contradiccion de tesis convenio de colaboracion

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  • 7/25/2019 Contradiccion de Tesis Convenio de Colaboracion

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    CONTRADICCIN DE TESIS 315/2013SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVADEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO YTERCER TRIBUNALES COLEGIADOS ENMATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

    PONENTE: MINISTRO JOS ERNANDO RANCO GON!"LE! SALAS.SECRETARIA: MAURA ANGLICA SANABRIA MART#NE!.

    V$. B$.

    MINISTRO:

    Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al veintitrsde octubre de dos mil trece.

    COTEJ:V I S T O S% Y

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. or o!icio n"mero S#$%&$'&() recibido el veintisisde *unio de dos mil trece en la +!icina de Certi!icacin Judicial Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, elMagistrado residente del #ercer #ribunal Colegiado en Materia

    Administrativa del Segundo Circuito, denunci la posible contradiccin

    de criterios entre los sustentados por el tribunal -ue preside, en laresolucin de la revisin !iscal ()$'&()/ los sustentados por elSegundo #ribunal Colegiado en Materia Administrativa del SextoCircuito al resolver las revisiones !iscales (0$'&&& )($'&&(, los

    *uicios de amparo directo !iscal )&)$'&&(, (1%$'&&' )(1$'&&'/ loresuelto por el #ercer #ribunal Colegiado en la misma materia circuito, en el *uicio de amparo directo (1)$'&&'.

    SEGUNDO. Mediante prove2do de dos de *ulio de dos mil trece,el residente de este Alto #ribunal orden registrar la denuncia demrito con el n"mero de expediente 315/2013, la admiti a tr3mite solicit a las residencias del Segundo #ercer #ribunales Colegiadosen Materia Administrativa del Sexto Circuito, -ue remitieran copiascerti!icadas de las e*ecutorias correspondientes.

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    Finalmente, orden turnar el asunto al se4or Ministro JosFernando Franco 5on63le6 Salas a e!ecto de !ormular el proecto de

    resolucin respectivo.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. C$&'()(*+,-. 7sta Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin es competente para conocer de ladenuncia de contradiccin de tesis planteada.(

    SEGUNDO. L(,),&-+,*. 8a presente denuncia decontradiccin de tesis proviene de parte leg2tima.'

    TERCERO. Con el !in de veri!icar la posible existencia de lacontradiccin de criterios, resulta indispensable se4alar losantecedentes de los casos concretos, as2 como las consideracionessustentadas por los #ribunales Colegiados de Circuito en lase*ecutorias respectivas.

    T(+( T,*- C$(,-4$ (* M-)(,- A4&,*,)-),6- 4(S(7)$ C,+,)$:

    or escrito turnado a la rimera Sala 9egional de +riente del#ribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, 5uillermo MiguelCaba4as Nava demand la nulidad de diversa resolucin emitida porel Director de :ngresos Fiscali6acin de la Secretar2a de Finan6as del5obierno del 7stado de #laxcala, ba*o la consideracin de -ue esaautoridad carec2a de competencia para llevar a cabo la !iscali6acin deimpuestos !ederales. Sin embargo, la Sala del conocimiento dictsentencia en la -ue reconoci la valide6 de la resolucin impugnada,

    17llo es as2, de con!ormidad con lo dispuesto por los art2culos (&;, !raccin (&?.@ del leno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de rubro BC+N#9AD:CC:ND7 #7S:S 7N#97 #9:=NA87S C+875:AD+S D7 D:F797N#7 C:9C=:#+. C+997S+ND7C+N+C79 D7 788AS A 8A S=97MA C+9#7 D7 J=S#:C:A D7 8A NAC:N

    >:N#7997#AC:N D78 A9#EC=8+ (&;, F9ACC:N

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    ba*o la consideracin de -ue la autoridad en comento s2 ten2aatribucin para emitir el acto cua nulidad se reclam.

    Contra dica determinacin, el particular promovi *uicio deamparo directo (1)$'&&', turnado al #ercer #ribunal Colegiado enMateria Administrativa del Sexto Circuito, mismo -ue en sentencia deveintids de agosto de dos mil dos neg el amparo solicitado por lassiguientes consideraciones

    SEXTO.- []

    En una perspectiva diversa, carece de razn jurdica elquejs cuand sstiene que la autridad rdenadra ntiene c!petencia le"al para e!itir el act recla!ad.El estudi del aspect que se !encina, se reducedeli!itar si el #irectr de $n"ress % &iscalizacin de laSecretara de &inanzas del '(iern del Estad de Tla)calatiene *acultades para cncer de !ultas ad!inistrativasi!puestas pr vilacin a las dispsicines de car+cter

    *ederal cu%a ad!inistracin ten"a dele"ada el Estad deacuerd cn ls cnvenis de crdinacin *iscalrespectivs.En principi, cnviene transcri(ir la parte atinente de la*unda!entacin de la c!petencia de la reslucinad!inistrativa cu%a nulidad est+ en cntrversiaKse transcribeLEn este estad de csas, el estudi del te!a prpuestde(e iniciarse a la luz de l previst pr la cl+usula cuarta

    del nveni de la(racin d!inistrativa en /ateria&iscal &ederal, que cele(rarn el '(iern &ederal prcnduct de la Secretara de 0acienda % r1dit 23(lic %el '(iern del Estad de Tla)cala, pu(licad en el #iariO*icial de la &ederacin el veintisiete de nvie!(re de !ilnvecients nventa % seis.4a cl+usula cuarta que se c!enta te)tual!ente diceKse transcribeL! se desprende de la transcripcin anterir, en la

    cl+usula cuarta del cnveni de cla(racinad!inistrativ en e)a!en se precisa que las *acultadescn*eridas pr la Secretara de 0acienda % r1dit 23(lical '(iern del Estad de Tla)cala en la !ateria del prpicnveni, ser+n ejercidas pr las autridades que all sese5alan, acuerde cn l dispuest de !anera di*erencia dela si"uiente *r!a

    )

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    . Se cn*ieren las *acultades !ateria del cnveni alEstad de Tla)cala, que ser+n ejercidas pr el "(ernadr

    ,6. 2r las autridades que, cn*r!e a las dispsicineslcales, est1n *acultadas para ad!inistrar cntri(ucines*ederales.. *alta de las dispsicines e)presas anterires, dic7as*acultades ser+n ejercidas pr las autridades *iscales del

    prpi Estad que realicen *uncines de i"ual naturaleza alas !encinadas en el cnveni en relacin cn lascntri(ucines lcales.

    En cn"ruencia cn l anterir, en la cl+usula cuarta delcnveni de cla(racin ad!inistrativa en !encin sese5ala que el "(ernadr del Estad puede ejercerdirecta!ente las atri(ucines cn*eridas en la !ateria del

    prpi cnveni, as c! aquellas autridades quecn*r!e a las dispsicines lcales, est1n *acultadas

    para ad!inistrar cntri(ucines *ederales8 sl a *alta dedispsicin e)presa en ese sentid, es decir, cuand ne)ista nr!a que dispn"a la *acultad de las autridades

    lcales para ad!inistrar cntri(ucines *ederales, lasatri(ucines cn*eridas al "(ernadr del Estad ser+nejercidas pr las que realicen las *uncines de i"ualnaturaleza9 a las que sn !ateria de dele"acin pr !edidel citad cnveni, en relacin cn cntri(ucineslcales.

    7ra (ien, para esta(lecer cu+l es la autridad que tiene*acultades para cncer de !ultas ad!inistrativasi!puestas cn !tiv de cntri(ucines *ederales

    cn*r!e a l dispuest pr la cl+usula cuarta descrita, seesti!a cnveniente precisar qu1 *acultades sn las que laSecretara de 0acienda % r1dit 23(lic cn*iri pr!edi del cnveni en c!ent al Estad de Tla)cala %aque, c! se advierte, para precisar las *acultades de una de tra autridad, la !encinada cl+usula se re*iere a las*acultades para ad!inistrar cntri(ucines *ederales9 ,en su de*ect, a las que realicen *uncines de i"ualnaturaleza9, pr ell, a cntinuacin se transcri(e la partede las cnsideracines % de las cl+usulas del cnveni decla(racin ad!inistrativa que se analiza, de cu%cntenid se desprende tant la intencin del '(iern&ederal para cele(rar el cnveni cn el "(iern delEstad de Tla)cala, c! las *acultades que en relacincn el te!a en estudi *uern cn*eridas al prpi Estad.En la parte cnsiderativa del nveni de la(racin

    d!inistrativa en /ateria &iscal &ederal cele(rad entre laSecretara de 0acienda % r1dit 23(lic % el '(iern del

    %

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    *uncines antes descritas en !ateria de cntri(ucineslcales.

    7ra (ien, de(id a que en el te!a de e)a!en n est+n adiscusin las atri(ucines del "(ernadr del Estad deTla)cala para ejecutar el cnveni en estudi, prcedee)a!inar las dispuestas pr la le% lcal a *avr de laSecretara de &inanzas del Estad, en espec*ic lasesta(lecidas en ls artculs :; % :< de la 4e% Or"+nica dela d!inistracin 23(lica del Estad de Tla)cala, vi"enteen el a5 ds !il un en que sucediern ls 7ec7s quesuscitarn este cn*lict.

    Kse transcribeL#e la dispsicin anterir, deriva que la Secretara de*inanzas del Estad de Tla)cala est+ *acultada paraejecutar las atri(ucines derivadas de ls cnvenis en!ateria *iscal que cele(re el '(iern del Estad cn el'(iern &ederal, est es, pr !edi de dic7a dispsicinse actualiza el pri!er p+rra* de la cl+usula cuarta delcnveni de cla(racin ad!inistrativa en e)a!en,

    prque pr !edi de ella se autriza a la !encinada

    Secretara de &inanzas para ejecutar el prpi cnveni enla !ateria pactada, est es, para realizar, entre trs acts,ls de i!psicin de sancines pr in*raccinesdescu(iertas pr el Estad en la ad!inistracin % c(r dels i!puests crdinads, "eneradas del incu!pli!ienta l preceptuad pr el di" &iscal de la &ederacin %de!+s dispsicines *iscales *ederales =artcul :.#e l 7asta aqu e)puest, es da(le a*ir!ar que la

    Secretara de &inanzas del Estad de Tla)cala es laautridad *acultada e)presa!ente pr la nr!a lcal paraejecutar, ade!+s del "(ernadr, las dispsicines delcnveni de cla(racin ad!inistrativa en e)a!entrat+ndse de ls in"ress crdinads prvenientes de larecaudacin de ls i!puests *ederales !ateria del prpicnveni.? (stante ell, el tpic en cuestin requiere del e)a!ende ls artculs ;, : % ;@, apartad 6, inciss $A, A, A$$$, $X,

    X, XX$ % XX$$ del Be"la!ent $nterir de la Secretara de&inanzas del '(iern del Estad de Tla)cala, vi"ente en ela5 ds !il un, para de*inir si el directr de in"ress %*iscalizacin del prpi Estad tiene ta!(i1n *acultades

    para i!pner las sancines ad!inistrativascrrespndientes a las in*raccines *iscales de car+cter*ederal cu%a ad!inistracin ten"a dele"ada el Estad decn*r!idad de ls cnvenis de crdinacin *iscalrespectivs.

