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Precio del ejemplar 18.40 Chilpancingo de los Bravo, Guerrero Miércoles 02 de septiembre de 2020 Año CI Edición Extraordinaria CONTENIDO PODER EJECUTIVO ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON FINES FISCALES, LA EXPEDICIÓN INICIAL Y/O REFRENDO ANUAL DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO EN LÍNEA. 2

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Precio del ejemplar 18.40

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero Miércoles 02 de septiembre de 2020 Año CI Edición Extraordinaria

CONTENIDO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS

A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA

CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON

FINES FISCALES, LA EXPEDICIÓN INICIAL Y/O

REFRENDO ANUAL DE PERITOS VALUADORES

DEL ESTADO DE GUERRERO EN LÍNEA.

2

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2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020

Edición Extraordinaria

PODER EJECUTIVO ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁ

SUJETARSE LA CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON FINES

FISCALES, LA EXPEDICIÓN INICIAL Y/O REFRENDO ANUAL DE

PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO EN LÍNEA.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71, 87, 88, 90 NUMERAL 2, 91

FRACCIONES VI, XVII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 7, 10, 18

APARTADO A FRACCIONES I Y III, 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 08 Y 1º

DEL REGLAMENTO DE VALUACIÓN INMOBILIARIA CON FINES FISCALES Y

DEL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO.

C O N S I D E R A N D O

Que en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-

2021 y el Plan Estratégico de Visión Recaudatoria, es prioridad

lograr una administración eficiente y moderna, mediante la

integración de sistemas y herramientas tecnológicas para que el

pago de las contribuciones estatales se realice a través de

medios electrónicos.

Con fecha 13 de agosto de 2015, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación, el Convenio de Colaboración

Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de

Guerrero, el cual en el penúltimo párrafo de la cláusula

séptima, se estableció que ambas partes podrán establecer

mecanismos conjuntos de coordinación para la generación y uso

de los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por

el Servicio de Administración Tributaria, para la prestación de

servicios de atención a contribuyentes.

El Estado de Guerrero y la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público firmaron el Convenio de Colaboración para Establecer

Mecanismos Conjuntos de Coordinación para Instrumentar el Uso

de los Certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado

el día tres de diciembre de dos mil quince, este instrumento

jurídico permite utilizar el medio de identificación electrónica

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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3

Edición No. 27 Alcance II

en sustitución y con el mismo valor probatorio que la firma

autógrafa para realizar los actos inherentes a las personas

físicas y morales.

A través de la implementación de nuevas tecnologías se

obtiene un mayor control y vigilancia en la recaudación de

ingresos, lo que permite transparentar y mejorar la rendición

de cuentas, dando así mayor certeza a los ciudadanos sobre el

destino de sus contribuciones.

La importancia de la valuación inmobiliaria en la entidad

es fundamental, toda vez que la certificación que realiza la

Secretaría de Finanzas y Administración del Avalúo con Fines

Fiscales, tiene como objetivo validar los movimientos de

traslado de dominio de inmuebles que se llevan a cabo en los

municipios del Estado, pues el referido avalúo es requisito para

inscribirse en el catastro de los municipios y en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio.

El avalúo fiscal sirve de base para determinar el cobro de

impuestos y derechos de carácter municipal, estatal y federal,

por ello, la importancia de disponer de ordenamientos legales

claros y precisos de fácil entendimiento, que permitan brindar

confianza y certidumbre en su aplicación, conforme a los

principios de legalidad, generalidad y equidad establecidos en

nuestra Carta Magna.

De lo antes señalado el presente Acuerdo permite cumplir

con la Certificación de Avalúos con Fines Fiscales de forma

segura, rápida, eficiente y transparente, dando certidumbre

legal a quienes están facultados para ejercer la actividad

valuadora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁ

SUJETARSE LA CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON FINES

FISCALES, LA EXPEDICIÓN INICIAL Y/O REFRENDO ANUAL DE PERITOS

VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO EN LÍNEA.

El Acuerdo tiene por objeto normar el uso de los sistemas

y las disposiciones generales establecidas por las autoridades

fiscales en materia de certificación de los avalúos con fines

fiscales, a través de la implementación del Avalúo Digital con

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4 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020

Edición Extraordinaria

Fines Fiscales (ADFF) y del Registro y/o Refrendo Anual de

Peritos Valuadores del Estado de Guerrero en Línea.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Para efectos de los artículos 5o y 6o del Reglamento

de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de

Peritos Valuadores del Estado de Guerrero, la Autoridad Fiscal

dispone los sistemas dirigidos a los profesionales en el ámbito

de la valuación fiscal inmobiliaria, para su inscripción,

refrendo y valuación fiscal, con la finalidad de presentar a

través de cualquier dispositivo, con acceso a internet, los

trámites correspondientes.

