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Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC 15 de Mayo de 2009 EN OPINIÓN DE ... 2 PARTES RELACIONADAS HASTA EN LA SOPA Aprecie el panorama general de los requerimientos en materia de precios de transferencia aplicables al dicta- men fiscal 2008 PARA TOMARSE EN CUENTA 6 VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ¿EXENTA? DEFENSA LIMITADA PARA AUDITORES NUEVO DICTAMEN FISCAL DINÁMICA LEGISLATIVA 8 JUICIO DE NULIDAD EN UN CLIC Qué le parece poder impugnar los actos y resoluciones administrativas que le perjudiquen a través del juicio contencioso administrativo federal “en línea”. Conózcalo LA EMPRESA CONSULTA 10 SERVICIO DE NUTRIÓLOGO ¿DEDUCCIÓN PERSONAL? TRATAMIENTO DE REMANENTE DE CRÉDITO ¿LÍMITE EN CRÉDITO FISCAL POR NÓMINAS? PEPENADORES ¿ ASIMILADOS A SALARIOS? DE ACTUALIDAD 12 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009 Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las medidas para prevenir, controlar y combatir el virus de influenza epidémica en el Tribunal durante el Periodo de Contingencia DE ÚLTIMA HORA 13 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009 Contenido Fiscal 205

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Mayo de 2009

EN OPINIÓN DE ... 2PARTES RELACIONADAS HASTA EN LA SOPAAprecie el panorama general de los requerimientos en materia de precios de transferencia aplicables al dicta-men fiscal 2008

PARA TOMARSE EN CUENTA 6VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ¿EXENTA?DEFENSA LIMITADA PARA AUDITORES

NUEVO DICTAMEN FISCAL

DINÁMICA LEGISLATIVA 8JUICIO DE NULIDAD EN UN CLICQué le parece poder impugnar los actos y resoluciones administrativas que le perjudiquen a través del juicio contencioso administrativo federal “en línea”. Conózcalo

LA EMPRESA CONSULTA 10SERVICIO DE NUTRIÓLOGO ¿DEDUCCIÓN PERSONAL?TRATAMIENTO DE REMANENTE DE CRÉDITO¿LÍMITE EN CRÉDITO FISCAL POR NÓMINAS?PEPENADORES ¿ ASIMILADOS A SALARIOS?

DE ACTUALIDAD 12SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las medidas para prevenir, controlar y combatir el virus de influenza epidémica en el Tribunal durante el Periodo de Contingencia

DE ÚLTIMA HORA 13RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009

Contenido

Fiscal 205

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Partes relacionadas hasta en la sopaLa modificación para el dictamen fiscal 2008 exige revisar minuciosamente esas operaciones; observe cómo hacerlo correctamente.

Consideraciones previasEl pasado 20 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 16 de la Cuarta Resolución de Modi-ficaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 (RMISC). En este documento se prevén los instructivos para la integración y presentación del dictamen fiscal y los formatos guía para el dictamen de estados financieros para efectos fiscales emi-tidos por el Contador Público Registrado (CPR). También se incluyen cuestionarios aplicables a precios de transferencia, en relación con los anexos 5, 7, 20 y 34 del dictamen fiscal de estados financieros general y a los anexos 5, 24 y 30 del dic-tamen de estados financieros correspondiente a las personas morales que tributen en el régimen simplificado y a las perso-nas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como autotransporte de carga y pasajeros, evoca el L.C. Jesús Aldrin Rojas M., Socio de Precios de Transferencia de Quorum Consulting Group, firma asociada a Baker Tilly México.

Posteriormente, el 2 de marzo de 2009 se publicó en el DOF el Anexo 16-A, que determina, en materia de precios de transferencia, requerimientos de la misma naturaleza a las sociedades controladoras y controladas, instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, instituciones de seguros y fianzas, intermediarios financieros no bancarios, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades de inversión de capitales, sociedades de inversión en renta variable y en instrumen-tos de deuda, así como a los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

De manera adicional a la información anteriormente so-licitada en el ejercicio fiscal 2007 (razón social de las partes relacionadas, número de identificación fiscal, país de residen-cia, tipo de operación y monto en pesos de las transacciones intercompañía efectuadas), ahora se tendrá que informar si al realizar operaciones con partes relacionadas el contribuyente cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en sus siguientes fracciones: XII (operaciones con partes relacionadas extranje-ras), XIII (presentación de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas extranjeras), XV (operaciones con par-tes relacionadas, incluyendo transacciones nacionales); ade-más de la incluida en el numeral 18, fracción III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU): establecimiento

de operaciones intercompañía considerando precios y montos de contraprestaciones que habrían acordado terceros indepen-dientes en operaciones comparables.

En el evento de que alguna de las transacciones intercom-pañía, se hubiese pactado considerando precios distintos a los que se habría estipulado con un tercero independiente, se tendrá que determinar el importe del ajuste a la base gravable del contribuyente. Se requiere adicionalmente que el revisor fiscal informe si el contribuyente se encuentra en proceso de negociación de un acuerdo anticipado en materia de precios de transferencia.

También la autoridad fiscal pide al auditor informe so-bre la consistencia de cifras de las operaciones inter-compañía entre el dictamen fiscal, el reporte de precios de transferencia y la declaración informativa de esa materia. Si en el análisis de las operaciones entre partes relacionadas se utilizó información financiera segmentada, el auditor deberá reportar si esta información es acorde con la NIF B-5 “Infor-mación Financiera por Segmentos” y si la misma se encuentra dictaminada.

Por último, se solicita información detallada acerca de la si-tuación del contribuyente con respecto a ciertos tópicos de la LISR: créditos respaldados (artículo 93), determinación de costo de ventas (numeral 45-H), gastos a prorrata (artículo 32, fracción XVIII), operaciones financieras derivadas (precep-to 32, fracción XIX), capitalización insuficiente (numeral 32, fracción XXVI) y maquiladoras (artículo 216) –se excluye de este artículo los comentarios relativos a maquiladoras, por la amplitud que requeriría abordar este tema–.

Aspectos para cumplir cabalmente el dictamen fiscalCon el propósito de mostrar un panorama más amplio de los requerimientos en materia de precios de transferencia aplica-bles al dictamen fiscal 2008, se efectúa la siguiente revisión a los principales aspectos relacionados con ello.

EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA En el indicado dictamen fiscal se requiere que el CPR respon-sable de la auditoría fiscal informe si los contribuyentes cumplieron con las obligaciones establecidas en la fracción XII, del artículo 86 de la LISR. Para estos efectos, deberá ser evaluada la documentación comprobatoria aportada por el

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En opinión de...

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contribuyente para constatar la información solicitada por la LISR para cada una de las operaciones intercompañía efec-tuadas (descripción de las características de la transacción, análisis de comparabilidad, método de precios de transfe-rencia aplicado).

Si el contribuyente no cuenta con la documentación de pre-cios de transferencia, o de ésta se infiera que las operaciones con partes relacionadas no siguieron el principio arm´s length (es decir, no se pactaron en atención a los precios o márgenes que se habrían establecido con terceros independientes), se tendría que informar de ello en el dictamen fiscal. En este último caso, si el contribuyente opta por autocorregirse antes de la fecha de emisión del dictamen, el CPR informará sobre la transacción ajustada, el monto del ajuste, las cuentas de la balanza de comprobación afectadas, así como los índices de la conciliación contable-fiscal donde se refleje la corrección. El CPR revelará en el dictamen fiscal si el contribuyente, a pesar de no contar con la documentación relativa, o si de ésta deriva una opinión negativa, dedujo los costos y gastos atri-buibles a sus operaciones intercompañía.

En lo que compete a la declaración informativa de ope-raciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, el CPR tendrá que informar de su presentación en tiempo y forma, así como de la coincidencia entre tal declaración y el reporte de precios de transferencia (en principio, la declara-ción informativa tendría que estar sustentada en el reporte de precios de transferencia y presentarse de manera conjunta con la declaración anual del ejercicio o conjuntamente con el dictamen fiscal, de acuerdo a la regla 2.18.3. de la RMISC).

OPERACIONES INTERCOMPAÑÍA NACIONALES Igualmente se requiere informar si el contribuyente cumplió con las obligaciones establecidas en la fracción XV del artículo 86 de la LISR. Esta disposición generaliza la obligación de pactar operaciones con partes relacionadas en los términos que se habrían acordado con terceros independientes en ope-raciones comparables (principio arm´s length). Por lo anterior, se ven incluidas en el régimen de precios de transferencia las operaciones entre partes relacionadas domésticas.

Es importante señalar que para el análisis de este tipo de operaciones, el contribuyente debe aplicar los métodos de precios de transferencia dispuestos en el artículo 216, considerando el orden previsto por éste. En caso contrario, el contribuyente se vería expuesto a una modificación de la base gravable del o los participantes en la transacción, y eventualmente podría verse envuelto en una situación de doble tributación, al no existir un mecanismo en la LISR que permita en operacio-nes intercompañía nacionales la posibilidad de recurrir a un ajuste de correspondencia, en los términos ofrecidos por el artículo 217 de la LISR a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas extranjeras.

También debe considerar que para estos efectos le son apli-

cables las sanciones previstas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, la imposición de una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, y even-tualmente a la multa del 30 al 40% de la pérdida declarada en caso de haber reportado pérdidas fiscales improcedentes.

Cabe precisar que en el supuesto de las operaciones do-mésticas, el requerimiento de documentación actual puede re-sultar excesivo para algunos contribuyentes y es inequitativo con respecto a la norma establecida para las operaciones con partes relacionadas extranjeras, ya que en este último caso, los contribuyentes están obligados a obtener la documentación comprobatoria siempre y cuando sus ingresos acumulables en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubiesen superado los $13´000,000.00 o tratándose de prestación de servicios profe-sionales de $3´000,000.00 (artículo 86, fracción XII de la LISR), mientras que la LISR para efectos de las operaciones domés-ticas no prevé límite alguno. Sin embargo, mientras la Ley no se modifique, se tendrá que informar en el dictamen fiscal del cumplimiento a las obligaciones de este régimen por parte de los contribuyentes, sin considerar el monto de ingresos acu-mulables que éste declare para el ejercicio fiscal 2008.

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAEl artículo 216 de la LISR jerarquiza la aplicación de los méto-dos de precios de transferencia, dando preferencia al método de precio comparable no controlado (MPC). Si existe imposibili-dad práctica en la aplicación de este método, la LISR sugiere la aplicación de los restantes métodos tradicionales, el Método de Precio de Reventa (MPR) y el Método de Costo Adicionado (MCA). Si en atención a las características de la operación no es posible aplicar alguno de estos métodos, el contribuyente podrá optar por la aplicación de los métodos de participación de utili-

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L.C. Jesús Aldrin Rojas M.Socio de Precios de Transferencia de Quorum Consulting Group, firma asociada a Baker Tilly México

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dades (MPU) y Residual de Participación de Utilidades (MRPU). En última instancia es aplicable el Método de Márgenes Transac-cionales de Utilidad de Operación (MTU).

Para el llenado del cuestionario del dictamen fiscal 2008 se requiere información sobre el uso de los métodos de precios de transferencia. En particular si fue aplicado el MPC para el análisis de las transacciones del contribuyente. Esto impli-caría para el CPR verificar que la documentación de precios de transferencia muestre de manera apropiada las razones que llevaron a la elección de un determinado método de esta naturaleza.

Comúnmente la selección de un método se vincula a la disponibilidad y confiabilidad de la información, así como a la magnitud de los ajustes que se hacen necesarios para su adecuada instrumentación. Este tipo de razones se expondrán en el reporte de precios de transferencia del contribuyente para entonces justificar la aplicación de alguno de los restan-tes métodos establecidos en el artículo 216.

MÉTODO EN OPERACIONES DONDE SE ENAJENAN MERCANCÍASEl artículo 45-H de la LISR, en su fracción III, indica que cuan-do sean enajenadas mercancías entre partes relacionadas, se utilizarán los métodos transaccionales tradicionales (MPC, MPR y MCA) para el análisis de la condición arm´s length de dicha transacción. Para el llenado del dictamen fiscal, y en lo concerniente a los anexos relativos al costo de ventas de mercancías, se requiere información que confirme si se aplicó alguno de los métodos establecidos en las fracciones I, II, o III del artículo 216 de la LISR.

Desde nuestro punto de vista, el contenido del artículo 45-H no considera los Lineamientos de Precios de Transferen-cia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fis-cales, que la propia LISR (numeral 215, último párrafo de la LISR) requiere sean consideradas para la interpretación de lo dispuesto en el régimen de precios de transferencia. Asimis-mo, se deja en estado de indefensión al contribuyente, ya que como se ha señalado, pueden existir situaciones que hagan imposible el empleo confiable de los métodos transaccionales tradicionales y luego entonces, en una situación de último re-curso, se limitaría el acceso a los otros métodos de precios de transferencia (MPU, MRPU y MTU) que precisamente fueron diseñados para prevenir este tipo de contingencias. No obs-tante, en el dictamen fiscal, se requiere informar de manera específica sobre cuál de los tres métodos transaccionales tradi-cionales fue utilizado para determinar el costo de ventas.

También es menester informar si el contribuyente efectuó la deducción del costo de ventas, aun sin emplear alguno de los métodos establecidos en las fracciones I a III del artículo 216 de la LISR. Esto nos lleva a pensar que las autoridades fiscales, –desestimando la inconsistencia entre el artículo 45-H y el artículo 216 de la LISR, así como con los referidos Li-neamientos–, pudieran negar la deducibilidad del costo de

ventas en transacciones que no consideren la aplicación de alguno de estos métodos. Eventualmente, este requerimiento puede implicar al contribuyente una carga administrativa in-necesaria, pues para evitar incurrir en una situación de riesgo fiscal al emplear métodos no tradicionales en transacciones en las cuales se enajenen mercancías, el contribuyente se vería orillado a la negociación de un acuerdo anticipado de precios de transferencia con las autoridades fiscales, en los términos señalados por el artículo 34-A del CFF y quedar a la espera de una resolución positiva.

EMPLEO DE INFORMACIÓN FINANCIERA TRANSACCIONALPara el análisis de los precios de transferencia, debe ideal-mente considerarse un enfoque transaccional (OECD, Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Ad-ministrations, Capítulo I, 1.42), o sea, por tipo de operación. La LISR fue modificada en el 2002 para hacer énfasis en este tipo de análisis. De este modo, en cuanto a la obtención de docu-mentación comprobatoria, la LISR en su artículo 86, fracción XII, incisos b), c) y d) prescribe su contenido: información relativa a las funciones o actividades, activos

utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación

información y documentación sobre las operaciones con par-tes relacionadas y sus montos, por cada una de ellas y por cada tipo de operación¸ de acuerdo con la clasificación y los datos que establece el artículo 215 de la LISR

método aplicado conforme al citado artículo 216, incluyen-do la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables, por cada tipo de operaciónEn relación con este último inciso, es de apreciarse que, en

efecto, los métodos de precios de transferencia, con excepción del MPC, requieren el uso de información financiera mediante la cual sea posible identificar los márgenes de rentabilidad, a nivel bruto u operativo obtenidos por el contribuyente en cada una de sus operaciones intercompañía. Este requerimiento es enfatizado por el último párrafo del artículo 216 de la LISR al señalar textualmente: “para efectos de lo previsto en este artículo, y del artículo 215 de la Ley, los ingresos, costos, utili-dad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de con-tabilidad generalmente aceptados” (actualmente normas de información financiera). Por ello no es sorpresivo que en el dictamen fiscal 2008 se requiera información relativa a la apli-cación del Boletín B-5 “Información Financiera por Segmen-tos” con respecto a la aplicación de los métodos de precios de transferencia y si esta información financiera fue dictaminada ya sea por el contador público encargado de la auditoría, o por un contador público independiente.

Inclusive, en el cuestionario de precios de transferencia que se acompaña al dictamen fiscal se obliga a informar si los sis-temas de contabilidad del contribuyente permiten obtener in-

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formación financiera segmentada, tanto de partes relacionadas nacionales y extranjeras, como de terceros independientes.

Este punto es válido, ya que los resultados al aplicar los mé-todos pueden ser distorsionados si la información financiera proporcionada por el contribuyente no provee de manera exac-ta los resultados a nivel bruto u operativo atribuibles a cada transacción analizada. Así las cosas, los contribuyentes deben adoptar de manera oportuna las medidas necesarias para veri-ficar que sus sistemas de contabilidad provean información al detalle requerido por la norma; esto, sin duda representará un costo importante, aunque también permitirá, como lo señala el propio boletín B-5, obtener información financiera de mayor calidad que permita conocer con precisión los resultados atribui-bles a las operaciones con partes relacionadas.

NO DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS A PARTES RELACIONADASLas autoridades fiscales mexicanas iniciaron su programa de auditoría en materia de precios de transferencia en el año 1999, y a la fecha han existido casos donde han negado la deducibilidad de los pagos a partes relacionadas extranjeras. Esta postura ha sido apoyada en la fracción V del artículo 31 de la LISR que establece que tratándose de pagos al extran-jero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribu-yente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de la propia LISR, esto es, el análisis de precios de transferencia (fracción XII) y la declaración in-formativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (fracción XIII). Tratándose de operaciones na-cionales, no existe una disposición en nuestra legislación de esta naturaleza.

No obstante, el cuestionario en materia de precios de trans-ferencia pregunta de manera expresa si el contribuyente con operaciones intercompañía (incluyendo operaciones domésti-cas) consideró como deducibles las transacciones con partes relacionadas que le representaron un costo o un gasto. Si el contribuyente no cuenta con la documentación comprobatoria requerida por la LISR, o de la mencionada documentación se desprende que las operaciones intercompañía difieren en pre-cios de los que se habría pactado con un tercero independien-te en operaciones comparables, esta situación tendría que ser revelada. Lo anterior únicamente confirma la postura de la autoridad en cuanto a la aplicación de este tipo de sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones de documenta-ción en materia de precios de transferencia.

CRÉDITOS RESPALDADOSActualmente el artículo 92 de la LISR otorga el tratamiento fiscal de dividendos a los intereses derivados de créditos otor-gados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residen-tes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito. Lo anterior tiene por objeto

evitar que se erosione la base del ISR al distribuirse dividen-dos bajo el concepto de intereses. Al considerar los supuestos descritos en ese artículo, es posible afirmar que en algunos ca-sos la ley presume que la toma de control de una empresa por parte de otra relacionada en virtud de un contrato de fi-nanciamiento, sea más bien una operación de capital y por tanto genera que el producto derivado del contrato (interés), sea considerado como participación en capital y su producto califique como dividendo.

En este sentido, cuando las partes relacionadas que celebren un contrato o una operación de financiamiento, estipulen el pago de intereses por esas operaciones, ello puede calificar como créditos respaldados a la luz de la definición contenida en el artículo 92, fracción V, segundo párrafo de la LISR, y, por lo tanto, en principio, los intereses pagados por tales operacio-nes podrían ser reclasificados como dividendos.

La reclasificación de los intereses como dividendos para la empresa que los pagará, podría tener como conse-cuencia que el pago de los intereses no sea deducible y, ade-más, que se disminuya el saldo de su Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), o bien, que tenga que pagar el impuesto respec-tivo por no provenir de esa cuenta.

CAPITALIZACIÓN DELGADALa capitalización delgada o insuficiente es una figura que limita la deducibilidad de intereses adoptada en México des-de el 2005. Para caer en el supuesto de capitalización del-gada básicamente el contribuyente tiene que ubicarse en los siguientes supuestos: tener adeudos que devenguen intereses con partes relacio-

nadas en el extranjero que la suma promedio de esos adeudos adicionada a la

de otras deudas que generen intereses (con algunas ex-clusiones) exceda en más de tres veces el valor del capital contable promedio del contribuyente Si el promedio anual de los pasivos que generan intereses

con partes relacionadas del extranjero es inferior al monto en exceso obtenido al hacer el cálculo descrito en el segundo

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Obligaciones de cada sujeto

Qué deberá proporcionar la empresa dictaminada:La documentación comprobatoria de las operaciones

intercompañíaLa justificación del método de precio de transferencia elegido

Qué deberá observar el dictaminador:El análisis de acuerdo con el tipo de operación

Los efectos de no deducibilidad, créditos respaldados y

capitalización delgada

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punto, entonces los intereses devengados por tales pasivos no serían deducibles. Si el exceso es inferior al promedio de los citados pasivos, entonces los intereses no serán deducibles en la proporción que dicho exceso represente del promedio.

El no determinar de forma adecuada la no deducibilidad de intereses por capitalización insuficiente puede conllevar a sanciones por determinar una utilidad fiscal menor o una pér-dida fiscal indebida. Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos antes descritos, pueden verificar si les es aplicable la opción prevista en la ley para obtener una resolución que les permita ampliar la limitante del capital contable, opción establecida en la regla I.3.4.9. de la RMISC. En nuestra opi-nión, también es factible aplicar lo establecido en el artículo tercero transitorio de la LISR 2005, el cual otorga a los contri-buyentes un plazo de hasta cinco años (mismo que expira al finalizar el ejercicio 2010) para regularizar esta situación.

Comentarios finalesLa presentación del dictamen fiscal 2008, como se ha pun-tualizado, requiere información muy detallada sobre las operaciones intercompañía efectuadas por el contribuyente. Esto sin duda incrementa notoriamente la fiscalización sobre este tipo de operaciones, por lo que es necesario que los con-tribuyentes tomen las medidas pertinentes para evitar una

contingencia en esta materia que inclusive pueda poner en riesgo la marcha del negocio, considerando las penalizaciones existentes. En este sentido, es importante que los contribu-yentes se involucren con la realización del reporte de precios de transferencia, ya que un análisis instrumentado deficiente-mente puede generar una situación de riesgo fiscal.

Además, en el dictamen fiscal 2008 se requiere que el revi-sor de precios de transferencia proporcione sus datos fiscales. Lo anterior es, sin duda, un paso adelante en la exigencia de calidad a los análisis efectuados por profesionales inde-pendientes. También los contribuyentes deberían considerar la necesaria independencia entre el dictaminador de estados financieros para efectos fiscales y el revisor en materia de precios de transferencia, ya que así podrían anticiparse conflic-tos de interés que pudieran ir en detrimento de sus intereses.

A la fecha de cierre de esta edición, el Instituto Mexica-no de Contadores Públicos ha tratado de diferir la aplicación de estas disposiciones sin respuesta positiva por parte de la autoridad, por lo que se hace necesario iniciar a la brevedad posible las tareas pertinentes para evitar que se exprese en el dictamen fiscal una opinión negativa o una salvedad de opi-nión, a consecuencia de las operaciones efectuadas con partes relacionadas.

Venta de materiales de construcción ¿exenta?

Para tomarse en cuenta

En una consulta (publicada en Internet) se puso a considera-ción del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en mate-ria del impuesto al valor agregado (IVA) si los comerciantes dedicados a la venta de materiales de construcción, cuando éstos son destinados a casa habitación, no deben trasladar tal impuesto a sus clientes al estar exenta en términos del artículo 9o, fracción II de la LIVA y 29 de su Reglamento, basándose en una resolución emitida por el SAT a favor de uno de ellos en ese sentido.

El SAT desahogó la consulta en el sentido de que tal afir-mación resulta incorrecta, en virtud de que las disposiciones antes citadas son aplicables sólo en la venta de construcciones adheridas al suelo destinadas para casa habitación, exentán-dolas del pago del impuesto, situación que no se concretiza en la venta de materiales, pues independientemente de su destino, se está en presencia de una enajenación común y por tanto sí deberá estar gravada para efecto del IVA.

El criterio parte del análisis de uno de los elementos esen-ciales del tributo: el sujeto, al ser contribuyente del impuesto quien realice, entre otros actos y/o actividades, la enajenación

de bienes, por lo que quienes se dediquen a la venta de mate-riales de construcción, están obligados a cubrir el impuesto.

Incluso, quien enajena los materiales no puede saber el destino que le dará el adquirente, amén de que el artículo 29 del RLIVA hace extensiva la exención a la prestación de servicios de construcción de casas habitación, no así a la ena-jenación de materiales, por lo que pareciese formalmente ade-cuado el criterio.

Sin embargo, es de señalar, que el criterio de interpretación por parte de los tribunales es diverso en este tema, tan es así que el SAT emitió resolución favorable en cumplimiento a una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) donde se concede el derecho al adquirente de materiales de la construcción a que no se le traslade el IVA por parte de sus proveedores de bienes y ser-vicios, cuando éstos vayan a ser utilizados en la construcción de inmuebles destinados a casa habitación, misma que dio origen a la consulta en estudio.

Lo procedente era que la autoridad, a fin de ser congruente con sus resoluciones, y más aún que la primera fue emitida

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en acatamiento a una sentencia dictada por el TFJFA, con-firmara su primer criterio y resolviera conforme a derecho, sin embargo, esto no aconteció, sino por el contrario hace a un lado su resolución, se aleja de su criterio cuando no le es

permitido revocar sus propias resoluciones, pues, se reitera, el contribuyente que le consulta es el proveedor de aquél que obtuvo una resolución del propio SAT en acatamiento de una sentencia dictada por el TFJFA.

Defensa limitada para auditoresLa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la tesis aislada con rubro: CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINAN-CIEROS. EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DEL CÓ-DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIRLES OFRECER ÚNICAMENTE PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN, NO VIOLA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003), pendiente de publi-cación en el Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, considera que el no permitir a los contadores públicos registrados sujetos a un procedimiento sancionador el ofrecer otro tipo de pruebas distintas a las documentales, no atenta contra la garantía de audiencia al respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, pues el hecho de que sólo se le permita ofrecer pruebas documentales resulta lógico, ya que no es necesario presentar otro tipo de pruebas.

Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la garantía de audiencia a favor de los gobernados quienes no podrán ser privados

de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales, dando la oportunidad al gobernado de defenderse previamente al acto privativo, y por otra parte obliga a las autoridades a cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, lo que implica: notificar al gobernado el inicio del procedimien-to y sus consecuencias; otorgar al interesado la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas; permitir que el juzgado alegue lo que a su derecho convenga, y dirimir sobre las cues-tiones debatidas.

En este sentido, si bien la naturaleza de un procedimiento puede justificar la limitación de pruebas que se pueden ofre-cer, en la tesis de ninguna manera se aprecia el razonamiento jurídico que justifique el hecho de que los auditores sólo pue-dan ofrecer documentos para desvirtuar los hechos que se les imputan para no ser amonestados o suspendidos, o su registro cancelado, con lo que se les deja en un estado de inseguridad jurídica. Empero, en virtud del desafortunado criterio, deben trabajar con sumo cuidado y apegarse a las normas de audito-ría y disposiciones legales, dada su limitada defensa.

Nuevo dictamen fiscalLos auditores de contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas nacionales y extrajeras, deberán revelar información adicional en los dictámenes de estados finan-cieros para efectos fiscales, de conformidad con lo publicado recientemente en la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.

La información a revelar en el Sistema de Presentación del Dictamen 2008 (Sipred 2008), incluye: la segmentación detallada de todas las partidas del estado

de resultados (anexo 5) información específica sobre todas las operaciones con par-

tes relacionadas (anexo 34) cuestionario detallado relativo a las operaciones con partes

relacionadas (anexo 34.1)El citado cuestionario obliga al Contador Público Regis-

trado (CPR) a señalar detalladamente si la compañía dicta-minada cumple o no en forma y sustancia lo que marcan los artículos 86, fracciones XII, XIII y XV, 215, 216 y/o 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 18, fracción III

de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).Los especialistas consideran que el nivel de detalle requeri-

do en el Anexo 5, “Estado de Resultado Segmentado”, va más allá de la información financiera generalmente utilizada en una evaluación de precios de transferencia, al requerirse segmentación de información que no se utiliza al aplicar algu-no de los métodos disponibles en la LISR, es decir, partidas por debajo de la línea de utilidad de operación.

Por su parte, en el anexo 34.1 se requiere además que se confirme si el CPR auditó la información financiera segmenta-da y explique a detalle cómo se obtuvo, tomando como punto de partida la información financiera dictaminada y considerando la Norma de Información Financiera B-5 “Información Finan-ciera por Segmentos”. La problemática que se presenta en la práctica es que gran parte de las compañías no mantienen estados financieros segmentados, sino más bien utilizan con-tabilidad administrativa generalmente histórica.

Asimismo, señalan que parte de la información requerida

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en el Anexo 34 del Sipred ya se encuentra a disposición de la autoridad fiscal a través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), además, dicho anexo va más allá al adicionar 23 conceptos de ingreso y 22 conceptos de egreso, e inclusive se exige la indicación del monto del ajuste que hubiese realizado para que las operaciones reflejen valores de mercado y el ejercicio en que se registra como ingreso o como deducción.

De igual forma, en el anexo 34 el fisco pide al CPR que de encontrar diferencias entre el resultado del contribuyen-te y los rangos de valor de mercado indicados en el estudio de precios de transferencia, cuantifique el ajuste correspon-diente para reflejar valores de mercado o lo manifieste como salvedad en su dictamen, lo cual es controversial puesto que se estaría auditando a través del CPR, quien no es especialista en esa materia.

En el cuestionario sobre la revisión del CPR, destaca el

requerimiento de una revisión extensiva del cumplimiento de la obligación fiscal de precios de transferencia, incluyendo el estudio relativo y el valor de mercado de las operaciones con partes relacionadas nacionales, amén de confirmar la consis-tencia de los datos presentados en el Anexo 9 de la DIM, y de estudio de precios de transferencia, la verificación de capita-lización insuficientes, créditos respaldados, segmentación de información, entre otros rubros, y la obligación de revelar en su caso, su incumplimiento.

Los profesionales consideran cuestionable que los nuevos requerimientos apliquen por igual a todos los contribuyentes que se dictaminan y a todas sus operaciones, sin distinción alguna sobre la importancia relativa o magnitud de sus opera-ciones intercompañía.

Fuente: El Economista, Sección Valores y Dinero, 24 de marzo de 2009.

Juicio de nulidad en un clicLas reformas propuestas al Congreso Federal pretenden simplificar la tramitación del juicio nulidad utilizando los medios electrónicos.

Dinámica legislativa

Es claro que ante la creciente demanda en los servicios judi-ciales, se deben implementar estrategias de gestión que per-mitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional aprove-chando los avances tecnológicos, y así brindar la posibilidad de que los particulares puedan impugnar los actos y resolu-ciones administrativas de carácter individual o general que les perjudiquen, a través de dispositivos electrónicos y sistemas computacionales para una mejor impartición de justicia.

Por ello, el Congreso de la Unión aprobó, y mandó al Eje-cutivo Federal para su promulgación y publicación, el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-trativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyos puntos relevantes se desarro-llan en este artículo.

Aspectos electrónicosDestacan del dictamen aprobado que nos ocupa, en la parte relativa al “juicio en línea”, los siguientes aspectos.

El propio Tribunal, mediante acuerdos y/o reglamentos, determinaría los lineamientos técnicos y formales para adecuar los sistemas y así unificar las características téc-nicas a cumplir.

Los titulares de la Fiel, clave de acceso y contraseña serían

responsables de su uso, así como del acceso o recepción de las notificaciones, consulta del expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de dichos instrumen-tos, los cuales no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas en el “sistema de justicia en línea”.

Sería a elección de los particulares, que el juicio donde sean parte se tramite por este medio o en la forma tradicional, es decir, por escrito. Una vez que se hubiese elegido la opción no se podrá variar.

En el caso de que el demandante no manifestara su opción al momento de presentar su demanda, se entendería que eli-gió la forma tradicional para su tramitación.

El trámite del juicio en línea quedaría condicionado a que en la demanda se señale expresamente la dirección de correo electrónico, ya que de no hacerlo el juicio se tramitaría en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificaría por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.

Cuando el demandante ejerciera su derecho a presentar su demanda en línea, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Tramitación del procesoEl juicio electrónico quedaría de la siguiente manera:

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Pruebas y órgano jurisdiccionalSe indica en la iniciativa que los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo se deberán exhibir electrónicamente, señalando bajo protesta de decir verdad si la reproducción digital corresponde a una copia simple, copia certificada o al original, y en este último caso indicar si tiene o no firma autógrafa. La omisión de la manifestación se presumiría en perjuicio de su promovente.

Las pruebas documentales que se presenten en el juicio en línea, tendrían el mismo valor probatorio que sus cons-tancias físicas, siempre y cuando se respeten los lineamientos técnicos respecto a su transmisión y recepción de acuerdo con los lineamientos emitidos por el TFJFA.

Para los efectos del juicio en línea, serían hábiles las 24 horas de los días que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal.

Para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del juicio no serían aplicables tales dis-posiciones, por lo que el Secretario General de Acuerdos del

Tribunal, los Secretarios Adjuntos de Sección y los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior y de Salas Regionales, se-gún corresponda, deberán imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del juicios para ser re-mitidos a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito.

Por otra parte, en la iniciativa se propone reformar diver-sas disposiciones de la Ley Orgánica del TFJFA a fin de regu-lar las atribuciones necesarias de los funcionarios públicos del Tribunal con el objeto de controlar y vigilar la operación y uso del sistema de justicia en línea, las cuales consisten en lo siguiente:

en los artículos 37 fracción VIII y 38 fracción X, se obligaría a los Magistrados Instructores, verificar tanto el correcto funcionamiento del “Sistema de Justicia en Línea”, como la integración de los expedientes electrónicos, para lo cual es necesario mantener actualizado el sistema y dar un correc-to control y seguimiento de los juicios en su artículo 41, fracciones XXX y XXXI, se otorgaría

a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal la

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Solicitar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, (TFJFA) el registro de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), claves de acceso y contraseñas, mediante los formatos que para tal efecto se proporcionarán en el portal electrónico del Tribunal

Presentar la demanda en forma digital a través del “sistema de justicia en línea”, indicando dirección de correo para recibir el aviso para el ingreso al citado sistema y firmar con la Fiel para su validación. No es necesario exhibir copias de traslado, salvo que hubiera tercero interesado

Una vez recibido el documento digital, el Tribunal emitirá un acuse de recibo que contendrá fecha y hora de recepción del documento enviado

Admitida la demanda se notificará acuerdo vía electrónica y se correrá traslado al demandado quien deberá comparecer y tramitar el juicio en la misma vía, siendo notificado a través de la dirección de correo electrónico institucional; en caso de no contar con registro, se emplazara a través del Boletín Procesal

Toda notificación se realizara a través del sistema de justicia en línea, para lo cual, el actuario elaborara minuta electrónica, precisando la actuación o resolución a notificar, así como los documentos anexos, y contendrá su firma electrónica

El demandado presentará su contestación a la demanda y a la ampliación de la demanda vía electrónica. Las pruebas que ofrezcan se exhibirán en forma legible, y en el caso de testimoniales para su desahogo se utilizará el método de videoconferencia cuando sea posible

El sistema registrará fecha y hora en que se efectúe el envío y se tendrá como legalmente practicada su notificación, cuando el sistema genere el acuso de recibo en que las partes ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder en un plazo de tres días a partir de su envío

Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el sistema referido emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente señalando fecha y hora

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facultad de verificar el correcto funcionamiento del referi-do Sistema, así como emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del juicio en los artículos 47, fracción VII; 48, fracción VII; 49, fracción V; y 50, fracción VI, se concedería al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones y a los Secretarios de Acuerdos de Sala Supe-rior y de Salas Regionales, la competencia para digitalizar documentos y actuaciones que deban ser integrados a los expedientes electrónicos que en turno les corresponda, así como imprimir y certificar las constancias de dichos expe-dientes

CorolarioEl dictamen tiende a abatir las fallas existentes en el sistema

de impartición de justicia, principalmente la dilación en la re-solución de los juicios, a través de la implementación del jui-cio contencioso administrativo federal en línea, sin embargo su alcance se deja en muchos aspectos a los lineamientos que para tal efecto emita a través de acuerdos y/o reglamentos el propio Tribunal, cuestión criticable porque la mayoría de los aspectos referentes a la tramitación, desarrollo e instru-mentación debieran preverse en la propia ley, de otro modo se afecta directamente la esfera jurídica de los particulares.

Asimismo no prevé el procedimiento a seguir para la tra-mitación y obtención del registro de la Fiel, claves de acceso y contraseñas.

No se precisa si ante la negativa del Tribunal, de autorizar el registro de la Fiel, que recurso deberá interponer el particu-lar para su defensa.

SERVICIO DE NUTRIÓLOGO ¿DEDUCCIÓN PERSONAL?Derivado de un diagnóstico, mi médico tratante me ca-nalizó con un nutriólogo, al determinar que mi salud se veía seriamente comprometida por mis malos hábitos. El nutriólogo me determinó un régimen alimenticio estricto, de acuerdo con mi historial médico y para lo cual debo estar bajo su supervisión. Los honorarios que pagué por la prestación de sus servicios ¿pueden considerarse una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta (ISR)? Conforme a la fracción I, del artículo 176 de la LISR, correlacio-nada con el último párrafo del artículo 240 del RLISR, las per-sonas físicas, para calcular su impuesto anual, podrán deducir, entre otros gastos, los honorarios médicos y dentales, siempre y cuando cuenten con recibo expedido por el prestador del ser-vicio, en el que se haga constar el título profesional del médico o del cirujano dentista, por lo que en una interpretación estric-ta no se puede considerar como deducción personal los ho-norarios pagados al nutriólogo.

El nutriólogo es un profesional con el grado de educación superior de Licenciado en Nutrición, quien brinda a individuos sanos, enfermos o en riesgo, la atención nutriológica, pero no cuenta con un título profesional de médico, requisito exi-gido por las disposiciones en comento, por ello, el contri-buyente no puede deducir las erogaciones realizadas por la prestación de sus servicios.

No obstante, dado que México es un país reconocido mun-dialmente por estar en los primeros lugares en obesidad, situa-ción que ha llevado a las autoridades mexicanas a reconocer como un “problema de salud pública” dicha enfermedad, es evidente que resulta inequitativo no reconocer como deduc-

ción personal el pago de esta clase de servicios por el hecho de no contar con un título de médico, cuando su actuación, al igual que éste, va dirigida a atender problemas de salud, inclu-so como en el caso concreto sus servicios son solicitados por los propios médicos. En esta tesitura, puede impugnar las normas en comento por violentar los principios de equidad y propor-cionalidad tributarias.

TRATAMIENTO DE REMANENTE DE CRÉDITOEstamos determinando el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única (IETU) correspondiente a marzo de 2009, donde nos resulta cantidad a pagar; sin embar-go, en el ejercicio anterior no aplicamos la totalidad del crédito por nóminas. ¿Se puede tomar en consideración el remanente de ese crédito en los pagos provisionales de 2009 y así disminuir el pago del IETU?No es posible efectuar el acreditamiento indicado. De acuer-do con el artículo 9o de la LIETU los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, que se determinarán restando de la totalidad de los ingresos percibidos en el período com-prendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas, correspondientes al mismo periodo; al resultado obtenido se le aplicará la tasa correspondiente. Los contribuyentes pueden acreditar contra el pago provisional calculado el crédito fis-cal por nóminas.

