contraloria del bio bio 21092015

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL Blo-Bio UNIDAD JURIDICA REF N O 600 520/15 MVNC NO PROCEDE OTORGAR PERMISO SIN GOCE DE REMU- NERACIONES A FUNCIONARIO REGIDO POR LA LEY N O 19.378, POR PERIODOS SUPERIORES A TRES MESES EN UN AÑO CALEN- DARIO. 31. Œ CONCEPCIÓN, Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, don Demetrio Beltrán Tiznado, funcionario de la Municipalidad de Coronel, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si resultó procedente que esa entidad edilicia le negara el permiso sin goce de remuneraciones por tres meses que solicitó por segunda vez durante el año 2015. Requerido su informe Ja citada entidad comunal manifestó en primer término que el funcionario concluyó su beca de especialización en Siquiatría de Adultos en la Universidad de Santiago el 1 de abril de 2013 y actualmente se encuentra contratado en el contexto del periodo asistencial obligatorio conforme al artículo 43 de Ja ley N O 19.378, Estatuto de Atención primeria de Salud Municipal. Agrega, que al aludido servidor se le concedió un permiso sin goce de remuneraciones por tres meses, desde el 26 de enero hasta el 26 de abril del año en curso y, que se le rechazó una nueva petición por el mismo lapso, conforme con el artículo 17 del texto legal indicado, que prescribe que el beneficio que demanda solo puede concederse por tres meses en cada año calendario. Hace presente, que la misma disposición dispone que ese limite no se considerará en el caso de funcionarios que obtengan becas, pero que el recurrente no se encuentra en esa situación ya que la beca de especialización que cursó finalizó el 1 de abril de 2013. Sobre el particular, debe precisarse, en primer término, que el peticionario desempeña labores como médico, regido por la ley N O 19078, en la dotación de atención primaria de salud de la Munjcjpalldad de Coronel, desde el 1 de septiembre de 2009 a la fecha. Astrnjsmo, en virtud del convenio suscrito entre el Servicio de Salud Concepción y la referida entidad edilicia, realizó una beca de especialización en siquiatría de adultos por el lapso comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 1 de abril de 2013, por lo que se encuentra cumpliendo con su obligación de retorno en centros de salud familiar de atención primaria del ente comunal. Al respecto, el inciso segundo del artículo 43 de la ley N O 19.378, en concordancia con el inciso segundo del artículo 37 del decreto N O 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el estatuto antes señalado, dispone que los profesionales que indica "podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio, AL SEÑOR DEMETRIO ESAÚ BELTRÁN TIZNADO LOS RAÚLIES 3832, LAGUNILLA NORTE CORONEL O'Higgins Poniente N O 74, Concepción - Fono 41-3113000 www,cot)traloriaßl - concepcion@contraloria.çl

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pronunciamiento permisos ley 19378

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Page 1: Contraloria Del Bio Bio 21092015

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORIA REGIONAL DEL Blo-Bio

UNIDAD JURIDICA

REF N O 600 520/15MVNC

NO PROCEDE OTORGARPERMISO SIN GOCE DE REMU-NERACIONES A FUNCIONARIOREGIDO POR LA LEY N O 19.378,POR PERIODOS SUPERIORES ATRES MESES EN UN AÑO CALEN-DARIO.

31. ŒCONCEPCIÓN,

Se ha dirigido a esta ContraloríaRegional, don Demetrio Beltrán Tiznado, funcionario de la Municipalidad deCoronel, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si resultóprocedente que esa entidad edilicia le negara el permiso sin goce deremuneraciones por tres meses que solicitó por segunda vez durante el año 2015.

Requerido su informe Ja citadaentidad comunal manifestó en primer término que el funcionario concluyó su beca

de especialización en Siquiatría de Adultos en la Universidad de Santiago el 1 deabril de 2013 y actualmente se encuentra contratado en el contexto del periodoasistencial obligatorio conforme al artículo 43 de Ja ley N O 19.378, Estatuto deAtención primeria de Salud Municipal. Agrega, que al aludido servidor se leconcedió un permiso sin goce de remuneraciones por tres meses, desde el 26 deenero hasta el 26 de abril del año en curso y, que se le rechazó una nuevapetición por el mismo lapso, conforme con el artículo 17 del texto legal indicado,que prescribe que el beneficio que demanda solo puede concederse por tresmeses en cada año calendario. Hace presente, que la misma disposición disponeque ese limite no se considerará en el caso de funcionarios que obtengan becas,pero que el recurrente no se encuentra en esa situación ya que la beca deespecialización que cursó finalizó el 1 de abril de 2013.

Sobre el particular, debe precisarse,en primer término, que el peticionario desempeña labores como médico, regidopor la ley N O 19078, en la dotación de atención primaria de salud de laMunjcjpalldad de Coronel, desde el 1 de septiembre de 2009 a la fecha.Astrnjsmo, en virtud del convenio suscrito entre el Servicio de Salud Concepcióny la referida entidad edilicia, realizó una beca de especialización en siquiatría deadultos por el lapso comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 1 de abril de2013, por lo que se encuentra cumpliendo con su obligación de retorno en centrosde salud familiar de atención primaria del ente comunal.

Al respecto, el inciso segundo delartículo 43 de la ley N O 19.378, en concordancia con el inciso segundo del artículo37 del decreto N O 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que apruebaReglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el estatuto antesseñalado, dispone que los profesionales que indica "podrán participar enconcursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo sudesempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio,

AL SEÑORDEMETRIO ESAÚ BELTRÁN TIZNADOLOS RAÚLIES 3832, LAGUNILLA NORTECORONEL

O'Higgins Poniente NO 74, Concepción - Fono 41-3113000www,cot)traloriaßl - concepcion@contraloria.çl