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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 493 – 2013 MUNICIPIO DE
BARBOSA ANTIOQUIA
AUTO No. 373
POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACION Y ARCHIVO
DEL PROCESO
Medellín, 17 de diciembre de 2015
COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y Resolución Interna
1724 del 18 de septiembre de 2015, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del
suscrito Contralor Auxiliar comisionado mediante auto 2119 del 24 de octubre de
2013., a dictar la presente actuación: El Despacho procede a disponer la cesación y
el correspondiente archivo del proceso con fundamento en el Artículo 47 de la Ley
610 de 2000.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En visita practicada al Municipio de Barbosa con ocasión de la auditoría integral para
la vigencia 2011, radicado No. 2013300000486 del 04-02-2013, la cual se realizó en
las fechas comprendidas entre el 27 de agosto al 07 de septiembre de 2012
inclusive, se evidenciaron algunos hallazgos tipificados como fiscales, que se
enuncian a continuación: HECHO 1. (Hallazgo 3, folio 1). En el contrato No. 290 de
2011 cuyo objeto es el “cerramiento y pintura del C.E.R. Roberto Ortega de la
vereda El Tigre, construcción del tanque desarenador y construcción de rieles”,
celebrado con la Junta de acción Comunal del lugar por $9.420.000 se encontraron
diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la pagada según el siguiente
cuadro:
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DESCRIPCIÓN VALOR
UNITARIO
CANTIDAD
Y UNIDAD
PAGADA
CANTIDAD
OBRA
EJECUTADA
CANTIDAD
OBRA
FALTANTE
DIFERENCIA EN
VALOR ($)
Malla eslabonada de 1,8
m en alambre galvanizado
19.300 95.0 ml 41.90 ml 53.10 und 1.024.830
Pintura arquitectónica y
decorativa acrílica,
esmalte alquídico a base
de aceite, brillante x 1
galón
55.000 8.0 und 0.0 und 8.0 und 440.000
SUBTOTAL $1.464.830
A.I.U (0%)
TOTAL $1.464.830
Al analizar la respuesta de la entidad (folio 2), el equipo auditor ratificó las
observaciones iniciales sobre el presunto detrimento patrimonial por la obra faltante,
el cual determinó en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS ($1.464.830).
Presuntos Responsables: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de
Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,
teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex
Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:
4548300, fax 4063014; JUAN FERNANDO ORTEGA OCHOA, contratista, cédula
No. 98.640.787, Representante Legal JAC Vereda El Tigre o quién haga sus veces,
Nit. 9003117901, dirección: Vereda El Tigre Barbosa Antioquia.
HECHO 2. (Hallazgo 6, folio 72). En el contrato No. 63 de 2011 de mantenimiento y reforma del C.E.R. La Cruz de la vereda La Tolda celebrado con la Junta de Acción Comunal de allá, por valor de $12.000.000, se encontraron diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la pagada según el siguiente cuadro.
DESCRIPCION VALOR
UNITARIO
CANTIDADY
UNIDAD
PAGADA
CANTIDAD DE
OBRA
EJECUTADA
CANTIDAD DE
OBRA
FALTANTE
DIFERENCIA EN
VALOR ($)
Puerta reja
metálica de 0.9
x 2.0 m
260.000 4.0 UND 1.0 UND 3.0 UND 780.000
Mesón vaciado
y acabado,
incluye pozuelo
351.500 1.0 GLB 0.0 GLB 1.0 GLB 351.500
Salidas
eléctricas
33.200 8.0 UND 1.0 UND 7.0 UND 232.400
Sanitario blanco
económico
285.000 3.0 UND 0.0 UND 3.0 UND 855.000
Lavamanos de 150.000 2.0 UND 0.0 UND 2.0 UND 300.000
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colgar
SUBTOTAL $2.518.900
A.I.U. (0%)
TOTAL $2.518.900
Al analizar la respuesta de la entidad (folio 73), el equipo auditor ratificó las
observaciones iniciales sobre el presunto detrimento patrimonial el cual determinó
por este hecho fiscal en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO
MIL NOVECIENTOS PESOS ($2.518.900).
