había sugerido que se iniciara esta, entonces resumiendo son 32 pagos a fundaciones como solidaridad tachirense, a la fundación ACICOPOSURTA, comedor de naranjales a la fundación fe y esperanza de Ureña mas los ancianatos que allí se señalan, quedan 6 órdenes de pago que esas si son adquisiciones que la fundación hizo, igualmente señalo que esas órdenes cumplió con el procesos administrativo normal y de esa unidad de compras y presupuesto, pues las compras se hacían se le daba curso, se chequeaba que tuviera los soportes correspondientes, se hubiese hecho el proceso de compra conforme a la ley se

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descargaba la disponibilidad presupuestaria y anteriormente eran firmados, y esta parte la que quiero señalar, que el control ultimo requerido, la firma de la división de administración eran los cuentadantes de la fundación y la firma del presidente, esas firmas aparecen claramente señaladas, estampadas en todas y cada una de las órdenes de pago y en todos y cada uno de los cheques que se emitieron, por tanto considero que aquí están cumplidas las exigencias de la ley (…)el Coordinador del programa de PAIC en reiteradas oportunidades tenía que ausentarse 2 o 3 veces a la semana de la sede de la fundación para acompañar al gobernador del estado y allí nosotros que teníamos que velar por la alimentación de los viejitos, alimentación de los comedores populares nos veíamos entonces en el problema de que la gente no come por que el funcionario no está o asumíamos el derecho o digamos la tramitación previo revisión por parte de las secretarias autorizadas para recibir la solicitud de pago por parte de los terceros y darle curso, entonces si no estaba el coordinador, el jefe de división del programa pues bien venia y revisaba lo que venía de abajo de la coordinación del PAIC sin la firma del Coordinador el asumía la tramitación y posteriormente lo revisaba, que estuvieran los soportes, muchas veces era la solicitud, el registro de la fundación que recibía el pago, el convenio con esa fundación, se chequeaba que esa fundación hubiera rendido cuenta de los pagos anteriores, si no llevaba la certificación de la rendición de cuenta no se le daba curso y se cumplía con el procedimiento establecido (…) creo que de nuestra parte no hay ninguna intención de violentar norma alguna sino la de dar cumplimiento al fin social de la fundación, o un requisito formal como es la firma del funcionario no es vinculante, pues al final quien termina respondiendo es el cuentadante o los cuentadantes de la fundación, o se le deja de responder a las personas beneficiarias, esa es la parte que quiero señalar, que nuestra intención no hubo ningún interés por violentar alguna norma sino dar frente a los hechos y dar cumplimiento a los fines de la fundación y atender los requerimientos de los beneficiarios de estas que eran los sectores de menores recursos (…)”

En esta misma línea argumentativa se observa que la interesada legítima ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, alegó lo siguiente:

“(…) sumado al alegato del ciudadano Elbano Carrillo en el momento en que nosotros desempeñamos la administración de Fundes Táchira procedimos a darle continuidad a unos formularios que ya preexistían de las administraciones anteriores a los formularios de órdenes de pago es decir, nosotros no modificamos el contenido de esos formularios, lo segundo que quiero resaltar es que en su totalidad es que estas y todas las órdenes de pago que fueron procesadas durante nuestra administración ellas fueron procesadas de manera que finalmente cumplieron a cabalidad con el objetivo final para el cual fueron creadas o determinadas estas órdenes de pago (…) y como yo inicialmente les decía nosotros le dimos continuidad a un formulario preexistente, este formulario no contenía o no iba acompañado de una normativa que estableciera específicamente el procedimiento para los pagos de subsidios y para el mecanismos de compras de bienes y servicios, como lo bien la doctora lo decía inicialmente en la lectura, en Fundes existía un Manual de Normas y Procedimientos del 2006 y nosotros iniciamos nuestra administración en el 2009 sin embargo a sugerencia de informes efectuados en auditorías realizadas por la Contraloría del Estado Táchira se sugirió que se implementara un mecanismo claro y especifico en cuanto al pago de subsidios y en cuanto a compras, por ello se origina según reunión 620 del Concejo Directivo de Fundes de fecha 29 de agosto de 2012 se aprueba el mecanismo para la adquisición, perdón para el pago de subsidios a terceros y también se reforme allí el pago para la adquisición de bienes y servicios (…) Bien, como ya les dije la continuidad que se le da a estos formularios sin haberse modificado nada en su contenido, simplemente lo que nosotros hicimos es continuar con la utilización de ellos, adicionalmente en el 2012 se incorpora la normativa para el pago de subsidios y las compras realizadas (…)”

