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Boletín Fiscal Mensual Febrero-2018 1/19 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Cambios relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales ........................................ 2 B) Señala SAT prácticas indebidas en la emisión de facturas ...................................................... 3 C) Declaraciones Informativas ............................................................................................................. 4 Declaraciones Informativas que se presentan por medio del Programa DIM ....................................... 4 Declaraciones Informativas que se presentan por medios distintos al Programa DIM .......................... 5 D) Presentación de la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo .................... 6 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles ........................................................................................................................... 7 Otras Publicaciones ............................................................................................................... 8 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 ...... 9 Informe Tributario y de Gestión Enero – Diciembre 2017 ......................................................................... 13 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES .......................................... 14 5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 15 6. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 16 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 17 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 17 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 18 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 19

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Boletín Fiscal Mensual Febrero-2018

1/19

CONTENIDO

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) Cambios relevantes en materia de Comprobantes Fiscales Digitales ........................................ 2

B) Señala SAT prácticas indebidas en la emisión de facturas ...................................................... 3

C) Declaraciones Informativas ............................................................................................................. 4

Declaraciones Informativas que se presentan por medio del Programa DIM ....................................... 4

Declaraciones Informativas que se presentan por medios distintos al Programa DIM .......................... 5

D) Presentación de la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo .................... 6

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades

Mercantiles ........................................................................................................................... 7

Otras Publicaciones ............................................................................................................... 8

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 ...... 9

Informe Tributario y de Gestión Enero – Diciembre 2017 ......................................................................... 13

4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES .......................................... 14

5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 15

6. INDICADORES FISCALES

Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 16

Tasa de Recargos .................................................................................................................. 17

Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 17

Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 18

INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 19

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Boletín Fiscal Mensual Febrero-2018

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BOLETÍN FISCAL Febrero-2018

1- INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL.

A) CAMBIOS RELEVANTES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

A través de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el pasado

22 de diciembre de 2017, se establecieron algunos cambios relevantes en materia de

comprobantes fiscales, en relación al “complemento para recepción de pagos” así como al

“esquema de cancelación del CFDI”, mismos que entrarán en vigor en los próximos meses de este

2018, y que se refieren a lo siguiente:

Cancelación del CFDI

Cambian los lineamientos que conocíamos hasta 2017 para cancelar un CFDI, al efecto se modificó

la regla 2.7.1.35 en la RMF para 2018, eliminando los dos últimos párrafos, mismos que

establecían la imposibilidad de cancelar el CFDI por el total de la operación cuando ya contara con

al menos un CFDI relacionado que tuviera incorporado el “Complemento para recepción de pagos”

que acreditara el pago total o parcial de la contraprestación, salvo en el caso que existiera error en

el RFC del receptor del comprobante, estableciendo en este caso, los requisitos para dicha

cancelación.

Lo anterior no significa que ya no exista ninguna limitante para cancelar un CFDI, ya que por otra

parte se adicionó un párrafo a la Regla 2.7.1.38., estableciendo que se podrá cancelar un CDFI que

tenga relacionados otros CFDI, siempre y cuando los documentos relacionados sean cancelados

previamente. Además, en el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando lo dispuesto en la

mencionada regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el

comprobante cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Esquema de Cancelación del CFDI

Para evitar confusiones, se conoce como esquema de cancelación del CFDI al hecho de que los

comprobantes fiscales digitales sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se

expidan acepte su cancelación, lo cual entrará en vigor a partir del 1 de julio del 2018.

En relación a lo anterior, a través de la RMF para 2018, se reforma la regla 2.7.1.38 para

establecer que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo podrá realizarlo por dos medios:

a) Enviando al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o

b) Solicitando la cancelación directamente a través del Portal del SAT.

El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y

deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes

contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación

de la cancelación del CFDI.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los

contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través de su Portal.

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Contribuyentes del RIF, no expedirán CFDI con complemento para recepción de pagos

También a partir del próximo 1 de abril de 2018 entrará en vigor la obligación de expedir el CFDI

con complemento para recepción de pagos, mismo que aplicará en cualquier operación cuando al

momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación.