Asimismo, los artículos 8o y 10 de la LIETU regulan la apli-cación del citado crédito, cuya finalidad es la disminución del IETU del ejercicio, para lo cual ambas disposiciones precisan que tanto en el pago provisional como en la declaración anual, el monto será el que corresponda a los salarios o conceptos asi-

La empresa consulta

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milados y a las aportaciones de seguridad social efectivamen-te pagados en el ejercicio o mes fiscal de que se trate; empero, en ningún momento se menciona que en caso de no aplicar en un ejercicio la totalidad del crédito, pueda utilizarse el remanente en pos-teriores ejercicios.

Por esta razón, el crédito por nóminas acreditable en el cál-culo del IETU es el correspondiente al período por el cual se de-termina el IETU.

¿LÍMITE EN CRÉDITO FISCAL POR NÓMINAS?Otorgo el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por lo que soy contribuyente del IETU. La LISR establece un tope máximo en la deducción de sueldos y salarios de hasta del 10% de mis ingresos, tal restricción ¿también aplica para determinar el crédito fiscal por nóminas en el IETU?Al obtener ingresos por arrendamiento, le resulta aplicable el artículo 173, fracción VI de la LISR que señala como no dedu-cibles los salarios, comisiones y honorarios pagados durante un año de calendario que excedan en su conjunto del 10% de sus ingresos anuales, sin embargo, dicha limitación no aplica para la determinación del crédito fiscal por nóminas, por no establecerlo así expresamente la LIETU.

PEPENADORES ¿ASIMILADOS A SALARIOS?Nuestra compañía fabrica envases de plásticos utilizan-do materiales reciclados y adquirimos plástico pet de personas comúnmente conocidas como “pepenadores”, que no se encuentran inscritas en el RFC; ante la eventual desaparición de la autofactura no podríamos deducir fiscalmente estas erogaciones, cuando es uno de los ele-mentos esenciales de nuestro costo de producción. ¿Po-demos asimilar a salarios los pagos a estas personas? ¿Cuál sería el efecto en ISR e IETU?

Conforme al artículo 110, fracción VI de la LISR, se dará el tra-tamiento de asimilados a salarios los ingresos que perciban las personas físicas por la realización de actividades empre-sariales, siempre y cuando comuniquen por escrito a quien le efectúe los pagos, de que optan por este tratamiento. En este sentido, al desarrollar los “pepenadores” actividades previstas como empresariales en el artículo 16 del Código Fiscal de la Fe-deración en relación con el 75 del Código de Comercio, sí les resulta aplicable esta opción.

Por lo anterior, para que las erogaciones efectuadas por la adquisición del insumo en comento sean deducibles para efec-tos de ISR, su empresa deberá calcular, retener y enterar el im-puesto en los términos del artículo 113 de la LISR, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 118 de la misma Ley, como la de incluir los pagos realizados por este concepto en la declaración informativa que se presenta a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél al que correspondan los pagos, por quedar comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la LISR.

Aunado a esto, de conformidad con el artículo 5o, fracción I de la LIETU, no son deducibles los pagos por ingresos asimi-lados a salario, pero sí forman parte del crédito fiscal por nó-minas del artículo 10, sexto párrafo de la misma Ley, por lo que para 2009 al monto total pagado y que hubiese servido de base para el cálculo del ISR, se le aplicará el factor de 0.17, y el resultado será acreditable contra el IETU a cargo de su com-pañía.

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De actualidad

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de abril.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DESCRIPCIÓN CONTENIDOSexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (28 de abril)

Se amplía el plazo hasta el 1 de junio de 2009, para que las personas físicas presenten su declaración del ejercicio fiscal de 2008 (regla I.3.11.11)

Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009 (28 de abril)

Se publican las reglas para poder aplicar los beneficios relacionados con el Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 2009, visible también en nuestro sitio web www.saludempresarial.com en el tema Reglas para repatriación de capitales

Anexo No. 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Veracruz de Ignacio de LLave y el Ayuntamiento del Municipio de San Rafael de dicha entidad fedederativa (28 de abril)

Se da a conocer este Anexo en los mismos términos publicados en la edición 199, de esta misma Sección, visible en www.saludempresarial.com

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2009 (17 de abril)

Se señalan las tasas de este impuesto por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2009 por agencia y producto

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las medidas para prevenir, controlar y combatir el virus de influenza epidémica en el Tribunal durante el Periodo de Contingencia (28 de abril)

Derivado de la contingencia de salud, no correrán los plazos del 27 al 30 de abril en el Pleno, Primera y Segunda Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como de la Primera a la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana; Primera a Tercera Sala Regional Hidalgo-México; Sala Regional en Materia de Propiedad Industrial; Sala Regional del Centro I y II; Sala Regional del Noroeste I; Primera y Segunda Sala Regional del Noreste; Primera a Tercera Sala Regional de Oriente; y Sala Regional del Sureste.Durante ese plazo no habrá acceso al público a las instalaciones, aunque el Tribunal seguirá desarrollando sus actividades con las medidas precautorias respectivas.Estas disposiciones se harán extensivas de manera automática a las Salas Regionales cuya competencia corresponda a entidades federativas que la Secretaría de Salud determine como regiones afectadas

Acuerdos G/JGA/44/2009, G/JGA/45/2009, G/JGA/46/2009, G/JGA/47/2009, mediante los cuales se dan a conocer las comisiones temporales de los Magistrados Gamaliel Olivares Juárez, Manuel Carapia Ortíz, Analicia Vega León, Georgina Ponce Orozco (28 de abril)

Se dan a conocer las comisiones temporales de los Magistrados señalados

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De última hora

Resolución Miscelánea Fiscal 2009El nuevo portal tributario de PYMES no sólo facilita el cumplimiento de las obligaciones, sino decide por el contribuyente su régimen de tributación.

El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Fede-ración (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, analizando en este artículo únicamente las reglas reformadas, adicionadas y derogadas, algunas de estas últimas contienen un breve comentario de la causa de ello, dado que el esquema de Libros plasmado en el IDC del año pasado es el mismo .

Reglas reformadasPRESENTACIÓN DE LA FORMA RXSe señala que la forma RX “Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liqui-dación” se podrá presentar a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal (regla I.2.3.2.2.).

FORMA DE ACREDITAR También se tendrá por cumplida la obligación de cerciorarse de los datos del contribuyente que expide el comprobante, cuando el pago se realice con transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios, o por monederos electrónicos (regla I.2.4.1.).

COMPROBANTES SIN IMPRESORES AUTORIZADOSLa emisión de notas de venta no requerirá de ser expedidas por impresores autorizados, en virtud de ser considerado un comprobante simple (regla I.2.4.3.).

MEDIOS ELECTRÓNICOSEl Capítulo I.2.5. denominado “Medios electrónicos” contie-ne el anterior Capítulo I.2.15.

OPCIÓN PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOSSe actualizan las cantidades de ingresos para que las personas físicas puedan presentar estos pagos conforme a la opción y el entero en ventanilla bancaria (regla I.2.7.1.).

SIN OBLIGACIÓN PARA DICTAMINAR Se actualiza el monto que deben considerar los organismos descentralizados y fideicomisos para no dictaminar sus es-tados financieros (regla I.2.10.1.).

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS O SUBSIDIOSSe prevé que las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la recep-ción o autorización, exigirán de los contribuyentes solicitantes les presenten documento expedido por el Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT) donde se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tienen obligación de inscribirse al Regis-tro Federal de Contribuyentes –RFC– (regla II.2.1.7.).

DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓNSe modifican los anexos de las solicitudes de devolución de di-versas contribuciones (reglas II.2.2.2. y II.2.2.6.), así como para la compensación (regla II.2.2.7.).

DECLARACIONES Y AVISOS PARA EL PAGO DE DERECHOSSe autoriza la presentación de las declaraciones y el pago de ciertos derechos en las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así se acuerde expresamente, y se publique el convenio en el órgano de difusión oficial del Estado. Se deroga la norma relati-va al pago de derechos de vida silvestre (regla II.2.7.2.).

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORESLos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año in-mediato anterior con los clientes y proveedores, y la misma corresponde a más de cinco proveedores se deberá presentar ante cualquier ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente), en unidad de memoria extraíble o en CD, ya no en discos magnéticos (regla II.2.7.8.).

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS Se actualizan los períodos para enviar el dictamen fiscal vía Internet (regla II.2.7.13.)

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN UTILIZANDO SIPRED 2008La obtención del Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED) y el manual de usuario para su uso y operación sólo se podrá obtener en la página de Internet del SAT (regla II.2.8.1.).

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ESTADOS FINANCIEROS DE CIERTOS CONTRIBUYENTESSe incluyen como instituciones que deben enviar por Inter-net, información sobre estados financieros de consolidación, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades financieras de objeto múltiple y otros intermediarios financie-ros no bancarios (regla II.2.8.3.).

CRITERIOS NO VINCULATIVOSSe darán a conocer los criterios no vinculativos de las disposi-ciones fiscales y aduaneras a través del Anexo 3, antes era el Anexo 26 (regla II.2.9.1.).

PÓLIZAS DE FIANZA Las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras y que se pre-senten como garantía del interés fiscal, además de incluir los textos que para tal efecto se publican en la página de Internet del SAT, dentro del rubro de “Pólizas de Fianza”, deberá cum-plir con los requisitos que señalan los artículos 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), 60 y 63 de su Reglamento (regla II.2.11.3.).

MEDIOS ELECTRÓNICOS (FIEL Y CIECF) QUE SUSTITUYEN A LA FIRMA AUTÓGRAFA Para generar la Clave de Identificación Electrónica Confiden-cial Fortalecida (CIECF), los contribuyentes deberán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, por lo que ya no se podrá tramitar de manera indistinta en cualquier ALSC (regla II.2.17.1.).

MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE Cuando se capturen más de 500 registros, considerando la to-talidad de los anexos, de la Declaración Informativa Múltiple, deberán presentarse a través de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas, ante cualquier ALSC. Es decir, aun cuando ya no está limitada la presentación de la in-formación en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, ya no podrá presentarse a través de discos de 3.5” (regla II.2.18.1.).

CIECF EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE Para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple vía Internet deberá utilizarse la CIECF, por lo que ya no será válida la CIEC (regla II.2.18.6.).

PAGO DE DPA’S EN VENTANILLA BANCARIA En virtud que el Instituto Nacional de Migración únicamente recibe pagos electrónicos de derechos, productos y aprovecha-mientos mediante ventanilla bancaria con el formato “cinco” (Hoja de Ayuda), se deja sin efectos las disposiciones que ha-cían referencia al formato 5-A. (regla II.2.22.1., fracción IV, antes II.2.24.1.)

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO DENTRO DEL SISTEMA FINANCIEROSe precisa que las sociedades de ahorro y préstamo que no hu-biesen obtenido autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, para ope-rar como entidades de ahorro y crédito popular, se considerará que siguen formando parte del sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que se señalan en los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios, según se trate del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2007 (antes Artículo Cuarto Transitorio del Decreto el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2004) o se considerará que siguen formando parte del sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando dichas sociedades ob-tengan una prórroga a su programa de asesoría, capacitación y seguimiento de la Federación a la que se hubieren afiliado o con la que hubieren celebrado contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo que señala el Artículo Décimo Primero Transitorio del citado Decreto (regla I.3.1.1.).

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS Se establece el mismo procedimiento vigente en el ejercicio fiscal del 2007 para aplicarse en el ejercicio de 2008, a efec-tos de cumplir con el Artículo Tercero, segundo párrafo de la fracción X de las Disposiciones Transitorias de la LISR, pu-blicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, referente a la información del dictamen fiscal aplicable a las sociedades controladoras y controladas (regla II.3.4.6.).

AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES La autoridad concederá prórroga por 20 días más, para sol-ventar la omisión de algún requisito para continuar con la autorización como donataria (regla I.3.9.1.).

SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLESEn relación con la comprobación del objeto social de las dona-tarias, la autoridad fiscal “constatara” que el mismo es autorizable conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Se adiciona un último párrafo, para indicar que no se consi-derará que se distribuye remanente, cuando se modifiquen las cláusulas de patrimonio y liquidación de la donataria si la finalidad se ajusta a la Ley Federal de Fomento a las Activida-des Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (regla I.3.9.7.).

INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOSSi se revoca la autorización a la donataria, ésta podrá ser

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obtenida nuevamente en los términos de la ficha 15/ISR “So-licitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles cuando fue revocada por incumplir con la obligación de trans-parencia” (regla I.3.9.10.).

CAUSAS PARA REVOCAR O NO RENOVAR LA AUTORIZACIÓN La autoridad fiscal podrá emitir nueva autorización para re-cibir donativos deducibles, cuando se acredite cumplir nueva-mente con los requisitos y las obligaciones fiscales omitidas (regla I.3.9.12.).

OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL Acorde a la ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas al primero de junio de 2009, se precisa que en el caso que opten por pagar su impuesto hasta en seis parcialidades, en caso de presentar la declaración en abril, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009; si se presenta la declaración en mayo o el primero de junio el pago de la última parcialidad se cubrirá a más tardar el 3 de noviembre de 2009 (regla I.3.11.7.).

TRATAMIENTO PARA SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMOSe precisa el fundamento para la aplicación del artículo 109, fracción XVI, inciso b) de la LISR por los intereses pagados por las sociedades de ahorro y préstamo que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que le sean aplicables. Actualmente se sustenta a los artículos, Quinto, Séptimo o Décimo Primero Transitorios, según corresponda, del Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2007 –antes se hacía referencia al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2004– (regla I.3.12.5.).

CÁLCULO DE LOS INTERESES NOMINALES Se aclara que tratándose de títulos cuyo rendimiento sea pa-gado íntegramente al inversionista en la fecha de vencimiento, los intereses nominales serán el resultado que se obtenga de restar al precio de venta, su costo ponderado de adquisición. En este tenor, cuando el costo promedio ponderado de actuali-zación sea mayor al precio de venta, el resultado se considera una pérdida que se podrá restar de los ingresos por intereses percibidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal de que se trate; en ningún caso el monto de las pérdidas deberá ser superior a los ingresos por intereses percibidos por los contribuyentes durante el mismo ejercicio (regla I.3.17.4).

AUTORIZACIÓN DE SOCIEDADES DE OBJETO MÚLTIPLE DE NUEVA CREACIÓNLas sociedades de objeto múltiple de nueva creación debe-

rán solicitar su autorización ante la Administración Central de Normatividad Internacional. Cuando se encuentren en su segundo o tercer ejercicio, sólo se presentarán los estados de resultados y de posición financiera en lugar de los estados financieros básicos, además de los demás requisitos previstos en la regla, los cuales podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros bási-cos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Re-guladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publica-das en el DOF el 19 de enero de 2009 (regla II.3.1.2).

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA EMITIR MONEDEROS ELECTRÓNICOS Las personas físicas o morales que emitan monederos elec-trónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la ad-quisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán solicitar autorización ante la Adminis-tración General Jurídica o ante la Administración Central de Normatividad Internacional, según corresponda. Los emisores de monederos electrónicos, que emitan comprobantes fiscales digitales, con posterioridad a la fecha de la obtención de la au-torización correspondiente y previo a su utilización, deberán presentar aviso, mediante escrito libre en el que manifiesten dicha situación, ante las autoridades antes mencionadas se-gún corresponda (regla II.3.3.1).

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DEJAR DE DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO La solicitud para dejar de consolidar estados financieros para efectos fiscales se presentará ante la Administración Central de Normatividad Internacional. Así mismo, dentro de los cin-co días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus es-tados financieros dictaminados para efectos fiscales con to-dos los anexos a que se refiere el CFF y su Reglamento, co-rrespondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante la Administración Central de Normatividad In-ternacional, copia de dichos estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de las sociedades controladas, del ejercicio referido (regla II.3.4.4.).

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESCONSOLIDACIÓN Y LOS AVISOS DE DESINCOPORACIÓN La autorización para dejar de consolidar fiscalmente, a que se refiere el artículo 76, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se presentará ante la Administración Central de Normatividad Internacional. El aviso de desincorpo-

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ración de la consolidación fiscal, a que se refieren los artículos 78 y 79 del RLISR, se presentará ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes (regla II.3.4.5.).

PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS DE PAGAR EL ISR Y EL IVA Para el envío de la información contenida en el “Declaranot”, los fedatarios públicos deberán utilizar su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o la CIECF (regla II.3.10.1.).

PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS INSTITUCIONES QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO PRESENTEN INFORMACIÓN Se establece el mismo procedimiento vigente hasta 2008 para aplicarse en cada ejercicio, referente a la información de las instituciones del sistema financiero envíen la información a que se refieren los artículos 58, 59, fracción I, 60 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (regla II.3.11.2.).

IDENTIFICACIÓN DEL PERCEPTOR DE LOS INTERESES POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Se establece que en cada ejercicio, las Administradoras de Fondos para el Retiro que proporcionen información a las autoridades fiscales sobre sus clientes a los que les pagaron intereses, de conformidad con la fracción I del artículo 59 de la LISR, podrán identificar al perceptor de dichos intereses por su clave en el RFC o en su defecto, cuando éstos no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la clave única de registro de población (CURP) (regla II.3.11.3.).

ORGANISMOS INTERNACIONALES SUJETOS A DEVOLUCIÓN DEL IVASe precisa que la autoridad ante la cual los organismos inter-nacionales deberán solicitar la confirmación de que procede la devolución del IVA es la Administración Central de Norma-tividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes (regla I.5.2.3.).

INTERESES QUE DERIVEN DE CRÉDITOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES OTORGADOS A SUS SOCIOS A consecuencia de las modificaciones a las disposiciones que regulan la operación de este sector de contribuyentes, se am-plía la exención de los intereses derivados de préstamos, no sólo a sus socios sino también a sus clientes. Asimismo, se eliminan las limitantes respecto de los montos máximos de endeudamiento que podían tener los socios de las entidades a que se refiere esta regla (regla I.5.4.1.).

PAGOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESSe precisa que los contribuyentes ubicados en las entidades federativas que hubiesen suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a dichos contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimes-

tral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autoricen aquéllas, con lo cual se formaliza este procedimiento (regla II.5.4.3.).

REGISTRO ANTE EL RFC Y SOLICITUD DE MARBETES O PRECINTOS, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE IMPORTEN EN FORMA OCASIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS A fin de simplificar este procedimiento, se realizan las siguien-tes modificaciones: la ALSC ante la que se presentará la información necesaria

para solicitar marbetes o precintos, será la que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, y no al domicilio de la aduana por la cual se llevó a cabo la importación

se elimina el requisito de presentar la solicitud de autoriza-ción para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores, así como el documento mediante el cual la ALJ o la Administración General de Grandes Contribuyen-tes le hayan otorgado la autorización correspondienteSe deroga el segunda párrafo el cual establecía que cuando

las bebidas alcohólicas importadas ocasionalmente sean des-tinadas a su enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) (regla I.6.6.).

OBLIGACIONES A CUMPLIR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE DEL IESPSYa no se podrá presentar la información en disco(s) flexible(s) de 3.5” o cinta de almacenamiento de datos (DAT), sólo en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD (regla II.6.4.).

INFORMACIÓN DE CONTROL FÍSICO DE VOLUMEN FABRICADO, PRODUCIDO O ENVASADO Esta información se presentará a través del programa electró-nico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 9, contenido en la página de Internet del SAT (regla II.6.17.).

ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS Se deroga el párrafo que señalaba que en el Anexo 19 se darían a conocer las cuotas vigentes para 2008, por lo que este Anexo sólo incluirá las cuota vigentes para 2009 (regla 1.9.1.).

PAGO DE DERECHOS Con motivo de la firma de diversos anexos al Convenio de Co-laboración Administrativa, se precisa el pago de ciertos derechos que se realizará ante las oficinas recaudadoras de la entidad relativa, o ante las instituciones bancarias autorizadas por ellas (reglas I.9.8., I.9.12., I.9.15., I.9.17., I.9.9. y I.9.11.).

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE DESTRUCCIÓNLos avisos que deberán presentar los centros de destrucción, se podrán presentar mediante escrito libre ante la ALSC que

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corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (regla I.13.1.3.).

Reglas adicionadasOPCIÓN PARA TRIBUTAR COMO PYMESPodrán utilizar el “Portal Tributario PyMEs” (PTP), aquellos con-tribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieran excedido de $4,000,000.00, inscritos en el RFC: personas físicas con actividades empresariales y profesio-

nales régimen intermedio y arrendamiento personas morales del régimen general y simplificado los que inicien actividades y sean de los señalados ante-

riormente, si estiman que sus ingresos no excederán de la cantidad referida.No podrán utilizar este portal, entre otros contribuyentes:

pequeños contribuyentes, grandes contribuyentes; integrantes de coordinados, contribuyentes dictaminados, empresas integra-doras y no contribuyentes (regla I.2.21.1.).

OBLIGACIONES Quienes opten por utilizar el PTP, tendrán las siguientes obli-gaciones:

presentar el aviso de opción, a más tardar dentro del mes en que ésta se ejerzacontar con la CIECF y FIEL

expedir a través del PTP los comprobantes fiscales digita-les por las actividades realizadas; en caso de operaciones con el público en general, los comprobantes simplificados se-rán sin el sello digital correspondiente

registrar a través del PTP todas sus operaciones de ingre-sos, egresos e inversiones. Las operaciones así regis-tradas se consideran que cumplen con los requisitos que materia de contabilidad establece el CFF y su Regla-mento

registrar, de manera opcional, la nómina en el PTP, de lo contrario deberá registrarse el egreso por este concepto en el mismo portal

conservar a disposición de las autoridades fiscales toda la documentación comprobatoria de las operaciones registradas a través del PTP

llevar un solo registro de sus operaciones en el PTP presentar declaraciones provisionales y definitivas de

acuerdo con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet

presentar los pagos provisionales correspondientes a perío-dos anteriores al mes en que se ejerza la opción, conforme a las disposiciones que resulten aplicables antes de optar por este esquemaNo podrán seguir aplicando los beneficios del PTP aque-

llos contribuyentes que incumplan con cualquiera de las obli-gaciones comprendidas del tercero al séptimo punto (regla I.2.21.2.).

PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERALLos contribuyentes que para efectos de la LISR cumplan con sus obligaciones en el régimen general de las personas mora-les y que opten por utilizar el PTP, aplicarán las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas, es decir, el im-puesto se determinará con base en flujo de efectivo, en lugar de base devengada.

Para determinar el ISR, tanto para pagos provisionales y anuales, se aplicará la tasa del 28% a la base gravable deter-minada. Los pagos provisionales se determinarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 127 de la LISR, sin que estén obligados a efectuar los pagos provisionales a la entidad federativa del 5%.

No será necesaria la presentación de declaraciones comple-mentarias por los pagos provisionales efectuados con anterio-ridad a la utilización del PTP.

A partir de la utilización del PTP se deberá llevar un regis-tro de lo efectivamente cobrado y pagado.

En tanto no entre en vigor el nuevo esquema de presenta-ción de declaraciones por línea de captura, los contribuyentes a que se refiere esta regla, presentarán sus declaraciones como si fueran del régimen simplificado, aplicando el esquema ac-tual conforme a las disposiciones vigentes al 30 de noviembre de 2006, sin que se puedan beneficiar con la exención, reduc-ción de impuesto y facilidades administrativas de dicho régimen (regla I.2.21.3.).

PERSONAS FÍSICASLos contribuyentes que tributen conforme al régimen general e intermedio de actividades empresariales, cumplirán con sus obligaciones aplicando las disposiciones del régimen interme-dio, sin que les sea aplicable la obligación de efectuar el entero del 5% a las entidades federativas a que se refiere el artí-culo 136-BIS de la LISR.

Tanto para pagos provisionales como para efectos del im-puesto anual, serán acreditables los pagos provisiones del mismo ejercicio que hubiesen sido efectuados por períodos anteriores a la utilización del PTP. Quienes perciban in-gresos por arrendamiento continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales en los términos de ley (regla I.2.21.4.).

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONESLas devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificacio-nes que se reciban –relacionados con ingresos acumulables–, son egresos en el mes en que se paguen y se registren en el PTP, debiendo además ser capturados en el Módulo de Ingresos.

Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonifi-caciones que se reciban o anticipos que se devuelvan –relacio-nados con deducciones autorizadas–, son ingresos en el mes en que se cobren y se registren en el PTP, debiendo además ser capturados en el Módulo de Egresos.

Para efectos de IVA, se disminuirán, de los ingresos acumu-

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lables o deducciones, según se trate, en el mes en que ocurran.Cuando se tengan actos gravados y exentos, la separación

deberá efectuarse en forma manual, pues el PTP no lo puede realizar (regla I.1.2.21.5.).

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIEROLa cantidad adicional que se pague, ya sea por ejercer la op-ción de compra o por prorrogar el contrato, se podrá deducir como gasto en lugar de aumentar el monto original de la inversión (regla I.2.21.6.).

DEDUCCIÓN DE INVERSIONESSe podrá deducir en forma inmediata el monto de las eroga-ciones efectivamente erogadas por adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, a excepción de inversiones en auto-móviles y aviones, que se deducirán mediante depreciación.

Los que ejercieran esta opción, deducirán sólo el precio del bien respectivo; y los cargos adicionales serán deducibles como gastos en el momento en el que realmente se paguen.

No aplica para el caso de terrenos (regla I.2.21.7.).

DEDUCCIÓN DE COMPRAS DE PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERALLas personas morales que venían aplicando la deducción de costo de lo vendido, podrán deducir en el ejercicio 2009 el monto de los inventarios que se tengan al momento de ejercer la opción de utilizar el PTP. En el caso de los pagos provisiona-les, se dividirá dicho monto entre el número de meses en que se utilice el PTP para aplicarse proporcionalmente en cada uno de esos meses. El monto que se tenga derecho a deducir se podrá actualizar desde el mes de enero de 2009 hasta el último mes al que corresponda el pago provisional, o hasta el último mes del ejercicio relativo, cuando sea para el impuesto anual.

En el caso de contribuyentes que en 2005 optaron por acu-mular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2009, el saldo que se tenga por acumular de los mismos al 31 de di-ciembre de 2008 se acumulará en el ejercicio 2009, tanto para efectos del impuesto anual como de pagos provisionales.

Las cantidades que resulten deducibles o acumulables conforme a esta regla, se deberán registrar manualmente en el PTP en el Módulo Egresos bajo el concepto “Facilidades Ad-ministrativas” o en el Módulo Ingresos como “Otros Ingresos” bajo el concepto “Otros”, según se trate (regla I.2.21.8.).

DEDUCCIÓN DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR Los contribuyentes que utilicen el PTP, podrán continuar con la depreciación de sus inversiones, o bien optar por deducir en 2009 el saldo pendiente por depreciar al 31 de diciembre de 2009 de esas inversiones, inclusive para pagos provisio-nales.

El saldo pendiente por depreciar se actualizará por el perío-do comprendido desde el mes anterior en el que se opte por utilizar el PTP y hasta el último mes del ejercicio fiscal en que

se aplique la deducción, para el caso de pagos provisiona-les, será el mes en que se aplique la deducción.

Este beneficio no será aplicable en el caso de terrenos, pues para éstos se aplicará lo establecido en ley (regla 1.2.21.9.).

RETENCIÓN DE IVASe aplicará el factor de 0.666666667 para calcular la reten-ción de IVA por pago de honorarios, comisiones y rentas, con independencia si se trata de actos gravados a la tasa del 15% o 10%. Tratándose de pago de fletes, el factor será de 0.266666666 (regla I.2.21.10.).

PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLEPara efectos de determinar la proporción del IVA acreditable, se considerarán los actos realizados desde el primer mes del ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes al que correspon-da el pago (regla I.2.21.11.).

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECEPCIONAR SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓNPara los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, tratándose de declaratorias formuladas con motivo de saldos a favor del IVA, las solicitudes y la propia declaratoria, no se enviarán vía In-ternet, sino se presentará ante autoridad competente señalada en la propia regla (regla II.2.2.8.).

PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DE IMPUESTOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS El acuse de recibo electrónico que emita el SAT por declaracio-nes de pagos provisionales o definitivos de impuestos, conten-drá además de el número de operación, fecha de presentación y sello digital generado por dicho órgano, el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse, cuando exista cantidad a pagar (regla II.2.12.1.).

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ANUALES COMPLEMENTARIAS VÍA INTERNET Cuando se tenga que presentar declaración complementaria por pagos provisionales o definitivos de impuestos en los que además de tener que corregir importes pagados en la pági-na de las instituciones de crédito autorizadas o datos envia-dos por Internet en la página del SAT, se deban modificar otros conceptos, se deberá primeramente presentar declaración de corrección de datos por los demás conceptos a corregir y pos-teriormente, presentar el pago que corresponda o la informa-ción al SAT (regla II.2.15.3).

NO RETENCIÓN POR EL PAGO DE INTERESES DE ORGANISMOS INTERNACIONALESSe indica que para efectos del artículo 58 de la LISR, no se efec-tuará retención por los intereses que paguen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que

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no se impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligacio-nes o valores que emitan o garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que México tenga la calidad de Estado miembro en ellos (regla I.3.17.1).

OBLIGACIÓN DE ENTERAR Y RETENER EL ISR POR SOCIEDADES DE INVERSIÓNLas sociedades de inversión que tengan como accionistas a otras sociedades de inversión, retendrán y enterarán el im-puesto por intereses aplicando la mecánica establecida en el artículo 103 de la LISR y la regla I.317.8 de la RMISC 2009.

Cabe señalar, que dichas sociedades de inversión deberán proporcionar a sus accionistas la constancia por los intereses, nominales y reales, devengados a más tardar el 15 de febrero de cada año.

De acuerdo con el artículo 103, quinto y penúltimo párra-fos de la LISR, las sociedades de inversión que inviertan en acciones de otras sociedades de inversión podrán no retener el impuesto por los intereses que correspondan a su inversión en las mencionadas sociedades. Por las demás inversiones que realicen deberán retener y enterar el impuesto por los intere-ses pagados (regla I.3.17.3.).

RETENCIÓN DEL ISR DIARIO POR SOCIEDADES DE INVERSIÓN MULTISERIESSe establece el procedimiento para que las sociedades de inversión que dividan su capital variable en varias clases y series de acciones con derechos y obligaciones especiales, re-tengan el ISR diario con base en la proporción de los intereses gravados y exentos (regla I.3.17.7.).

PORCENTAJE DE INVERSIÓN DE LA FIBRASSe indica la mecánica para efectos de determinar el 70% del patrimonio del fideicomiso, a que hace mención el artículo 223 fracción III de la LISR, se encuentre invertido en bienes inmuebles, derechos o créditos, debiéndose considerar para determinar el por ciento referido su valor promedio anual. El valor promedio anual se calculará dividiendo entre 12 la suma de los valores que tengan los bienes inmuebles, dere-chos o créditos del fideicomiso, al último día de cada mes (regla I.3.20.2.).

PAGOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades em-presariales en el régimen de los pequeños contribuyentes y que obtengan sus ingresos en las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Mate-ria Fiscal Federal, realizarán los pagos respectivos en las ofici-nas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1 de la RMISC. Asimismo, efectua-rán el pago del ISR, IVA e Impuesto Empresarial a Tasa Única

(IETU) a su cargo, en forma bimestral (regla II.3.12.1.).

COMPENSACIÓN DE ISR A FAVOR CONTRA IETU DEL EJERCICIO Se adiciona esta regla cuyo contenido ya se había dado a cono-cer el SAT en su página de Internet, relativa a que por el ejerci-cio de 2008, las personas físicas podrán compensar el saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago, para lo cual deberán presentar el aviso correspondiente en el mes de mayo. Extraña el hecho de que no esté contemplado un plazo adicional para la presentación de este aviso, sobreto-do si recordamos que la declaración anual podrá presentarse hasta el 1º de junio. Cabe señalar que este beneficio no aplica-rá a los grandes contribuyentes (regla I.4.11.).

ACREDITAMIENTO DEL IESPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL El acreditamiento tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel, bajo el entendido que quien no ejerza el acredita-miento contra el ISR a su cargo o contra la retenciones efec-tuadas a tercero por dicho impuesto en el mismo ejercicio en el que se determinaron, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad a dicho año (regla I.12.5.).

Transitorios

PRÓRROGA DE ANEXOSSe prorrogan los Anexos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 16-A, 17, 19 y 20 con sus respectivas modificaciones de la anterior RMISC, en tanto se publican los nuevos (artículo –art.– cuarto).

SALDOS A FAVOR DE PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOSQuienes presenten sus pagos definitivos a través del nuevo esquema de pagos y manifiesten un saldo a favor, podrán com-pensarlo quedando relevados de presentar el aviso relativo (art. quinto).

REASIGNACIÓN DE RECURSOSNuevamente se determina el procedimiento de asignación de recursos respecto de pagos electrónicos efectuados a más tardar el 29 de agosto de 2005 sin haber presentado la decla-ración respectiva. La reasignación deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009 (arts. sexto y séptimo).

USO OBLIGATORIO DE LA CIECFEl SAT publicará en su página de Internet, los servicios para cuyo acceso se haga obligatorio el uso de la CIECF, así como las fechas a partir de las cuales inicie dicha obligatoriedad (art. octavo).

FORMAS ANTERIORESSe vuelve a precisar que formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D,

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1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o ISCAS, únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisio-nales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, y las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 respecto a declaraciones de 2001 y anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal (art. noveno).

VIGENCIALa Resolución entró en vigor el pasado 1o de mayo de 2009 (art. primero).

Reglas derogadas

REGLA CONTENIDO Y EN SU CASO COMENTARIOI.2.1.22. Días inhábilesI.2.2.1. Devolución mediante certificados especialesI.2.3.2.10. Personas que no tienen obligación de presentar aviso de aumento de obligacionesI.2.3.2.11. Personas obligadas a presentar aviso de aumento de obligaciones de IESPSI.2.3.2.12. Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones por crédito al salarioI.2.3.2.13. Facilidad para instituciones del sistema financiero de no presentar aviso de aumento de obligaciónI.2.10.13. Deducción de terrenos a partir del 01-01-2002 por personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o

ganaderasII.2.8.6. Formas y plazos para la presentación del aviso de opción de dictamen de estados financieros.II.2.8.11. Documentación a presentar por parte de los contribuyentes que tributaran en el régimen simplificado, y que dictaminaran sus estados

financierosI.3.4.5. Se deroga la facilidad de considerar por cumplida la obligación de pago, en el consumo de combustibles, cuando se hiciera por medios

distintos a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, cumpliendo ciertos requisitosI.3.13.1. Se elimina el beneficio de los $1,800.00 a que hacía referencia el artículo Noveno del “Decreto por el que se exime del pago de

contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican” publicado el 23 de abril en el DOF, por no ser ya aplicable

Capítulo I.3.26. Como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo programa de repatriación de capitales y de las reglas para su aplicación, se deroga este Capítulo el cual estaba conformado por las siguientes reglas:

Regla I.3.26.1. Plazo para enterar el ISR por repatriación de capitales

Regla I.3.26.2. Constancia de repatriación de capitales

Regla I.3.26.3. Ingresos por utilidades o dividendos por repatriación de capitales

I.4.16. Se deroga esta regla que permitía a las fiduciarias diferir los pagos provisionales del IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2008 y hasta el mes en el que se presente el aviso a que se refiere el artículo citado, sin que excediera de diciembre de 2008

I.5.3.3. A consecuencia de las modificaciones realizadas a las disposiciones que regulan la importación de vehículos usados, se deroga esta regla que permitía a las empresas importadoras de dichos vehículos considerar como base del IVA el que se hubiera determinado conforme al artículo 12 de la LIVA al que se le podrá disminuir el valor en aduana del vehículo, el impuesto general de importación y las demás contribuciones pagadas con motivo de la importación

I.12.9. Tasas de recargos por prórroga y mora en el pago de créditos fiscalesI.13.3.2. Se consideraban que las inversiones financieras totales no disminuían al comprobarseI.13.3.3. Se definía lo que debíamos entender por instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o acciones emitidas por personas

morales residentes en MéxicoI.13.3.4. Presentación de la declaración informativa por inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal y en territorios con regimenes preferentesII.13.2. Presentación de los informes de las aportaciones realizadas al FIMPE y de las acciones y funciones del Coordinador Ejecutivo mediante

escrito libreII.13.3. Plan de Trabajo Anual, presentación en la Unidad de Banca y Ahorro de la SHCPII.13.4. Vigilancia por parte del SAT de la correcta aplicación de los estímulosII.13.2.5. Mesa de control de solicitudes de instalación y operación de las TPV(s)II.13.2.7. Documentación soporte del programa de inversionesII.13.3.1. Documentación de destrucción de dispensarios dentro del plazo

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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CASOS PRÁCTICOSOTROS REGÍMENES 2

OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADASColaboración de los licenciados Agustín Espino Vergara y Miguel Díaz Ayala, ambos pertenecientes a la firma Quo-rum Consulting Group, asociada a Baker Tilly México

MÁS BENEFICIOS POR REPATRIACIÓN DE CAPITALES 7Las reglas que complementan el Decreto para la repatria-ción de capitales contienen diversas alternativas que pue-den traer importantes beneficios para los contribuyentes

ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA CUMPLIR EN TIEMPO 10Es persona física y no ha presentado la declaración por salarios del ejercicio 2008, no se preocupe aún está en tiempo para hacerlo, conozca una opción para ello

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Operaciones entre partes relacionadasConozca las circunstancias que pueden conducir a un ajuste fiscal en materia de precios de transferencia en operaciones de distribución.

1. GENERALIDADES2. CASO PRÁCTICO 2.1. MÉTODOS SUSCEPTIBLES A UTILIZAR 2.1.1. CON COMPARABLES INTERNOS 2.1.2. CON COMPARABLES EXTERNOS 2.2. MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 2.3. MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA CON COMPARABLES EXTERNOS 2.3.1. AJUSTES RAZONABLES

2.3.2. RANGO INTERCUARTÍLICO 2.3.3. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS 2.4. COMBINACIÓN DE MÉTODOS A APLICAR 2.4.1. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS3. EFECTOS DE NO APLICAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN TÉRMINOS DE LA LISR4. CONCLUSIONES

1. GeneralidadesLa autoridad fiscal, a través la publicación de los Anexos 16 y 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2008, estableció mecanismos que inducen a los con-tribuyentes a informar con mayor precisión y claridad las condi-ciones y la forma en que realizan sus operaciones intercompañía y los precios que se determinan en cada transacción.

Por ello los licenciados Agustín Espino Vergara, Asociado de Precios de Transferencia de la firma Quorum Consulting Group, firma asociada a Baker Tilly México y Miguel Díaz Ayala, Gerente de Precios de Transferencia de la misma firma, presen-tan este análisis donde a través de casos prácticos, se ejemplifica la metodología que las empresas deben seguir cuando celebran operaciones de compraventa con partes relacionadas.

Esta disposición es acorde a lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual establece que si el contribuyente realizó transacciones con partes relaciona-das, nacionales o extranjeras1, debe demostrar que los precios pactados en esas operaciones son acordes con los precios y montos de contraprestaciones que se habrían establecido con terceros independientes en operaciones comparables; es decir, si al realizar esas operaciones se cumplió o no con el principio Arm’s Length .

Si en el análisis de precios de transferencia se concluye que alguna de las operaciones no cumplió con el principio Arm´s Length, en menoscabo de los ingresos que hubiera podido acumular para fines fiscales o incrementado los costos que pue-

de deducir, la autoridad requiere que el auditor informe de esta situación en el dictamen fiscal y verifique si el contribuyente realizó el ajuste correspondiente a su base gravable y, si es así, informe sobre el monto de dicho ajuste.

