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CONTENIDO PRESENTACIÓN 3
PREÁMBULO 4
CAPITULO I. PROPÓSITO 4 CAPITULO II. FILOSOFIA 5
CAPITULO III. NORMAS GENERALES 5
CAPITULO IV. DERECHOS-DEBERES Y PROHIBICIONES 5 CAPITULO V. VIGILANCIA 9
CAPITULO VI. MANTENIMIENTO 13
CAPITULO VII. TELEFONIA 15 CAPITULO VIII. ZONAS Y BIENES COMUNES 15
CAPITULO IX. SALÓN SOCIAL 16
CAPITULO X. PARQUE INFANTIL- ZONA DE JUEGOS 18 CAPITULO XI. PISCINA 19
CAPITULO XII. GIMNASIO 21
CAPITULO XIII. BARBECUE 22 CAPITULO XIV. PARQUEADEROS 22
CAPITULO XV. MASCOTAS 24
CAPITULO XVI. REGIMEN DISCIPLINARIO 25 CAPITULO XVII. DISPOSICIONES VARIAS 30
CAPITULO XVIII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 31
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PARQUE RESIDENCIAL PAPIRO P.H.
PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO
DIGNATARIOS - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
2014 - 2015
PRINCIPALES Presidente: Jhon Alexander Hurtado Arce Vicepresidente: Tulio Efrén Gallego Zapata Tesorero: Diana María Cortes Milciades Castro Jhon Jairo Gutiérrez Raul Buitrago Diego Alexander ..
COMITÉ DE CONVIVENCIA
Paula Andrea … Beatriz Trujillo … Rodolfo … COMISION VERIFICADORA Juan Carlos Ayala Alfonso …
REVISOR FISCAL
Alberto Ospina Ospina
ADMINISTRADORA
María Victoria Marín Cardona
Dosquebradas. Mayo de 2014
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PRESENTACION En nuestra calidad de miembros de los órganos de administración del “Parque Residencial Papiro P.H”, es grato entregar a cada uno de los residentes un ejemplar del MANUAL DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO, documento que es el desarrollo de las escrituras públicas 4927 del 27 de agosto de 2013, adicionada mediante escritura pública 418 del22 de enero de 2014 que fue redactado, y socializado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. En él, se incluyen derechos y deberes; obligaciones y prohibiciones a las que están sometidos todos y cada uno de los moradores del Parque Residencial Papiro P.H, de tal manera que fija el norte de la convivencia social. Este PACTO DE CONVIVENCIA es el fruto del esfuerzo de un buen número de personas que contribuyeron en su elaboración, discusión y socialización. Esperamos que este documento sea leído, asimilado y puesto en práctica por todos y cada uno de los que habitamos el parque residencial, en procura del bienestar de todos. A usted apreciado vecino, lo invitamos para que con su buena actitud y colaboración podamos dar cabal cumplimiento a las normas contenidas en el pacto referido y confirmar así que vivir en el “Parque Residencial Papiro P.H” vale la pena.
Jhon Alexander Hurtado Arce
Presidente consejo de Administración
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PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO
PARQUE RESIDENCIAL PAPIRO P.H.
PREAMBULO
Nosotros, los Copropietarios del “Parque Residencial Papiro
P.H”., asumimos la promesa y adquirimos el compromiso para que
con el presente documento hagamos el propósito de fortalecer la
unidad, la solidaridad, la convivencia en comunidad, así como
respetar los derechos de igualdad y libertad; nos hemos
comprometido en propender por la integración de los
residentes, para vivir en paz y armonía, estableciendo pautas de
comportamiento y costumbres que disciplinen las actuaciones de
las personas que habitan en el Parque Residencial, determinando
así, los límites de los derechos de los habitantes; por lo cual,
adoptamos y difundimos el presente PACTO DE CONVIVENCIA Y
COMPROMISO reglamentario del Reglamento de Propiedad
Horizontal; escrituras públicas 4927 del 27 de agosto de
2013, adicionada mediante escritura pública 418 del 22 de
enero de 2014.