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    ntonces, si la segunda sala e2pres en la ejecutoria atinenteque la jurisprudencia aludida que se requiere de la norma o

    acuerdo e2preso que disponga las atribuciones de la direccinlocal respectiva en materia de impuestos federales, enconcordancia con el clausulado de los convenios decolaboracin administrativa celebrados entre la 0ederacin ylos stados, y ese e2tremo s se cumple en el stado de+la2cala, ello conlleva que el Director de 5ngresos y0iscalizacin de la &ecretara de 0inanzas del 1obierno delstado de +la2cala s tiene competencia legal para imponer lassanciones administrativas correspondientes a las infracciones

    fiscales de carcter federal cuya administracin tenga delegadael stado.4a jurisprudencia de que se trata tiene pr te)t KsetranscribeLEn estas cndicines, % t!and en cnsideracin que elcncept de ad!inistracin tri(utaria inclu%e larecaudacin de ls in"ress tri(utaris as c! laaplicacin de las dispsicines en !ateria *iscal pr partede ls r"ans de la ad!inistracin p3(lica, *acultads

    para ells quienes ejercen el pder del Estad, cabe reiterarque el Director de 5ngresos y 0iscalizacin de la &ecretara de0inanzas del 1obierno del stado de +la2cala por disposicine2presa de la ley local, se encuentra facultado para la ejecucindel convenio de colaboracin administrativa verificado por la0ederacin y el stado de +la2cala, puesto que las atribucionesque fueron conferidas a ese stado por medio del convenio

    publicado en el Diario 6ficial de la 0ederacin el veintisiete denoviembre de mil novecientos noventa y seis, las puede ejercer

    en trminos de lo dispuesto por el 7eglamento 5nterior de la&ecretara de 0inanzas del 1obierno del stado de +la2cala,vigente en el a8o dos mil uno, sin que sea necesario para ese

    propsito, por ende, un acuerdo delegatorio de facultades del&ecretario de 0inanzas, al emanar la competencia del directorde las normas secundarias citadas.[].Del criterio transcrito surgi la siguiente tesis aislada

    O?AE?$O #E O46OB$C? #/$?$STBT$A E? /TEB$&$S4 &E#EB4 E4E6B#O E?TBE 4 SEBETBD #E0$E?# BF#$TO 2G64$O E4 'O6$EB?O #E4 EST#O#E T4X4, 2H64$#O E? E4 #$B$O O&$$4 #E 4&E#EB$C? E4 AE$?T$S$ETE #E ?OA$E/6BE #E /$4?OAE$E?TOS ?OAE?T SE$S. E4 #$BETOB #E $?'BESOS &$S4$I$C? #E 4 SEBETBD #E &$??IS #E4'O6$EB?O #E4 EST#O 2HE#E EJEBEB 4S TB$6H$O?ESO?&EB$#S E? /TEB$ &$S4 &E#EB4 4 'O6$EB?OESTT4. En la cl+usula cuarta del cnveni de cla(racin

    ad!inistrativa en !encin se precisa que las *acultades

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    cn*eridas pr la Secretara de 0acienda % r1dit 23(lic al'(iern del Estad de Tla)cala, ser+n ejercidas pr las

    autridades que all se se5alan, acrde cn l dispuest de!anera di*erenciada en la si"uiente *r!a ;. Se cn*ieren las*acultades (jet del cnveni al Estad de Tla)cala, que ser+nejercidas pr el "(ernadr8 ,

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    Tla)cala, sin que sea necesario, por ende, un acuerdo delegatorio defacultades del &ecretario de 0inanzas9.9

    S(*4$ T,*- C$(,-4$ (* M-)(,- A4&,*,)-),6- 4(S(7)$ C,+,)$: >revisin !iscal (0$'&&&@.

    or escrito presentado el -uince de *ulio de mil novecientosnoventa nueve, demand la nulidad de una multa impuestapor el Director de :ngresos Fiscali6acin de la Secretar2a deFinan6as del 5obierno del 7stado de #laxcala.

    or ra6n de turno toc conocer del asunto a la Segunda Sala9egional 5ol!o Centro del #ribunal Fiscal de la Federacin, misma -uepor sentencia de -uince de mao de dos mil, declar la nulidad de lamulta impuesta, ba*o el argumento de -ue la autoridad emisoracarec2a de !acultades para ello.

    Contra dica determinacin, el Administrador 8ocal Jur2dico de:ngresos de uebla, interpuso recurso de revisin (0$'&&&, mismo -ue

    !ue resuelto por el Segundo #ribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito en el sentido de revocar la sentenciarecurrida por las siguientes consideraciones -ue nos ocupan

    []SEXTO.- []Ense"uida, % pr su estrec7avinculacin, se 7ar+ alusin a ls a"ravis que en estaejecutria se identi*icarn c! inciss 6>, >, #> % E>, queresultan parcial!ente *undads, en la !edida que se

    deter!inar+, ls que cnsisten en que la autridad *iscalvil l dispuest pr la *raccin $ del artcul

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    decret del '(ernadr del Estad, tda vez que cn eseprceder rest valr jurdic a esta 3lti!a nr!a, sin que

    ell le crrespnda, % de(i li!itarse a diri!ir si el directraludid est+ n *acultad para deter!inar el cr1diti!pu"nad8 que se vil el artcul

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    cnsiste en la e)pedicin de dispsicines =re"la!entsentre trs> "enerales, a(stractas e i!persnales que

    tienen pr (jet la ejecucin de la le%, desarrlland %c!pletand en detalle sus nr!as, a e*ect de 7acer

    psi(le el cu!pli!ient de 1stas, % en ese cnte)t, privardel car+cter de dispsicin le"al lcal a ls re"la!entsdecretads pr el '(ernadr, cnstituira eldescnci!ient de la atri(ucin cnstitucinal a 1lcn*erida, l que en !d al"un est+ autrizad pr lale%

    , de a7 que la Sala prcedi de !anera inde(ida aldeclarar que el #irectr de $n"ress % &iscalizacin

    dependiente de la Secretara de &inanzas del '(iern delEstad de Tla)cala era inc!petente para deter!inar %7acer e*ectiv el cr1dit *iscal i!pu"nad, cn (ase en lainterpretacin equvca de la cl+usula cuarta del nvenide la(racin cele(rad entre la Secretara de 0acienda% r1dit 23(lic cn el '(iern del Estad de Tla)cala,

    prque de acuerd a la cl+usula apuntada, aquellasautridades *acultadas pr las dispsicines le"aleslcales de la !ateria s pueden e!itir ls acts

    cntrvertids, lue", c! se ale"a, la c!petencia de laautridad que e!iti el cr1dit !ateria de i!pu"nacinde(i e)a!inarse sl atendiend al artcul

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    Similares consideraciones sostuvo el #ribunal Colegiado encomento al resolver la revisin !iscal )($'&&(% los amparos directos

    )&)$'&&(,0(1%$'&&' )(1$'&&';.

    T(+( T,*- C$(,-4$ (* M-)(,- A4&,*,)-),6- 4(S(*4$ C,+,)$:

    or escrito de veinticuatro de noviembre de dos mil once, lapersona moral , promovi *uicio contencioso administrativo encontra de la resolucin emitida por el Director 5eneral de Fiscali6acin

    de la Subsecretar2a de :ngresos de la Secretar2a de Finan6as del5obierno del 7stado de Mxico, mediante la cual se le determin uncrdito !iscal por concepto de omisin en el pago de impuesto sobre larenta, impuesto al valor agregado, as2 como multas recargoscorrespondientes a diversos per2odos de e*ercicios !iscales.

    8a #ercera Sala 9egional OidalgoPMxico del #ribunal Federal deJusticia Fiscal Administrativa, seguidos los tr3mites de le, dict

    sentencia en la -ue declar la nulidad de la resolucin impugnada,ba*o el argumento de -ue la autoridad emisora carec2a decompetencia para !iscali6ar impuestos !ederales.

    Contra dica determinacin, el Administrador 8ocal Jur2dico deNaucalpan interpuso recurso de revisin !iscal ()$'&(). De ste tocconocer al #ercer #ribunal Colegiado en Materia Administrativa delSegundo Circuito, mismo -ue con!irm la sentencia recurrida, por lassiguientes consideraciones de !ondo

    [] SF2T$/O. En pri!er t1r!in, es i!prtante destacarque la sala de pri!era instancia declar la nulidad de lareslucin i!pu"nada al cnsiderar que el #irectr'eneral de &iscalizacin de la Secretara de &inanzas delEstad de /1)ic, n tiene *acultades ni c!petencia!aterial para desarrllar acts *iscales *ederales dec!pr(acin a trav1s de la revisin de "a(inete, %a que

    pretendi *undar su actuar en un act ad!inistrativ"eneral, c! l es, el Be"la!ent $nterir de la citadaSecretara, el cual n es apt para ess e*ects cn*r!e ala recta interpretacin de la l+usula uarta del nvenide la(racin d!inistrativa cele(rad entre laSecretara de 0acienda % r1dit 23(lic % el '(iern delEstad de /1)ic8 ade!+s, cn independencia de l

    48egislacin del 7stado de uebla.58egislacin del 7stado de uebla.68egislacin del 7stado de #laxcala.78egislacin del 7stado de uebla.

    ()

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    Es decir, que si la autridad que intervin en !ateria decrdinacin de i!puests *ederales n est+ creada junt

    cn sus *acultades en un act le"islativ en unre"la!ent especial (asad en una cl+usula le"al, sin enun !er re"la!ent "en1ric pura!ente (asad envluntad ad!inistrativa, entnces n puede justi*icarse suejercici en !ateria de *acultades de *iscalizacin *ederal,cn*eridas al Estad de /1)ic, pues ade!+s de que snatri(ucines prpias de autridades de ri"en de!cr+tic=% sl las creadas cn (ase en le% tienen ese car+cter>, lasatri(ucines *iscales *ederales crdinadas i!prtan

    a*ectacines a #erec7s &unda!entales8 de a7 que escrrecta la cnsideracin de la sala en el sentid de que elBe"la!ent $nterir de la Secretara de &inanzas n es apt

    para ls e*ects de la l+usula uarta.En ese punt es i!prtante destacar que la *iscalizacin*ederal, le pertenece a la Secretara de 0acienda % r1dit23(lic, % si 1sta decide crdinarse cn autridades*iscales lcales, ell de(er+ 7acerse, dentr de la ri"ursainterpretacin del nveni % dentr de la jurisprudencia

    en !ateria de acts de autridad8 pr ell, si lajurisprudencia e)i"e que las autridades que a*ectenderec7s, sean creads pr le%, resulta incncus que nde(e tlerarse cualquier act de desle"alizacin deautridades % atri(ucines8 % s(re estas (ases, es clarque, en cndicines e)cepcinales, la Secretara de0acienda % r1dit 23(lic le trans!iti *acultades en!ateria *iscal *ederal al '(ernadr del Estad de /1)ic %a las autridades previstas en le%es nr!as

    =dispsicines jurdicas se le lla!an pr el nveni>, lasque tras revisar el rden nr!ativ del Estad de /1)ic,sl puede ser el Secretari de &inanzas, pr crearse 1steen una le%, junt cn sus *acultades en !ateria *iscal*ederal crdinada, per %a n resultara jurdic ni serie)ceder la l"ica del ejercici del pder para lle"ar ale)tre! de per!itir que, ade!+s del '(ernadr % dic7Secretari, pueda intervenir ta!(i1n tras dependenciassin le"iti!acin de!cr+tica le"al, creada pr vluntadad!inistrativa junt cn sus *acultades, pues al" asi!plicara *le)i(ilizar la estructura de la ad!inistracin

    p3(lica para que se a*ecten #erec7s iudadans =quesl ls prpis ciudadans se pdran autautrizar enle%es e)pedidas en el siste!a de representacincnstitucinal>, pr entes re"la!entaris que n *uernautrizads pr le% del n"res, al" as sera tant c!desle"alizar el te!a de la a*ectacin de #erec7siudadans, l que es al" cnstitucinal!ente ilcit.