1.2. Se establece la implementación de la Firma Electrónica

Avanzada (e.firma) para los sistemas y trámites de este Acuerdo.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada regula el uso y validez en

los documentos electrónicos, teniendo igual valor probatorio

que la firma autógrafa. El uso de la e.firma será obligatorio

para los contribuyentes y funcionarios de la Autoridad Fiscal.

1.3. Los documentos cuya emisión pueda ser realizada en

formatos de libre impresión, deberán ser firmados utilizando la

e.firma vigente. Dicho formato deberá incluir la cadena

original, el sello digital y el número de serie del certificado

digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la

fecha y hora de expedición del documento o constancia de que se

trate.

1.4. La Ley a la que hace referencia el presente Acuerdo,

es la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero vigente.

1.5. Adicional a las definiciones contenidas en el artículo

2o del Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales

y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero (que

en lo sucesivo se denominará Reglamento), se entenderá por:

I. Portal de Trámites: Página web

https://tramites.ingresos-guerrero.gob.mx, el acceso es a

través de cualquier dispositivo con acceso a internet.

II. e.firma: Firma Electrónica Avanzada que emite el

Servicio de Administración Tributaria (SAT).

III. Sistema de Pagos en Línea y Referenciados: Portal

Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero

https://esefina.ingresos-guerrero.gob.mx/.

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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 5

Edición No. 27 Alcance II

IV. Tarjeta Bancaria: Medio de pago permitido por una

entidad financiera.

V. CoDi: Plataforma desarrollada por el Banco de México

(Banxico) que busca facilitar e incentivar las transacciones de

pago y cobro a través de teléfonos móviles.

VI. Padrón: Registro de Peritos Valuadores Autorizados.

2. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO DE PERITOS

VALUADORES DE BIENES INMUEBLES

2.1. Para efectos de los artículos 93 y 94 de la Ley, los

peritos valuadores interesados en obtener la autorización para

practicar el Avalúo Digital con Fines Fiscales, deberán realizar

en el Portal de Trámites de la Autoridad Fiscal, el Registro

Inicial o Refrendo Anual de Peritos Valuadores de Bienes

Inmuebles.

2.2. Al ingresar al Portal de Trámites, deberá realizar lo

siguiente:

A) EXPEDICIÓN INICIAL

I. Tener a la mano la e.firma, ya que cuenta con los datos

fiscales para facilitar el registro en el Portal de Trámites;

II. Tener disponibles en formato pdf, los siguientes

documentos:

a. Identificación oficial con fotografía de la persona

física o representante legal, emitida por el Instituto Nacional

Electoral (INE) escaneada por ambos lados a color en una hoja.

b. Título y cédula profesional en Ingeniería Civil o

Arquitectura.

c. Cédula profesional en la especialidad de valuación y/o

maestría, expedida por la Dirección General de Profesiones de

la SEP, en el caso de corredores públicos deberán entregar

Título de habilitación expedido por la Secretaría de Economía

del Poder Ejecutivo Federal.

d. Currículum vitae actualizado, en no más de dos

cuartillas.

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6 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020

Edición Extraordinaria

e. Documento que lo acredite como miembro activo de una

asociación de profesionistas en materia de valuación, legalmente

constituida en el Estado.

f. Fotografía reciente, tamaño infantil, escaneada a

color con fondo blanco.

g. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales,

archivo original emitido por el Servicio de Administración

Tributaria (SAT).

h. Constancia de situación fiscal, archivo original

emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

El tamaño de cada documento escaneado, deberá sujetarse a

los requerimientos del sistema.

Las cédulas profesionales serán consultadas en el Registro

Nacional de Profesionistas, página oficial de la Secretaría de

Educación Pública (SEP).

La identificación oficial con fotografía, será validada en

la página oficial del Instituto Nacional Electoral (INE).

III. Selección del trámite:

a. En “Dependencia” seleccionar: Secretaría de Finanzas

y Administración.

b. En “Oficina donde será atendido” seleccionar:

Coordinación General de Catastro.

c. En “Nombre del trámite o servicio” seleccionar:

Expedición Inicial del Registro de Peritos Valuadores de Bienes

Inmuebles o Refrendo Anual del Registro de Peritos Valuadores

de Bienes Inmuebles.

d. En “Tipo de Respuesta” seleccionar: Por correo

electrónico se hace el envío de documentos digitales con firma

electrónica.

e. Dar clic en el botón “Generar Presupuesto”, para que

visualice el presupuesto del trámite seleccionado.

f. Revisar que la descripción del trámite sea la correcta

y el monto total a pagar y dar clic en el botón “Continuar”.