CAPITULO I
PROPOSITO
Artículo 1°. Para hacer posible la unidad y la felicidad de la
convivencia social, debemos tener presente:
No agredir al congénere. Fundamento de todo modelo
de convivencia social.
Aprender a comunicarse. Principio de autoafirmación
personal y grupal.
Interactuar. Base de los modelos de relación social
Decidir en grupo. Principal fundamento de la economía y
de la política.
Cuidarse. Soporte de los modelos de la salud y la seguridad
social.
Cuidar su entorno. Fundamento de la supervivencia. Aprender a valorar el saber social. Base de la evolución
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social y cultural.
CAPITULO II FILOSOFIA
Artículo 2°. El presente PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO, velará por los principios de comportamiento social, respeto, armonía y comprensión, en el ejercicio de una democracia participativa.
CAPITULO III NORMAS GENERALES
Artículo 30. El presente PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO, debe ser asumido y adquirido por cada residente del “Parque residencial papiro P.H”, sin discriminación de Propietarios y Arrendatarios. Cada vivienda, a través de su Propietario, es solidariamente responsable con las personas que ceda el uso de dicha vivienda a cualquier título, por sus actos u omisiones, por la violación de las Leyes del reglamento de propiedad horizontal o del presente PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO; ya que sus normas, obligan no sólo a los Propietarios, sino a las personas con quien conviva o que en su nombre ocupen la respectiva vivienda, así como a sus invitados. Por tanto el PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO tiene como fundamentos la Constitución Política de Colombia, las leyes y decretos que gobiernan el orden público, la convivencia, como las Leyes 675 de 2001, 746 de 2002, entre otras.
CAPITULO IV
DERECHOS — DEBERES Y PROHIBICIONES
Art ículo 4°. Derechos de los copropietarios . El propietar io de una Unidad Privada es dueño exclusivo del inm ueble del im itado com o tal y sobre éste t endrá los derechos que la ley conf iere al propietar io, respetando los derechos de las dem ás personas de acuerdo con el reglam ento y las norm as de convivencia de la copropiedad. Adem ás tendrá los s iguientes der echos: A) – El de enajenar, gravar, ceder, transferir a cualquier título su Unidad Privada sin necesidad de autorización de los demás
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copropietarios ni de la persona jurídica con las solas limitaciones de la Ley. B) – usar los bienes conforme a su naturaleza disfrutando de unas condiciones de vida digna, con libre circulación y posibilidad de organizarse, reunirse y recrearse a su antojo para fines lícitos, participando en la vida social comunitaria, haciendo respetar su privacidad por los medios aquí y en la ley establecidos. C) - Participar en las Asambleas de copropietarios con voz y voto, directamente o por medio de apoderado. D) – Hacer sugerencias a la administración o al Consejo de Administración sobre la Administración de los bienes comunes y de la vida comunitaria. E) - Los demás que le otorguen la ley, este reglamento y la Asamblea General de copropietarios. Parágrafo. Los ocupantes, tenedores por cualquier medio lícito, que no sean propietarios, podrán usar los bienes conforme a su naturaleza disfrutando de unas condiciones de vida digna, con libre circulación y posibilidad de organizarse, reunirse y recrearse a su antojo para fines legítimos, participando en la vida social comunitaria, haciendo respetar su privacidad por los medios aquí y en la ley establecidos, pero respetando los derechos de los demás. También podrán hacer sugerencias al Administrador o al Consejo de Administración sobre la Administración de los bienes comunes y la vida comunitaria, y participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea. Artículo 5°. Son DEBERES generales de los propietarios y ocupantes del “Parque Residencial Papiro P.H”, respetar el reglamento de propiedad horizontal, propender el mantenimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con total respeto de la dignidad humana, comportarse de tal manera que se desarrolle la libre iniciativa dentro de los límites del bien común, cuidando de que no se afecten los derechos de los demás, participar en las deliberaciones de la Asamblea General de copropietarios y, en especial los siguientes: A) – Contribuir mediante cuotas al pago de las expensas
necesarias causadas por la Administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y
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conservación de los bienes comunes en la proporción que le corresponde conforme al reglamento y con base en los presupuestos aprobados por la Asamblea General de copropietarios. Se entienden esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios relacionados con éstos. El pago de las cuotas de sostenimiento deberá hacerse dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de cada mes de acuerdo con las instrucciones que imparta el Consejo de Administración. En el caso de las cuotas extraordinarias y de las multas el pago se hará de acuerdo con lo decidido por el órgano de Administrativo competente para decretarlas.
