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Precio del ejemplar 18.40
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero Miércoles 02 de septiembre de 2020 Año CI Edición Extraordinaria
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS
A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA
CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON
FINES FISCALES, LA EXPEDICIÓN INICIAL Y/O
REFRENDO ANUAL DE PERITOS VALUADORES
DEL ESTADO DE GUERRERO EN LÍNEA.
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2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020
Edición Extraordinaria
PODER EJECUTIVO ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁ
SUJETARSE LA CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON FINES
FISCALES, LA EXPEDICIÓN INICIAL Y/O REFRENDO ANUAL DE
PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO EN LÍNEA.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71, 87, 88, 90 NUMERAL 2, 91
FRACCIONES VI, XVII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 7, 10, 18
APARTADO A FRACCIONES I Y III, 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08 Y 1º
DEL REGLAMENTO DE VALUACIÓN INMOBILIARIA CON FINES FISCALES Y
DEL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO.
C O N S I D E R A N D O
Que en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-
2021 y el Plan Estratégico de Visión Recaudatoria, es prioridad
lograr una administración eficiente y moderna, mediante la
integración de sistemas y herramientas tecnológicas para que el
pago de las contribuciones estatales se realice a través de
medios electrónicos.
Con fecha 13 de agosto de 2015, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Convenio de Colaboración
Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de
Guerrero, el cual en el penúltimo párrafo de la cláusula
séptima, se estableció que ambas partes podrán establecer
mecanismos conjuntos de coordinación para la generación y uso
de los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por
el Servicio de Administración Tributaria, para la prestación de
servicios de atención a contribuyentes.
El Estado de Guerrero y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público firmaron el Convenio de Colaboración para Establecer
Mecanismos Conjuntos de Coordinación para Instrumentar el Uso
de los Certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado
el día tres de diciembre de dos mil quince, este instrumento
jurídico permite utilizar el medio de identificación electrónica
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Edición No. 27 Alcance II
en sustitución y con el mismo valor probatorio que la firma
autógrafa para realizar los actos inherentes a las personas
físicas y morales.
A través de la implementación de nuevas tecnologías se
obtiene un mayor control y vigilancia en la recaudación de
ingresos, lo que permite transparentar y mejorar la rendición
de cuentas, dando así mayor certeza a los ciudadanos sobre el
destino de sus contribuciones.
La importancia de la valuación inmobiliaria en la entidad
es fundamental, toda vez que la certificación que realiza la
Secretaría de Finanzas y Administración del Avalúo con Fines
Fiscales, tiene como objetivo validar los movimientos de
traslado de dominio de inmuebles que se llevan a cabo en los
municipios del Estado, pues el referido avalúo es requisito para
inscribirse en el catastro de los municipios y en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
El avalúo fiscal sirve de base para determinar el cobro de
impuestos y derechos de carácter municipal, estatal y federal,
por ello, la importancia de disponer de ordenamientos legales
claros y precisos de fácil entendimiento, que permitan brindar
confianza y certidumbre en su aplicación, conforme a los
principios de legalidad, generalidad y equidad establecidos en
nuestra Carta Magna.
De lo antes señalado el presente Acuerdo permite cumplir
con la Certificación de Avalúos con Fines Fiscales de forma
segura, rápida, eficiente y transparente, dando certidumbre
legal a quienes están facultados para ejercer la actividad
valuadora.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁ
SUJETARSE LA CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON FINES
FISCALES, LA EXPEDICIÓN INICIAL Y/O REFRENDO ANUAL DE PERITOS
VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO EN LÍNEA.
El Acuerdo tiene por objeto normar el uso de los sistemas
y las disposiciones generales establecidas por las autoridades
fiscales en materia de certificación de los avalúos con fines
fiscales, a través de la implementación del Avalúo Digital con
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Edición Extraordinaria
Fines Fiscales (ADFF) y del Registro y/o Refrendo Anual de
Peritos Valuadores del Estado de Guerrero en Línea.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Para efectos de los artículos 5o y 6o del Reglamento
de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de
Peritos Valuadores del Estado de Guerrero, la Autoridad Fiscal
dispone los sistemas dirigidos a los profesionales en el ámbito
de la valuación fiscal inmobiliaria, para su inscripción,
refrendo y valuación fiscal, con la finalidad de presentar a
través de cualquier dispositivo, con acceso a internet, los
trámites correspondientes.
