contra viento y marea 2

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CONTRA VIENTO Y MAREACRNICA DE UN NEFASTO DECRETO Por: Fernando Delgado AristaCon paso lento y cansino, mucha melancola y manos encallecidas, el campesino labra la tierra meditabundo sobre su triste y catica situacin de la realidad social en que vive. Caso similar sucede cuando se recuerda y analiza la triste historia del nefasto Decreto Supremo N 051-91-PCM y sus funestas consecuencias que agravia y denigra por extensin a todos los trabajadores del Sector Pblico, especficamente al magisterio peruano. Este dispositivo promulgado el 04 de marzo de 1991 con vigencia retroactiva a partir del 01 de febrero del mismo ao, fue dado en el primer periodo de gobierno de facto fujimontesinista, siendo Ministro de Economa y Finanzas, Carlos Boloa Behr, y Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, el extinto Carlos Torres y Torres Lara; que pese al tiempo transcurrido esta norma an contina vigente causando muchsimo dao a los sagrados intereses de los trabajadores, cuyo espritu de ley fue intencional con el propsito de frenar el exorbitante beneficio econmico que perciban los senadores y diputados de aquel entonces en cuanto a bonificaciones, asignaciones y subsidios se refiere, que por extensin abarc tambin al profesorado perjudicando sus nfimos salarios; es decir a todos nos metieron en un mismo saco y nos midieron con la misma vara; as por ejemplo: el cazador en su afn de capturar al otorongo hiere a ciervos y gacelas, o cuando el pescador extiende su red para pescar al pez gordo y caen peces chicos, o tal vez cuando colocas racumn contra las ratas y la primera vctima es el gato techero de la vecina, son ejemplos que ilustran el ignominioso proceder de la parte gobernante.Este malintencionado Decreto Supremo jams estuvo orientado a establecer niveles remunerativos de los trabajadores al servicio del Estado en concordancia con las reales posibilidades fiscales, arguyendo que sistemas remunerativos que se regulen en base a los sueldos y otros beneficios generan costos adicionales al fisco sin la correspondiente contrapartida del financiamiento, y que adems originan distorsiones en la poltica salarial favoreciendo slo a determinados sectores; tal cual pretenden hacernos creer en el Considerando del mencionado dispositivo, cuando lo cierto es, allanarse a los mandatos del Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Banco Mundial (BM) con la nica intencin de promover el ahorro fiscal en perjuicio del bienestar de los trabajadores para invertirlo en gastos de megacoimisiones de ciertos sectores de la prensa, empresariado, fuerzas armadas y algunos congresistas vistos a travs de los vladivdeos envueltos en el tremendo escndalo de repercusin internacional dejando como herencia un inmenso forado poltico, econmico, social y moral. Con la aplicacin o vigencia de este dispositivo, dejan sin efecto las disposiciones legales y administrativas que establecen remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carcter mensual; llegando al cinismo extremo de hacer un deslinde maquiavlico entre Remuneracin Total y Remuneracin Total Permanente, en funcin a ste otorgar bonificaciones, beneficios y dems conceptos remunerativos, el mismo que est constituido por la Remuneracin Principal (Bsica: S/. 0.06 y Reunificada: S/. 27.90), Bonificacin Personal (S/. 0.02), Bonificacin Familiar (S/. 3.00), Remuneracin Transitoria para Homologacin (S/. 34.50) y la Bonificacin por Refrigerio y Movilidad (S/. 5.00), haciendo un total de S/. 70.48 nuevos soles (clculo en funcin al mes de octubre-2012) que multiplicado por dos, te llegan a otorgar la miserable suma de S/. 140.00 nuevos soles por cualquiera de los siguientes conceptos: Gratificaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 aos de servicio, y Subsidio por luto y gastos de sepelio; que a partir del 1 de enero del presente ao en base a una nueva interpretacin malvola al estilo neoliberal fujimontesinista, algunas UGEL(es) te otorgan tan solo el subsidio por luto, negndote el de sepelio que por ley expresa te corresponde percibir; cuyo clculo legal debe ser en base a la Remuneracin Total ntegra y no en funcin a la Remuneracin Total Permanente. As lo han reconocido el Poder Judicial, Decretos y Ordenanzas Regionales, resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, tambin por la Alta Direccin del Ministerio de Educacin y los Directores Regionales de Educacin del pas (Acta de fecha 13-06-2012), actuados que tienen jurisprudencia y carcter vinculante en todas las regiones del pas; pese a ello, obligan al profesorado encausarla por la va judicial con la finalidad de restituir