B) – usar los bienes de dominio particular de acuerdo con su
naturaleza y destinación, en la forma prevista en este reglamento.
C) – Efectuar dentro de su propia Unidad Privada las
reparaciones que sean necesarias para que su deterioro no afecte la estética, el valor o utilidad de los demás, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al Parque Residencial o a los bienes que lo integran.
D) – Dar aviso inmediato de los daños de que tenga noticia que
se presenten en las redes privadas o comunes o instaladas a través de las áreas comunes (losas, paredes, muros, fachadas, techos, vías, antejardines, etc), con el fin de determinar a quién le corresponde asumir los costos de su reparación.
E) – Resarcir los daños que ocasione por su descuido o el de las
personas por las que deba responder.
F) – Informar al administrador sobre cualquier hecho que pueda afectar o poner en riesgo la salud, la tranquilidad, la seguridad, la vida y los bienes de los demás propietarios u ocupantes.
G) – Permitir el acceso a las Unidades privadas a las persona
que previa autorización de la Administración, deban entrar a reparar los bienes comunes o que tengan relación directa con estas dentro de la Unidad privada.
H) – Informar a la Administración de todo acto de disposición o
transferencia de dominio de su Unidad Privada o que signifique cambio de ocupantes.
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I) – Incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula que
obligue a los inquilinos a respetar el Reglamento de Propiedad Horizontal.
J) – Solicitar autorización de la Asamblea, que requerirá un
mayoría calificada del 70% de los coeficientes que integran la copropiedad para hacer cualquier tipo de reparación o reformas y además, conseguir la licencia de la autoridad competente para cualquier tipo de intervención que incida en los cánones arquitectónicos y estéticos originales, en las fechas, en las zonas exteriores y de uso común, en la estabilidad, solidez estructural, seguridad, conservación e integración ambiental y espacial con el entorno, disfrute visual, y funcionamiento del Parque Residencial o de otras Unidades Privadas.
K) - Informar previamente a la Administración de cualquier
reparación o modificaciones en las Unidades Privadas, con el fin de coordinar con aquélla el desarrollo de los trabajos.
L) – Contener las actitudes de juego, agresividad, bulla, etc, del animal doméstico que posea, mantenerlo bajo su cuidado y control, recoger sus detritos, la basura y los daños que produzca. En las áreas comunes los animales deberán ir sujetos por medio de traílla y provisto de bozal y/o permanecer enjaulados, sobre todo si son potencialmente peligrosos según la definición legal.
M) – Asumir la posición de garante de los riesgos que puedan
ocasionar los miembros de su familia, visitantes, empleados, contratistas, etc. Y los animales que tenga a las personas, cosas, bienes, zonas comunes y Unidades Privada. Artículo 6°. Son PROHIBICIONES. En el Uso de la Propiedad Horizontal se prohíbe de modo general cualquier acto que perturbe la paz, la tranquilidad y la salud de los condueños y ocupantes del Parque Residencial, así como su estética y seguridad pero de manera especial se prohíbe: A) - Omitir acto alguno que afecte o ponga en riesgo la salud, la
tranquilidad, la seguridad, la integridad, la vida y los bienes de los demás propietarios u ocupantes.
B) – Adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos, etc. O elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones in la autorización de la Asamblea y sin el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
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C) - A los propietarios de Unidades Privadas que tengan
asignadas como bienes comunes de uso exclusivo, antejardines, terrazas y balcones, efectuar cualquier tipo de alteraciones, colocar adiciones, realizar construcciones en y sobre ellas.