Presuntos Responsables: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de
Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,
teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex
Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:
4548300, fax 4063014; JESÚS EMILIO ACEVEDO, contratista, cédula No.
3.397.889, Representante Legal JAC Vereda La Tolda o quién haga sus veces, Nit.
811026.514-9, dirección: Vereda La Tolda Barbosa Antioquia.
HECHO 3. (Hallazgo 15, folio 131). Mediante visita técnica realizada a las obras el
03 de septiembre de 2012 al convenio No. 398 de 2011, cuyo objeto es la
“adecuación del restaurante escolar del C.E.R. La Playa por valor de $9.156.720
suscrito con Jhon Neftaly Valencia, se evidenció:
- El contrato contemplaba el suministro e instalación de cubierta de zinc de 3,60
*1,80 actividad que presenta deterioro prematuro debido a la falta de anclaje,
no se observa una óptima fijación, hecho que denota la falta de seguimiento y
control por parte de la interventoría que recibe y acepta actividades que no
cumplen con las especificaciones mínimas de calidad inobservando lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.
- Se instaló en el comedor del C.E.R. mesones de acero inoxidable, estos se
encuentran desnivelados, no presentan buen apoyo y anclaje al muro que le
da soporte y estabilidad al mismo, no evidenciándose una continuidad de las
piezas, además, no se terminó la actividad a satisfacción como era la fijación
de dicho elemento por lo que la actividad quedó inconclusa, inobservando lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.
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- Mediante visita técnica realizada a la obra y de acuerdo a las medidas
tomadas en obra por la comisión auditora se evidenciaron diferencias de
cantidades de obra de actividades pagadas con respecto a las medidas
generando un presunto detrimento patrimonial por $1.568.160 tal como se
detalla a continuación:
ACTIVIDAD PRECIO
UNITARIO ($)
CANTIDAD
PAGADA
VALOR
PAGADO ($)
CANTIDAD
MEDIDA
VALOR
MEDIDO ($)
DIFERENCIA
($)
Mesón de acero
inoxidable de 40
cm con
salpicadero de 10
198,000 20 3.960.000 13.4 2.653.200 1.306.800
1.306.800
261.360
1.568.160
1.568.160
Fuente: Visita a la obra.
Elaboró: Érica Ramírez Pérez, profesional Universitario.
- El contrato tenía contemplado el suministro de 25 butacas de plástico
actividad que en dicha acta se pagó y que al momento de la visita realizada
por la auditoría al C.E.R. no se evidenciaron hecho que constituye un
presunto detrimento patrimonial por valor de $500.000. Total presunto
detrimento patrimonial $2.068.160.
- Durante la ejecución de las obras se presentó deterioro al piso de acceso a
uno de los salones de la institución presentando despique y huecos, áreas
que no fueron reparadas por el contratista y hasta la fecha se encuentra en
iguales condiciones.
Todo lo anterior denota la falta de seguimiento y control por parte de la
Interventoría que acepta y recibe obras que no cumplen con las normas
mínimas de calidad y además obras que se encuentran inconclusas, hechos
que inobservan lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y
Artículos 82, 83, 84 de la Ley 1474 de 2011.
Al analizar la respuesta de la entidad (folio 133), el equipo auditor ratificó las
observaciones iniciales sobre el presunto detrimento patrimonial el cual determinó
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por este hecho fiscal en la suma de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL
CIENTO SESENTA PESOS ($2.068.160).
Presuntos Responsables: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de
Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,
teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex
Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:
4548300, fax 4063014; JOSE NEFTALÍ VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No.
70.134.736, dirección: carrera 17 No. 20 ab 14 Barbosa, teléfono: 4060067.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Como Fundamentos de Derecho respecto de los hechos anteriormente señalados,
se tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política,
Artículos 2º y 209; Artículo 3º de la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011.