los derechos conculcados que legtimamente nos corresponde, porque en la va administrativa lo consideran IMPROCEDENTE a nivel de UGEL, e INFUNDADA a nivel de Direccin Regional de Educacin, y tu beneficio econmico total recin lo vers inflacionada, devaluada e incompleta dentro de 05 aos calendario contados a partir de tu sentencia judicial favorable, consentida y ejecutoriada, con la consiguiente prdida de tiempo y dinero del 15% de pago a tu abogado defensor, 13.5% de descuento a las Aseguradoras de Fondo de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el probable 2% al responsable de Planillas para que agilice tu pago, quedndote por percibir un total aproximado del 69.5% de tus IRREVOCABLES e IRRENUNCIABLES derechos.Asimismo, existen sentencias judiciales que ordenan el pago de estos y otros derechos de los trabajadores, incluso se consignan cantidades, pero lo INNEGABLE, es que no se paga al magisterio con el solo pretexto de que no hay plata, por ello, no es gratuito ni casual que en las resoluciones administrativas a nivel de UGEL y Direccin Regional de Educacin (DRE) adicionen un Artculo con el epitafio: DISPONER, que el procesamiento para el pago por este beneficio, se haga efectivo en cuanto exista disponibilidad presupuestaria debidamente aprobado por el Ministerio de Economa y Finanzas; como dira un maestro de antao: Con este artculo te pagarn al goteo, por puchos, o cuando se acabe la ltima gota de aceite, en otras palabras, cuando les d la recontragana de pagarte, pero con una ligera excepcin, si perteneces al entorno familiar o social de la patronal te pagan al toque constante y sonante en su totalidad olvidndose de la disponibilidad presupuestaria y de todo tipo de trabas burocrticas. Tampoco es casual que muchos directores y funcionarios de reas principales de UGEL(es) y DRE(s) ingresen a trabajar como personas de confianza y luego los cambien por desconfianza con serios problemas de corrupcin y denuncias por diversos delitos dolosos siendo los ms comunes: Substraccin o prdida de materiales (millares de papel, laptops, computadoras, televisores, etc.), apropiacin ilcita de dinero que superan los 91 mil nuevos soles, cuyos presuntos autores estn en la condicin de no habidos y algunos se fugan fuera del pas como el caso de un funcionario que se fue hasta Isral; o tal vez se aprovechan del cargo para autopagarse por error premeditado la suma de 11 a 13 mil nuevos soles por un concepto que a sabiendas no les corresponde percibir, luego se hacen las vctimas, piden disculpas a la opinin pblica por los medios de comunicacin, suscriben un Acta donde se comprometen a devolverlo en cinco aos en cuotas de S/. 300.00 nuevos soles mensuales, quedando la mayora de los casos en la impunidad. Si bien es cierto que existe el DECRETO REGIONAL N 003, de fecha 21 de mayo del 2012 que dispone que todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Amazonas, cumplan con declarar fundadas las pretensiones de los servidores relacionados con el pago de Asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 aos al servicio del Estado, as como por concepto de Subsidio por luto y gastos de sepelio, tambin es cierto que declarar fundadas las pretensiones no significa que te van a pagar puntualito lo que te deben de acuerdo a Ley, mientras no se especifique el presupuesto o se gestione un crdito suplementario; sino, pregntese a los centenares de maestros y maestras de Amazonas si ya terminaron de pagarles por estos conceptos, porque se dan casos extremos que existen maestros con ms de 30 aos de servicio que an no los pagan por sus 25, a pesar de tener fallo judicial favorable. Estas actitudes abusivas de la patronal, son o no ilegales? Se abriga la esperanza, que antes de finalizar el presente ao se cumpla con el pago de estas deudas, pues la X Huelga Nacional Indefinida del SUTEP ha obligado al gobierno a generar un fondo suplementario que supera los 50 millones de soles que garantiza el pago inmediato de estos derechos. Esperemos que as sea! Ojal, que los trabajadores de UGEL, DRE y los de su entrono no sean los primeros en resarcir sus deudas pagndose ms de la cuenta por un mismo concepto, o paguen a docentes reasignados a otras regiones, o tal vez a maestros difuntos como si estuviesen con vida.En el gobierno del Sr. Toledo se incrementa la Remuneracin Bsica en S/. 