La novedad en este tema se estableció a través de la Regla 2.7.1.42 adicionada en la RMF para

2018, en la que se otorga la facilidad a los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF,

de optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 sin incorporar el complemento para recepción de

pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por las operaciones relacionadas con dicho

régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00

B) SEÑALA SAT PRÁCTICAS INDEBIDAS EN LA EMISIÓN DE FACTURAS

A través de un comunicado de prensa de fecha 1 de febrero de 2018, la SHCP a través del SAT, da

a conocer las siguientes malas prácticas detectadas en la emisión de facturas:

1. Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe

proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se

invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el

uso de datos personales que no son requisito fiscal.

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo

real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el

proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para

obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el

IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el

establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo

requiere el contribuyente.

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede

emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de

pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo

proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor.

8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se

realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos

deben facturarse.

10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o

asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

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C) DECLARACIONES INFORMATIVAS

Como lo comentamos en nuestro boletín del mes de enero, por la información generada en el ejercicio

2017 ya no existe obligación de presentar las declaraciones informativas que señala el Artículo Noveno,

fracción X, de las disposiciones transitorias la Ley del Impuesto sobre la Renta contenidas en el Decreto

publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

Sin embargo, aunque las declaraciones que ya no se presentan de acuerdo a esta disposición son la

mayoría o las más comunes para las empresas, aún existe la obligación para las personas físicas y

morales de presentar ciertas declaraciones informativas conforme a lo siguiente:

DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE SE PRESENTAN POR MEDIO

DEL PROGRAMA DIM

FECHA LIMITE

INFORMACIÓN PERSONAS QUE DEBEN PRESENTARLA ANEXO

15-Feb

De operaciones de financiamiento del

extranjero

Personas morales del régimen general de ley y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, y personas físicas con actividades empresariales y profesionales que

hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero

Anexo 4

**

Operaciones con partes relacionadas

residentes en el extranjero

Personas morales y físicas con actividades empresariales y

profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Anexo 9

15-Feb

Operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades

empresariales

Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas a

través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales.

Anexo 10

** La información sobre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se presenta

conjuntamente con la declaración del ejercicio, o en su caso conforme a lo que establece la regla 3.9.3,

en la fecha de presentación del dictamen de estados financieros.

Cabe mencionar que además de esta declaración, los contribuyentes señalados en el artículo 32-H,

fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación estarán obligados a presentar las

declaraciones anuales informativas de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A de la

Ley del ISR, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio posterior al que corresponda la información.

Fundamento: Artículos 76, fracciones VI, X y XIII, 76-A y 110 Fracción X de la Ley del ISR, 32-H del CFF y

Regla 3.9.3 de la RMF para 2018.

Medios de Presentación

El archivo con la información generada a través del DIM, debe presentarse por los siguientes medios:

Por Internet:

Cuando se hagan capturas de hasta 40,000 registros, la información debe enviarse por Internet a través del

Portal del SAT utilizando la Contraseña o Firma Electrónica (Fiel) vigente. Una vez enviada la información, el

SAT remitirá al contribuyente el acuse de recibo electrónico.

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Medios Magnéticos:

Quienes hagan capturas de más de 40,000 registros, deben presentar la información en la Administración

Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio, en unidad de memoria extraíble

(USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Fundamento: Reglas 2.8.4.1 y 2.8.4.2 de la RMF para 2018

Declaraciones Complementarias

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se

complementa. Sólo se debe acompañar el o los anexos que se modifican y en los mismos incluir la información

que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

Fundamento: Regla 2.8.4.4 de la RMF para 2018

DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE SE PRESENTAN POR MEDIOS

DISTINTOS AL PROGRAMA DIM

INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

Aunque hace algunos años esta declaración se presentaba a través del DIM, actualmente los contribuyentes

obligados deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración

Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR,

contenida en el Anexo 1-A.

Esta declaración se podrá presentar durante todo el mes de febrero, sin embargo, conforme a la regla 3.19.8, la

declaración que contenga dicha información podrá considerarse presentada dentro del plazo cuando se cumpla de

manera espontánea su presentación a más tardar en el mes de mayo del ejercicio de que se trate.

Fundamento: Artículo 178 de la Ley del ISR, Reglas 3.19.8 y 3.19.10 de la RMF para 2018

INFORMACION DE PÉRDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES

Continúa también la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018, un aviso relativo a los

créditos incobrables que se dedujeron en el ejercicio 2017, según lo dispuesto en el artículo 27, fracción XV,

inciso a) de la Ley del ISR. La presentación del aviso deberá realizarse a través del buzón tributario ingresando

el archivo que contenga el manifiesto (escrito) de la deducción de pérdidas por créditos incobrables. Una vez

enviado el aviso, se obtendrá acuse de recibo electrónico y posteriormente la respuesta del SAT a través del

correo electrónico registrado en el buzón tributario.