1.2. Se establece la implementación de la Firma Electrónica
Avanzada (e.firma) para los sistemas y trámites de este Acuerdo.
La Ley de Firma Electrónica Avanzada regula el uso y validez en
los documentos electrónicos, teniendo igual valor probatorio
que la firma autógrafa. El uso de la e.firma será obligatorio
para los contribuyentes y funcionarios de la Autoridad Fiscal.
1.3. Los documentos cuya emisión pueda ser realizada en
formatos de libre impresión, deberán ser firmados utilizando la
e.firma vigente. Dicho formato deberá incluir la cadena
original, el sello digital y el número de serie del certificado
digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la
fecha y hora de expedición del documento o constancia de que se
trate.
1.4. La Ley a la que hace referencia el presente Acuerdo,
es la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero vigente.
1.5. Adicional a las definiciones contenidas en el artículo
2o del Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales
y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero (que
en lo sucesivo se denominará Reglamento), se entenderá por:
I. Portal de Trámites: Página web
https://tramites.ingresos-guerrero.gob.mx, el acceso es a
través de cualquier dispositivo con acceso a internet.
II. e.firma: Firma Electrónica Avanzada que emite el
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
III. Sistema de Pagos en Línea y Referenciados: Portal
Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero
https://esefina.ingresos-guerrero.gob.mx/.
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Edición No. 27 Alcance II
IV. Tarjeta Bancaria: Medio de pago permitido por una
entidad financiera.
V. CoDi: Plataforma desarrollada por el Banco de México
(Banxico) que busca facilitar e incentivar las transacciones de
pago y cobro a través de teléfonos móviles.
VI. Padrón: Registro de Peritos Valuadores Autorizados.
2. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO DE PERITOS
VALUADORES DE BIENES INMUEBLES
2.1. Para efectos de los artículos 93 y 94 de la Ley, los
peritos valuadores interesados en obtener la autorización para
practicar el Avalúo Digital con Fines Fiscales, deberán realizar
en el Portal de Trámites de la Autoridad Fiscal, el Registro
Inicial o Refrendo Anual de Peritos Valuadores de Bienes
Inmuebles.
2.2. Al ingresar al Portal de Trámites, deberá realizar lo
siguiente:
A) EXPEDICIÓN INICIAL
I. Tener a la mano la e.firma, ya que cuenta con los datos
fiscales para facilitar el registro en el Portal de Trámites;
II. Tener disponibles en formato pdf, los siguientes
documentos:
a. Identificación oficial con fotografía de la persona
física o representante legal, emitida por el Instituto Nacional
Electoral (INE) escaneada por ambos lados a color en una hoja.
b. Título y cédula profesional en Ingeniería Civil o
Arquitectura.
c. Cédula profesional en la especialidad de valuación y/o
maestría, expedida por la Dirección General de Profesiones de
la SEP, en el caso de corredores públicos deberán entregar
Título de habilitación expedido por la Secretaría de Economía
del Poder Ejecutivo Federal.
d. Currículum vitae actualizado, en no más de dos
cuartillas.
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Edición Extraordinaria
e. Documento que lo acredite como miembro activo de una
asociación de profesionistas en materia de valuación, legalmente
constituida en el Estado.
f. Fotografía reciente, tamaño infantil, escaneada a
color con fondo blanco.
g. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales,
archivo original emitido por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
h. Constancia de situación fiscal, archivo original
emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
El tamaño de cada documento escaneado, deberá sujetarse a
los requerimientos del sistema.
Las cédulas profesionales serán consultadas en el Registro
Nacional de Profesionistas, página oficial de la Secretaría de
Educación Pública (SEP).
La identificación oficial con fotografía, será validada en
la página oficial del Instituto Nacional Electoral (INE).
III. Selección del trámite:
a. En “Dependencia” seleccionar: Secretaría de Finanzas
y Administración.
b. En “Oficina donde será atendido” seleccionar:
Coordinación General de Catastro.
c. En “Nombre del trámite o servicio” seleccionar:
Expedición Inicial del Registro de Peritos Valuadores de Bienes
Inmuebles o Refrendo Anual del Registro de Peritos Valuadores
de Bienes Inmuebles.
d. En “Tipo de Respuesta” seleccionar: Por correo
electrónico se hace el envío de documentos digitales con firma
electrónica.
e. Dar clic en el botón “Generar Presupuesto”, para que
visualice el presupuesto del trámite seleccionado.
f. Revisar que la descripción del trámite sea la correcta
y el monto total a pagar y dar clic en el botón “Continuar”.