50.00 nuevos soles para todo el profesorado cualquiera sea el nivel magisterial, pensbamos que iba a generar cambios de cifras remunerativas en todos los rubros en funcin a la Bsica, pero grande fue nuestra decepcin al comprobar que no tena ni tiene carcter remunerativo ni pensionable, tampoco forma base de clculo para la compensacin por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones o entregas.La Ley del Profesorado N 24029, su Modificatoria Ley N 25212 y su Reglamento aprobado por D.S. N 019-90-ED en sus 22 aos de vigencia ha sido una conquista del SUTEP en sus mltiples jornadas de lucha junto a su pueblo, una ley bien formulada, planteada y centrada que cubra todas las aspiraciones de los maestros y maestras del Per, pero lamentablemente desde su nacimiento fue violada, ultrajada y trastocada por los diferentes gobiernos de turno empezando por el fujimontesinismo en perjuicio de los derechos del profesorado, que se refleja en los siguientes conceptos: a)La remuneracin personal, segn Ley se debe percibir el dos por ciento (2%) de la remuneracin bsica por cada ao de servicios cumplidos, es decir a un maestro con 30 aos de servicio le corresponde percibir el 60% y apenas recibe el 1%. En la regin Cajamarca, s se cumple (RDR. N 1410-2007-Ed-Caj de fecha 02-ABRIL-2007).-b) La bonificacin por refrigerio y movilidad, data desde el 1 de marzo de 1985 mediante D.S. N 025-85-PCM y se otorga a los servidores activos, pensionistas y funcionarios pblicos, una asignacin diaria de 5,000 soles oro, las mismas que han sido incrementadas con los D.S. N 063-85-PCM, D.S. N 103-88-PCM, D.S. N 109-90-EF, D.S. N 204-90-EF y D.S. N 264-90-EF, dicha asignacin actualmente se otorga a razn de S/. 5.00 nuevos soles mensuales, debiendo corresponder S/. 5.00 nuevos soles por da laborable. Puede un trabajador del Estado movilizarse todos los das a su centro de labores incluido su refrigerio con tan solo 5 soles al mes? Dichosos los congresistas que por este concepto perciben S/. 7,500.00 nuevos soles mensuales, y no contentos con ello, el 05 de setiembre, primer da de inicio de nuestra huelga presentaron una mocin pidiendo el incremento de 5 mil haciendo un total de 12 mil 500 nuevos soles al mes, que en la mayora de los casos no compensa ni se justifica con el trabajo que realizan en sus regiones, mientras miles de trabajadores junto a su familia se mueren de hambre con sueldos miserables. En otras regiones como la regin de Ucayali, s se cumple con este y dems derechos subsiguientes (DECRETO REGIONAL N 0002-2012-GRU-P de fecha 10-JULIO-2012).-c) Bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de la remuneracin total, a duras penas se asigna el 1.7% convirtindose desde 1991 a la fecha en una deuda social histrica que se pretende suprimir o echar por la borda con la aprobacin de una nueva Ley de Reforma Magisterial que conculca los derechos laborales, profesionales y econmicos a ms de 300 mil docentes.-d) Bonificacin adicional por desempeo de cargo y por la preparacin de documentos equivalente al 5% de su remuneracin total.-e) Bonificacin del 10% por zona diferenciada (zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia), es decir por cada uno de los conceptos sealados hasta un mximo del 30%. Estos y otros derechos han sido olvidados e ignorados por la parte gobernante.Estamos plenamente convencidos que el Estado como patrn es el peor y mal pagador de sus trabajadores, porque si una persona particular te adeuda y es duro de pagar, lo increpas, denuncias y embargas sus bienes, pero con un Estado indolente que tiene a su mando el poder poltico y econmico blindado de impunidad, que llega al colmo de desestimar o no acatar los fallos emanados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es difcil y hasta imposible arrancarle una migaja de tus derechos conculcados. Qu se puede esperar sobre el caso FONAVI, que continan dilatando el tiempo! En el periodo de gobierno de transicin del Dr. Valentn Paniagua Corazao, siendo Ministro de Educacin, Marcial Rubio Correa, se trat de enmendar este atropello magisterial a travs del D.S. N 041-2001-ED de fecha 28-JUNIO-2001, mediante el cual se precisa que las remuneraciones y remuneraciones ntegras a las que se refieren respectivamente, el Artculo 51 y segundo prrafo del Artculo 52 de la Ley N 24029-Ley del Profesorado, modificada por Ley N 25212, deben ser entendidas como Remuneraciones Totales y no como Remuneracin Total Permanente, tal como lo prev la definicin contenida en el D.S. N 051-90-ED; basndose en la fundamentacin de Ejecutorias Supremas expedidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. La algaraba del magisterio peruano dur poco, porque luego entr en el gobierno el Sr. Toledo con su Ministro de Educacin, Javier Sota Nadal, quienes de un solo plumazo arrojaron al tacho de basura esta norma dejndola sin efecto mediante el D.S. N 008-2005-ED de fecha 02-MARZO-2005, aduciendo que se efecta su derogacin con el propsito de evitar la actual situacin de incertidumbre jurdica y la distorsin