D) – Hacer modificaciones de los cánones estructurales
arquitectónicos y estéticos en cualquier parte de la Unidad Privada, sin el correspondiente visto bueno, por escrito de la administración, en la que debe quedar constancia de si es o no necesario acudir a la asamblea para su autorización. Esta absolutamente prohibido hacer modificaciones en las fachadas, en las zonas exteriores o en las áreas comunes; colocar antenas, cables, avisos u otros tipos de señales que modifiquen la integración funcional, ambiental y espacial con el entorno o que alteren u obstruyan la vista en cualquier parte del Parque Residencial que no sea el lugar establecido para ello por el Consejo de Administración; secar ropas en las ventanas sobre los techos o muros, barandas, balcones, escaleras, jardines, antejardines. Nota: los letreros o avisos de los locales comerciales deberán instalarse en la parte superior de los locales, sobre el muro construido en sistema liviano ( por lo cual se deberán utilizar los anclajes adecuados para este sistema), con una altura máxima de 80 cm y un ancho máximo del frete total del local; los avisos también se podrán ubicar sobre el vidrio fijo continuo a la puerta de acceso al local y no pueden tener un tamaño mayor a dicho elemento, los materiales utilizados no deben alterar la estética del conjunto.
E) – Los propietarios o tenedores de los locales no pueden utilizar las áreas comunes de la copropiedad tales como: zonas de recreación, juegos infantiles, gimnasio, piscina, zonas de bbq, cancha múltiple, etc., ni ellos, ni su familia ni sus clientes.
F) – Obstruir o usar las áreas, bienes, instalaciones y servicios comunes o las Unidades Privadas de manera indebida o para fines diferentes a los aquí reglamentados o que estén prohibidos por la ley.
G) - Realizar actividades, hacer instalaciones, usar aparatos o máquinas, almacenar productos que comprometan la seguridad o solidez del Parque Residencial Papiro Propiedad Horizontal.
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H) – Producir o permitir que se produzcan o emitan señales visuales, ruidos, olores, gases, partículas y cualquier otro elemento que transcienda a las otras Unidades Privadas o al exterior en niveles de incidencia o inmisión superiores a los permitidos por decisión de la Asamblea o, en su defecto, por las normas legales o por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía.
I) – Tener animales que puedan molestar a los vecinos o entorpecer las actividades o la presentación normal del Parque Residencial por sus actitudes, juegos, agresividad, ruidos, olores, desechos o detritos; de todas maneras se prohíbe la permanencia o visita al Parque Residencial de animales que no sean domésticos y de aquellos que aunque siéndolo sean potencialmente peligrosos.
J) –Destinar cualquier área del Parque Residencial para cualquier actividad ilícita o que este expresamente prohibida por la ley, por este reglamento o por la Asamblea o que atente contra la moral y las buenas costumbres.
CAPITULO V VIGILANCIA
Artículo 7°. La seguridad personal de todos los habitantes del “Parque Residencial Papiro P.H”, es responsabilidad de todos, así como las instalaciones de la misma, para lo cual los copropietarios tomaran las medidas de seguridad pertinentes (cambiar guardas o chapas, reparar puertas y ventanas) sin violar las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal.
Artículo 8°. Para su seguridad, la unidad contará con un
cuerpo de vigilancia que será contratado por la Administración,
la que determinará junto con el Consejo de Administración,
el número de vigilantes según las necesidades, los
cuales contaran con la autoridad inherente al cargo y en
virtud de la cual, sus sugerencias y recomendaciones en
aplicación del Reglamento Interno y el PACTO DE
CONVIVENCIA Y COMPROMISO, son de obligatorio
cumplimiento para todos los residentes y visitantes
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Artículo 9°. Los residentes de la unidad, se obligan a
colaborar con los vigilantes para la aplicación de las siguientes
medidas:
1. Se deberá tener una lista de Registro de los Residentes, actualizada (propietarios y/o arrendatarios), la que deberá permanecer en portería.