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.
ENTIDAD ESTATAL AFECTADA: Administración Municipal de Barbosa Antioquia. PRESUNTOS RESPONSABLES: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de
Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,
teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex
Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:
4548300, fax 4063014; JUAN FERNANDO ORTEGA OCHOA, contratista, cédula
No. 98.640.787, Representante Legal JAC Vereda El Tigre o quién haga sus veces,
Nit. 9003117901, dirección: Vereda El Tigre Barbosa Antioquia; JESÚS EMILIO
ACEVEDO, contratista, cédula No. 3.397.889, Representante Legal JAC Vereda La
Tolda o quién haga sus veces, Nit. 811026.514-9, dirección: Vereda La Tolda
Barbosa Antioquia; JOSE NEFTALÍ VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No.
70.134.736, dirección: carrera 17 No. 20 ab 14, teléfono: 4060067.
FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS: Años 2010- 2011.
DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y
ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA
Se presume un detrimento patrimonial al estado, determinado en la suma de SEIS
MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS
($6.051.890).
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VINCULACIÓN DEL GARANTE
De acuerdo con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará
como Tercero Civilmente Responsable a la compañía aseguradora: Seguros
Generales Suramericana S.A. Nit. 890.903.407-9, póliza No. 1000852-2 manejo
comercial, vigente desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2011 y
un valor asegurado de $20.000.000 (folios 68, 70, 163, 165), vigente desde el 31 de
marzo de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y un valor asegurado de $100.000.000
(folios 63, 64, 126, 127); Seguros El Cóndor S.A. Nit. 890.300.465-8, póliza No.
300063098 (folio 144), vigente desde el 10-10-2011 hasta 31-10-2014 y por un valor
asegurado así: cumplimiento, vigente desde el 10-10-2011 hasta el 30-04-2012 y
una suma asegurada de $1.831.344, anticipo, vigente desde el 10-10-2011 hasta el
30-04-2012 y un valor asegurado de $3.662.688, prestaciones sociales, vigente
desde el 10-10-2011 hasta el 31-10-2014 y un valor asegurado de $915.772 y que
ampara el hecho 3 (hallazgo 15, folio 131).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por Auto 545 del 17 de julio de 2013 (folio 196 - 200), se da apertura al
proceso de Responsabilidad Fiscal 493 de 2013, Barbosa Antioquia.
2. Por Auto 2119 del 24 de octubre de 2013 se comisiona al abogado Jhon
Fabio Castrillon López para continuar con el trámite del PRF 493 – 2013 (folio
201).
3. Versión libre del señor Francisco Javier Bemjumea (folio 204 - 206).
4. Versión libre del señor Juan Fernando Ortega (folio 207 – 208)
5. Evidencias presentadas por el investigado (folios 209- 218).
6. Versión libre del señor Jhon Neftali Valencia (folio 219 – 220).
7. Versión libre del señor José Roso Muñoz (folio 242 – 244).
8. Recibo de consignación de reintegro presentado por valor de $,500.000
presentado por el investigado (Hecho 3 folio 260 - 261).
9. Recibo de consignación de reintegro presentado por valor de $2.518.900
presentado por el investigado (Hecho 2 folio 264 - 265).
10. Recibo de consignación de reintegro presentado por valor de $1.306.800
presentado por el investigado (Hecho 3 folio 267 - 268).
11. Auto de Cesación (folio 269 – 277).
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12. Auto grado de consulta (folio 283-289).
13. Auto de acatamiento (folio 290).
14. Recibo de pago por $1.464.830 (folio 291).
15. Certificado de pago por $1.464.830 (folio 292).
16. Recibo de pago por $261.360 (folio 293).
17. Certificado de pago por $261.360 (folio 294).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este despacho en acatamiento del grado de consulta, procederá a tomar una
decisión de fondo, para lo cual solo se hará un pronunciamiento solo sobre los
hechos uno y tres. Dado que los investigados reintegraron los recursos a la
Administración Municipal de Barbosa, procede a ordenar la cesación y
correspondiente archivo del proceso de responsabilidad fiscal 493 de 2013.