salarial a favor de determinados sectores que adems, contraviene una norma de mayor jerarqua porque fue dada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) entrando nuevamente en vigencia el nefasto D.S. N 051-90-PCM. Acaso estos decretos no son de menor jerarqua que la Ley del Profesorado N 24029 y su Modificatoria Ley N 25212?Han pasado a la historia muchos directores de UGEL(es), DRE(s), consejeros, gerentes, congresistas, presidentes regionales y de la Repblica en sus 22 aos de vigencia de la Ley del Profesorado, lamentablemente ningunos han actuado de buena fe, ni han tenido la voluntad de servir al magisterio, se han preocupado por la parte fsica de las instituciones educativas ms no por el problema de fondo de los educadores. Acaba de promulgarse la Ley N 29944-Ley de Reforma Magisterial, una ley que deroga a las leyes vigentes y degrada los niveles alcanzados por los maestros, condicionando para que ms del 90% del magisterio que pertenecan a la Ley 24029 y 25212 sean reubicados en niveles inferiores y premiar a los de la Ley 29062 ubicndolos en el nivel inmediato superior. Todo esto discrimina, humilla, divide y promueve enfrentamientos entre los maestros. Adems, desconoce los derechos alcanzados, as lo expresa la Dcimo Cuarta Disposicin Complementaria: A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley. Este gobierno de la gran traicin, aparte de promover el ahorro fiscal, su objetivo fundamental es deshacerse a toda costa con evaluaciones punitivas del grueso del magisterio que tiene en su haber un cmulo de derechos adquiridos y que representa un estorbo para el continuismo econmico neoliberal timoneado por Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economa y Finanzas, y ex-funcionario del Banco Mundial, para luego empezar con un magisterio nuevo cero beneficios.Solo nos queda el sabor amargo del recuerdo que en nuestro pas, la clase dominante menosprecia a la clase trabajadora cuando en su edad de oro representan a la Poblacin Econmicamente Activa (PEA), pero tenemos la satisfaccin plena de haber contribuido con vocacin y dignidad a muchas generaciones con ms de 20, 25 y 30 aos de trabajo al servicio de la Nacin educando con valores a nios y jvenes que son el presente y futuro de nuestro alicado pas.Sin embargo, no todo est perdido, tampoco debemos llorar sobre la leche derramada ni dar un salto al costado, tirar la toalla o colgar los guantes que equivale a caer en el juego de este gobierno; tenemos que continuar orgnicamente con nuestras acciones de lucha, por lo que el SUTEP, por acuerdo de la VII Asamblea Nacional del 06 de noviembre del presente ao, est formulando la respuesta legal de los maestros del pas, contndose para ello con el apoyo solidario del Constitucionalista Dr. Javier Valle Riestra, con la finalidad de impulsar: a) Accin de Inconstitucionalidad de algunos artculos de la Ley de Reforma Magisterial (rebaja de niveles, desconocimiento de las bonificaciones del 30% por preparacin de clases, refrigerio y movilidad, etc.), con miras de lograr la declaratoria de inconstitucionalidad y el respeto a los derechos irrevocables del magisterio, ante el Tribunal correspondiente; pues muchos congresistas con su voto a favor de esta Ley quedaron en ridculo por el desconocimiento inconstitucional y por obediencia servil al oficialismo en desmedro de los docentes, entre ellos el congresista por Amazonas, Eduardo Nayap Kinin; b) Acciones de Amparo, que sern presentados por los maestros en las instancias legales de todo el pas, con la finalidad de evitar la vulneracin de nuestros derechos por una ley que resultara siendo una estafa al magisterio; c) Preparar una iniciativa legislativa con nuestro proyecto de nueva ley del profesorado, para lo cual se recabarn 70,000 firmas a nivel nacional.En la sede del Gobierno Regional de Ucayali han hecho suyo la problemtica magisterial y lo demuestran abiertamente sin ambigedades, con la emisin de un decreto regional que me faculto en transcribir literalmente su contenido para conocimiento pblico de los amazonenses: GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.-DECRETO REGIONAL N 0002-2012-GRU-P.-Pucallpa, 16 de julio de 2012.-VISTOS: Las actas de reunin de la Mesa de Trabajo que se acompaan, y el Acuerdo de Directorio de Gerentes;.-CONSIDERANDO:.-Que, de conformidad con la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 27680-Ley de Reforma Constitucional del Captulo XIV del Ttulo IV sobre Descentralizacin, Ley N 27867-Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracin econmica y financiera, un pliego presupuestal;.