2. Sin excepción, todo visitante (aún familiar), debe
ser anunciado a la vivienda donde se dirige y esperar la
autorización para su ingreso; de venir en vehículo, deberá
ser registrado en el Libro para tal fin.
3. Los funcionarios de las Empresas prestadoras de servicios públicos, técnicos, mensajeros, vendedores y/o cobradores, deberán ser registrados en el libro de visitantes, previa identificación con el carnet de la Empresa que representan confrontado con el documento de identidad, y con la confirmación y autorización de la vivienda para ingresar.
4. En el puesto de trabajo ubicado en la Portería, no
se permitirán personas distintas al Cuerpo de Vigilancia y
Seguridad del Parque Residencial.
5. Los niños menores de 13 años, deben ser autorizados por
Sus padres o acudientes para salir de la unidad
residencial.
PARÁGRAFO: Los padres de famil ia que deleguen la
autorización en las señoras del servicio doméstico, deberán
dejarlo por escrito en la Administración; igualmente, sí lo
considera para los hijos, mayor de 13 años de edad.
6. Efectuar sí es del caso, la revisión de los vehículos
de servicio público y de cualquier clase de paquetes,
maletas o similares, que vayan a ingresar o salir de la
Parque Residencial.
7. Por la seguridad de los residentes, familiares visitantes y
amigos, los vehículos de servicio público solicitados,
deben ser debidamente registrados por el Cuerpo de
Vigilancia de la unidad.
8. Asumir una posición seria, responsable y comprometida, ante
las quejas que presenten los vigilantes y la Administración,
con respecto a los daños que ocasionen los menores e
invitados autorizados, como por ejemplo: daños de pintura
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en fachadas y paredes, juegos con interruptores de luz,
daño de jardines, juego con las llaves de agua, entre
otros.
9. Se debe registrar en el libro de novedades de la portería, la salida de los diferentes electrodomésticos, muebles y/o enseres que salgan del Parque Residencial; registrar el nombre de quien los porta (inclusive de los hijos), y confirmar con la debida autorización de un adulto residente.
10. Las puertas de ingreso, tanto peatonal como vehicular, no deben permanecer abiertas a ninguna hora.
11. Por ningún motivo, les está permitido leer o dejar leer a terceros, las comunicaciones, revistas, periódicos o documentos que hubiesen sido dejados a los residentes.
Artículo 10°. Son Funciones de los vigilantes, además de hacer cumplir el presente PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO y las que impone la Empresa para la cual trabajan, las siguientes:
1. Mantener cerradas en todo momento, las puertas de acceso del Parque Residencial, abrirlas sólo para permitir el ingreso y salida del residente o visitante, así como la de los vehículos.
2. No permitir la entrada a particulares ni familiares, sin la previa autorización de los residentes, siempre y cuando la autorización la imparta un adulto.
3. No permitir la entrada de personas a realizar arreglos técnicos a cualquier sitio de la unidad, sin la autorización previa del residente interesado y/o la Administración.
4. No está permitido el ingreso o salida de mudanzas sin la autorización previa de la Administración del Parque Residencial Papiro P.H., en todo caso para la salida del residente, éste deberá presentar y dejar en portería, fotocopia simple del PAZ Y SALVO, por todo concepto con la Administración.
5. Los vigilantes realizaran rondas por el interior de las instalaciones, para verificar el cumplimiento de las normas por parte de los residentes y velar por el buen cuidado y mantenimiento del Parque Residencial.
6. Utilizar las normas de cortesía y urbanidad con todos los residentes y visitantes de la unidad.
7. Atender con diligencia y prontitud, los llamados que realicen los
residentes del Parque Residencial, para restablecer el orden
conforme a las normas de Propiedad Horizontal y las demás
establecidas en el presente PACTO DE CONVIVENCIA Y
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COMPROMISO, acudiendo a la autoridad competente si fuere
el caso.
8. No está permitido el ingreso de vendedores ambulantes de
cualquier índole. Informar de estos a la vivienda, siempre y
cuando esta lo haya solicitado.