    (

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    En e*ect, el #irectr 'eneral de &iscalizacin del Estadde /1)ic intent *undar sus *acultades de c!pr(acin

    % deter!inacin en ls artculs :, p+rra* pri!er,*raccin A$$8 N, pri!er p+rra*, *raccin $A8 ;;, pri!er

    p+rra*, *raccin $$8 ;Q, ;R, pri!er p+rra*, *raccines X, X$,X$$$, incis a>, XA$$ % X$X del Be"la!ent $nterir de laSecretara &inanzas del '(iern del Estad de /1)ic,se"3n se advierte de la reslucin

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    csas al punt inad!isi(le de que casi cualquier ente queest1 dentr de esa Secretara de &inanzas pueda intervenir

    en !ateria *iscal *ederal, l cual n puede sustentarse enuna sentencia jurisdiccinal pr ser clara!ente unainde(ida interpretacin autritaria, l que n esde!cr+tic ni jurdic, prque i!plica el a(surddesprpsit de le"alidad de crear autridades de *act9que sn, sencilla!ente las que sin (ase le"al nide!cr+tica, a*ectan derec7s.2r tales raznes, resulta incncus que el #irectr'eneral de &iscalizacin n tiene *acultades ni para e!itir

    el requeri!ient, ni !uc7 !ens para liquidar un cr1dit*iscal en !ateria de i!puests *ederales crdinads.4 se5alad en p+rra*s anterires, c! se anticip, esacrde cn el criteri del 2len de la Supre!a rte deJusticia de la ?acin de (servancia (li"atria para lattalidad de ls tri(unales de la Bep3(lica inclus para lasala respnsa(le % para este tri(unal pr tratarse de uncriteri vinculante en t1r!ins del artcul N: de la 4e%Be"la!entaria de las &raccines $ % $$ del rtcul ;@Q de la

    nstitucin 2ltica de ls Estads Hnids /e)icans,se"3n se desprende de la tesis 2.J. ;@

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    *ederal crdinada, l que evidencia que el criteri npdra tener ls alcances que desea la recurrente.

    pr l que tca a la tesis de ru(r :5)+7>7+3'5=)3?+/)+5'3 D ;3 ;B. &?& ;@5+&., de(e decirse que si(ien, pudiera lle"ar a tener al"una aplicacin, l ciert esque n pude tener ls alcances pretendids en lsa"ravis, c! se de!strar+.2ara e!pezar este punt, de(e decirse que la Supre!arte de Justicia de la ?acin en reiterads *alls 7arecncid que, si (ien es verdad que las e)psicines de!tivs % las interpretacines aut1nticas jue"an un papel

    relevante durante el prces le"islativ, l ciert es queesa i!prtancia de las interpretacines parla!entarias enel sen del Cr"an 4e"islativ, se vuelven relativas unavez que la le% se p3(lica, pues al entrar en vi"r, la le% %an le pertenece al 2der 4e"islativ, sin que se inte"ra alrden jurdic % dentr de 1ste se vuelve un (jet cnautn!a % ade!+s es suscepti(le de interpretacin prls jueces, ls que al dar lectura a la nr!a, pueden t!arele!ents de interpretacin aut1ntica de las

    e)psicines de !tivs, sl si l cnsiderancnveniente8 sera a(surd % re"resiv que ls juecesentendieran el sentid de aplicacin de la le% c! unarden del le"islativ, l que n es as8 estascnsideracines tienen sustent, entre tras, en el criterisi"uiente:>6&5'5=) D 6+5-6& B D+75)3'5=) D ;3-6;?)+3D D; ;15&;3D67H 0?)'56)& E? '?>;)) ; 3)G;5&5& D '6)&+5+?'56)3;5D3D D )673&.

    precisad cual es el alcance real de interpretacinesaut1nticas % e)psicin de !tivs en las le%es, de(ese5alarse que aspects si!ilares se presentan cn trasnr!atividades.En el cas, la autridad recurrente invca la tesis de ru(r:5)+7>7+3'5=) 3?+/)+5'3 D ;3 ;B. &?& ;@5+&.2ues (ien, la pretensin de la recurrente cn la cita delcriteri que se analiza es desacertada prque sera il"ic*rzar a las autridades jurisdiccinales a darle alnveni de la(racin d!inistrativa en /ateria &iscal&ederal, cele(rad entre el '(iern &ederal pr cnductde la Secretara de 0acienda % r1dit 23(lic % el'(iern del Estad de /1)ic, la interpretacinaut1ntica9 que quiere el Servici de d!inistracinTri(utaria recurrente, !+)i!e cuand n sera l"ic niacrde a la jurisprudencia cnstitucinal del 2len,entender que la e)presin dispsicines jurdicas lcales9

    puede e)tenderse 7asta c!prender autridades sin

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    le"iti!acin de!cr+tica % sin (ase le"al c! entes depder para la a*ectacin de ls #erec7s &unda!entales

    en !ateria *iscal *ederal en el Estad de /1)ic.Si la interpretacin aut1ntica de la autridad es la)a en lae)presin dispsicines jurdicas lcales9 de(e decirseentnces que pr n ser razna(le ni ajustarse a

    par+!etrs !ni!s % (+sics de cnstitucinalidadresulta incncus que ese !d de entender la l+usulauarta !ulticitada es errne, cntrari a jurisprudencia eile"al.2r tra parte, la recurrente invca la tesis aislada % la

    jurisprudencia de Tri(unales le"iads, de ru(rs %te)ts si"uientes:'6)-)56 D '6;3C?

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    le"islativ a trav1s de un act re"la!entari especial enejercici de *acultades atri(uidas le"islativa!ente, pues su

    sentid es cntrari, precisa!ente, al criteri vinculantedel 2len del lt Tri(unal, que, c! %a se anticip,esta(lece que ls r"ans ad!inistrativs que a*ectanderec7s *unda!entales de ls particulares de(en sercreads pr un act le"islativ a trav1s de un actre"la!entari especial en ejercici de *acultades atri(uidasle"islativa!ente, la cual es de (servancia (li"atria paratds ls tri(unales de la Bep3(lica, inclus para la sala*iscal % para este tri(unal, pr tratarse de un criteri

    vinculante, de cn*r!idad cn el artcul N: de la 4e%Be"la!entaria de las &raccines $ % $$ del rtcul ;@Q de lanstitucin 2ltica de ls Estads Hnids /e)icans.Td l cual "enera que n se c!parta el sentid de lscriteris de ru(rs :'6)-)56 D '6;3C?

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    el siste!a de cntradiccin de tesis a car" de ess2lens que se cn*r!ar+n pr cuerd del nsej de la

    Judicatura &ederal, sl invlucra a Tri(unales le"iadsde un !is! ircuit, % n a Tri(unales le"iads deircuits di*erentes, !tiv pr el cual de(e insistirse en

    prceder a denunciar la cntradiccin de tesis cn*r!e al3lti! p+rra* del artcul ;MR del rdena!ient le"alinvcad.

    prpsit de l anterir, tiene aplicacin ls criterissi"uientes:'6)+73D5''5=) D +&5& )+7 +75

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    en Materia Administrativa del Sexto Circuito consider -ue elmencionado ordenamiento reglamentario s2 es apto para !undar esa

    competencia, el diverso #ercero de la misma materia del SegundoCircuito, estim -ue la competencia de esa autoridad no puede!undarse en un reglamento expedido por el e*ecutivo local en e*erciciode la !acultad reglamentaria genrica sino -ue debe provenir de unordenamiento en sentido !ormal material, esto es, de una leexpedida por el poder legislativo, en virtud de -ue las !acultadesprevistas en ese convenio de colaboracin administrativa en materia!iscal !ederal inciden en la es!era de los gobernados.

    S,* (&-$8 )- 4,6((*+,- 4( +,)(,$ *$ ( +,)-('(+)$ 4( $ +,)(,$ $)(*,4$ '$ $ -*$ +$(,-4$-*)( (9(,4$ ( 4,6($ ;( )(*)- ( T(+( T,*-C$(,-4$ (* M-)(,- A4&,*,)-),6- 4( S(7)$ C,+,)$, al resolverel amparo directo (1)$'&&', pues si bien dico rgano *urisdiccionaltambin se pronunci sobre la competencia del Director de :ngresos Fiscali6acin en trminos de la propia cl3usula cuarta del Convenio de

    Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal del9eglamento :nterior de la Secretar2a de Finan6as, tambin lo es -uetal problem3tica !ue anali6ada no desde la perspectiva de si esaatribucin puede emanar o no de un ordenamiento reglamentario, sinode si es necesario o no, un acuerdo delegatorio de !acultades a !avorde esa autoridad/ aspecto -ue no !ue considerado por los diversosrganos contendientes para !undar sus determinaciones , en talmedida respecto de este rgano *urisdiccional no se veri!ica lacontradiccin de tesis -ue a sido denunciada.

    7n tales condiciones, debe tenerse por actuali6ada ladivergencia de criterios respecto de los sustentados por los #ribunalesColegiados Segundo en Materia Administrativa del Sexto Circuito #ercero de la misma materia del Segundo Circuito en los trminos -uean sido puntuali6ados por ello, la cuestin *ur2dica a dilucidarconsiste en determinar si el Director de :ngresos Fiscali6acin de lasentidades a las -ue se re!irieron los rganos contendientes

    >legislaciones de #laxcala, uebla 7stado de Mxico@, tienecompetencia para intervenir en materia de impuestos !ederalescoordinados, a la lu6 de los convenios de colaboracin -ue al e!ectose celebren entre la autoridad !iscal !ederal los gobiernos locales. Deigual manera, determinar si los reglamentos interiores -ue prevn lasatribuciones de la autoridad en estudio, constituen disposiciones

    *ur2dicas de car3cter general su!icientes para !undar la competencia de

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    dica autoridad para e*ecutar los convenios de coordinacinmencionados.

    No pasa desapercibido para esta Segunda Sala, el eco de -ueen los asuntos anali6ados por los #ribunales Colegiados -ue participande esta contradiccin de tesis, dicos rganos *urisdiccionalesanali6aron la cl3usula C=A9#A del Convenio de Colaboracin

    Administrativa en Materia Fiscal Federal, partiendo de actos distintosdesplegados por el Director 5eneral de :ngresos Fiscali6acin/ sinembargo, ello no incide en la existencia de la contradiccin de tesis, en

    virtud de -ue en todos los casos se tuvo como denominador com"n, eleco de -ue las !acultades de ese servidor, !ueron anali6adas a la lu6de ese convenio del 9eglamento :nterior de la Secretar2a deFinan6as.

    #ampoco es bice para tener por con!igurada la divergencia de

    criterios, el eco de -ue los criterios en contradiccin provengan de*uicios de amparo directos de revisiones !iscales, de con!ormidad con

    la #esis 'a.$J. %1$'&(&, registro (%1'%, de rubroBO?TB#$$C? #E TES$S. ES 2BOE#E?TE 4 SHB'$# #EB$TEB$OS SHSTE?T#OS E? /2BO #$BETO E?BEA$S$C? &$S49I.

    Finalmente, no constitue obst3culo la circunstancia de -ue los

    #ribunales Colegiados aan anali6ado diversas legislaciones a saber,las de los 7stados de uebla, #laxcala 7stado de Mxico en tanto-ue de la consulta de los ordenamientos legales -ue se anali6aron seadvierte -ue son mu similares en la materia -ue nos ocupa entodos los casos, se parti de misma iptesis *ur2dica pues en esasentidades, las !acultades del Director 5eneral de :ngresos Fiscali6acin, emanan del 9eglamento :nterior de la Secretar2a deFinan6as, adem3s de -ue el tenor del Convenio celebrado con laSecretaria de Oacienda es de idntico contenido, seg"n se apreciagr3!icamente a continuacin

    ESTADO DE MXICO PUEBLA TLAXCALAC=A9#A.P 8as !acultades de la C=A9#A.P 8as !acultades de la C=A9#A.P 8as !acultades de la

    97l texto de la tesis es el siguiente B7n atencin a -ue la !inalidad de la denuncia de contradiccinde tesis prevista en la !raccin

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    Secretar2a, -ue con!orme aeste Convenio se delegan a laentidad, ser3n e*ercidas por el

    gobernador de la entidad o porlas autoridades !iscales de lamisma -ue, con!orme a lasdisposiciones *ur2dicas locales,estn !acultadas paraadministrar, comprobar,determinar cobrar ingresos!ederales.