-Que, la autonoma poltica de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar polticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a travs de sus rganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el numeral 9.1 del Artculo 9 de la Ley N 27783, Ley de Bases de Descentralizacin;.-Que, de acuerdo con el inc. m) del Artculo 10 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, concordante con el Artculo 35 de la Ley de Bases de Descentralizacin, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;.-Que, segn el Artculo 10 de la Ley N 27867-Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, mediante decretos regionales se resuelven asuntos de orden general y de inters del ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;.-Que, conforme establece el Artculo 48 de la Ley N 24029, modificado por Ley N 25212, El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total. Asimismo el Personal Directivo y Jerrquico, as como Personal Docente de Educacin Superior incluidos en la presente ley, perciben, adems, una bonificacin adicional por el desempeo del cargo y por la preparacin de documentos de gestin equivalente al 5% de su remuneracin total; disposicin concordante con el Artculo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-90-ED;.-Que, el Artculo 211 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-90-ED, establece que El Profesor que presta servicio en zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificacin por zona diferenciada equivalente al 10% de su remuneracin por cada uno de los conceptos sealados, hasta un mximo del 30%; mediante Decreto Ley N 25951, Artculo 5 se precisa que La Bonificacin adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera, consistir en una cantidad fija que se abonar mensualmente a los docentes que corresponda. La cantidad ser calculada anualmente por el Ministerio de Economa y Finanzas equivalente al 25% de la remuneracin total promedio que perciben los docentes rurales al 31 de diciembre del ao anterior; en el Artculo 8 el mencionado Decreto Ley, inserta la disposicin derogatoria y modificatoria, respecto a las disposiciones que se opongan a ella;.-Que, respecto a los trabajadores administrativos, el Artculo 53 del Decreto Legislativo N 276, establece la bonificacin diferencial; inciso a) compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que implique responsabilidad directiva; concordante con el Artculo 124 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-90-PCM, que establece El servidor de carrera designado para desempear cargos de responsabilidad directiva, con ms de cinco aos en el ejercicio de dichos cargos, percibir de modo permanente la bonificacin diferencial a que se refiere el Inciso a) del Artculo 53 de la Ley al finalizar la designacin. Adquieren derecho a la percepcin permanente de una proporcin de la referida bonificacin diferencia quienes al trmino de la designacin cuenten con ms de tres (3) aos en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma especfica sealar los montos y la proporcionalidad de la percepcin remunerativa a que se refiere el presente artculo; b) compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn; bonificacin que debe abonarse en los porcentajes que precisa el Artculo 12 del Decreto Supremo N 051-91-PCM.;.-Que, el Artculo 208 inciso b) del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-90-ED, establece que Los profesores del rea de la Docencia y del rea de la Administracin de la Educacin, tienen derecho a que se les otorgue b) () refrigerio y movilidad (); mediante Decreto Supremo N 025-85-PCM, se otorga el concepto de movilidad y refrigerio a los servidores activos, pensionistas y funcionarios pblicos, una asignacin diaria de 5,000 soles oro, a partir del 1 de Marzo de 1985, las mismas que han sido incrementadas con los Decreto Supremo N 063-85-PCM, Decreto Supremo N 103-88-PCM, Decreto Supremo N 204-90-EF, Decreto Supremo N 109-90-EF y Decreto Supremo N 264-90-EF, dicha asignacin actualmente se otorga a razn de S/. 5.00 nuevos soles mensuales, debiendo corresponder a S/. 5.00 nuevos soles por da laborable;.-Que, respecto al pago de dichas bonificaciones y asignaciones a los trabajadores del sector educacin existen jurisprudencias del Tribunal Constitucional que constituyen criterios vinculantes y del Tribunal de Servicio Civil que administrativamente vienen amparando los derechos reclamados;.-Que, segn el Artculo 76 y 77 de la Ley N 28044-Ley General de Educacin, las Direcciones Regionales son instancias administrativas que tienen relacin tcnico normativo con el Ministerio de Educacin y administrativa y econmicamente dependen de los gobiernos regionales;.