contesta dda

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EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA PRIMER OTROSÍ: DEMANDA RECONVENCIONAL DE DIVORCIO POR CULPA SEGUNDO OTROSÍ: DEMANDA RECONVENCIONAL DE COMPENSACION ECONÓMICA. TERCER OTROSÍ: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN. S.J. DE FAMILIA SEBASTIÁN VALENZUELA DELLAROSSA, por su representada, GLADYS DEL CARMEN CONCHA BRIÑETTI, labores de casa, cédula nacional de identidad número 7.648.691-3 domiciliada en Rostock número 4355, Población Críspulo Gándara. Hualpén, demandada, en autos sobre divorcio, caratulada “Romero/Concha”, causa RIT C-516-2011 de ingreso de este tribunal, a Us. con respeto digo: Que por este acto, vengo en contestar demanda de divorcio unilateral presentada en contra de mi representada por don JUAN BAUTISTA ROMERO LLANOS, gráfico, cédula nacional de identidad número 6.416.464-3, domiciliado en Marsella # 1481, Población Armando Alarcón del Canto, de la comuna de Hualpén, solicitando desde ya, se rechace en todas sus partes, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Que efectivamente y como consta en la documentación que acompaña en su demanda el actor, con fecha 16 de septiembre de 1976 mi representada contrajo matrimonio con el demandante, matrimonio que rola bajo el número de inscripción 849 del mismo año, Circunscripción de Concepción. Que es igualmente efectivo que de esta unión matrimonial nacieron sus hijos Yeny Andrea, Gladys Angélica, Juan Manuel, Ruth Natalie, Juana Iris y Elisa Ester, todos Romero Concha y mayores de edad. También es efectivo que el cese de la convivencia junto al demandante se produjo en el mes de octubre del año 2007, completando a la fecha más de tres años de separación de cuerpos, tiempo durante le cual no han vuelto a reanudar la vida en común.

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Page 1: Contesta Dda

EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA PRIMER OTROSÍ: DEMANDA

RECONVENCIONAL DE DIVORCIO POR CULPA SEGUNDO OTROSÍ:

DEMANDA RECONVENCIONAL DE COMPENSACION ECONÓMICA.

TERCER OTROSÍ: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN.

S.J. DE FAMILIA

SEBASTIÁN VALENZUELA DELLAROSSA , por su representada,

GLADYS DEL CARMEN CONCHA BRIÑETTI, labores de casa, cédula

nacional de identidad número 7.648.691-3 domiciliada en Rostock número

4355, Población Críspulo Gándara. Hualpén, demandada, en autos sobre

divorcio, caratulada “Romero/Concha”, causa RIT C-516-2011 de ingreso de

este tribunal, a Us. con respeto digo:

Que por este acto, vengo en contestar demanda de divorcio unilateral

presentada en contra de mi representada por don JUAN BAUTISTA ROMERO

LLANOS , gráfico, cédula nacional de identidad número 6.416.464-3,

domiciliado en Marsella # 1481, Población Armando Alarcón del Canto, de la

comuna de Hualpén, solicitando desde ya, se rechace en todas sus partes, de

acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

Que efectivamente y como consta en la documentación que acompaña

en su demanda el actor, con fecha 16 de septiembre de 1976 mi representada

contrajo matrimonio con el demandante, matrimonio que rola bajo el número de

inscripción 849 del mismo año, Circunscripción de Concepción.

Que es igualmente efectivo que de esta unión matrimonial nacieron sus

hijos Yeny Andrea, Gladys Angélica, Juan Manuel, Ruth Natalie, Juana Iris y

Elisa Ester, todos Romero Concha y mayores de edad.

También es efectivo que el cese de la convivencia junto al demandante

se produjo en el mes de octubre del año 2007, completando a la fecha más de

tres años de separación de cuerpos, tiempo durante le cual no han vuelto a

reanudar la vida en común.

cmoncada
Stamp
Page 2: Contesta Dda

Igualmente es verídico lo que señala el demandante en orden a los

alimentos que paga tanto a la menor de las hijas como también a la

demandada de autos, alimentos que se acordaron en proceso de mediación

celebrado ante María Angélica Jara Soto con fecha 11 de mayo de 2010.

Que el demandante no puede usar como base de su acción el caso del

divorcio culposo, por cuanto, fueron los diversos episodios de violencia

intrafamiliar, de los cuales fue víctima mi representada, los que hicieron

intolerable mantener la relación matrimonial, razón por la cual, doña Gladys

Concha debió incluso dejar constancia en Carabineros.