    A !alta de las disposiciones a-ue se re!iere el p3rra!oanterior, las citadas !acultadesser3n e*ercidas por lasautoridades !iscales de la

    propia entidad -ue realicen!unciones de igual naturale6a alas mencionadas en elpresente Convenio, en relacincon ingresos locales. 7n esecontexto, la entidad e*ercer3 lacoordinacin control de lasinstituciones de crdito delas o!icinas recaudadoras oauxiliares -ue autorice lamisma para e!ectos de larecaudacin, recepcin dedeclaraciones, avisos dem3sdocumentos a -ue se re!iere elpresente Convenio.Mediante pacto expreso con laSecretar2a, la entidad, porconducto de sus municipios,podr3 e*ercer, parcial ototalmente, las !acultades -uese le con!ieren en esteConvenio.7n relacin con lasobligaciones el e*ercicio delas !acultades con!eridascon!orme al presenteinstrumento en materia de

    ingresos coordinados, laSecretar2a la entidadconvienen en -ue esta "ltimalas e*er6a en los trminos delas disposiciones *ur2dicas!ederales aplicables, incluso lanormatividad, lineamientos,pol2ticas criterios -ue para tale!ecto emita la Secretar2a.

    Secretar2a, -ue con!orme aeste Convenio se delegan a laentidad, ser3n e*ercidas por el

    gobernador de la entidad o porlas autoridades !iscales de lamisma -ue, con!orme a lasdisposiciones *ur2dicas locales,estn !acultadas paraadministrar, comprobar,determinar cobrar ingresos!ederales.

    A !alta de las disposiciones a-ue se re!iere el p3rra!oanterior, las citadas !acultadesser3n e*ercidas por lasautoridades !iscales de la

    propia entidad -ue realicen!unciones de igual naturale6a alas mencionadas en elpresente Convenio, en relacincon ingresos locales. 7n esecontexto, la entidad e*ercer3 lacoordinacin control de lasinstituciones de crdito delas o!icinas recaudadoras oauxiliares -ue autorice lamisma para e!ectos de larecaudacin, recepcin dedeclaraciones, avisos dem3sdocumentos a -ue se re!iere elpresente Convenio.Mediante pacto expreso con laSecretar2a, la entidad, porconducto de sus municipios,podr3 e*ercer, parcial ototalmente, las !acultades -uese le con!ieren en esteConvenio.7n relacin con lasobligaciones el e*ercicio delas !acultades con!eridascon!orme al presenteinstrumento en materia de

    ingresos coordinados, laSecretar2a la entidadconvienen en -ue esta "ltimalas e*er6a en los trminos delas disposiciones *ur2dicas!ederales aplicables, incluso lanormatividad, lineamientos,pol2ticas criterios -ue para tale!ecto emita la Secretar2a.

    Secretar2a, -ue con!orme aeste Convenio se delegan a laentidad, ser3n e*ercidas por el

    gobernador de la entidad o porlas autoridades !iscales de lamisma -ue, con!orme a lasdisposiciones *ur2dicas locales,estn !acultadas paraadministrar, comprobar,determinar cobrar ingresos!ederales.

    A !alta de las disposiciones a-ue se re!iere el p3rra!oanterior, las citadas !acultadesser3n e*ercidas por lasautoridades !iscales de la

    propia entidad -ue realicen!unciones de igual naturale6a alas mencionadas en elpresente Convenio, en relacincon ingresos locales. 7n esecontexto, la entidad e*ercer3 lacoordinacin control de lasinstituciones de crdito de laso!icinas recaudadoras oauxiliares -ue autorice lamisma para e!ectos de larecaudacin, recepcin dedeclaraciones, avisos dem3sdocumentos a -ue se re!iere elpresente Convenio.Mediante pacto expreso con laSecretar2a, la entidad, porconducto de sus municipios,podr3 e*ercer, parcial ototalmente, las !acultades -uese le con!ieren en esteConvenio.7n relacin con lasobligaciones el e*ercicio delas !acultades con!eridascon!orme al presenteinstrumento en materia de

    ingresos coordinados, laSecretar2a la entidadconvienen en -ue esta "ltimalas e*er6a en los trminos delas disposiciones *ur2dicas!ederales aplicables, incluso lanormatividad, lineamientos,pol2ticas criterios -ue para tale!ecto emita la Secretar2a.

    7n mrito de lo expuesto, se procede a dilucidar el criterio -uecon car3cter de *urisprudencia debe prevalecer en el caso -ue seanali6a.

    CUARTO.< E)4,$. A e!ecto de dilucidar el punto decontradiccin de tesis, debe tenerse presente lo siguiente.

    7n trminos del art2culo ( de la Constitucin ol2tica de los7stados =nidos Mexicanos, los actos de molestia precisan, para ser

    '1

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    legales, entre otros re-uisitos, -ue sean emitidos por autoridadcompetente, lo -ue signi!ica -ue todo acto de autoridad

    necesariamente debe emitirse por -uien para ello est !acultado,se4alando en el propio acto, como !ormalidad esencial -ue le de!icacia *ur2dica, el o los dispositivos -ue legitimen la competencia de-uien lo emita el car3cter con -ue este "ltimo act"e(&.

    Adem3s, esta Segunda Sala a establecido el criterio de -uepara estimar cumplida la garant2a de !undamentacin prevista en elnumeral ( de la Constitucin ol2tica de los 7stados =nidos

    Mexicanos, en lo relativo a la !i*acin de la competencia de laautoridad administrativa en el acto de molestia, es necesario -ue en eldocumento se invo-uen las disposiciones legales, acuerdo o decreto-ue otorga las !acultades a la autoridad emisora , en caso de -uetales normas legales contengan diversos supuestos, se precisen conclaridad detalle el apartado, !raccin o !racciones, incisos subincisos en -ue se apoa su actuacin, pues de lo contrario sede*ar2a al gobernado en estado de inde!ensin, lo -ue no permite la

    garant2a en comento, pues no es dable alguna clase de ambigQedad,a -ue su !inalidad consiste en una exacta individuali6acin del actode autoridad de acuerdo a la iptesis *ur2dica en -ue se ubi-ue elgobernado con relacin a las !acultades de la autoridad, por ra6onesde seguridad *ur2dica((.

    107n este sentido es aplicable la *urisprudencia .$J. (&$I%, sustentada por el leno de este Alto#ribunal, consultable en la 5aceta del Semanario Judicial de la Federacin, N"mero ;;, mao demil novecientos noventa cuatro, +ctava poca, p3gina (', -ue diceC+M7#7NC:A. S= F=NDAM7N#AC:N 7S 97R=:S:#+ 7S7NC:A8 D78 AC#+ D7

    A=#+9:DAD. Oaciendo una interpretacin armnica de las garant2as individuales de legalidad

    seguridad *ur2dica -ue consagran los art2culos (% ( constitucionales, se advierte -ue los actosde molestia privacin deben, entre otros re-uisitos, ser emitidos por autoridad competente cumplir las !ormalidades esenciales -ue les den e!icacia *ur2dica, lo -ue signi!ica -ue todo acto deautoridad necesariamente debe emitirse por -uien para ello est !acultado expres3ndose, comoparte de las !ormalidades esenciales, el car3cter con -ue se suscribe el dispositivo, acuerdo odecreto -ue otorgue tal legitimacin. De lo contrario, se de*ar2a al a!ectado en estado deinde!ensin, a -ue al no conocer el apoo -ue !aculte a la autoridad para emitir el acto, ni elcar3cter con -ue lo emita, es evidente -ue no se le otorga la oportunidad de examinar si suactuacin se encuentra o no dentro del 3mbito competencial respectivo, es con!orme o no a laConstitucin o a la le/ para -ue, en su caso, est en aptitud de alegar, adem3s de la ilegalidad delacto, la del apoo en -ue se !unde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer -ue suactuacin no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto -ue invo-ue, o -ue stos seallen en contradiccin con la 8e Fundamental o la secundaria.

    11#al criterio orientador se desprende del contenido de la *urisprudencia por contradiccin de tesisidenti!icada con el n"mero 'a.$J. ((0$'&&0 publicada en el Semanario Judicial de la Federacin su 5aceta, Novena poca, visible en el #omo

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    !iscali6acin administracin, -ue ser3n e*ercidas por lasautoridades !iscales de las entidades o de los Municipios cuando as2se pacte expresamente.

    7n los convenios a -ue se re!iere este art2culo se especi!icar3n losingresos de -ue se trate, las !acultades -ue e*ercer3n laslimitaciones de las mismas. Dicos convenios se publicar3n en eleridico +!icial de la entidad en el Diario +!icial de la Federacin, surtir3n sus e!ectos a partir de las !ecas -ue en el propio conveniose estable6can o, en su de!ecto, a partir del d2a siguiente de lapublicacin en el Diario +!icial de la Federacin.

    8a Federacin o la entidad podr3n dar por terminados parcial ototalmente los convenios a -ue se re!iere este precepto, terminacin-ue ser3 publicada tendr3 e!ectos con!orme al p3rra!o anterior.

    7n los convenios se4alados en este precepto se !i*ar3n laspercepciones -ue recibir3n las entidades o sus Municipios, por lasactividades de administracin !iscal -ue realicen.V

    Del numeral transcrito se advierte lo siguiente

    (. 7l 5obierno Federal los 5obiernos de las entidades -ue se

    ubieren aderido al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, podr3ncelebrar convenios de coordinacin en materia de administracin deingresos !ederales.

    '. 8os convenios de colaboracin administrativa comprender3nlas !unciones del 9egistro Federal de Contribuentes, recaudacin,!iscali6acin mane*o de contribuciones !ederales.

    ). Dicas !unciones se e*ercer3n por las autoridades !iscales de

    las entidades o de los Municipios, en los trminos limitacionespactados expresamente en el convenio relativo.

    %. 8os convenios de colaboracin administrativa no re-uerir3naprobacin del Congreso del 7stado, sino slo -ue sean publicados enel eridico +!icial de la entidad en el Diario +!icial de la Federacin.

    0. 7n los convenios se !i*ar3n las percepciones -ue recibir3n las

    entidades o Municipios por las !unciones de administracin !iscal -uerealicen.

    Como se observa, a travs de este tipo de convenios se buscala cooperacin de la autoridad !iscal local en las tareas de recaudacin !iscali6acin respecto de los ingresos !ederales.