INFORMATIVAS DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Las personas morales inscritas en el RFC como “Personas Morales con fines no lucrativos”, también están

obligadas a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales. Además de

las declaraciones señaladas anteriormente que les sean aplicables, a más tardar el 15 de febrero de 2018

deben presentar:

Información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho

remanente corresponda a cada integrante. Esta información se presentará a través del formato

electrónico 21.

Fundamento: Art. 86 Fracción III de la Ley del ISR

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Las personas morales con fines no lucrativos relacionadas en las fracciones V a XIX y XXV del artículo

79 de la Ley del ISR, los fideicomisos autorizados para recibir donativos y los fondos de inversión del

Título III de dicha ley, también deben presentar por Internet la información de los ingresos y

erogaciones efectuadas, a través del formato electrónico 21.

Fundamento: Art. 86 de la Ley del ISR

Adicionalmente, las personas morales con fines no lucrativos, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o

presten servicios a personas distintas de sus integrantes, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del

total de sus ingresos en el 2017, deberán calcular el ISR que corresponda a la utilidad de los ingresos

mencionados y deberán presentar declaración anual de 2017, mediante el Servicio de “Declaraciones y Pagos”,

a más tardar el 31 de marzo de 2018.

Lo anterior no es aplicable a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, de acuerdo al

Decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013, que fue reformado por última ocasión el 29 de

diciembre de 2017 a través del Decreto de Beneficios Fiscales publicado en esa fecha (Reforma al Artículo

Tercero Transitorio, Fracción VI)

Fundamento: Art. 80 sexto párrafo, de la Ley del ISR.

D) PRESENTACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE

RIESGOS DE TRABAJO

También durante el mes de febrero de 2018 las empresas deben revisar y en su caso presentar la

Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con base a la siniestralidad del

ejercicio 2017. La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo de 2018 y hasta el 28 de

febrero de 2019.

Todos los patrones están obligados a presentar su Prima de Riesgo de Trabajo, salvo que se

encuentren en los casos siguientes:

Que su prima de riesgo sea exactamente igual a la del ejercicio fiscal anterior.

Que la empresa tenga la prima mínima (que es del 0.50000) y que además sus trabajadores NO

hayan sufrido algún accidente o alguna enfermedad durante el ejercicio 2017.

Que las operaciones de la empresa no abarquen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Empresas con menos de 10 trabajadores, ya que tienen la opción de cotizar con la prima media que les

corresponda.

La Prima de Riesgo se podrá presentar en cualquiera de las siguientes formas:

1. Por Internet:

Se genera el archivo de determinación mediante el SUA versión 3.5.1(Archivo .DAP)

Se envía por medio del portal IDSE utilizando la Firma Digital NPIE o la FIEL

Se obtiene el acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo.

2. En ventanilla de la Subdelegación correspondiente, acompañando la siguiente documentación:

Tarjeta de Identificación Patronal.

Formato electrónico “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo” CLEM 22,

(disponible en www.imss.gob.mx para captura en línea), que al ingresar los datos solicitados

de la siniestralidad calculará automáticamente la prima. Impreso en original y copia.

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Formato “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados” CLEM 22 A, solamente

cuando se haya registrado siniestralidad en la empresa. Impreso en original y copia.

Archivo .SRT en USB o CD (que se genera con los formatos electrónicos anteriores)

2- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.

Enero 24, 2018

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Entre los principales cambios establecidos a través de este Decreto está los siguientes:

Se incluye como causal de disolución de las sociedades mercantiles la resolución judicial o

administrativa dictada por tribunal competente.

Se establece un procedimiento simplificado de disolución y liquidación, que resultará también más

económico ya que no habrá necesidad de protocolizar las actas de asamblea ante notario público.

Este procedimiento está previsto en los artículos 249 Bis y 249 Bis 1, mismos que se adicionan en

este Decreto y establecen lo siguiente:

Artículo 249 Bis. Establece que las sociedades podrán llevar a cabo el procedimiento simplificado

de disolución y liquidación siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.

