contestacion de demanda .... tenencia

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. EXP. : 9107 – 2012 ESP. : MAGGY LAMA OBLITAS CUA. : PRINCIPAL ESC. : 01 SUMILLA : ABSUELVO DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LA CORTE DE LIMA CESAR GUSTAVO WONG MOLERO, identificado con DNI Nº 08252273, con domicilio real y habitual en Jr. Atahualpa, Block E, Dpto. 3 – A, Conjunto Residencial Chabuca Granda - Rimac, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 12518 de la Central de Notificaciones de la Cortes Superior de Justicia de Lima (Edificio Alzamora Valdez), a Usted con el debido respeto Digo: I. PETITORIO Que, por convenir a mi derecho y al amparo del Art. 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado – Derecho de Petición, concordante con lo señalado en el inciso 14 del Art. 139° del mismo cuerpo Constitucional – Derecho a la Defensa, dentro del plazo de ley, ABSUELVO LA JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE CEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected] NEXT. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656

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Page 1: Contestacion de Demanda .... TENENCIA

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EXP. : 9107 – 2012 ESP. : MAGGY LAMA OBLITAS CUA. : PRINCIPAL

ESC. : 01 SUMILLA : ABSUELVO DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LA CORTE DE LIMA

CESAR GUSTAVO WONG MOLERO,

identificado con DNI Nº 08252273, con

domicilio real y habitual en Jr. Atahualpa,

Block E, Dpto. 3 – A, Conjunto Residencial

Chabuca Granda - Rimac, señalando

domicilio procesal en la CASILLA

JUDICIAL Nº 12518 de la Central de

Notificaciones de la Cortes Superior de

Justicia de Lima (Edificio Alzamora

Valdez), a Usted con el debido respeto Digo:

I. PETITORIO

Que, por convenir a mi derecho y al amparo

del Art. 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado – Derecho de Petición,

concordante con lo señalado en el inciso 14 del Art. 139° del mismo cuerpo

Constitucional – Derecho a la Defensa, dentro del plazo de ley, ABSUELVO LA

DEMANDA incoada a mi persona, contradiciéndola en su totalidad; y,

SOLICITANDO que se declare INFUNDADA, bajo los fundamentos facticos y

jurídicos que a continuación paso a detallar:

II. FUNDAMENTACION FACTICA

II.1.- PUNTOS DEL ESCRITO DE DEMANDA:

1.- Que, es cierto que de nuestra relación convivencia procreamos a nuestros

dos menores Hijos VALERIA GABRIELA Y ALVARO GUSTAVO WONG

CACERES, de 11 y 9 años de edad respectivamente.

2.- Que, efectivamente en el año 2011, me separe de la demandante por su

constante inconducta dentro del seno familiar, dado a sus constantes salidas,

el mismo que llegara a nuestro hogar conyugal a muy altas horas de la JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656

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madrugada en estado etílico, dejando en total abandono a mis menores hijos,

el mismo que puede dar fé, de las declaraciones de los vecinos que se

solicitara que su Digno Despacho los notifique para que puedan dar sus

correspondientes declaraciones, conforme a los pliegos interrogatorios que se

adjunta a la presente, así como sean examinados por su Despacho, en tal

sentido, y bajo esa premisa, es que me decidí sepárame de la demandante,

dejándole el departamento que había adquirido (dpto.. que actualmente

viene viviendo con su nuevo compromiso), bajo la promesa de que cambia

de actitud frente a sus hijos, y que asuma su responsabilidad como madre.

3.- Que, en referencia a los puntos 4 y 5 del escrito de demanda, es de señalar

que la actora, solo demuestra, mediante certificado policial lo SOLICITADO

POR LA ACTORA, sin ningún elemento contundente que demuestre lo

descrito en dichos certificados policiales, puesto que, si hubiera adjuntado los

certificados médicos o testigos referenciales de los maltratos descritos en

dichas denuncias, o que apoye a dicha tesis, solo más que el argumento de la

demandante, en tal sentido bajo la esfera de la presunción e indicios, no se

debería tener en cuenta dichos documentos, por carecer de otros elementos

de juicio para acreditar tal existencia de dichos maltratos, sin tener en cuenta

que aún existe pendiente el proceso por violencia familiar, el mismo en que se

determinara si efectivamente existió tal maltrato descrito por la demandante, o

solo son argumentos de defensa por parte de la actora.

4.- Que, al punto seis, y siete del escrito en comentos, solo son argumentos

por parte de la actora, sin tener otro elemento periférico que acredite tales

hechos.

