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Expédiente N°: 768-2013-0-2208-JR- FC-01. Secretario: Carlos Montoya Cabrera Escrito: 01 Sumilla: Contesta Demanda SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TARAPOTO: MILAGROS ELIZABETH CÁRDENAS ZEVALLOS; identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 44640107, con domicilio real y procesal en la Urb. Baltazar Martínez de Compañón Mz “B” – Lote 06 – Fonavi, Distrito de Morales, Provincia y Región de San Martín, a usted con el debido respeto digo: I.- PETITORIO: Dentro del término de ley, ABSUELVO LA DEMANDA, interpuesta por don Edwin Enrique Arévalo Galán en mi contra sobre tenencia compartida; solicitando que su despacho la declare INFUNDADA en todos sus extremos, petición que la formulo por las siguientes razones: II.- FUNDAMENTACIÓN DEL PETITORIO:

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Page 1: CONTESTACION DE DEMANDA DE TENENCIA.docx

Expédiente N°: 768-2013-0-2208-JR-FC-01.

Secretario: Carlos Montoya Cabrera

Escrito: 01

Sumilla: Contesta Demanda

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TARAPOTO:

MILAGROS ELIZABETH CÁRDENAS

ZEVALLOS; identificada con Documento

Nacional de Identidad Nº 44640107, con domicilio

real y procesal en la Urb. Baltazar Martínez de

Compañón Mz “B” – Lote 06 – Fonavi, Distrito de

Morales, Provincia y Región de San Martín, a usted

con el debido respeto digo:

I.- PETITORIO:

Dentro del término de ley, ABSUELVO LA DEMANDA, interpuesta por don

Edwin Enrique Arévalo Galán en mi contra sobre tenencia compartida; solicitando

que su despacho la declare INFUNDADA en todos sus extremos, petición que la

formulo por las siguientes razones:

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL PETITORIO:

2.1.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS

EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Punto Primero: Es cierto que con el demandante nos unió un vínculo de

convencía en el año 2011 durando aproximadamente siete meses, tiempo en el

que procreamos a nuestro menor hijo de nombre Matías Enrique Arévalo

Cárdenas, nacido el 10 de Marzo del 2011, quien a la fecha cuenta con 02 años

y 06 meses de edad, relación que se fue resquebrajando producto de los

constantes maltratos físicos y psicológicos hacia mi persona por parte del

demandante, hechos que me llevaron a interponer un proceso de violencia

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familiar contra el ahora demandante, lo que acredito adjuntando copias del

acta de audiencia única, de fecha 22 de diciembre del año 2011, del expediente

Nº 501-2011, el mismo que obra en su judicatura, y que si bien es cierto en

dicha audiencia hubo un acuerdo conciliatorio, también es cierto que se

expidió una orden de protección policial a favor de mi persona como medida

de protección ante un eventual acto de violencia de parte del demandante.

Punto Segundo y tercero : Con respecto a que el demandante se ha

preocupado en velar por la atención y cuidado de mi menor hijo, tanto en su

salud como en su alimento y desarrollo psicomotriz, debo decir señora Juez

que es totalmente falso lo que se afirma en la demanda, toda vez que como

madre de mi menor hijo, el año 2011, tuve que solicitar un procedimiento de

conciliación ante la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Tarapoto

a fin de llegar a un acuerdo sobre la pensión de Alimentos, Tenencia y

Régimen de Visitas y así el demandante cumpla con sus responsabilidades;

conciliación que se realizó con fecha 05 de diciembre del año 2011, firmando

el ACTA DE CONCILIACIÓN FISCAL N° 023-2011-1°FPCyF-SM-T, en la

que se estableció primero, que el demandante cumpla con acudir una pensión

de alimentos de S/. 250.00 nuevos soles en forma mensual a favor de mi

menor hijo; respecto de esto puedo decir que, el demandado no cumplió con lo

estipulado en dicha acta, toda vez que desde la fecha de suscrita no canceló el

mes de diciembre de ese mismo año, fecha en que se firmó dicha acta, ni

tampoco cumplió en el año 2012, año que no acudió con ningún mes de

pensión a su menor hijo y que recién a partir de enero del año en curso está

realizando depósitos en mi cuenta del Banco de la Nación, para ello solicito

que se requiera un reporte de los movimientos de la cuenta Nº 04-034-838262

del Banco de la Nación.

Asimismo, en esa misma acta, se determinó la tenencia únicamente a favor de

mi persona y que en efecto así se esta llevando en la actualidad; por otro lado,

respecto al régimen de visitas, debo indicar que también es totalmente falso

que se le esté negando las visitas al demandante, toda vez que en dicha acta se

indicaba claramente que el demandante podrá visitar a su menor hijo las

veces que crea necesario, previa comunicación con la madre del menor ;

Page 3: CONTESTACION DE DEMANDA DE TENENCIA.docx

asimismo, dicho régimen se deberá entender que será sin extracción del

domicilio en donde viva el menor; respecto de esta parte debo decir que el

demandante llegaba a mi domicilio las veces que quería sin existir previa

comunicación, aun así se le permitió en todas las oportunidades visitar a

nuestro menor hijo, empero cuando en su demanda señala que: “en repetidas

oportunidades no le permitía ver a su menor hijo, evitando contestar las

llamadas telefónicas y alegando siempre que su menor hijo y yo nos

encontrábamos fuera de su casa”, adjuntando para ello actas de constatación

domiciliaria realizadas a nivel policial, a esto debo decir que, en una

oportunidad a sabiendas de que no nos encontrábamos en mi domicilio por

motivos familiares, éste se presentó con policías para constatar y hacer creer

que se le niega ver a mi menor hijo y en una segunda oportunidad se constató

que sí se le permitía en todo momento ver a mi menor hijo.