No tengan un objeto ilícito.

Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía el aviso de

inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones con la estructura accionaria

vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se

acuerde la disolución.

No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas en los últimos dos

años.

Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

No posea obligaciones pecuniarias con terceros.

Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible

comisión de delitos fiscales o patrimoniales.

No se encuentre en concurso mercantil, y

No sea una entidad integrante del sistema financiero.

Artículo 249 Bis 1. Señala el procedimiento de disolución y liquidación simplificada conforme a lo siguiente:

La totalidad de los socios acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad,

declararán bajo protesta de decir verdad que cumplen con la totalidad de las condiciones a que se

refiere el artículo 249 Bis y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.

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El acuerdo deberá suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en acta de disolución y

liquidación y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía

dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea. No se exigirá el requisito de

escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad

La Secretaría de Economía verificará que el acta cumpla con los requisitos, y de ser procedente,

enviará el acuerdo de forma electrónica para su inscripción al Registro Público de Comercio.

Los socios o accionistas deberán entregar al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la

sociedad, así como los títulos de las acciones, dentro de los siguientes 15 días hábiles siguientes

a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación.

El liquidador llevará a cabo la distribución el remanente del haber social entre los socios o

accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, en un plazo que no exceda los 45 días

hábiles siguientes a la fecha de la asamblea.

Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema

electrónico establecido por la Secretaría de Economía, dentro de los siguientes 60 días hábiles

siguientes a la fecha de la asamblea.

Finalmente, la Secretaría de Economía procederá a inscribir la cancelación del folio de la sociedad en

el Registro Público de Comercio y notificará de la liquidación a la autoridad fiscal correspondiente.

En caso que los socios o accionistas faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o

negando uno verdadero conforme a lo establecido este artículo, responderán frente a terceros,

solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren

incurrido en materia penal.

Cabe resaltar que estos cambios entrarán en vigor a los seis meses contados a partir de su

publicación en el DOF, es decir el 24 de junio de 2018.

OTRAS PUBLICACIONES

El pasado 26 de enero se publicaron en el DOF acuerdos que modifican las reglas para la aplicación de

los estímulos fiscales establecidos en la Ley del ISR que a continuación se relacionan y se proporcionan

las ligas para su consulta:

Estímulo a las artes visuales, danza y música (Art. 190)

Enero 26, 2018. ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo

fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales;

Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución

Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511510&fecha=26/01/2018

Estímulo a la producción y distribución cinematográfica nacional (Art. 189)

Enero 26, 2018. ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo

fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511509&fecha=26/01/2018

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento (Art. 203)

Enero 26, 2018. ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo

fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511508&fecha=26/01/2018

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Por otra parte, el 19 de diciembre de 2017 se publicaron en el DOF los Decretos mediante los cuales se

definen nuevas Zonas Económicas Especiales en Progreso Yucatán y Salina Cruz en el Estado de Oaxaca

Diciembre 19, 2017. DECRETO de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508203&fecha=19/12/2017

Diciembre 19, 2017. DECRETO de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Salina Cruz

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508204&fecha=19/12/2017

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT

Febrero 7, 2018

ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2018

El pasado 7 de febrero, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet el Anteproyecto de la

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Este

anteproyecto aún está pendiente de publicarse en el DOF y establece lo siguiente:

OPINION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

REGLA 2.1.28. Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero

Se reforma esta regla en tres puntos principales:

Para incluir en el procedimiento que marca esta Regla a las personas morales que tributan en

base de flujo de efectivo (Capítulo VIII del Título VII de la Ley), señalando que se les emitirá

opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales cuando sus pagos provisionales se

presenten en ceros, y hayan emitido CFDI de ingresos en el mismo ejercicio.

Señala que se considerarán para efectos de esta Regla los periodos a partir de 2017 y

subsecuentes, hasta el año que se solicite la opinión, sin que el periodo exceda de cinco años.

Se modifica a seis días el plazo para que la ADR resuelva la aclaración que presente el

contribuyente sobre los motivos por los que no ha declarado los ingresos identificados en los

CFDI (antes era de tres días)

REGLA 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se reforma esta regla incluyendo como parte de las obligaciones fiscales que la autoridad revisará a

fin de generar la opinión de cumplimiento:

Las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del ISR (declaraciones

anuales informativas de partes relacionadas)

La declaración informativa de operaciones relevantes (DIOR). En este caso, solo se modifica la

referencia al artículo 25 fracción I de la LIF antes referida al artículo 31-A del CFF

Además se establece que el contribuyente podrá realizar aclaraciones sobre su situación a través del buzón tributario o del portal del SAT.