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Visto los alegatos anteriormente descritos se debe indicar, en Primer Lugar con respecto a que el funcionario encargado de la Unidad de Presupuesto no tenía la obligación de firmar y sellar las órdenes de compra y solicitudes de pago directo, y a los efectos de sustentar dicho argumento, el interesado legítimo Elbano Antonio Carrillo Rivas promovió la prueba testimonial de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN HERNANDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.146.530, la cual fue evacuada en la Audiencia Pública de fecha 08 de mayo de 2015, tal como consta en Acta de Declaración de Testigo (folio 2803 y 2804), según la cual la testigo manifestó que ella laboró en el área de presupuesto hasta octubre de 2011, y que en dicho año en FUNDES – TÁCHIRA se implemento un sistema para la verificación de la disponibilidad presupuestaria, asimismo, expresó que una vez que llega la solicitud del gasto se verifica la disponibilidad presupuestaria del reporte que da el sistema, dicho reporte va anexo a la solicitud u orden compra el cual pasa al área de administración, manifestando además que el mismo debía llevar sello y firma de las personas que en el momento daban la disponibilidad o las que estaban encargadas de dicho proceso, así mismo, manifestó que en el 2011 el formato de la orden de compra y solicitud de compra directo no llevaba firmas y sello, pero la ejecución de la disponibilidad presupuestaria si tenía firma y sello. Asimismo, el interesado legítimo preguntó a la testigo ¿por qué existen treinta y ocho (38) solicitudes de pago directo y/o órdenes de compra correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sin la presencia del sello y la firma del funcionario del área de planificación y presupuesto que otorgó la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestaria? manifestando la testigo luego de que le fueron exhibidas las órdenes de compra y solicitudes de pago directo que forman parte de los elementos probatorios que sustentan la presente investigación, lo siguiente: “Según lo que puedo observar aquí si se habla de distribución presupuestaria la cual no observó en dichas órdenes de pago y solicitudes que están como tal, porque ellas no tienen ni sellos ni firma, pero cuando se habla de presupuesto que es lo que anteriormente he dicho lo que habla el anexo que lleva la misma la cual aquí no evidencia y como funcionaria que soy de la fundación estoy hablando de un anexo que lleva dicho gasto que es el que emite el sistema de presupuesto el cual lleva la firma y sello, allí indica la partida presupuestaria la cual se indica ese gasto.” , seguidamente el interesado legítimo preguntó a la testigo lo siguiente: “Diga la testigo, el motivo por el cuál en algunas órdenes de pago tienen en la parte inferior de este donde existe una casilla que dice presupuesto no aparece el sello y la firma de esa unidad presupuestaria de planificación y presupuesto?”, procediendo a contestar la testigo lo siguiente: “…vuelvo y repito cuando implementaron el sistema de presupuesto se emitía la disponibilidad presupuestaria el cual se emitía las partidas el cual es el anexo del cual estoy hablando el cual pasaban a otro proceso y las mismas no llegaban a donde se inició. Pero la firma y sello están en la distribución de pago que viene anexa a las solicitudes de pago las cuales no observo en las mismas”. Y por último, el interesado legítimo preguntó lo siguiente: “…Diga la testigo, si de la certificación de disponibilidad presupuestaria que emite el sistema que dice usted firmar y sellar se producía antes de la emisión de la orden de pago y si esa orden de pago en algunos casos no volvía o regresa para su sello y firmar en la unidad de planificación y presupuesto, es decir si son dos momentos distintos uno para chequear la disponibilidad presupuestaria y su aprobación en señal de conformidad y el otro que señalaba orden de pago y no retornaba para su sello y firma como requisito para la tramitación de dichos pagos.”, procediendo la testigo a indicar lo siguiente: “…estamos a hablando de dos casos, la solicitud de pago directo u orden de compra y la orden de pago, cuando se emite la disponibilidad presupuestaria se pasa para otro proceso donde se emite la órdenes de compra o solicitudes de pago directo, las cuales le daban un curso y no llegaban al área de planificación y presupuesto porque ya llevaban la disponibilidad presupuestaria que es lo que compete a esta área que exista la disponibilidad presupuestaria y la orden de pago es otro momento no tiene nada que ver en este caso.” Vista la deposición expuesta por la testigo MARLENY DEL CARMEN HERNANDEZ MOLINA, y analizado en conjunto con el alegato expuesto por los interesados legítimos se observa que la misma manifestó que en el año 2011 fue implementado un sistema que emitía el reporte de la verificación de disponibilidad presupuestaria, el cual era debidamente firmado y sellado por el funcionario encargado de la Unidad de Presupuesto, procediendo a anexar el mismo a la orden de compra o solicitud de pago directo correspondiente, así mismo, manifestó que en el año 2011 el formato de la orden de compra y solicitud de pago directo como tal no llevaba firmas y sello, pero el reporte de la verificación de la disponibilidad presupuestario sí, por tanto, luego de emitir la disponibilidad presupuestaria se pasaba a otro proceso donde se

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emiten las órdenes de compra o solicitudes de pago directo, las cuales siguen su curso y no regresaban al área de planificación y presupuesto porque ya llevaban la disponibilidad presupuestaria. Al respecto, se debe indicar que el gasto en la administración pública comprende tres momentos o etapas, a saber: Comprometido, Causado y Pagado, así pues, tenemos que la etapa del “Comprometido” es el momento en el que se dispone formalmente la realización de un gasto, estableciéndose una relación jurídica con terceros ya sea a través de un contrato, de una orden compra o de una orden de servicio según el caso que corresponda, por tanto constituye una afectación preventiva del crédito presupuestario con el fin de asegurar los recursos para honrar las obligaciones válidamente adquiridas. En este sentido, se evidencia del Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración de fecha septiembre 2006, el cual se encontraba vigente durante el ejercicio fiscal 2011 (folio 2.010 al 2.069) correspondiente al Procedimiento de Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria (pagina 38 al 40) lo siguiente:

“La División de Administración recibe documentos de ingresos, (órdenes de pago y las notificaciones de ingresos propios), o la requisición de la adquisición de un bien o un servicio a través de la orden de compra, de servicios o solicitudes de pago directo. La División de Administración envía la documentación a Presupuesto a fin de que se cargue, impute correctamente y registre el presupuesto en el sistema. Presupuesto devuelve la documentación a la División de Administración a fin de que continúe con el proceso, obteniendo la disponibilidad presupuestaria del presupuesto del ejercicio”

En este sentido, se debe aclarar a los interesados legítimos que en la etapa del Comprometido la Unidad de Presupuesto cumple una función de gran importancia, por cuanto en primer lugar debe realizar la verificación de disponibilidad presupuestaria, es decir, debe comprobar y confirmar que efectivamente exista crédito presupuestario ante un gasto especifico, por tanto dicho reporte efectivamente debe ser firmado y sellado por la unidad que lo emite, es decir presupuesto. Asimismo, tenemos en segundo lugar conforme a la normativa del manual antes descrito que la División de Administración remite el documento de ingreso, orden de compra o servicio a la Unidad de Presupuesto, a fin de que la misma proceda a realizar la correcta imputación presupuestaria, la cual debe constar en la orden de compra o solicitud de pago directo, a tal efecto el funcionario encargado de dicha unidad debe proceder a avalar con su firma la imputación presupuestaria que él ha establecido en dicho documento, razón por la cual mal pueden aludir los interesados legítimos que las órdenes de compra o solicitudes de pago directo no contienen la firma del funcionario encargado de la Unidad de Presupuesto por cuanto el manual vigente durante el ejercicio fiscal 2011 no establecía como tal que el funcionario de presupuesto debía firmar y sellar tal documento sino que se le daba curso de manera formal, aun cuando revisado el Procedimiento de Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria del Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración (folio 2.010 al 2.069) se evidencia que la Unidad de Presupuesto recibe de la División de Administración la orden de compra y solicitud de pago directo para que proceda a realizar la debida imputación presupuestaria, así pues revisadas las órdenes de compra y solicitudes de pago directo a que hace mención el Anexo Nº 7 del Informe Definitivo de Auditoria Nº 2-03-13 se evidencia que efectivamente fue realizada la imputación presupuestaria del gasto especifico respectivamente, sin embargo, a pesar de que existe la casilla para la firma y sello del funcionario encargado de la Unidad de Presupuesto las mismas no se encuentran debidamente selladas y firmadas, por tanto se considera que dicha situación es contraria a lo establecido en el artículo 18 numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, se debe resaltar que el sello de la unidad y la firma de quien emite el mismo es de vital importancia, ya que tanto la actividad del Estado como de las personas que dentro del mismo ejercen funciones públicas, serán responsables de las obligaciones que le han sido encomendadas y en cuyo caso dicha responsabilidad solo podrá ser determinada a través de la firma como aval de participación del funcionario público; por tanto es de fundamental importancia que dichos documentos se encuentren debidamente suscritos por los funcionarios competentes a fin de que los mismos surtan los efectos