Para realizar el análisis de precios de transferencia que se requiere, el contribuyente, o la firma consultora que contrate, debe cumplir con los procedimientos y metodologías estable-cidas en el artículo 216 de la LISR.

2. Caso prácticoCon el objetivo de ilustrar cómo se realiza el análisis de precios de transferencia se presenta un ejemplo práctico de una opera-ción recurrente entre partes relacionadas: compra de inventarios para distribución. Para estos efectos, se describirán los pasos a seguir para analizar la condición Arm’s length de la transacción, los posibles resultados y las circunstancias que pueden conducir a un ajuste a la base gravable del contribuyente.

1 De acuerdo con la definición de parte relacionada establecida en el artículo 215, fracción V, segundo párrafo de la LISR

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Otros regímenes

¿Qué es el principio Arm’s Length?

Cuando en operaciones comparables realizadas entre partes relacionadas, las contraprestaciones son equiva-lentes a las que se hubieran establecido con terceros independientes

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Para ejemplificar el análisis de este tipo de operaciones, considérese que la transacción se realiza entre la compañía distribuidora Electronics de México S.A. (Electronics Mx) y su parte relacionada en el extranjero Electronics Manufacturer Ltd. (Electronics Ltd).

2.1. MÉTODOS SUSCEPTIBLES A UTILIZAREl análisis empieza por saber si:

la compañía manufacturera (parte relacionada extranjera) le vende a distribuidores independientes los mismos pro-ductos que le vende a su parte relacionada (empresa en México), o si solamente le vende a compañías del grupoel contribuyente mexicano compra productos electrónicos a terceros independientes, aun cuando no sean los mis-mos productos que le compra a su parte relacionada o si realiza sus compras solamente a ésta

2.1.1. CON COMPARABLES INTERNOSSi sucede que Electronics Manufacturer Ltd, le vende también a distribuidores independientes o Electronics de México le compra a terceros independientes, se dice que existen com-parables internos para llevar a cabo el análisis de precios de transferencia; es decir, esos terceros independientes pueden fungir como testigos para mostrar si los precios intercompa-ñía cumplen o no con el principio Arm’s Length.

Siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 216 de la LISR, la transacción tendría que ser analizada mediante el Método de Precio Comparable no Controlado (MPC) cuando la parte relacionada extranjera también venda a distribuidores independientes; y cuando la empresa mexicana adquiera tam-bién a terceros independientes mediante el Método de Precio de Reventa (MPR).

2.1.2. CON COMPARABLES EXTERNOSSi no hay comparables internos, la opción para analizar la operación es utilizar, en primera instancia, el MPR o, en su defecto, los métodos no tradicionales que utilizan como pará-metros de referencia los márgenes de utilidad operativa o de rendimiento2. Para ello, se usan como comparables compañías que llevan a cabo operaciones equivalentes en condiciones similares y cuya información se encuentra en bases de da-tos internacionales, como Research Insight® de Standard & Poor´s™ y Osiris® de Bureau Van Dijk. A estas compañías se les llama comparables externos.

2.2. MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADOSi Electronics Ltd. vende a distribuidores independientes simila-res a Electronics Mx, se utiliza para el análisis el MPC, aplicando en términos generales, el siguiente procedimiento:

En primer lugar, para verificar la aplicabilidad del MPC, se realiza el análisis de comparabilidad de Electronics Mx, el cual consiste en la descripción detallada de la operación para lo cual se analizan, las funciones, los activos y los riesgos asumidos por el contribuyente mexicano al realizar su activi-dad económica, los términos contractuales de la operación, las estrategias de negocios que lleva a cabo en el ejercicio fiscal correspondiente y las circunstancias económicas que enfrenta en su entorno. Es importante señalar que para la aplicación de este método el precio y la similitud de los productos son los factores más relevantes que se deben tomar en cuenta.

Si derivado del análisis de comparabilidad se confirma el uso del MPC, se procede a analizar con detalle las diferencias cuantitativas y cualitativas de las transacciones con terceros independientes con las del contribuyente mexicano, como son, principalmente, las diferencias en volumen, transporte, seguro y gastos aduanales, las condiciones de financiamiento, las ga-rantías, el tipo de divisa y el tipo de mercado, procediendo a hacer los ajustes cuantitativos correspondientes en los precios pactados con los distribuidores independientes y entre partes relacionadas.

Una vez que se hubieran hecho los ajustes adecuados, se realiza la comparación estadística entre los precios con el (los) tercero(s) independiente(s) y los precios convenidos con Electronics Mx. Si estadísticamente se muestra que los precios entre partes relacionadas son menores o iguales a los de ter-ceros independientes, se puede concluir que la operación de compra de inventarios para distribución entre las partes re-lacionadas no representa un riesgo significativo para efectos fiscales mexicanos. Pero hay que considerar que, la autoridad fiscal del país de la parte relacionada eventualmente podría realizar un ajuste a la base gravable de Electronics Ltd, recu-rriendo a los convenios tributarios firmados con México.

Si los precios pactados entre partes relacionadas son estadísti-camente superiores a los establecidos con terceros independientes, y no es factible hacer ningún ajuste adicional derivado de las di-ferencias cuantitativas y cualitativas, entonces el contribuyente mexicano se encuentra en el caso en el que la autoridad fiscal requiere que se haga un ajuste a la base gravable, considerando el diferencial de precios. Esta situación debe quedar claramente plas-mada en el estudio de precios de transferencia y el auditor debe llenar los formatos correspondientes para informar a la autoridad fiscal de estos resultados.

A

B

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2 Artículo 216 de la LISR

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2.3. MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA CON COMPARABLES EXTERNOSEl MPR3 comienza con el precio al cual el producto que ha sido comprado a una parte relacionada es revendido a una parte independiente.

Este método determina el precio Arm´s Length sobre la base de sustraer de un precio real (precio de “reventa”) la ganancia bruta adecuada, que resultaría de operaciones comparables no contro-ladas. Dicho precio real es el precio de reventa pactado por un miembro del grupo (distribuidor) con un tercero no relacionado.

Puede ser utilizado con comparables internos y compara-bles externos; es decir, el margen de reventa del distribuidor en la transacción controlada se puede determinar consideran-do como referencia el margen bruto de reventa que:

el distribuidor del grupo obtiene de bienes comprados y vendidos en transacciones comparables no controladas (comparables internos) o un distribuidor independiente obtiene en transacciones comparables no controladas (comparables externos)En el caso de Electronics Mx, supongamos que al efectuar-

se el análisis de comparabilidad, no fue posible identificar comparables internos que permitieran evaluar la razonabi-lidad del precio intercompañía pactado. Es decir, el contribu-yente únicamente adquiere productos de partes relacionadas. En esta circunstancia, se optó por la aplicación del método de precio de reventa con comparables externos como mejor opción.

Por lo tanto, revisaremos si sus resultados a nivel bruto (ra-zón financiera de utilidad bruta entre ventas netas) son simi-lares con los de compañías distribuidoras en sus operaciones con terceros independientes.

La utilidad bruta generada por un distribuidor4 puede ser usada como comparable si las funciones, los términos y los riesgos del contribuyente controlado, son similares. Es impor-tante mencionar que el MPR tiene mejores resultados cuando no existen modificaciones sustanciales del revendedor al pro-ducto, para que este sea comercializado. Bajo este contexto, el empaque, etiquetado, reempaque o cualquier ensamble menor, normalmente no constituye una alteración física que impida la utilización de este método. Es decir, la semejanza de las funciones, los riesgos asumidos y los términos contractuales son particularmente relevantes para este método.

Algunos de los principales factores que inciden en el análi-sis de comparabilidad al aplicar el MPR son:

“Los niveles de inventarios, las tasas de rotación de ventas, términos contractuales como garantías, volumen de compras y ventas, términos del crédito y de los fletes, etc., los servicios

involucrados en la venta tales como publicidad, mercadotec-nia, garantías, entre otros, así como el nivel de mercado en que se encuentra (mayorista o minorista).”

Para realizar una comparación con comparables externos, lo primero que debe hacerse es buscar compañías comparables utilizando bases de datos especializadas como las que se han mencionado. La búsqueda se realiza con base en criterios deri-vados del análisis de comparabilidad previamente efectuado.

Una vez hecho esto, pueden obtenerse los comparables externos, para este ejemplo en específico supóngase que se encontraron 13 de esos comparables.

En el caso de compañías que tengan diferentes tipos de ope-raciones, tales como distribución, manufactura, servicios, etc., los contribuyentes deberán proporcionar estados financieros segmentados por cada tipo de operación, dicha segmentación deberá efectuarse conforme a las disposiciones establecidas en el Boletín B-5 (Información Financiera por Segmentos) de las Normas de Información Financiera.

2.3.1. AJUSTES RAZONABLES Cuando entre la entidad analizada y las compañías compara-bles existan diferencias, éstas deberán eliminarse con ajustes razonables5. Considérese que se encontraron diferencias sola-mente contables y de capital de trabajo, como lo son las cuentas por cobrar, las cuentas por pagar y el nivel de los inventarios. Sin embargo para efectos de cada análisis se deberán revisar a detalle las posibles diferencias entre las transacciones analiza-das, como se comentó en párrafos precedentes, para eliminar cualquier contingencia en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal.

2.3.2. RANGO INTERCUARTÍLICOUna vez realizados dichos ajustes se elaborará el rango inter-cuartílico de precios de transferencia, es importante hacer men-ción que dicho rango6 se obtiene de los márgenes de utilidad bruta sobre las ventas netas (en este caso específico) de los es-tados financieros dictaminados de las compañías comparables externas y que se hace referencia a tres años incluyendo el año a evaluar por los ajustes de promedios simples que se utilizan en esta materia. Las compañías a considerar para determinar el rango intercuartílico, serán todas las que se obtengan de las ba-ses de datos mencionadas en el punto “2.1.2. Con comparables externos”. Dicho rango se muestra a continuación:

El rango Arm´s Length obtenido de esta muestra es el si-guiente:

3 Fracción II del artículo 216 de la LISR4 La ganancia bruta representa el valor de las funciones realizadas por el revendedor, incluida la utilidad por la inversión de capital y riesgos asumidos5 De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 215 de la LISR y el capítulo II ii) de las Directrices Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias

emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico6 Artículos 216, segundo párrafo de la LISR y 276 del RLISR

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UTILIDAD BRUTA COMO PORCENTAJE DE LAS VENTAS NETAS, PROMEDIO PONDERADO 2006-2008

(COMPAÑÍAS COMPARABLES EXTERNAS)

RANGO INTERCUARTÍLICO 2006 2007 2008 PROMEDIO SIMPLE(2006-2008)

PROMEDIO PONDERADO (2006-

2008)

Mínimo 13.14% 12.15% 12.49% 12.59% 12.56%Primer cuartil 15.79% 15.24% 15.32% 15.45% 15.60%Mediana 19.38% 19.39% 18.73% 19.17% 19.10%Tercer cuartil 26.04% 26.16% 25.74% 25.98% 25.89%Máximo 33.88% 31.12% 32.52% 31.51% 31.90%

2.3.3. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOSEn este punto pueden encontrarse dos posibles resultados: que se encuentre dentro del rango obtenido7 o fuera de él. Para este efecto el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta8 establece que se tomará como límite inferior el per-centil vigésimo quinto, que en este caso corresponde al primer cuartil; y se tomará como límite superior el percentil septuagé-simo quinto, que corresponde al tercer cuartil. Al respecto, el reglamento establece específicamente: “si los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran entre el límite inferior y superior, se considera-rán como pactados o utilizados entre partes independientes”.

Si Electronics Mx tuviera un retorno de 20% podemos con-cluir que se encuentra dentro del rango obtenido (entre 15.45% y 25.98%), esto es entre el primero y tercer cuartil, y estaría cumpliendo con las disposiciones de precios de transferencia.

En el caso que la compañía tuviera, por ejemplo, un retor-no de 11% se podría concluir que dicha operación se encuen-tra fuera de parámetros de mercado; por lo tanto, se deberán ajustar sus deducciones autorizadas con respecto al costo de los productos importados para su distribución que como ya se comentó, esta situación deberá de quedar claramente plas-mada e informada dentro del dictamen del revisor fiscal y cuantificado el valor del ajuste.

Antes de concluir que una compañía se encuentra fue-ra de parámetros de mercado y de ajustar la base gravable, se debe verificar si no existen algunos factores que podrían estar llevando al contribuyente a obtener un margen bruto menor que el de las compañías comparables, como gastos de mercadotecnia y publicidad, riesgos de obsolescencia, ga-rantías, etc., que se encuentren involucrados en el precio del

producto que se está comprando para distribuir, los cuales ya se han mencionado. En estos casos debiera ser posible la cuan-tificación de los mismos para que pueda considerarse que son verdaderamente comparables las compañías seleccionadas.

Si no es posible llevar a cabo el ajuste correspondiente a dichos factores, como un último recurso, antes de concluir en un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente podría elegir un Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MTU). Sin embargo, es importante destacar que en principio, la autoridad fiscal se basaría en el MPR para realizar un ajuste y no en el MTU. Es por ello que una compa-ñía que se encuentre en este caso, debería explicar en detalle los motivos por los que no puede utilizar alguno de los dos métodos anteriores (MPC o MPR).

2.4. COMBINACIÓN DE MÉTODOS A APLICAREn algunas situaciones, como por ejemplo que Electronics Mx no sólo fuera una distribuidora si no que tuviera diferentes tipos de operaciones, como manufactura, servicios, etc. es po-sible realizar un “Sanity Check”; que no es otra cosa que aplicar un segundo método para verificar que, a pesar de los costos o gastos adicionales, a un nivel de utilidad operativa se encuentra dentro de valores de mercado. Pero debemos to-mar en cuenta que recurrir indebidamente a la aplicación de más de un método para probar el valor de plena competencia de una misma operación, puede suponer una carga excesiva para los contribuyentes9.

En este ejemplo, hacer una prueba adicional con un MT10 podría dar los siguientes resultados11:

El rango Arm´s Lengt12 obtenido de esta muestra es el si-guiente:

7 Entiéndase que se encuentra dentro del rango obtenido cuando está entre el primer y tercer cuartil de la muestra obtenida. Estadísticamente deben descartarse el primer y último rangos intercuartílicos8 Artículo 276 RISR9 De acuerdo con el párrafo 1.69 de las Directrices Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias emitidas por la Organización para la Cooperación

y Desarrollo Económico10 Fracción VI del artículo 216 de la LISR11 Para efectos de no complicar el ejercicio, no se plasmó el caso práctico usando las metodologías de particiones de utilidad12 De acuerdo con lo mencionado en el punto “2.3.2. Rango intercuartílico" con una razón financiera de utilidad operativa sobre ventas netas

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UTILIDAD OPERATIVA COMO PORCENTAJE DE LAS VENTAS NETAS, PROMEDIO PONDERADO 2006-2008

(COMPAÑÍAS COMPARABLES EXTERNAS)

RANGO INTERCUARTÍLICO 2006 2007 2008 PROMEDIO SIMPLE(2006-2008)

PROMEDIO PONDERADO(2006-2008)

Mínimo -0.56% -1.20% -1.01% -0.92% -0.09%Primer cuartil 1.50% 1.69% 1.19% 1.46% 1.40%Mediana 4.36% 3.86% 3.73% 3.98% 4.47%Tercer cuartil 5.97% 5.45% 5.55% 5.66% 5.48%Máximo 13.01% 6.40% 7.40% 8.94% 6.48%

2.4.1. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOSEn este punto pueden encontrarse con dos resultados distintos. Al igual que en el método de precio de reventa, supongamos que Electronics MX obtiene una utilidad operativa (utilidad operativa sobre ventas netas) de 4%, que se encuentra dentro del rango obtenido y 1% que se encuentra fuera del rango. Es decir, ahora se tienen las siguientes combinaciones de resultados:

EJEMPLO MPR MTU1 Dentro de rango 20% Dentro de rango 4%2 Fuera de rango 11% Dentro de rango 4%3 Dentro de rango 20% Fuera de rango 1%4 Fuera de rango 11% Fuera de rango 1%

En el primer ejemplo no se tiene ningún problema, ya que ambas pruebas se encuentran a valores de mercado y por lo tanto se estaría pactando en términos Arm´s length.

En el segundo caso, en principio la compañía debería ajustarse, sin embargo se debe de clarificar el por qué a nivel bruto no está dentro del rango y a nivel operativo sí. Muy probablemente sea por la clasificación en cuentas contables a nivel de costos y gastos operativos. Sin embargo, si esto no se puede clarificar, cuantificar y sustentar, la compañía deberá ajustar su base gravable.

En el tercer supuesto, la compañía se encuentra dentro del rango y no deberá ajustar su base gravable. No obstante, cuando la compañía realice diferentes tipos de operaciones y se hubiera llevado a cabo un Sanity Check de todas sus opera-ciones en forma global y a nivel de utilidad operativa, deberá de justificar el por qué tiene gastos excesivos a nivel operativo por lo cual se encuentra fuera del rango obtenido.

En el último ejemplo, y no habiendo ningún ajuste adicional por considerar, Electronics Mx estaría obligada a ajustar su base gravable desde el punto de vista de sus deducciones autorizadas. Dicho ajuste podría realizarse hasta que la compañía obtenga un margen de ganancia a nivel bruto de entre el 15.45% y 25.98% conforme a este ejemplo. Sin embargo, habría que demostrar ante

la autoridad fiscal el por qué de dicho margen o, en su defecto, la autoridad llevaría el ajuste a la mediana de dicho rango13. El cálculo aritmético del ajuste se determinaría disminuyendo el monto de la deducción autorizada hasta llegar a obtener el margen bruto esta-blecido en la mediana o en el punto que se decidió ajustar.

3. Efectos de no aplicar precios de transferencia en términos de la LISRSi las autoridades fiscales mexicanas deciden modificar la base gravable de la compañía después de una revisión efec-tuada por la autoridad, este ajuste, deberá ser considerado más las sanciones del 55% al 75% del impuesto omitido.

En caso de que esta operación genere una pérdida fiscal mayor a la realmente obtenida, deberá considerarse también una sanción del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida decla-rada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal (artículo 76 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

También para estos efectos, deben considerarse las multas establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

En cualquiera de los casos, al contar con la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia reque-rida por la fracción XII del artículo 86, el propio artículo 76 del CFF establece una disminución del 50% en la multa del 55% al 75% del impuesto omitido, así como una disminución al 15% y 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente registradas.

Asimismo, el citado artículo 76 establece una reducción adicional del 20% de las contribuciones omitidas si las multas impuestas son pagadas dentro de los 45 días siguientes a la notificación por parte de la autoridad fiscal, dado el caso.

4. ConclusionesLas compañías que tienen la obligación de comprobar que sus operaciones con partes relacionadas se realizan tal y como

13 Segundo párrafo del artículo 216 de la LISR

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se hubieran hecho con o entre partes independientes, deben agotar las posibilidades de utilizar; un método de precio com-parable no controlado (MPC), como segunda mejor opción los métodos de precio de reventa (MPR) o, en su caso, el método

de costo adicionado, y solamente en circunstancias verdade-ramente extraordinarias, se podrá recurrir a la aplicación de los métodos de último recurso, como lo es el método de már-genes transaccionales de utilidad de operación (MTU).

Más beneficios por repatriación de capitalesEl SAT ha emitido las reglas que regulan la aplicación del reciente Decreto para la repatriación de capitales, conozca sus principales características.

1. GENERALIDADES2. CASO PRÁCTICO 2.1. DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

2.1.1. ISR CONFORME A LA LISR 2.1.2. ISR CONFORME AL DECRETO 2.2. DIFERENCIAS DE AMBOS PROCEDIMIENTOS3. CONCLUSIONES

1. GeneralidadesEl 26 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México” (Decreto), mediante el cual se permite que las personas físicas y morales que han obtenido ingresos en el extranjero por los cuales no se ha pagado el impuesto sobre la renta (ISR), puedan retor-narlos y regularizar esta situación mediante un pago único del 4% tratándose de personas físicas y de 7% en el caso de personas morales (repatriación de capitales).

El decreto prevé que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para su aplicación, mismas que han sido publicadas en el DOF el 28 de abril de 2009, donde destacan los siguientes puntos:

se establecen las inversiones a las que deberán destinarse los recursos repatriados para poder aplicar el Decreto, como son: activos fijos, terrenos, construcciones, instrumentos fi-nancieros, etc., y el tiempo en que deberán mantenerse in-vertidos (Segunda Regla)los contribuyentes podrán apegarse al Decreto, cuando los recursos que retornen al país se utilicen para el pago de:

pasivos que contratados con anterioridad al 1o de enero de 2009 (siempre que no sea entre partes relacionadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–)contribuciones o aprovechamientossueldos y salarios derivados de la prestación de un servi-cio personal subordinado en territorio nacional

podrá aplicarse tratándose de ingresos generados en efecti-vo, en bienes, en servicios o en crédito antes del 1o de enero de 2009 por entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, aun en el caso de que dichos ingresos no hubieran sido distribuidos antes de dicha fecha. En este su-puesto, los contribuyentes no podrán acreditar el impuesto

pagado en el extranjero correspondiente a los ingresos retornados (Primera Regla)Como se observa, para poder beneficiarse con la aplica-

ción del Decreto no es necesario que los recursos manteni-dos en el extranjero se hubieran percibido con anterioridad al 1o de enero de 2009, sino bastará con que estos hubieran sido generados antes de dicha fecha.

2. Caso práctico2.1. DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTRANJEROPara comprender mejor la aplicación de la Regla Primera, consi-dérese el supuesto del señor Juan Torres López, que en su calidad de accionista de la empresa “Alimentos Finos, S.L.”, con residencia en España, percibió el dos de abril de 2009 dividendos correspon-dientes al ejercicio de 2008 por un monto de 256,241.00 euros, que retornó a territorio nacional el 24 de abril de 2009.

Al tratarse de un residente en territorio nacional para efectos fiscales, deberá acumular dichos ingresos a los demás ingresos del ejercicio 2009 en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (De los demás ingresos que obtengan las personas físicas), no obstante desea conocer la mejor opción para pagar el ISR por estos ingresos, toda vez que con base en la Primera Regla podrá apegarse al Decreto, al corresponder a ingresos generados con anterioridad a 2009, aun cuando se reciban con posterioridad.

2.1.1. ISR CONFORME A LA LISRDe considerar los ingresos dentro del citado Capítulo IX, el ISR a su cargo por el ejercicio 2009 correspondiente a los in-gresos por dividendos percibidos del extranjero, se determina de la siguiente forma (artículo 167, fracción V de la LISR).

Como primer punto deberá convertirse el monto de los di-videndos en euros a moneda nacional en términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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EQUIVALENTE DE LOS DIVIDENDOS EN MONEDA NACIONAL

CONCEPTO IMPORTE

Dividendos percibidos en euros 256,241.00Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para

el mes de abril (1)

1.3584

Igual: Equivalente en dólares 348,077.77Por: Tipo de cambio del dólar vigente en la fecha

de percepción de los dividendos (2)

14.1517

Igual: Equivalente de los dividendos en moneda nacional

$4,925,892.18

Notas: (1) Dato estimado(2) Publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha en que los ingresos se percibieron en el extranjero (primero de abril de 2009)

Al tratarse de un ingreso esporádico, deberá efectuar un pago provisional sin deducción alguna a cuenta del impuesto anual, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención del ingreso –23 de abril de 2009– (art. 170 de la LISR).

PAGO PROVISIONAL

CONCEPTO IMPORTE

Equivalente de los dividendos en moneda nacional

$4,925,892.18

Por: Tasa para el pago provisional 20%Igual: Pago provisional $985,178.44

Para determinar el ISR del ejercicio, el contribuyente podrá acreditar contra el mismo, el impuesto retenido en el extran-jero, siempre que considere éste más el ingreso obtenido por los dividendos. Cabe destacar que el impuesto acreditable no puede ser superior al impuesto que en su caso corresponde a dicho ingreso en México.

IMPUESTO EN MONEDA NACIONAL RETENIDO EN EL EXTRANJERO

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto en euros retenido en el extranjero (1) 38,436.15Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para

el mes de abril (2)

1.3584

Igual: Equivalente en dólares 52,211.67Por: Tipo de cambio del dólar vigente en la fecha

de percepción de los dividendos (3)

14.1517

Igual: Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero

$738,883.89

Notas: (1) Impuesto retenido correspondiente al 15% del dividendo distribuido conforme al inciso b), numeral dos, del artículo 11 del Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado entre México y España( 2) Dato estimado(3) Publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha en que los ingresos se percibieron en el extranjero (para este supuesto del primero de abril de 2009)

El límite del impuesto acreditable se determinará conside-rando el ISR que resulte en términos del Capítulo IX del Tí-tulo IV de la LISR sobre los dividendos percibido, por lo cual se aplicará la tarifa del SR del ejercicio 2009 a estos ingresos (art. 6, Décimo párrafo de la LISR).

CONCEPTO IMPORTE Equivalente de los dividendos en moneda

nacional$4,925,892.18

Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 4,533,050.21Por: Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior28.00%

Igual: Impuesto marginal 1,269,254.06Más: Cuota fija 69,662.40Igual: Límite del impuesto acreditable

retenido en el extranjero$1,338,916.46

Nota: Tarifa anual del ISR 2009 estimada

Donde:

Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero

$738,883.89

Contra: Límite del impuesto acreditable retenido en el extranjero

$1,338,916.46

Toda vez que el impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero no excede del límite del acreditamiento, podrá aplicarse el total del impuesto retenido.

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Equivalente de los dividendos en moneda nacional

4,925,892.18

Más: Impuesto en moneda nacional retenido en el extranjero

738,883.89

Igual: Base gravable 5,664,776.07Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 5,271,934.10Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente

del límite inferior28.00%

Igual: Impuesto marginal 1,476,141.55Más: Cuota fija 69,662.40Igual: ISR del ejercicio $1,545,803.95

Contra el impuesto del ejercicio podrá acreditarse el pago provisional efectuado por el contribuyente, así como el im-puesto retenido en el extranjero.

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ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO 2009

CONCEPTO IMPORTE

ISR del ejercicio $1,545,803.95Menos: Pago provisional 985,178.44Menos: Impuesto en moneda nacional retenido en

el extranjero738,883.89

Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio 2009 ($178,258.38)

Como se observa, la carga fiscal sobre los dividendos pro-venientes del extranjero con base en el Capítulo IX del Título IV de la LISR, es de $1,545,803.95.

2.1.2. ISR CONFORME AL DECRETOEn el caso de que el señor Juan Torres López, determine y entere el ISR a cargo por los dividendos percibidos del extranjero con base en el Decreto en lugar de aplicar las disposiciones conteni-das en la LISR, se obtendría el siguiente resultado:

ISR A PAGAR CONFORME AL DECRETO

CONCEPTO IMPORTE

Dividendos percibidos en euros 256,241.00Por: Equivalencia del euro respecto al dólar para

el mes de abril (1)

1.3584

Igual: Equivalente en dólares 348,077.77

Por: Tipo de cambio del dólar vigente en la fecha en que los dividendos ingresan a territorio nacional(2)

13.1457

Igual: Equivalente de los dividendos en moneda nacional

$4,575,725.94

Por: Tasa a cargo por repatriación de capitales (art. Tercero del Decreto)

4%

Igual: ISR a pagar conforme al Decreto $183,029.04

Notas: (1) Dato estimado(2) Publicado en el DOF el día inmediato anterior –23 de abril de 2009– (art. Tercero del Decreto)

En el supuesto de aplicar el Decreto, el impuesto retenido en el extranjero de $738,883.89 no podrá acreditarse, por lo cual deberá considerarse este dentro del impuesto a cargo.

ISR NETO CAUSADO CONFORME AL DECRETO

CONCEPTO IMPORTE

ISR a pagar conforme al Decreto $183,029.04 Más: Impuesto en moneda nacional retenido en

el extranjero738,883.89

Igual: ISR neto pagado por aplicar el Decreto $921,912.93

2.2. DIFERENCIAS DE AMBOS PROCEDIMIENTOSCon los resultados obtenidos se muestran las siguientes dife-rencias de aplicar uno u otro procedimiento:

CONFORME AL CAPITULO IX, DEL TÍTULO IV DE LA LISR CONFORME AL DECRETO

ISR a pagar $1,545,803.95 $921,912.93 (existe un ahorro de $623,891.02, respecto de la aplicación de la LISR)

Formalidades Debe efectuarse un pago provisional dentro de los 15 días hábiles siguientes a su obtención y presentar la declaración del ejercicio para calcular el ISR del mismo

Se realiza un único pago por medio de estampillas dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban los recursos en las instituciones de crédito o casas de bolsa del país

Otras consideraciones Se puede disponer libremente de los recursos obtenidos Los recursos que ingresen al país deberán mantenerse invertidos en los términos que señala el Decreto y las Reglas que los regulan por un plazo de dos años o para el pago de los pasivos antes señalados

3. ConclusionesLos contribuyentes que mantengan recursos en el extranjero por los que no han pagado el ISR correspondiente y que sean susceptibles de declarar conforme al Decreto, deben analizar

minuciosamente los efectos fiscales y financieros que conlleva pagar el ISR en los términos establecidos en la LISR o con base en el Decreto, para decidir la forma en que regularizarán estos ingresos.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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FISCALVentajas de la repatriación de capitales (30 de abril de 2009)

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Última oportunidad para cumplir en tiempoAunque carece de razón, regresamos:¡Presentación de la declaración anual de las personas físicas en papel, para ser llenada a máquina!

1. ANTECEDENTES2. CASO PRÁCTICO 2.1. CONSTANCIA DE RETENCIONES 2.2. DEDUCCIONES PERSONALES 2.3. ISR DEL EJERCICIO

2.4. LLENADO DEL FORMATO 2.4.1. CARÁTULA 2.4.2. ANEXO 13. CONCLUSIONES

1. AntecedentesComo un hecho histórico, debido a la aparición de un brote de influenza de origen porcino detectada en la capital de México, el plazo para que las personas físicas presenten su declara-ción anual 2008 se ampliará del 30 de abril al primero de junio de 2009 (regla I.3.11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 –RMISC– publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009).

Sin duda alguna la ampliación del plazo para presentar la declaración anual, servirá a muchos contribuyentes que se han encontrado con problemas para su cumplimiento.

Tal es el caso de las personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y conceptos asimilados que se encuentran obliga-dos a presentar declaración anual y que independientemente del monto de sus ingresos opten por presentarla en ventanilla bancaria por medio de la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimi-lados” (regla II.2.16.2. de la RMISC).

Toda vez que la versión del DeclaraSAT 2009 no permi-te la impresión directa de dicha forma para su presentación en el banco, como hasta el año pasado si se preveía, deberá

adquirirse la citada forma preimpresa y ser requisitada por el contribuyente a máquina o mediante impresora; o bien descargar la versión editable directamente de la página del SAT (ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publica-ciones/ff_2008/F13_13A_captura2009.zip). No obstante lo anterior, tratándose de asalariados que manifiesten un saldo a favor superior a $10,000.00 deberán presentar su declaración por Internet y firmarla con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a fin de que proceda la devolución automá-tica de su saldo.

2. Caso prácticoA continuación se ejemplifica el llenado de la forma oficial 13-A, considerando el supuesto del señor Eduardo Moreno Delgado, quien obtuvo ingresos por salarios en 2008 de la em-presa “Metales, S.A.”, la cual expidió la siguiente “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones)”, a través del programa DIM 2009 (declaración informativa múltiple anexo 1):

2.1. CONSTANCIA DE RETENCIONES

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2.2. DEDUCCIONES PERSONALESDebido a que realizó diversos gastos personales considerados como deducciones personales en términos de la LISR, solicitó a la empresa que no le realizara el cálculo anual del ISR.

DEDUCCIONES PERSONALES

CONCEPTO IMPORTE

Honorarios médicos $11,200.00 Más: Donativos 4,000.00Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 6,458.00Más: Prima por seguro de gastos médicos 9,500.00Más: Transportación escolar obligatoria 3,500.00Igual: Deducciones personales $34,658.00

2.3. ISR DEL EJERCICIOCon estos datos el ISR del ejercicio es el siguiente:

BASE GRAVABLE

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables por salarios $414,345.72 Menos: Deducciones personales $34,658.00Igual: Base gravable $379,687.72

ISR A CARGO

CONCEPTO IMPORTE

Base gravable $379,687.72Menos: Límite inferior 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 130,444.23Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95%Igual: Impuesto marginal 28632.51

Más: Cuota fija 38,139.60Igual: ISR del ejercicio 66,772.11Menos: Subsidio para el empleo aplicado durante el

ejercicio (1)

0.00

Igual: ISR a cargo $66,772.11

Nota: (1) Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios, podrán acreditar contra el impues-to del ejercicio, la suma de los montos que por subsidio para el empleo le hubieran correspondido conforme a la tabla mensual del mismo, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determi-nado. La suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondieron al trabajador deberá encontrarse asentada en la constancia de retenciones emitida por la empresa

Del ISR a cargo del ejercicio, se disminuirá el ISR retenido en el ejercicio por la empresa, contenido en la constancia de retenciones para determinar la diferencia a cargo o a favor del ejercicio.

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

ISR a cargo $66,772.11Menos: ISR retenido por el empleador 75,680.00Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($8,907.89)

Como se aprecia, las retenciones fueron superiores al ISR a cargo, por lo que se obtiene un saldo a favor del impuesto, el cual podrá solicitarse en devolución.

Con estos datos se requisitará la forma oficial 13-A, misma que deberá presentarse por duplicado ante ventanilla banca-ria para recabar el sello de presentación. En el supuesto de que exista saldo a pagar, éste deberá cubrirse en efectivo o con cheque personal de la propia institución de crédito. Cuan-do se manifieste un saldo a favor del ISR, bastará con la pre-sentación de la declaración en las citadas ventanillas (regla II.2.16.1. de la RMISC).

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2.4. LLENADO DEL FORMATO2.4.1. Carátula

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2.4.2. Anexo 1

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3. ConclusionesEs indispensable que las personas físicas que en 2008 obtuvie-ron ingresos por salarios y opten por presentar su declaración anual mediante la forma fiscal impresa 13-A, la requisiten de forma correcta para evitar el rechazo de la devolución que en su caso se manifieste o el requerimiento de información adicional por parte de la autoridad fiscal.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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16 15 de Mayo de 2009

FISCALResolución Miscelánea Fiscal 2009 (15 de mayo de 2009) Declaración anual 2008 para personas físicas (15 de abril de 2009) Personas físicas: Sugerencias para su declaración (31 de marzo de 2009) Declare correctamente sus honorarios y salarios (31 de marzo de 2009)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Mayo de 2009

CRITERIOS 2NO EMBARGUE EL FUTURO DE SU EMPRESAEntérese de las opciones patronales para evitar el cierre de centros de laborales y la consecuente pérdida de em-pleos, en colaboración exclusiva del licenciado Tomás Natividad Sánchez

PARA TOMARS EN CUENTA 5ALCANCE DE RENUNCIA EN JUICIO LABORALMETAS ALTAS:DESASTROSO CAMINOSALARIO: DERECHO PREFERENTE EN LA CRISISEN LA CRISIS NO OLVIDE LA PRODUCTIVIDADMODELO DE CONVENIO DE PARO TÉCNICOINCREMENTO SALARIAL EN LA INDUSTRIA DE LA SEDAASUETOS PARA EL TFCA

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 8UTILIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA LABORALIdentifique los principales puntos del contenido de estos documentos y aprenda a elaborarlos en este interesante caso práctico

DINÁMICA LEGISLATIVA 12ARBITRAJE FORZOSO EN HUELGAS

LA EMPRESA CONSULTA 12CASOS SINGULARES DE PTURespuestas a casos especiales vinculados al cumpli-miento del reparto de utilidades

PTU ¿sobre utilidad fiscal o renta gravable? Gerente de sucursal ¿con derecho a PTU? Autoridades para reclamo de utilidades¿Dos salarios para base de PTU?Con dictamén fiscal ¿no procede objeción?Emplazamiento a huelga ¿pago de PTU?

DE ACTUALIDAD 15SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

DE ÚLTIMA HORA 15LA INFLUENZA Y SUS EFECTOS LABORALES

Contenido

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No embargue el futuro de su empresaIdentifique las alternativas a aplicar antes de cerrar fuentes de empleo en esta colaboración exclusiva del licenciado Tomás Natividad Sánchez.

PreámbuloLas perspectivas financieras para México apuntan que el cre-cimiento caerá en el 2009 para recuperarse hasta finales del 2010, pues la debilidad de la economía norteamericana y la baja en la producción petrolera reducirán las exportaciones. Los efectos de la turbulencia en los mercados provocarán un declive en el incremento de la demanda interna y un tercio de las compañías multinacionales espera realizar reducciones significa-tivas en su fuerza laboral.

En este momento, los aumentos salariales contractuales ten-derán a estabilizarse entre 4% y 5%, aún más del parámetro mínimo; sin embargo, la contratación colectiva y los incremen-tos de salario no contractuales se fijarán de acuerdo con la capacidad económica y negociadora de cada empresa. Por ello es muy importante que cada ente determine una estrategia in-centivadora para sus trabajadores y haga valer el esfuerzo que el incremento significa, cuidando siempre el empleo y la subsis-tencia de la fuente de trabajo.

Aspectos a considerar por los empresariosDesde luego son válidos todos los esquemas de incremento salarial: los otorgados sólo a los puestos más vulnerables; los diferidos en fechas y montos; así como los cuantificados por todo el año en un pago, e incluso hasta el no aumento.

Es importante ser muy cuidadosos en la negociación co-lectiva, incorporando a la misma convenios de productividad, monetizando o cambiando a salario algunas prestaciones cos-tosas e improductivas y, en general, aplicando el concepto de salario productivo o ligado a resultados.

En la política de incrementos salariales, tanto en la nego-ciación, como en su determinación, deben analizarse y hacer-se valer como alternativas válidas, las siguientes:

ponderar la seguridad y permanencia del empleoimplementar planes:

contributivos, es decir, que el ingreso o incremento se ligue al esfuerzo y actuación del empleado, yque puedan ser de beneficios diferidos, suspendidos o condicionados

crear programas donde los incrementos o premios puedan pactarse y ser flexibles, yseñalar que los plazos y términos de los incrementos pue-dan combinarse en parte fija y variable o con entrada en vigor en fechas diversas, e instituir que sean más eficientes,

es decir, que estén ligados a los resultados de la operación de la empresaCuando una compañía no pueda otorgar los aumentos

generales de su industria, o el del salario mínimo, también es válido que se observen las siguientes reglas básicas en la determinación de los incrementos:

establecer una comunicación constante con los trabajado-res, a todos los nivelestomar medidas de aplicación general o con criterios gene-rales; las excepciones no se justificanexistir buena fe en los incrementos o fórmulas que se apliquenanalizar las múltiples opciones para salvar la fuente de trabajo o mejorarla, si lo que se requiere es el ajuste o la modificación de las condiciones de trabajoubicar como objetivo central proteger el empleo, incluso en la dura decisión de no otorgar ningún incremento o sólo uno muy moderado, yconsiderar los incrementos concedidos en los anteriores años, sobre todo si fueron superiores a la inflación acumu-lada o equivalentes a la misma

EJEMPLO DE ACCIONES ORGANIZACIONALESDesde el año pasado, las compañías de las ramas industria-

Criterios

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2 15 de Mayo de 2009

Tomás Natividad SánchezDirector de Natividad Abogados, SC, Asesores de Empresas, ex-director jurídico de Coparmex, consejero en la Conasami, miembro de la Comisión Jurídica de Concamin y del Consejo Coordinador Empresarial

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les más afectadas decidieron tomar precauciones mediante planes de reestructuración; recortes de personal; detener su crecimiento durante los próximos años; cambio de direc-tivos; cierre de plantas y centros de distribución; suspensión temporal de operaciones en plantas específicas; reducción del capital de inversión para el desarrollo; cambio de objetivos en concordancia con la demanda; estrategias de reestructura-ción de la producción adecuados a los cambios de los nuevos requerimientos de la economía; paros técnicos ; ajuste de la producción a la baja de demanda; y otros muchos.