IV. Datos Adicionales:

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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 7

Edición No. 27 Alcance II

a. Para poder continuar deberá identificarse por medio

de la e.firma, por lo que deberá adjuntar el archivo .cer y

.key, además de proporcionar la contraseña de la e.firma y dar

clic en “Validar e.firma del SAT”.

b. Si la e.firma es válida ante el SAT, el sistema

automáticamente obtendrá su nombre, RFC, CURP y correo

electrónico.

c. Deberá adjuntar todos los documentos digitales

descritos en la fracción II. Cuando termine de cargar cada uno

de los documentos solicitados deberá dar clic en el botón

“Continuar”.

d. Se solicitarán algunos datos adicionales de contacto

y facturación. En los que deberá confirmar su correo

electrónico, llenar los adicionales y dar clic en “Continuar”.

V. Confirmar Datos:

a. Deberá revisar y confirmar el envío de la solicitud,

ya que este documento será firmado con la e.firma del

contribuyente solicitante.

b. Para terminar la solicitud, dar clic en el botón

“Enviar Solicitud Firmada”.

c. El sistema mostrará un aviso de confirmación y

proporcionará un número de rastreo para seguir el estado que

guarda el proceso de la solicitud.

VI. La Autoridad Fiscal, cuenta con quince días hábiles

para la validación de la documentación correspondiente de la

fracción II, la respuesta se notificará por correo electrónico

oficial;

VII. En caso de tener una respuesta positiva, se enviará

un enlace con las instrucciones para realizar el pago de

derechos, con las formas en las que se puede realizar: Sistema

de Pagos en Línea y Referenciados, Tarjeta Bancaria o CoDi;

VIII. El pago de derechos se sujetará a la vigencia de la

referencia de pago y por la cantidad que indica el artículo 124

de la Ley; en caso de no hacerlo tendrá que volver a realizar

su solicitud.

IX. Una vez confirmado el pago, la Autoridad Fiscal enviará

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8 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020

Edición Extraordinaria

la factura electrónica como lo establecen los artículos 29 y

29-A del Código Fiscal de la Federación.

X. La Autoridad Fiscal contará hasta con quince días

hábiles para enviar por correo electrónico oficial la credencial

y constancia firmada con la e.firma de la Autoridad Fiscal

competente (Subsecretaría), que lo acredita como Perito Valuador

Autorizado, inscrito en el Padrón, así como el usuario y

contraseña de acceso al Sistema de Avalúos con Fines Fiscales

Digitales.

Los formatos estándar para la credencial y constancia de

registro al Padrón, son los siguientes, respectivamente.

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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 9

Edición No. 27 Alcance II

B). REFRENDO ANUAL

I. Tener a la mano la e.firma, ya que cuenta con los datos

fiscales para facilitar el registro en el Portal de Trámites;

II. Tener disponibles en formato .pdf, los siguientes

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10 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020

Edición Extraordinaria

documentos:

a. Constancia de registro al padrón de peritos

autorizados, expedida inicialmente.

b. Documento que lo acredite como miembro activo de una

asociación de profesionistas en materia de valuación, legalmente

constituida en el Estado.

c. Fotografía reciente, tamaño infantil, escaneada a

color con fondo blanco.

d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales,

archivo original emitido por el Servicio de Administración

Tributaria (SAT).

e. Constancia de situación fiscal, archivo original

emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

Para concluir el trámite de refrendo anual el perito

valuador se remitirá de las fracciones III a la X del inciso A)

de las presentes reglas, teniendo en cuenta que, en este caso,

cuando dichas fracciones se refieran a la documentación de la

fracción II, se considerará la documentación relacionada en la

fracción II del inciso B).

2.3. La vigencia de la acreditación que se otorgue al Perito

Valuador Autorizado para la práctica del Avalúo Digital con

Fines Fiscales, será la establecida en el artículo 10 primer

párrafo del Reglamento.

2.4. En caso de negativa de expedición inicial o refrendo

anual en línea, la Autoridad Fiscal notificará mediante correo

electrónico oficial las causas por las cuales no se otorga.