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correspondientes frente a terceros y tengan la validez necesaria para que los procesos sean eficaces, y así se decide. En Segundo Lugar, en cuanto al alegato expuesto por el interesado legítimo en el cual indica que durante el procedimiento de pagos tanto el Presidente y la Jefe de Administración eran los últimos en revisar los documentos que sustentan el pago por lo que procedían a firmar como cuentadantes de la Fundación, al respecto se debe indicar que el del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que: “Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.”; aunado a lo anterior se observa que tal como lo indica la Resolución Número 01-00-00-015 “NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO”, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 del 17-06-1997, en su artículo 8 literal a. corresponde a los niveles directivos y gerenciales garantizar el eficaz funcionamiento del sistema de cada área operativa; en concordancia con el artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece que “La máxima autoridad jerárquica de cada órgano o entidad de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema, las cuales se elaborarán en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República”. En tal sentido, visto que los interesados legítimos se desempeñaron durante el ejercicio fiscal 2011 como Presidente y la Jefe de la División de Administración, respectivamente y en virtud de la función que les compete como ordenadores de pago de FUNDES-TÁCHIRA, y conforme al numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual consagra el deber de dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, antes de proceder a emitir las respectivas órdenes de pago debieron vigilar, verificar y asegurar el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias que deben cumplir los documentos que sustentaban dichos pagos, es decir, que las órdenes de compra, solicitudes de pago directo y los oficios emanados de los Jefes de División y Coordinadores de Programa, cumplieran con todos los requisitos exigidos por ley, así pues, debieron verificar que en los mismos constaran las firmas necesarias de los funcionarios intervinientes en la emisión de dicha documentación, y en consecuencia, dar cumplimiento al Control Previo al Pago y a las Normas Generales de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República, a fin de garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información administrativa inherentes a las órdenes de compra, solicitudes de pago directo y oficios, como documentación necesaria para sustentar los pagos de FUNDES-TÁCHIRA, y así se decide. En Tercer Lugar visto el alegato expuesto por la interesada legítima Zonia Coromoto Cañas se evidencia que la misma fundamentó su alegato en el principio de continuidad administrativa, argumentando entre otras razones a fin de desvirtuar el hecho que durante el año 2011 procedieron a darle continuidad a los formularios de órdenes de pago que ya preexistían de la administración anterior. Al respecto, tenemos que la continuidad administrativa según lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en sentencia Nº 2 del 9 de enero de 2013, debe ser entendida como la “…técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (vid. sentencia n° 1300/2005)”. De la anterior cita, queda claro que el principio de continuidad administrativa implica el deber que tiene un funcionario designado de continuar ejerciendo las competencias inherentes al cargo hasta tanto se designe a la persona que lo sustituirá en el ejercicio de una función administrativa; asimismo, el profesor Ricardo Combellas sostiene que el principio de

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continuidad administrativa implica que “…independientemente de los cambios en la dirección administrativa de los asuntos del estado, las funciones del gobierno continúan”. Por tanto, se debe aclarar que el hecho objeto de investigación hace alusión a la omisión al control previo al pago establecido en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal por parte de los ciudadanos ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, y ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ quienes durante el ejercicio fiscal 2011 fungieron como Presidente y Jefe de la División de Administración de Fundes-Táchira y en virtud de los cargos desempeñados tenían entre sus funciones autorizar los gastos y las órdenes de pago de la Fundación, es decir, eran los ordenadores de pagos de FUNDES-TÁCHIRA, en tal sentido, revisado el acervo probatorio se evidencia que los precitados ciudadanos procedieron a avalar con su firma las órdenes de pago Nº 049324 Nº 049765, Nº 049509, Nº 050426, Nº 050076, Nº 050695, Nº 051266, Nº 051152, Nº 051690, Nº 051692, Nº 051694, Nº 051783, Nº 051899, Nº 052591, Nº 052368, Nº 052651, Nº 053490, Nº 053491, Nº 053613, Nº 054039, Nº 051711, Nº 051734, Nº 051735, Nº 051419, Nº 052734, Nº 052880, Nº 053083, Nº 053375, Nº 052877, Nº 051576, Nº 051418, Nº 051443, Nº 052767, Nº 052826, Nº 053369, Nº 053233, Nº 051333, Nº 050285 y Nº 053609 (folio 1636 al 1719) Sin embargo, revisados los documentos que sustentan el gasto y avalan las órdenes de pago antes mencionadas, a saber, las órdenes de compra y las solicitudes de pago directo siguientes: Nº 014992, Nº 053228, Nº 053046, Nº 053792, Nº 053479, Nº 054032, Nº, Nº 054444, Nº 055084, Nº 055109, Nº 015461, Nº 055174, 055367, Nº 055787, Nº 055587, Nº 055845, Nº 015813, Nº 015812, Nº 056585, Nº 015961, Nº 055132, Nº 055157, Nº, Nº 054685, Nº 055906, Nº 056225, Nº 56334, Nº 056403, Nº 056223, Nº 054657, Nº 054686, Nº 054688, Nº 056065, Nº 056092, Nº 056404, Nº 056365, Nº 015338, Nº 053670 y Nº 015894; se evidencia que los mismos no se encuentran debidamente sellados y firmados por todos los funcionarios competentes, tal como consta en el Anexo Nº 7 del Informe Definitivo de Auditoría Nº 2-03-13 en su página 51 al 63 (folio 65 al 77), situación ésta que consta en el punto Cuarto del Acta Fiscal Nº 2 de fecha 27 de febrero de 2013 suscrita por el equipo auditor de la Contraloría del Estado Táchira y por los ciudadanos Lcda. Doris Devia de García, Lcda. Nancy Ramírez y Abg. José Daniel Porras, en su carácter de Presidenta, Contadora y Consultor Jurídico de FUNDES-TÁCHIRA con sus anexos (folio 1721 al 1742), lo cual no es acorde a lo establecido en el 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; razón por la cual se considera que se omitió el control previo al pago el cual tal como se indicó ut supra es responsabilidad de los interesados legítimos en virtud de la función de ordenadores de pago que les fue encomendada. En consecuencia, mal puede alegar la interesada legítima el principio de continuidad administrativa para referirse a que la observación detectada por este órgano de control fiscal se debe a la preexistencia de los formatos de órdenes de pago, a los cuales se le dio continuidad durante el ejercicio fiscal 2011, ya que en primer lugar la emisión y debida suscripción de dichos oficios, órdenes de compra y solicitudes de pago directo, corresponde a una actividad administrativa inherente a la Fundación que debe ser supervisada por los ordenadores de pago de la Fundación, por cuanto dichos documentos sustentan los pagos realizados, por ende conforme al Principio de Legalidad es obligatorio que los mismos cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 18 numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a saber: “(…) El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban (…)”, y en segundo lugar una vez revisado el formato de las órdenes de compra y solicitudes de pago directo antes mencionados se evidencia tal como se indicó ut supra que en los mismos consta la casilla para la firma y sello de la Unidad de Presupuesto en la cual luego de ser insertada la imputación presupuestaria en dicho documento el funcionario competente debió proceder a suscribir y sellar como aval del cumplimiento de dicha obligación conforme a la normativa presupuestaria aplicable, y consecuencialmente el Presidente y la Jefe de la División de Administración en virtud de la función que les compete como ordenadores de pago de FUNDES-TÁCHIRA, antes de proceder a emitir las referidas órdenes de pago, debieron verificar que en los formatos de orden de compra o solicitud de pago directo constaran las firmas necesarias de los funcionarios intervinientes en la emisión de dicha documentación, es decir, debieron verificar, vigilar y asegurar el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias que deben cumplir los documentos que sustentaban dichos pagos, y en consecuencia, dar cumplimiento al Control Previo al Pago y a las Normas Generales de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República, y así se decide.