¿Cuáles aplicar?... los que la lógica y su imaginación les aconseje, desde luego, respetando valores como la verdad en la información, en las cifras, en la problemática que se en-frenta y especialmente en la subsistencia del empleo y de la fuente de trabajo.

La legislación laboral en México es omisa en muchos de los temas comentados, sin embargo, dentro de los “aspectos legales” podemos concluir que: las reglas de interpretación y complementación de la Ley Federal del Trabajo (LFT) son muy amplias y se establecen expresamente en sus numerales 17 y 18:

“Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitu-ción, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en considera-ción sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamien-tos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.”

“Artículo 18. En la interpretación de las normas de traba-jo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.”

PARO TÉCNICO Aplicando los principios de interpretación citados, podríamos afirmar y concluir que si bien la LFT no define al paro técnico, ni se refiere a él en ninguno de sus preceptos, puede conside-rarse que:

si se aplica en la práctica, es y será para preservar valo-res superiores como lo es la conservación del empleo y de la subsistencia de la empresa mismaen caso de duda debe prevalecer la interpretación más favorable al colaborador, que en este caso es la conserva-ción de su empleo a toda costa; por ello este tipo de con-venios se justifican legalmente con base en los principios generales que derivan de los ordenamientos, los generales del derecho y los de justicia social emanados del artícu-lo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la jurisprudencia, costumbre y equidadla regla básica del derecho colectivo del trabajo es que “el paro” se aplique siempre de común acuerdo, lo cual permitirá, como lo disponen varios de sus artículos, acudir siempre primero al convenio de las partes (arts. LFT 439, 900, 901, 906 LFT) el paro técnico es:

la aplicación de la suspensión temporal colectiva de las relaciones laborales, con los efectos que establece la propia ley en relación con esta figura jurídica (arts. 34, 42 y 428 LFT), oel acuerdo de reducción temporal de alguna o algunas condiciones generales de trabajo, principalmente en jornada y salarios, por así convenir a los intereses de ambas partes, que mientras no afecte las prestaciones mínimas de la legislación laboral es permitida, como lo establece la jurisprudencia y el precepto de la ley, que a continuación se citan:

CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTA-DAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTI-TUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR. De conformidad con el artículo 123, apartado “A”, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán nulas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado en favor del obrero en las leyes de protección de auxilio a los trabajadores. A su vez, el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo establece que ningún contrato co-lectivo podrá pactarse en condiciones menos favorables a las existentes en los contratos vigentes en la empresa o establecimiento. De la interpretación sistemática de ambos preceptos, se infiere que la nulidad a que se re-fiere el precepto constitucional sobrevendrá cuando el derecho al que se renuncie esté previsto en la legisla-ción, mas no en un contrato; ello se afirma porque de

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15 de Mayo de 2009 3

En este artículo usted podrá identificar:

Estimaciones de incrementos salariales para este año

recomendaciones de negociación de aumentos a la retribución

salarialalgunas alternativas que han aplicado diversas organizaciones

para disminuir los efectos adversos de la economía al paro técnico como una de las opciones más viables para

evitar el cierre de empresas y por ende de despidosque sí es legal la aplicación del paro técnico, y

los requisitos a cumplir para que sean válidos los paros técnicos

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la lectura del precepto legal de que se trata, se advierte que se refiere a cuando por primera vez se va a firmar un contrato colectivo, pues el empleo en dicho numeral de la palabra “contratos”, así en plural, implica que se refiere a los contratos de trabajo individuales que exis-ten en la empresa o establecimientos, antes de que por primera vez se firme un contrato colectivo, dado que en un centro de trabajo no puede existir más de uno de los mencionados contratos colectivos, según se desprende del contenido del artículo 388 del mismo ordenamiento legal; de ahí que válidamente se puedan reducir pres-taciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extralegal; estimar lo contrario, podría implicar la ruptu-ra del equilibrio de los factores de la producción (capital y trabajo) y en algunos casos, la desaparición misma de la fuente laboral. Contradicción de tesis 21/95. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 29 de marzo de 1996. Unani-midad de cuatro votos. Ausente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Martha Leonor Bautista de la Luz. Tesis de jurisprudencia 40/96. Aprobada por la Se-gunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de 29 de marzo de 1996, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena Época. Segunda Sala. Tomo V. Agosto de 1996, pág. 177.

“Artículo 919. La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o dismi-nuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de tra-bajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.”

El único fundamento o referencia legal en todo el derecho positivo vigente en México, que se refiere específicamente a los paros técnicos, se encuentra en las fracciones XVII y XIX del artículo 123 constitucional. La primera permite o autoriza el paro para subordinados y patrones, pero el propio precepto constitucional en la fracción XVIII limita su licitud o aplica-ción únicamente cuando el exceso de producción haga nece-sario suspender el trabajo para mantener los precios en un

límite costeable, pero para ello se requiere de la autorización previa de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) a través de los conflictos colectivos de naturaleza económica, cuya tramitación es complicada y extremadamente dilatada; esto los hace inviables e ineficientes y más en una crisis económica como la que vive el mundo y el país.

La legislación laboral se refiere a convenio en múltiples disposiciones (33, 34, 75, 103, 109, 163, 192, 209, 278, 312, 386, 393, 404, 414, 419, 421, 439, 519, 539, 600, 706, 849, 876, 901, 906, 939, 966, 987, 990 y 3o transitorio LFT) pero ninguno específicamente al paro técnico.

Por ello en la práctica de las compañías y en las relaciones colectivas de trabajo en industrias que han requerido de este tipo de medidas, los paros técnicos se han utilizado desde hace muchos años vía convenios que negocian las partes para:

modificar temporalmente las condiciones de trabajo pacta-das en la contratación colectiva, suspendiendo el pago de prestaciones cuyo costo originaria la reducción de empleos en la empresa, odisminuir:

días laborables en la jornada semanal con el pago de salario proporcional o en la forma en que se convengadías laborales en períodos mensuales o bimestrales se-gún se requiera, por ejemplo en un mes tres semanas de trabajo y una de suspensión y todo tipo de combinacio-nes en la afectación o reducción de costos que en cada caso se pacte, yhoras en la jornada semanal y diaria, con o sin dismi-nución de derechos específicos que se relacionan con la prestación del trabajo. Esta solución es difícil en donde el transporte es caro e implica mucho tiempo, ya que afecta a la economía de los trabajadores, que generalmente prefieren tener más días de reposo o descanso en la semana y poder planificar su activi-dad en esos lapsos

Conclusiones:Como puede apreciarse, ante la eventualidad de un paro téc-nico se deben:

analizar en detalle las condiciones pactadas entre la empre-sa y los trabajadores, o en su caso el sindicatofijar los ajustes que sufre la percepción de los trabajadores (salario) para poder determinar la procedencia del subsidio a otorgarseTambién tiene que efectuarse un análisis para determinar

si se afecta el salario base de cotización de los trabajadores ante el Seguro Social, porque pueden existir casos que no ne-cesariamente implican una disminución del salario base a co-tizar, o bien, donde sólo se requiere ajustar al salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente.

Además se debe considerar que basta un convenio celebra-do ente las partes (patrón y sindicato o patrón y trabajadores)

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que lo formulen y depositen formalmente ante la JCA compe-tente, con declaraciones de las mismas, bajo protesta de decir verdad, para que el mismo sea viable y puedan aplicar el paro. En tal virtud únicamente el depósito en estos términos ante las JCA hará aplicable lo dispuesto en la primera parte del artículo 722 de la LFT:

“Artículo 722. Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante las Juntas, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimien-to de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad.”

Finalmente las autoridades podrán en su labor de vigi-lancia hacer auditorías e inspecciones que se requieran, para verificar la aplicación de los paros anunciados y evitar desvia-ciones en este subsidio.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Alcance de renuncia en un juicio laboral

Para tomarse en cuenta

La libertad de trabajo consagrada en el artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la capacidad de las personas de ubicarse en la fuente de empleo que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita, así como retirarse de ésta, sin restricción alguna, cuando así lo consideren pertinente.

Esto permite a los trabajadores desarraigarse en cualquier momento de las empresas que los contrataron para desempe-ñar una actividad subordinada, mediante una comunicación verbal o escrita (carta renuncia) donde manifiesten su deseo de dejar de prestar sus servicios.

Laboralmente al patrón únicamente le corresponde aceptar tal decisión, aun cuando eso le ocasione alguna contingencia, cuyos daños pueden recuperarse por la vía civil (pago de los daños y perjuicios) en términos del artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Es frecuente que algunas compañías crean que si cuentan con la carta renuncia debidamente firmada por sus colabo-radores las libera de futuras demandas, lo cual es erróneo, pues éstos tienen el derecho en todo momento a presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, ya sea para reclamar un pago complementario de prestaciones generadas, la obtención de un beneficio econó-

mico adicional, o bien, demandar un despido injustificado, llegando incluso a desconocer el contenido y firma de su pro-pia renuncia .

Si bien todo trabajador tiene derecho a demandar, para que procedan sus acciones debe acreditarlas plenamente, o de lo contrario la organización será absuelta de toda respon-sabilidad.

No obstante, para evitar el trago amargo de recibir una demanda y asumir los costos que ello implica, aun cuando se tenga una renuncia presentada por el propio trabajador, resulta recomendable para los patrones acudir a la JCA para celebrar un convenio de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento y efectuar el pago del finiquito res-pectivo.

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LABORALParo técnico nuevo modelo de negociación (14 de abril de 2009) Cómo pedir recursos para un paro técnico (6 de febrero de 2009) Paros técnicos ¿alternativa o solución? (13 de enero de 2009) Paro técnico: un respiro para la empresa (14 de mayo de 2007)

SEGURIDAD SOCIALPagos a IMSS e Infonavit en paro técnico (11 de marzo de 2009)

LABORALValidez de la renuncia por “machote” (25 de abril de 2007) Ratificación cruzada en renuncia (31 de agosto de 2006) Renuncia bajo coacción o engaño (15 de agosto de 2006) Carta renuncia exhibida en juicio (30 de noviembre de 2006)

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Metas altas: desastroso caminoEn un estudio denominado “Metas descontroladas: efectos co-laterales sistemáticos de la fijación de metas abusivas”, publi-cado en la edición Academy of Managemet en febrero pasado, elaborado por Maurice Schweitzer, profesor de Gestión de las Operaciones y la Información, se precisan los peligros de esta-blecer en las empresas objetivos ambiciosos basados sólo en resultados sin medir las consecuencias.

El trabajo relata algunos casos en donde la fijación de me-tas específicas tuvieron repercusiones negativas en las orga-nizaciones, por ejemplo lo sucedido en Sears, donde a inicios de los 90 se determinó que los colaboradores del área de repa-ración de automóviles, generaran ingresos de 147 dólares por hora, quienes para cumplir con ese presupuesto decidieron hacer reparaciones innecesarias o cobros excesivos.

Algo similar ocurrió en Ford, donde se decidió a finales de los 60 producir un vehículo nuevo con un peso de 907 kilos y un costo de menos de 2,000 dólares que estuviera a la venta en 1971. Este ambicioso propósito produjo descuidos por parte de los ingenieros automotrices, mismos que ocasionaron di-versos accidentes donde fallecieron al menos 53 personas.

Pero por qué se presentan estos efectos adversos, Schweitzer explica que son diversos motivos, entre los cuales destacan:

la definición de objetivos demasiado específicos puede llevar a los colaboradores a sacrificar la seguridad por la rapidez o la cantidad por la calidadla consecución de muchas metas propicia que los trabaja-dores se enfoquen tanto en cumplirlas que no toman en cuenta los problemas estratégicos de largo plazolas políticas de metas específicas generan una cultura de competición en la que los subordinados tienden a evitar el trabajo en equipo al momento de resolver una problemáti-ca (aniquilamiento del trabajo en equipo)los trabajadores, ante la presión del cumplimiento de las me-tas fijadas por la dirección, asumen riesgos innecesarios, los cuales en muchas ocasiones pueden ocasionar drásticas con-secuencias, yel deseo de alcanzar los objetivos planteados puede sus-citar en los trabajadores conductas contrarias a un recto

proceder o a los códigos de ética organizacionales, las cua-les pueden traducirse en negligencias como en el caso de Ford que sacrificó la seguridad de sus clientes, o los fraudes cometidos por los colaboradores de SearsLo irónico, según Schweitzer, es que un buen número de me-

tas específicas determinadas por las empresas son innecesarias, pues los subordinados se sienten más motivados a ejecutar un mejor trabajo cuando sus gerentes reconocen su esfuerzo.

Además se corre el riesgo, a nivel individual, de vivir en un “molino hedonista” donde los colaboradores nunca llegan a donde quieren ir, constantemente estén en busca de la feli-cidad creyendo que la encontrarán al obtener una promoción o un aumento de salario, o bien, al comprar un coche nuevo, pero cuando lo consiguen sólo son felices por unos instantes e inmediatamente piensan que otra promoción, un cambio de vehículo o un incremento salarial adicional les dará esa felicidad.

Todo lo anterior se resume en la siguiente frase: “Se puede motivar a las personas a través de metas. Pero esas metas pueden acabar expulsando su motivación intrínseca, por tanto necesitarán otros objetivos para motivarlas a futuro”.

Por consiguiente el especialista considera que la fijación de metas específicas debe ser aplicada de manera modesta y cuidadosa, poniendo énfasis sobre la ganancia personal y no sólo en la financiera, esto quiere decir que la determinación de objetivos debe considerarse como un medicamento fortifican-te que debe administrarse en dosis prudentes, considerando siempre la posibilidad de daños colaterales y la necesidad de supervisión continua.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Salario: derecho preferente en la crisisComo consecuencia de la recesión económica mundial un im-portante número de empresas se han visto obligadas a cerrar sus puertas y, por ende, a terminar la relación laboral con sus colaboradores.

Esta situación se complica cuando las organizaciones, ade-más de los pasivos laborales, tienen obligaciones que cumplir

con sus proveedores, clientes, autoridades y terceros en ge-neral, lo cual origina un listado de acreedores y con ello la incertidumbre de determinar a cuál de éstos se les debe de dar la preferencia, cuando el flujo de efectivo no es suficiente para satisfacer todos estos compromisos.

La LFT prevé en su numeral 113 que los derechos de los

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LABORALLos empleados quieren ser reconocidos (16 de julio de 2008) 4 pasos para alcanzar metas laborales (29 de enero de 2009) Uso indebido de herramientas: rescisión (30 de abril de 2007) Uso de las herramientas de trabajo (31 de enero de 2006)

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trabajadores relativos al pago de los salarios devengados en el último año, así como las indemnizaciones adeudadas a és-tos son preferentes (derecho de preferencia) sobre cualquier otro crédito, incluyendo aquéllos que disfruten de garantía real, los fiscales y los relativos al Seguro Social.

Por tanto, no es necesario que intervengan en procedimien-tos de concurso, quiebra o suspensión de pagos de las compa-ñías y juicios de sucesión (art. 114 LFT).

Esta preferencia también aplica a los beneficiarios de un trabajador fallecido respecto al cobro de derechos adquiridos, por lo que no se requiere que sigan un juicio sucesorio ante los tribunales civiles (art. 115 LFT).

Conocer lo anterior les puede evitar a los patrones la in-terposición de demandas laborales por los colaboradores afec-

tados, situación que inexorablemente agravará la condición económica de los primeros por el impacto monetario que implica la atención de estas demandas en cuanto a pago de honorarios de abogados y generación de tiempos muertos.

En la crisis no olvide la productividadUna nota recientemente publicada en El Economista, destaca que durante los dos primeros meses del presente año se redu-jo el número de acuerdos de productividad en las revisiones salariales de los contratos colectivos de trabajo, pues mientras en 2008 ascendieron a 246, en el período de referencia de 2009 se firmaron 180.

Por otra parte, en cuanto al número de trabajadores bene-ficiados con el otorgamiento de bonos de productividad, en los meses de enero y febrero del año en curso fueron 44,600 cuando en el mismo lapso del 2008 eran 67,000.

Según la nota, diversos especialistas en materia laboral re-conocen que la disminución en la celebración de acuerdos de productividad entre trabajadores y patrones, se debe a las condi-ciones legales y económicas que privan en nuestro país, ya que por un lado no existen mecanismos reales que puedan medir y vincular los estándares de productividad con los incrementos salariales y por otro el otorgamiento de estos beneficios en el futuro podría llegar a ser impagable, en caso de persistir la con-tracción de los mercados nacionales e internacionales.

Asimismo, el artículo periodístico hace mención de que en próximas fechas la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dará a conocer una estrategia para promover los planes de productividad entre los factores de la pro-ducción y con ello atemperar los efectos nocivos de la recesión económica.

IDC Seguridad Jurídico Fiscal estará al pendiente de los pormenores de este nuevo programa de la STPS, con la fi-nalidad de publicar el análisis respectivo y nuestros lectores tengan oportunamente la información necesaria.

Modelo de convenio de paro técnicoSe recuerda a nuestros amables lectores que en nuestra página de Internet: www.saludempresarial.com, sección Laboral, apar-tado formularios está disponible un modelo de paro técnico, el cual debe celebrarse con los colaboradores cuando la em-presa pretende modificar temporalmente ciertas condiciones de trabajo (disminución de jornada o semana laboral).

Dicho documento está elaborado en formato de Word y es interactivo, por lo que podrá adecuarlo a las necesidades particulares de cada organización e imprimirlo.

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LABORALCréditos laborales ¿preferentes? (25 de abril de 2007) Responsabilidades ante la quiebra (15 de agosto de 2006) Concurso mercantil y efectos laborales (31 de mayo de 2005) Terminación colectiva de relaciones (15 de noviembre de 2004)

LABORALAutos, bonos y ‘Rock & Roll’ laboral (2 de enero de 2008) Conflictos en planes de productividad (22 de enero de 2008) Pacto para incrementar la productividad (6 de noviembre de 2007) Cláusulas compromiso de productividad (4 de diciembre de 2007)

LABORALAcciones ante un mercado laboral hostil (19 de enero de 2009) Paros técnicos ¿alternativa o solución? (13 de enero de 2009) Cómo pedir recursos para un paro técnico (6 de febrero de 2009) Paro técnico: un respiro para la empresa (15 de mayo de 2007)

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Incremento salarial en la industria de la sedaEl pasado 7 de abril, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio de 7 de febrero de 2009 que dio por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y el Contrato Ley del citado ramo.

Del contenido de estos documentos destaca que las par-tes afectas a este ramo de la industria pactaron un aumento del 4.5% en todos los salarios y tarifas devengados por los trabajadores, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados “banderazos” donde los hubiese. Así, el salario míni-mo de la industria quedó en $124.77.

Estos incrementos tienen una vigencia retroactiva a partir del 9 de febrero de 2009 y hasta el 8 de febrero de 2010.

Si usted desea conocer el texto íntegro de los citados do-cumentos, puede consultarlos en nuestra página de Internet: www.saludempresarial.com, sección DOF.

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Asuetos para el TFCAEl 2 de abril, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), mediante publicación en el DOF, comunicó a sus tra-bajadores, abogados litigantes y al público en general, la sus-pensión de labores el 8, 9 y 10 de abril, así como 4 de mayo, por lo que en tales días no corrieron términos de actuaciones legales ante ese Tribunal.

Utilidad del acta administrativa laboralConozca las partes que componen estos documentos que son un gran apoyo para las empresas al momento de sancionar o despedir a sus trabajadores.

PreámbuloLas actas administrativas son documentos elaborados ha-cia el interior de las compañías para plasmar determinados hechos y dejar constancia de los mismos.

Si bien su elaboración no es legalmente obligatoria, sí constituye el elemento idóneo y por ende necesario para:

acreditar el cumplimiento de diversas obligaciones que en materia laboral tienen las organizaciones, tales como la constitución de comisiones mixtas de:

capacitación y adiestramientoreglamento interior de trabajoseguridad e higienecuadro general de antigüedades, yparticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

iniciar el procedimiento de:rescisión de la relación laboral de un trabajador que cometió una de las conductas infractoras contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), yaplicación de medidas disciplinarias cuando los subor-dinados infringen las obligaciones laborales contempla-das en el reglamento interior de trabajo

Por la importancia que representa para el sector patronal la elaboración de estos documentos cuando desean sancionar o rescindir a alguno de sus trabajadores, a continuación se abordan los aspectos a considerar para tales efectos; así como un modelo del acta aplicable para cada caso.

ContenidoLos datos básicos que toda acta elaborada por el personal de recur-

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Trámites y gestiones empresariales

LABORALRevisión integral en su forma salarial del contrato ley de la Industria Textil del Ramo

de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas (2 de enero de 2009)

LABORALAcuerdo por el que se establecen los días de suspensión de labores del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2009 (15 de diciembre de 2008)

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sos humanos de las compañías debe contener son los siguientes:fecha, hora y domicilio de la empresapersonas que comparecenseñalamiento de la causa o causas que originan la elabora-ción del documentodeclaraciones del trabajador involucrado, en caso de tratar-se de un caso de rescisión o de aplicación de una medida disciplinaria, para que manifieste lo que a su derecho con-vengamanifestaciones de los testigos quienes deben señalar cro-nológicamente la manera en que sucedieron los hechos que presenciarondetalle de los documentos anexos o elementos tecnológicos con los que se refuerzan las afirmaciones de los testigos y demás comparecientes, eindicación del cierre del acta y la firma de quienes en ella intervienen

Recomendaciones para su elaboraciónPara la emisión de este tipo de instrumentos los patrones de-ben tomar en cuenta lo siguiente:

elaborar el acta a renglón seguido para asegurar que su contenido no sea modificado posteriormentenumerar las hojas y detallar si éstas se escribieron por uno o ambos lados de sus caras firmar el acta por todos los que intervinieron en su formu-lación al margen y calce de cada páginapresentar los testigos sus identificaciones oficiales y anexar copias de las mismas al acta, yelegir entre los testigos, a aquellas personas que hubie-sen celebrado con la empresa un contrato por tiempo indeterminado, a fin de que en caso de una demanda laboral, estén aún a disposición del patrón y sin nin-gún problema ratifiquen los hechos presenciados ante

la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, ycomo no es obligatoria su formulación, las actas tampoco requieren depositarse o registrarse ante la JCA respectiva o cualquier otra autoridad laboral; sin embargo en caso de una demanda laboral o inspección laboral, sí deben exhi-birse como pruebas documentales

Caso prácticoACTA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA RESCISIÓNLa empresa Vidrios Tacoma, SA de CV, se percató de que uno de sus colaboradores, de nombre Fernando Rodríguez Gómez, sustrajo varias cajas de productos sin tener autorización, por ello y como parte de la investigación previa a la aplicación de la rescisión del vínculo laboral, se pretende elaborar un acta administrativa para dejar constancia de este hecho. Para tal efecto citó al trabajador en la oficina del director de recursos humanos, así como a los dos oficiales de seguridad que obser-varon los hechos, quienes fungirán como testigos:

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Después de leer este artículo usted podrá reconocer:

La trascendencia de la implementación de las actas

administrativas en la empresaque no es obligatorio elaborarlas, ni se deben registrar ante

las autoridades laboralesla importancia de ofrecer un acta como prueba en un juicio

laboral, yla inclusión de videos, fotos, grabaciones, entre otros

elementos, que refuercen el contenido de un acta administrativa

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En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 8:00 horas del día 30 de abril de 2009, en las oficinas de la empresa Vidrios Tacoma, SA de CV, ubicada en avenida Lomas Altas 3009, colonia Algarín, comparecen por una parte, el trabajador: señor Fernando Rodríguez Gómez; por la parte patronal, el señor Pedro Romo Loredo en su carácter de director de recursos humanos de la empresa; así como los testigos: señores Juan Baldomero Borja y Rodrigo Díaz Díaz, a quienes les constan los hechos que dan origen a la formulación de la presente acta.

Acto seguido, el señor Pedro Romo Loredo en su carácter de director de recursos humanos de la empresa relata a los comparecientes los hechos y las razones por las cuales se procede a elaborar la presente acta administrativa, mismos que se imputan al trabajador mencionado y que consisten en lo siguiente: Siendo aproximadamente las 6:20 horas del día de hoy, el señor Fernando Rodríguez Gómez fue detectado por los vigilantes de la organización, señores Juan Baldomero Borja y Rodrigo Díaz Díaz sacando de la bodega de la empresa 11 cajas de producto sin tener autorización alguna para ello, situación que notificaron al momento al director de recursos humanos de la empresa, el señor Pedro Romo Loredo, por lo que este es el motivo por el cual se procede a emitir la presente acta para los efectos legales conducentes.

El testigo, señor Juan Baldomero Borja, manifiesta lo siguiente: que aproximadamente las 6:20 horas del día de hoy realizando mi rondín de vigilancia en el área de la bodega de la empresa junto con mi compañero Rodrigo Díaz Díaz, nos percatamos que el señor Fernando Rodríguez Gómez estaba sacando de la bodega de la empresa 11 cajas de producto y cuando le indiqué me mostrara la orden de salida de ese pedido se negó a hacerlo y nos indicó que no contaba con ese documento, por lo que procedimos a informar de este hecho al director de recursos humanos de la empresa señor Pedro Romo Loredo quien al enterarse del hecho procedió a citarnos para el levantamiento de esta acta administrativa, siendo todo lo que tengo que manifestar.El testigo, Rodrigo Díaz Díaz manifiesta lo siguiente: que siendo más o menos las 6:20 horas de hoy estaba realizando mi patrullaje de vigilancia en la bodega de la empresa, acompañándome en ese momento mi compañero Juan Baldomero Borja. Ambos nos dimos cuenta que el señor Fernando Rodríguez Gómez sacaba de la bodega de la empresa 11 cajas de producto, por ello mi compañero le solicitó que mostrara la orden de salida de ese pedido, a lo cual se negó y nos indicó que no contaba con tal documento. Inmediatamente informamos de este hecho al director de recursos humanos de la empresa el señor Pedro Romo Loredo quien nos citó para elaborar esta acta administrativa, siendo todo lo que tengo que manifestar.

En uso de la palabra y con relación a los hechos que anteceden, el trabajador manifiesta: que lo manifestado es falso, ya que sólo acomodaba las cajas, más no las sustraía y que por ello se niega a firmar el acta.

Se anexan a la presente acta, para todos los efectos legales conducentes, el video de circuito cerrado y las fotografías tomadas por este mismo sistema instalado en la empresa, donde se aprecia la sustracción de las cajas de producto.

Siendo las 8:55 horas del 30 de abril de 2009, el director de recursos humanos de la empresa el señor Pedro Romo Loredo da por concluida la presente acta, abriéndole archivo para los efectos legales conducentes.

Leída que fue la presente, se ratifica en todas y cada una de sus partes por los comparecientes, firmándose al calce y al margen para constancia.

REPRESENTANTE PATRONAL EL TRABAJADOR

_____________________ _____________________ Sr. Pedro Romo Loredo Sr. Fernando Rodríguez Gómez

TESTIGO TESTIGO

_______________ __________________ Sr. Juan Baldomero Borja Sr. Rodrigo Díaz Díaz

Lugar, fecha y hora de inicio de su levantamiento, nombre y dirección del centro de trabajo donde se elabora el acta y puestos de las personas que intervienen

Declaraciones del patrón o de sus representantes acerca del porqué del levantamiento del acta señalando de manera circunstanciada (tiempo, forma y lugar) como sucedieron los hechos

Declaración de los testigos, quienes de manera circunstanciada deben narrar la forma en que sucedieron los hechos

Declaración del trabajador y representante sindical (si existe)

Relación de los documentos u objetos relacionados con el hecho que da origen al acta para formar parte de ella (videos, fotografías, audio grabaciones, entre otros)

Hora en que concluye la elaboración del acta y firma de los comparecientes

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ACTA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DISCIPLINARIALa empresa Vidrios Tacoma, SA de CV, pretende sancionar con una medida disciplinaria a uno de sus subordinados de nombre Juan Ramos Villa, aplicándole una suspensión de

la relación laboral por dos días, porque omitió colocarse su equipo de seguridad para el manejo del vidrio fundido, po-niendo en peligro su integridad física y la de sus compañeros, además de violar el reglamento interior de trabajo vigente en la empresa, el cual en su cláusula Vigésimo Novena señala

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En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 10:00 horas del día 29 de abril de 2009, en las oficinas de la empresa Vidrios Tacoma, SA de CV, ubicada en avenida Lomas Altas 3009, colonia Algarín, comparecen por una parte, el trabajador: señor Juan Ramos Villa; por la parte patronal, el señor Pedro Romo Loredo en su carácter de director de recursos humanos de la empresa; así como los testigos: señores Álvaro Cuevas Cataño y Roldán Tapia Gómez, a quienes les constan los hechos que dan origen a la elaboración de la presente acta, así como el representante sindical el señor Fernando Ramos Romo.

Acto seguido, el señor Pedro Romo Loredo en su carácter de director de recursos humanos de la empresa relata a los comparecientes los hechos y las razones por las cuales se procede a levantar la presente acta administrativa, mismos que se imputan al trabajador mencionado y que consisten en lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:00 horas del día de hoy, el señor Juan Ramos Villa fue sorprendido por los supervisores del área de producción de la organización, señores Álvaro Cuevas Cataño y Roldán Tapia Gómez sin su equipo de protección para el manejo del vidrio fundido, violando flagrantemente la obligación contenida en la cláusula Vigésimo Novena del reglamento interior de trabajo, la cual expresamente obliga a usar dichos implementos, hecho que de inmediato hicieron del conocimiento del director de recursos humanos de la empresa, señor Pedro Romo Loredo, por lo que este es el motivo por el cual se procede a formular la presente acta como parte del procedimiento tendiente a sancionar al trabajador con una medida disciplinaria consistente en una suspensión de la relación laboral por dos días sin goce de salario.

El testigo, señor Álvaro Cuevas Cataño, manifiesta lo siguiente: que aproximadamente a las 9:00 horas del día de hoy realizando mis actividades de supervisión junto con mi compañero Roldán Tapia Gómez, nos percatamos que el señor Juan Ramos Villa no llevaba colocado su equipo de protección, lo cual ponía en peligro su vida y la de sus compañeros, por lo que inmediatamente informamos de esos hechos al director de recursos humanos el señor Pedro Romo Loredo quien decidió citarnos para el levantamiento de esta acta administrativa, siendo todo lo que tengo que manifestar.El testigo, Roldán Tapia Gómez manifiesta lo siguiente: que alrededor de las 09:00 horas de hoy estaba supervisando las labores de mi área a cargo junto con mi compañero de trabajo señor Álvaro Cuevas Cataño, cuando presenciamos que el señor Juan Ramos Villa no llevaba puesto el equipo de seguridad que está obligado a usar y por tal razón, notificamos esta infracción al director de recursos humanos de la empresa el señor Pedro Romo Loredo quien tuvo a bien citarnos como testigos de la presente acta, siendo todo lo que tengo que manifestar.

En uso de la palabra y con relación a los hechos que anteceden, el trabajador manifiesta: que efectivamente no levaba puesto su equipo de seguridad, pero fue porque venía del baño y por ello se niega a firmar el acta.

En uso de la palabra y con relación a los hechos que anteceden, el representante sindical manifiesta: que apoya a su agremiado, en virtud de que no se puede acudir al baño con el equipo de protección puesto y que por lo tanto de imponerle una sanción ésta sería ilegal.

Se anexan a la presente acta, para todos los efectos legales conducentes, el video de circuito cerrado y las fotografías tomadas por este mismo sistema instalado en la empresa, donde se aprecia que el trabajador no tenía puesto su equipo de seguridad y que no venía del baño como dice en su declaración, pues por más de 50 minutos permaneció en el área de trabajo sin esos implementos.

Siendo las 10:55 horas del 29 de abril de 2009, el director de recursos humanos de la empresa el señor Pedro Romo Loredo da por concluida la presente acta, abriéndole archivo para los efectos legales conducentes.

Leída que fue la presente, se ratifica en todas y cada una de sus partes por los comparecientes, firmándose al calce y al margen para constancia.

REPRESENTANTE PATRONAL EL TRABAJADOR

_____________________ _____________________ Sr. Pedro Romo Loredo Sr. Juan Ramos Villa

TESTIGO TESTIGO _______________ __________________ Sr. Álvaro Cuevas Cataño Sr. Roldán Tapia Gómez

REPRESENTANTE SINDICAL _____________________ Sr. Fernando Ramos Romo

que es una obligación para los trabajadores usar el equipo de protección referido.

Por su parte, la cláusula Trigésimo Octava contempla que cuando un subordinado no acate la citada obligación se llevará a cabo una investigación y se elaborará el acta administrati-va correspondiente con la comparecencia del trabajador y del representante sindical, para así evaluar la situación y de ser el caso aplicar una suspensión que podrá ir de dos y hasta

ocho días de labores sin goce de salario. Para ello establece el procedimiento sancionador que debe seguir la organización.

De los hechos se percataron los supervisores del área se-ñores Álvaro Cuevas Cataño y Roldán Tapia Gómez (testigos), quienes dieron aviso al director de recursos humanos de la organización. Éste citó en su oficina a todas las personas invo-lucradas para levantar el acta administrativa correspondiente.

Lugar, fecha y hora de inicio de su levantamiento; nombre y dirección del centro de trabajo donde se elabora el acta, y nombre y puestos de las personas que intervienen.Como puede observarse en este rubro no existe modificación sustancial en relación con el acta anterior

Declaraciones del patrón del porqué de la expedición del acta. En este punto sí existen variantes pues la causa generadora del acta es la posible aplicación de una medida disciplinaria al trabajador

Declaración de los testigos, quienes de manera circunstanciada deben narrar la forma en que sucedieron los hechos.Aquí también cambia la declaración de los testigos, ya que los hechos son diferentes, pues se trata de la imposición de una medida disciplinaria por una violación al Reglamento Interior del Trabajo

Relación de los documentos u objetos relacionados con el hecho que da origen al acta para formar parte de ella (videos, fotografías, audio grabaciones, entre otros).Prácticamente es la misma información, sólo que en este caso los elementos sirven para comprobar que el colaborador no usó su equipo de seguridad, así como que no venía del baño como pretendía justificar su falta

Hora en que concluye la elaboración del acta y firma de los comparecientes

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Declaración del trabajador y/o representante sindical.En este campo también cambian las declaraciones del trabajador pues son hechos diferentes, además de incluirse las manifestaciones del representante sindical

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ConclusiónComprender la importancia de la elaboración de las actas ad-ministrativas, así como los datos y especificaciones que deben contener, resulta de vital trascendencia para las organizacio-

nes, pues estos documentos constituyen un elemento de prue-ba fundamental para acreditar el cumplimiento de obligacio-nes laborales o de procedimientos sancionadores (rescisión o aplicación de medidas disciplinarias).

Arbitraje forzoso en huelgasEl pasado 9 de febrero, dentro del marco del foro “México ante la Crisis, Qué hacer para Crecer”, organizado por el Congreso de la Unión, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, licen-ciado Javier Lozano Alarcón, presentó un documento que incor-pora una serie de propuestas derivadas de las coincidencias y los puntos más relevantes de las 264 iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) entregadas en los últimos 11 años por diversos partidos políticos.

En la iniciativa, que se encuentra en la Cámara de Dipu-tados, se contempla una enmienda a la disposición 937 de la LFT, la cual, por su impacto, en nuestra opinión sería una de las más relevantes, porque de aprobarse establecería la obligación de someter el procedimiento de huelga, a peti-ción de parte o de oficio o incluso de un tercero interesado, al arbitraje de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, ello siempre que este estado se prolongue más de 60 días (ac-

tualmente sólo los trabajadores pueden hacerlo sin sujetarse a temporalidad alguna).

Con ello se evitaría que las huelgas tuviesen una duración indefinida, en perjuicio no sólo de los patrones, sino de los traba-jadores, pues actualmente algunos sindicatos utilizan esta figura como medio de presión para conseguir beneficios económicos y personales, olvidando el interés general de los agremiados que representan.

Dinámica legislativa

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

La empresa consulta

Casos singulares de PTUCuestionamientos empresariales especiales relacionados con el cumplimiento de la obligación de reparto de utilidades entre los trabajadores de las empresas.

PTU ¿SOBRE UTILIDAD FISCAL O RENTA GRAVABLE?Somos una empresa que por primera vez efectuará el reparto de Participación de los Trabajadores en las Uti-lidades (PTU). Por recomendación de nuestro contador vamos a comentarle a la Comisión Mixta de Participa-ción de las Utilidades que considere como base de re-parto la utilidad fiscal de nuestra declaración anual y no la renta gravable. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?En términos de los numerales 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los trabajadores tie-nen derecho a una participación en las utilidades de las

empresas, cuyo monto se fijará tomando como base la renta gravable calculada de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (art. 16); de ahí que la recomendación realizada por su contador sea incorrecta.

Lo anterior, salvo que la empresa hubiese invocado la apli-cación de la siguiente jurisprudencia en un juicio de amparo indirecto promovido ante el Juez de Distrito correspondiente en contra del numeral 16 de la LISR y el Juez previo estudio del caso hubiese declarado la inconstitucionalidad de dicho precepto (art. 114, fracción I Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos):

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LABORALConozca la posible reforma laboral (7 de enero de 2008) Temas en la iniciativa de reforma a LFT (15 de agosto de 2003) Reforma y actualización de la LFT (31 de marzo de 2002)

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto constitucional prevé que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable que al efecto establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, la que está precisada en su ar-tículo 10. En consecuencia, el hecho de que el artículo 16 de la ley citada señale un procedimiento y conceptos diversos a los previstos en dicho numeral para efectos de la determinación de la base gravable en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, in-ciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que al obligarse a las personas mo-rales a otorgar esa participación sobre una riqueza no generada, se produce una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas. Amparo en revisión 594/2003. Mr. Pollo, SA de CV 30 de mayo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente Juan Díaz Romero. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 145/2003. Unipak, SA de CV 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 2372/2003. Aceros Guanajuato, SA de CV 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo en revisión 2668/2003. Gerling NCM México, SA (antes Gerling Comesec, SA). 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 2659/2003. Consupharma, SA de CV 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secreta-rio Alberto Díaz Díaz. Tesis de jurisprudencia 32/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 26 de marzo de 2004.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX. Novena Época, abril de 2004, 2a. J/2004, pág. 432. Jurisprudencia.