3. DE LA CERTIFICACIÓN DEL AVALÚO DIGITAL CON FINES

FISCALES Y SU REVISIÓN

3.1. Para los efectos del artículo 95 de la Ley, la

Autoridad Fiscal, certificará el Avalúo Digital con Fines

Fiscales presentado por el Perito Valuador Autorizado inscrito

en el Padrón.

3.2. El Avalúo Digital con Fines Fiscales que elabore el

Perito Valuador, deberá apegarse al formato estándar establecido

por la Autoridad Fiscal, como lo indica el segundo párrafo del

artículo 96 de la Ley.

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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 11

Edición No. 27 Alcance II

La Forma Valorada Digital oficial, del Avalúo Digital con

Fines Fiscales contendrá los siguientes requisitos:

a. Número de folio digital. Número único e irrepetible

que sirve para identificar documentos similares y se le asignan

al Perito Valuador para la elaboración de los avalúos fiscales.

b. Solicitante del avalúo. Persona física, moral o

entidad que adquiere o se adjudica el inmueble objeto del Avaluó

Fiscal.

c. Propietario del inmueble. Persona física, moral o

entidad que es el propietario actualmente registrado del

inmueble objeto del Avaluó Fiscal.

d. Nombre del Perito Valuador. Profesionista con

conocimientos en valuación de inmuebles debidamente registrado

en el Padrón de Peritos de la Secretaría de Finanzas y

Administración del Gobierno del Estado, autorizado para la

elaboración de Avalúos con Fines Fiscales.

e. Número del Perito Valuador. Número con el cual se

encuentra registrado el Perito Valuador en el Padrón de Peritos

de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del

Estado.

f. Fecha del avalúo. Fecha en la que el Perito Valuador

elabora el Avaluó Fiscal, y a partir de la cual empieza a contar

la vigencia del mismo.

g. Número de avalúo. Numero consecutivo generado de

manera automática por el sistema cada vez que el perito genera

un nuevo avalúo.

h. Tipo de Inmueble del avalúo. Se refiere a si el

inmueble es urbano, suburbano o rustico, y si es baldío o

construido.

i. Número de cuenta predial. Es un número que se utiliza

para identificar al inmueble y es asignado por la Dirección de

Catastro Municipal.

j. Número de clave catastral. Es una clave numérica que

contiene información relativa a la zonificación realizada por

la dirección de Catastro Municipal para el control del padrón

de inmuebles, haciendo referencia además al número de manzana y

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12 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020

Edición Extraordinaria

lote. En el caso de los municipios que no cuenten con la clave

catastral, se agregará el número de cuenta predial.

k. Ubicación del inmueble. Es la dirección donde se

localiza el inmueble que se está valuando.

l. Terreno. Es el valor final del terreno, después de

aplicar los factores de eficiencia.

m. Construcción. Es el valor final de la(s)

construcción(es) que se localizan en el inmueble, después de

aplicar los factores de demerito por edad y conservación.

n. Obras complementarias, instalaciones especiales y

accesorios. Es el valor de los bienes o elementos que no son

parte de la estructura de las construcciones que se localizan

en el inmueble, pero que son complemento para su funcionalidad.

o. Valor físico o directo. Valor que resulta de sumar el

valor final del terreno, de las construcciones y de las obras

complementarias, instalaciones especiales y accesorios.

p. Valor con fines fiscales. Es el valor mayor que

resulta del cálculo del valor físico o directo y el cálculo de

capitalización de rentas del inmueble.

q. e.firma del perito valuador. Conjunto de datos y

caracteres identifica al Perito Valuador, es un archivo seguro

y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa.

r. e.firma del Coordinador General de Catastro. Conjunto

de datos y caracteres que identifica al Coordinador General de

Catastro, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez

de una firma autógrafa.

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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 13

Edición No. 27 Alcance II

3.3. Para presentar el Avalúo Digital con Fines Fiscales,

deberá realizar lo siguiente:

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14 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020

Edición Extraordinaria

A) El Acceso al Sistema:

I. El acceso al sistema es a través de cualquier dispositivo

con acceso a internet.

II. Tendrán acceso al sistema todos aquellos Peritos

Valuadores que se encuentren inscritos en el Padrón de la

Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero

y se encuentren vigentes en el ejercicio.

III. Ingresar al sistema mediante la siguiente url:

https://esefina.ingresos-guerrero.gob.mx/AvaluosFiscales/.

IV. Contar con usuario y contraseña proporcionada por la

autoridad fiscal.