IV. Datos Adicionales:
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a. Para poder continuar deberá identificarse por medio
de la e.firma, por lo que deberá adjuntar el archivo .cer y
.key, además de proporcionar la contraseña de la e.firma y dar
clic en “Validar e.firma del SAT”.
b. Si la e.firma es válida ante el SAT, el sistema
automáticamente obtendrá su nombre, RFC, CURP y correo
electrónico.
c. Deberá adjuntar todos los documentos digitales
descritos en la fracción II. Cuando termine de cargar cada uno
de los documentos solicitados deberá dar clic en el botón
“Continuar”.
d. Se solicitarán algunos datos adicionales de contacto
y facturación. En los que deberá confirmar su correo
electrónico, llenar los adicionales y dar clic en “Continuar”.
V. Confirmar Datos:
a. Deberá revisar y confirmar el envío de la solicitud,
ya que este documento será firmado con la e.firma del
contribuyente solicitante.
b. Para terminar la solicitud, dar clic en el botón
“Enviar Solicitud Firmada”.
c. El sistema mostrará un aviso de confirmación y
proporcionará un número de rastreo para seguir el estado que
guarda el proceso de la solicitud.
VI. La Autoridad Fiscal, cuenta con quince días hábiles
para la validación de la documentación correspondiente de la
fracción II, la respuesta se notificará por correo electrónico
oficial;
VII. En caso de tener una respuesta positiva, se enviará
un enlace con las instrucciones para realizar el pago de
derechos, con las formas en las que se puede realizar: Sistema
de Pagos en Línea y Referenciados, Tarjeta Bancaria o CoDi;
VIII. El pago de derechos se sujetará a la vigencia de la
referencia de pago y por la cantidad que indica el artículo 124
de la Ley; en caso de no hacerlo tendrá que volver a realizar
su solicitud.
IX. Una vez confirmado el pago, la Autoridad Fiscal enviará
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la factura electrónica como lo establecen los artículos 29 y
29-A del Código Fiscal de la Federación.
X. La Autoridad Fiscal contará hasta con quince días
hábiles para enviar por correo electrónico oficial la credencial
y constancia firmada con la e.firma de la Autoridad Fiscal
competente (Subsecretaría), que lo acredita como Perito Valuador
Autorizado, inscrito en el Padrón, así como el usuario y
contraseña de acceso al Sistema de Avalúos con Fines Fiscales
Digitales.
Los formatos estándar para la credencial y constancia de
registro al Padrón, son los siguientes, respectivamente.
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Edición No. 27 Alcance II
B). REFRENDO ANUAL
I. Tener a la mano la e.firma, ya que cuenta con los datos
fiscales para facilitar el registro en el Portal de Trámites;
II. Tener disponibles en formato .pdf, los siguientes
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Edición Extraordinaria
documentos:
a. Constancia de registro al padrón de peritos
autorizados, expedida inicialmente.
b. Documento que lo acredite como miembro activo de una
asociación de profesionistas en materia de valuación, legalmente
constituida en el Estado.
c. Fotografía reciente, tamaño infantil, escaneada a
color con fondo blanco.
d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales,
archivo original emitido por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
e. Constancia de situación fiscal, archivo original
emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Para concluir el trámite de refrendo anual el perito
valuador se remitirá de las fracciones III a la X del inciso A)
de las presentes reglas, teniendo en cuenta que, en este caso,
cuando dichas fracciones se refieran a la documentación de la
fracción II, se considerará la documentación relacionada en la
fracción II del inciso B).
2.3. La vigencia de la acreditación que se otorgue al Perito
Valuador Autorizado para la práctica del Avalúo Digital con
Fines Fiscales, será la establecida en el artículo 10 primer
párrafo del Reglamento.
2.4. En caso de negativa de expedición inicial o refrendo
anual en línea, la Autoridad Fiscal notificará mediante correo
electrónico oficial las causas por las cuales no se otorga.
3. DE LA CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON FINES
FISCALES Y SU REVISIÓN
3.1. Para los efectos del artículo 95 de la Ley, la
Autoridad Fiscal, certificará el Avalúo Digital con Fines
Fiscales presentado por el Perito Valuador Autorizado inscrito
en el Padrón.
