contraloria del bio bio a 21092015

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO UNIDAD JURIDICA -2- con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado." Luego, habiendo cursado su especialidad, el médico en cuestión se encuentra afecto a la normativa de la antedicha ley N O 19.378, la que en relación al beneficio estatutario que requiere dispone en el inciso segundo del artículo 17, que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares sin goce de remuneraciones hasta por tres meses en cada año calendario. Agrega, que el límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable a los funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente. Como es posible advertir, el citado texto estatutario regula en forma expresa el derecho funcionario a solicitar permisos sin goce de remuneraciones, previendo que éstos, por regla general, sólo pueden solicitarse hasta por tres meses, excluyendo de esa limitación únicamente aquellos permisos que se refieran a funcionarios que obtengan becas. Siendo ello así, no resulta procedente que la autoridad municipal conceda permisos sin goce de remuneraciones en condiciones distintas a las referidas, salvo la excepción anotada, la que no resulta aplicable al señor Beltrán Tiznado. En efecto, consta de los antecedentes acompañados, que mediante el decreto alcaldicio N O 695, de la presente anualidad, la Municipalidad de Coronel le concedió al solicitante permiso sin goce de remuneraciones desde el 25 de enero al 26 de abril de 2015, agotando de este modo el tope de tiempo por el que puede autorizarse una prerrogativa de esta naturaleza. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que no procede otorgar al peticionario el beneficio que requiere. Transcríbase a la Municipalidad de Coronel. Saluda atentamente a d. VE NtCA0 RE O AHUMADA CONTRALOR, ONALDELBIO BIO

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pronunciamiento contraloria sobre permisos ley 19378

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Page 1: Contraloria Del Bio Bio a 21092015

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO

UNIDAD JURIDICA

-2-

con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen,por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado."

Luego, habiendo cursado suespecialidad, el médico en cuestión se encuentra afecto a la normativa de laantedicha ley N O 19.378, la que en relación al beneficio estatutario que requieredispone en el inciso segundo del artículo 17, que los funcionarios podrán solicitarpermisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares sin goce deremuneraciones hasta por tres meses en cada año calendario. Agrega, que ellímite señalado en el inciso anterior, no será aplicable a los funcionarios queobtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

Como es posible advertir, el citadotexto estatutario regula en forma expresa el derecho funcionario a solicitarpermisos sin goce de remuneraciones, previendo que éstos, por regla general,sólo pueden solicitarse hasta por tres meses, excluyendo de esa limitaciónúnicamente aquellos permisos que se refieran a funcionarios que obtenganbecas.

Siendo ello así, no resulta procedente

que la autoridad municipal conceda permisos sin goce de remuneraciones encondiciones distintas a las referidas, salvo la excepción anotada, la que no resulta

aplicable al señor Beltrán Tiznado.

En efecto, consta de los antecedentes

acompañados, que mediante el decreto alcaldicio N O 695, de la presente

anualidad, la Municipalidad de Coronel le concedió al solicitante permiso sin goce

de remuneraciones desde el 25 de enero al 26 de abril de 2015, agotando de

este modo el tope de tiempo por el que puede autorizarse una prerrogativa de

esta naturaleza.

En consecuencia, con el mérito de lo

expuesto cabe concluir que no procede otorgar al peticionario el beneficio que

requiere.

Transcríbase a la Municipalidad de

Coronel.

Saluda atentamente a d.

VE NtCA0 RE O AHUMADA

CONTRALOR, ONALDELBIO BIO