contestación de demanda de desalojo

12
CIUDADANO JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.- Yo, CARLOS JAVIER SARMIENTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.- 9.597.151 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro, siendo la oportunidad legal para contestar la presente demanda lo hago en los siguientes términos: CAPITULO I Como punto previo a la contestación de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, antes de dar contestación al Fondo de la misma, opongo a todo evento la cuestión previa establecida en el Ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al defecto de forma del libelo, por no haberse llenado los requisitos que indica el articulo 340 Ejusdem, especificamente en sus ordinales 4º y 5º.

Upload: diogenes-castellin

Post on 19-Jun-2015

2.435 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contestación de Demanda de Desalojo

CIUDADANO

JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SU DESPACHO.-

Yo, CARLOS JAVIER SARMIENTO BETANCOURT, venezolano, mayor

de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-9.597.151 y de este domicilio,

debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO

CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101 y de este domicilio,

ante su competente autoridad ocurro, siendo la oportunidad legal para

contestar la presente demanda lo hago en los siguientes términos:

CAPITULO I

Como punto previo a la contestación de la presente demanda, de

conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Arrendamiento

Inmobiliario, antes de dar contestación al Fondo de la misma, opongo a todo

evento la cuestión previa establecida en el Ordinal 6º del articulo 346 del

Código de Procedimiento Civil, que se refiere al defecto de forma del libelo,

por no haberse llenado los requisitos que indica el articulo 340 Ejusdem,

especificamente en sus ordinales 4º y 5º.

Efectivamente con relación al Ordinal 4º debo señalar al Tribunal que

el inmueble a que se refiere el demandante como de su propiedad, el cual se

encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del

Registro Publico del Municipio San Fernando, anotado bajo el Nº.- 52, folios 6

al 9, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Cuarto trimestre de fecha 21

de Noviembre de 1996, esta conformado por 5 locales Comerciales con un

área aproximada cada uno de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS

Page 2: Contestación de Demanda de Desalojo

(24 M2), cuyo frente de todos es hacia la calle Ayacucho de esta ciudad de

San Fernando de Apure, que seria el lindero Oeste de los mismos, pero en la

parte posterior de dichos locales comerciales de forma independiente, se

encuentra construida la casa de habitación del demandante VICTOR

MANUEL PEREZ, cuyo lindero Este, en este caso seria el templo Evangélico

“ El Salvador”; esto significa que los linderos específicos con lo cual debería

de haberse determinado el local comercial arrendado y que constituye el

objeto de la pretensión del demandante, se encuentra alinderado de la

siguiente manera: Norte, Local Comercial propiedad del demandante, en el

cual funciona una Agencia de Lotería ” LA NENA”, y no como quedo expuesto

en el libelo cuando señala que el lindero Norte, lo constituye Terreno de la

propiedad de la Asociación Civil Iglesia Evangélica “ EL SALVADOR”, ( en

este punto también hay otra observación puesto que en el documento que él

hace mención, se refiere a un terreno de su propiedad, por consiguiente o es

de su propiedad o es de la Asociación Civil ). Con relación al lindero Sur,

ciertamente estoy de acuerdo que es la Avenida Caracas al igual que el lindero

Oeste, a diferencia del lindero Este, que no es el templo Evangélico “EL

SALVADOR” sino la casa de habitación del demandante.

En conclusión el inmueble que pretende desalojar el demandante, no

es el inmueble que ocupo como arrendatario en el cual funciona el Fondo de

Comercio “ FRIGORÍFICO CARSAR”, y por tanto se torna procedente la

declaratoria con lugar de la presente cuestión previa toda vez que el inmueble

sobre el cual se solicita el desalojo de acuerdo a las medidas presentadas y

determinadas en el documentos de propiedad consignado al efecto es de

TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2) de

construcción, por el contrario el inmueble o local comercial objeto del Contrato

de Arrendamiento Verbal a tiempo indeterminado, tiene desmedidas en forma

rectangular OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts) por el

lindero Oeste, que es la puerta principal de acceso y atención al público

Page 3: Contestación de Demanda de Desalojo

(tomando en cuenta que el negocio FRIGORIFICO CARSAR, es una firmar

personal de mi propiedad que se dedica a la venta de carnes, pollos,

charcutería, quesos y otros productos para el consumo humano) y por el

lindero Sur que es la otra puerta para el acceso del personal y de los productos

que se expenden es de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60

Mts), por lo tanto el área de este local es de aproximadamente de

VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 M2) y no de TRESCIENTOS

SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2) que es el área de construcción