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En Cuarto Lugar visto el alegato expuesto por el interesado legítimo en el cual indicó que los oficios emanados de los Jefes de División y Coordinadores de Programa para el trámite de la cancelación de subsidios no se encuentran suscritos por los funcionarios competentes debido a que los mismos en algunas ocasiones no se encontraban presentes en la Fundación, sin embargo se procedía a continuar con el procedimiento de pago a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de los beneficiarios. A fin de sustentar dicho argumento, el interesado legítimo Elbano Antonio Carrillo Rivas promovió la prueba testimonial del ciudadano GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.972.629, el cual conforme al Auto de Admisión de Pruebas de fecha 09 de abril de 2015 (folio 2663 y 2664) fue evacuado en fecha 30 de abril de 2015 tal como consta en Acta de Declaración de Testigo (folio 2804 al 2806), según la cual el testigo manifestó lo siguiente:

“(…) Diga el testigo si como Coordinador del PAIC debía salir en horas y días de trabajo así como los fines de semana en labores de supervisión de los centros receptores de los subsidios como en acompañamiento del ciudadano gobernador del estado Cesar Pérez Vivas en las giras de carácter político administrativo que este realizaba en el estado Táchira. CONTESTO: Si, en efecto debía dentro de mis funciones debía realizar inspecciones y supervisiones para constatar si en efecto se cumplían los convenios realizados por ambas instituciones así como también se realizaban giras en el estado con el Gobernador, ya que se coordinaban actividades con el despacho directamente con el gobernador (…)”

“(...) Diga el testigo si en algunas ocasiones en las cuales se encontraba en días de trabajo fuera de la Sede de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira FUNDES la secretaria del programa tramitó algunas solicitudes de pago en los subsidios otorgados por la Fundación a terceros, sí el otorgamiento de su firma en el oficio de remisión a la Jefe de la División de Programas Licenciada Yorya Pérez para la continuidad del trámite administrativo correspondiente y ¿por qué se sucedía esa situación de hecho?. CONTESTO: Sí habían algunos oficios en cuanto a los subsidios se tramitaba sin mi firma, deb ido al carácter que imperaba ósea la necesidad de agilizar dichos tramites, ya que si se podía presentar un problema si no se entregaban o no se gestionaban para ese momento, la casa de los abuelos no comerían, era algo que era una circunstancia de peso, debido a que no me encontraba en la instalaciones, bien sea por supervisiones o acompañamientos al ciudadano Gobernador.(…)” “(…) Diga el testigo si en su opinión es posible que algún oficio de los antes referidos de solicitud de pago emanados de la Coordinación del PAIC en el desarrollo de las activ idades se haya quedado por error involuntar io de los participantes sin suplir la falta de la firma al momento de su presencia posterior al trámite administrativo correspondiente. CONTESTO: Sí en efecto de que se haya cometido el error involuntario así es porque la prontitud o la necesidad que se cumpliera con los convenios obligaba a que se cumpliera con todo el procedimiento para poder cumplir con el convenio, así como estaba estipulado. (…)” “(…) Diga el testigo si tiene conocimiento que la Licenciada Yorya Pérez Jefe de la División de Programas de FUNDES, igualmente como consecuencia de su cargo se ausentaba físicamente de la sede de la Fundación para realizar labores de supervisión en los centros de atención del adulto mayor en los comedores populares en la casa de atención integral de la mujer y en la casa de atención a niñas y adolescentes corazones nuevos, así como el cumplimiento de labores relacionados con la condición de esta al ser secretaria del gabinete social del ejecutivo de estado y también para el cumplimiento del programa madre felices que llevaba FUNDES con CORPOSALUD y la fundación de la familia tachirense como parte de la política social del gobierno regional. CONTESTO: Si de hecho ella como Jefe inmediata ordenaba a mi secretaria darle continuidad al procedimiento administrativo durante mi ausencia y tal cual licenciada Yorya jefe de división también se ausentaba de la fundación para realizar supervisiones y además ella pertenecía al gabinete y tenia constantes reuniones de equipo con el gobernador . (…)”

Al respecto, se debe indicar al interesado legítimo que pretender aludir que la ausencia de las firmas en los oficios Nº 1145/11 de fecha 04/08/2011 (fl.1648), Nº PAIC-270/11 de fecha 04/08/2011 (fl. 1649), Nº PAIC-420/11 de fecha 29/09/2011 (fl. 1660), Nº S/N de fecha 12/12/2011 (fl. 1674), Nº 1535/11 de fecha 29/09/2011 (fl. 1682), Nº 1566/11 de fecha 30/09/2011 (fl. 1685), Nº 1558/11 de fecha 02/08/2011 (fl. 1688), se debe a que para el