5.- Que, en referencia a los demás puntos del escrito de demanda, solo son

argumentos sin ningún elemento que acredite lo descrito por la demandante, si

bien es cierto que estuve recluido en un centro penitenciario por el Delito de

Abuso a la Autoridad, el mismo en que se está solicitando mi absolución dado

a que no cumple con los parámetros penales para ser sancionado penalmente,

en todo caso, el delito por el cual se me ha investigado, no es de gravedad, ni

tampoco define mi conducta regular ante la sociedad, dado a que no se me ha

denunciado por un delito de gravedad, como el de Robo, Hurto, Micro

comercialización, u otro delito, el cual demuestre que mi conducta sea

impropia para el cuidado de mis menores hijos, así como que se me acredite

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que sea un mal padre o sea un mal ejemplo para ellos, dado a que la presente

demanda está orientado a la capacidad como padre, al cuidado y orientación

de mis menores hijos, y que la demandante no ha podido demostrar tales

hechos.

6.- Que, señor Juez es de adjuntar a la presente la denuncia que se le hiciera

a la demandante por el motivo de maltrato físico y psicológico, que estaría

sufriendo mis menores hijos por parte de su señora madre, y su nuevo

conviviente, así mismo adjunto la declaraciones brindaras por mis menores

hijos, en dicha instancia policial, en presencia del Representante del Ministerio

Publico, el cual acreditaría tales declaraciones, el mismo que se deberá

tenerse en cuenta a la calificación final de la presente demanda, siendo en tal

sentido en que se estaría demostrado la calidad de madre, y su poca atención

para con mis menores hijos, mas aun, cuando son ellos los que han

manifestado, de los constantes maltratos físicos y psicológicos que han venido

sufriendo, cuando han estado bajo la tenencia de su madre, el mismo que

deberá contractarse con la declaración que deberá brindas en la presente

demanda, así como del informe psicológico que se deberá practicarse a la

demandante, a mi persona; y a mis menores hijos.

4.2.- RELACION PERMANENTE DE MIS MENORES HIJOS CON EL

RECURRENTE:

1.- Que, conforme a lo anotado, y a lo expuesto por la parte demandante es su

escrito de demanda es de señalar que mis menores hijos siempre han estado

en constante contacto con mi persona, mas aun cuando ellos en la actualidad

viven conmigo, dado a que, ellos decidieron en el sentido que con su señora

madre en compañía de su nueva pareja, son constantemente maltratados en

forma psicológica y física, conforme se desprende de la denuncia y de sus

declaraciones referenciales antes señalado. Por lo que siendo ello asi, se

deberá tenerse en cuenta sus manifestaciones para comprobar este hecho.

4.3.- RUPTURA VIOLENTA DE ESTA SITUACION DE HECHO:

1.- Que, la demandante en forma por demás presenta la demanda en comento

por el hecho de recibir la manutención de mis menores hijos, empero es el

caso que conforme la demandante a señalado, he sido demandado por

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alimentos, el mismo que ha sido declarado infundado dado a que ella no

cuenta con la tenencia actual de mis menores hijos, en tal sentido de ser el

caso, en la presente demanda se determinara, a quien le corresponderá, dar

los alimentos, el mismo que se tendrá como una pretensión accesoria a la

presente, al momento de sentenciar.

2.- Que, he de fundamentar que la ruptura del hecho, se basa en el mismo

comportamiento de la demandante para con nuestros menores hijos, el mismo

que ha sido producto de que mis menores hijos hallan denunciados a su

señora madre por maltrato psicológico, resultado que se deberá tomarse en

cuenta en la decisión de la presente.

4.4.- URGENCIA EN LA ADOPCION DE LA TENENCIA:

1. 1.-  Que, La tenencia o guarda es un atributo exclusivo de la patria

potestad y que solo lo pueden tener los padres y no terceras personas.

En los casos en que un tercero deba asumir la tenencia del menor,

entonces estaremos ante el caso de la tutela si el ejercicio del cargo

es permanente, o de colocación familiar si es de carácter provisional, y

según lo preceptuado por el artículo 81 del Código de los Niños y

Adolescentes, Ley N° 27337, en los casos en que los padres estén

separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se

determina de común acuerdo entre ellos , y tomando en cuenta el

parecer del niño. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para

los mismos, la tenencia la resolverá el juez especializado , dictando las

medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la

tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés

superior del niño y adolescente, dictando las medidas necesarias para

su cumplimiento.

2. Bajo ese contexto corresponde precisar que el artículo IX del Título

Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, establece que:

“en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el

Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del

Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus

demás instituciones…, se considerará el interés superior del niño y del

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adolescente y el respeto a sus derechos. Este principio rector, de

observancia obligatoria por parte del Órgano Jurisdiccional, importa

que cualquiera que fuere la medida a tomarse, con relación al niño o al

adolescente, debe serlo en lo que les sea más favorable o beneficioso,

es así que “El interés superior es un principio que garantiza la

satisfacción de los derechos del menor y como estándar jurídico

implica que dicho interés deberá estar presente en el primer lugar de

toda decisión que afecte al niño o adolescente.” (Cas. No. 1805-2000-

Lima. El Peruano, 30-01-2001, p.6810).