GERENTE DE SUCURSAL ¿CON DERECHOP A PTU?Recientemente hicimos del conocimiento de nuestro per-sonal, el proyecto de reparto de utilidades. El gerente de una de las sucursales ubicada en Veracruz, nos exige que lo consideremos en dicho proyecto, argumentando que la limitante prevista en el artículo 127, fracción I de la LFT sólo aplica para los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. ¿Es atendible su exigencia? Cuando el numeral 127 fracción I de la LFT señala que los di-rectores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a participar del reparto de utilidades, se refiere a las personas que ejercen funciones de dirección, ad-ministración, inspección y vigilancia general en la empresa o un establecimiento; es decir aquellas que tienen el carácter de representante patronal por mandato legal (arts. 9 y 11 LFT).

Por lo anterior se infiere que la exigencia del gerente de su con-sulta no es atendible, pues en estricto sentido ejerce las funciones descritas en forma general en la sucursal que tiene a su cargo.

AUTORIDADES PARA RECLAMO DE UTILIDADESEn virtud de que en ocasiones pasadas algunos colabo-radores han mostrado inconformidades con el reparto de utilidades y se han presentado ante dependencias que no son competentes para conocer sus demandas, deseamos saber ¿qué autoridad es la indicada para co-nocer de este tipo de reclamos?Los colaboradores pueden acudir a la oficina de la Procura-duría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) co-rrespondiente a su domicilio particular o del centro de laboral, misma que de acuerdo con el numeral 530 de la LFT tiene las siguientes funciones:

representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos

ante cualquier autoridad, en las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas de trabajo interponer los recursos ordinarios y extraordinarios proce-

dentes, para la defensa del trabajador o sindicato, y proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para

el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, y en su caso, brindar representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) De igual forma pueden acudir ante la oficina de Inspección

de la Delegación Federal del Trabajo que corresponda al do-micilio de la empresa dependiente de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) a fin de solicitar una vi-sita de inspección al centro laboral omiso (arts. 540 LFT y 14, fracción I Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

¿DOS SALARIOS PARA BASE DE PTU?Debido a que en julio pasado se llevó a cabo la revisión anual del contrato colectivo de trabajo donde se otorgó un aumento en el salario de los trabajadores sindicaliza-

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dos, deseamos saber si debemos considerar para el re-parto de PTU, ¿el salario que percibían con anterioridad a la revisión o el vigente?El precepto 123 de la LFT previene que la utilidad repartible se divida en dos partes iguales; una de acuerdo con el número de días laborados por cada uno de los trabajadores en el año, sin importar el monto de sus salarios percibidos; y la otra en función al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año objeto de reparto.

De ahí que la empresa deba sumar la totalidad de los sa-larios obtenidos por cada uno de los trabajadores en el año fiscal y el resultado de esa operación será la base a la cual le corresponde la parte de PTU por salarios devengados. Por lo que posteriormente a través de una regla de tres podrá deter-minar la proporción de PTU a que tiene derecho cada colabo-rador en relación con sus ingresos que percibió en 2008.

CON DICTAMEN FISCAL ¿NO PROCEDE OBJECIÓN?Algunos trabajadores inconformes con los datos mani-festados en nuestra declaración anual presentaron un escrito de objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; sin embargo como somos una empresa que se dictamina fiscalmente, consideramos que dicha inconformidad no procederá. ¿Estamos en lo correcto? El hecho de que la empresa dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, no es óbice para que la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria) ejerza sus facultades de comprobación en cualquier momento, aun cuando se presuman por ciertos los datos contenidos en el dictameny se hubiesen cumplido los requisitos señalados en el numeral 52 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto el criterio de la negociación es incorrecto.

Por otra parte, es importante señalar que es obligación de la autoridad fiscal atender el escrito de objeciones presentado por los trabajadores, siempre y cuando en él hubiesen acredi-tado su personalidad y precisado los renglones con los que no están de acuerdo y las razones de ello, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones.

Para tal efecto la autoridad debe realizar las investigaciones que considere necesarias en un término legal que no exceda de seis meses, con la finalidad de emitir la resolución en donde la que rec-tifique o ratifique la renta gravable base del reparto (arts.14, 17, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 LFT).

EMPLAZAMIENTO A HUELGA ¿PAGO DE PTU?En días pasados el sindicato con el que firmamos nuestro contrato colectivo nos emplazó a huelga ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) competente a efec-to de garantizar la revisión salarial de sus agremiados. Ante la proximidad de la conclusión del período pago de utilidades deseamos saber si ¿este acontecimiento suspende el cumplimiento de tal obligación?Si bien en la práctica los emplazamientos a huelga son em-pleados por los sindicatos para ejercer presión a la parte patro-nal sobre el cumplimiento de algunas obligaciones, como son la revisión anual de los salarios de los trabajadores; estos en sí mismos no suspenden de ninguna forma las relaciones labora-les entabladas con los colaboradores (art. 447 LFT).

Esto debido a que para declararse la huelga y por ende la suspensión de las relaciones laborales, es necesario cumplir con las siguientes etapas legales: emplazamiento a huelga, período de prehuelga, celebración de la audiencia de concilia-ción y en su caso, que la autoridad laboral la declare huelga legalmente existente, en términos de los preceptos 444, 450, 920, 921, 922, 924 y 926 al 938 de la LFT.

Por todo lo anterior, el patrón debe llevar a cabo el reparto de utilidades entre sus subordinados, a más tardar el próxi-mo 30 de mayo, si es persona moral y si es física el 29 de junio de 2009.

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De actualidad

Disposiciones dictadas por la STPS y el TFCA que incumben al ámbito laboral, publicadas en el DOF en el período del 14 de abril al 28 de abril.

Acuerdos

DISPOSICIÓN CONTENIDOAviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer a el nuevo domicilio de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo (DGSST), ubicado en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, CP 14149, Delegación Tlalpan, México, DF.Los plazos correspondientes a los asuntos tramitados ante la DGSST, quedaron suspendidos, desde el pasado 16 de abril, a las 14:30 horas y se reanudaron el 22 de abril en la nueva sede

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 22 de abril)Acuerdo por e que se suspenden las labores en la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, durante los períodos que se indican

La dependencia comunica los días de descanso que se aplicarán en la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA) en lo que resta del presente año, siendo éstos:

lunes 20 al viernes 31 de julio, correspondiente al primer período vacacional, debiendo reanudar actividades el 3 de

agosto, yjueves 17 al jueves 31 de diciembre, lapso del segundo bloque de vacaciones, para reincorporarse a las labores el

lunes 4 de enero de 2010En estos días no correrán los términos legales, relacionados con los procedimientos y actuaciones que tiene a su cargo la DGRA

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 24 de abril)Acuerdo del Tribunal en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 27 de abril de 2009, mediante el cual se fijan como días de suspensión de labores el 27, 28, 29 y 30 de abril del presente año

Derivado de la emergencia sanitaria determinada por las autoridades federales, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), comunica los días en que suspendieron labores desde el 27 a partir de las once horas hata el 30 de abril, en la inteligencia de que en esos días no corrieron términos procesales

(Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 28 de abril)

De última hora

La influenza y sus efectos laboralesAnte la emergencia sanitaria que vive el país a causa del virus de la influenza porcina, los gobiernos federales y locales han tomado diversas acciones, que afectan directamente al ámbito laboral, a saber:

Cierre de empresasDerivado de los mandamientos emitidos por los Gobiernos Federales y del Distrito Federal los días 28 y 29 de abril, como consecuencia de la emergencia sanitaria que se pre-senta en el territorio nacional, se ordenó la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector

productivo de todo el territorio nacional, durante el período del 1o. al 5 de mayo de 2009.

Los mandamientos exceptúan de la suspensión de activida-des a las siguientes empresas que son necesarias para hacer frente a la contingencia de manera enunciativa: hospitales, clí-nicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, te-lecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre que no correspondan a espacios ce-rrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermerca-dos, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.

Esta eventualidad es una causa atípica de suspensión de las

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relaciones laborales en centros de trabajo que sí les apliquen estas órdenes gubernamentales, cuyos efectos son similares a las contenidas en el artículo 42 de la LFT, esto es, se interrum-pen las obligaciones principales de las partes: prestar servicios por parte del trabajador y por ende la patronal de no pagar salarios.

Otra de las consecuencias de esta suspensión es que en estos días los trabajadores tampoco generan derechos en las prestaciones vinculadas con la antigüedad o tiempo de pres-tación de servicios, como el aguinaldo, reparto de utilidades y la prima de antigüedad.

Por ello se recomienda a las empresas tomar en cuenta esta situación y comunicar las consecuencias descritas a sus colaboradores, a efecto de evitar controversias futuras.

Al cierre de esta edición en varias notas periodísticas se informa que el Gobierno del DF entregará $50.00 diarios a los meseros de los restaurantes afectados, por cada día de suspen-sión de labores y entre $3,000.00 y $6,000.00 a los familiares de personas contagiadas del virus.

Suspensión de labores en las JCAEn el ámbito de impartición laboral de justicia, las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) federales y locales en el DF, sus-penderton labores desde el 27 de abril, hasta el 6 de mayo.

Por ello aquellas compañías que por la recesión económica o de la contingencia sanitaria, se vean obligadas a realizar mo-dificaciones a las condiciones de trabajo de sus colaboradores, a través de convenios, no podrán a ratificar estos documentos ante tales autoridades (art. 33, segundo párrafo LFT).

Ante esta situación lo recomendable es que los patrones conserven el convenio firmado por sus trabajadores y cuando se normalicen las actividades acudan a la JCA competente para que emita el acuerdo donde conste la ratificación de ese documento y sea válido.

Ahora bien, si sus posibilidades económicas se los permiten se sugiere que acudan a la JCA respectiva con un notario públi-co, para que éste de fé del cierre de las oficinas y por ende del impedimento real de cumplir con la obligación de referencia, en cuyo caso al transcurrir el plazo de suspensión se acuda a la JCA correspondiente y adjunte al convenio, la fe de hechos emitida por el notario, para obtener la ratificación del citado documento y otorgarle plena validez legal. Todo lo anterior aplicando el principio de derecho que nadie está obligado a lo imposible.

Paro laboral para mujeres en gestación o lactanciaEl pasado 28 de abril la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su página de Internet: www.stps.gob.mx dio a conocer que estas personas deberían ser excusadas de prestar sus servicios en empresas donde se encuentran altamente expuestas a contagiar-se del virus de la influenza porcina, sin sufrir perjuicio su salario y prestaciones, en términos de los artículos 166 y 167 de la LFT.

Según el artículo 167 las labores peligrosas e insalubres son aquéllas que por la naturaleza del trabajo, condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer embarazada o del producto.

Al respecto el numeral 2o, fracción I del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) define como un actividades peligrosas al con-junto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que ge-neran condiciones inseguras y sobreexposición a los agen-tes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

Por su parte el artículo 154 del (RFSHMAT) prevé que las mu-jeres gestantes tienen prohibido prestar sus servicios en donde:

se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogéni-cas o mutagénicas;exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capa-ces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas aplicablesse presenten presiones ambientales anormales o condicio-nes térmicas ambientales alteradasel esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al pro-ducto de la concepciónel trabajo se efectúe en plataformas marítimasse efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abiertolos trabajos se realicen en espacios confinadosse lleven a cabo trabajos de soldadurasrealicen otras actividades que se determinen como peligro-sas o insalubres en las leyes,De lo anterior se concluye que sólo deberían suspender sus

labores aquellas mujeres en período de gestación o lactancia que estuvieran directamente expuestas a un posible contagio (en este caso influenza), es decir, que quienes realicen activida-des de atención médica, enfermería, laboratoristas, intendencia en hospitales y laboratorios, entre otras conexas y relativas.

Por consiguiente las trabajadoras que desempeñasen cualquier otra actividad sí tenían obligación de presentarse a laborar, sin responsabilidad legal alguna (multas) para las empresas a quienes presten sus servicios, a menos que su patrón por decisión propia y en un acto humanitario hubiese decidido concederles el descanso en los días de la contingen-cia sanitaria.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

LABORALRescisión por riesgo de contagio (29 de abril de 2009) 13 medidas anti influenza en la oficina (27 de abril de 2009)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Mayo de 2009

INFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2

DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Y NUEVO COFINAVIT AGCaracterísticas del Programa de Incentivos al Empleo de los Acreditados del Infonavit y del nuevo Cofinavit AG

PARA TOMARSE EN CUENTA 5PAGUE A TIEMPO LOS DESCUENTOS EFECTUADOS

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 6

A LA SEGURA EN LA TRANSMISIÓN DE DATOSDECRETO DEL 5% EN DICTAMEN IMSS

LA EMPRESA CONSULTA 7 DEVOLUCIÓN DE 5% ¿CON ACUERDO VIGENTE?CAPITAL CONSTITUTIVO ¿POR BAJA ERRÓNEA?PLAZO PARA REGISTRO DE PATRÓN EN EL IMSSVALIDEZ DE LOS ACTPS ADMINISTRATIVOSREQUISITOS PARA GASTOS DE FUNERALERROR EN LA DETERMINACIÓN DE RT

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 10PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL IMSSEN REVISIÓN DE SINIESTRALIDAD SOLICITE DATOS AL IMSS

DE ACTUALIDAD S/PSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL Circular Consar 45-6, modificaciones y adiciones a las Reglas

para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

(Ver más información de este documento en la siguiente edición)

DE ÚLTIMA HORA 12INFLUENZA AFECTA PAGO DE CUOTAS Y APORTACIONES

Contenido

Seguridad Social 205LE

CT

URAOBLIGADA

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Devolución de aportaciones y nuevo Cofinavit AGEntrevista exclusiva para IDC sobre las facilidades para los patrones que contraten acreditados desempleados y el nuevo esquema de financiamiento del Infonavit.

En abril, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer a través de su página de Internet: http://portal.infonavit.org.mx, la puesta en marcha de dos importantes instrumentos para patrones y trabajadores.

Por un lado se anunció el Programa de Incentivos al Empleo de los Acreditados del Infonavit y por otro el nuevo esquema de financiamiento Cofinavit Anualidades Garantizadas (Cofinavit AG). Por la trascendencia de estas dos acciones, en entrevista exclusiva para IDC el titular de la Gerencia de Originación Hipotecaria del Infonavit, contador Alfredo Rabell Mañón, despejó las siguientes interrogantes:

Programa de Incentivos al Empleo de los Acreditados del InfonavitComo recientemente fue publicado en la página de Internet del Instituto el “Programa de Incentivos al Empleo de los Acreditados del Infonavit” han surgido diversos cuestionamientos principal-mente en el sector patronal, de los cuales destacan los siguientes:

¿En qué consiste este Progra-ma?Según datos de nuestro sis-tema, aproximadamente la mitad de los trabajadores que pierden su relación laboral se recontratan rápido, sin embar-go hay quienes tardan más en conseguir un empleo esto es entre cuatro y seis meses, o quienes no lo logran sino des-pués de un año, desafortuna-damente los de este segmento son los acreditados de menores ingresos (menos de cuatro sa-larios mínimos).

Estos datos nos han per-mitido implementar una ac-ción focalizada con el objeto de dotar al acreditado desem-

pleado de un elemento que le facilite ser contratado. A través de este Programa, el Infonavit dará un incentivo equivalente al 5% de la aportación patronal, a aquellos patrones que con-traten acreditados que hubiesen perdido su relación laboral hace más de cuatro meses, es decir, se le devuelve el pago que efectúa al Instituto por concepto de aportaciones de vivienda.

¿Qué mecánica utilizan para llevar a cabo esa confirmación de an-tigüedad de la pérdida del empleo y cómo regresarán el dinero al patrón?A finales de abril tendremos en nuestro sitio de Internet una herramienta en la que el patrón podrá consultar los trabajado-res que son sujetos de este beneficio, los cuales aparecerán en esta base de datos si tienen más de cuatro meses sin empleo, según la fecha de baja ante el Seguro Social.

Los patrones deberán confirmar que contrataron trabajado-res acreditados para lo cual deberá dejar sus datos en el portal mencionado a fin de que el Infonavit realice la devolución por el monto pagado por concepto de las aportaciones de vivienda de

Infonavit

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Criterios administrativos

ABC del Programa de Incentivos al Empleo de los Acreditados del Infonavit:

¿A quiénes va dirigido? A patrones que contraten acreditados del Infonavit que han estado desempleados por más de 4 meses

¿Cuál es el incentivo?

Infonavit devolverá el importe del 5% por concepto de las aporta-ciones correspondientes a los acreditados contratados

¿Cómo saber qué trabajadores tienen más de cuatro meses sin empleo?

A través de la base de datos que el Infonavit pondrá a dis-posición de los patrones en su portal de Internet a finales de abril

¿Qué hacer para adherirse al Programa?

El patrón deberá ingresar a la herramienta que estará a su alcance a través del sitio electrónico del Infonavit y dejará sus datos y los de los trabajadores sujetos al Programa

¿La devolución del 5% afectará las amortizaciones de los acreditados?

No, el Instituto tomará ese dinero de una partida especial para no afectar a trabajadores ni patrones

¿Cuál es la vigencia del Pro-grama?

Seis meses o hasta que se agote el presupuesto para este efecto (200 millones de pesos)

LECT

URAOBLIGADA

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los acreditados, por medio de una transferencia electrónica.Es importante mencionar que con este apoyo el trabajador

cuenta con el 5% de las aportaciones patronales para amortizar su crédito y el patrón recibe en devolución el mismo importe al siguiente bimestre, es decir, es un esquema autofinanciable que no lo absorbe ni el trabajador ni el patrón sino el Infonavit directamente.

Si el trabajador cuando estuvo desempleado solicitó una prórro-ga, ¿el patrón que lo contrata puede acceder al Programa?Sí, lo único que vamos a considerar es que al momento de su contratación no tenga relación laboral; tampoco será necesario que esté al corriente en el pago de su crédito, sino que bastará con que vuelva a tener una fuente de ingresos y por ende, le sea posible pagar.

Por lo que toca al patrón, si tiene adeudos con el Instituto no dejará de ser sujeto a este Programa pues si contrata acredita-dos del Infonavit suponemos que está interesado en acercarse a nosotros y por lo tanto podremos ofrecerle un plan de facili-dades de pago.

Asimismo, si el patrón paga de forma extemporánea no pierde el beneficio.

¿Cuál es la vigencia de este instrumento?Estamos autorizados para operar por seis meses a partir de abril. La única limitante es el presupuesto, sólo contamos con 200 millones de pesos, pero estimamos que es una cantidad suficiente.

Queremos demostrar que este es un buen instrumento para que de ser necesario, y siempre que las condiciones eco-nómicas lo permitan, podamos solicitar su continuidad ante el Consejo de Administración.

¿Qué otra información considera que deben conocer los patrones sobre este tema?El Infonavit está muy interesado en promover cualquier ins-trumento que nos ayude a atender mejor a los derechoha-bientes para darle viabilidad al propio Instituto y al fondo de vivienda en el largo plazo, atendiendo a las necesidades de las empresas y del país en su conjunto.

Este Programa se está promoviendo con la intención de dar incentivos reales para reactivar la economía.

Cofinavit AG¿Qué motivó la creación de Cofinavit AG?En términos generales, los recursos del Infonavit están orien-tados hacia trabajadores de bajo ingreso, es decir quienes ga-nan menos de cuatro salarios mínimos; sin embargo, los que perciben más o que incluso cuentan con otras fuentes de tra-bajo también tienen derecho a un crédito de vivienda porque cotizan al Infonavit.

Por ello, decidimos establecer las mecánicas de coparticipa-

ción, donde nosotros no podemos dar el total de los recursos pero el crédito que otorgamos se puede complementar con uno de una entidad financiera para aumentar el monto del préstamo y ayudar a estos trabajadores a obtener una casa adecuada a sus necesidades.

Para atender a los derechohabientes de mayores ingresos, el año pasado hicimos las modificaciones necesarias para dar créditos a los que ganan alrededor de 11 salarios mínimos (más de $18,000) y esto motivó que mucha gente los solicitara, por ende destinamos muchos recursos para esos efectos.

A finales de 2008, cuando hicimos el plan anual, calcula-mos que daríamos 10,000 créditos en cofinanciamiento pero en los dos primeros meses de este año, había una demanda muy fuerte (más del 50% de lo proyectado).

Entonces se nos ocurrió implementar un esquema en que pudiésemos incrementar el volumen de atención y otorgar mayores beneficios, pues por la situación actual la gran parte de las entidades que dan créditos hipotecarios han endurecido sus condiciones de aceptación –algunas en exceso– porque la gente no tiene como dar garantía sobre el crédito que se le otorga, así nació Cofinavit AG.

¿En qué consiste Cofinavit AG?En este esquema de financiamiento, se entrega al derechoha-biente una parte de su ahorro, a fin de que pueda cubrir el enganche de una vivienda, un monto de crédito del Infonavit y el remanente de la subcuenta de vivienda, el cual se le da en partes iguales en cinco anualidades, mismas que se destinan al pago del crédito otorgado por la entidad financiera.

El saldo que durante esos cinco años se queda en la subcuen-ta de vivienda del derechohabiente representa una garantía para el crédito. Con esto, las entidades financieras pueden autorizar más fácilmente un préstamo, pues cuentan además del Fondo de Protección de Pagos con el respaldo que tiene el derechoha-biente en su subcuenta de vivienda.

Si el acreditado no requiere utilizar este respaldo, cada año estará efectuando un prepago, o pago programado, al crédito otorgado por la entidad financiera.

¿Cuál es la diferencia de este nuevo esquema con el de Cofinavit?Básicamente Cofinavit AG es un producto de crédito más se-guro porque la persona tiene su propio ahorro como garantía de su préstamo; con esto evitamos que el acreditado entregue la totalidad del monto otorgado, a fin de que ante una contin-gencia tenga cómo responder y no pierda su vivienda.

Cofinavit AG es una mezcla entre Cofinavit y Apoyo-Infonavit porque queda garantizado el financiamiento de los créditos, tanto con el Infonavit como con la entidad financie-ra, y el monto del préstamo que puede obtener el acreditado prácticamente no varía porque tiene pagos programados cada año y una parte de su ahorro garantiza el préstamo durante el tiempo estimado para que se deteriore un crédito (cinco años).

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¿Cómo se harán las amortizaciones del crédito de vivienda en este esquema de financiamiento y qué diferencias se observan con res-pecto al Cofinavit simple?En el Cofinavit simple, el trabajador paga el crédito otorgado por el Infonavit y se le hace una retención a su salario de has-ta el 10%, es decir un trabajador que gana $40,000.00 puede obtener un monto de crédito más grande con el Instituto, el cual se paga con las aportaciones del 5% y la retención men-cionada. En este caso tiene que pagar al Instituto alrededor de $4,000.00 mensuales.

En Cofinavit AG, otorgamos un crédito más pequeño, donde las aportaciones del 5% se destinan a pagarlo pero la retención al salario se reduce, esto es, sólo retenemos el 1% sobre el salario que se va directamente al Infonavit. Con esto el Instituto estará dando un crédito de hasta 2.8 veces lo que hubiese en la subcuenta de vivienda, por ejemplo a una persona que tenga $300.00 en su subcuenta de vivienda, le entregaremos $100.00 y el remanente se queda como garantía para las anualidades, y adicionalmente le daremos un préstamo de $280.00 con las condiciones del crédito tradicional Infonavit, mismo que se pagará con las aportaciones del 5% y con una retención de sólo el 1% de su salario. De esta manera, el resto de la capacidad de endeudamiento puede ser utilizado por una entidad financiera.

Si el acreditado bajo este esquema en algún momento que-da sin relación laboral, primero se pagará con el ahorro en su subcuenta de vivienda, y posteriormente tendrá que acercarse a nosotros para amortizarlo bajo las condiciones que maneja-mos en estos casos, las cuales también son muy buenas.

Pareciera que los acreditados realizan un doble pago, ¿qué está haciendo el Infonavit para que no lo visualicen así?Derivado de las modificaciones a las Reglas para el Otorgamien-to de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, del 22 de febrero de 2008, desde ese mes empezamos a efec-tuar retenciones a los salarios de los acreditados con Cofinavit simple, antes de esa fecha no lo hacíamos así y desde que iniciamos y hasta el día de hoy, hemos otorgado aproxima-damente 70,000 créditos bajo estas condiciones. Lo más que les hemos retenido, dependiendo del monto del salario, es un 10% de éste y no hemos tenido problema alguno puesto que se trata de créditos con muy buenas condiciones.

Según la Regla Vigésima Tercera para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit, el Instituto puede convenir con las entidades financieras que el primero solicite a los patrones efectuar el descuento a los salarios de los trabajado-res acreditados, correspondiente al pago del crédito otorgado por la entidad financiera. ¿Actualmente ya operan estos convenios?Todavía no tenemos ningún convenio con las entidades fi-nancieras; sin embargo, estamos promoviendo la cobranza social del Instituto porque es un modelo completo, es más eficiente que los modelos de cobranza tradicional, esto es:

siempre que haya voluntad podremos ofrecer soluciones.Estamos procurando que las entidades financieras que en-

tran en el cofinanciamiento se comprometan a que nosotros hagamos todo el proceso de cobranza social, no sólo la parte de efectuar la retención, sino también que cuando se pierda la relación laboral, le podamos ofrecer a los acreditados los productos de cobranza social y no estén en el esquema de cobranza tradicional.

El mejor ejemplo de originación y cobranza social en copar-ticipación es el Infonavit Total, en éste Banamex nos confió tanto la originación como el servicio de cartera bajo cualquier circunstancia; si el acreditado pierde el trabajo nosotros se-guimos viendo por los dos créditos, es decir si tenemos que llegar a un arreglo, lo hacemos por el préstamo otorgado por el Instituto y por el de Banamex.

Las entidades financieras que quieren continuar ofreciendo directamente sus créditos a través de sus propios canales, lo seguirán haciendo, lo que queremos lograr es esa interacción integral.

¿Quiénes pueden acceder al Cofinavit AG?Éste es un producto diseñado especialmente para derechoha-bientes que perciben más de 12 salarios mínimos (más de $18,000.00). Queremos atender este sector y estimamos que esta modificación permitirá otorgar, en lugar de 10,000 crédi-tos como teníamos programado, 30,000.

¿Cuáles son los beneficios para los derechohabientes del Infonavit que elijan Cofinavit AG?El más importante es la garantía, teníamos que propiciar que los acreditados no tomaran riesgos innecesarios.

Nuestra cultura de crédito aún tiene muchas áreas de opor-

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Conozca Cofinavit AG:

¿Qué es? Es un crédito hipotecario integrado por uno otorgado por el Infonavit y otro por una entidad financiera

¿Cuál es la diferencia entre éste y el Cofinavit simple?

El remanente de la subcuenta de vivienda del acreditado queda como garantía del crédito otorgado y si no se utiliza se entrega en cinco anualidades que servirán para amortizar el crédito

¿Quién puede acceder a Cofinavit AG?

Los trabajadores que perciban más de 12 salarios mínimos ($19,728.00)

¿Cómo se hacen las amortiza-ciones del crédito?

Con las aportaciones del 5% y la retención del 1% al salario del acreditado

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tunidad, el Infonavit como entidad de financiamiento tiene que fomentar que sus acreditados tomen los riesgos adecuados.

¿Qué precauciones están tomando para evitar el fuerte impacto del desempleo?Las herramientas que tenemos para el desempleo en Cofinavit AG es la garantía que constituye la parte remanente de la sub-cuenta de vivienda del acreditado.

Por otra parte también está el nuevo Fondo de Protección de Pagos, con el cual se cubren seis mensualidades en caso de que alguien pierda su empleo en un período de cinco años contado a partir de la contratación de su crédito.

Este Fondo surge a partir de algunos problemas que en-frentamos con el Seguro de Protección de Pagos, pues para su aplicación era necesario comprobar la pérdida involuntaria del empleo, situación difícil porque actualmente al término de la relación laboral, cualquiera que sea la causa, el trabajador tiene que firmar su renuncia. En estos casos, el acreditado ter-minaba suscribiendo ante la aseguradora, una carta en la que manifestaba bajo protesta de decir verdad que había quedado sin empleo involuntariamente.

Así, decidimos crear un fondo y dejar de tener el Segu-ro, esto porque afortunadamente tenemos un portafolio muy grande capaz de auto contener riesgos. Para formar el Fondo de Protección de Pagos, retenemos al trabajador un 2% de la amortización de su crédito, de tal suerte que si llega a que-darse sin empleo pueda tomar recursos de aquél para cubrir su mensualidad.

Aquí, la pérdida involuntaria del empleo se comprueba

cuando el acreditado no pierde su relación laboral al día si-guiente a aquél en que solicitó su crédito, para ello, dejamos pasar un período de madurez del préstamo de seis meses (pe-ríodo de reclamación).

Cuando se pierde el trabajo y se cumplen las condiciones de reclamación, el acreditado paga un “coaseguro”, es decir realiza un pago mínimo para amortizar el crédito. Si pasan los cinco años y no se efectúa la reclamación, se vuelve a generar el fondo y el acreditado cuenta nuevamente con su protección.

Para disminuir el impacto del desempleo, contamos con la Garantía Infonavit, en la que ponemos por escrito que en caso de la pérdida de la relación laboral, variaciones en los ingresos familiares, muerte o incapacidad, ofrecemos a los acreditados op-ciones de solución.

Finalmente, ¿qué otro aspecto considera deben conocer patrones y trabajadores acerca del Cofinavit AG?Para ampliar la cobertura del Infonavit, estamos buscando cómo atender a más derechohabientes con un producto ade-cuado a su capacidad de pago.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Pague a tiempo los descuentos efectuados

Para tomarse en cuenta

Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el patrón efectúa los descuentos a los salarios de sus trabajadores, destinados a cu-brir préstamos otorgados por dicho organismo, debe enterarlos dentro de los primeros 17 días del bimestre siguiente a aquél en que se causaron (art. Sexto Transitorio Ley del Infonavit).

Es importante que los patrones paguen dentro del plazo legal los descuentos efectuados a los salarios de sus trabajadores por concepto de amortización, ya que de lo contrario se generan:

actualizaciones y recargos, las primeras se causan por cada mes y los segundos por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe (art. 37 Ripaedi), eintereses moratorios, sobre el saldo de capital por todo el

tiempo que subsista el incumplimiento de las obligacio-nes de pago de dichas amortizaciones (Décima quinta regla Condiciones generales de contratación que ofrece el Infonavit a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda, del 24 de abril de 2008)La omisión de dicha obligación perjudica directamente al

acreditado pues es quien se compromete con el Instituto a enterar en tiempo y forma las amortizaciones de su crédito y de no hacerlo se obliga a pagar los intereses moratorios de-vengados en el período mensual de que se trate, precisamente en la fecha de pago correspondiente a ese lapso.

Sin perjuicio de lo anterior, el Infonavit puede requerir al patrón los descuentos efectuados omitidos, pues de confor-midad con lo señalado en la Vigésima Séptima Regla para el

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SEGURIDAD SOCIAL¿Facilidades para pagar adeudos? (11 de marzo de 2009) Monto de crédito y valores de vivienda 2009 (22 de enero de 2009) Cálculo de puntos para crédito Infonavit (24 de octubre de 2008)

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

A la segura en la transmisión de datos

Para tomarse en cuenta

Seguro Social

Los patrones y sujetos obligados que decidan cumplir con sus obligaciones en materia del Seguro Social a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en todos los casos recibirán la constancia correspondiente al trámite realizado, ya sea en for-ma impresa o en cualquier medio de comunicación electrónica autorizado. En el último caso, la constancia tendrá, para todos los efectos legales, igual valor probatorio que la impresa (arts. 5o y 6o Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción –RACERF–).

Según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 6o del RACERF, el patrón, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la entrega de la mencionada constancia, por el mismo medio en que le fue entregada, debe confirmar que la información proporcionada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) concuerda con la registrada por éste, o bien, puede realizar las aclaraciones procedentes. En caso con-trario, la información transmitida se tendrá como consentida.

En virtud de lo anterior, cuando se comete alguna equivo-cación en la transmisión de los movimientos afiliatorios de los trabajadores, el patrón puede subsanarla a través del mis-mo medio sin necesidad de elaborar el escrito de rectificación a que hace referencia el artículo 50 del RACERF.

En estos casos, si la aclaración procede, se tendrá por rea-lizado el trámite en la fecha en que se efectuó originalmente (art. 6o, último párrafo RACERF).

Si la inconsistencia se detecta pasado el término mencio-nado, el patrón deberá solicitar por escrito la rectificación de la información, a los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente, en términos del precepto 50 del RACERF.

Para conocer el trámite completo de la solicitud de la rectifi-cación, se recomienda la lectura del tema intitulado Corrección de movimientos afiliatorios, apartado Trámites y Gestiones Empresariales, sección Seguridad Social, edición 186 del 31 de julio de 2008.

Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabien-tes del Infonavit, los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo y no hubiesen sido entera-dos, se considerarán como recibidos por el Infonavit, quien procederá contra el patrón.

Si los descuentos no están consignados en los recibos de sueldo y el trabajador lo hace del conocimiento del Infonavit, éste exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias correspondientes.

Bajo este contexto, según lo establecido en los artículos 57

de la Ley del Infonavit y 108, inciso e) del Código Fiscal de la Federación existe defraudación fiscal calificada cuando la omisión total o parcial de alguna contribución se origina por la omisión de contribuciones retenidas o recaudadas.

Decreto del 5% en dictamen IMSSEl pasado 18 de abril, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió el oficio 09 90 01 9300/ 583 emitido por el ti-tular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS, licen-ciado Enrique Magaña Méndez, en el cual se dieron a conocer los criterios a considerar por el dictaminador en la revisión del

cumplimiento de las obligaciones patronales, por lo que hace a la aplicación del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social (exención del 5%), durante 2008.

Como en los Lineamientos Operativos para dar cumplimien-

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SEGURIDAD SOCIALOmisión de descuentos de amortización (27 de diciembre de 2007) ¡Entere los descuentos retenidos! (28 de febrero de 2007)

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

La empresa consulta

to al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, se señala que para acceder a este beneficio es necesaria la obser-vancia de la normatividad, en este oficio se establece que se considerará que el patrón ha cumplido con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, cuando lo haga en forma espon-tánea fuera de los plazos señalados por dichas disposiciones.

El cumplimiento no será considerado como espontáneo, entre otros casos, cuando la omisión hubiese sido: detectada por el IMSS

corregida por el patrón después de: que el Instituto hubiese notificado una orden de visita

domiciliaria, o mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendiente a la compro-bación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ylos 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de los actos u omisiones en que hubiese incurrido y se observen en el dictamen

Asimismo se indica que los patrones no tendrán el benefi-cio mencionado, respecto a las diferencias de cuotas relativas a los períodos de marzo a diciembre de 2008, cuando se auto-

determinen y regularicen espontáneamente, a través de pagos complementarios, corrección o dictamen de contador público autorizado, aun cuando el pago se realice dentro del plazo de los 15 días referido o por otro tipo de diferencias pagadas sin que medie requerimiento expreso del IMSS.

Por último se debe considerar que si el patrón aplicó el descuento del 5% en las cuotas patronales, y el dictaminador, como resultado de su revisión, determina diferencias por las que se generan pagos, deberá emitir las diferencias en el SUA (en los rubros de “cotizó” y “debió cotizar”), únicamente para efectos de comparación, calculando las cuotas, sin la aplica-ción del descuento, a efecto de que el sistema no genere dife-rencias por cálculos incorrectos.

DEVOLUCIÓN DE 5% ¿CON ACUERDO VIGENTE?De marzo a diciembre del año pasado determinamos y en-teramos las cuotas obrero-patronales sin aplicar el benefi-cio del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social (LSS), del 3 de abril de 2008. Ahora deseamos solici-tar su devolución, sin embargo vacilamos en hacerlo toda vez que dicho Decreto ya no está vigente. ¿Qué nos pue-den comentar al respecto? Los lineamientos 7o. y 9o. del Acuerdo AS1. HCT. 260308/65 R.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 26 de marzo de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Ope-rativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refie-re la Ley del Seguro Social, publicado el 4 de marzo de 2008, expresamente prevén que los patrones que no aplicaron di-rectamente en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) el beneficio de exención del 5% de las cuotas patronales, pueden solicitar su devolución en el plazo de cinco años con-tados a partir de la fecha en que se realizó el entero corres-pondiente en términos del numeral 299 de la LSS, siempre y cuando en el día de pago hubiesen reunido los siguientes requisitos:

estar registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS)no ser entidades públicas cuyas relaciones laborales se rijan

en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ni formen parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federa-tivas o municipios tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS en los tér-

minos de la Ley, y no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto

De cumplir con dichos requerimientos la empresa debe solici-tar el reíntegro del porcentaje mencionado pagado en demasía, presentando ante la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patro-nal, la Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justi-ficación Legal Seguros IMSS debidamente requisitada, junto con la documentación que acredite el pago realizado en demasía (cédulas de autodeterminación de cuotas del período de que se trate y los comprobantes de pago, tarjeta patronal, acta constitu-tiva, identificación oficial del patrón y estado de cuenta emitido por el propio Instituto).

A manera de recomendación y con el fin de obtener más de-talles en torno al procedimiento a seguir para solicitar la devo-

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SEGURIDAD SOCIALPresente aviso de dictamen 2008 (08 de abril de 2009) Pago espontáneo ¿suspende el 5%? (01 de septiembre de 2008)Lineamientos para exención IMSS (02 de abril de 2008) Constancia de evaluación para dictaminar (02 de abril de 2008)

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lución correspondiente, se sugiere consultar el artículo “¿Olvidó descontar el 5%? Pida devolución”, publicado en el apartado de Para tomarse en cuenta de la sección Seguridad Social de esta publicación, número 183 correspondiente al 15 de Junio de 2008.

CAPITAL CONSTITUTIVO ¿POR BAJA ERRÓNEA?Después de 15 días de haber presentado la baja de un colaborador que falleció a causa de un infarto, nos percatamos que la fecha señalada en el aviso no co-incide con la establecida en el acta de defunción. Al acudir al IMSS a realizar la corrección correspondien-te, personal que ahí labora nos comentó que por ese error seremos sujetos a la imposición de un capital constitutivo. ¿Esto es verdad?El artículo 149 de la LSS expresamente señala que los patrones son responsables de los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores, sus beneficiarios o al propio Instituto, cuando: no presenten los avisos de alta o manifiesten en los avisos de modificación salarial correspondientes salarios menores a los realmente percibidos por aquellos, y que a causa de estas ac-ciones no se pudiesen otorgar las prestaciones a que tuviesen derecho los asegurados o sus beneficiarios (subsidios, pensio-nes, atención médica, etc).

Como puede apreciarse en sentido estricto el criterio del per-sonal institucional es incorrecto, porque el patrón no se ubica en ninguno de los supuestos anteriores, ya que si bien existe un error en la fecha de baja, esta situación no le causa ningún per-juicio a los beneficiarios del trabajador extinto, pues según el artículo 150 de la LSS, éstos conservan el derecho a recibir las pensiones del Seguro de Invalidez y Vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cotizado por el asegurado fallecido.

Por lo anterior, en caso de que el IMSS notifique una cédula de liquidación de un capital constitutivo a la empresa, con el objeto de hacer efectivo su cobro, ésta puede impugnarlo vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delega-cional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el plazo de 15 o 45 días, respectivamente, haciendo valer la aplicación estricta del artículo 149 citado en relación con el numeral 9o de la LSS (arts. 294 y 295 LSS y 13, fracción I, inciso d) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–).