9. Revisar, si es del caso, todo paquete que ingrese o salga a
través del personal de servicio doméstico o de personas que
estén realizando trabajos en las casas y reportarlo al
residente respectivo para verificar su procedencia y
autorización de salida
10. Controlar el acceso de personas extrañas o sospechosas a
la portería del Parque Residencial, y no permitir la formación de
corrillos en las zonas de Administración y portería, que
impidan el libre tránsito, visibilidad y normal desempeño de las
funciones de vigilancia
11. No permitir el uso de equipos de seguridad que les haya
sido encomendado para tal fin, a personas diferentes a las
autorizadas y con fines distintos a los especificados.
12. Solicitar la autorización respectiva de los residentes para el
ingreso de personas que vayan a prestar servic ios a
domici l io, tales como: Droguería, t ienda,
restaurante, belleza, entre otros.
13. En caso de ausencia de los residentes, no permitir el
acceso de personas a la vivienda (aun siendo familiares
"conocidos"), exceptuando las autorizadas por escrito, de parte
del residente a la Administración y/o al Cuerpo de Vigilancia
14. El vigilante, deberá hacer entrega a los residentes de los
respectivos recibos de servicios, correspondencia y demás
objetos que lleguen para las viviendas de la unidad
15. El vigilante, no podrá ausentarse de la portería, sin causa
justificada
16. Llevar un registro diario de visitantes y anotar las novedades en
el Libro de Minuta de la Administración
17. Abstener de brindar información sobre los residentes del
Parque Residencial Papiro P.H., excepto que haya sido
previamente autorizado por este y por escrito.
Artículo 11°. Son Funciones del Vigilante "Rondero":
1. Evacuar el personal que se encuentre en las zonas comunes: piscina, salón social, parque infantil, entre otros, después de los horarios establecidos.
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2. Recorrer las diferentes zonas de la unidad y en especial aquellas que representan un mayor riesgo, para asegurar el cumplimiento de las normas de convivencia.
3. Coordinar con el Vigilante de Portería, el reporte de aquéllas viviendas que mantengan ropa colgada o elementos prohibidos en las zonas comunes, comunes de uso privado y todas aquéllas situaciones que puedan perjudicar a los vecinos, para que el vigilante haga el respectivo informe a la Administración del Parque Residencial Papiro P.H.
4. Es responsable de comunicar oportunam ente a la Administración, los casos de incumplimiento a las normas establecidas en el presente PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO. Así mismo, debe notificar inmediatamente a las personas que estén incumpliendo o violando el reglamento. En caso de que las faltas estén siendo cometidas por niñ@s, adolescentes, coordinar con el Vigilante de Portería para que éste comunique de inmediato a la (s) personas responsables de ellos y se corrija la falta.
PARAGRAFO. El Vigilante Portero y Rondero representan la
autoridad dentro del Parque Residencial Papiro P.H., Si se presenta un desacato a la norma por parte de los residentes, ellos procederán a informar a la policía cuando el comportamiento y la situación así lo ameriten o en su defecto a la Administración.
CAPITULO VI MANTENIMIENTO
Artículo 12°. Los Empleados de Mantenimiento General,
son las personas encargadas de realizar la limpieza y
conservación de las áreas comunes. De igual modo, de
realizar tareas específicas de mantenimiento, asignadas
por la Administración.
Artículo 13°. Son Funciones del Personal de Mantenimiento
General, además de hacer cumplir el presente PACTO DE
CONVIVENCIA Y COMPROMISO y las que determine la
Administración, son las siguientes:
1. Cada dos días o antes cuando las necesidades lo
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ameriten, barrer las vías de tránsito, los parqueaderos
de visitantes, los andenes peatonales y el andén de
acceso a la unidad que se encuentra ubicado en la
parte externa del frente del Parque Residencial.
2. Limpiar y mantener aseado el salón de espera
(Hall), ubicado detrás de la portería y contiguo a la
oficina de la Administración.