    Cabe destacar Pcomo se anticipP, -ue el Convenio de

    Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal cua)'

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    interpretacin suscita la presente contradiccin de criterios, celebradoentre la Secretar2a de Oacienda los gobiernos de los 7stados de

    #laxcala, uebla 7stado de Mxico, son del mismo tenor de sucontenido destaca lo siguiente

    TKWLWRue dentro del Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, lacolaboracin administrativa a sido ob*eto de estrategia rede!inicinde -ueaceres responsabilidades de las entidades !ederativas,Municipios el 5obierno Federal, por esta ra6n an sido celebradosconvenios anexos -ue a su ve6 an sido sustituidos por otros en

    los -ue las labores espec2!icas a reali6ar son el resultado de laspol2ticas nacionales. Rue lo anterior signi!ica tambin, -ue lasentidades sus Municipios no son meros receptores de ingresosprovenientes de participaciones, sino -ue son parte actuante de laadministracin tributaria nacional pues de ellas depende tambin en!orma esencial la me*or2a en los sistemas de administracin de losconceptos denominados ingresos coordinados, siendo algunos tanimportantes como el impuesto al valor agregado. KWL Rue la !irma deun convenio en el -ue adem3s de continuar con las !acultadesdelegadas a los 7stados, stas se ampl2en, obedece a la necesidad

    de instrumentar darle aplicacin al contenido del lan Nacional deDesarrollo W en el -ue se establece -ue Tdebe me*orar lacolaboracin administrativa entre la Federacin los 5obiernos8ocales en materia !iscal. 7n particular, deben aprovecarse lasventa*as comparativas de cada nivel de gobierno para reali6ar lastareas de !iscali6acin deben introducirse incentivos -ue premien alos 5obiernos 8ocales cuando contribuan a lograr un cumplimientoamplio correcto de las obligaciones !iscalesU. Rue por loanteriormente expuesto, se ace necesaria la concertacin de un

    nuevo convenio de colaboracin administrativa entre la Federacin el 7stado en el -ue se incluan nuevas !acultades responsabilidades como son las correspondientes a la reali6acin deactos de comprobacin en materia del impuesto al valor agregado sinla presencia de la Secretar2a de Oacienda Crdito "blico, ba*o unprograma coordinado, -ue se denominar3 T!iscali6acin concurrenteU.KWL Rue como consecuencia de dica delegacin en materia de losimpuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo especialsobre produccin servicios, el 7stado llevar3 a cabo todos los actosde determinacin del impuesto omitido sus accesorios, incluso a

    travs del procedimiento administrativo de e*ecucin, exigencia seguimiento de la garant2a del inters !iscal asimismo resolver3sobre los recursos administrativos, en los trminos del Cdigo Fiscalde la Federacin cuando stos se interpongan en contra de lasresoluciones dictadas por el 7stado -ue trat3ndose de laintervencin en *uicio, el 5obierno Federal a consideradoconveniente -ue el 7stado asuma la de!ensa de las resoluciones -uel mismo aa emitido en el e*ercicio de sus !unciones,independientemente de la intervencin -ue a la Secretar2acorresponde. KWL Rue toda ve6 -ue la administracin de los ingresos

    ))

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    !ederales a -ue este convenio se contrae, ser3n reali6ados por el7stado sus Municipios, es indispensable -ue la programacin,

    normatividad evaluacin de estas tareas est en manos del5obierno Federal -ue ello garanti6a la uni!ormidad de los sistemasen todo el pa2s, respecto del sentido alcance de las normastributarias para -ue los contribuentes reciban igual trato por parte delas autoridades !iscales para -ue se estable6can las bases deoperacin con la necesaria uni!ormidad asimismo se eval"e lae!icacia en el mane*o de los ingresos !ederales operados por el7stado, siempre dentro de un marco de respeto a las autoridadesestatales competentes en materia !iscal. KWLU.

    or su parte, las cl3usulas primera, tercera, p3rra!o segundo cuarta del convenio en examen, en la parte -ue interesa, disponen

    T9:M79A. 7l ob*etivo del presente convenio es -ue las !unciones deadministracin de los ingresos !ederales, -ue se se4alan en lasiguiente cl3usula, se asuman por parte del 7stado, a !in de e*ecutaracciones en materia acendaria dentro del marco de la planeacinnacional del desarrollo. KWL#79C79A KWL or ingresos coordinados se entender3n todos

    a-ullos en cua administracin participe el 7stado a sea integral oparcialmente en los trminos de este convenio. KWLWC=A9#A. 8as !acultades de la Secretar2a, -ue con!orme a esteConvenio se delegan a la entidad, ser3n e*ercidas por el gobernadorde la entidad o por las autoridades !iscales de la misma -ue,con!orme a las disposiciones *ur2dicas locales, estn !acultadas paraadministrar, comprobar, determinar cobrar ingresos !ederales. A!alta de las disposiciones a -ue se re!iere el p3rra!o anterior, lascitadas !acultades ser3n e*ercidas por las autoridades !iscales de lapropia entidad -ue realicen !unciones de igual naturale6a a lasmencionadas en el presente Convenio, en relacin con ingresoslocales. 7n ese contexto, la entidad e*ercer3 la coordinacin controlde las instituciones de crdito de las o!icinas recaudadoras oauxiliares -ue autorice la misma para e!ectos de la recaudacin,recepcin de declaraciones, avisos dem3s documentos a -ue sere!iere el presente Convenio. Mediante pacto expreso con laSecretar2a, la entidad, por conducto de sus municipios, podr3 e*ercer,parcial o totalmente, las !acultades -ue se le con!ieren en esteConvenio. 7n relacin con las obligaciones el e*ercicio de las

    !acultades con!eridas con!orme al presente instrumento en materiade ingresos coordinados, la Secretar2a la entidad convienen en -ueesta "ltima las e*er6a en los trminos de las disposiciones *ur2dicas!ederales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, pol2ticas criterios -ue para tal e!ecto emita la Secretar2a.U

    De dicas cl3usulas deriva -ue el propsito del convenio es -uelas !unciones de administracin de los ingresos !ederales, seanasumidas por la entidad !ederativa -ue lo suscribe/ -ue por ingresos

    coordinados se entender3n todos a-ullos en cua administracin)%

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    participe el 7stado -ue dicas atribuciones corren a cargo del5obernador de la entidad o de las autoridades !iscales de la misma

    -ue, conforme a las disposiciones jurdicas locales, estn !acultadaspara administrar, comprobar, determinar cobrar ingresos !ederales.

    or otra parte, -ue las !acultades con!eridas con!orme a eseconvenio, se e*ercer3n en los trminos de las disposiciones *ur2dicas!ederales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, pol2ticas criterios -ue para tal e!ecto emita la Secretar2a.

    Aora bien, esta segunda Sala se a pronunciado sobre este tipode atribuciones contenidas en los Convenios de Colaboracin

    Administrativa en Materia Fiscal Federal, al sustentar entre otros, lossiguientes criterios

    T#esis 'a.$J. (I$'&(( >(&a.@C+M7#7NC:A #799:#+9:A8 A9A 7M:#:9 AC#+S 978A#:H+S

    A 8A C+M9+AC:N, F:SCA8:XAC:N, D7#79M:NAC:N C+9+ D7 C9D:#+S F:SCA87S D7 :M=7S#+S F7D79A87S

    S7YA8AD+S 7N 78 C+NH7N:+ D7 C+8A+9AC:N, 97S7C#+D7 C+N#9:=7N#7S C+N D+M:C:8:+ F:SCA8 7N 78 7S#AD+D7 H79AC9=X. De la interpretacin sistem3tica de los art2culos I,!raccin :::, (& '&, !racciones H:, H::

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    +axaca "nicamente establece las autoridades estatales competentespara e*ercer las !unciones a -ue se re!iere el Convenio relativo, sinincluir alg"n elemento -ue permita de!inir la competencia de esasautoridades por ra6n de materia, grado o territorio, ni inclueanotaciones tendientes a establecer las !acultades precisas -uecorresponden a las autoridades administrativas a2 se4aladas/ esdecir, no prev aspectos independientes unos de otros -ue delimitensu propia aplicacin, pues "nicamente precisa los entesadministrativos -ue v3lidamente pueden e*ercer las atribucionescontenidas en el propio Convenio, sin establecer una pluralidad decompetencias -ue se diversi!i-uen entre s2/ luego, '-- +&', +$*- --*)>- 4( 4(,4- 9*4-&(*)-+,* 4( +$&'()(*+,-8 --)$,4-4( -4&,*,)-),6-8 - (&,), ( -+)$ 4( &$(),-('(+),6$8 *$ ()* $,-4- - $(6- $ $4(*-4$ (* -

    ,'4(*+,- +,)-4- 8 '$ )-*)$8 -)- +$* ;( -'$(* +$&'()(*+,- (* - ,*6$+-+,* (*=,+- 4( - +- +-)- 4(C$*6(*,$ ('(+),6$8 ,* *(+(,4-4 4( '(+,- -*$ 4( '-9$.U

    T#esis 'a.$J. (%$'&&'C+NH7N:+ D7 C+8A+9AC:N ADM:N:S#9A#:HA 7N MA#79:AF:SCA8 F7D79A8 C7879AD+ 7N#97 8A S7C97#A9EA D7OAC:7NDA C9D:#+ Z8:C+ 78 5+:79N+ D78 7S#AD+D7 JA8:SC+, =8:CAD+ 7N 78 D:A9:+ +F:C:A8 D7 8AF7D79AC:N 78 H7:N#:C:NC+ D7 N+H:7M97 D7 M:8N+H7C:7N#+S N+H7N#A S7:S, 8A S7C97#A9EA D7 F:NANXASD78 7S#AD+ =7D7 7J79C79 8AS A#9:=C:+N7SC+NF79:DAS 7N MA#79:A F:SCA8 F7D79A8 A8 5+:79N+7S#A#A8 C+NF+9M7 A 8+ D:S=7S#+ +9 8A F9ACC:N HD78 A9#EC=8+ )( D7 8A 87 +95N:CA D78 +D797J7C=#:H+ D7 D:CO+ 7S#AD+, H:57N#7 7N M:8N+H7C:7N#+S N+H7N#A N=7H7. 8a cl3usula cuarta delconvenio de colaboracin administrativa en mencin, dispone V8as!acultades de la secretar2a, -ue con!orme a este convenio secon!ieren al 7stado, ser3n e*ercidas por el gobernador de la entidad opor las autoridades -ue, con!orme a las disposiciones legaleslocales, estn !acultadas para administrar contribuciones !ederales. A!alta de las disposiciones a -ue se re!iere el p3rra!o anterior, lascitadas !acultades ser3n e*ercidas por las autoridades !iscales delpropio 7stado, -ue realicen !unciones de igual naturale6a a lasmencionadas en el presente convenio, en relacin con contribucioneslocales. ...V, por otra parte, la !raccin H del art2culo )( de la 8e+rg3nica del oder 7*ecutivo del 7stado de Jalisco, en s2ntesis,se4ala -ue la Secretar2a de Finan6as es la encargada de laadministracin !inanciera tributaria de la acienda p"blica del7stado a ella corresponde e*ercer las atribuciones derivadas de losconvenios !iscales -ue celebre el 5obierno 7statal con el Federal.