Que la misma norma legal citada en su demanda, esto es el artículo 54

de la Ley 19.947 señala como ejemplo de falta imputable al otro que constituye

una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el

matrimonio, justamente el hecho de los malos tratamientos graves contra la

integridad física o psíquica en contra del otro cónyuge. Hechos tales que fueron

señalados en la parte expositiva de esta presentación.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y

de lo dispuesto en los artículos 54, 55 y siguientes de la Ley 19.957, Ley

19.968, y demás normativa aplicable, ruego a US. se sirva tener por contestada

la demanda de divorcio presentada en contra de doña Gladys del Carmen

Concha Briñetti , y en definitiva se rechace en todas sus partes la acción de

divorcio culposo deducida, condenándose con costas a la parte demandante.

PRIMER OTROSÍ: SEBASTIÁN VALENZUELA DELLAROSSA,

apoderado por su representada, doña GLADYS DEL CARMEN CONCHA

BRIÑETTI, labores de casa, cédula nacional de identidad número 7.648.691-3

domiciliada en Rostock número 4355, Población Críspulo Gándara. Hualpén, a

US. con respeto digo:

Por este acto vengo en interponer demanda reconvencional de divorcio

por culpa en contra del cónyuge de mi representada, don JUAN BAUTISTA

ROMERO LLANOS, gráfico, cédula nacional de identidad número 6.416.464-3,

Page 3: Contesta Dda

domiciliado en Marsella # 1481, Población Armando Alarcón del Canto, de la

comuna de Hualpén por los argumentos de hecho y de derecho que se

exponen a continuación:

Que con fecha 16 de septiembre de 1976, ambas partes contrajeron

matrimonio, el cual rola bajo el número de inscripción 849 del mismo año,

Circunscripción de Concepción.

En el mismo acto pactaron el régimen de sociedad conyugal.

Que de esta unión matrimonial nacieron los hijos matrimoniales de

ambos; Yeny Andrea, Gladys Angélica, Juan Manuel, Ruth Natalie, Juana Iris y

Elisa Ester, todos Romero Concha y mayores de edad.

Que el cese de la convivencia junto al demandante principal se produjo

en el mes de octubre del año 2007, completando a la fecha más de tres años

de separación de cuerpos, tiempo durante le cual no se ha vuelto a reanudar la

convivencia.

Que la separación entre las partes en juicio de debió principalmente al

constante maltrato físico y psicológico que don JUAN BAUTISTA ROMERO

LLANOS ejercía en contra de mi representada, lo que hizo insostenible la

relación.

Que como consta en el parte 56 emitido por la Comisaría Hualpencillo

con fecha 18 de febrero de 2003, el demandado reconvencional agredió a doña

Gladys Concha con golpes de pie en la parte superior de su cuerpo

Los malos tratos cometidos en contra de mi representada, tornaron

insostenible la vida en común y constituyen a todas luces, una violación grave

de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.

Que en virtud de estos hechos, no sólo se configura la causal genérica

que da lugar al divorcio por culpa, establecida en el articulo 54 inciso primero

de la ley 19.947, sino que además, los actos de violencia de que fue víctima mi

representada, son de tal gravedad, que se encuadran perfectamente con lo

prescrito en el numeral 1º de la disposición legal citada.

Page 4: Contesta Dda

POR TANTO ruego a US., se sirva tener por interpuesta demanda de

divorcio por culpa en contra de don JUAN BAUTISTA ROMERO LLANOS, ya

individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar la disolución del

vinculo matrimonial entre las partes por la causal de divorcio prevista en el

artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil N°19.947, en relación con el N°1 de la

misma disposición, ordenando la subinscripción pertinente al margen de la

respectiva inscripción matrimonial. Con costas.

SEGUNDO OTROSI: Para el evento que SSA estime conceder la

solicitud de divorcio en esta causa, sea por la causal de cese de convivencia

solicitada por la contraparte o bien por la causal del articulo 54 N° 1 de la ley N°

19.947, SEBASTIÁN VALENZUELA DELLAROSSA , por su representada,

GLADYS DEL CARMEN CONCHA BRIÑETTI, labores de casa, cédula

nacional de identidad número 7.648.691-3 domiciliada en Rostock número

4355, Población Críspulo Gándara. Hualpén, según consta de poder conferido

en estos autos, a Ssa. digo:

Por este acto, vengo en interponer demanda reconvencional de

indemnización compensatoria, en contra de don JUAN BAUTISTA ROMERO

LLANOS, gráfico, cédula nacional de identidad número 6.416.464-3,

domiciliado en Marsella # 1481, Población Armando Alarcón del Canto, de la

comuna de Hualpén por los argumentos de hecho y de derecho que se

exponen a continuación:

Que con fecha 16 de septiembre de 1976, mi representada y el

demandado reconvencional contrajeron matrimonio.