3. Diariamente debe realizar Aseo del salón social. El aseo
del salón social incluye aseo de pisos, baños, ventanas
y andén de acceso, incluye además el aseo del vestier
y cuarto de baño de la piscina
4. Recoger la basura en el horario asignado, esto es los
días lunes, jueves y sábados.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las personas que no
cumplan con el horario asignado para la recolección de
basuras, tendrán que transportarlas ellas mismas al Cuarto de
Basuras; en lo posible antes de que sean recogidas por la
Empresa de Aseo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Administración invita a los
residentes a dar cumplimiento a los Acuerdos Municipales
relacionados con la obligación del reciclaje y la reutilización de
materiales, en beneficio de la protección del medio ambiente.
5. Cada que el carro recolector de basura recoja los desechos
del Cuarto de Basura, debe asearlo y lavar las canecas el
mismo día.
PARAGRAFO: Las canecas deben sacarse una vez el carro
recolector se encuentre en el sitio, no antes.
6. Limpiar las telarañas de las lámparas luminarias y asear los
basureros ubicados dentro dela Parque Residencial
7. Revisar periódicamente los sumideros y limpiarlos siempre
que se observen contaminados.
8. Recoger la basura que se acumula en rejillas, anjeos y sifones.
9. Realizar el mantenimiento y tratamiento que requieran a diario las piscinas, utilizando la dotación de protección suministrada por la Administración.
10. Todos los lunes y martes deberá cerrarse las piscinas para el
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mantenimiento respectivo del agua, de los pisos, ducha y
bordes de las piscinas.
PARÁGRAFO. Cuando el lunes sea festivo, este mantenimiento
se efectuará el día martes. Para esta función es necesario y
obligatorio usar los elementos de protección, suministrados por la
Administración
11. Revisar diariamente el cuarto de máquinas de la piscina y
motobomba.
12. Fumigar las áreas comunes y bajo las indicaciones de
seguridad dadas por la Administración.
PARÁGRAFO. Se incluye la fumigación de áreas privadas
cuando así lo indique la Administración.
13. Podar, fumigar y abonar las plantas ornamentales de los
jardines con los elementos y abonos suministrados por la
Administración o por el residente que los provea.
14. Guadañar los prados de las zonas comunes como piscina,
jardines, parqueaderos privados, frente y parte externa
detrás de la unidad residencial.
15. Recoger con pala, guantes y tapabocas los excrementos
O deposiciones de las mascotas que se encuentren en los jardines, Andenes y vías de tránsito, cuando no se logra identificar quien Es el o la responsable de recoger dichos excrementos.
Artículo 14°. Los residentes de la unidad se obligan a
colaborar con el Personal de Mantenimiento General, para la
aplicación de las siguientes medidas:
16. No solicitarle la realización de trabajos al interior de las
viviendas durante el horario de trabajo.
17. Informar a la Administración y/o Consejo de Admón., si en
horas laborales se encuentra recibiendo visitas de familiares,
amigos o empleadas del servicio doméstico.
18. No permitirle ningún tipo de venta dentro de la unidad
residencial (ya sea mercancía, rifas o bonos, etc.).
CAPITULO VII TELEFONIA
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Art ículo 15°. Los teléfonos instalados en la porter ía
del Parque residencial es para uso laboral del vigilante de turno y
para la Administración.
Artículo 16°. Los radioteléfonos existentes de la unidad, son de uso exclusivo del Cuerpo de Vigilancia.
CAPITULO VIII
ZONAS Y BIENES COMUNES
Es importante considerar que estas zonas permiten la común-
unión de todos los habitantes de la unidad, por tanto deben ser
respetadas, cuidadas y debidamente utilizadas.
Artículo 17°. Se prohíbe obstaculizar, ocupar o utilizar las
zonas comunes de la copropiedad, usándolas como depósitos,
canchas de juego, expendio o similares.
Artículo 18°. A los residentes, les queda prohibido introducir
y/o dejar en las áreas comunes: cajas pesadas, materiales
inflamables o corrosivos, instalaciones con chazos, puntillas y
realizar huecos en las fachadas y paredes.