    Sobre estas bases, debe precisarse -ue si en trminos de la cl3usulacuarta del convenio en cita las atribuciones -ue se delegaron enmateria !iscal !ederal al 5obierno 7statal, pueden ser e*ercidasdirectamente por el gobernador o por las autoridades locales -ueestn !acultadas expresamente para administrar impuestos !ederales,desprendindose del an3lisis de la !raccin H del art2culo )( de la leorg3nica en comento -ue la autoridad !acultada para ello es lamencionada Secretar2a de Finan6as, consecuentemente, no puedeestimarse -ue el director de Auditor2a Fiscal del 7stado de Jaliscosea competente para solicitar in!ormacin documentacin a loscontribuentes en relacin con los impuestos !ederales materia del

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    convenio, toda ve6 -ue la condicin prevista en el segundo p3rra!ode la cl3usula cuarta antes re!erida, al disponer -ue a !alta dedisposicin expresa las atribuciones delegadas ser3n e*ercidas porlas autoridades !iscales estatales -ue realicen !unciones de igualnaturale6a respecto de contribuciones locales, *$ ( -+)-,?-4(,4$ - - (7,)(*+,- '(+,-&(*)( 4( - 4,'$,+,* $+- ;(4()(&,*- (7'(-&(*)( - +$&'()(*+,- 4( -;(- (+()->-'-- - -4&,*,)-+,* 4( $ ,&'()$ 9(4(-(8+$&'(&(*)-,- 4( -4,4$ +$*6(*,$.U

    Del an3lisis de las *urisprudencias transcritas, as2 como de lase*ecutorias de las -ue derivaron, se aprecia -ue esta Segunda Sala, al

    anali6ar los convenios de colaboracin administrativa en materia !iscal!ederal celebrados entre el 5obierno Federal, por conducto delSecretario de Oacienda Crdito "blico los 5obiernos de distintasentidades !ederativas a determinado

    Rue para salvaguardar la seguridad *ur2dica, lasautoridades locales deben proceder a !undar motivar elacto de molestia a !in de -ue los gobernados tengan

    conocimiento pleno de -ue la autoridad emisora del actocuenta con atribuciones para emitirlo. H( - +- +-)- 4( $ C$*6(*,$ 4(

    C$-$-+,* ,+-, no constitue una norma comple*apor-ue, a pesar de -ue establece las autoridades estatalescompetentes para e*ercer las !unciones a -ue se re!iere elconvenio, *$ ,*+( ((&(*)$ -*$ ;( '(&,)-4(9,*, - +$&'()(*+,- '$ -?* 4( &-)(,-8 4( -4$ $4( )(,)$,$8 *, ,*+( -*$)-+,$*( )(*4,(*)( -()-(+( - 9-+)-4( '(+,- ;( +$('$*4(* -

    - -)$,4-4(administrativas a2 se4aladas. Rue por ello, para cumplir con la garant2a de

    !undamentacin motivacin, bastar3 -ue, al momento dee*ercer !acultades de administracin tributaria respecto deingresos !ederales, las autoridades administrativas apoensu competencia en la invocacin genrica de la re!eridacl3usula cuarta del convenio de colaboracinadministrativa, sin -ue deban precisar en -u p3rra!obasan su competencia, a -ue su texto slo se4ala las

    autoridades administrativas -ue podr3n e*ercer las!acultades -ue el Convenio les atribue. Rue en ellos no se especi!ican las !acultades -ue

    competen a cada una de las autoridades, pues el e*erciciode las !acultades por parte de stas depender3 de -ue el7stado de -ue se trate, (* (,-+,* ,*)(*-8 '(6(--),+,$*( '-- -4&,*,)- +$*),+,$*( 9(4(-(.

    Se a de!inido -ue la -4&,*,)-+,* ),)-,- - ;(( (9,((* ($ +$*6(*,$8 +$&'(*4( - -',+-+,*

    4( - 4,'$,+,$*( (* &-)(,- 9,+- (* $ (-),6$ - -)I

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    (+-4-+,* 4( $ ,*($ ),)-,$8 +$&'$-+,*89,+-,?-+,*8 4()(&,*-+,* +$$ 4( +=4,)$

    9,+-(8 )$4$ ($ (9(,4$8 4(4( ($8 - $,&'()$ 9(4(-( (K--4$ (* ( '$',$ +$*6(*,$ .

    7n esta l2nea, las !acultades con!eridas por la Secretar2a deOacienda Crdito "blico al 5obierno 7statal, en trminos de lacl3usula cuarta del convenio en an3lisis, ser3n e*ercidas por

    - 7l gobernador del 7stado, o por las autoridades que,conforme a las disposiciones legales locales, estn !acultadas para

    administrar contribuciones !ederales.

    A !alta de esas disposiciones legales se e*ercer3n por lasautoridades !iscales del propio 7stado -ue realicen !unciones de igualnaturale6a a las mencionadas en el convenio en relacin concontribuciones locales.

    +A su ve6 el 7stado podr3 e*ercer las !acultades por medio de

    los Municipios siempre -ue aa pacto expreso con la secretar2a.

    As2, la regla -ue !i*a esa cl3usula radica en -ue las !acultades-ue la Federacin con!iere al 7stado, pueden e*ercerlas tanto elgobernador como las autoridades -ue, con!orme a las disposicioneslocales, estn !acultadas para administrar contribuciones !ederales.

    8o anterior signi!ica -ue el e*ercicio de las !acultades por parte

    de las autoridades locales depender3 de -ue el 7stado, en sulegislacin prevea atribuciones para administrar contribuciones!ederales, entendiendo dentro de ese concepto, la recaudacin !iscali6acin de a-ullas.

    7n este tenor, +$*9$&( - - >*(- -&(*)-),6- ;( @-$(6-4$ ()- S(*4- S--, para de!inir el criterio -ue en cadacaso debe prevalecer, debe (+,( - $ 4,'()$ (* -

    (,-+,* $+- ba*o el par3metro de -ue esas !acultades debenre!erirse a las expresamente se4aladas en los convenios ser acordescon el marco de coordinacin !iscal del -ue derivan.

    a*o esa ptica, si el convenio de -ue se trata no de!ine lacompetencia de la autoridad exactora, sino "nicamente los 3mbitos en-ue podr3 e*ercerse la potestad tributaria de la entidad/ resultanecesario acudir a las disposiciones -ue imperan en la entidad paradeterminar si con!orme a ese marco normativo puede considerase -ue

    %&

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    competencias, proveer3n lo necesario para el cumplimiento delpresente Decreto.

    9eglamento :nterior de la Secretar2a de Finan6as del 7stado deMxico.

    Art2culo ).P ara el despaco de los asuntos de su competencia, laSecretar2a contar3 con un Secretario del Despaco, -uien seauxiliar3 de las unidades administrativas siguientesW

    H:. Direccin 5eneral de 9ecaudacin.

    H::. Direccin 5eneral de Fiscali6acin.

    Art2culo %.P Son autoridades !iscales, adem3s del 5obernador del7stado, los siguientes servidores p"blicos de la Secretar2a

    :. 7l Secretario de Finan6as.W

    :H. 8os Directores 5enerales, Directores, Subdirectores Je!es deDepartamento adscritos a la Subsecretar2a de :ngresos.W

    Art2culo 0.P 8a Secretar2a, Subsecretar2as, rocuradur2a Fiscal,Direcciones 5enerales, =nidad de Apoo a la Administracin5eneral, Coordinacin Administrativa, Coordinacin de 5estin

    5ubernamental, dem3s unidades administrativas el rganodesconcentrado, -ue integran esta dependencia, conducir3n susactividades en !orma coordinada con su*ecin a los ob*etivos,estrategias prioridades del lan de Desarrollo del 7stado de Mxico de los planes programas regionales, metropolitanos, sectoriales especiales a cargo de la Secretar2a.

    Art2culo .P 8os asuntos competencia de la Secretar2a, as2 como surepresentacin, corresponden originalmente al Secretario, -uienpodr3 delegar sus atribuciones en los servidores p"blicossubalternos, excepto a-uellas -ue por disposicin de le o de este

    reglamento, deban ser e*ercidas en !orma directa por l.Cuando las lees reglamentos otorguen atribuciones a la Secretar2a stas no se encuentren asignadas en el presente reglamento a lasunidades administrativas -ue la integran, se entender3 -uecorresponden al Secretario, -uien las podr3 delegar medianteacuerdo, de manera general o espec2!ica, por tiempo de!inido opermanentemente, en las unidades administrativas o 3reas -ue!orman parte de la Secretar2a.7l Secretario podr3 e*ercer directamente en cual-uier momento las

    atribuciones -ue corresponden a esta dependencia.Art2culo (0.P 8a Direccin 5eneral de Fiscali6acin estar3 a cargo deun Director 5eneral, -uien en e*ercicio de sus atribuciones !unciones se auxiliar3 de los directores de 3rea de rogramacin,+peracin 9egional, rocedimientos 8egales Normativos, deControl Halidacin de Heri!icacin Aduanera/ subdirectores, *e!esde departamento, delegados de !iscali6acin de Cuautitl3n :6calli,7catepec, Naucalpan, Ne6aualcotl, #lalnepantla #oluca/ as2como de coordinadores, supervisores, auditores, visitadores,noti!icadores, e*ecutores dem3s personal -ue se re-uiera parasatis!acer las necesidades de servicio, -uienes podr3n ser

    %)

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    autori6ados para reali6ar los actos derivados de las atribuciones !unciones con!eridas a la propia Direccin 5eneral.

    7l Director 5eneral, as2 como los directores, subdirectores,delegados dem3s personal del -ue se auxilie, tendr3n *urisdiccinen todo el territorio del 7stado, para reali6ar los actos derivados delas atribuciones !unciones con!eridas a la propia Direccin 5eneral,as2 como para el e*ercicio de las !acultades -ue esta misma delegueen a-uellos.

    Art2culo (.P Corresponde a la Direccin 5eneral de Fiscali6acin

    :. roponer a la instancia correspondiente los programas de!iscali6acin presentar la evaluacin de sus resultados al Secretario

    al Subsecretario de :ngresos.

    ::. lanear, dirigir, coordinar reali6ar las actividades inerentes a laprogramacin de los actos de !iscali6acin, en materia de impuestos!ederales estatales.

    :::. 7stablecer los sistemas procedimientos internos a -ue debea*ustarse la revisin del cumplimiento de las obligaciones !iscales.

    :H. Solicitar a las autoridades !iscales !ederales, la veri!icacin validacin de datos proporcionados por los contribuentes a -uienesse les est practicando actos de !iscali6acin.H. 9e-uerir a los contribuentes, responsables solidarios o terceroscon ellos relacionados, las declaraciones, avisos dem3sdocumentos -ue estn obligados a presentar, con!orme a lasdisposiciones !iscales, as2 como la contabilidad -ue estn obligadosa llevar.

    H:. Solicitar a las autoridades !iscales de otras entidades !ederativaso !ederales, su colaboracin para -ue inicien o contin"en un acto de!iscali6acin a contribuentes, -ue se encuentran dentro de su

    *urisdiccin, con el ob*eto de veri!icar el cumplimiento de susobligaciones !iscales o de conocer operaciones relacionadas con lasauditor2as -ue esta direccin general se encuentre reali6ando.

    H::. Solicitar a las autoridades competentes !edatarios p"blicos, lain!ormacin documentacin -ue tengan con motivo de sus!unciones, para veri!icar el cumplimiento de las obligaciones !iscaleso para evaluar la posible emisin de actos de !iscali6acin.

    H:::. Solicitar, a las autoridades correspondientes, el pago deincentivos derivados de la actividad !iscali6adora coordinada.

    :

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    impuestos !ederales estatales/ determinar los crditos !iscalesomitidos a cargo de los contribuentes o de los responsables

    solidarios, e imponer las sanciones !iscales -ue correspondan o, en sucaso, condonar las multas recargos -ue !ormen parte de los crditos!iscales -ue deriven del e*ercicio de sus !acultades de comprobacinde los impuestos !ederales coordinados, en trminos de las lees,convenios anexos respectivos.

    ::.P M-+$ N$&-),6$ 4( E)-4$ 4( T-7+--.

    Constitucin.

    A9#EC=8+ ;&.P Son !acultades obligaciones del 5obernador

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    A9#EC=8+ )(. 8a Secretar2a de laneacin Finan6as, es la encargadade promover coordinar la !ormulacin, instrumentacin, actuali6acin evaluacin de los programas de desarrollo en congruencia con los lanes

    Nacional, 7statal Municipales de Desarrollo, asimismo tendr3 a su cargola administracin de la Oacienda "blica del 7stado

    A9#EC=8+ )'. Corresponde a la Secretar2a de laneacin Finan6as,adem3s de las atribuciones -ue expresamente le con!iere la Constitucin,el despaco de los siguientes asuntos

    :.P 7N MA#79:A D7 :[email protected] Determinar, li-uidar recaudar los impuestos, derecos, productos,aprovecamientos dem3s conceptos establecidos en la 8e de :ngresosdel 7stado. 7n materia !ederal, determinar, li-uidar recaudar los

    impuestos sus accesorios de acuerdo a lo dispuesto por la 8e deCoordinacin Fiscal los convenios celebrados en esa materia, entre laFederacin el 5obierno del [email protected] :mponer sanciones por in!racciones a los ordenamientos !iscales del7stado. 7n materia !ederal, imponer multas por las in!raccionesdescubiertas por el 7stado en la administracin cobro de los impuestoscoordinados, derivadas del incumplimiento a lo preceptuado por el CdigoFiscal de la Federacin dem3s disposiciones !iscales !ederales/ as2 comotramitar resolver los recursos administrativos establecidos en el citadoCdigo, en relacin con actos o resoluciones del propio 7stado.