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momento de la emisión de los mismos los funcionarios competentes se encontraban fuera de la sede de la Fundación y era necesario dar cumplimiento a las necesidades de los beneficiarios, es desacertado y contradictorio al Principio de Legalidad por cuanto tal como lo establece el artículo 18 numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a saber: “(…) El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban (…)” es de fundamental importancia que dichos documentos se encuentren debidamente suscritos por los funcionarios competentes a fin de que los mismos surtan los efectos correspondientes frente a terceros y tengan la validez necesaria para que los procesos sean eficaces, por tanto, dicho cumplimiento debió ser verificado por los interesados legítimos en virtud de la función de ordenadores de pago tal como se menciono ut supra, y así se decide. Por último, se evidencia que el interesado legítimo Elbano José Rangel Castro alegó lo siguiente:

“(…) finalmente sin querer evadir la situación si persiste la Ley de Procedimientos Administrativos a la que se le debe dar cumplimiento, también existe la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y aquí algo se dice sobre que la falta de sellos y cosas de estas no debe impedir la realización de los actos, por eso el funcionario debe actuar proactivamente para que se cumplan los fines de la institución (…)”

En esta misma línea argumentativa la interesada legítima expresó lo siguiente:

“(…) alego a mi favor igualmente el contenido de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en lo que se refiere al uso de sellos (…)”

Visto los alegatos esgrimidos por los interesados legítimos, quienes aluden que en virtud de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos la falta de sellos y firma de los funcionarios competentes no impide la realización de los actos, al respecto, resulta determinante aclarar a los interesados legítimos que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en su artículo 1 establece lo siguiente: “El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales, se simplificaran los tramites administrativos que se realicen ente la Administración Pública”; razón por la cual conforme al artículo 6 Ejusdem los órganos y entes de la Administración Publica en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos con fundamento en las bases y principios establecidos en dicho decreto y de conformidad con los siguientes lineamientos: “(…)

1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración publica, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas impropias.

2. Simplificar y mejorar los tramites administrativos, lo cual supone, entre otros aspectos:

a. Adaptar los tramites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.

(…)”

Por tanto del contenido normativo antes descrito se evidencia que la Administración Pública se encuentra obligada a simplificar los trámites que se realicen en ella, creando planes de simplificación, por tanto deberá reformar o dictar nuevos instrumentos normativos en el ámbito de su competencia con el objeto de optimizar y racionalizar la actividad administrativa. En consecuencia, se debe indicar que la administración pública a fin de simplificar los trámites llevados a cabo en su organización conforme al artículo 13 Ejusdem deberá en el ámbito de su competencia “… eliminar las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas de información de detalle y en general, la exigencia de trámites que entorpezcan la actividad administrativa….”.

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Sin embargo, revisados los elementos probatorios que sustentan el hecho imputado a los interesados legítimos a través del auto de Apertura de fecha 27 de febrero de 2015, se evidencia que el mismo hace mención a que las órdenes de compra y solicitudes de pago directo así como los oficios emanados de los Jefes de División y Coordinadores de Programa para el trámite de la cancelación de subsidios no se encuentran debidamente sellados y firmados por los funcionarios competentes, al respecto, se debe aclarar en primer lugar que los oficios emitidos por la ciudadana Yorya Pérez en su condición de Jefe de la División de Programas y por el ciudadano Gilberto Rangel en su condición de Coordinador de PAIC que corre insertos en los folios 1648, 1649, 1660, 1674, 1682, 1685 y 1688, corresponden a requisiciones y/o solicitudes que realizan dichos funcionarios a fin de proceder a la emisión de pagos de subsidios, para lo cual es indispensable que exista la firma en los mismos a fin de determinar que los precitados funcionarios emitieron dicho documento y dan fe del cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente a fin de hacer valida la solicitud en él contenido. Y en segundo lugar que la suscripción de la orden de compra o solicitud de pago directo tal como se indicó ut supra por parte del funcionario encargado de la Unidad de Presupuesto es un requisito indispensable y de gran envergadura, por cuanto dicho funcionario a través de su firma estaría garantizando su participación en la correcta imputación presupuestaria que debe constar en los referidos documentos, por tanto, dicha validación a través de su firma es un requisito de carácter obligatorio que debe contener toda orden de compra y la solicitud de pago directo como documento que sustenta el pago de obligaciones válidamente adquiridas, razón por la cual se considera obligatorio y necesario que dichos documentos cumplan con el requisito establecido en el numeral 7 del artículo 18 de la LOPA, a fin de que los mismos surtan los efectos correspondientes frente a terceros y tengan la validez necesaria para que los procesos sean eficaces; razón por la cual pretender eludir dicha obligación conforme a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos se considera impertinente, y así se decide. En consecuencia, una vez valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, así como los alegatos expuestos en la audiencia pública por los interesados legítimos, y en virtud de todo lo antes expuesto este Delegatario se formó la convicción respecto a los ciudadanos ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, y ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, durante el ejercicio fiscal 2011 se desempeñaron como Presidente y Jefe de la División de Administración de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES-TÁCHIRA), respectivamente, que sí existen suficientes elementos de prueba que llevan a convencer y a demostrar la vinculación de los mismos, con el hecho que se les imputa, razón por la cual es pertinente señalar que sí existe Responsabilidad Administrativa de los precitados ciudadanos en relación con la comisión del CUARTO HECHO del Auto de Apertura de fecha 27 de febrero de 2015 del expediente signado con el Nº DDR-RA-R-03-15. En tal sentido, la conducta desplegada por los interesados legítimos ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS y ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, se subsume en los Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos en los numerales 9 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 9. La omisión del control previo.