Así mismo, debo decir a usted señora Juez que, el demandante cada vez que

llama o llega a mi casa muestra un comportamiento agresivo y violento,

demostrando de esta manera que no es una persona confiable como para que

pueda compartir la tenencia de mi menor hijo, tanto es así que existe la

desconfianza debido a que en una oportunidad no respetó ni a mi anciana

abuela María Asunción Alvarado Roque, toda vez que tuvo que iniciarle otro

proceso de violencia familiar, que a la fecha cuenta con sentencia a favor de

ella, el mismo que recae en el expediente 496-2011 que obra en su judicatura y

que ha incumplido la misma porque no ha cancelado la reparación civil fijada

en ella.

2.2.- HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DEFENSA:

PRIMERO: RESPECTO AL ACTA DE CONCILIACION FISCAL:

Tal como es de apreciarse en la misma, mi persona no se niega a que el

demandante visite a nuestro menor hijo, simplemente deseo que se respete y se

cumpla la misma, ya que en ella ha quedado establecida expresamente la

tenencia de nuestro menor hijo a favor de mi persona, como madre del menor,

y con respecto al régimen de visitas, ha quedado determinado que el

demandante podrá realizar las visitas al menor las veces que considere

Page 4: CONTESTACION DE DEMANDA DE TENENCIA.docx

necesarias, siempre y cuando lo realice en coordinación con mi persona, visitas

que no cuentan con la extracción del menor, todo ello debido a que no existe la

confianza necesaria como para que el demandante saque a nuestro menor hijo

todo un día completo, debido a que es reincidente en hechos de violencia

familiar y de repente en algún momento puede tratar mal a nuestro menor hijo,

además que el demandante domicilia en un cuarto en el grifo RyS en la vía de

evitamiento y no en la dirección que signa en su demanda, dirección que es de

sus padres más no de él, entonces de que compartimento de tenencia estamos

hablando si el señor ni siquiera tiene un lugar adecuado para que pueda llevar

a nuestro hijo.

SEGUNDO: Así mismo, señora Juez, el demandante no ha cumplido con

cancelar la pensión fijada en el acta de conciliación, toda vez que durante el

año 2012 no canceló ningún mes, por lo tanto, y al amparo del artículo 88° del

Código los niños y adolescentes, el mismo que establece que para tener

derecho a visitar a sus hijos se tiene acreditar con pruebas que está al día en

sus pensiones, hecho que no ocurre con el demandante dado que como

mencioné líneas arriba éste no ha cumplido con cancelar las pensiones del año

2012, por lo que solicito a usted, en base a lo antes expuesto, en su

oportunidad y obrando de acuerdo a ley declare INFUNDADA la pretensión

del demandante.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO

Art. 442º, por el que se entiende los requisitos establecidos por ley para

contestar una demanda.

Art. 200°,que establece que de no probarse la pretensión el Juez deberá

declarar INFUNDADA la demanda

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Art. IX del Título preliminar, que establece “… se considerará el

Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a

sus derechos”

Page 5: CONTESTACION DE DEMANDA DE TENENCIA.docx

IV.- VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramita como PROCESO UNICO, con intervención del

Ministerio Público según lo prescrito por el Art. 161° Código de los Niños y

Adolescentes.

V.- MEDIOS PROBATORIOS

Adjunto como medios probatorios los siguientes:

Acta de Conciliación Fiscal Nº 023-2011-1ºFPCYF-SM-T, de fecha 05

de Diciembre del 2011.

Copia simple del Acta de Audiencia Única del proceso de Violencia

Familiar, en su modalidad Violencia Física y Psicológica, seguida contra

Edwin Enrique Arévalo Galán, en agravio de mi persona, de fecha 22 de

diciembre del 2011 (Expediente 501-2011-0-2208-JR-FC-01).

Copia simple de la solicitud única de trámite de Conciliación Fiscal.

Copia Simple de la Sentencia del Proceso de Violencia Familiar, en su

modalidad Violencia Física, seguida contra Edwin Enrique Arévalo

Galán, en agravio de María Asunción Alvarado Roque, que su

judicatura se servirá solicitar en el expediente 496-2011-0-2208-JR-FC-

01 .

Informe de los movimientos de la cuenta N° 04-034-838262 del Banco

de la Nación, que se solicitará al mismo banco.

Oficio enviado por su judicatura a la Comisaría de la Mujer para que me

brinde garantías personales.

POR LO TANTO:

Pido a usted señora Juez, tenga por contestada la

demanda, tramítese con arreglo a Ley y en su oportunidad sírvase declarar

INFUNDADA la demanda.

Page 6: CONTESTACION DE DEMANDA DE TENENCIA.docx

PRIMER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto con el artículo 80º del

Código Procesal Civil, delego la representación judicial al Abogado César

Carrasco Silva y manifestando estar instruida de la representación que otorgo

así como de sus alcances.

ANEXOS:

1-A Copia de mi DNI

1-B Acta de Conciliación Fiscal Nº 023-2011-1ºFPCYF-SM-T, de fecha 05 de

Diciembre del 2011.

1.C Copia simple del Acta de Audiencia Única del proceso de Violencia

Familiar, en su modalidad Violencia Física y Psicológica, seguida contra

Edwin Enrique Arévalo Galán, en agravio de mi persona, de fecha 22 de

diciembre del 2011 (Expediente 501-2011-0-2208-JR-FC-01).

1.D Copia simple de la solicitud única de trámite de Conciliación Fiscal.

1.E Oficio enviado por su judicatura a la Comisaría de la Mujer para que me

brinde garantías personales.

1.F Pago por ofrecimiento de pruebas

1.G 03 cédulas de notificación

Tarapoto, 17 de setiembre de 2013