Efectuada una lectura juiciosa al acervo probatorio arrimado al proceso, como las
diferentes actuaciones en el mismo, se pudo establecer que se han observado las
formas propias del juicio y no advierte este despacho violación alguna en el Proceso
de Responsabilidad Fiscal, que pueda conllevar a una posible nulidad, máxime
cuando es notorio como las partes, han contado con todas las garantías suficientes
para ejercer todos los derechos, entre ellos el derecho a la defensa y a la
contradicción.
Este despacho en defensa del interés público, el ordenamiento jurídico y demás
garantías procesales, especialmente en salvaguardia del interés general procede en
primera instancia de competencia a efectuar el análisis de cada una de las pruebas
documentales y testimoniales aportadas al proceso.
El suscrito Contralor Auxiliar, dada la claridad del hecho objeto del presente proceso, no considera necesario llamar a versión libre al investigado: Jesús Emilio Acevedo CC. 3.397.889 representante legal de la Junta de Acción comunal vereda la Tolda,
lo anterior por considerar que hay suficiente ilustración sobre los hechos investigados, por tanto en aplicación de articulo 3° numeral 12 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que reza “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con
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austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Se procederá a decidir con el material probatorio arrimado al proceso y en especial con la versión libre y las evidencias presentadas por los investigados y los soportes de los pagos realizados.
Para entrar a decidir de fondo lo informado en este proceso que en razón de los principios del debido proceso, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, ubicados en el rango constitucional sustentan la decisión que hoy se toma, al ordenar el archivo del proceso de responsabilidad fiscal 493 -2013, se tendrán en consideración las pruebas arrimadas a este proceso (versión y documentos aportados), y los argumentos que a continuación se realizarán, los que serán de vital importancia para concluir nuestro razonamiento: Una vez analizado de forma pormenorizada el informe del equipo auditor, contraponiéndolo a los elementos obrantes en el acervo probatorio, se llega a las siguientes conclusiones:
La Ley 610 de 2000, en su Artículo 3° GESTION FISCAL. “Para los efectos de la presente
ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y
tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que
manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta
adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,
consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la
recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del
Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad,
imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.
El Artículo 6° DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. “Para efectos de esta ley se entiende
por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el
menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una
gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos
generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del
Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de
los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la
persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan
directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las formas
de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al
consagrar lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades
por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma
causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Unida a las disposiciones citadas el Artículo 268° Superior, se obtiene el
fundamento de la Responsabilidad Fiscal, de competencia de las contralorías.
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Es por ello que la Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
Para evaluar si existe responsabilidad fiscal considera el Despacho que el punto de partida inicial es la determinación del elemento: i. Daño patrimonial al Estado.
Sostiene el ex magistrado de la Corte Constitucional, doctor Juan Carlos Henao, en
su texto “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual
del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de
Colombia, pagina 35 y 36:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el
doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por
ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el
desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada””
PRUEBAS DOCUMENTALES RECAUDADAS
Reposa en el expediente, suficiente material probatorio mediante el cual se puede tomar una decisión de fondo, tales como:
Recibo de pago por $1.464.830 (folio 291).
Certificado de pago por $1.464.830 (folio 292).
Recibo de pago por $261.360 (folio 293).
Certificado de pago por $261.360 (folio 294).
Así las cosas, considera esta Contraloría Auxiliar que con los pagos realizados ha
desaparecido el elemento estructurante fundamental para endilgar responsabilidad
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fiscal a los gestores fiscales aquí cuestionados, como lo establece el artículo 5° de la
ley 610 de 2000, y por lo tanto se debe dar aplicación igualmente al artículo 47 de la
misma ley que determina el archivo de esta acción cuando se establezca que el
hecho no existió o no es constitutivo de detrimento patrimonial. Veamos:
ARTICULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La
responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:
Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión
fiscal.