26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

Seguidamente, pasa este Delegatario a analizar y decidir los alegatos expresados por el interesado legítimo GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, en su exposición oral en la audiencia pública a fin de desvirtuar la ocurrencia del QUINTO HECHO, en los siguientes términos:

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Se observa que el precitado ciudadano alegó que en fecha 22 de febrero de 2012 renunció al cargo de Coordinador del Programa de Atención Integral al Ciudadano PAIC, procediendo a entregar carta de renuncia y acta de entrega al ciudadano Elbano Antonio Carrillo Rivas en su condición de Presidente de FUNDES-TÁCHIRA según la cual de los 300 mercados navideños solo faltaban 30 expedientes para rendir la totalidad de los mismos, y posteriormente el ciudadano Nelson Vivas en virtud del principio de continuidad administrativa en fecha 30 de mayo de 2012 procedió a realizar la rendición de los expedientes de los 300 mercados en su totalidad, siendo recibidos los mismos por la ciudadana Fanny Mora en su condición de encargada de la Unidad de Rendiciones, así pues a fin de sustentar dicho argumento, el interesado legítimo Gilberto José Rangel Castro promovió la prueba testimonial del ciudadano ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.795.245, el cual conforme al Auto de Admisión de Pruebas de fecha 14 de abril de 2015 (folio 2712 Y 2713) fue evacuado en fecha 30 de abril de 2015 tal como consta en Acta de Declaración de Testigo (folio 2807 al 2809), según la cual el testigo manifestó lo siguiente:

“(…) Diga el testigo si tiene conocimiento referente al quinto hecho sobre el extravío o que no reposa en los archivos de FUNDES 100 expedientes de las 300 bolsas

navideñas entregadas en diciembre de 2011 (…)” al respecto el testigo respondió: “(…) No tengo conocimiento de la existencia de un faltante de los soportes de entrega de 100 bolsas navideñas de alimentos que entregamos en FUNDES en diversos momentos del mes de diciembre del año 2011, por el contrario en el momento de que el licenciado Gilberto Rangel renunció al cargo de Coordinador del Programa PAIC en FUNDES al inicio del año 2012 como no había sido designado su sustituto suscribí junto con él la respectiva acta de entrega de la coordinación de programa y para ese momento solo faltaban 30 soportes de unas bolsas de mercado navideñas que habían sido entregadas en el interior del estado y que para ese momento no había sido retornado los soportes correspondientes, posteriormente a esa fecha me fue informado por los canales regulares por el nuevo coordinador del programa que las 300 bolsas navideñas con sus soportes habían sido remitidos a la división de administración en la sección de rendición de cuentas de FUNDES, y que estaba concluido el proceso administrativo con respecto a las órdenes de pago para la adquisición de la gobernación los recursos presupuestarios para el año 2012. Entonces desconozco porque aparecen en la inspección de la contraloría ese faltante de los 100 mercados cuando en un momento yo constaté que faltaban 30 nada más y después me había sido informado que habían sido cumplido de la rendición de la orden de la compra de las bolsas navideñas (…)”

En tal sentido el interesado legítimo promovió copia certificada del escrito de fecha 22 de febrero de 2012 suscrito por el Lic. Gilberto Rangel y dirigido al Dr. Elbano Carrillo, Presidente de FUNDES TÁCHIRA (folio 2672) según el cual se evidencia la manifestación de voluntad del interesado legitimo de renunciar al cargo de Coordinador del Programa de Atención integral al Ciudadano PAIC. Asimismo, promovió copia certificada del Acta de Entrega de fecha 23 de febrero de 2011 suscrita por el Lic. Gilberto Rangel con sus anexos (folio 2672 al 2705) entre los cuales se encuentra el escrito denominado “Pendientes por Rendir” en el cual se evidencia que con respecto a las 300 Bolsas Navideñas 2011 existe la siguiente observación: “30 expedientes no han sido consignados”. Asimismo, el interesado legítimo preguntó al testigo ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS lo siguiente:

“(…) Diga el testigo para efecto del acta de entrega si se cumplió con las normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la administración pública y de sus respectivas oficinas o dependencias y además si se realizó alguna objeción a dicha

acta de entrega (…)” al respecto respondió lo siguiente: “(…) Al momento de la salida por renuncia del licenciado Gilberto Rangel al cargo que ostentaba en FUNDES se elaboró conforme con las normas dictadas por la Contraloría la correspondiente acta de entrega y allí se señaló que faltaban 30 actas de donación de las bolsas navideñas del año 2011, esa acta de entrega la suscribí como Presidente de FUNDES directamente porque no existía o no había sido designado el sustituto correspondiente, después se designó al sustituto el Doctor Vivas a quien se le hizo entrega de la Coordinación y de igual forma se hizo y suscribió la correspondiente acta, la cual reflejaba las condiciones de cómo el licenciado Rangel entregó la Coordinación del PAIC y sobre la misma no se hizo observación alguna, y como indiqué en la anterior pregunta que en el acta de entrega de donación de las bolsas navideñas faltantes

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habían sido cubierto, eso me lo señalo el Dr. Vivas, al igual que la secretaria de la Coordinación señora Nancy Dayibet Pérez (…)”

Asimismo, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos NELSON ANTONIO VIVAS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.468 y FANNY CRISTINA MORA DE FURLATO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.768, la cual fue evacuada en audiencia oral de fecha 08 de mayo de 2015, tal como consta en Acta de Declaración de Testigo (folios 2816 al 2817 y 2819 al 22820), según la cual el primero de los citados indicó:

“(…) Diga el testigo si Reconoce su contenido y firma el oficio Nº coordinación PAIC 274/12 de

fecha 30 de mayo de 2012 que consta folio 2671 (…)”, al respecto luego de ser exhibida la mencionada prueba documental el mismo contesto lo siguiente: “si lo reconozco por la fecha esa es firma y los sellos son de la coordinación.”

Al respecto, el interesado legitimo promovió en su oportunidad legal, copia certificada del Oficio Nº _COORDINACIONPAIC 274/12 de fecha 30 de mayo de 2012 suscrito por el ciudadano Abg. Nelson Vivas, en su condición de Coordinador PAIC, (folio 2671), el cual presenta fecha de recibido 30 de mayo de 2012 siendo las 5:05 con firma ilegible y sello húmedo de la Unidad de Rendiciones, según el cual se evidencia lo siguiente: “Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de hacer entrega de 300 expedientes originales y completos correspondientes a las Bolsas Navideñas entregadas en Diciembre de 2011” Asimismo, el testigo NELSON VIVAS manifestó lo siguiente: “(…) Diga el testigo si tiene conocimiento de que documentación conformaba los expedientes para la entrega de bolsas

navideñas.” Al respecto contesto lo siguiente: “(…) Bueno lo que me acuerdo en ese sentido eran los mismos requisitos la copia de cedula de identidad de la persona beneficiada, una carta de la persona que solicitaba el beneficio, un acta de entrega que firmaba la persona que recibía el beneficio y la autorización que venía de presidencia, y también las actas las firmaba el presidente de fundes (…)”

En este sentido, el interesado legítimo promovió la Prueba Testimonial de la ciudadana y FANNY CRISTINA MORA DE FURLATO, tal como consta en Acta de Declaración de Testigo, quien afirmó lo siguiente:

“(…) Diga la testigo, si tal cual como aparece en la prueba reconoce el contenido sello y firma y fecha prueba A de la coordinación PAIC numero 274/12 de fecha 30 de mayo de 2012, remitido por el abogado Nelson Vivas coordinador del PAIC dirigido a la señora Fanny Mora

de la unidad de rendición (…)”, seguidamente se le procedió a exhibir la prueba documental y a tal efecto al testigo contestó lo siguiente: “(…) Si certifico (…)”.