que se corresponde con el inmueble sobre el cual se solicita el desalojo y

cuyos datos de registro se mencionan en el libelo. En definitiva si revisamos el

capitulo en el cual el demandante hace alusión al OBJETO DE LA

PRETENSION, este no hace ningún tipo de mención sobre este punto, solo se

limita a decir, que pretende interponer formal demanda de desalojo contra los

ciudadanos demandados, pero no señala que va a desalojar, no determina cual

es el inmueble objeto de la relación arrendaticia ni las condiciones que fueron

supuestamente violadas.

Con relación al ordinal 5º del articulo 340, si bien es cierto que el

demandante hace una relación de los hechos muy escueta, no es menos cierto

que no tuvo motivación en el fundamento de derecho para subsumirlo en el

objeto de la pretensión ni en la relación de los hechos y mucho menos hizo

enfoque en las pertinentes conclusiones lo cual significa que no explico el

porque de fundamentar tales normas de derecho en esas situaciones de

hechos, por lo tanto tambien debe ser declarada CON LUGAR la cuestión

previa opuesta por defecto de forma del libelo.

CAPITULO II

CONTESTACION AL FONDO

En atención a lo antes expuesto relacionado con los alegatos referentes

a que no hubo señalamiento ni determinación precisa del objeto de la

Page 4: Contestación de Demanda de Desalojo

pretensión es decir, en dicho libelo de demanda el inmueble objeto de la

solicitud de desalojo es totalmente distinto al inmueble o local comercial que

ocupo en calidad de inquilino en representación del Fondo de Comercio

FRIGORIFICO CARSAR, que a su vez es en realidad el objeto de la relación

arrendaticia a tiempo indeterminado, en lo que se refiere a los linderos

específicos, y al área de construcción del local comercial. Esto significa que

el inmueble en el cual funciona el FRIGORIFICO CARSAR, y el cual

constituye el objeto de la relación arrendaticia entre mi persona y el

demandante VICTOR PEREZ tiene establecido los siguientes linderos: Norte,

Local Comercial propiedad del demandante, en el cual funciona una Agencia

de Lotería ” LA NENA”, y no como quedo expuesto en el libelo cuando señala

que el lindero Norte, lo constituye Terreno de la propiedad de la Asociación

Civil Iglesia Evangélica “ EL SALVADOR”, ( en este punto también hay otra

observación puesto que en el documento que él hace mención, se refiere a un

terreno de su propiedad, por consiguiente o es de su propiedad o es de la

Asociación Civil ). Con relación al lindero Sur, ciertamente estoy de acuerdo

que es la Avenida Caracas al igual que el lindero Oeste, a diferencia del

lindero Este, que no es el templo Evangélico “EL SALVADOR” sino la casa

de habitación del demandante; en consecuencia si comparamos las

características del inmueble cuyo datos de registro ante la Oficina Subalterna

de Registro Público del Municipio San Fernando anotado bajo el Nº.-52, folios 6

al 9, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del año

1.996 mas los linderos que allí se señalan, tenemos entonces que dicho

inmueble descrito en el libelo de demanda es totalmente distinto al inmueble en

el cual funciona la firma personal FRIGORIFICO CARSAR, pues en este el

área de construcción es apenas de unos VEINTICUATRO METROS

CUADRADOS mientras que el que señala el demandante, con sus respectivos

linderos sobre el cual solicita la medida de desalojo tiene un área de

construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2)