    [email protected] 7laborar proponer al 7*ecutivo los proectos de 8e, reglamentos dem3s disposiciones en materia !iscal.W:::.P 7N MA#79:A D7 C+N#9+8 H:5:8ANC:A

    [email protected] racticar revisiones auditor2as a los contribuentes. 7n materia!ederal, e*ercer la comprobacin de los impuestos coordinados las!acultades relativas al cumplimiento de las disposiciones !iscales,incluendo la de ordenar practicar visitas de auditor2a e inspeccin en eldomicilio !iscal de los contribuentes, en los establecimientos en laso!icinas de la autoridad competente.

    b@. :mponer sanciones por in!racciones a los ordenamientos !iscales del7stado. 7n materia !ederal, imponer multas por las in!raccionesdescubiertas por el 7stado en la administracin cobro de los impuestoscoordinados, derivadas del incumplimiento a lo preceptuado por el CdigoFiscal de la Federacin dem3s disposiciones !iscales !ederales/ as2 comotramitar resolver los recursos administrativos establecidos en el citadoCdigo, de acuerdo a lo dispuesto por la 8e de Coordinacin Fiscal losconvenios de colaboracin administrativa -ue celebre el 5obierno del7stado con la Federacin en el Cdigo Financiero para el 7stado de#laxcala sus Municipios, en relacin con los actos o resoluciones delpropio 7stado.W

    Cdigo Financiero

    Art2culo 0. Son autoridades !iscales para los e!ectos de este cdigo

    :. 7n el 3mbito estatal E G$(*-4$8 ( S(+()-,$ 4( ,*-*?-8 $4,(+)$(8 4,(+)$( (9( 4( 4('-)-&(*)$ 4( - D,(++,* 4(I*($ ,+-,?-+,* 4( - S(+()->- 4( ,*-*?-, as2 como los

    *e!es de las o!icinas recaudadoras/

    9eglamento :nterior de la Secretar2a de Finan6as

    %1

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    Art2culo (\.P 8a Secretaria de Finan6as, como dependencia del oder7*ecutivo 7statal, tiene a su cargo el despaco de los asuntos -ueexpresamente le con!iere la Constitucin ol2tica del 7stado, la 8e

    +rg3nica de la Administracin "blica otras lees, as2 como los decretos,acuerdos rdenes del 5obernador del 7stado.

    Art2culo '[.P ara los e!ectos del presente 9eglamento, se entender3 porVSecretar2aV, la Secretar2a de Finan6as del 7stado de #laxcala porVSecretarioV el #itular de dica Dependencia.

    Art2culo )[.P P-- ( ((+,+,$ 4( 9*+,$*( - S(+()->- +$*)-+$* - ,,(*)( 4,(++,$*( *,4-4( -4&,*,)-),6-:

    DIRECCIN DE INGRESOS Y ISCALI!ACIN.

    Art2culo [.P 8os titulares de las Direcciones =nidades Administrativas,desempe4ar3n su cargo con base en los ordenamientos especi!icados enel Art2culo (o. de este 9eglamento de manera enunciativa pero nolimitativa.

    Art2culo ;[.P 8a representacin de la Secretar2a de Finan6as del 7stado, eltr3mite despaco de los asuntos de su competencia, correspondenoriginariamente al Secretario, -uien puede delegar stas en los servidoresp"blicos de la misma Secretar2a, excepto a-uellas -ue tengan el car3cterde no delegables.

    Art2culo (&[.P Son atribuciones responsabilidades del Director de :ngresos Fiscali6acin, las siguientes

    A@ 7n Materia de :ngresos

    :.P 7laborar someter a la consideracin del Secretario el anteproectoanual de la 8e de :ngresos del 7stado.

    ::.P articipar en el an3lisis de los convenios acuerdos -ue se celebrencon entidades p"blicas privadas, siempre -ue impli-uen repercusin enlos programas de !iscali6acin 7statal o Coordinados.

    :::.P :ntervenir en el estudio de proectos de lees, reglamentos disposiciones impositivas tomando en cuenta las directrices establecidas encuanto al mane*o de la pol2tica !iscal o de ingresos del 7stado, as2 como los

    convenios celebrados con el 5obierno Federal.:H.P V,,- '-),+,'- ( +&',&,(*)$ 4( $ +$*6(*,$ ;( (+(((* +$* ( G$,(*$ (4(- $ A*)-&,(*)$ (* &-)(,- 4(9,+-,?-+,* $ (+-4-+,*.

    H.P Cumplir acer cumplir las lees reglamentos !iscales vigentes.W

    :

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    +$&$ - 4( +-+)((4(- +- -4&,*,)-+,* )(*- 4((-4- ( E)-4$ 4( +$*9$&,4-4+$* $ C$*6(*,$ 4( C$$4,*-+,* ,+- ('(+),6$.

    De acuerdo con las disposiciones locales -ue se encuentranvigentes en el 7stado de #laxcala, se advierte -ue en principio,corresponde al 5obernador de la entidad, cuidar de la recaudacin einversin de los recursos del 7stado para lo cual se auxiliar3 de los

    servidores p"blicos, necesarios para el cumplimiento de esasatribuciones/ -ue las !unciones de control, auditor2a, !iscali6acin, sereali6ar3n por las instancias o unidades administrativas -ue determineel 5obernador en trminos de las lees aplicables (* $(-&(*)$ -+(4$ -4&,*,)-),6$ ;( (&,)- ( ),)- 4(E(+),6$ (* ((+,+,$ 4( -),+,$*(.

    Rue el legislador a con!erido al titular del poder 7*ecutivo, laatribucin de determinar las coordinaciones, unidades de asesor2a apoo tcnico -ue las necesidades de su !uncin exi*an en las 3reas-ue l mismo determine, dentro de las cuales se encuentra laSecretar2a de laneacin Finan6as como encargada de determinar,li-uidar recaudar los impuestos sus accesorios de acuerdo a lodispuesto por la 8e de Coordinacin Fiscal los convenioscelebrados en esa materia, entre la Federacin el 5obierno del7stado.

    0(

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    or otra parte se observa -ue existe disposicin expresa en elCdigo Financiero de la entidad, en la -ue se atribue el car3cter de

    autoridad !iscal tanto al Secretario de Finan6as, como a los directores,subdirectores *e!es de departamento de la Direccin de :ngresos Fiscali6acin de esa Secretar2a de Finan6as.

    , !inalmente, -ue en el 9eglamento :nterior de esa dependencia,son atribuciones responsabilidades del Director de :ngresos Fiscali6acin, las siguientes, entre otras, la de vigilar participar elcumplimiento de los convenios -ue se celebren con el 5obierno

    Federal los Auntamientos en materia de !iscali6acin o recaudacin,as2 como autori6ar !irmar rdenes de auditor2a, veri!icaciones,inspecciones, re-uerimientos, citatorios dem3s documentos -ue serelacionen con :mpuestos Federales Coordinados, delegados decon!ormidad con el Convenio de Adesin al Sistema Nacional deCoordinacin Fiscal el Convenio de Colaboracin Administrativa enMateria Fiscal Federal, as2 como los Anexos correspondientes/ ,determinar la existencia de crditos !iscales, precisar las bases para su

    li-uidacin !i*arlos en cantidad l2-uida, respecto de los :mpuestosFederales Coordinados, 7statales dem3s accesorios de loscontribuentes obligados.

    7n tales trminos, con!orme al marco normativo en el 7stado de#laxcala, el Director de :ngresos Fiscali6acin tiene atribuciones parae*ecutar los convenios de colaboracin administrativa en materia !iscal!ederal, aciendo incapi en -ue tales atribuciones provienen primeroa !avor del titular del oder 7*ecutivo 8ocal -ue constitucionalmentetiene atribuciones para dirigir la acienda estatal auxiliarse de lasdependencias -ue l estime necesarias, las cuales se encuentrandesarrolladas en la 8e +rg3nica de la Administracin, en el CdigoFinanciero en el 9eglamento :nterior de la Secretar2a de Finan6as,todos vigentes en la entidad !ederativa.

    :::. M-+$ N$&-),6$ (* ( E)-4$ 4( P(-

    Constitucin

    Art2culo (('.P 8a Oacienda "blica e*ercer3 la !acultad econmico coactiva,en los trminos -ue estable6ca la le, para acer e!ectivos los crditos a su!avor.

    Art2culo 1).P 8a le org3nica correspondiente establecer3 las secretar2as dependencias de la Administracin "blica Centrali6ada -ue auxiliar3n al7*ecutivo del 7stado en el estudio, planeacin despaco de los negociosde su competencia establecer3 adem3s

    :.P 8as bases generales para la creacin de entidades de la Administracin"blica araestatal -ue, entre otras, pueden ser organismos

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    descentrali6ados, empresas de participacin estatal, !ideicomisos comisiones/

    ::.P 8a intervencin del 7*ecutivo en la operacin de esas entidades.

    8e +rg3nica de la Administracin "blica

    A9#EC=8+ (%.P Al !rente de cada Dependencia o 7ntidad abr3 un #itular,-uien para el despaco de los asuntos de su competencia ( -7,,- +$*$ (6,4$( ',+$ '(6,)$ (* $ D(+()$8 A+(4$ $R(-&(*)$ respectivos con base en el resupuesto de 7gresosautori6ado.

    Cuando el #itular de una Dependencia o 7ntidad se ausente del 7stado porm3s de un d2a menos de -uince d2as 3biles, se encargar3 del despacode los asuntos, el !uncionario -ue determine el 9eglamento :nteriorcorrespondiente.W

    A9#EC=8+ )0.P A la Secretar2a de Finan6as, corresponde el despaco delos siguientes asuntos

    :.P 7laborar proponer al 5obernador del 7stado, el lan 7statal deDesarrollo por el periodo constitucional de la Administracin, incluendoconsideraciones proecciones de largo alcance, as2 como los rogramasSectoriales, :nstitucionales, 9egionales, 7speciales Anuales -ue re-uierala 7ntidad, con apego a las disposiciones legales aplicables/

    :H.P 7stablecer pol2ticas en materia acendaria/ as2 como recaudar administrar los ingresos del 7stado, de con!ormidad con los ordenamientoslegales vigentes, los convenios sus anexos celebrados, entre la

    Administracin "blica 7statal con la Federal o Municipal/

    H.P 9ecibir, concentrar administrar los ingresos recursos !inancierostrans!eridos por la Federacin al 7stado, as2 como a-uellos -ue se recibanmediante convenios celebrados con la Federacin, otras 7ntidadesFederativas, los Municipios otras instancias/

    H::.P Higilar el cumplimiento de las lees, reglamentos, convenios susanexos dem3s disposiciones de su competencia, -ue sean aplicables enel 7stado/

    H:::.P P-+),+- -+)$ 4( 9,+-,?-+,* 6(,9,+-+,*8 4()(&,*-*4$ (* +-$8 +=4,)$ 9,+-( ('$*-,,4-4 $,4-,-8 4( +$*9$&,4-4+$* - 9-+)-4( ;( ( +$*9,((* $ $4(*-&,(*)$ ,+-((4(-(8 E)-)-( M*,+,'-(8 -> +$&$ $ +$*6(*,$ -*(7$ +((-4$ (*)( ( E)-4$ +$* - (4(-+,* $ $ M*,+,',$/

    :4,+$ (* &-)(,- 9,+- ()-)- 9(4(- $ &*,+,'- +$$4,*-4-8 - $ +$*6(*,$ -*(7$ -',+-(% -> +$&$ ((+( - 9-+)-4(+$*&,+$