PLAZO PARA REGISTRO DE PATRÓN EN EL IMSSComo contratamos los servicios de un trabajador contac-tamos a un gestor para que tramitará nuestro registro patronal ante el Seguro Social. Al momento de revisar los datos asentados en el formato Afil 01-A (Aviso de Inscrip-ción Patronal o reanudación de Actividades) y CLEM-01 (Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Segu-ro de Riesgos de Trabajo) aquél nos comentó que la fecha de alta a este organismo debe ser la misma que la del alta

ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). ¿Esto es cierto? De acuerdo con el artículo 12, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) los patrones es-tán obligados a registrarse ante el IMSS a partir de la fecha en que inicien una relación laboral con uno o más trabajadores, por tanto es incorrecto lo señalado por el gestor objeto de su plan-teamiento.

Para registrarse como patrón ante el Seguro Social, la negociación cuenta con un plazo de cinco días hábiles si-guientes a la fecha de la contratación de su primer trabajador, en términos del precepto 15, fracción I de la LSS.

Es importante señalar que no observar dicho plazo, puede ocasionar que el Instituto sancione a la compañía con una multa que oscila entre 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF (VSMGVDF), esto es actualmente de $1,096.00 a $19,180.00 (arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV LSS).

VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSRecibimos un oficio donde el Seguro Social nos solicita la presentación de una serie de documentos para veri-ficar el cabal cumplimiento de nuestras obligaciones patronales. Al examinar dicho requerimiento nos perca-tamos que los artículos señalados en ese documento no corresponden a la facultad de la autoridad para requerir información, sino al procedimiento de remate. ¿Estamos obligados a proporcionar dicha información? En términos de los numerales 16 de la CPEUM y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF) todo acto de una autoridad ad-ministrativa (IMSS) debe cumplir con los siguientes requisitos:

constar por escrito en documento impreso o digital

señalar la autoridad emisora

indicar el lugar y la fecha de expedición

estar fundado y motivado

expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y

ostentar la firma del funcionario competente y el nombre de

la persona a la que va dirigido (patrón o sujeto obligado)El oficio notificado por el IMSS al no estar debidamente

fundado no es un acto de molestia, por tanto, la empresa no tiene porqué presentar la documentación solicitada por la au-toridad.

Lo anterior se corrobora con la siguiente jurisprudencia de los tribunales de la materia:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS AC-TOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar sufi-cientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias espe-

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ciales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis norma-tiva. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de au-toridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamien-to relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correcta-mente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fraccio-nes y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del goberna-do. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Cons-trucciones, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario José Mario Machorro Castillo. Revisión fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Gus-tavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 67/92. José Manuel Méndez Jiménez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente José Galván Rojas. Secretario Waldo Guerrero Lázcares. Amparo en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente José Galván Rojas. Secretario Vicente Martínez Sánchez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Gaceta del

64. Octava Época, abril de 1993, pág. 43. Tesis VI. 2o. J/248. Jurisprudencia.

No obstante, con fundamento en los numerales 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III de la LSS la negociación corre el riesgo de ser sancionada con la imposición de una multa, equi-

valente de 20 a 210 VSMGVDF (actualmente de $1,096.00 a $11,508.00) por no proporcionar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligacio-nes patronales; crédito que válidamente se puede impugnar, dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes a su notificación por medio de un recurso de inconformidad o un juicio de nuli-dad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal o en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respectivamente; argumen-tando, que tal omisión se debió a la falta de fundamentación del requerimiento inicial de información (arts. 294 y 295 LSS y 13, fracción I, inciso d) LFPCA).

Finalmente, todo lo anterior no impedirá que en un futuro el IMSS, de nueva cuenta ejerza sus facultades de comprobación, e incluso pueda iniciar una visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales (art. 251, frac-ción XVIII LSS).

REQUISITOS PARA GASTOS DE FUNERALRecientemente la viuda de uno de nuestros trabajado-res fallecido a causa de una enfermedad general acudió a nuestras instalaciones y nos comentó que el IMSS le notificó una resolución negándole el otorgamiento de la ayuda de gastos de funeral prevista en la LSS, pues erróneamente presentamos el aviso de baja de este colaborador un día antes del señalado como fecha de muerte en el acta de defunción. ¿Es procedente la ac-ción del Instituto?Según el numeral 104 de la LSS los únicos requisitos para que la viuda del trabajador objeto de su consulta reciba la ayuda de gastos de funeral consistente en dos meses de salario mínimo general vigente que rija en el DF es que aquél hubiese tenido reconocidas ante el IMSS cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a su acaecimiento y presente en el Área de Prestaciones Económicas de la Unidad de Médicina Familiar del fallecido la siguiente documentación:

credencial del asegurado acaecido o cualquier documento

que contenga su Número de Seguridad Socialcopia certificada del acta de defunción

original de la factura de los gastos de funeral, e

identificación oficial del familiar

De ahí que la resolución emitida por el Instituto sea ilegal, pues el hecho de que la empresa erróneamente indicara en el aviso de baja respectivo un día distinto al fijado en el acta de defunción, no es impedimento para que los beneficiarios ten-gan derecho a recibir la prestación económica en mención. Esto, considerando el principio general del derecho que reza: “donde la ley no distingue, no hay porque distinguir”.

Lo procedente en este caso es que, al ser dicha resolución un acto definitivo del IMSS, la cónyuge supérstite interponga dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sur-ta efectos la notificación, un recurso de inconformidad ante el

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Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domi-cilio, o bien, en el lapso de un año, un juicio ordinario laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 294, 295 y 300, fracción III de la LSS, 4o, 5o y 6o Reglamento del Recurso de Inconformidad.

ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE RT Revisando la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) presentada en febrero pasado, nos percatamos que no consideramos todos los días de incapacidad por riesgo de trabajo de uno nuestros cola-boradores. Pretendemos subsanar dicho error, sin em-bargo desamos saber cuál es la forma en la que debemos hacerlo. ¿Nos pueden ayudar?Para corregir el error señalado, la empresa deberá determinar nuevamente su prima de RT tomando en cuenta los días de incapacidad omitidos al momento de realizar el cálculo res-pectivo, y presentar en la oficina de Oficialía de Partes de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro pa-tronal, un escrito libre dirigido al departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, con la siguiente información:

datos de identificación del patrón:

nombre o razón social del patrón

número de registro patronal

domicilio para escuchar y recibir notificaciones

firma del patrón, o bien del representante legal, en caso

de que se trate de una persona moralfecha de presentación de la declaración de RT, y

correcciones realizadas, por ejemplo:

Donde dice:Prima = [ ( 815 / 365 ) + 28 * ( .15 + 1 ) ] * ( 2.3 / 12.9 ) +

0.005

Prima = [ ( 2.23287671 ) + 28 * ( 1.15 ) ] * ( 0.17829457 ) + 0.005

Prima = [ 2.23287671 + 32.20 ] * 0.17829457 + 0.005 Prima = 34.4328767 * 0.17829457 + 0.005 Prima = 6.14419495 Debe decir:Prima = [ ( 826 / 365 ) + 28 * ( .15 + 1 ) ] * ( 2.3 / 12.9 ) +

0.005 Prima = [ ( 2.2630137 ) + 28 * ( 1.15 ) ] * ( 0.17829457 ) +

0.005Prima = [2.2630137 + 32.20 ] * 0.17829457 + 0.005 Prima = 34.4630137 * 0.17829457 + 0.005 Prima = 6.14956821

En consecuencia, la compañía tendrá que determinar y cubrir las cuotas generadas por las diferencias entre lo pagado y lo que debío pagar, con la actualización y los recargos respectivos, esto conforme a los numerales 40-A de la LSS, 17-A y 21 del CFF.

Con la corrección espontánea se evitará la imposición de la una multa, por presentar la declaración de RT con datos falsos, la cual oscila de 20 a 210 veces el salario mínimo diario genaral vigente en el DF, esto es actualmente de $1,096.00 a $11,508.00 (arts. 304-A, fracción XV; 304-B, fracción III y 304-C LSS).

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Los tribunales resolvieron

Prescripción del crédito fiscal IMSSSEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 298 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. Conforme al artículo 298 de la Ley del Seguro Social, la obligación de enterar cuotas y capitales constitutivos prescribe a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, y para efectos de que opere o se interrumpa debe estarse a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, en relación con la prescripción, este último orde-namiento, en su numeral 146, establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el lapso de cinco años, que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Sobre esta base, resulta claro que

las disposiciones legales mencionadas generan certidum-bre al contribuyente y respetan las garantías de seguridad y certeza jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se complementan, porque el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación al que remite la Ley del Seguro So-cial, contiene una norma de carácter sustantivo que esta-blece la extinción de los créditos fiscales por prescripción, cuyo lapso inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido por haberse determinado antes un crédito. Esto es, en el supuesto de la obligación de enterar cuotas obrero-patronales, cuando el contribuyente no las determina, el Seguro Social está en aptitud de ejercer sus facultades para determinar el crédito fiscal y exigir su

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pago, pero si no lo hace en el plazo correspondiente aqué-llas se extinguen; por ese motivo, resulta incuestionable que el crédito fiscal no resulta exigible a partir de que concluye el plazo que tiene el contribuyente para ente-rar las cuotas obrero-patronales, ya que en ese momento aún no existe la determinación de crédito fiscal alguno; consecuentemente, no puede operar la prescripción a que aluden los artículos en cita, ya que la determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obliga-ción, de ahí que el deber del particular nace desde que omite enterar cuotas y la cuantificación de esa obliga-ción está condicionada a la determinación previa de un crédito. Amparo directo en revisión 2141/2008. Kimberly Clark de México, SA de CV 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secreta-ria Claudia Mendoza Polanco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta. Novena Época. XXIX, marzo de 2009, pág. 478. Tesis 2a. XVII/2009. Tesis Aislada.

Es desafortunado este criterio de la Segunda Sala de la Corte, pues amplía el plazo de la prescripción de los créditos fis-cales a favor del Seguro Social. Esta aseveración se soporta con los siguientes razonamientos:

De conformidad con lo señalado en el numeral 39 de la Ley del Seguro Social (LSS), las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obliga-do a determinarlas, presentar las cédulas respectivas ante el Instituto y pagarlas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación.

Así, sin que el Seguro Social determine el crédito fiscal res-pectivo, las cuotas obrero-patronales se consideran exigibles a partir del día 18 del mes siguiente a aquél en que se causen y desde entonces empieza a correr el término de cinco años para que opere la prescripción de dicho crédito fiscal (art. 298 LSS).

Lo anterior sin perjuicio de que la facultad del IMSS para determinar los créditos fiscales a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a par-tir de la fecha de la presentación por el patrón o cualquier otro sujeto obligado, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación (art. 297 LSS).

Tratándose de los capitales constitutivos, tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y por tanto deben pagarse al día siguiente a aquél en que se hagan del conocimiento del patrón (arts. 39 y 40 LSS). A partir de esa fecha el Instituto cuen-ta con cinco años para exigir el pago de dichos créditos.

En revisión de siniestralidad solicite datos al IMSS

RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obli-gado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasifica-ción de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela. Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en pri-mer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición re-glamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmu-la integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapa-cidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima. Contradicción de tesis 117/2008-SS. Entre las sus-tentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 159/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 22 de octubre de 2008.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta XXVIII, Novena Época, Segunda Sala, Noviembre de 2008, pág. 236, Jurisprudencia, 2a./J. 159/2008.

Este criterio jurisprudencial resulta atinado toda vez que el patrón debe allegarse de la información necesaria para deter-minar correctamente la prima con la que cotizará en el Seguro de Riesgos de Trabajo en el año de que se trate.

En el numeral 74 de la LSS se establece que el patrón está

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obligado a revisar anualmente la siniestralidad de su em-presa, lo cual puede hacer correctamente si lleva un registro pormenorizado de los riesgos de trabajo acaecidos en la empresa desde su inicio y hasta su terminación y recaba los do-cumentos correspondientes del trabajador, sus familiares o del propio Instituto de conformidad con el artículo 34 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasifica-ción de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Como puede apreciarse los dos últimos deberes complemen-

tan al primero. De ahí que la empresa debe considerar que el cumplimiento de estas obligaciones le redunda en un beneficio, pues tal como lo señalamos en la nota Para tomarse en cuenta: Al día el registro de riesgos de trabajo, de la edición 202 del 31 de marzo de 2009, contar con los registros de los riesgos de tra-bajo y mantenerlos actualizados reduce la posibilidad de dejar fuera uno de ellos y por ende el margen de error en el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

De última hora

Influenza afecta pago de cuotas y aportacionesDerivado de los múltiples cuestionamientos recibidos a través del servicio de consultoría de IDC respecto del impacto que tendrán las medidas tomadas en los centros laborales a causa de la influenza porcina (cambio de las jornadas de tra-bajo o suspensión de actividades), es pertinente hacer los siguientes comentarios.

En primer lugar hay que recordar que las cuotas al Seguro Social y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se causan por men-sualidades vencidas (mes de calendario) y no por días labo-rados (arts. 29, fracción I y 39 Ley del Seguro Social –LSS– y 21 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores –Ripaedi–). Bajo este contexto, el pago de las cuotas y aportaciones debe efectuarse de las formas que se señalan a continuación, dependiendo de si se: modifican las jornadas laborales y se pactó semana y/o jor-

nada reducida: calcular los salarios conforme a lo dispues-to en el numeral 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, tal como se señaló en el tema Pagos a IMSS e Infonavit en paro técnico, edición 202 del 31 de marzo de este añose suspenden las actividades de la empresa: considerar au-

sentismo para lo cual debe registrar los siete días permi-tidos en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y pagar por éstos las cuotas correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad y descontarlos para el cálculo de las aportaciones de vivienda (arts. 31, fracción I LSS y 33, fracción I Ripaedi)

Si la contingencia sanitaria rebasara esos siete días, el pa-trón puede: pagar la totalidad de las cuotas obrero-patronales y

aportaciones de vivienda por los 23 días restantes (art. 31, fracción I LSS y 33, fracción I Ripaedi), opresentar el aviso de baja de sus trabajadores y el de re-ingreso una vez terminada la suspensión de labores. Esto porque sólo con la presentación del aviso de baja ter-mina la obligación de pagar cuotas obrero-patronales al Seguro Social y de vivienda al Infonavit (arts. 31, fracción I, segundo párrafo y 37 LSS y 33, fracción II Ripaedi)

Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición ni el Seguro Social ni el Infonavit han emitido las acciones que implementarán en beneficio de los patrones y trabajadores afectados por la contingencia sanitaria.

Asimismo le recomendamos seguir de cerca esta informa-ción a través de la información disponible para usted en el sitio www.saludempresarial.com.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika Rivera Romero, correo electró-nico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía Elisa Pérez López, correo elec-trónico: [email protected]. Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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DEFENSA DEL GOBERNADO 2SI LE ADMITEN LA DEMANDA ¡EMBARGUE!Los puntos a observar en el inicio del juicio ejecutivo mercantil promovido para recuperar sus créditos. son abordados detalladamente por la licenciada Adriana Estrada Ramírez, abogada corporativa de “Camarena Abogados, SC”

PARA TOMARSE EN CUENTA 4¿CUÁNDO CEDER DERECHOS HEREDITARIOS?VALOR DE LOS INTANGIBLES EN MIPYMESSÍ AL ACCESO DE EXTRANJEROS EN BANCOSCOMPETENCIA EN CRÉDITO AL CONSUMO

DINÁMICA LEGISLATIVA 7PODER LEGISLATIVO ¡TRABAJA PARA USTED!

Autoridades que conocen del trámite de indemnizaciónAdiós al SIAV-VidaMayor eficiencia a procedimientos en el IMPI¿Límite a las comisiones bancarias?

LA EMPRESA CONSULTA 9¿REPARTO DE DIVIDENDOS CON DEUDAS?SOCIEDAD MUTUALISTA ¿SÓLO DE SEGUROS?MARCA GENÉRICA, ¿IMPIDE REGISTRO?GARANTÍA DE PAGO EN FACTURA ELECTRÓNICA

RÉGIMEN 10REGISTRO DE CELULARES ¿EN OPERACIÓN?Conozca la forma en que podrá hacerlo, de acuerdo con la compañía prestadora del servicio, así como los ries-gos implícitos en este momento

NORMAS OFICIALES 12DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETRÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

DE ACTUALIDAD 12SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF DEL 14 AL 28 DE ABRIL

Contenido

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Si le admiten la demanda ¡embargue!El inicio del juicio ejecutivo mercantil podría dar lugar a la recuperación de sus créditos; observe la forma en que debe actuar el juez.

Si la demanda interpuesta para recuperar sus créditos, cuyo ejem-plo para redactarla se presentó en la edición 197 del 15 de enero de 2009 en esta misma Sección, y que dio inicio a este apartado, cumplió con los requisitos de procedencia de la vía en juicio ejecutivo mercantil (JEM), es decir, que el título base de la acción sea un título ejecutivo (como el pagaré) y no se en-cuentra prescrito, el juez dictará un auto de admisión de la demanda o auto de exequendo, que indicará el inicio del JEM. Para dar seguimiento a este tema, la licenciada Adriana Estrada Ramírez, abogada corporativa de “Camarena Aboga-dos, S.C.” analiza los actos procesales trascendendentes para el acreedor, y los comentarios relacionados con ellos.

Admisión de la demandaMediante el auto de exequendo el juez ordena, en primer lu-gar, que se requiera el pago al demandado; y si éste no paga, el embargo de bienes para garantizar el adeudo; realizado lo anterior, se emplazará al demandado. Ello es así, debido a la naturaleza ejecutiva del juicio, en donde el juez dictará un auto con efecto de mandamiento en forma, o sea, con las caracte-rísticas apuntadas.

Dictado el auto de exequendo o auto admisorio por el juez, aquél se publicará en el Boletín Judicial con carácter de “secre-to”, esto es, que no se especifican las partes contendientes, sino únicamente el número con el cual se registró en el libro de gobierno, a fin de evitar que el demandado tenga conocimiento del juicio antes de que sea requerido del pago e impida la diligencia correspondiente.

Para observar esta situación, se reproduce el auto de refe-rencia:

Requerimiento de pago y embargo de bienesEn la práctica, el auto de exequendo es ejecutado fuera del Tribunal por una persona que se denomina “actuario” y en algunas entidades federativas se le llama “ejecutor”. Una vez que se emite tal auto se acuerda con el actuario la fecha y hora para realizar la diligencia de embargo; llegado el día se presentará el actuario con el endosatario en procuración, y requerirá al deudor el pago de la cantidad adeudada; si no lo hace, el funcionario procederá al embargo de bienes.

El embargo significa que un bien se sustrae del comercio con el único objeto de garantizar una deuda que el deudor no pagó. Debido a la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil,

el actor tiene el derecho de “perseguir” el patrimonio del de-mandado para satisfacer la deuda adquirida, por lo que, una vez efectuado el embargo, ese derecho de persecución se ma-terializa e individualiza con los bienes embargados, es decir, el actor tiene el derecho a “litigar con garantía”.

El embargo es entendido como una medida provisional encaminada a asegurar bienes del deudor para garantizar, en tanto se resuelve en definitiva la pretensión del actor, el pago de un crédito reclamado con base en un título ejecutivo.

Los bienes a embargar deben ser propiedad del demanda-do; pero el no comprobar este hecho, no lo imposibilita.

Ahora bien, ¿quién señala los bienes a embargar? Corres-ponde en primer término al demandado, y el actor podrá ha-cerlo únicamente si aquél se rehúsa a hacerlo o si no está presente. El orden de los bienes a embargar será:

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Defensa del gobernado

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bienes consignados como garantía de la obligación que se reclamadinerocréditos realizables en el actoalhajasfrutos y rentas de toda especiebienes muebles no comprendidos en los anterioresbienes raícessueldos o comisionescréditosEl valor de los bienes embargados debe ser suficiente para

garantizar las prestaciones reclamadas. La traba del embargo se realiza una vez que el actuario da fe del señalamiento de los bienes y los identifica con el propósito de que permanez-can consignados, técnicamente en el juzgado, y físicamente bajo el dominio de un depositario.

El embargo se perfecciona cuando los bienes embarga-dos se ponen en depósito de la persona que el actor nombre en la diligencia de embargo, o sea un “depositario judicial”, quien queda obligado en términos del contrato de depósi-to mercantil regulado en el Código de Comercio, y señala que responderá como depositario infiel en caso de incum-plimiento. Adicionalmente, en la mayoría de los casos, para que el embargo sea oponible a terceros es importante ins-cribirlo en el Registro Público de Comercio o de la Propie-dad según el tipo de bien embargado.

Por otra parte, no es desconocida la oposición al embargo, inminente en la mayoría de las diligencias, por lo que la pro-pia ley establece las llamadas medidas de apremio, las cuales son decretadas por el juez para hacer que se cumpla un auto de exequendo, siendo fundamental la forma en que se hubiese ejercido la oposición y el monto de lo reclamado, para decidir adecuadamente esta cuestión.

EmplazamientoPracticado el embargo, el actuario procederá a notificar al deudor o a la persona con quien se hubiese entendido la diligencia, para que den-tro del término de ocho días el deudor comparezca ante el juzgado a fin de hacer la paga llana de la cantidad demanda-da y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

En el evento de que el em-bargo no se pueda realizar (sea por falta de bienes, la ausencia, u otras causas simi-lares, procederá la aplicación de las medidas de apremio o

en su defecto, decretar la insolvencia del demandado, que es el único supuesto para que no hubiere embargo) no constituye un obstáculo procesal para la continuación del juicio ejecutivo mercantil, ya que el propio Código de Comercio establece que primero debe requerirse el pago y luego el emplazamiento, pero por estricto orden de conductas sin que signifique que sean condición uno del otro; pues son dos actuaciones ju-diciales completamente diferentes; por un lado, el embargo está encaminado a garantizar las prestaciones del actor y, por otro, el emplazamiento tiene por propósito sujetar al demanda-do a la jurisdicción del juez que lo emplazó, en consecuencia los vicios del embargo que en su caso se originen no afectan la legalidad del emplazamiento debido a su condición de acto distinto, por lo que la falta de embargo sólo impide el empla-zamiento, esto, debido a que éste constituye un soporte para el actor por ser el titular de una acción ejecutiva.

Es importante mencionar que el emplazamiento debe sujetarse a las reglas de cada Código de Procedimientos Civi-les local, ya que a falta de dis-posición en el Código de la materia, supletoriamente debe aplicarse la legislación común.

Diligencia de embargoPara apreciar la manera en la que se practica este importante acto procesal, se reproduce a continuación un modelo real del mismo:

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Los secretos del juicio ejecutivo

El juez, en el juicio ejecutivo mercantil, al emitir y mandar

publicar el auto admisorio en el Boletín Judicial, no especificará la partes contendientes, por lo que se publica como “secreto” Si se admite la demanda del juicio ejecutivo mercantil, se debe

revisar que se ordene el requerimiento de pago y embargo de bienes Hay que concertar una cita con el actuario para acudir al domicilio

del demandado Es menester verificar que en la diligencia respectiva se haga

constar fehacientemente el domicilio donde se actúa y quien recibe la notificación del acto

Lic. Adriana Estrada RamírezAbogada corporativa de "CAmarena Abogados SC"

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

¿Cuándo ceder derechos hereditarios?

Para tomarse en cuenta

Se recibieron algunos cuestionamientos por parte de los sus-criptores de este servicio de consultoría empresarial con moti-vo de la resolución de Tribunales Federales relacionada con el momento en que es posible efectuar una cesión de derechos hereditarios; al respecto y basándonos en lo previsto en el Código Civil para el DF (CCDF) y el de Procedimientos Civi-les para el DF, pues se trata de una materia de índole local, comentamos lo siguiente

Ninguna de las disposiciones referidas establece expresa-mente el momento en que puede operar la cesión de derechos hereditarios; sin embargo, en los artículos 1288, 1289 y 1291

del CCDF aluden al derecho del “heredero” sobre la masa hereditaria después de la muerte de “aquél a quien hereda”. En este sentido, debe decirse que la calidad de heredero se adquiere únicamente:

después de que el juez hubiese emitido la “declaración de herederos”, en caso de tratarse de un juicio sucesorio intestamentarioal realizar el reconocimiento de los herederos que estén nombrados en el testamento, de haberloAhora bien, en virtud de que una vez reconocido o decla-

rado como heredero, éste es legítimo poseedor de los bienes,

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JURÍDICO CORPORATIVO¡Recupere sus créditos! (15 de enero de 2009)

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derechos y obligaciones parte de la masa hereditaria que le correspondiere (artículo 812 del CPCDF), podrá transmitir sus derechos de heredero.

Por su parte, el artículo 2047 del CCDF prevé: “El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas que de ésta de compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.” Esta norma claramente confirma la necesidad de que la persona tenga la calidad de heredero para poder transmitir el tipo de derechos en comento.

Por lo anterior, es claro que la cesión de derechos heredi-tarios se podrá realizar desde que se efectuó la declaración o

reconocimiento de heredero hasta la etapa de la partición de bienes. De no hacerlo así, el cesionario no tendría seguridad jurídica alguna al celebrar el acto, y de no resultar heredero, tendría que responder de los daños y perjuicios causados.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Valor de los intangibles en MipymesDentro de las múltiples tareas que anualmente realiza la em-presa, se encuentra la determinación del “inventario”, donde se registran las reservas físicas disponibles, así como su valor contable. Sin embargo, no muchas supervisan y/o contabilizan su propiedad intelectual, por lo que, a decir de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), podría represen-tar un engaño para los inversionistas, accionistas, eventuales compradores y analistas de mercado, e incluso pierdan opor-tunidades de lograr el máximo beneficio para la compañía.

Considerar el valor los “activos intangibles”, en especial por las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), traería como beneficios el incrementar los activos que se poseen, re-ducir el uso no autorizado de la propiedad industrial (PI) por los competidores, imitadores y terceros, así como innovar en la presencia de la marca y el diseño.

Para darle un valor real a la PI de las Mipymes y obtengan ganancias, la OMPI sugiere realizar las siguientes acciones:

asegurar que cada empleado, desde el Director General hasta quienes atienden al público, conozcan la importancia estratégica de la PI, y ello figure en su contrato de trabajonombrar a una persona, un departamento o un bufete de abogados especializado, encargado de preparar y mante-ner auditorías de PI, y presentar informes relacionados con este tópicoponer en marcha un programa de educación en toda la empresa para que se entienda la importancia de la PI

establecer un valor contable para toda la PI de la compa-ñía, e informarloagendar las fechas de vencimiento y renovación de todos los títulos de PI y analizar la posibilidad de contratar servi-cios independientes de supervisión e informaciónenunciar claramente las fechas de vencimiento de las pa-tentes proteger las marcas y su uso adecuadocontrolar los pagos de regalías y las licencias tomadas y otorgadas, para asegurarse de que se pagan y reciben las regalías correspondientesrealizar una auditoría completa de la PI, valuarla y atri-buirle grados de importanciasolicitar asesoramiento independiente a un bufete de abo-gados o a un asesor en PI, el cual servirá para decidir si solicitar o no patentes o marcas en el exterior, y vislumbrar la disponibilidad de las mismas antes de expandir líneas y marcas de productos o de participar en empresas conjuntas o realizar actividades de transferencia de tecnología

Sí al acceso de extranjeros en bancosNo se trata de una nueva reforma o disposición dentro del marco legal mexicano: los extranjeros sí pueden adquirir ac-ciones en las instituciones financieras mexicanas, y en casos excepcionales “las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad” por estar previsto en el Tratado de

Libre Comercio (TLCAN), como se señaló en el apartado de Régimen de la edición 202, intitulado “Citi conservaría inver-sión en México” de esta misma Sección; lo anterior con fun-damento en el artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito, al disponer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con

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JURÍDICO CORPORATIVO¿Venta de derechos hereditarios? (30 de abril de 2009)

JURÍDICO CORPORATIVOAcciones para apoyar a pymes en el DF (30 de abril de 2009)

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aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México, podrá autorizar a las institu-ciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales la adquisición de acciones representa-tivas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requi-sitos, que:

cualquiera de las entidades mencionadas adquiera acciones que representen cuando menos el 51% del capital socialmodifique los estatutos sociales de la institución cuyas ac-ciones sean objeto de enajenaciónPor otra parte, la Regla Séptima de las “Reglas para el Es-

tablecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exte-rior”, publicadas el 21 de abril de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, disponen que para efectuar el trámite de autori-zación, las solicitudes respectivas deberán acompañarse de:

el documento en el que se señale el origen de los recursos para la adquisición de las accionesla copia certificada del contrato de promesa de compra-venta o cualquier otro documento donde se manifieste la voluntad de los accionistas de la entidad financiera o de la sociedad controladora para transmitir el 99%, o cuando menos el 51% tratándose de instituciones de seguros, de

las acciones de dicha entidad a la institución financiera del exterior, la sociedad relacionada o la sociedad controladora filialla copia certificada de los estatutos y descripción de la es-tructura accionaria de la entidad financiera, y en su caso, de la sociedad controladoralos estados financieros consolidados y auditados de los tres últimos ejercicios de la entidad financiera cuyas acciones sean objeto de la enajenaciónPor tanto, las personas morales extranjeras sí pueden

adquirir acciones de los bancos, inclusive se les permite ser accionistas mayoritarios de la institución financiera respecti-va, ello conforme a la legislación actual referida; habría que esperar las propuestas de los diversos sectores al respecto, si es que desean limitar la incursión de extranjeros a la banca “nacional”.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Competencia en crédito al consumoEn el “Foro de propuestas y compromisos México ante la crisis: ¿qué hacer para crecer?” realizado en el Senado de la República del 27 de enero al 16 de febrero, la Comisión Federal de Compe-tencia (Cofeco) presentó tanto su opinión como su propuesta de cambio respecto de la posición de los prestadores de servicios financieros frente a los usuarios.

La Cofeco expresó las siguientes como ventajas y desventa-jas en el mercado financiero:

VENTAJAS DESVENTAJASReducción del capital social mínimo

para operar como institución de banca múltiple

Pero prevé mayores

requisitos para abrir sucursales, y ello inhibe el acceso de usuarios a tales instituciones

Creación de la figura de las sociedades

financieras de objeto limitado, ahora de objeto múltiple

Estas nuevas figuras no

ofrecen fácil acceso a sus usuarios

Existencia de un marco jurídico que

obliga a las instituciones bancarias a informar todas y cada una de las comisiones que se cobran a los usuarios, así como las causas

Las tarifas cobradas por

la banca son tan altas y similares que inhiben la competencia

VENTAJAS DESVENTAJASEstablecimiento de mecanismos

electrónicos para transferir depósitosNo todas las instituciones

financieras cuentan con las mismas facilidades de acceso electrónico

Ante tales contradicciones, en opinión de la Cofeco, el merca-do de tarjetas de crédito es el más afectado, pues la competencia de instituciones no bancarias, como las Sofoles o Sofomes, es casi nula; por ello sugiere:

regular los cobros a usuarios, limitar los cobros extraordi-narios, y ofrecer tasas y comisiones competitivasno limitar la oferta de servicios, y ofrecer los productos adecuados para cada sector (población de menores ingre-sos, micros y pequeñas empresas, y nuevas compañías)Asimismo, la Cofeco propone fijar multas para contrarres-

tar los beneficios ilícitos derivados de la posible comisión de prácticas monopólicas en el sector bancario, en proporción a los ingresos totales del infractor, conforme a la práctica in-ternacional; así como promover las sanciones penales para disuadir la colusión entre competidores, no sólo a las corpo-raciones sino también a las personas físicas directamente in-volucradas.

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JURÍDICO CORPORATIVOCitigroup conservaría inversión en México (31 de marzo de 2009)

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Poder legislativo ¡trabaja para usted!Averigüe el contenido de las reformas que le darán seguridad jurídica ante instituciones financieras y el Estado: un deseo hecho realidad.

Al cierre editorial de este Boletín, los siguientes proyectos de Decreto ya fueron aprobados por las Cámaras de Sena-dores y Diputados, pero aún están pendientes de su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación, Decreto que:

reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), y de Pro-cedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes so-bre el Contrato de Seguro (LSCS), y de Protección y Defen-sa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad IndustrialEl contenido de las mencionadas modificaciones es el que

se indica enseguida.

Autoridades que conocen del trámite de indemnizaciónSe reforman los artículos 18, primer párrafo, 19, 23, 24 y 25, segundo párrafo, de la LFRPE, y se adiciona un artículo 50-A y un inciso d) a la fracción V del artículo 52 de la LFPCA, para garantizar el derecho de los gobernados a la indemnización por cualquier actividad irregular del Estado, en los siguientes términos:

el particular tendría que presentar, primeramente, su re-clamación ante la autoridad responsable, y de no obtener una resolución favorable a sus intereses, podría optar por interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ante el órgano su-perior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución, o bien, promover el juicio contencioso administrativo (ar-tículos 18 y 24) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo (TFJFA). Lo anterior, para homologar la LFRPE con el resto de los ordenamientos administrativos, y otorgar a la autoridad la posibilidad de modificar su pro-pio actuar, es decir, podría resarcir al particular por su ac-tividad administrativa irregularse indicaría la forma en que se deberían emitir las sentencias relacionadas con el procedimiento de reclamación estableci-do en la LFRPE, al exigir que toda resolución contenga un argumento jurídico que permita identificar el monto de la indemnización y el nexo causal entre la actividad adminis-trativa y la lesión producida, para que el gobernado tenga certeza jurídica (artículos 23 de la LFRPE, y 50-A y 52 de la LFPCA)

Adiós al SIAB-VidaCon el Decreto que reforma y adiciona diversas disposicio-nes de las LSCS y la LPDUSF se elimina el Convenio del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (denominado SIAB-Vida) entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Ser-vicios Financieros (Condusef) y la Asociación Mexicana de Ins-tituciones de Seguros, que surgió por el elevado número de seguros de vida que no eran cobrados por los beneficiarios, pues desconocían que contaban con él. Por lo indicado, se reforma el artículo:

81 de la LSCS, para que las acciones derivadas de un con-trato de seguro prescriban en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en dos años, en los demás casos, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen52 de la LPDUSF, a fin de que las personas consideradas como beneficiarias de algún seguro de vida, acudan a la Condusef a solicitar la información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida; y el esta-blecimiento de reglas de carácter general donde se deter-minen la forma y los términos en los cuales podrá hacerlo, así como la obligación de dar a conocer a los usuarios los resultados de las solicitudes realizadas

Mayor eficiencia a procedimientos del IMPIEl artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) actual-mente señala que las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acom-pañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondien-te, pues si faltare cualquiera de estos elementos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) desechará de pla-no la solicitud o promoción.

Por ello, el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 180 de la LPI, propone que si bien la falta de firma de la solicitud o promoción producirá su desechamiento “de plano”, en el caso de la falta de pago de la tarifa, el IMPI re-querirá al promovente, y le otorgarán un plazo de cinco días hábiles, por única vez, para que subsane su omisión, y sólo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, desechará de plano la solicitud o promoción.

La referida reforma promoverá y eficientará la realización de los trámites de registro de patentes o marcas, y apoyará a

Dinámica legislativa

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las personas emprendedoras, que buscan la innovación cons-tante en sus productos, marcas o procesos, y además quieren contar con la protección legal para los mismos.

¿Límite a las comisiones bancarias?En el pasado período ordinario de sesiones se discutieron al-gunas reformas a las leyes financieras por el H. Congreso de la Unión en la cual se regularon algunas cuestiones relaciona-das con la contratación de créditos, estados de cuenta y las ta-sas de interés, entre otros puntos, derivado de la crisis financiera mundial. Sin embargo, en el foro “México ante la Crisis: ¿Qué hacer para crecer?”, realizado en los meses de febrero y marzo pasados, surgió el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la

Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG), y de la Ley del Banco de México (LBM), –aprobado por la Cámara de Senadores el 21 de abril pasado, y turnado a la Cámara de Diputados, la cual a la fecha de cierre de esta edición aún no lo han estudiado–, al existir actualmente relaciones comerciales entre las entidades otorgantes del crédito en relación con sus clientes, necesarias de reglamentar, principalmente con las tasas de interés y comi-siones, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los usuarios de servicios financieros. Las reformas más importantes de cada ley son las siguientes:

LEY REFORMALTOSF Se establecería:

la adición del término GAT (Ganancia Anual Total Neta), que incorpora intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a

plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro que celebren las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de aperturala facultad para:

el Banco de México (BM), previa opinión de la Condusef o de la Comisión Federal de Competencia (CFC), para regular las comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por entidades financieras con los clientes la CFC para imponer las sanciones correspondientes, cuando detecte prácticas que afecten la libre competencia y concurrencia en materia de

tasas de interésque las entidades sólo cobrarán las comisiones vinculadas con un servicio prestado al cliente o por una operación realizada por él, excepto por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos, consulta de saldos en ventanillas o cuando el cheque sea devuelto o rechazado por el banco librado

Finalmente, a pesar de la resistencia mostrada por este organismo, e inclusive por la Condusef, existirá un órgano regulador por estos conceptos. Lo anterior, a reserva de que se establezca el procedimiento y obligación respectiva, para que las entidades financieras presenten, en los plazos y tiempos establecidos, tales tasas y comisiones para su valoración, con el aparente objeto de limitar los abusos; se verá en la práctica si se logra

LIC Las características de las aperturas de crédito en cuenta corriente asociadas a tarjetas de crédito a personas físicas, cuya finalidad sea la adquisición de bienes o servicios, serían:

su límite de crédito será de hasta 200 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF ($10,960.00)

se exenta de comisión por anualidad o cualquier otro concepto

no se incorporarán atributos adicionales a la línea de crédito

LRSIC Los reportes de crédito ordinarios y especiales contendrían toda la información de las bases de datos de las sociedades de información crediticia respectiva y de cada operación:

el historial crediticio

las fechas de apertura

las fechas del último pago y cierre en su caso

el límite de crédito

el saldo total de la operación contratada y monto a pagar

las claves de observación y prevención aplicables

LTFCCG Las entidades otorgantes de crédito con garantía hipotecaria estarían obligadas a otorgar ante fedatario público la escritura donde conste la extinción de gravamen, una vez que el acreditado hubiese pagado el saldo insoluto garantizado, o que por cualquier otra causa, el crédito se hubiere extinguido.En la actualidad, cuando el crédito hubiese quedado totalmente pagado o se hubiere extinguido, el acreditado es quien debe solicitar a la entidad otorgante del crédito una “carta de instrucciones” dirigida al notario de su elección para estar en posibilidad de liberar al inmueble del gravamen respectivo. Con la reforma propuesta se obliga al otorgante del crédito a liberarlo en cuanto quede saldado el mismo, así como a mantener actualizados el registro e historial del crédito otorgado

LBM El BM regulará las comisiones y tasas de interés, y cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con sus clientes. Para ello, el BM podrá solicitar opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Condusef o de la CFC

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¿REPARTO DE DIVIDENDOS CON DEUDAS?Tenemos algunas deudas generadas con nuestros pro-veedores, pero aun no se han vencido éstas. A pesar de dicha situación, ahora que vamos a llevar a cabo la asamblea general anual, deseamos distribuir dividen-dos ¿esto es posible?Sí es posible, siempre y cuando la asamblea general ordinaria de accionistas hubiese aprobado los estados financieros, y en los mismos se hubieren decretado utilidades y el reparto de los correspondientes dividendos a cada socio, toda vez que una deuda forma parte de las obligaciones pendientes de cumplir por la sociedad, pero no constituye una pérdida del capital so-cial, las cuales sí deben ser restituidas antes de la distribución de dividendos, según lo establece el artículo 19 de la Ley Gene-ral de Sociedades Mercantiles.

