contestación de demanda de resolución de contrato

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CIUDADANO: JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPÀCHO.- Yo, SILVESTRE RAMON BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- 3.770.630 y de este domicilio, con el carácter que se desprende de auto, y debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 36.101, y con domicilio procesal en la Calle Municipal Nº.- 45, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; y siendo la oportunidad legal para contestar la presente Demanda por Resolución de Contrato contra la Empresa “DESINCA C.A.”, en vez de dar formal contestación y de conformidad con lo establecido en el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, por ser admitida esta acción por el procedimiento breve, opongo las siguientes cuestiones previas de las establecidas en el Articulo 346 1.- La del Ordinal 4to del Articulo 346 Código de Procedimiento Civil que se refiere “ falta de representación en el citado), ilegitimidad de la persona

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Page 1: Contestación de Demanda de Resolución de Contrato

CIUDADANO:JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.SU DESPÀCHO.-

Yo, SILVESTRE RAMON BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad,

civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- 3.770.630 y de

este domicilio, con el carácter que se desprende de auto, y debidamente

asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio MARCOS ANTONIO

CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 36.101, y con domicilio

procesal en la Calle Municipal Nº.- 45, de esta Ciudad de San Fernando de

Apure, Estado Apure; y siendo la oportunidad legal para contestar la presente

Demanda por Resolución de Contrato contra la Empresa “DESINCA C.A.”, en

vez de dar formal contestación y de conformidad con lo establecido en el

articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, por ser admitida esta acción

por el procedimiento breve, opongo las siguientes cuestiones previas de las

establecidas en el Articulo 346

1.- La del Ordinal 4to del Articulo 346 Código de Procedimiento Civil que

se refiere “ falta de representación en el citado), ilegitimidad de la persona

citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le

atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el

demandado mismo, o su apoderado”.

En la presente cuestión previa la demandante se limita a identificar los

datos de registro de la empresa demandada, pero no acompaña un medio

idóneo probatorio y escrito que permita presumir que ciertamente estos son

los datos de registro de la Empresa demandada, y que mi persona,

SILVESTRE RAMON BOLIVAR, sea el presidente y Representante Legal de

la misma.

Page 2: Contestación de Demanda de Resolución de Contrato

2.- La cuestión previa establecida en el Ordinal 6to del citado Articulo

346, que se refiere al defecto de forma del libelo de la demanda tomando en

cuenta que tales requisitos son establecidos de manera expresa y por lo tanto

de tal forma debe ser cumplido para que se pueda dar inicio al controvertido.

“El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el

libelo, los requisitos que indica el articulo 340 Ejusdem ... Omisis”. En

ese sentido la demandante no estableció el domicilio Procesal de la Empresa

demandada, solo se limitó a decir, que es de este domicilio y a lo mejor pensó

que su sede u oficina principal donde tiene sus negocios e intereses, es en la

atmósfera o en cualquier lugar del Estado Apure, a tal efecto tanto la

jurisprudencia como el articulo 174 del Código de Procedimiento civil,

preceptúan que “Las partes deberán señalar su dirección procesal en el

libelo de la demanda y en el escrito o acto de contestación”. En ese

sentido la sala de casación civil observa y ha mantenido que, por cuanto la

Constitución Nacional consagra el principio del debido proceso (articulo 26 y 49

Ordinal Primero) como pilar fundamental, el mismo ha sido desarrollado por el

Legislador en nuestro Código y Leyes mediante el establecimiento de normas

que garanticen los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los

órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los

medios de comunicación procesal a las parte involucradas en el juicio, para

resguardar la inviolabilidad de los mimos y así evitar su indefensión. En ese

sentido es obligatorio para la demandante determinar cual es la dirección

donde la empresa demandada tiene el asiento principal de sus negocio e

intereses, por cuanto es obvio que toda persona jurídica al menos tiene un

domicilio fiscal que sería su domicilio especial y que seria a su vez el lugar

donde se practicara las citaciones, notificaciones, e intimaciones de la parte

demandante así se lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento

Civil cuando dice que al no encontrarse la persona del citado para

practicar la citación personal, la citación del demandado se practicara por

carteles. En este caso el Juez dispondrá: “Que el Secretario fije en la

Page 3: Contestación de Demanda de Resolución de Contrato

morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para

que ocurra a darse por citado” Sic; por que de lo contrario como se podrá

enterar el Representante de la Empresa que la misma ha sido demandada para

que a su vez, pueda este ejercer una verdadera defensa con las garantías del

debido proceso.

Continuando con la causa del defecto de forma del libelo, tambien digo

que se omitió el requisito establecido en el ordinal sexto del articulo 340 ya

citado, el cual establece: 6º “Los instrumentos en que se fundamentó la

pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive Inmediatamente el

derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Esto

significa que la demandante en todo el contenido de su libelo de demanda

hace alusión con vehemencia, a una acción de resolución de contrato

celebrado y suscrito con la empresa demandada; sobre el particular no existe la

presencia en el expediente de este instrumento fundamental de prueba escrita

en donde conste la convención entre ambas partes, por lo tanto no existe

contrato que resolver .

Además de las cuestiones previas señaladas, las cuales requiere un

pronunciamiento in limine litis, es oportuno alegar a favor de la empresa la

nulidad del auto de admisión por violación a normas de orden procedimental y

del debido proceso que requiere reponer la causa al estado de admitir

nuevamente la demanda; en este sentido denuncio como violado el articulo

338 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere “ las controversias que

se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran

por el procedimiento ordinario, sino tienen pautado un procedimiento

especial”. Sobre este particular, existe violación de la pertinencia del

procedimiento, toda vez que la acción de resolución de contrato cuya cuantía

sea superior a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.-

1.500.000,oo) deben ser admitida por el procedimiento ordinario y no por el

procedimiento breve establecido en la misma norma adjetiva, ya que la

demandada estimo la demanda en la cantidad de DOS MILLONES

Page 4: Contestación de Demanda de Resolución de Contrato

QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.500.000,oo) por lo tanto debe

procederse conforme a lo establecido en el articulo 206, en concordancia a lo

previsto en los artículos 211 y 212 del citado Código de Procedimiento Civil, y

así solicito al Tribunal su pronunciamiento.

Finalmente pido que el presente escrito, sea admitido y substanciado

conforme a derecho y declarado con lugar la excepciones y defensas

expuestas.

SILVESTRE RAMON BOLIVAR