Posteriormente, el interesado legítimo preguntó a la testigo FANNY CRISTINA MORA DE FURLATO lo siguiente:

“(…) Diga la testigo, cuál era el rumbo a seguir de dichos expedientes una vez rendidos y además si existe alguna medida de protección especial para los expedientes o archivos (…)”, al respecto contesto: “(…) cuando se recibían los expedientes yo recibía los oficios y no los contaba por qué no tenía tiempo, no contaba con suficiente personal, en ese momento había un muchacho a quien yo le pasaba los expedientes y él se encargaba de contarlos y archivarlos junto con la orden de pago, medida de protección en el lugar donde estaban los archivos, no había en él un lugar cerrado exclusivamente para rendiciones, en esa área funcionaba otros departamentos (…)”

Asimismo, el interesado legítimo pregunto al testigo NELSON ANTONIO VIVAS JAIMES lo siguiente:

“(…)Diga el testigo si la unidad de rendiciones al no estar de acuerdo o al no cumplirse en su totalidad los expedientes que hacía la unidad de rendiciones seguía el curso o se devolvía a la coordinación y si tiene conocimiento de si la señora Fany Mora de la unidad de rendiciones devolvió dichos expedientes por estar incompletos(…)”, en virtud de la pregunta realizada el testigo contestó lo siguiente: “(…) sobre la primera parte el procedimiento decía que uno entregaba los requisitos los expedientes a la unidad y si faltaba algo ello lo devolvían para que se completara en el caso que me tiene aquí de las revisiones de las bolsas navideñas hasta el momento estuve en funciones del cargo no tuve conocimiento de que ningún expediente en mención de esas bolsas de mercado navideño las llamaban fuera sujeta o

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reintegradas a la coordinación es decir que mientras yo estuve ahí no se devolvió por parte de rendición ningún expediente a la oficina de coordinación. Por lo que presumo y mientras yo estuve, en todas las rendiciones de esas bolsas de allí en adelante no me consta mas nada porque yo ya no estaba en el cargo no se qué paso después (…).”

Asimismo, se evidencia que el testigo ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS expreso lo siguiente:

“(…) Diga el testigo que sucedía en el caso de que no se rindieran los expedientes completos a la Gobernación, que habría sucedido si se asignaban o no se asignaban los recursos por el hecho de no consignar o no rendir. CONTESTO: Si la orden de pago hubiera tenido observaciones para su rendición a la Gobernación la funcionaria encargada de esa sección en FUNDES Sra. Fanny Mora, hubiera notificado tal situac ión como en otros casos a la licenciada Zonia Cañas quien era la Jefe de la División de Administración y ésta le hubiera informado para que juntos con el programa involucrado se hubieran subsanado la falta de soportes en la orden tal como sucedió algunas veces en otros casos, pero en este tengo entendido que estaban todos los soportes que esa orden fue rendida a la gobernación completa y de no haberse hecho entonces la Gobernación suspendía el envió de los recursos presupuestarios correspondiente al programa y ello no ocurrió, al margen de lo que he dicho quiero resaltar que los soportes es decir las actas de donación que sirven just ificación a las órdenes de pago se encontraban encajadas en carpetas que la sección de rendición de cuentas de FUNDES sección esta que carecía de medidas seguridad y estaban expuestas a la confianza de todo el personal del área de administración y como ocurrió pudo haberse sustraído algunos soportes de esa de pago que eran 300 actas de donación junto a 1000, 1500 actas de donación adicionales que comprendían la entrega de mercados, que se le hacían a personas casos recursos pero insisto a mí se me informó que la orden había sido rendida satisfactoriamente y cuando yo recibí de Gilberto Rangel la Coordinación del programa solo faltaban 30 actas no 100 (...)”

En consecuencia, al analizar conjuntamente las deposiciones de las testigos con las pruebas promovidas por el interesado legítimo se evidencia en primer lugar que los testigos Nelson Vivas y Elbano Carrillo son contestes en manifestar que a través del Oficio Nº COORDINACIONPAIC 274/12 de fecha 30 de mayo de 2012 (folio 2671) se realizó la entrega de 300 expedientes originales y completos correspondientes a las 300 Bolsas de Mercados Navideños donados en Diciembre de 2011, asimismo, se observa que la ciudadana Fanny Cristina Mora de Furlato manifestó no haber contado los expedientes, indicando además que en ese momento procedió a entregar dichos expedientes a un ayudante que se encontraba en la Unidad de Rendiciones quien se encargaba de contarlos y archivarlos; sin embargo, la precitada ciudadana manifestó reconocer el sello húmedo de la Unidad de Rendiciones y la firma ilegible que consta en el oficio antes mencionado en calidad de haber recibido la totalidad de los expedientes objeto de investigación. Al respecto, el testigo Elbano Carrillo manifestó que los 300 expedientes de las bolsas de mercado fueron rendidos en su totalidad y en los mismos constaban todos los recaudos, indicando además que en caso de algún faltante en los expedientes rendidos a través del oficio antes indicado la encargada de la Unidad de Rendiciones, a saber la ciudadana Fanny Mora procedía a notificar a la Jefe de la División de Administración para que el programa involucrado procediera a subsanar la ausencia de tal soportes, sin embargo revisado el acervo probatorio no se evidencia diligencia alguna por parte de la Unidad de Rendiciones según el cual hayan dejado constancia de la falta de (100) “Actas de Donación” de los Mercados Navideños donados a los beneficiarios del Programa de Atención Integral al Ciudadano (PAIC). Aunado a ello el testigo Nelson Vivas expresó que luego de realizar la entrega de los expedientes completos, el cual contenía los siguientes recaudos: (copia de cédula de identidad de la persona beneficiada, carta de la persona que solicitaba el beneficio, acta de entrega firmada por el presidente de FUNDES y por el beneficiario que recibió el mercado y la autorización que venía de presidencia), la Unidad de Rendiciones no realizó ninguna observación ni devolvió expediente alguno por falta de algún recaudo. En este sentido, el testigo Elbano Carrillo expresó que las 300 actas de donación de mercados navideños entregados a través del programa PAIC se encontraban encajadas en carpetas que le fueron rendidas satisfactoriamente a la Unidad de Rendiciones de FUNDES-TÁCHIRA, indicando además que dicha unidad carecía de medidas seguridad y estaban expuestas a la confianza de todo el personal del área de administración, por lo que