SOCIEDAD MUTUALISTA ¿SÓLO DE SEGUROS?Estamos operando como asociación civil y nos dedica-mos a realizar acciones de apoyo de y para sus miem-bros, inclusive a cubrir algunos daños que sufran en su patrimonio. En tal virtud, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros nos recomendó constituirnos como una sociedad mutualis-ta de seguros bajo la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por el tipo de actos que realiza-mos, ¿debemos hacerlo?Consideramos que no, pues si se trata de una asociación civil constituida con base en el Código Civil del DF que agrupa a personas físicas de una misma actividad y de cualquier sexo, raza, credo, residencia, sin capital fijo, ni fines de lucro, que tienen por objeto la mutua protección y ayuda a los aso-ciados en caso de enfermedad, muerte o de ambos casos, así como los daños que puedan sufrir en su patrimonio, y que practican, para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejo-ramiento moral, intelectual y físico, se trata de sociedades mutualistas reguladas de acuerdo con la Ley de Sociedades Mutualistas del DF.

En caso de estar constituido bajo esta Ley del DF, sólo se re-quiere solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del DF, quien resolverá en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que presente su solicitud. Del referido trámite, no hay for-mato oficial alguno a través del cual deba efectuarlo.

MARCA GENÉRICA, ¿IMPIDE REGISTRO?Uno de mis clientes desea registrar el nombre de un evento como marca, donde se venden artículos de diver-

sas localidades, y se realiza anualmente en una región del norte del país. En el nombre pretende incorporar el de la región en la cual se lleva a cabo, así como el nombre de su padre quien fue el iniciador. ¿Podrá efectuar así el registro?Definitivamente no, pues la fracción X, del artículo 90 de la Ley de Propiedad Industrial dispone que no se registrarán como marca las denominaciones geográficas, propias o comunes, pues indica la procedencia de los servicios, en este caso de la realización del evento, y pudiera conducir a error al comercia-lizar productos y servicios de otras localidades. Respecto del nombre que desea incorporar a la marca, sólo en caso de que se cuente con el consentimiento de la persona, podrá usarlo en su marca, según la fracción XII de la misma disposición.

GARANTÍA DE PAGO EN FACTURA ELECTRÓNICAEn la empresa vamos a comenzar a emitir facturas elec-trónicas a través de un proveedor del servicio, pero como tenemos algunos clientes que liquidan el adeu-do en plazos, no sabemos qué hacer para garantizar el pago, pues ha sido práctica común el entregarles copia de la factura previamente, y la original hasta que hubie-sen terminado de pagar. ¿Podrían auxiliarnos en ello?Para garantizar el pago de las facturas que emita la compa-ñía por los productos o servicios que venda, se le recomienda que en el comprobante de pago digital incorpore, sólo para los casos en los que pacte un pago a plazos, una “leyenda-pagaré”, la cual deberá contener todos los requisitos de este título de crédito, previstos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Una vez que tenga dicha factura con el pagaré inserto deberá imprimirla y entregarla al comprador para obtener la firma de su representante legal (que quedará en su poder). Dicha firma será el consentimiento y aceptación de la deuda y garantía del pago en los tiempos y plazos establecidos. Lo anterior, no será impedimento para que a su comprador le emita el comprobante digital, pero con la leyenda referida.

La incorporación de la leyenda-pagaré en sus comproban-tes digitales la debe solicitar a quien le preste el servicio res-pectivo.

La empresa consulta

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Jurídico Corporativo 9177 4152

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Régimen

Registro de celulares ¿en operación?Aunque hace un mes es obligatorio, no existe seguridad jurídica para los usuarios de este servicio; analice si realmente está obligado.

Quiénes están obligadosA partir del pasado 10 de abril, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (telefónicas) están obligadas a

llevar un registro y control de sus usuarios, tanto en la modali-dad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago. Este registro debe tener, como mínimo:

PERSONAS FÍSICAS PERSONAS MORALESNúmero y modalidad de la línea telefónica

Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos

contenidos en identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral y/o pasaporte), así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente

Además de los datos referidos, deberá registrarse:la razón social de la empresa

cédula fiscal

copia del documento que acredite la representación legal para

contratar la línea telefónica

Para efectuar el registro, el usuario proporcionará los do-cumentos respectivos a la compañía telefónica quien debe conservar el respaldo documental de lo manifestado por el titular de la línea, ya sea en copias fotostáticas o en medios electrónicos, así como mantener la reserva y protección de las bases de datos personales.

A fin de que se efectúe el registro, las concesionarias tele-fónicas están obligadas a informar a los clientes o usuarios

de servicios de telefonía, previo a su venta, de la existencia y contenido del registro.

Cómo se efectúa el registroEn México existen al menos tres compañías telefónicas que ofrecen el servicio en modalidad de plan tarifario o de prepa-go, quienes en sus páginas de Internet indican la forma en que los usuarios deberán realizar el registro, y son los siguientes:

TELEFÓNICA FORMAS DE REGISTROTELCEL Enviar un Mensaje de Texto (SMS) a la marcación 2877, sin costo:

Opción 1: la palabra ALTA seguida de un punto + nombre o nombres separados por un espacio y seguidos por un punto + apellido paterno

(si es compuesto debe ir separado por un espacio y seguido por un punto) + apellido materno (si es compuesto debe ir separado por un espacio y seguido por un punto) + fecha de nacimiento (día/mes/año), de la siguiente forma:

ALTA.MARIA ELISA. GOMEZ PRADO.ALVARADO.05051973

Si los datos enviados son correctos, se recibirá un mensaje de texto (SMS) confirmando que la línea del celular fue registrada exitosamente: Su número <5525813700> ha quedado registrado con CURP GOAE050573MFGSRCO2” desde las 13:17 del 27042009*

Si existen errores también se recibirá un mensaje de texto indicando que se debe verificar la información y enviarla nuevamente:

Se requieren más datos.Envía: ALTA. NOMBRE(S).PRIMER APELLIDO.SEGUNDO APELLIDO.FECHA DE NACIMIENTO(DDMMAAAA).SEXO.ENTIDAD FEDERATIVA” Separa los datos con puntos

Opción 2: proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP), enviará el siguiente mensaje:

Registro Exitoso GOAE050573MFGSRCO2Si no es posible realizar el registro, se recibirá un mensaje indicando la razón y deberá enviarse otro mensaje de texto.

Las razones por las que el registro puede ser fallido son: mensaje de datos insuficientes

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TELEFÓNICA FORMAS DE REGISTROla información ingresada en el mensaje de texto es correcta, pero los datos coinciden con los de alguien más

En este caso el mensaje que se envía es:Acuda al RENAPO o verifique sus datos. Envía: ALTA.NOMBRE(S).PRIMER APELLIDO.SEGUNDO APELLIDO.FECHA DE NACIMIENTO(DD/MM/AAA).Separar los datos con punto*

Si continúa respondiendo que la información no es correcta se tendrá que acudir al Registro Nacional de Población a obtener la CURP correcta o realizar las correcciones pertinentes

MOVISTAR Las formas para registrarse son:registro con CURP: enviar desde el celular un mensaje de texto al 2877 con la palabra Alta.+CURP, como sigue:

ALTA.GOAE050573MFGSRCO2

registro con datos: si quien desea registrar su línea celular no cuenta con CURP, debe enviar el siguiente mensaje sin costo al 2877:

Alta.+nombre(s), un punto, apellido paterno, un punto, apellido materno, un punto, fecha de nacimiento, un punto, sexo, un punto, y entidad federativa (las siglas están determinadas por la empresa telefónica), por ejemplo:

Alta.maria elisa.gomez prado.alvarado.05051973.m.df

En caso de cambiar el número telefónico, se debe enviar un mensaje de texto al 2877 escribiendo: Baja.+CURP; por ejemplo:

Baja. GOAE050573MFGSRCO2

Para remitir los datos, esta corporación sugiere:el mensaje informado que el registro fue exitoso o tuvo algún inconveniente se enviará en un lapso no mayor a cinco minutos

si el registro no se puede concretar o no se recibió el mensaje de confirmación, es menester verificar la CURP y volver a intentarlo, o

comunicarse al 0188 888 8366, o visitar los centros de atención y puntos de ventaAdicionalmente se señala que:

el registro consiste en identificar a los usuarios de líneas celulares asociando la CURP con el número de la línea telefónica

si adquiere una nueva línea, la propia compañía efectuará el registro, pues está obligada a ello; pero si la línea se contrató antes del 10 de abril

de 2009, el 10 de abril de 20100 vencerá el plazo para el usuario para que efectúe el registrosi es un extranjero quien desea adquirir la línea, para efectuar el registro deberá presentar el pasaporte en original y copia

IUSACELL o UNEFON

En su página de Internet manifiesta que:si se trata de nuevos usuarios o nuevas líneas, se mandará un mensaje de texto al 2877 como sigue: ALTA.+nombre (s) separados por un espacio en su caso.+ primer apellido.+fecha de nacimiento (ddmmaaaa)*de existir homonimias, al efectuar el procedimiento se solicitará volver a enviar un mensaje con la siguiente estructura: ALTA.+nombre (s) separados por un espacio en su caso.+ primer apellido.+ segundo apellido.+fecha de nacimiento (ddmmaaaa)en su caso, en un tiempo no mayor a cinco minutos, se recibirá un mensaje confirmando el registro: Su número <5525813700> ha quedado registrado con la CURP <GOAE050573MFGSRCO2> desde el 27/04/2009 12:24:17confirmado el registro, la línea se desbloqueará y estará al 100% de su serviciosi se conociera la CURP, el alta se efectuará con la siguiente estructura: ALTA.+CURP; es decir ALTA. GOAE050573MFGSRCO2la solución de dudas o información se efectuarán al *611 o al *2877

¿Qué hacer si se transmite la línea?Si el usuario vende o cede la línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, deberán dar aviso al con-cesionario, a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto sea registrado el nuevo usuario.

Algunas observaciones Algunas compañías telefónicas responsabilizan a la Secre-

taría de Gobernación a través del Registro Nacional de Pobla-ción, para mantener y efectuar el registro de los celula-res, cuando la Ley Federal de Telecomunicaciones dispone que los sujetos obligados son las concesionarias

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Aun no se ha publicado el Reglamento a que alude el De-creto de reformas a la Ley citada, necesario para señalar las reglas bajo las cuales operará el registroA la fecha de cierre de esta edición, la página www.renaut.gob.mx indica un número distinto de cada telefónica para efectuar el registro, y que adicionalmente no funcionaNo existe una seguridad jurídica para el usuario para pro-porcionar datos tan confidenciales y personales como los solicitados para efectuar el registro, por lo cual sus datos e identidad se afectarían y cometerían actos delictivos con ellos; aún más, porque los datos registrados, según la Ley

citada, podrá ser consultada por el público en general Respecto de las líneas contratadas antes del 10 de abril de 2009, consideramos que es innecesario solicitar “nueva-mente” su registro, pues al adquirir un equipo la línea tele-fónica queda registrada para un usuario en particular, por lo que la concesionaria tendría la obligación de verificar si la línea aún es del usuario manifestado en su respaldo documental o electrónicoPor las razones anteriores, no creemos prudente en este

momento, realizar el registro de su línea, hasta que las autori-dades aclaren el procedimiento adecuadamente.

Normas oficiales

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 28 de abril.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓNNOM-038-SCT4-2009, Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval(15 de abril)

A los fabricantes nacionales e importadores de este equipo

Secretaría de Salud

PROY-NOM-248-SSA1-2006, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de remedios herbolarios(28 de abril)

A todos los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenamiento y distribución de remedios herbolarios para uso humano comercializados en el país

De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y en la Gaceta Oficial del DF del 14 al 28 de abril.

Diversas Secretarías de Estado y GDF

DISPOSICIÓN CONTENIDOAcuerdos los que se declaran días inhábiles y suspenden términos legales como medida de prevención y control del brote de influenza

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DISPOSICIÓN CONTENIDODecreto por el que se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 a la Ley General de Salud

Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre

los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquendecidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o

incapacidad transitoria o permanente, la autorización será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico

Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, se atenderán y resolverán en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud respectivas(17 de abril)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Se actualizan los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito para lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, a fin de contar con una información financiera transparente y comparable con otros países; asimismo se precisa el plazo de envío de la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.Por su parte, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados, elaborados, aprobados y suscritos, deberán entregarse a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente se proporcionará un informe general sobre la marcha de los negocios de la institución respectiva, así como el dictamen del comisario, dentro de los 120 días naturales siguientes a dicho cierre(27 de abril)

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Se dan a conocer las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos relacionados con el lavado de dinero, terrorismo y/o delincuencia organizada; así como los términos y modalidades conforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes, usuarios y los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en tales supuestos Estas disposiciones abrogan las publicadas el 28 de noviembre de 2006 (20 de abril)

Secretaría de Economía

Resolución General número 10, que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera

Las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar directa o indirectamente en una proporción mayor al 49% de su capital social, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto de $2,756´411,732.00 (24 de abril)

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En todos los trámites dentro del juicio de amparo, las autoridades responsables podrán ser respresentadas. El Presidente de la República será representado en los acuerdos publicados en el DOF por las Secretarías de Estado, Consejería Jurídica y por la Procuraduría General de la República. Por lo anterior, las notificaciones del juicio de amparo competencia de los Juzgados de Distrito se entregarán a los representantes de las autoridades responsables(17 de abril)

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Secretaría de Educación Pública

DISPOSICIÓN CONTENIDODecreto por el que se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación

Los prestadores de servicios educativos no podrán:administrar a los educandos, sin prescripción médica y consentimiento de los padres o tutores, medicamentos con

sustancias psicotrópicas o estupefacientespromover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos con sustancias psicotrópicas o estupefacientes

expulsar, negar o condicionar a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de

aprendizaje; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para acudir a médicos o clínicas para la atención de problemas de aprendizaje

En caso de realizar tales actos, se harán acreedores a una multa hasta por el equivalente a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción; y revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios(17 de abril)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Aviso mediante el cual se da a conocer que se restablece el domicilio de la Coordinación General Jurídica de esta Secretaría

En avenida Municipio Libre número 377, piso 1 ala A, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, D.F., código postal 03310, a partir del 24 de abril.El horario de atención al público y de recepción de documentos será de las 9:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes(24 de abril)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Aviso de apertura de la Oficina Regional Centro del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

A partir del 28 de abril quedó instalada la Oficina Regional Centro, con domicilio en Boulevard Atlixcayotl número 5208, piso 25 (PH), código postal 72810, colonia Unidad Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula del Estado de Puebla, con número telefónicos (222) 4310-109, 4310-112 y 4310-113.Su circunscripción territorial abarca los estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos, Guerrero e Hidalgo(28 de abril)

Jefatura de Gobierno del DF

Resolución de caracter general por la que se otorgan facilidades administrativas y se condoma el pago de las contribuciones que se indican, para formalizar transmisiones de propiedad y sucesiones en la jornada notarial 2009

Se condona del 20% al 80% del impuesto sobre adquisición de inmuebles, y derechos del Registro Público de la Propiedad, por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos o de designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas, por la expedición de certificaciones de zonificación para uso específico, para usos del suelo permitido, y de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos y por la expedición de constancias de adeudos, a los contribuyentes de escasos recursos económicos que formalicen en escritura pública actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales, cuyo valor se encuentre entre los $700,000.00 y $2’278,371.81, así como para aquéllos que realicen trámites sucesorios respecto de los mismos, con la finalidad de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para obtener los beneficios se cumplirán los siguientes requisitos:

acreditar que el valor catastral del inmueble objeto de la operación o acto relativo, se encuentra dentro de los referidos, considerando

el valor indicado en la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta de pago del predial) presentar constancia de participación en la Jornada Notarial 2009, expedida por la Dirección General de Regularización

Territorial efectuar en una sola exhibición el pago de la diferencia que resulte de aplicar la condonación, a más tardar el 31 de

diciembre de 2009 presentarse en las sedes en que se lleve a cabo la Jornada notarial 2009

(17 de abril)

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DISPOSICIÓN CONTENIDOResolución de caracter general por la que se condona el pago de las contribuciones que se indica, para la formalización de transmisiones de propiedad por sucesión

A los herederos y legatarios que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, se les condona el 80% del pago de las contribuciones de impuesto sobre adquisición de inmuebles; derechos del Registro Público de la Propiedad; derechos por la expedición de certificaciones de zonificación y de acreditación de uso del suelo por los derechos adquiridos; derechos por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamento o designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas; y derechos por la expedición de constancias de no adeudos, directamente relacionadas con transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, cuyo valor catastral no exceda de $1’578,240.00 por inmueble a regularizar.Para obtener los beneficios, los herederos y legatarios deberán:

estar inscritos en los Programas de Dirección General de Regularización Territorial

acreditar ante la Dirección General referida, su calidad de herederos y en su caso el convenio de partición, tratándose de

procedimientos sucesorios que se hubiesen tramitado judicialmente confirmar, si se hubiesen iniciado el procedimiento sucesorio ante Notario Público, el carácter de heredero con el testimonio

de la escritura pública correspondiente acreditar, con la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal vigente, que el

valor del inmueble objeto de la operación o acto de que se trate no exceda del valor ya indicado(17 de abril)

Decreto por el que se promulga la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del DF

Para promover y apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas del Distrito Federal (MIPYMES), e incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes, se establece la necesidad de adoptar, entre otras acciones, las siguientes:

facilitar su acceso al financiamiento, su capitalización, incremento de la producción, constitución de nuevas MIPYMES y

consolidación de las existentes apoyar su desarrollo en todo el territorio nacional

promover entre el sector público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, la adquisición de

productos y contratos de servicios competitivos de este tipo de compañías establecer las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas, y los esquemas para lograr la

modernización, innovación y desarrollo tecnológicoPara lograr estos objetivos se diseñarán, promoverán y fomentarán la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipymes.Las disposiciones reglamentarias deberán expedirse a más tardar el 22 de julio próximo(24 de abril)

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Secretaría de Transportes y Vialidad

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para conducir en el Distrito Federal

Entre otras modificaciones, se determinan las siguientes:se sustituye el término “restitución” por “anulación” (anula puntos acumulados en la licencia para conducir)

se precisa que la Secretaría de Transportes y Vialidad autorizará la expedición y renovación de tarjetas de circulación (antes

sólo era la reposición) la vigencia de la tarjeta de circulación será de tres años

la licencia tipo E también será necesaria para quien conduzca transporte escolar, de personal o turismo, y se adicionan

nuevos requisitos para su emisión quienes cuenten con cualquier licencia para conducir y cambien de domicilio, deberán informar de esta situación dentro de

los 15 días siguientes se suspenderá la licencia para conducir por conducir bajo los efectos del alcohol, la primera vez por un año, la segunda por

tres, y en la tercera ocasión procederá su cancelación en caso de suspensión o cancelación de la licencia para conducir, no podrá expedirse, reponerse o renovarse, sino después del

tiempo legal, en cuyo supuesto ya no será permanente(23 de abril)

Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2009, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el DF

El período para el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matricula y/o trámite de alta y Revista Vehicular fase documental 2009, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de la unidad y vehículos, de las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, cuyo último número de la placa ya registrada en la tarjeta de circulación, es el siguiente: abril y mayo 5 y 6; abril y mayo 7 y 8; mayo y junio 3 y 4; junio y julio 1 y 2; julio y agosto 9 y 0.Para tal efecto, deberá seguirse el procedimiento señalado en el Acuerdo de la materia y llevar la documentación prevista en el mismo(23 de abril)

Secretaría de Medio Ambiente del DF

Acuerdo por el que se amplían los términos para la verificación vehicular y la licencia ambiental única para el DF

Se amplía el período:de verificación de emisiones vehiculares a los automotores matriculados en el DF, con engomado rojo y/o cuyas placas de

circulación sean de terminación 3 ó 4. La ampliación comprende del 30 de abril al 31 de mayo de 2009 para que los responsables de los establecimientos sujetos a la Licencia Ambiental Única para el DF, realicen la actualización

de la información del desempeño ambiental de su establecimiento. La ampliación comprende del 30 de abril al 15 de mayo de 2009

Se suspenden del 28 de abril al 8 de mayo, la atención al público de todos los trámites relacionados con la verificación de emisiones vehiculares así como la recepción del trámite de actualización de la información ambiental de los establecimientos sujetos a la Licencia Ambiental Única para el DF, que se realizan en ambos casos, en las oficinas ubicadas en la calle de Agricultura número 21, Col. Escandón, Delegación Miguel Hidalgo.Para informar y aclarar cualquier duda de los usuarios, durante el tiempo que se encuentre suspendido el servicio de atención al público, se encuentran disponibles el número telefónico 5278 9931, extensiones 6251, 6252, 6253, 6255, 6287, 6513 y 6555(28 de abril)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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DE TRASCENDENCIA 2 NEGLIGENCIA FAVORECE AL IMPORTADOR

Análisis del licenciado Mario Becerril Hernández sobre la caducidad de las facultades de comprobación de las auto-ridades en las operaciones de importación y exportación

EMPRESA CONSULTA 7 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES ¿MULTA POR RECTIFICAR PEDIMENTOS? RETORNO DE REFACCIONES ¿OBLIGATORIO? VIGENCIA DE PERMISO PREVIO DE PRENDERÍA APLICACIÓN DE NOM´S A PRODUCTOS EN CONJUNTO

RÉGIMEN 8 DECLARE LAS OPERACIONES DE 2008 Y NO PIERDA BENEFICIOS

Consideraciones respecto al cumplimiento de la obliga-ción de presentar el reporte anual de operaciones de co-mercio exterior IMMEX, Ecec, Altex y Prosec y estudio de las implicaciones fiscales y contables del reporte de ventas y exportaciones por el C.P. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos

DE ACTUALIDAD 11 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

DE ÚLTIMA HORA 12RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Contenido

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Negligencia favorece al importadorLa facultad de comprobación no es indefinida; de no ejercerse en cinco años, ya no se podrán revisar las obligaciones de comercio exterior.

Aspectos generalesLa caducidad es la sanción que se establece a la autoridad fiscal o aduanera por su inactividad en el ejercicio de sus facultades de comprobación e implica necesariamente la pérdida o extinción para determinar créditos fiscales por el transcurso del tiempo.

Figura que otorga seguridad jurídica de que las facultades de comprobación no serán indefinidas, y de no ejercerse en el plazo de cinco años quedarán extinguidas.

Facultades de comprobaciónHablar de la figura de caducidad implica referirse a las facul-tades de comprobación de la autoridad fiscal o aduanera y de determinación de contribuciones o aprovechamientos omi-tidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones.

Las facultades de comprobación de la autoridad para revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales o adua-neras constituye la contrapartida del derecho que tienen los particulares de autodeterminar sus obligaciones en materia fiscal previsto en el tercer párrafo del artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF), en tal sentido:

los contribuyentes elaboran, firman y presentan sus decla-raciones de impuestosen materia aduanera, los importadores y exportadores, a través de su agente aduanal como su representante legal, elaboran, firman y presentan los pedimentos respectivos en los cuales se determinaron previamente las obligacio-nes en materia fiscal y las restricciones y regulaciones no arancelarias, así como las demás condiciones a cumplir por la mercancía para su introducción o extracción de te-rritorio nacionalLa autoridad aduanera podrá revisar que se cumplieron

estas obligaciones en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

TIPOS Respecto a las condiciones derivadas de la introducción o ex-tracción de mercancías del país, la Ley Aduanera (LA) y el CFF establecen las siguientes facultades de comprobación de la correcta determinación y pago de las contribuciones y apro-vechamientos al comercio exterior, que podrá llevar a cabo la autoridad aduanera, a través de:

reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento, re-

visión de mercancías y documentación realizada por la autoridad aduanera en la propia aduanavisita domiciliaria en materia de comercio exterior, revi-sión de la contabilidad y demás documentación relaciona-da con la misma, bienes y mercancía en el domicilio fiscal del contribuyenterevisión de gabinete en materia de comercio exterior, soli-citud y revisión de la contabilidad y demás documentación relacionada con la misma en las oficinas de las propias autoridades aduanerasverificación de mercancía en transporte, revisión de las mercancías y su documentación, que sean conducidas a lo largo del territorio por algún medio de transporteGlosa, revisión que realiza en sus oficinas la propia autori-dad aduanera de los pedimentos y demás anexos al mismo, presentados por los importadores o exportadores durante el despacho aduanero de mercancíasmuestreo de mercancías de difícil identificación, realizado durante el reconocimiento aduanero o segundo reconoci-mientoEl ejercicio de las facultades de comprobación referidas

podrán tener como consecuencia la determinación de contri-buciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como la imposición de sanciones.

Cómputo del plazoPero ¿a partir de cuándo empieza a contar el plazo de cinco años en los cuales se extinguen esas facultades de compro-bación? El artículo 67 del CFF señala los momentos, depen-diendo de cada situación, que deben tomarse en cuenta para iniciarlo, tal como se revisa a continuación.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACIÓNLas facultades de comprobación de las autoridades aduane-ras se ejercerán respecto de los siguientes elementos que se declararán y acreditarán a través del pedimento, que tiene la naturaleza jurídica de una declaración de carácter fiscal, y demás documentos anexos al mismo (artículo 36 de la LA):

contribuciones que se causan en importaciones y exporta-ciones, esto es, impuestos al comercio exterior –impuesto general de importación –IGI– e impuesto general de expor-tación –IGE– (artículo 51 de la LA)derechos, particularmente el Derecho de Trámite Aduanero

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De trascendencia

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–DTA– (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos) que se causa por presentar un pedimento ante la autoridad adua-nera para su trámiteotros impuestos que no se causan en forma general, sino dependerá de la mercancía a importar o exportar, como son los impuestos al valor agregado, especial sobre produc-ción y servicios, y sobre automóviles nuevos aprovechamientos, como las cuotas compensatorias, cuando por la mercancía proveniente de determinado país se ten-gan que pagar como consecuencia de prácticas desleales de comercio internacional (artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior)restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables (permisos de importación emitidos por la Secretaría de Economía y autorizaciones otorgadas por otras dependen-cias para importar determinadas mercancías, y las Normas Oficiales Mexicanas de contenido técnico o información comercial, según sea el caso)Los impuestos al comercio exterior se causan al momento

de introducir o extraer las mercancías al país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la LA; el DTA, y los de-más impuestos, al presentar el pedimento ante la autoridad aduanera para su trámite, de acuerdo con las respectivas dis-posiciones aplicables.

Para determinar los supuestos y momentos a partir de los cuales se empezará a contar el plazo de caducidad en estos rubros deberá considerarse lo siguiente.

MOMENTOSEl artículo 67, fracciones II y III del CFF prevé los siguientes supuestos y momentos a partir de los cuales se empezará a contar el plazo de caducidad:

“Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer san-ciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

…II. Se presentó o debió haberse presentado declara-ción o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagar-las mediante declaración.

…III. Se hubiere cometido la infracción a las disposi-ciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.”

Presentación del pedimento (fracción II)En él van implícitas todas aquellas contribuciones cuyo cálculo no se realice por ejercicios fiscales, verbigracia, el IGI e IGE y demás contribuciones y obligaciones relacionadas con las importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo cálculo y pago se efectúa por cada operación.

En este supuesto el plazo para que opere la caducidad empezará a contar a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el pedimento ante las oficinas autorizadas (lo cual se acreditará con la fecha del sello de su recepción en el banco), por lo que la autoridad tendrá cinco años a partir de ese momento para ejercer sus facultades de comprobación y verificar que el cumplimiento, cálculo y pago de las obliga-ciones referidas fueron correctos; transcurrido el plazo, no se podrá realizar revisión alguna respecto de esa operación de comercio exterior.

Tal situación implicará que cada contribución que se calcule de esta forma tendrá su propio plazo de caducidad, que se con-tará a partir de la fecha del sello de recepción del banco en el pedimento.

Lo anterior se observa a través del precedente emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que se reproduce a continuación:

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMI-NACIÓN DE LAS AUTORIDADES. EL INICIO DEL PLAZO DEBE ATENDER A LA FECHA DE PRESEN-TACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de marzo de 1996 y 36 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1º de abril de 1996, quienes im-porten mercancías están obligados a presentar ante la Aduana un pedimento de importación en la forma ofi-

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Lic. Mario Becerril Hernández,abogado en materia de litigio fiscal, especialista en materia aduanera.

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cial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conteniendo los datos necesarios de la mercan-cía de que se trata, para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior, así como los referentes a su régimen aduanero, de donde resulta evidente que dichos pedimentos representan declaraciones o avisos correspondientes a una contribución no calculada por ejercicios y que forzosamente deben ser presentados ante la autoridad Aduanera. De tal manera, en los tér-minos del artículo 67, fracción II del Código Fiscal de la Federación, el cómputo del plazo de la caducidad de las facultades de la autoridad respectiva, para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones sobre este particular, inicia a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el pedimento de importación.”

Fuente: Revista del TFJFA, No. 43, Quinta Época, Año IV, julio 2004, pág. 175.

Comisión de infracción fiscal o aduanera (fracción III)En una primera parte, esta fracción refiere como momento para empezar a contar el plazo de caducidad el de la comisión de la infracción, considerando aquélla que se realiza y consu-ma a través de una sola conducta, es decir, que basta un acto para que la infracción se encuentre realizada y concluida.

Respecto de ese momento se reproduce la jurisprudencia sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación refe-rente al plazo de caducidad de las facultades de la autoridad aduanera tratándose de la importación temporal de mercan-cías que exceden el plazo autorizado por la LA para perma-necer en territorio nacional, como interpretación personal, ya sea que se trate de mercancía importada temporalmente para retornar al extranjero en el mismo estado o para elaboración, transformación o reparación.

IMPORTACIÓN TEMPORAL. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CONSISTENTE EN NO RETORNAR LAS MERCANCÍAS DESPUÉS DE VEN-CIDO EL PLAZO AUTORIZADO, ES DE NATU-RALEZA INSTANTÁNEA, MOTIVO POR EL QUE DICHA FACULTAD DEBE REGIRSE POR EL AR-TÍCULO 67, FRACCIÓN III, PRIMERA PARTE DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Mediante el régimen de importación temporal, se permite la interna-ción al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que re-tornen al extranjero en el mismo estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Aduanera vigente. Si dichas mercancías no son retornadas al extranjero o a las zonas libres en los plazos previstos, se incurre en la

infracción contenida en el artículo 182, fracción II, de la referida Ley Aduanera. Esta infracción tiene carácter instantáneo porque se comete en el momento mismo de no retornar las mercancías, vencido el plazo concedido para la importación temporal, pues si bien cuando dicha mercancía no es devuelta en la fecha límite se entiende que se encuentra en forma ilegal en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fue destinada, ello es el resultado del acto ejecutivo de la infracción de no haber retornado las mercancías en la fecha límite, pero no por ello puede decirse que duran-te todo el tiempo que la mercancía permanezca en el país se está cometiendo la infracción, ya que ésta que-da agotada con una sola conducta de omisión. Por este motivo, es aplicable, para efectos de la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad administrati-va, lo dispuesto en la primera parte de la fracción III del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto determina que dicho cómputo se contará a partir del día siguiente a aquel en que: “Se hubiere cometido la infrac-ción a las disposiciones fiscales.”. Luego, la infracción de no retornar las mercancías importadas temporalmente en el plazo otorgado, no constituye una infracción con-tinua, pues se requeriría que la acción se prolongara in-definidamente en el tiempo, y tal situación no se aprecia en la infracción en comento, ya que su consumación es instantánea aunque sus efectos puedan prolongarse.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, pág. 103.

Ello significará que si una mercancía extranjera es impor-tada en forma temporal y ésta excede el plazo autorizado en la LA para permanecer en el país, la infracción de no retorno al extranjero se considerará consumada al día siguiente de haberse excedido el mismo, por lo cual a partir de ese momen-to iniciará el plazo para que opere la caducidad.

El que transcurran los cinco años y se configure la caduci-dad no implicará que la mercancía se encuentra regularizada y en forma legal en el país, pues la autoridad aduanera podrá ejercer sus facultades de comprobación sobre ésta argumen-tando que a ella ninguna jurisprudencia le resulta obligatoria y en su caso proceder al embargo precautorio de la mercancía e inicio del procedimiento administrativo en materia aduane-ra (PAMA) hasta emitir la resolución correspondiente deter-minando el crédito fiscal y estableciendo que la mercancía pasará a propiedad del fisco federal.

Tal resolución podrá impugnarse en el juicio contencioso administrativo ante el TFJFA invocando la jurisprudencia re-ferida, y en ese juicio la sentencia resultará favorable para el particular, exponiéndose la autoridad inclusive a que proceda la indemnización por daños y perjuicios de conformidad con

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lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Administrativo, en el evento de que la au-toridad no se allane en el momento de contestar la demanda en el referido juicio contencioso administrativo.

En la segunda parte de la fracción se hace alusión a aque-llas conductas infractoras que no se consuman o concluyen en un solo acto, sino que tales conductas continúan producién-dose en forma constante, por lo que el plazo de caducidad empezará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese consumado la infracción o se hubiese realizado la última conducta infractora.

Como ejemplo está la posesión de mercancía de proce-dencia extranjera sin acreditar que la misma fue sometida a los trámites legales y al pago de las contribuciones corres-pondientes para su introducción al país, en este supuesto se considera que la infracción se comete día tras día sin que se consuma o concluya la infracción, hasta el momento en que la autoridad tiene conocimiento de tal situación. Ello se refleja en la siguiente jurisprudencia emitida por el TFJFA:

INFRACCIÓN CONTINUA.- INICIACIÓN DEL PLA-ZO PARA LA CADUCIDAD EN EL CASO DE TENEN-CIA ILEGAL DE MERCANCÍA EXTRANJERA.- De acuerdo con lo que establece la fracción III del artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en caso de infrac-ciones continuas, el término que tiene la autoridad para sancionarlas es de cinco años contados a partir del día siguiente al que hubiese cesado su comisión. Esta regla es aplicable a la infracción de tenencia ilegal de mercan-cía extranjera, ya que ésta tiene el carácter de infracción continua y no instantánea por cometerse en forma inin-terrumpida durante todo el tiempo que el infractor tenga en su poder dicha mercancía.”

Fuente: Revista del TFJFA y Administrativa, No. 42, Segunda Época, Año V, junio de 1983, pág. 873.

En este tenor, la posesión o tenencia ilegal de mercancía extranjera, se considera una infracción de carácter continuo o continuado, por lo que el plazo de caducidad iniciará a partir del día siguiente al que hubiese cesado la consumación o reali-zado la última conducta o hecho, es decir, que el momento será a partir de que la autoridad hubiera tenido conocimiento de la conducta, conocimiento que deberá reflejarse a través de un do-cumento de carácter público como puede ser un acta de inicio de un PAMA y embargo precautorio de la mercancía referida o un acta parcial de la visita domiciliaria de comercio exterior en la que se realice el inventario de la misma.

Suspensión del plazo para configurar caducidadComo se ha observado el plazo para que se configure la ca-ducidad de las facultades de las autoridades fiscales en forma

general es de cinco años, pero por excepción puede conver-tirse en seis, siete, ocho, nueve ó 10 años, dependiendo de la situación que se presente, pues en determinados supuestos el plazo que en principio es de cinco años se suspenderá y las autoridades aduaneras podrán ejercer sus facultades de com-probación y determinar contribuciones, aprovechamientos y sanciones en mayor tiempo y en forma totalmente legal, como se revisa a continuación (artículo 67 del CFF).

MOMENTO EN QUE OPERA LA CADUCIDAD

CASOMARZO

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

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Fecha de pedimento e inicio del cómputo de los cinco años

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Supuestos El plazo de caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras se suspenderá en los siguientes casos: cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las

autoridades fiscales o aduaneras referidas en las fraccio-nes II, III y IV del artículo 42 del CFF (revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisión de dictámenes formulados por contadores públicos respecto de los esta-dos financieros de los contribuyentes), por lo que en caso de que la autoridad ejerza esas facultades de comproba-ción, se suspenderá el plazo de caducidad respecto de las contribuciones o aprovechamientos objeto de revisión

cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de

sus facultades de comprobación en virtud de que el contri-buyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, en ambos casos ante el Registro Federal de Contribuyentes

huelga fallecimiento del contribuyente respecto de la sociedad que teniendo el carácter de contro-

ladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de compro-

sin suspensión

con suspensión

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bación de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de esa sociedad controladoraLos importadores y exportadores en ocasiones no toman

en cuenta los supuestos de suspensión del plazo, cuestión que les podría repercutir en la obligación de la conservación de la contabilidad y demás documentación comprobatoria de la legal estancia y tenencia de las mercancías en territorio na-cional y el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Los supuestos referidos, en mi opinión, son los únicos que suspenderán el plazo para que opere la caducidad, pero en ocasiones en materia de caducidad de facultades de las au-toridades aduaneras se llega a confundir este hecho, pues se considera que la notificación de un acta de inicio de un PAMA o la notificación de una acta de hechos u omisiones, suspen-den el plazo para que opere la referida caducidad, pero es un grave error de criterio que privará al particular de un elemento de defensa contundente como es la caducidad de las facultades de la autoridad.

Esto es, dichas actas no suspenden el plazo de caducidad de las facultades referidas y en tal sentido la autoridad deberá emitir y notificar al particular la resolución derivada de dichos procedimientos dentro del plazo para que opere la caducidad, en caso de que se notifique al particular fuera de ese plazo se habrá configurado la caducidad y tal resolución podrá im-pugnarse a través de los medios de defensa y resuelta por tal situación en forma favorable para el particular.

Maquinaria y equipoEs práctica normal que quienes tienen en sus instalaciones maquinaria y equipo extranjero importada hace más de cinco años, consideren que se actualiza la caducidad de las faculta-des de comprobación y la autoridad aduanera no podrá volver a revisar respecto de la operación referida, en consecuencia la documentación que acredita su legal estancia o tenencia es enviada al archivo muerto o destruida, lo cual resulta de cuidado.

Lo que es conveniente tener presente en estos casos es que en todo momento que se tenga físicamente en la empresa mercancía de procedencia extranjera, por disposición del ar-tículo 146 de la LA deberá acreditarse con la documentación señalada al efecto, la legal estancia o tenencia de la misma en territorio nacional.

Ello, en mi opinión personal, inclusive si ya han transcurri-do más de cinco, diez o más años de la importación, toda vez que de no contarse con esa documentación las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrán exigir a la empresa que lo acredite mediante la docu-mentación idónea; y de no hacerlo procederán al embargo pre-cautorio de la mercancía e inicio del PAMA, así como a emitir la resolución correspondiente determinando créditos fiscales y estableciendo que la mercancía pasa a ser propiedad del fisco

federal, situación que en forma normal la autoridad lleva a cabo en forma constante.