Un daño patrimonial al Estado.
Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
En los hechos uno y tres el investigado Jose Roso Muñoz aporto a este despacho recibo y certificación del pago del detrimento por valor de $1.464.830 (folio 292). Recibo de pago por $261.360 (folio 293). Certificado de pago por $261.360 (folio 294). Los investigados reconocieron el daño y procedieron a resarcirlo, por tanto ha desaparecido el daño por cuanto los investigados aportaron recibos de consignación por el valor del presunto detrimento patrimonial.
Como se indicó anteriormente y según el artículo 6º de la Ley 610 de 2000 el daño consiste en una lesión del patrimonio público, representada en un menoscabo, disminución, perjuicio, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, por una mala gestión fiscal situación que no se presento en el presente proceso.
Por su parte, la Corte Constitucional por medio de la sentencia, SU-620-96, de unificación
jurisprudencial, con ponencia del magistrado Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL, se
ocupó de precisar el concepto de daño en materia fiscal en los siguientes términos:
“Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en
materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse,
debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con
arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por
consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe
examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la
administración obtuvo o no algún beneficio.” (Negrillas del Despacho)
El despacho recibió por parte de los investigados soportes del resarcimiento del daño causado a la Estado, en este caso representado por el Municipio de Barbosa, donde los investigados aportaron :
Recibo de pago por $1.464.830 (folio 291).
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Certificado de pago por $1.464.830 (folio 292).
Recibo de pago por $261.360 (folio 293).
Certificado de pago por $261.360 (folio 294).
En este orden de ideas, estima el Despacho que ha quedado desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante el pago del valor del presunto detrimento investigado en los hechos numero dos y tres, realizado por los investigados, en consecuencia se hace innecesario continuar con el análisis de los demás elementos de la responsabilidad en tanto se deberá cesar la acción fiscal y dar por terminado de manera anticipada el proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 así:
“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En
el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la
terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del
detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado
imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida
investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de
oportunidad.” (Negrillas del Despacho)
Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme el artículo 47
de la Ley 610 de 2000, que dispone:
“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar
a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción
de la misma. (Negrita y resaltado del Despacho)”
Con fundamento en la argumentación precedente el despacho cesara la acción fiscal
por terminación anticipada del proceso y el consecuente archivo a favor de los
investigados: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de Planeación, cédula
No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos: 4548300, fax
4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex Alcalde, cédula No.
70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos: 4548300, fax
4063014; JOSE NEFTALÍ VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No. 70.134.736,
dirección: carrera 17 No. 20 ab 14, teléfono: 4060067; JUAN FERNANDO ORTEGA
OCHOA, contratista, cédula No. 98.640.787, Representante Legal JAC Vereda El
Tigre o quién haga sus veces, Nit. 9003117901, dirección: Vereda El Tigre Barbosa
Antioquia, JESÚS EMILIO ACEVEDO, contratista, cédula No. 3.397.889,
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Representante Legal JAC Vereda La Tolda o quién haga sus veces, Nit.
811026.514-9, dirección: Vereda La Tolda Barbosa Antioquia. Según así se indicó
en el presente auto. y también se ordenara el archivo a favor de las Aseguradoras,
llamadas como garantes Seguros Generales Suramericana S.A. Nit. 890.903.407-9,
póliza No. 1000852-2 manejo comercial, vigente desde el 10 de octubre de 2008
hasta el 31 de enero de 2011 y un valor asegurado de $20.000.000 (folios 68, 70,
163, 165), vigente desde el 31 de marzo de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y un
valor asegurado de $100.000.000 (folios 63, 64, 126, 127); Seguros El Cóndor S.A.