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DEDUCCIÓN DE ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN

Derivado de la reforma a los artículos 27 fracción V de la Ley del ISR, 5 fracción II y 32 fracción VIII de la

Ley del IVA, en los que se establece la obligación de que el contratante obtenga del contratista lo

siguiente:

Copia de los comprobantes fiscales de pago de salarios de los trabajadores que le hayan

proporcionado el servicio subcontratado

Copia de los acuses de recibo y de la declaración de entero de las retenciones de impuestos a

dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.

Copia de la declaración y del acuse de recibo del IVA pagado por el contratista, además este

último deberá informar en la DIOT el IVA que trasladó a cada cliente y el que pagó en la

declaración mensual.

Al efecto, el SAT desarrolló dos aplicativos para el cumplimiento de estas obligaciones, en sustitución del

intercambio de copias de los pagos y declaraciones, estas aplicaciones se denominan “Autorización del

contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” y “Consulta por el contratante de CFDI y

declaraciones”. Para regular los mencionados aplicativos se adicionan las siguientes reglas:

REGLA 3.3.1.49. Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación

laboral autoricen a sus contratantes.

Esta regla señala los pasos que debe realizar el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista

para la consulta del CFDI y declaraciones”, que incluye entre otros los siguientes:

Registrar en el aplicativo los datos del contratante, número de los contratos y los datos de los

trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación. El registro se realizará conforme

a la ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que

participan en el servicio de subcontratación laboral”

Autorizar, utilizando su e.firma, a cada contratante para que consulte si el contratista:

a. Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y

salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.

b. Declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores.

c. Declaró el IVA trasladado al contratante.

d. Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.

Obtener el acuse de la autorización a cada uno de sus contratantes.

Además, señala las obligaciones que el contratista deberá cumplir para que el resultado de las consultas

que realicen los contratantes no presente inconsistencias.

REGLA 3.3.1.50. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información

autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.

Por su parte, esta regla señala los pasos necesarios para que el contratante consulte la información

del contratista:

Ingresar al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” a partir del día 27 del

mes siguiente al que se requiere consultar.

Seleccionar el periodo a consultar.

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Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el

IVA pagado.

Verificar y validar el nombre y número de trabajadores del contrato objeto de la subcontratación.

Generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta

de la información autorizada por el contratista.

Solo en los casos que se obtenga el acuse de la consulta realizada sin inconsistencias, se considera que

se cumple con los requisitos para la deducción y acreditamiento antes referidos. Así mismo se presenta

una lista de las inconsistencias que puede mostrar el aplicativo y las razones por las que se generan,

mismas que deberán ser corregidas por el contratista.

REGLA 3.3.1.51. Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones

en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.

Se adiciona esta regla para establecer la forma en que los contratantes podrán presentar solicitudes

de aclaración sobre cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo “Consulta por

el contratante de CFDI y declaraciones”, para lo cual deberán ingresar un caso de aclaración a

través del Portal del SAT, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de

aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”

Así mismo se aclara que respecto de las inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50 el

contratante deberá solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a conocer en

el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta regla.

También en relación con lo anterior, se reforman las siguientes reglas:

REGLA 3.3.1.44. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

Se modifica esta regla para establecer lo siguiente:

Las obligaciones del contratante y del contratista, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018,

podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y

declaraciones” que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el

procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento

establecido en la regla 3.3.1.50.

Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una

autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida la opción deberá:

Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará

relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”.

Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de

que se trate, con el mismo contratante.

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REGLA 3.3.1.45. Cumplimiento de las obligaciones de prestación de servicios diversos a la subcontratación.

Se modifica esta Regla para señalar que en los casos de prestación de servicios en los que se ponga

a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus

funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, que

no sean consideradas como subcontratación laboral, y siempre que quien pague la nómina sea la

empresa contratista, podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44, para lo cual

deberán:

Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”,

disponible en el buzón tributario.

Seleccionar la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el

régimen de subcontratación laboral, y autoriza a su contratante para que consulte la

información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con la regla 3.3.1.49.

Aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el

procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.

TRANSITORIOS

Segundo. Lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50. y 3.3.1.51., así como las

fichas de trámite 135/ISR y 136/ISR serán aplicables a partir del 7 de febrero de 2018.

Tercero. Para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la LIF para 2018 se

entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario.

En el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.

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Febrero 6, 2018

INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION ENERO-DICIEMBRE 2017

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe

Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de

los ingresos del Gobierno Federal del periodo de Enero a Diciembre del 2017.

Los principales resultados manifestados en este informe son los siguientes:

Ingresos Tributarios (ISR, IVA, IEPS, IGI, entre otros)

---------------------------- $ 2’854,799.3 millones de pesos Disminución de 0.9% respecto a 2016 * Incremento de 2.0% respecto a 2016

sin considerar la recaudación negativa del IEPS

ISR ----------------------- $ 1’574,757.8 millones de pesos

Incremento de 4.1% respecto a 2016

IVA ---------------------- $ 816,039.1 millones de pesos

Disminución de 2.8% respecto a 2016

Recaudación

IEPS --------------------- $ 367,834.4 millones de pesos

Que se compone de: $ 216,498.7 de IEPS petrolero, que tuvo una

disminución de 26.4% respecto a 2016 y

$ 151,335.6 de IEPS no petrolero, que tuvo un

incremento de 6.4% respecto a 2016

Auditorías --------------- $ 140,867.1 millones de pesos Esta cifra disminuyó respecto a 2016, donde se

recaudó un total de $ 142,966.1 millones de pesos

Cobranza ---------------- $ 40,995.9 millones de pesos

Esta cifra aumentó respecto a 2016, donde se

recaudó un total de $ 36,932.6 millones de pesos.

Materia Jurídica ---------------------------- Monto asociado a Juicios ganados por el SAT: $ 90,531.0 millones de pesos 65.6% del monto total de juicios en disputa

Contribuyentes

Activos

64.7 millones de contribuyentes

Incremento de 7.9 millones

respecto a 2016

Personas Físicas (62.7 millones) Personas Morales (1.9 millones)

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4.- JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES

A continuación presentamos información de algunas tesis publicadas recientemente:

HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ.

Aun cuando no existe una norma tributaria que expresamente prescriba que para poder deducir un gasto médico u hospitalario, el comprobante fiscal respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió éste, de una intelección sistemática y funcional de los artículos 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que esa precisión es necesaria. Lo anterior, si se toma en cuenta que, por una parte, la primera disposición citada condiciona la posibilidad de deducir de los ingresos acumulables, como un gasto personal, las erogaciones que se realicen por concepto de honorarios

médicos y gastos hospitalarios, a que el beneficiario de esos gastos haya sido el propio causante, su cónyuge o la persona con quien habite en concubinato, sus ascendientes y descendientes en línea directa y, por otra, que la segunda norma referida establece que entre los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales se encuentra, de acuerdo con su fracción V, la descripción del servicio que amparen; de ahí que una de las exigencias que debe satisfacer el comprobante de un gasto médico u hospitalario, para que surta los efectos fiscales generados por la prestación de esa clase de servicios profesionales, es describir cuál fue el servicio de salud

proveído y contener el nombre del paciente que lo recibió. Razonar en sentido contrario, implicaría desconocer el propósito por el cual se emiten los comprobantes fiscales, a saber, generar un documento que constituya prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, por lo cual, los requisitos que se le imponen, entre los que se encuentra la referencia de la operación que ampara, debe ser detallada según el caso, para que pueda ser deducible el gasto correspondiente. Tesis I.1o.A.180 A (10a.)

Décima Época, Registro: 2015923, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 5 de enero de 2018. Tesis Aislada Administrativa

FACTURA ELECTRÓNICA. ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES POR UNA PERSONA MORAL Y, EN CONSECUENCIA, CAUSA EFECTOS ANTE TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN COMERCIAL POR LA OBLIGACIÓN TANTO DEL VENDEDOR DE EXPEDIRLA, COMO DEL COMPRADOR DE REQUERIRLA.