Esta situación no implica que respecto de esa mercancía extranjera no hubieran caducado las facultades de las auto-ridades aduaneras, únicamente entraña que no se tendrá el documento idóneo como medio de prueba que acredite a la autoridad que la mercancía fue importada hace más de cinco, diez o más años y que por tal razón ya han caducado sus facultades de comprobación.

Para solucionar tal situación es recomendable: solicitar de conformidad con la regla 1.8. de las Reglas de Ca-

rácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008, ante la Administración General de Aduanas la copia certificada del pedimento correspondiente y sus anexos, a través de los cuales se hubiera realizado la importación de la maquinaria y equipo

de no ser viable lo anterior, se podrá regularizar legalmen-te la maquinaría y equipo cumpliendo con los requisitos

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Qué debe tomar en cuenta de la caducidad:

No consentir las revisiones indefinidas

La autoridad pierde la facultad de determi-nar y efectuar el cobro de los créditos fiscales después de cinco años, salvo excepción

Identificar a partir de cuando comienza a com-putar el plazo de caducidad

Importaciones y exportaciones:

del día siguiente al de la presentación

del pedimentoImportaciones temporales:

de la fecha de vencimiento del plazo de

permanencia de la mercancía en el paísConsiderar cuando se sus-pende el plazo de caducidad

El plazo de cinco años será suspendido por: revisiones de gabinete, visitas domiciliarias

y revisión de dictámenesrecursos administrativos o juicios

no localizar al contribuyente en el domicilio

huelga

O bien, cuando fallezca el contribuyenteConservar la documentación

Contar por dichos plazos con la contabilidad y demás documentación comprobatoria de la legal estancia y tenencia de las mercancías en territorio nacional

No destruir o liberarse de documenta-ción de equipo extranjero con más de 10 años de antigüedad

Independientemente de la caducidad, debe tenerse siempre la documentación que acredite la legal estancia y tenencia de esos equipos

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establecidos en la regla 1.5.4. de las RCGCE 2008, regla que resulta útil para resolver el conflicto en estudio, in-clusive cuando ya se hubieran iniciado las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras y del PAMA, así como llevado a cabo el embargo precautorio de la mer-cancía, situación que autoriza en forma expresa la regla referida.

CorolarioLos operadores del comercio exterior no deben pasar por des-apercibido este derecho que les da la legislación y hacerlo valer en lo medios de defensa pertinentes cuando las autoridades

aduaneras pretendan ejercer revisiones indefinidas de sus ope-raciones de comercio exterior, como sucede en la práctica.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

La empresa consulta

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES Nuestra sociedad es una comercializadora y un extranje-ro nos va a comprar frutas frescas y pide las envasemos en las bolsas térmicas especiales que nos enviará y las entreguemos a varios de sus clientes ubicados en diver-sos países de América Central. Al tener que importar los envases que regresarán con el producto nacional a ex-portar, el agente aduanal nos sugiere importarlos tem-poralmente al amparo del artículo 106, fracción II, inciso a ) de la Ley Aduanera –LA–, lo cual nos resulta extraño, pues dicho precepto se refiere a extranjeros que tengan relación laboral ¿es correcta nuestra apreciación?Efectivamente, el artículo 106, fracción II, inciso a) de la LA per-mite a los residentes en el extranjero importar temporalmente bienes para ser utilizados por ellos mismos o por las personas con las que tengan relación laboral, en consecuencia, conside-ramos que no es aplicable al caso concreto, al no existir una re-lación de subordinación entre el extranjero y la empresa, sino de tipo comercial donde le van a suministrar los envases de los productos que va a entregar en el extranjero.

En su caso, lo que podría hacer es importarlos en forma definitiva, y pagar las contribuciones al comercio exterior y al valor agregado; la primera la podrá recuperar vía Draw back cuando exporte sus bienes, y la segunda acreditarla conforme la mecánica fiscal.

O bien, podría solicitar la autorización ante la Secretaría de Economía (SE) para operar el programa IMMEX e importar temporalmente los envases y empaques, y retornarlos con la mercancía nacional que exporte, aun cuando es menester tener presente las obligaciones que conlleva el programa (regla 3.3.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008).

¿MULTA POR RECTIFICAR PEDIMENTOS?Nuestro proveedor extranjero nos avisa que ya tienen

los ajustes a los precios de las mercancías que nos en-viaron el mes pasado, mismas que importamos en su oportunidad. Una vez que contemos con las nuevas facturas le solicitaremos al agente aduanal rectificar los pedimentos para corregir el valor en aduana declarado con las anteriores, pero tenemos la duda de si que por modificar los datos del pedimento ¿tenemos que pagar alguna multa?La legislación aduanera prevé que una vez activado el meca-nismo de selección automatizado se podrá rectificar los datos contenidos en el pedimento, entre otros, el valor de las mer-cancías, hasta en dos ocasiones cuando de esa modificación se origine un saldo a favor, o bien, cuantas veces sea necesario cuando existan contribuciones a pagar y siempre que las auto-ridades no hubieren iniciado sus facultades de comprobación (artículo 89 de la LA).

Este acto de corrección espontánea de datos no genera la imposición de multas, por lo que le sugerimos rectificar los pedimentos en cuanto tenga las nuevas facturas que suplirán a las presentadas para el despacho aduanero de las mercancías.

RETORNO DE REFACCIONES ¿OBLIGATORIO?Hace un par de semanas importamos temporalmente re-facciones para dar mantenimiento a un helicóptero que importamos bajo ese régimen a principios de este año, y requerimos saber qué hacer con las refacciones reem-plazadas, pues un asesor nos señala que al igual que la aeronave deberán regresarse al extranjero, ¿es cierto? Las refacciones reemplazadas por las mercancías im-portadas temporalmente para destinarse al mantenimiento y reparación del helicóptero importado bajo el mismo régi-men, no sólo pueden retornarse al extranjero como le indica su asesor, sino también puede considerarse la opción de su destrucción o importación definitiva (artículos 106 de la LA y 146 de su Reglamento).

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COMERCIO EXTERIOR Acta parcial de inicio ¿qué debe reunir? (23 de enero de 2009) Primer combate: la orden de visita (31 de octubre de 2008) Omití impuestos, qué sanción me aplica (20 de mayo de 2008) ¿Qué ley me defiende mejor? (25 de abril de 2008) Aproveche sus derechos en una revisión (22 de febrero de 2008) Crónica de una auditoría aduanera (4 de diciembre de 2007)

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VIGENCIA DE PERMISO PREVIO DE PRENDERÍADesde principios de enero la SE nos otorgó el permiso previo de importación de diversos artículos de prendería, pero la operación relacionada con ellos la tuvimos que posponer por cuestiones económicas. Ahora, al solicitar la importación el agente aduanal nos señala que dicho permiso no está vigente y pide conseguir otro para el despacho aduanero, cuestión con la que no estamos de acuerdo, pues el documento tiene vigencia de un año, ¿qué nos pueden decir al respecto?Si bien es cierto que los permisos previos de importación tiene vigencia de un año, también lo es que existen excepciones a este plazo, tal es el caso de las artículos de prendería (clasificados en la fracción arancelaria 6309.00.01), el cual será de tres meses (frac-ción II del artículo 17 del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”, Anexo 2.2.1. Acuerdo de permisos).

Por ende, le sugerimos solicitar a la brevedad el nuevo per-miso previo de importación para esos bienes.

APLICACIÓN DE NOM´S A PRODUCTOS EN CONJUNTORecientemente nos constituimos como comercializadora

y pretendemos importar de los Estados Unidos estuches de productos de perfumería (loción, agua de tocador, crema y jabón), que venderemos en tiendas departa-mentales. La etiqueta ¿debe traer información de la can-tidad de los productos que integran el estuche? Al tratarse de envases colectivos (cajillas, paquetes, estuches, etc.) en los que se comercializan varios productos, la etiqueta de información comercial deberá estar adherida a dicho envase, e indicar el número de presentaciones individuales que contienen, incluyendo el contenido neto (masa, volumen) de los mismos (nu-meral 4.2.2., de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y be-lleza preenvasados, publicada el 18 de julio de 1997), de aplica-ción específica sobre la general (NOM-050-SCFI-2004).

Lo anterior en virtud de que se van a vender por estuche, no así individualmente.

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Comercio Exterior 9177 4144

Declare las operaciones de 2008 y no pierda beneficiosEvite perder los beneficios de los programas de exportación y proveeduría, y aprecie conozca los aspectos contables y fiscales del reporte IMMEX.

Régimen

El 29 de mayo del 2009, vence el plazo para presentar ante la Secretaría de Economía (SE) el reporte anual de operaciones de comercio exterior por el ejercicio 2008 de las empresas con programas de: la industria manufacturera y maquilado-ra de servicios de exportación (IMMEX); promoción sectorial (Prosec); de comercio exterior (Ecex); y empresas altamente exportadoras (Altex), razón por la que se presentan los prin-cipales aspectos a considerar para su presentación, pues de no hacerlo, no sólo se incurriría en una falta administrativa, sino en problemas operacionales como empresa (artículos 25, 10, 7 y 8 de los Decretos IMMEX, Ecex, Altex y Prosec, res-pectivamente).

Como una aportación adicional, el C.P. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, Coordinador Académico del Diplomado en Planeación y Logística Aduanera, Alper Consultores en Comercio Exterior, S.C., opina respecto de las implicaciones

fiscales y contables de las ventas y exportaciones que deben reportar exclusivamente los titulares de los programas IMMEX, las cuales sirven de apoyo para la fiscalización.

Presentación del reporteEl reporte se presentará por Internet a través del Módulo de reportes anuales de la IMMEX, Ecex, Altex y Prosec, en la dirección electrónica de la SE: www.economia.gob.mx.

La información general a contener en el reporte se estable-ce en el adverso del formato único (SE-03-027), “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de julio de 2007 (Anexo 3.1.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).

Dicho reporte se integra de información general, como el

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número de programa autorizado y período que cubre el mismo, y la específica, a llenarse según los campos que correspondan

al programa, esto es:

CAMPO DE LLENADO IMMEX ALTEX ECEX PROSECI. Balanza comercial: √ 1 √ √ √

Ventas totales

Total de importaciones

Total de exportaciones

Saldo

II. Personal ocupado: √ 2

Total de personal ocupado (administrativo y obreros) al cierre de los dos últimos semestres del

ejercicio fiscal reportadoIII. Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria: √

Bienes producidos

Unidad de medida sector

Fracción arancelaria

Volumen –total– (bienes producidos; mercado nacional;

exportaciones)1 Sólo se declaran las ventas totales y total de exportaciones, aun cuando cuenten con algún otro programa2 Únicamente si hubieran realizado la importación temporal de mercancías identificadas en el Anexo III del Decreto IMMEX, y las hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90

Titulares IMMEXPara presentar el reporte es necesario que los titulares de las empresas IMMEX cuenten con el Certificado de Firma Elec-trónica Avanzado (Fiel), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo, y que los domicilios fiscal y en donde efectúan operaciones al amparo del programa estén inscritos y activos en el RFC (arts. 11, fracción III, 25 y 29 del Decreto IMMEX).

En caso de inconsistencias en alguno de ellos, se re-comienda corregir a la brevedad esa situación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.

ACCESO ELECTRÓNICOPara acceder y capturar electrónicamente los reportes el ti-tular del programa deberá contar con el Registro Único de Personas Acreditadas –RUPA–, o en su caso la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites –CAESIT– (aún se acepta por la SE), como se observa en la siguiente pantalla.

IMPRESIÓN Y ACUSE DE RECIBOUna vez que se capture el reporte, se imprimirá una copia del mismo, así como el acuse de recibo generado por el Módulo.

NO HAY QUE INFORMAR A LAS AUTORIDADES HACENDARIASNo existe la obligación de presentar copia del reporte gene-rado a la autoridad hacendaria, como antes se hacía a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, ello al derogarse la regla 3.3.4. de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior –RCGCE–, que así lo preveía (Tercera Resolución de Modificaciones, DOF del 22 de enero de 2007).

Infracciones y sancionesLos titulares de los programas IMMEX que no presenten los reportes o lo hagan extemporáneamente, serán sancionados por cada documento, según sea el caso (artículos 109, 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera y 150 de su Reglamento):

omisión descubierta por la autoridad: $2,049.00 a $3,073.00presentación extemporánea, pero espontánea: reducción del 50% de la multa

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓNAsimismo, a los titulares de los programas que no presenten el informe dentro del plazo establecido, les serán suspendidos temporalmente los beneficios del programa o en su caso éste será cancelado, conforme lo siguiente:

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ACCIÓN A TOMAR POR LA SE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTEIMMEX PROSEC ECEX ALTEX

Suspensión temporal del programa quedando imposibilitadas para importar temporalmente hasta en tanto no subsane la omisión.Tendrán hasta el último día hábil de agosto para presentar el informe; de no hacerlo, el programa será cancelado definitivamente a partir del 1o de septiembre (arts. 25 y 27, Decreto IMMEX)

Suspensión temporal del programa; por ende, se estará inhabilitado para importar definitivamente con tasa Prosec hasta que se presente el reporte. Si para el último día hábil de junio no se ha presentado, el programa será cancelado definitivamente (artículo 8o, Decreto Prosec)

Cancelación del programa(art. 11, Decreto Ecex)

Cancelación del programa (art. 13, Decreto Altex)

Los programas IMMEX suspendidos y cancelados serán publicados en el DOF durante junio y septiembre, respectiva-mente (artículo 25 del Decreto IMMEX).

Conservación de la documentaciónTanto la copia del reporte y el acuse de recibo generado por el Módulo vía Internet, así como las actas de destrucción, do-nación y documentos de confinamiento de los desperdicios generados al amparo del programa IMMEX, deberán conser-varse en el expediente correspondiente, por un plazo de cinco años, de conformidad con el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (artículo 25 del Decreto IMMEX).

Relación contable – fiscal del reporte anualActualmente, la obligación de presentar un reporte de las ventas y de las exportaciones totales, parecería demasiado sencillo de elaborar, sin embargo, existen implicaciones fisca-les y contables a considerarse para su elaboración.

En este sentido, en la elaboración del Reporte anual de operaciones de comercio exterior se debe tomar en cuenta una perspectiva integral de autodeclaración de las operacio-nes aduaneras, contables y fiscales de una empresa IMMEX.

VENTAS TOTALESPor ejemplo, el concepto de ventas totales tiene una relación directa con la adecuada presentación y revelación de la información del “Estado de Resultados”, en el rubro de “Ingre-sos”, lo que fiscalmente se refleja para efectos de las declara-ciones de los impuestos sobre la renta (LISR) y valor agregado y del (LIVA), por la determinación de la utilidad bruta en ese documento.

El “Estado de Resultados” es un documento contable que complementa la información del “Balance General”, pues muestra detalladamente la utilidad o pérdida durante un ejer-cicio determinado. En el “Balance General” aparece el valor de la utilidad o pérdida, pero no la forma como se obtuvo el resultado.

De igual manera, el rubro de ventas totales tiene una vin-culación con la información reflejada en la cuenta de “Inven-tarios”, además de que contablemente repercute en la infor-mación sobre flujo y ventas de inventarios, saldo inicial y final de mercancías, devoluciones, descuentos, rebajas, mermas y

desperdicios. Para ello se requiere que el registro contable sea con base a documentos comprobatorios y tener muy claro que, cuando se trate de adquisiciones o mercancías que no forman parte del inventario, deberán ser controladas mediante su registro en cuentas de orden.

En este punto, la misma legislación fiscal determina la pre-sunción de considerar como ingresos acumulables del último ejercicio que se revisa las diferencias entre los activos regis-trados en la contabilidad y las existencias reales. Es decir, se presume que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados, lo cual tiene una repercusión conforme a la LISR y la LIVA.

Asimismo, hay concordancia entre las ventas con la deter-minación del valor de las mercancías, lo que tiene implícito un componente totalmente aduanero.

EXPORTACIONES TOTALESPara el caso de este campo del reporte anual, las exportacio-nes totales tienen una correspondencia directa con la admi-nistración y registro contable del IVA (0% en exportaciones), por los insumos adquiridos en el mercado nacional y que se incorporan a los productos de exportación, así como con la tramitación de la devolución y acreditamiento de tal impuesto, además de tratarse de un rubro de suma importancia en ma-teria de fiscalización.

En este supuesto se deben considerar las operaciones de exportación o retorno virtual y los retornos de mercancía im-portada temporalmente, lo que repercute en el registro conta-ble para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior, al amparo de los artículos 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN–, 14 y 15 de la De-cisión 2/2000 (conocido como TLC con la Unión Europea o TLCUE) y Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio –TLCAELC–. Asimismo, es me-nester incluir las operaciones de retorno de mercancías en el mismo estado y de exportaciones definitivas.

Este campo lleva implícito el registro contable y determi-nación del saldo final de las mercancías de importación en forma razonable y consistente, aunado a la correcta adminis-tración de la temporalidad limitada de aquéllas introducidas al país al amparo de un programa IMMEX.

Cuando se trate de operaciones de IMMEX en la modalidad

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de servicios que produzcan bienes intangibles, como software, programas de televisión, radio, entre otros, se podrán presen-tar los pedimentos de exportación, o también la declaración anual del ISR, estados financieros o una relación de facturas.

Por último, cuando se trate de operaciones a partir de insu-mos nacionales o importados en forma definitiva, exportados indirectamente a través de otras empresas, se pueden compro-bar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje destinado a la exportación.

REPORTE ANUAL: HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓNEn materia de administración de análisis de riesgo y fisca-lización el reporte anual ofrece información oportuna, que permite llevar a cabo:

cruces entre los sistemas SAAI-SICEX (Aduanas – Economía)análisis de los registros en la contabilidad aduanera con la información fiscal para efectos del ISR e IVA declarados por la empresa (declaración anual y dictamen fiscal)cruces de pedimentos de retorno, exportación y transferen-cias con las solicitudes de devolución del IVAcomparativos de la información aduanera con las solici-tudes de devolución del impuesto general de importación (IGI) pagadocruce de información de la documentación aduanera, con-table y fiscalanálisis de flujo, saldo y control de inventarios de mercan-cías, en comparación con el registro de ventas totalespresunción de ingresos acumulables

Comentarios finalesPresentar en tiempo el reporte anual de operaciones de comercio exterior le permitirá a la empresa seguir aplicando ciertos be-neficios, y evitar la cancelación del programa que en el caso de las IMMEX implicará repercusiones económicas y afectará sus procesos productivos, pues no podrán hacer uso de los beneficios aduaneros y fiscales que se otorgan a las importaciones tempora-les: no pagar el IVA e IGI en insumos, partes y componentes.

Además, estarán obligadas a retornar, cambiar de régi-men o transferir (según se opte), los bienes, insumos, partes y componentes, activo fijo, etc, que tengan bajo el régimen de importación temporal en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la cancelación, prorrogable por un plazo de hasta 180 días naturales, previa autorización de la Administración Local Jurídica o Adminis-tración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, según sea el caso (art. 27 del Decreto IMMEX y regla 3.3.26. de las RCGCE 2008).

Los rubros de ventas y exportaciones totales contemplados en el reporte anual de operaciones de comercio exterior son una fuente de abundante información fiscal, contable y adua-nera, que proporciona elementos para una visión integral de cualquier compañía; es decir, es una herramienta que puede ser utilizada en materia de fiscalización aduanera.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

De actualidad

Acuerdos y DecretosDiversas disposiciones de TLC México - AELC

Se dan a conocer las siguientes disposiciones aplicables a la operatividad del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAEL):

Segunda Resolución de modificaciones a la resolución en materia aduanera y sus anexos 1 y 2; Acuerdo que adiciona el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas referidas el artículo 37 del Anexo IAcuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de 2008 del Comité Conjunto AELC-MéxicoLa publicación de tales documentos, entre otros, es para: adecuar las reglas de operación aplicables al tratado, entre otros, para:

actualizar las reglas que hacían referencia a los anterio-

res programas Pitex y maquila para dejarlas como pro-gramas de maquila o de exportación (actual IMMEX)disponer que el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso dentro del plazo de 10 (antes 12) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera expedido el certificado de origen.

La solicitud de devolución deberá presentarse en los mó-dulos de atención fiscal de las Administraciones Loca-les de Auditoría Fiscal, en la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o en la Administra-ción Central de Fiscalización de Comercio Exterior de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en la Forma Oficial 32 “Solicitud de Devolución”

publicar los requisitos a cumplir en el transporte en

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COMERCIO EXTERIOR 11va y 12va reformas a la miscélanea: SE (22 de abril de 2009) Homologan reglas para exportar (10 de septiembre de 2008)

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De última hora

Nuevas reglas de comercio exteriorEl 29 de abril se publicaron las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGCE 2009), con vigencia del 1o de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, las cuales abrogan las correspondientes a 2008 y sus cuatro resoluciones de modificaciones efectuadas.

Respecto a las de 2008, diversas reglas contemplan refor-mas para:

corregir errores ortográficos poner en letra los números naturales del 1 al 10

sustituir la referencia de la:Firma Electrónica Avanzada por FielResolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2008, por la de 2009, publicada el mismo día que la de comercio exterior

señalar que cuando la Resolución haga referencia a días, se entenderá que se trata de días hábilesEn este orden, se presentan las principales modificaciones

con excepción de aquéllas que sólo cambiaron en cuanto a referencia o numeración, así como las adicionadas.

REGLAS ADICIONADAS

REGLA TÍTULO AJUSTES

2.13.21. Microfilmación y grabado electrónico de documentos

Se establece el procedimiento para autorizar a los agentes y apoderados aduanales, microfilmar o grabar en medios magnéticos, así como solicitar el resguardo de los pedimentos tramitados y los documentos que forman su archivo

2.13.22. Auxiliares del despacho aduanero

Las confederaciones y asociaciones que agrupen agentes aduanales, así como las asociaciones nacionales de importadores o exportadores que utilicen los servicios de apoderados aduanales, pondrán a disposición de los agentes y apoderados aduanales agremiados, un listado con los nombres de las personas que podrán actuar como dependientes que los auxilien conjuntamente en los trámites de todos los actos del despacho, para lo cual deberán registrarlos ante la aduana y tramitar el gafete de identificación

3.9.6. Rectificación de pedimentos de mercancías excedentes o no declaradas en recinto fiscalizado estratégico

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, tendrán tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley Aduanera (LA), para tramitar el pedimento que corresponda a la introducción o retiro de dichas mercancías, debiéndo anexar la documentación aplicable y pagar la multa correspondiente

REGLAS REFORMADAS

REGLA TÍTULO AJUSTES1.3.9. Compensación de saldos a favor La copia de la resolución de la consulta de clasificación arancelaria a anexar al pedimento, podrá emitirse por la

Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) de la Administración General Jurídica (AGJ), o por la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC)

1.4.9. Procedimiento para la presentación de otras formas alternativas de garantía

El escrito para garantizar el interés fiscal a través de cuentas aduaneras de garantía deberá presentarse ante la Administración Local de Recaudación (antes Administración Local Jurídica)

tránsito por países no miembros del TLCAEL con trans-bordo o depósito temporal para seguir siendo beneficiados del trato arancelario, siempre que los productos hubieran permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduane-ras y no hubieran sido sometidos a operaciones distintas

a las de descarga, carga, separación del envío, o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estadoDisposiciones en vigor a partir del 1o de mayo de 2009

(Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, 28 de abril).

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REGLA TÍTULO AJUSTES1.5.2. Regularización de importaciones

temporalesPara la regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen, o en su caso la tasa Prosec.Para las mercancías clasificadas en las partidas 8708 y 8714 se podrá aplicar tasa preferencial de tratados, de decretos fronterizos o las establecidas en los decretos para la importación definitiva de vehículos y no tendrán que presentarse ante la aduana

1.5.3. Regularización de mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal

En la regularización de mercancías se podrá pagar el IGI aplicando la tasa arancelaria preferencial al amparo de algún tratado o acuerdo comercial, o bien, la establecida en el Prosec

1.5.4. Regularización de activo fijo que no cuente con la documentación de su legal estancia o tenencia

Las cuotas compensatorias deberán pagarse con actualización y recargos calculados a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago (antes a partir del vencimiento del plazo de importación temporal y hasta que se efectuaba el pago)En la regularización de estas mercancías se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial al amparo de algún tratado o acuerdo comercial, o bien, la establecida en el Prosec

2.2.1. Padrón de importadores Padrón de importadores general:Las personas físicas o personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores deberán contar con domicilio fiscal localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Padrón de importadores sectorial:Se aclara que la inscripción al padrón sólo aplica a quienes pretendan importar, tanto temporal como en

definitiva, las mercancías listadas en el apartado A del Anexo 10 de la Resoluciónse sujeta a dicho padrón a quienes requieran destinar esas mercancías a los regímenes de depósito fiscal, y

de elaboración o reparación en recinto fiscalizadola solicitud de inscripción deberá dirigirse a la Administración de Contabilidad y Glosa “4” (antes Padrón

de Importadores de Sectores Específicos), Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) de la Administración General de Aduanas (AGA) sin cambio en el domicilio a presentarlala información en disco compacto a anexar a la solicitud de inscripción deberá enviarse con archivo en

formato .xls, y contener la denominación o razón social y RFC de la empresa transportista contratada para el traslado de mercancías o, en su caso, el equivalente al número o clave del RFC del país de que se tratequienes actualicen la información reportada en el disco, deberán dar aviso a la Administración Central de

Contabilidad y Glosa de la AGA, mediante escrito libreno procederá la inscripción en el Padrón cuando se presente la solicitud con datos incompletos, inexactos o

falsosla resolución de la solicitud de inscripción al padrón se otorgará en un plazo no mayor a 10 (antes 12) días,

contados a partir del día siguiente de su recepción2.2.3. Modificación de datos en el

Padrón de ImportadoresQuienes realicen el cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o bien, su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos mediante la “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.En el caso de cambio de RFC podrá anexar a la solicitud el documento original y con firma autógrafa que compruebe el encargo conferido a agente aduanal para realizar las operaciones.No obstante que la ACCG informará los resultado del dictamen en la página electrónica www.aduanas.gob.mx;, el contribuyente podrá solicitar que les sean enviados por mensajería, para ello deberá anexarse la guía prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud hubiera sido rechazada, el importador podrá presentar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas

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REGLA TÍTULO AJUSTES2.2.4. Casos de suspensión en los

padrones de importadores y de sectores específicos

Se suspenderán los padrones por incumplir con el envío de la información del transportista de la mercancía sujeta a padrón de importadores sectorial; o la misma presente datos incompletos, inexactos o falsos; o el transportista declarado presente alguna inconsistencia ante el RFC (primero y segundo párrafos del numeral 3 del apartado B de la regla 2.2.1)Dicha suspensión procederá cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal (antes sustancias psicotrópicas), sin la documentación del cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes (numeral 23)

2.2.9. Inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial

La solicitud se presentará ante la ventanilla de control de gestión de la ACCG. Las solicitudes rechazadas podrán presentarse de nuevo cuando se subsanen las inconsistencias observadas

2.2.10. Modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial

Deberá solicitarse la modificación a dicho padrón cuando el contribuyente tenga un cambio de régimen de capital.La modificación de los datos se solicitará a través del formato “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, al cual se anexarán copia simple del acta constitutiva y de la identificación oficial vigente del solicitante o en su caso del representante legal (referidos en el apartado B, numeral 1 de la regla 2.2.1.), si se trata de cambio de nombre, denominación o razón social, deberá anexarse copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de ellos

2.2.11. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial

La solicitud deberá presentarse en el formato “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, ante la ventanilla de control de gestión de la ACCG.La autoridad verificará en la base de datos a cargo del SAT que se encuentra el contribuyente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Los resultados del dictamen de la solicitud serán dados a conocer por dicha Administración en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a siete días contados a partir del día siguiente de su recepción. El contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a su solicitud

2.3.2. Obligaciones para operadores de recintos fiscalizados

Entre otras, se establece que para la compensación del aprovechamiento y la disminución de gastos referidos en la fracción VII, segundo párrafo, del artículo 15 de la LA, las personas morales que hubieran obtenido autorización o concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán hacerlo si presentan mensualmente un dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público registrado en los términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Para ello el dictamen deberá cumplir con los requisitos previstos.

La documentación que anteriormente se presentaba trimestralmente a las autoridades, ahora se exhibirá conforme a los siguientes períodos, a la Administración Central de Comercio Exterior (ACCE) de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF):

mensualmente:

copia del dictamen referido

Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos”

Copia de la forma 16 denominada “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”,

la cual se presentará dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago,(en este caso se marcará copia a la Administración Central de Regulación Aduanera (ACRA)

bimestralmente, tratándose recintos fiscalizados obligados de pagar el derecho establecido en el artículo

232-A de la LFD: copia de la forma 5 denominada “Declaración general de pago de derechos”, dentro de los 15 días

siguientes al vencimiento de la obligación de pago (marcando copia a la ACRA)a más tardar el 15 de febrero de cada año, forma oficial “Declaración General de Pago de Derechos”,

con la cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización (marcando copia a la ACRA)

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REGLA TÍTULO AJUSTES2.3.3. Registro simultáneo de

operaciones de los recintos fiscalizados

El registro simultáneo en el sistema del recinto fiscalizado deberá incluir también: al ingreso de la mercancía: el nombre de quien envía la mercancía (remitente, proveedor o embarcador de

la misma), y su domicilioa la salida de la mercancía: el registro de previos y toma de muestras (agente, apoderado aduanal o

importador que efectuó el previo, fecha de movimiento)En vigor a partir del 14 de mayo de 2009 (artículo transitorio único)

2.4.5. Información a presentar por transportistas marítimos

La información de los manifiestos de carga a transmitirse mediante el sistema electrónico deberá contener también el RFC, domicilio completo y número de teléfono del consignatario y del propietario de la mercancía en caso de ser distinto al consignatario, así como nombre, clave de ID fiscal y domicilio completo del embarcador de la mismoSe considerará que la transmisión fue incorrecta, cuando la descripción de la mercancía hubiera sido genérica y no permita identificar la naturaleza de las mercancías (carga general, carga seca, químicos, alimentos perecederos, mercancía a granel, granel mineral).En vigor el 31 de agosto de 2009 (artículo transitorio único)

2.4.13. Información a presentar por los agentes de carga internacional por el servicio marítimo contratado

La información que deberán transmitir electrónicamente los agentes de carga internacional también deberá contener el RFC, domicilio completo y número de teléfono del consignatario y del propietario de la mercancía en caso de ser distinto al consignatario, y el nombre, clave de ID fiscal del embarcador de la mercancíaSe considerará que la transmisión fue incorrecta, cuando la descripción de la mercancía hubiera sido genérica y no permita identificar la naturaleza de las mercancías (carga general, carga seca, químicos, alimentos perecederos, mercancía a granel, granel mineral)

2.6.1. Requisitos de las facturas en importaciones

No aplicará la multa por el cumplimiento espontáneo de la corrección de datos o requisitos de la factura vía declaración bajo protesta de decir verdad

2.6.8. Mercancías presentadas en más de un vehículo amparadas con un pedimento

Se podrán presentar en más de un vehículo los productos agrícolas y se elimina la definición de mercancías a granel.En las aduanas de tráfico marítimo se podrá considerar como un mismo vehículo a los tractocamiones doblemente articulados, comúnmente denominados full, por lo que podrán presentarse las mercancías contenidas en un máximo de cuatro contenedores ante el mecanismo de selección automatizado amparadas con una misma Parte II, debiendo presentar el formato “Relación de documentos”

2.7.2., 2.7.6. y 2.8.1.

Franquicias Durante los períodos comprendidos del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y del 1o de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, se podrá importar:

al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares, por los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestremercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o

extranjera, por empresas de mensajería incluyendo a las certificadas2.7.9. Importaciones de pequeños

contribuyentes con pedimento simplificado

No podrán importarse con este procedimiento las mercancías clasificadas en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 8708 y 8714

2.7.10. Revisión de equipaje en vuelos con conexión

Los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, podrán quedar exceptuados de la revisión en el primer punto de entrada, para que ésta se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional, cuando la aerolínea cuente con la autorización de la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) de la AGA.La disposición será aplicable a partir del 15 de enero de 2010, a los pasajeros provenientes de los Estados Unidos de América, Canadá y Europa (artículo transitorio único, fracción X)

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REGLA TÍTULO AJUSTES2.8.3. Beneficios a las empresas

certificadasEntre otros aspectos, se reforma dicha regla para:

incorporar el beneficio de regularizar las mercancías que hubieran ingresado sin cumplir las formalidades

de ley, misma que se había derogado con anterioridad; además se dispone que podrá aplicarse tasa de tratados o acuerdos comerciales e incluso tasa Prosec para el pago del IGIdisponer que no procederá la regularización de mercancías excedentes o no declaradas, cuando se trate de

las listadas en el Anexo 10 de la Resolución (mercancías sujetas a Padrón de importadores Sectorial) y su valor exceda de 15,000 dólaresseñalar que tratándose de mercancías que correspondan a los procesos productivos de las IMMEX, la

regularización procederá siempre que el valor total de la misma no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares y la mercancía no se encuentre listada en dicho Anexoestablecer que la solicitud de prórroga de retorno de las mercancías por las sociedades controladas

titulares IMMEX que hubiera sido cancelado para pasar a formar parte de otra IMMEX en la modalidad de controladora de empresas, deberá presentarse ante la Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI) de la AGGC

2.8.5. Renovación de la autorización del registro de empresa certificada

Se elimina la obligación de presentar anualmente ante la ACRA de la AGA, el dictamen favorable del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el año inmediato anterior al que se presente el dictamen

2.12.2. Infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación y declaraciones

La rectificación del pedimento por inexacta clasificación arancelaria, procederá respecto de productos textiles que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 a 63, cuando con motivo del dictamen de la ACOA de la AGA se determine que existe variación en la composición de la mercancía, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se ubique en los capítulos de la TIGIE así determinados y que la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria o el inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera (rubro 5).Si con motivo del reconocimiento o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecta la omisión o datos inexactos que alteren la información estadística, en la documentación aduanera de la mercancía, no se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 184, fracción III de la LA, siempre que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal efectúe la rectificación del documento aduanero correspondiente, antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, según corresponda, el mismo día en que hubiera manifestado su conformidad con el acta levantada por la aduana en términos de los artículos 46 y 152 de la LA, salvo que ésta, se levante cerca del cierre del horario de la aduana, en cuyo caso deberá ser subsanada al día siguiente

3.3.18. Insumos, partes y componentes que se consideran exportados o retornados

Se elimina la obligación de transmitir electrónicamente al SAAI el “Aviso de mercancías exportadas por la Industria de Autopartes”

3.7.15. Tránsito internacional por ferrocarril en corredores multinacionales

Se podrá promover el tránsito internacional por ferrocarril entre las aduanas Mexicali y Guaymas

3.9.1.3.9.2.

Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

Se modifican los requisitos y obligaciones a cumplir para obtener autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

3.9.7. Procedimiento para la destrucción de desperdicios

Se dan a conocer las reglas aplicables para realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional

3.9.8. Sistema de control de inventarios en recintos fiscalizados estratégicos

Se estará obligado a llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, cuyo sistema deberá contar con acceso electrónico en línea para la autoridad aduanera de manera permanente e ininterrumpida. Se podrá utilizar el método “Primeras Entradas Primeras Salidas” (PEPS) y optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, apartado II de la Resolución

3.9.9. Introducción a recinto fiscalizado estratégico de bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en el país

Cuando se requiera introducir a un recinto fiscalizado estratégico habilitado bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional cuya compra se considere gasto de conformidad con la LISR, para la introducción de los mismos se deberán presentar los bienes ante el módulo de vigilancia del recinto fiscalizado estratégico con la factura que los ampare

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REGLA TÍTULO AJUSTES3.10.1. Importación de vehículos

nuevos y usadosPara la importación de vehículos usados, el agente aduanal deberá anexar al pedimento copia de la calca o fotografía tomada del número de identificación vehicular

5.2.4. Submaquila gravada a la tasa del 0%

Las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa IMMEX que contrató el servicio, cuando la empresa con IMMEX las hubiera registrado en su programa y hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 3.3.10. de la Resolución

5.2.6. Operaciones afectas a la tasa del 0% del IVA

Se considerarán exportadas, la: transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las

empresas con programa IMMEX, a personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégicoenajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de

mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con programa IMMEX siempre que se trate personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

5.2.11. Mercancías exentas del IVA a su importación

La consulta de las mercancías no sujetas al pago del IVA en su importación, deberá realizarse a la ACNCEA de la AGJ o ante la ACNI de la AGGC, según corresponda

OTROS ASPECTOS

TITULO AJUSTES

Anexos(segundo)

Los Anexos de las RCGCE para 2008 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las de 2009.Respecto a los Anexos 6 “Criterios de Clasificación Arancelaria” y 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican”, se incluirán los criterios y los datos previstos en los mismos, durante la vigencia de la Resolución

Cuadernos ATA(cuarto)

Los Cuadernos ATA que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el Convenio ATA, podrán utilizarse para amparar la importación y exportación temporal de mercancías, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 3.5. de la Resolución, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida en los términos de la regla 3.5.1. de la misma, para operar como garantizadora de Cuadernos ATA

Dictamen de vigencia de autorización IMMEX(quinto)

Las empresas IMMEX, que a la entrada en vigor de la Resolución, cuenten con la inscripción en el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 2.8.1., apartado D, de la Resolución, deberán presentar en forma anual durante la vigencia de su autorización, el dictamen favorable a que se refiere la regla 2.8.5., numeral 2, inciso d) de las RCGCE 2008

Agente aduanal sustituto(sexto)

Cuando el agente aduanal se hubiere encontrado imposibilitado para acudir personalmente ante la AGA a ratificar la designación de agente aduanal sustituto y hubiere llevado a cabo la ratificación de la designación ante Notario Público, deberá acreditar fehacientemente las causas que le impidieron presentarse ante la AGA para realizar la ratificación, a efecto de continuar con el procedimiento

Entrada en vigor de la RCGCE 2009(artículo transitorio único)

La Resolución estará en vigor del 1o de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, con excepción de lo siguiente:15 de enero de 2010,

presentación electrónica de la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar”

lo dispuesto en la regla 2.7.3., numerales 1 y 3 del cuarto párrafo de la Resolución (pago de contribuciones al comercio

exterior por pasajeros internacionales, vía Internet y centros automáticos)30 días posteriores al de su publicación en el DOF, inscripción al padrón de importadores sectorial para mercancías sujetas a régimen de depósito fiscal, sin embargo, se podrá iniciar el trámite a partir del 30 de abril de 20091o de junio de 2009, asentar en el código de barras en la copia simple del pedimento, el campo 12 del Apéndice 17 del Anexo 22 conforme lo dispuesto en la regla 2.6.8., apartado B, fracción IV de la Resoluciónno será aplicable durante la vigencia de las RCGCE 2009, lo dispuesto en las reglas 2.4.10. y 2.4.16. de la Resolución

Palabras claves: microfilmación de pedimentos/re-gularización de mercancías/activo fijo/importación temporal/Padrón de importadores general/Padrón de importadores sectorial/rectificación de pedimentos/

compensación de saldos a favor/recintos fiscalizados/transportistas/recintos fiscalizados estratégicos/agen-tes y apoderados aduanales/franquicias.

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