Nit. 890.300.465-8, póliza No. 300063098 (folio 144), vigente desde el 10-10-2011
hasta 31-10-2014 y por un valor asegurado así: cumplimiento, vigente desde el 10-
10-2011 hasta el 30-04-2012 y una suma asegurada de $1.831.344, anticipo, vigente
desde el 10-10-2011 hasta el 30-04-2012 y un valor asegurado de $3.662.688,
prestaciones sociales, vigente desde el 10-10-2011 hasta el 31-10-2014 y un valor
asegurado de $915.772 y que ampara el hecho 3 (hallazgo 15, folio 131).
Por lo expuesto y sin más consideraciones, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO. Cesar la Acción Fiscal, por terminación anticipada, y el
consecuente archivo, por los hechos uno y tres por el presunto detrimento
patrimonial en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO
NOVENTA PESOS ($1.726.190) reintegrados por los investigados dentro del
Proceso de Responsabilidad Fiscal 493 – 13. P adelantado en el MUNICIPIO DE
Barbosa ANTIOQUIA, a favor de JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de
Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,
teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex
Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:
4548300, fax 4063014; JOSE NEFTALÍ VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No.
70.134.736, dirección: carrera 17 No. 20 ab 14, teléfono 4060067; JESÚS EMILIO
ACEVEDO, contratista, cédula No. 3.397.889, Representante Legal JAC Vereda La
Tolda o quién haga sus veces, Nit. 811026.514-9, dirección: Vereda La Tolda
Barbosa Antioquia. Según así se indicó en el presente auto. y también se ordenara
el archivo a favor de las compañías de seguros Seguros Generales Suramericana
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S.A. Nit. 890.903.407-9, póliza No. 1000852-2 manejo comercial, vigente desde el
10 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2011 y un valor asegurado de
$20.000.000 (folios 68, 70, 163, 165), vigente desde el 31 de marzo de 2011 hasta el
31 de marzo de 2012 y un valor asegurado de $100.000.000 (folios 63, 64, 126,
127); Seguros El Cóndor S.A. Nit. 890.300.465-8, póliza No. 300063098 (folio 144),
vigente desde el 10-10-2011 hasta 31-10-2014 y por un valor asegurado así:
cumplimiento, vigente desde el 10-10-2011 hasta el 30-04-2012 y una suma
asegurada de $1.831.344, anticipo, vigente desde el 10-10-2011 hasta el 30-04-
2012 y un valor asegurado de $3.662.688, prestaciones sociales, vigente desde el
10-10-2011 hasta el 31-10-2014 y un valor asegurado de $915.772 y que ampara el
hecho 3 (hallazgo 15, folio 131).,de conformidad con lo establecido en el artículo 111
de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, como se explicó en la
parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión por estados de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a: JOSÉ ROSO
MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección:
Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO
JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle
15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos: 4548300, fax 4063014; JOSE NEFTALÍ
VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No. 70.134.736, dirección: carrera 17 No.
20 ab 14, teléfono: 4060067; JUAN FERNANDO ORTEGA OCHOA, contratista,
cédula No. 98.640.787, Representante Legal JAC Vereda El Tigre o quién haga sus
veces, Nit. 9003117901, dirección: Vereda El Tigre Barbosa Antioquia, JESÚS
EMILIO ACEVEDO, contratista, cédula No. 3.397.889, Representante Legal JAC
Vereda La Tolda o quién haga sus veces, Nit. 811026.514-9, dirección: Vereda La
Tolda Barbosa Antioquia. Compañías de seguros Seguros Generales
Suramericana S.A. Nit. 890.903.407-9,; Seguros El Cóndor S.A. Nit. 890.300.465-8,.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de
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Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente providencia, remitir copia al Municipio
de Barbosa Antioquia y a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada para lo de su
conocimiento.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo
General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
JHON FABIO CASTRILLLON LOPEZ.
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
Proyectó/Jhon Fabio Castrillon L. Revisó/
Aprobó/ C.A.R.F