3. Que, en tal sentido la madre demandante no tendría la capacidad de

poder asistir a mis menores hijos dado a la coyuntura existente, sobre

la denuncia de maltrato físico y psicológico en agravio de mis menores

hijos, los mismos que deberá tenerse en cuenta cuando se cuente con

los informes psicológicos, interdiciplinarios, y demás que serán

necesarios para determinar la pretensión demandada, sin embargo se

debe de tener en cuenta que el artículo 84° del Código de los Niños

y Adolescentes ha determinado como facultad del juez: En caso de no

existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el

Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá

permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo,

siempre que le sea favorable. b) El hijo menor de tres años

permanecerá con la madre. c) Para el que no obtenga la tenencia o

custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen

de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el

otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el

derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el

otro progenitor.

4. En tal orden de ideas solicito que se declare infundada la presente

demanda, y se ordene las medidas necesarias para con mis menores

hijos, siempre teniéndose en cuenta el interés superior del niño.

I. FUNDAMENTACION JURIDICA .

Sustento la presente demanda en los siguientes fundamentos de Derecho:

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Al Amparo en lo prescrito por el Código del Niño y Adolescente en los siguientes

artículos:

TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículos 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, recogido por el artículo

IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la

Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos

y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o

si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez

especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le

arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y

Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique,

la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la

Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor

tiempo, siempre que le sea favorable.

II. MONTO DEL PETITORIO .

Es inapreciable en Dinero.

III. VÍA PROCEDIMENTAL .

PROCESO UNICO

IV. JUEZ COMPETENTE.

Dado a que el bien materia del presente proceso el Juez de Familia de la Corte

Superior de Lima.

V. MEDIOS PROBATORIOS .

Ofrezco como medios probatorios los siguientes:

1. Bajo el principio de Adquisicion, hago mío los medios probatorios

ofrecidos en el escrito de demanda rubro medios probatorios, punto 1 y 2.

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2. Copia Certificada de la denuncia policial por maltrato físico y psicológico

en contra de la demandante.

3. Copia Certificada de la declaración de mis menores hijos en la denuncia

antes indicada.

4. Declaración Jurada de Domicilio, con firmas legalizadas ante notario

Público de independencia, con la cual pretendemos acreditar un domicilio

conocido, en el cual vive nuestros menores hijos.

5. Fotos, y videos en la que se demuestra mi intima relación con mis

menores hijos.

6. CARTA TRABAJO, con el que se acreditaría y sustentaría mis ingresos

mensuales.

7. Pliego interrogatorio para la declaración de parte de testigos vecinos

Carlos Suarez Aponte y Araliza Agurto Peña, en sobre cerrado.

8. Pliego interrogatorio para la declaración de parte de la niñera de mis

menores hijos, en sobre cerrado.

VI. ANEXOS .

Adjunto los siguientes anexos:

1. Copia Certificada de la denuncia policial por maltrato físico y psicológico

en contra de la demandante.

2. Copia Certificada de la declaración de mis menores hijos en la denuncia

antes indicada.

3. Declaración Jurada de Domicilio, con firmas legalizadas ante notario

Público de independencia, con la cual pretendemos acreditar un domicilio

conocido, en el cual vive nuestros menores hijos.

4. Fotos, y videos en la que se demuestra mi intima relación con mis

menores hijos.

5. CARTA TRABAJO, con el que se acreditaría y sustentaría mis ingresos

mensuales.

6. Pliego interrogatorio para la declaración de parte de testigos vecinos

Carlos Suarez Aponte y Araliza Agurto Peña, en sobre cerrado.

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7. Pliego interrogatorio para la declaración de parte de la niñera de mis

menores hijos, en sobre cerrado.

8. Constancia de Habilitación del Letrado que suscribe la presente demanda.

9. Arancel Judicial por Derecho de notificación.

10. Arancel Judicial por Ofrecimientos de Prueba.

POR LO TANTO:

A usted Señor Juez, téngase por corrido el

traslado de la demanda y su correspondiente ABSOLUCION; y, oportunamente

declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSI: Que, adjunto copias suficientes del presente escrito, en un

total de 2 copias, con anexos, para la correspondiente notificación a los

demandados, así mismo para el Representante del Ministerio Publico, al cual

se solicita que se integre a la presente relación jurídica procesal.

SEGUNDO OTROSI: Adjunto Arancel judicial en original y copia por derecho de

Notificación y Ofrecimiento de Pruebas.

TERCER OTROSI: Que, solicito se tenga presente que de conformidad con el Art.

80° del Código Procesal Civil, otorgo a los Doctores ALFONSO JULIAN DAVILA

VALENZUELA, con Reg. Del C.A.C. N° 6869, las facultades generales de

representación a que se refiere el Artículo 74° del C.P.C. declarando al otorgante

que se encuentra debidamente instruido de la representación que otorga y

ratificando el domicilio procesal señalado en el introito del presente escrito.

Lima, 13 de Marzo del 2013

JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656