De la fracción II del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas morales tienen, entre otras obligaciones, expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; así como que por los actos o actividades que realicen estas y por los ingresos que perciban, deben emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 261/2007-SS sostuvo, entre otros aspectos, que en cuanto a la

valoración probatoria de los documentos digitales señalados, aplica el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual reconoce el carácter de prueba a la información generada o comunicada que conste

en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, porque el sello digital que aquella contiene, proporciona fiabilidad del método por el que se generan los documentos digitales, previstos en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa por medio de reglas generales, desarrollan la regulación que permite autenticar su autoría, por lo cual, ese tipo de documentos goza de un alto grado de seguridad en cuanto a su

autenticidad, subsistiendo la posibilidad de que la autoridad a la cual se atribuye su generación desvirtúe la presunción de certeza que el código aludido les otorga. Así, la impresión de un documento transmitido por medios electrónicos, o bien, su copia simple en la que conste el sello digital, obtenidos por Internet, son aptos y tienen eficacia probatoria, para demostrar la realización del acto correspondiente. Por tanto, la factura electrónica es prueba idónea para acreditar la enajenación de bienes muebles por una persona moral, así como el ingreso correspondiente y, en consecuencia, causa efectos ante terceros ajenos a la relación comercial. Lo anterior, por la obligación tanto del vendedor de expedir la factura electrónica correspondiente, como del comprador de pedirla e

incluso requerirla en términos del numeral 29 citado, para demostrar el acto jurídico traslativo de dominio.

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Tesis VI.3o.A.53 A (10a.)

Décima Época, Registro: 2015922, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de

la Federación, Publicación: viernes 5 de enero de 2018. Tesis Aislada Administrativa

5.- LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.

ANEXO TITULO O CONCEPTO FECHA DE

PUBLICACIÓN

Anexo 1-A

TRÁMITES FISCALES

18/ENE/2018

Anexo 14

LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS

PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR

19/ENE/2018

Anexo 15

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

19/ENE/2018

Anexo 16

INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS, LOS FORMATOS

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, Y DE

LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL

CONTADOR PÚBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2017, UTILIZANDO EL

SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2017 (SIPRED’2017) PARA:

ESTADOS FINANCIEROS EN GENERAL

CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN COMO

COORDINADOS Y DEL REGIMEN AGRICOLA, GANADERO, SILVÍCOLA Y

PESQUERO Y LAS PERSONAS FISICAS QUE SE DEDIQUEN

EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES DE AUTOTRANSPORTE

TERRESTRE DE CARGA O PASAJE.

CASAS DE CAMBIO

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

FONDOS DE INVERSION DE CAPITALES, DE RENTA VARIABLE Y EN

INSTRUMENTOS DE DEUDA.

22/ENE/2018

Anexo 16-A

INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS, LOS FORMATOS

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, Y DE

LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL

CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2017,

UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2017

(SIPRED’2017) PARA:

SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS

INSTITUCIONES DE CREDITO (BANCOS)

INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS

CASAS DE BOLSA

SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS

25/ENE/2018

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6. INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26- Enero -2018 5.967965

27- Enero -2018 5.968852

28- Enero -2018 5.969740

29-Enero -2018 5.970627

30- Enero -2018 5.971515

31- Enero -2018 5.972403

01- Febrero -2018 5.973291

02- Febrero -2018 5.974179

03- Febrero -2018 5.975068

04- Febrero -2018 5.975956

05- Febrero -2018 5.976845

06- Febrero -2018 5.977733

07- Febrero -2018 5.978622

08- Febrero -2018 5.979511

09- Febrero -2018 5.980400

10- Febrero -2018 5.981290

11- Febrero -2018 5.982521

12- Febrero -2018 5.983752

13- Febrero -2018 5.984984

14- Febrero -2018 5.986216

15- Febrero -2018 5.987448

16- Febrero -2018 5.988681

17- Febrero -2018 5.989913

18- Febrero -2018 5.991146

19- Febrero -2018 5.992379

20- Febrero -2018 5.993613

21- Febrero -2018 5.994847

22- Febrero -2018 5.996081

23- Febrero -2018 5.997315

24- Febrero -2018 5.998549

25- Febrero -2018 5.999784

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TASA DE RECARGOS 2018

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS

EXTEMPORÁNEOS

MARZO 2017 0.75% 1.13% ABRIL 2017 0.75% 1.13% MAYO 2017 0.75% 1.13% JUNIO 2017 0.75% 1.13% JULIO 2017 0.75% 1.13% AGOSTO 2017 0.75% 1.13% SEPTIEMBRE 2017 0.75% 1.13% OCTUBRE 2017 0.75% 1.13% NOVIEMBRE 2017 0.75% 1.13% DICIEMBRE 2017 0.75% 1.13% ENERO 2018 0.98% 1.47% FEBRERO 2018 0.98% 1.47%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100