3.2. El Avalúo Digital con Fines Fiscales que elabore el
Perito Valuador, deberá apegarse al formato estándar establecido
por la Autoridad Fiscal, como lo indica el segundo párrafo del
artículo 96 de la Ley.
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La Forma Valorada Digital oficial, del Avalúo Digital con
Fines Fiscales contendrá los siguientes requisitos:
a. Número de folio digital. Número único e irrepetible
que sirve para identificar documentos similares y se le asignan
al Perito Valuador para la elaboración de los avalúos fiscales.
b. Solicitante del avalúo. Persona física, moral o
entidad que adquiere o se adjudica el inmueble objeto del Avaluó
Fiscal.
c. Propietario del inmueble. Persona física, moral o
entidad que es el propietario actualmente registrado del
inmueble objeto del Avaluó Fiscal.
d. Nombre del Perito Valuador. Profesionista con
conocimientos en valuación de inmuebles debidamente registrado
en el Padrón de Peritos de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado, autorizado para la
elaboración de Avalúos con Fines Fiscales.
e. Número del Perito Valuador. Número con el cual se
encuentra registrado el Perito Valuador en el Padrón de Peritos
de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado.
f. Fecha del avalúo. Fecha en la que el Perito Valuador
elabora el Avaluó Fiscal, y a partir de la cual empieza a contar
la vigencia del mismo.
g. Número de avalúo. Numero consecutivo generado de
manera automática por el sistema cada vez que el perito genera
un nuevo avalúo.
h. Tipo de Inmueble del avalúo. Se refiere a si el
inmueble es urbano, suburbano o rustico, y si es baldío o
construido.
i. Número de cuenta predial. Es un número que se utiliza
para identificar al inmueble y es asignado por la Dirección de
Catastro Municipal.
j. Número de clave catastral. Es una clave numérica que
contiene información relativa a la zonificación realizada por
la dirección de Catastro Municipal para el control del padrón
de inmuebles, haciendo referencia además al número de manzana y
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lote. En el caso de los municipios que no cuenten con la clave
catastral, se agregará el número de cuenta predial.
k. Ubicación del inmueble. Es la dirección donde se
localiza el inmueble que se está valuando.
l. Terreno. Es el valor final del terreno, después de
aplicar los factores de eficiencia.
m. Construcción. Es el valor final de la(s)
construcción(es) que se localizan en el inmueble, después de
aplicar los factores de demerito por edad y conservación.
n. Obras complementarias, instalaciones especiales y
accesorios. Es el valor de los bienes o elementos que no son
parte de la estructura de las construcciones que se localizan
en el inmueble, pero que son complemento para su funcionalidad.
o. Valor físico o directo. Valor que resulta de sumar el
valor final del terreno, de las construcciones y de las obras
complementarias, instalaciones especiales y accesorios.
p. Valor con fines fiscales. Es el valor mayor que
resulta del cálculo del valor físico o directo y el cálculo de
capitalización de rentas del inmueble.
q. e.firma del perito valuador. Conjunto de datos y
caracteres identifica al Perito Valuador, es un archivo seguro
y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa.
r. e.firma del Coordinador General de Catastro. Conjunto
de datos y caracteres que identifica al Coordinador General de
Catastro, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez
de una firma autógrafa.
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3.3. Para presentar el Avalúo Digital con Fines Fiscales,
deberá realizar lo siguiente:
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A) El Acceso al Sistema:
I. El acceso al sistema es a través de cualquier dispositivo
con acceso a internet.
II. Tendrán acceso al sistema todos aquellos Peritos
Valuadores que se encuentren inscritos en el Padrón de la
Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero
y se encuentren vigentes en el ejercicio.
III. Ingresar al sistema mediante la siguiente url:
https://esefina.ingresos-guerrero.gob.mx/AvaluosFiscales/.
IV. Contar con usuario y contraseña proporcionada por la
autoridad fiscal.
B) Adquisición de la Forma Valorada Digital:
I. Seleccionar el módulo “Folios” para desplegar las
siguientes opciones: “Folios disponibles”, para visualizar los
adquiridos previamente y “Adquirir folios”, para obtener nuevas
Formas Valoradas Digitales. En este último caso, ingresará la
cantidad requerida y dará clic en la opción “Comprar” para
generar su referencia o hacer el pago en línea; el costo de la
Forma Valorada Digital, se establece en el artículo 138 fracción
VIII inciso d) de la Ley.