Que este matrimonio rola bajo el número de inscripción 849 del año

1976 de la Circunscripción de Concepción y que en el mismo acto pactaron el

régimen de sociedad conyugal.

Que de esta unión matrimonial nacieron sus hijos Yeny Andrea, Gladys

Angélica, Juan Manuel, Ruth Natalie, Juana Iris y Elisa Ester, todos Romero

Concha y mayores de edad.

Page 5: Contesta Dda

Cabe señalar que, mi representada durante la convivencia de la relación

de matrimonio que tenía con el demandado reconvencional, y como

consecuencia de haberse dedicado preferentemente al cuidado de los hijos y a

labores propias del hogar común, desarrolló una actividad remunerada o

lucrativa durante parte de la convivencia del matrimonio en menor medida de la

que quería o podía, sufriendo de esta forma un menoscabo económico por esta

causa.

Que si bien, se ha establecido tanto a favor de la persona de mi

representada, como también de la menor de las hijas matrimoniales una

pensión de alimentos por parte del demandado reconvencional, que asciende a

$100.000, ésta sólo se determinó judicialmente tras conciliación que se llevó a

cabo el día 11 de mayo de 2010.

Es menester hacer presente que en la actualidad la salud de la

demandante reconvencional se encuentra gravemente deteriorada, debido en

gran parte a la artrosis y a la osteoporosis que la afectan hace un tiempo y que

le impiden acceder al mundo laboral.

En la misma línea debo hacer presente al tribunal que mi representada

no cuenta con ninguna clase de trabajo remunerado desde el año 2006, esto

es, desde antes que se produjera el cese de la convivencia.

Que precisamente y como antecedente de la precaria situación

económica en que se encuentra mi representada, puedo señalar que ella

registra Ficha de Protección Social bajo el Folio Único Nacional Nº 209638.

Otro antecedente a señalar que ilustra lo disímil de las realidades

económicas entre las partes en juicio se puede observar en el hecho que el

demandado reconvencional cuenta con el patrocinio de abogado particular,

mientras que por parte de doña Gladys Concha, al no poder costear asesoría

jurídica, ha debido recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial.

Por otra parte, si bien es cierto que el cónyuge de mi representada ha

dejado de trabajar el día 11 de abril del año en curso, ha omitido que por

concepto de finiquito recibió una indemnización de $7.000.000.

Page 6: Contesta Dda

Además, la pareja con la que convive actualmente don Juan Romero

ganó, en forma reciente un premio de $100.000.000 en un concurso.

Que según lo prescribe el inciso 1º del artículo 62 de la ley 19.947 entre

los factores para determinar tanto la existencia del menoscabo económico

como la cuantía de la compensación, se considerarán especialmente la

situación patrimonial de ambos, la edad, estado de salud, la cualificación

profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral.

Por lo demás, el demandado reconvencional posee una situación

económica estable, tal como se ha señalado en lo expositivo de esta demanda

reconvencional.

Que en base a los argumentos esgrimidos, procede la compensación

económica de que tratan los artículos 61 y siguientes de la ley 19.947 y ésta se

estima en el 100% de los derechos que el demandado reconvencional posee

en el inmueble social ubicado en calle Rostock número 4355, Población

Críspulo Gándara de la comuna de Hualpén. Propiedad que rola inscrita a fojas

815, Nº 945 del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador de

Bienes Raíces de Talcahuano o bien, se fije una pensión vitalicia a favor de mi

representada por $50.000 mensuales, o la suma mayor o menor que

prudencialmente determine su Ssa.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y

de lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la ley 19.968 y 61 y

siguientes de la ley 19.947, ruego a Us. Se sirva tener por interpuesta demanda

reconvencional de compensación económica en contra de don Juan Bautista

Romero Llanos , ya individualizado, acogerla a tramitación en todas sus partes

y declarar la procedencia de la compensación económica solicitada por el

100% de los derechos que el demandado reconvencional posee en el inmueble

ya individualizado o una pensión vitalicia de $50.000, o la suma mayor o menor

que prudencialmente determine Ssa.

Page 7: Contesta Dda

TERCER OTROSÍ: Ruego a US. se sirva notificar las resoluciones de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 19968, y además a través

del siguiente correo electrónico: [email protected]