por consiguiente y en conclusión alego a mi favor la falta de cualidad e interés

Page 5: Contestación de Demanda de Desalojo

del demandado en sostener el presente juicio, ya que no soy yo, ni la firma que

represento (FRIGORIFICO CARSAR), quien ocupa un inmueble, que según los

datos de registro señalados y que según el demandante tuvo por objeto un

contrato de arrendamiento (líneas 11, 13 y 14 del capitulo relaciona a los

hechos en el libelo de demanda); con un área de construcción de

TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,M2) y alinderado de

la siguiente manera: Norte: Con terreno de la propiedad de la Asociación Civil

Iglesia Evangélica “El Salvador”; Este: Con el templo evangélico “El Salvador”;

Oeste: Con Calle Ayacucho; Sur: Con la Avenida Caracas.

Ahora bien ciudadana Juez, es cierto que existe una relación

arrendaticia a tiempo indeterminado entre el demandante y la firma personal

FRIGORIFICO CARSAR la cual es representada por mi persona sobre un local

comercial propiedad del mismo alinderado de la siguiente manera: Norte: Local

Comercial propiedad del demandante; donde funciona la Agencia de Lotería LA

NENA; Sur: Avenida Caracas; Este: Casa de habitación del demandante; y

Oeste: Calle Ayacucho que es su frente, por este último lindero tiene una

cabida de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts) de

largo y de fondo por el lindero Sur con una cabida de DOS METROS CON

SESENTA CENTIMETROS (2,60 Mts) y el cual forma parte de la totalidad de

un conjunto de inmuebles propiedad del demandante pero con independencia

exclusiva uno de otro, con cinco (5) locales comerciales y una casa de

habitación familiar ; este se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho cruce con

la Avenida Caracas y cuya fecha de inicio fue el día 26 de Enero del año 1.999.

De igual forma es cierto que el canon de arrendamiento mensual es la cantidad

de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.-120.000,oo), que el contrato se

hizo verbal y que fue a tiempo indeterminado pero no es cierto que el inmueble

que alquile bajo esas condiciones sea el señalado en el anexo marcado con la

letra “A”, por lo tanto RECHAZO Y NIEGO tal alegato.

En la oportunidad de celebrarse el contrato de arrendamiento, de forma

verbal y desde un principio el demandante o arrendador tenia pleno

Page 6: Contestación de Demanda de Desalojo

conocimiento que en dicho local comercial se instalaría un Frigorífico cuyo

objeto era la venta y distribución de carnes, pollos, charcuterías, quesos,

cualquier otro producto de consumo humano, en esa misma oportunidad el

local no estaba totalmente terminado y el arrendador nos pidió incluyendo aquí

a mi socio CESAR VERDUGO la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES

(Bs.-500.000,oo) como deposito que serían destinados para la fachada del

negocio, conviniendo en que el mismo tendría una puerta amplia para la parte

de venta y expendio al público por el lindero Oeste, que es la Calle Ayacucho y

que a su vez es su frente; y una puerta mas pequeña para la entrada del

personal de los productos a vender, de la parte operativa y para la limpieza del

local, pues bien ciudadana Juez el elemental que esto exista en un tipo de

negocio con la actividad mercantil a la que se dedica. Así tambien se convino

que la parte de las puertas como lo es el material de herrería y la instalación de

las mismas correrían por cuenta de los arrendatarios y tambien quedo de

nuestra parte colocar piso o sobre piso liso pulido, con borde de ladrillos y las

instalaciones eléctricas ya que es obvio tambien que en este local funcionaría

percos, frizer, que no caven por la puerta pequeña; todas las modificaciones o

mejor dicho las mejoras convenidas con el arrendador a favor del inmueble

fueron realizadas con el consentimiento del mismo y antes de poner en

funcionamiento la actividad mercantil del negocio, pues es imposible suponer

que la puerta de venta al público sea una pequeña puerta de Un Metro Ochenta

de Alto por Uno Metro Veinte de Ancho pues pensaríamos que alquilamos un

horno y no un local comercial; se dañarían los aparatos por falta de ventilación,