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    A4&,*,)-),6- ;( +$*9$&( - ()( R(-&(*)$ $* 9-+)-4- '--)- 9,*%W

    - 4( I*($ estar3 a cargo de un#itular, -uien ser3 auxiliado por las Subdirecciones de 9evisionesFederales BAG, de 9evisiones Federales BG, de 9evisiones 7statales derogramacin, 7valuacin An3lisis, as2 como por los visitadores dem3sservidores p"blicos -ue se re-uieran para el e*ercicio de sus !unciones -ue se autoricen con!orme a las normas respectivas tendr3, adem3s delas atribuciones previstas en el art2culo (& de este 9eglamento, lassiguientes

    :.P roponer al Subsecretario de :ngresos las pol2ticas, planes, programas,mtodos sistemas -ue deben observarse en el e*ercicio de las !acultadesde comprobacin del cumplimiento de las obligaciones !iscales a cargo delos contribuentes, responsables solidarios dem3s su*etos obligados, enmateria estatal !ederal coordinada/

    ::.P I*)&(*)-8 (* )=&,*$ 4( - 4,'$,+,$*( 9,+-( ()-)-(89(4(-( 4(& -',+-(8 -> +$&$ 4( $ +$*6(*,$ -*(7$+,)$ (*)( ( E)-4$ - (4(-+,*8 - '$>),+- $'$-&- 4( )--$ ()-(+,4$ '$ ( S(+()-,$ (* &-)(,- 4( +$&'()(*+,-/

    :::.P Solicitar a los contribuentes, responsables solidarios o terceros los

    datos, in!ormes o documentos, para planear programar actos de!iscali6acin/

    :H.P O4(*- '-+),+-8 4( +$*9$&,4-4 +$* - 4,'$,+,$*( 9,+-(()-)-(8 9(4(-( 4(& -',+-(8 -> +$&$ 4( $ +$*6(*,$ -*(7$ +,)$ (*)( ( E)-4$ - (4(-+,*8 - 6,,)-4$&,+,,-,-8 -> +$&$ $ 4(& -+)$ 4( 9,+-,?-+,* 4(+$&'$-+,* (* &-)(,- 4( +$*),+,$*( ()-)-( ( ,&'()$9(4(-( +$$4,*-4$/

    H.P +rdenar practicar, de con!ormidad con las disposiciones !iscalesestatales, !ederales dem3s aplicables, as2 como de los convenios susanexos suscritos entre el 7stado la Federacin, visitas domiciliarias paraveri!icar el cumplimiento de las obligaciones !iscales relacionadas con laexpedicin de comprobantes !iscales/ en los casos -ue proceda, ordenar practicar la clausura preventiva de los establecimientos de loscontribuentes/

    H:.P +rdenar re-uerir a los contribuentes, responsables solidarios dem3s obligados, de con!ormidad con las disposiciones !iscales estatales,!ederales dem3s aplicables, as2 como de los convenios sus anexossuscritos entre el 7stado la Federacin, para -ue exiban proporcionenlas declaraciones +$('$*4,(*)( - - +$*),+,$*( ()-)-( 9(4(-( +$$4,*-4-8 -> +$&$ - +$*)-,,4-48 -6,$8 4-)$8,*9$&( $)$ 4$+&(*)$8 - 9,* 4( +$&'$- ( +&',&,(*)$ 4(

    $,-+,$*( 9,+-(/

    00

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    $ +$*6(*,$ -*(7$ +,)$ (*)( ( E)-4$ -(4(-+,*%

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    expresa del legislador ordinario materiali6ada tanto en las respectivaslees org3nicas como en el cdigo !iscal o !inanciero, se establecen

    las autoridades !iscales en la entidad la necesidad de -ue stas seauxilien de las dependencias -ue se re-uiera, las cuales tendr3n las!acultades -ue estable6ca la propia le o los ordenamientosreglamentarios.

    As2, en el caso del 7stado de Mxico se observa -ue en la 8e+rg3nica de la Administracin "blica en el Cdigo Financiero, el8egislador con!iere a la Secretar2a de Finan6as la atribucin de

    encargarse de la administracin !inanciera tributaria de la aciendap"blica del 7stado as2 como -ue para llevar a cabo esas !unciones seencuentra !acultada para autori6ar ]previo acuerdo con el5obernador], la creacin de las nuevas unidades administrativas -uere-uieran las dependencias del 7*ecutivo -ue se auxiliar3 en las!unciones -ue no sean indelegables, de los Directores Subdirectores-ue estable6can los reglamentos otras disposiciones legales.

    De donde se sigue -ue al emitirse el 9eglamento :nterior de laSecretar2a de Finan6as en esa entidad -ue establece la Direccin5eneral de Fiscali6acin prever las atribuciones a !avor de esadependencia, no ace sino desplegar la atribucin reglamentaria sobreuna materia consignada en una le en sentido !ormal material.

    7n el mismo sentido, con!orme al marco normativo -ue imperaen el 7stado de #laxcala, las !unciones de control, auditor2a,!iscali6acin, se reali6ar3n por las instancias o unidadesadministrativas -ue determine el 5obernador en trminos de las leesaplicables en los reglamentos acuerdos administrativos -ue emitael titular del 7*ecutivo en e*ercicio de sus atribuciones, destacando laatribucin de crear las autoridades necesarias para e*ercer susatribuciones, entre ellas, la Secretar2a de laneacin Finan6as, la-ue en trminos del Cdigo Financiero es *unto, con los directores,subdirectores *e!es de departamento de la Direccin de :ngresos Fiscali6acin de esa Secretar2a de Finan6as, autoridades !iscales.

    Finalmente, en trminos similares, en el 7stado de uebla es enla 8e +rg3nica el ordenamiento en el -ue se encuentra prevista laSecretar2a de Finan6as la determinacin de -ue se auxiliar3 de losservidores p"blicos previstos en los Decretos, Acuerdos o9eglamentos respectivos expresamente el Cdigo Fiscal de laentidad, prev como autoridades !iscales en el 7stado, adem3s del5obernador, al Secretario de Finan6as al Director de Fiscali6acin.

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    7n este tenor, en las tres entidades !ederativas, se prev endisposiciones material !ormalmente legislativas, la !acultad de -ue el

    5obernador se auxilie de las dependencias necesarias -ue preveanlas 8ees o 9eglamentos, entre los -ue se encuentran los Directores-ue auxilien al Secretario de Finan6as.

    or tanto, es inexacta la premisa de la -ue parti el #ercer#ribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito alconsiderar por una parte, -ue la Direccin de Fiscali6acin es unrgano creado mediante 9eglamento -ue ese ordenamiento, no

    resulta materialmente e!ica6 para dotar de competencia al titular dedica dependencia para e*ecutar el convenio de colaboracin enmateria !iscal !ederal, en tanto -ue, como a -uedado puntuali6ado, laprevisin sobre la !acultad del e*ecutivo local para crear lasdependencias necesarias para e*ercer las atribuciones -ue lecompeten en materia de administracin acendaria, provienen tantode la Constitucin de la entidad !ederativa, como de la 8e +rg3nicade la Administracin "blica del Cdigo Financiero -ue reconocen

    como autoridad !iscal a los Directores dependientes de la Secretar2ade Finan6as/ , por otra, al concluir -ue dentro de las dispsicineslcales a -ue se re!iere la cl3usula C=A9#A del Convenio deColaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, no inclue los9eglamentos expedidos por el 5obernador en e*ercicio de la !acultadreglamentaria, en tanto -ue son los propios ordenamientosnormativos, los -ue remiten a los 9eglamentos para de!inir lasatribuciones de esas entidades stos constituen !uente de derecodesarrolladora de lo dispuesto tanto en la Constitucin como en laslees con las -ue se a dado cuenta.

    7sta conclusin es congruente con el criterio interpretativo -uea sustentado esta Segunda Sala en los precedentes de los -ue a sea dado cuenta, en los -ue se observa -ue en sus respectivos an3lisis

    ]para de!inir la competencia de distintas autoridades trat3ndose deltipo de convenios -ue aora nos ocupa], a considerado lo previstoen los respectivos 9eglamentos :nteriores de la Secretar2a de

    Finan6as('.127n este punto es ilustrativo el criterio sustentado en la contradiccin de tesis (;($'&&I, resueltapor unanimidad de cinco votos de la -ue deriv la tesis I$'&&I, -ue se transcribe nuevamente acontinuacinC+NH7N:+ D7 C+8A+9AC:N ADM:N:S#9A#:HA 7N MA#79:A F:SCA8 F7D79A8C7879AD+ 7N#97 8A S7C97#A9EA D7 OAC:7NDA C9D:#+ Z8:C+ 78 5+:79N+D78 7S#AD+ D7 S:NA8+A. 78 S=S7C97#A9:+ D7 :N597S+S D7 8A S7C97#A9EA D7

    ADM:N:S#9AC:N F:NANXAS D78 5+:79N+ D7 8A 7N#:DAD #:7N7 FAC=8#AD7S A9AADM:N:S#9A9 :N597S+S F7D79A87S. De la parte considerativa del citado convenio de lascl3usulas primera a cuarta sexta a octava, se advierte -ue el concepto de VadministracintributariaV comprende la aplicacin de las disposiciones en materia !iscal en lo relativo a larecaudacin de los ingresos tributarios, comprobacin, !iscali6acin, determinacin cobro de

    crditos !iscales, todo ello re!erido, desde luego, a los impuestos !ederales se4alados en el propio

    0I

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    or ello, debe considerarse -ue al disponer la C8=S=8A

    C=A9#A del convenio de colaboracin administrativa en materia !iscal!ederal -ue las !acultades de la Secretar2a, -ue con!orme a eseinstrumento se delegan a la entidad, sern ejercidas por el gobernadorde la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que, conformea las disposiciones jurdicas locales, estn !acultadas para administrar,comprobar, determinar cobrar ingresos !ederales/ alude nosolamente a ordenamientos en sentido !ormal material sino tambina a-uellas emanadas de la potestad reglamentaria de la -ue se

    encuentra investido el titular del e*ecutivo local.

    No es bice para arribar a esta conclusin lo considerado por elrgano *urisdiccional -ue se menciona, al invocar la *urisprudencia .$J.(&'$'&&I, del leno de este #ribunal, derivada de la controversiaconstitucional I%$'&&%(), -ue establece -ue las autoridades -uea!ectan derecos !undamentales de los particulares deben ser creadaspor un acto legislativo o a travs de un acto reglamentario especial en

    e*ercicio de !acultades atribuidas legislativamente, de rubroBCB'?OS #/$?$STBT$AOS. 4OS PHE &ET? 4 ES&EB#E 4OS 2BT$H4BES #E6E? SEB BE#OS 2OB 4E O/E#$?TE TO #E4 EJEHT$AO E? EJEB$$O #E&H4T#ES ES2ED&$S TB$6H$#S 4E'$S4T$A/E?TE,S4AO PHE SE TBTE #E E?TES H T$A$## SC4OTBS$E?# 4 $?TEB$OB #E 4 #/$?$STB$C?2G64$9(%.

    8o anterior, en virtud de -ue como deriva del propio texto de esa*urisprudencia de la e*ecutoria -ue le dio origen, lo anali6ado por el#ribunal leno se re!iri a la Bcreacin de autoridades estatalesG -uea!ectan la es!era de los gobernados, las cuales determin, deben sercreadas a travs de una le con el ob*eto de evitar autoridades Vde

    convenio. Aora bien, de la interpretacin sistem3tica de los art2culos () (% de la 8e deCoordinacin Fiscal/ cl3usula cuarta, primer p3rra!o, del citado convenio/ ), (( '( de la 8e+rg3nica de la Administracin "blica/ (0 (1 del 9eglamento +rg3nico de la Administracin