MES AÑO I.N.P.C. BASE

2002

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

ENERO 2016 118.984 172.538 0.38%

FEBRERO 2016 119.505 173.293 0.44%

MARZO 2016 119.681 173.548 0.15%

ABRIL 2016 119.302 172.998 -0.32%

MAYO 2016 118.770 172.226 -0.45%

JUNIO 2016 118.901 172.416 0.11%

JULIO 2016 119.211 172.866 0.26%

AGOSTO 2016 119.547 173.353 0.28%

SEPTIEMBRE 2016 120.277 174.412 0.61%

OCTUBRE 2016 121.007 175.470 0.61%

NOVIEMBRE 2016 121.953 176.842 0.78%

DICIEMBRE 2016 122.515 177.657 0.46%

ENERO 2017 124.598 180.678 1.70%

FEBRERO 2017 125.318 181.722 0.58%

MARZO 2017 126.087 182.837 0.61%

ABRIL 2017 126.242 183.062 0.12%

MAYO 2017 126.091 182.843 -0.12%

JUNIO 2017 126.408 183.303 0.25%

JULIO 2017 126.886 183.996 0.38%

AGOSTO 2017 127.513 184.905 0.49%

SEPTIEMBRE 2017 127.912 185.484 0.31%

OCTUBRE 2017 128.717 186.651 0.63%

NOVIEMBRE 2017 130.044 188.575 1.03%

DICIEMBRE 2017 130.813 189.690 0.59%

ENERO 2018 131.508 190.697 0.53%

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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (Agosto 2017 – Enero 2018)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE

MENCIONA:

DIA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO

1 17.7435 17.7753 18.1979 19.2188 18.5190 19.7354

2 17.8646 17.8145 18.1979 19.1478 18.6229 19.7354

3 17.8108 17.8145 18.1590 19.1478 18.6229 19.6629

4 17.8696 17.8145 18.2337 19.1241 18.6229 19.4899

5 17.8733 17.7861 18.2113 19.1241 18.6399 19.3717

6 17.8733 17.8683 18.2282 19.1241 18.6420 19.2427

7 17.8733 17.8360 18.3060 19.1850 18.6958 19.2427

8 17.8798 17.8136 18.3060 19.0814 18.8897 19.2427

9 17.9641 17.6965 18.3060 19.1349 18.9315 19.2737

10 17.9160 17.6965 18.5522 19.0718 18.9315 19.2323

11 17.9671 17.6965 18.6646 19.0900 18.9315 19.3065

12 17.9073 17.7331 18.6327 19.0900 18.9445 19.2405

13 17.9073 17.6443 18.7180 19.0900 18.9445 19.3433

14 17.9073 17.7810 18.7631 19.0526 18.9740 19.3433

15 17.8470 17.7836 18.7631 19.1680 19.1391 19.3433

16 17.7755 17.7278 18.7631 19.1334 19.1202 19.0446

17 17.8483 17.7278 18.9008 19.2268 19.1202 18.8113

18 17.7160 17.7278 19.0753 19.1224 19.1202 18.8362

19 17.7324 17.6857 19.0117 19.1224 19.1289 18.6550

20 17.7324 17.7610 18.8869 19.1224 19.0289 18.6361

21 17.7324 17.7643 18.8248 19.1224 19.1913 18.6361

22 17.8584 17.7009 18.8248 18.9724 19.2291 18.6361

23 17.6501 17.8545 18.8248 18.8242 19.3962 18.5813

24 17.6458 17.8545 19.0080 18.7400 19.3962 18.7118

25 17.7113 17.8545 19.0489 18.6041 19.3962 18.7980

26 17.6977 17.7487 19.2009 18.6041 19.3962 18.5178

27 17.6977 17.8831 19.0770 18.6041 19.5848 18.4780

28 17.6977 17.9933 19.0960 18.5379 19.7223 18.4780

29 17.6205 18.1300 19.0960 18.5200 19.7867 18.4780

30 17.8049 18.1979 19.0960 18.5848 19.7354 18.4672

31 17.8760 19.1474 19.7354 18.6892

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