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pudo haberse sustraído algunos soportes, a tal efecto la testigo Fanny Cristina Mora de Furlato también manifestó que el lugar donde se encontraban los archivos de la unidad a su cargo no contaba con medidas de seguridad, por cuanto allí funcionaban otros departamentos. En consecuencia, del análisis de las deposiciones de las testigos junto a las pruebas promovidas por el ciudadano GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, quien durante el ejercicio fiscal 2011 se desempeñó como Coordinador del Programa de Atención Integral al Ciudadano (P.A.I.C) de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES-TÁCHIRA), se concluye que a través del Acta de Entrega de fecha 23 de febrero de 2011 (folio 2674 al 2705) según Anexo denominado “Pendientes por Rendir para el año 2012” (folio 2704) realizó la observación que de las 300 Bolsas Navideñas 2011, “Treinta (30) expedientes no habían sido consignados”, posteriormente el ciudadano Nelson Vivas en su carácter de Coordinador del Programa de Atención Integral al Ciudadano PAIC durante el ejercicio fiscal 2012 procedió a través del Oficio Nº COORDINACIONPAIC 274/12 de fecha 30 de mayo de 2012 (folio 2671) a realizar la debida rendición de los 300 expedientes en original y completos, los cuales entre sus recaudos se encontraban (300) Actas de Donación, siendo recibidos por la ciudadana Fanny Cristina Mora de Furlato en su condición de Encargada de la Unidad de Rendiciones, sin embargo, no consta en autos que dicha unidad haya realizado tramite alguno a fin de informar la ausencia de (100) actas de donación, por lo que se infiere que dicha unidad recibió conforme los 300 expedientes junto la totalidad de los soportes que validan y/o justifican la entrega de los trescientos (300) mercados navideños donados a través del Programa PAIC en Diciembre del año 2011, a saber, las (300) Actas de Donación; en este sentido se evidencia que el interesado legitimo logró desvincular su responsabilidad del hecho que se investiga, y así se decide. En consecuencia, valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, junto con las pruebas promovidas por el interesado legitimo y con los alegatos expuestos en la Audiencia Pública, este Delegatario se formó la convicción que el ciudadano: GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, quien durante el ejercicio fiscal 2011 se desempeñó como Coordinador del Programa de Atención Integral al Ciudadano (P.A.I.C) de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES-TÁCHIRA), no es responsable administrativamente del QUINTO HECHO y en consecuencia se desestima la Formulación de Reparo por el monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) contenido en el Auto de Apertura de fecha 27 de febrero de 2015, y así se decide.

CAPITULO IV DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 349, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 5.528 de fecha 22 de diciembre de 2014 y con el carácter de Delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, quien suscribe, Abogado Javier Alexis Martínez Soto, ya identificado, en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Se absuelve de responsabilidad administrativa y formulación de reparo al ciudadano GILBERTO JOSE RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.629, quien durante el ejercicio fiscal 2011 se desempeñó como Coordinador del Programa de Atención Integral al Ciudadano (P.A.I.C) de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES-TÁCHIRA), por las razones anteriormente indicadas en el texto de la presente Resolución C.E.T Nº 145 de fecha 18 de mayo de 2015. SEGUNDO: Se declarara Responsable Administrativamente, a los ciudadanos: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245, y ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, quienes durante el ejercicio fiscal 2011 se desempeñaron como Presidente y Jefe de la División de

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Administración de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES-TÁCHIRA), respectivamente, por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa contenidos en el artículo 91 numerales 9 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa al ciudadano: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley, y 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, como es en este caso el no haber existido daño al patrimonio público, y no existiendo agravante alguna, en virtud de que el interesado legítimo antes mencionado en el lapso legal establecido indicó las pruebas que producirían en el acto público, así como se hizo presente ante este órgano contralor a fin de exponer sus alegatos de forma oral en la Audiencia Pública celebrada en fecha 08 de mayo de 2015, en tal sentido, dicha conducta implica un interés en el esclarecimiento de los hechos investigados, por lo tanto se realiza una reducción de 450 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar el declarado responsable una multa equivalente a cien (100) Unidades Tributarias. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2011, es de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo). El monto de la multa que deberá pagar el declarado responsable administrativamente será de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.600,oo). Se le indica al ciudadano ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.245 que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa a la ciudadana: ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Al respecto, se determinó una circunstancia agravante de su responsabilidad, prevista en el articulo 107 numeral 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es “La reincidencia”; por cuanto la precitada ciudadana ya ha sido declarada responsable administrativamente en otra oportunidad por este Órgano de Control Fiscal, según Resolución C.E.T Nº 085 de fecha 10 de mayo de 2011 contenida en el expediente Nº DDR-RA-10-10. Asimismo, se determinó la existencia de circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del mencionado Reglamento, como lo es: 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, como es en este caso el no haber existido daño al patrimonio público. En consecuencia, en virtud de que la interesada legitima antes mencionada presentó su escrito de promoción de pruebas dentro del lapso establecido para indicar las pruebas que produciría en el acto público, así como se hizo presente ante este órgano contralor a fin de exponer sus alegatos de forma oral en la Audiencia Pública celebrada en fecha 08 y 11 de mayo de 2015, cuya conducta implica un interés en el esclarecimiento de los hechos investigados, por lo tanto se realiza una reducción de 200 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar la declarada responsable una multa equivalente a trescientas cincuenta (350) Unidades Tributarias. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2011, es de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo). El monto de la multa que deberá pagar la declarada responsable administrativamente será de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 26.600,oo). Se le indica a la ciudadana ZONIA COROMOTO CAÑAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.070, que la multa impuesta deberá

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ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-R-03-15 de la presente decisión, mediante Resolución Nº 145 de fecha 18 de mayo de 2015, y tendrá efectos inmediatos. SEXTO: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa. SEPTIMO: Se le indica a los declarados responsables administrativamente que contra este Acto Administrativo decisorio podrá interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OCTAVO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. NOVENO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo los días 08 y 11 de mayo de 2015, la cual fue reproducida en video, constante de dos (02) discos compacto, que se encuentran en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira. Notifíquese, Publíquese y cúmplase,

ABG. JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO Director de Determinación de Responsabilidades

Contraloría del Estado Táchira Resolución C.E.T 144, de fecha 16 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira,

número extraordinario 3.590, de la misma fecha.

FH/LJG Exp. DDR-RA-R-03-15