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  • 7/25/2019 Contestacion Marn

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    HONORABLE SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE

    SUPREMA DE JUSTICIA.

    Hctor Leonel Rodrguez Uceda, soltero, veintids aos de edad, abogado, del

    domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento nico de !dentidadn"mero cero cuatro oc#o cuatro tres oc#o siete oc#o guin cuatro, con n"mero de

    identi$icacin tributaria cero seiscientos dos guin cero cuarenta mil seiscientos noventa %

    tres guion ciento uno guion seis& en mi calidad de 'U()!*(AR!* +UL!)*,

    respectivamente, a -os, respetuosamente EXPONGO.

    I. LEGITIMACIN.

    /ue tal como lo compruebo, el Decreto 01ecutivo n"mero cincuenta % tres, $ec#a de

    treinta de enero del ao dos mil 2uince, publicado en el diario o$icial n"mero oc#enta %

    tres, tomo n"mero trecientos cuarenta del da oc#o de $ebrero del ao dos mil 2uince, $ui

    nombrado por el seor presidente de la Republica, 3!(!S4R* D0 30D!* A3!0(40 5

    R0)URS*S (A4URAL0S6

    0n tal car7cter vengo a rendir el in$orme 1usti$icativo de la legalidad del acto

    emitido con $ec#a veinte de abril de dos mil 2uince mismo 2ue $ue re2uerido por medio del

    auto de las resoluciones dictadas por este tribunal6

    II. FALTA DE PRESUPUESTOS PROCESALES DE ACCION CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVA.

    0l seor *4!L!* 8U-0(4US 4UR!( no dirigi su pretensin a travs del recurso

    de revisin seg"n el artculo noventa % siete de la Le% del 3edio Ambiente 2ue le $aculta lo

    siguiente. Toda resolucin pronunciada en la fase administrativa admitir el recurso de

    revisin, el cual conocer y resolver el Ministro con vista de autos dentro del plazo de

    diez das hbiles. El plazo para interponerlo ser de cinco das hbiles contados a partir

    de la notificacin y tendr carcter optativo para efectos de la accin Contencioso

    Administrativo.

    +ero realizando una interpretacin de esta normativa % lo establecido en la doctrina

    se entiende 2ue la utilizacin de los recursos administrativos aplicables a la Le% del 3edio

    Ambiente es potestativo de tal $orma es decisin del actor presentar directamente la

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    demanda ante la Sala de lo )ontencioso Administrativo6 +or tal motivo no se alega la $alta

    de presupuestos procesales de accin contencioso administrativa6

    III. CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS

    ADMINISTRATIVOS.

    III. 1. CIRCUNSTANCIAS FACTICAS.

    0l 3inisterio de +roteccin del 3edio Ambiente % de 0nerga Renovable, por

    medio de la resolucin 999:;H*40L 'AR* D0L +A)!'!)*? % titular del pro%ecto el respectivo estudio de

    impacto ambiental con $ec#a 2uince de enero de dos mil 2uince, el cual tuvo su proceso de

    an7lisis de parte de la Direccin @eneral de @estin Ambiental, 2uien #izo observaciones al

    mismo, las cu7les luego de ser noti$icadas al titular se procedi por parte del mismo a la

    superacin de dic#as observaciones6 )on $ec#a veinte, veintiuno % veintids de $ebrero de

    dos mil 2uince, se #izo del conocimiento p"blico, en el peridico La +rensa @r7$ica el

    estudio de impacto ambiental tal como lo ordena el artculo ;= literal aB de la Le% de 3edio

    Ambiente, a e$ecto de 2ue cual2uier persona natural o 1urdica 2ue se considere a$ectada

    por el pro%ecto a desarrollarse se pronuncie en el trmino 2ue dic#a le% propone&

    e$ectivamente #ubo mani$estaciones de a$ectacin, las cu7les $ueron superadas por la titular

    la seora 8*S0'A D0 LA )*()HA, las 2ue b7sicamente consistan en estudios

    adicionales respecto de la biota acu7tica % aspectos oceanogr7$icos, estudios geotcnicos

    del 7rea % estudio biolgico de la plata$orma rocosa6 +osteriormente se le re2uiri la $ianza

    de cumplimiento ambiental para garantizar 2ue las medidas ambientales plasmadas en elestudio respectivo, se cumpliran a cabalidad por parte del titular& condicin 2ue $ue

    cumplida6

    III. 2. ARGUMENTO DE DERECHO QUE JUSTIFIQUE LA LEGALIDAD.

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    Los in$ormes est7n dados en orden cronolgico % basados en la Le% de 3edio

    Ambiente especialmente en sus artculos :C, :, ;9, ;:, ;;, ;E, ;F, ;= % ;, teniendo en

    cuenta as mismo el artculo ::G de la )onstitucin de la Rep"blica, dic#o cuerpo

    normativo no pro#be el uso de los Recursos (aturales, sino m7s bien le de1a a la le%

    especial en este caso la Le% de 3edio Ambiente, su regulacin6 +or lo 2ue el permiso

    ambiental otorgado #a sido debidamente $undamentado en la le% % en cuanto a las razones

    tcnicas, cumpliendo con los principios ambientales % garantas de aprovec#amiento en su

    racional medida, teniendo en cuenta adem7s 2ue es innegable 2ue toda obra de

    urbanizacin, construccin o el tipo 2ue sea, impacta nuestro entorno, pero no por ello

    puede impedirse arbitrariamente la e1ecucin de obras, pro%ectos o actividades de

    construccin, siendo por lo tanto obligacin del 3inisterio del 3edio Ambiente veri$icar

    2ue los impactos al medio ambiente, sean los menores posibles, eigiendo el cumplimientode las medidas de restauracin o mitigacin 2ue considere pertinentes % necesarias para

    cada caso o pro%ecto en concreto, 2ue #a de autorizarse6

    La resolucin 999:;

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