El folio y forma valorada digital adquirida tendrán una
vigencia para su utilización de un año fiscal.
C) Generación y certificación del Avalúo Digital con Fines
Fiscales:
I. Para generar el Avalúo Digital con Fines Fiscales ante
la Autoridad Fiscal, debes tener a la mano la e.firma.
II. Seleccionar “Avalúos”, posteriormente el “Tipo de
avalúo”, que puede ser: “Urbano construido”, “Urbano baldío”,
“Rústico construido” y “Rústico baldío”; en el que deberá llenar
sus respectivos campos. Una vez llenados y adjuntado la
información solicitada, dar clic en “Generar Avalúo”.
III. Una vez generado el avalúo, seleccionar el módulo de
“status” donde podrá visualizar el estado del trámite, el cual
puede ser: “generado”, “revisión”, “aprobado”, “rechazado” y
“certificado”.
IV. Los avalúos que se encuentren en estado “generado”
podrán realizar modificaciones; de no haberlas, debe firmar con
e.firma y enviar para su revisión dando clic en “Aceptar”. Una
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vez enviado no podrá realizar modificación alguna. El Perito
Valuador recibirá vía correo electrónico la notificación de que
su solicitud fue recibida por la Autoridad Fiscal, la cual
contará con quince días hábiles para su revisión.
V. En caso de encontrarse en estado de “rechazado”, el
perito podrá modificar el avalúo, mismo que mostrará las
observaciones realizadas por la Coordinación General de
Catastro; una vez corregido, el estado del avalúo cambiará ha
“generado” por lo que tendrá que remitirse a la fracción
anterior.
VI. Si el avalúo se encuentra en estado “aprobado”, el
perito tendrá la opción de “generar pago” para realizar la
contribución correspondiente como lo indica el artículo 125 de
la Ley, contando con un plazo de cinco días hábiles para generar
su referencia o hacer el pago electrónico; en caso contrario,
el estado cambiará a “rechazado” remitiéndose a la fracción IV
de este mismo inciso.
VII. Una vez realizado el pago, el estado del Avalúo
cambiará a “certificado”, y podrá descargarse electrónicamente
para su impresión, por hasta seis meses a partir de la fecha de
certificación.
VIII. El Avalúo Digital con Fines Fiscales será certificado
mediante la e.firma del funcionario competente de la Autoridad
Fiscal (Coordinación General).
3.4. El Avalúo Digital con Fines Fiscales quedará sujeto
al control y supervisión de la Autoridad Fiscal, como lo señalan
los artículos 95 y 96 de la Ley.
3.5. El Avalúo Digital con Fines Fiscales estará vigente
durante seis meses a partir de la fecha en que fue autorizado,
como lo señala el artículo 92 fracción IV de la Ley.
3.6. El Avalúo Digital con Fines Fiscales deberá contener
los datos establecidos en el Capítulo III del Reglamento.
3.7. Los procedimientos y lineamientos técnicos para la
revisión de los avalúos están contenidos en el Capítulo IV del
Reglamento.
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Edición Extraordinaria
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guerrero.
Segundo. Se concede el plazo de hasta 30 días naturales
partir de la publicación del presente Acuerdo, para que de
manera opcional los peritos valuadores autorizados, puedan
presentar sus avalúos conforme al punto 3 de la Certificación
del Avalúo Digital con Fines Fiscales y su Revisión, o bien
presentarlos para su certificación ante las administraciones
fiscales estatales, conforme se establece en el artículo 19 del
Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y
del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero,
vencido este plazo, será obligatorio presentar los avalúos
conforme a las presentes reglas.
Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo para los
efectos legales conducentes y para su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su
observancia y conocimiento general.
Dado en la oficina del titular del Poder Ejecutivo del
Estado, ubicada en el Edificio Centro del Palacio de Gobierno,
Boulevard Rene Juárez Cisneros Número 62, Ciudad de los
Servicios, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital
del Estado de Guerrero, a los dos días del mes de septiembre
del año dos mil veinte.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
LIC. TULIO SAMUEL PÉREZ CALVO.
Rúbrica.
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