B) Adquisición de la Forma Valorada Digital:

I. Seleccionar el módulo “Folios” para desplegar las

siguientes opciones: “Folios disponibles”, para visualizar los

adquiridos previamente y “Adquirir folios”, para obtener nuevas

Formas Valoradas Digitales. En este último caso, ingresará la

cantidad requerida y dará clic en la opción “Comprar” para

generar su referencia o hacer el pago en línea; el costo de la

Forma Valorada Digital, se establece en el artículo 138 fracción

VIII inciso d) de la Ley.

El folio y forma valorada digital adquirida tendrán una

vigencia para su utilización de un año fiscal.

C) Generación y certificación del Avalúo Digital con Fines

Fiscales:

I. Para generar el Avalúo Digital con Fines Fiscales ante

la Autoridad Fiscal, debes tener a la mano la e.firma.

II. Seleccionar “Avalúos”, posteriormente el “Tipo de

avalúo”, que puede ser: “Urbano construido”, “Urbano baldío”,

“Rústico construido” y “Rústico baldío”; en el que deberá llenar

sus respectivos campos. Una vez llenados y adjuntado la

información solicitada, dar clic en “Generar Avalúo”.

III. Una vez generado el avalúo, seleccionar el módulo de

“status” donde podrá visualizar el estado del trámite, el cual

puede ser: “generado”, “revisión”, “aprobado”, “rechazado” y

“certificado”.

IV. Los avalúos que se encuentren en estado “generado”

podrán realizar modificaciones; de no haberlas, debe firmar con

e.firma y enviar para su revisión dando clic en “Aceptar”. Una

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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 15

Edición No. 27 Alcance II

vez enviado no podrá realizar modificación alguna. El Perito

Valuador recibirá vía correo electrónico la notificación de que

su solicitud fue recibida por la Autoridad Fiscal, la cual

contará con quince días hábiles para su revisión.

V. En caso de encontrarse en estado de “rechazado”, el

perito podrá modificar el avalúo, mismo que mostrará las

observaciones realizadas por la Coordinación General de

Catastro; una vez corregido, el estado del avalúo cambiará ha

“generado” por lo que tendrá que remitirse a la fracción

anterior.

VI. Si el avalúo se encuentra en estado “aprobado”, el

perito tendrá la opción de “generar pago” para realizar la

contribución correspondiente como lo indica el artículo 125 de

la Ley, contando con un plazo de cinco días hábiles para generar

su referencia o hacer el pago electrónico; en caso contrario,

el estado cambiará a “rechazado” remitiéndose a la fracción IV

de este mismo inciso.

VII. Una vez realizado el pago, el estado del Avalúo

cambiará a “certificado”, y podrá descargarse electrónicamente

para su impresión, por hasta seis meses a partir de la fecha de

certificación.

VIII. El Avalúo Digital con Fines Fiscales será certificado

mediante la e.firma del funcionario competente de la Autoridad

Fiscal (Coordinación General).

3.4. El Avalúo Digital con Fines Fiscales quedará sujeto

al control y supervisión de la Autoridad Fiscal, como lo señalan

los artículos 95 y 96 de la Ley.

3.5. El Avalúo Digital con Fines Fiscales estará vigente

durante seis meses a partir de la fecha en que fue autorizado,

como lo señala el artículo 92 fracción IV de la Ley.

3.6. El Avalúo Digital con Fines Fiscales deberá contener

los datos establecidos en el Capítulo III del Reglamento.

3.7. Los procedimientos y lineamientos técnicos para la

revisión de los avalúos están contenidos en el Capítulo IV del

Reglamento.

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16 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Miércoles 02 de septiembre de 2020

Edición Extraordinaria

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Guerrero.

Segundo. Se concede el plazo de hasta 30 días naturales

partir de la publicación del presente Acuerdo, para que de

manera opcional los peritos valuadores autorizados, puedan

presentar sus avalúos conforme al punto 3 de la Certificación

del Avalúo Digital con Fines Fiscales y su Revisión, o bien

presentarlos para su certificación ante las administraciones

fiscales estatales, conforme se establece en el artículo 19 del

Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y

del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero,

vencido este plazo, será obligatorio presentar los avalúos

conforme a las presentes reglas.

Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo para los

efectos legales conducentes y para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su

observancia y conocimiento general.

Dado en la oficina del titular del Poder Ejecutivo del

Estado, ubicada en el Edificio Centro del Palacio de Gobierno,

Boulevard Rene Juárez Cisneros Número 62, Ciudad de los

Servicios, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital

del Estado de Guerrero, a los dos días del mes de septiembre

del año dos mil veinte.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO

LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.

Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.

LIC. TULIO SAMUEL PÉREZ CALVO.

Rúbrica.

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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 17

Edición No. 27 Alcance II