no se podría colocar ningún mostrador y en fin no podría generarse allí una

actividad de comercio que es el fin y la naturaleza de un local comercial. En

este sentido NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO el alegato del demandante

cuando dice “Que hasta el día 15 de Agosto del año 2.000 los arrendatarios

usaron normalmente el inmueble, pero luego empezaron a ocasionar deterioros

ajenos al uso normal del inmueble y a efectuar reformas sin mi autorización;

que le ocasionamos un perjuicio perforando la pared para colocar una puerta

Page 7: Contestación de Demanda de Desalojo

de Tres Metros de Ancho por Un Metro con Ochenta Centímetros de Alto y

además deteriorando el piso en cuanto a su forma y estructura todo esto sin

su autorización.

En análisis a estos alegatos del demandante observo al Tribunal, que se

da la presencia de una confesión del mismo cuando dice y tolera que hace

mas de dos años (contados a partir del 15 de Agosto del 2.000, aunque en

realidad fue desde el mismo momento en que se inicio la relación arrendaticia),

él viene aceptando que esa han sido las únicas mejoras que se convinieron

desde un principio de manera verbal para venir a pretender de manera

temeraria y a estas alturas de todo el tiempo transcurrido en tratar de perturbar

la buena marcha y la gestión de negocio en donde hemos constituido, desde el

punto de vista mercantil, un punto de comercio que le da una mayor plusvalía al

local y no en su detrimento y a demás pido al Tribunal que tome en cuenta el

aporte social que produce esta actividad mercantil, como lo es que del mismo

dependen la subsistencia de la familia de cinco (5) empleados, que es un

hecho innegable que tiene que estar por encima de los intereses mezquinos del

arrendatario quien pretende con su acción temeraria perturbar la actividad

mercantil a la que me dedico por lo tanto es falso que hemos ocasionado

perjuicio o deterioros mayores, ni efectuado reformas sin la autorización del

arrendador, ya que como lo dije anteriormente todas las mejoras que se

hicieron al local fueron autorizadas verbalmente por el arrendador antes de

aperturar el giro del negocio ya que era forzosamente necesario la colocación

de una puerta de venta al público y otra puerta mas pequeña para las

actividades que ya mencione como lo era la parte operativa, de limpieza del

personal y del suministro.

En conclusión, en el lapso probatorio pretenderé probar, lo antes

expuesto en mi favor, pero pido al Tribunal, tomar en cuenta para la definitiva

declarar CON LUGAR las cuestiones previas opuestas; declarar CON LUGAR

la falta de cualidad o interés del demandado en sostener el juicio ya que el

inmueble sobre el cual se solicita el desalojo y la medida de secuestro no es

Page 8: Contestación de Demanda de Desalojo

el mismo local que ocupa la firma personal FRIGORIFICO CARSAR; que

además de ello según la confesión del demandante, tales mejoras tienen mas

de dos (2) años de haberse realizado lo que conviene a un consentimiento

tácito en todo caso, pero a ello hay que agregarle que en realidad todas las

mejoras que tiene el local se comenzaron a realizar desde el día 26 de Enero

del año 1.999 y que no fue hasta dos (2) meses después de haber alquilado el

local y que se confecciono para la actividad del frigorífico, que este abrió sus

puertas al público razón por las cuales deben declararse SIN LUGAR la

solicitud de desalojo solicitada, ya que el demandante ni siquiera acompaño a

su libelo una presunción de certeza de que mi persona recientemente le

estuviera realizando mejoras o reformas en detrimento del local y así debe ser

decidido.

Finalmente pido el presente escrito se tenga como contestación de

demanda y exposición de cuestiones previas, y sea declarada CON LUGAR

en su definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Es justicia en San Fernando de Apure a la fecha de su presentación.

EL DEMANDADO

EL ABOGADO ASISTENTE