-Que, el Artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per, la administracin econmica y financiera se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso; la Ley N 29812 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, seala en su Artculo 4 numeral 4.1, las entidades pblicas sujetan la ejecucin de sus gastos a los crditos presupuestarios autorizados en la Ley del Presupuesto del Sector Pblico, aprobada por el Congreso de la Repblica, y modificatorias en el marco del Artculo 78 de la Constitucin Poltica del Per y el Artculo 1 del Ttulo Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la misma forma en el numeral 4.2 menciona: Todo acto administrativo, o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crdito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacin de mayores crditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, as como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administracin, o los que hagan sus veces; en tal sentido para el cumplimiento del objetivo del presente, debern llevarse a cabo las acciones administrativas que permitan gestionar el presupuesto que conlleve al reconocimiento y pago de las bonificaciones y asignaciones legalmente adquiridos por los trabajadores del sector educacin;.-Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Oficina Regional de Administracin y Oficina Regional de Asesora Jurdica del Gobierno Regional de Ucayali.-En uso de las facultades y Atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacin Ley N 27783, inc. d) del Artculo 21 y Artculo 40 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales N 27867, modificada por Ley N 27902.-SE DECRETA: ARTCULO PRIMERO.-RESTABLECER el pago de las bonificaciones y asignaciones que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas, docentes y administrativos del sector Educacin; de conformidad con lo establecido en la Ley N 24029, modificado por Ley N 25212, su Reglamento el Decreto Supremo N 19-90-ED y el Decreto Legislativo N 276, y su Reglamento el Decreto Supremo N 005-90-PCM, las mismas que deben ser calculadas en base a la Remuneracin Total mensual.-ARTCULO SEGUNDO.-DISPONER que la Direccin Regional de Educacin de Ucayali, efecte el reconocimiento de las bonificaciones y asignaciones especiales que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas del sector Educacin y los devengados por los conceptos de bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin, bonificacin por el desempeo del cargo y elaboracin de documentos de gestin, bonificacin por zona diferenciada y la bonificacin diferencial por condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn, sobre la base de la Remuneracin Total, a partir del 1 de febrero de 1991.-ARTCULO TERCERO.-DISPONER que la Direccin Regional de Educacin efecte el pago de la bonificacin por concepto de refrigerio y movilidad a razn de S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles) por da laborable a los trabajadores del sector Educacin nombrados, contratados y pensionistas.-ARTCULO CUARTO.-AUTORIZAR que la Procuradura Regional se allane a las demandas en trmite o se desista de los recursos impugnatorios planteados con motivo de las reclamaciones judiciales para el pago de las bonificaciones sub materia del presente decreto; dentro del marco de la Ley.-ARTCULO QUINTO.- DISPONER que la deuda a los trabajadores del sector Educacin nombrados, contratados y pensionistas, formen parte del presupuesto anual del 2013, incluyendo devengados por concepto de las bonificaciones establecidas en los artculos precedentes; para cuyo efecto, La Direccin Regional de Educacin de Ucayali, cuantificar la deuda total.-ARTCULO SEXTO.-DEJAR SIN EFECTO a partir de la vigencia de la presente norma, el Decreto Regional N 0001-2012-GRU-P, del 28 de junio del 2012.-ARTCULO SPTIMO.-PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Decreto Regional en el diario de mayor circulacin de la Regin y en el portal electrnico de la entidad: www.regionucayali.gob.pe conforme al Decreto Supremo N 001-2009-JUS y poner en conocimiento del Consejo Regional para sus fines y competencias.-REGSTRESE, PUBLQUESE Y CMPLASE.- Abog. Jorge Velsquez Portocarrero.-PRESIDENTE REGIONAL.Al respecto, cul es tu primera impresin? En muchos gobiernos regionales del pas han obrado con actitudes similares al de Ucayali, impulsados ya sea por presin de las organizaciones de base o por iniciativa propia, que mirndolo de cualquier ngulo son ejemplos dignos de emular, porque no solo apuntan a los educandos y la infraestructura fsica de locales escolares, sino tambin a la solucin de los lgidos problemas del profesorado, si as hubiesen obrado nuestras autoridades, otro sera el aprecio del magisterio amazonense. Usted amigo lector, cul es su opinin?!!