Artículo 19°. No pueden los propietarios, ni los arrendatarios
Que ocuparen los bienes de dominio exclusivo, realizar en
ellos obras de ampliación o modificación que comprometan la
seguridad, solidez, salubridad y fachadas de la unidad
residencial, como tampoco cambiarlas, pintarlas o decorarlas con
tonalidades diferentes a las existentes a menos que se trate de
una reforma aprobada por la Asamblea de Copropietarios y con el
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Propiedad
Horizontal del Parque residencial.
Articulo 20°. Está terminantemente prohibido arrojar basuras,
deshechos y otros elementos contaminantes del ambiente
sobre zonas comunes y privadas. Tales elementos deberán ser
depositados en las canecas destinadas para tal fin.
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Artículo 21°. El horario permitido para reuniones en áreas
comunes, será de lunes a jueves hasta las 10.00PM y los fines de
semana hasta las 02.00AM, inclusive los domingos, sí el lunes
es festivo.
Artículo 22°. Está prohibida la fijación de avisos, pancartas,
vallas de publicidad o comunicaciones en los muros y fachadas.
Las publicaciones y avisos se colocaran en cartelera que se fije
para tal fin y previa autorización de la Administración.
Artículo 23°. No se permite la acumulación de escombros
sobre las zonas comunes y zonas privadas comunes.
CAPITULO IX
SALON SOCIAL Artículo 24°. Para poder tener derecho a uso del Salón
Social, se requiere
1. Estar a PAZ Y SALVO, con las cuotas de administración y
demás conceptos.
2. Presentar solicitud por escrito, indicando la fecha, hora y
tipo de reunión que se va a realizar.
PARÁGRAFO: En caso de recibir varias solicitudes para la
misma fecha, se tendrá en cuenta el orden cronológico de las
solicitudes recibidas.
3. De requerir el Salón, sin solicitud previa por escrito y no
estar requerido u ocupado, se determinará por parte de la
Administración el derecho al uso del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración
y/o la Administración, podrán disponer en cualquier
momento y cuando a su juicio y las necesidades así lo exijan, la
suspensión parcial o total de los servicios del salón social,
comunicándolo a los residentes, eficaz y eficientemente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Salón Social sólo se prestará a los
residentes de la unidad y deben estar a paz y salvo por todo
concepto con expensas de administración.
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Artículo 25°. En el uso del Salón Social, se debe seguir las
siguientes normas:
1. El residente que lo utilizará, lo recibirá de la Administración o
a quien éste asigne, con Acta de entrega del estado del
mismo, con el inventario de muebles y enseres que hacen
parte de éste y del estado de limpieza y orden con que lo
recibe; haciéndose responsable del buen uso del mismo.
2. Quien firme la solicitud para la utilización del Salón, correrá
con la Responsabilidad del desorden y desaseo; y pagará los
Daños y limpieza que ocasionen los mismos.
PARAGRAFO: Todo daño ocasionado al Salón Social y zonas
adyacentes es responsabilidad de la persona que solicitó el
permiso.
3. Una vez haya terminado el evento, el residente que utilizo el
Salón, lo devolverá a l Administración o a quien éste asigne,
con inventario y en las mismas condiciones con que fue
recibido.
4. En las reuniones que se requiera de equipos de sonido, el
volumen deberá ser moderado y sólo para quienes participen
del encuentro.
PARAGRAFO: El volumen debe estar enmarcado dentro de los 65
decibeles en horario diurno (7:00 a 21:00 horas) y dentro de los 55
decibeles en horario nocturno (21:00 a las 7:00 horas). En
cumplimiento de la norma que rige la materia.
5. El horario límite para toda clase de reuniones
Domingo a jueves hasta las 11PM
Viernes, sábado (domingo si el lunes es festivo) hasta lñas
2:00am
A partir de la 1:00 am se debe bajar el volumen
PARAGRAFO: En caso de que el Salón Social no esté siendo
usado y no haya sido solicitado o requerido a la Administración,
éste podrá ser utilizado por los residentes, en los mismos horarios
establecidos.
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6. Se prohíbe colocar puntillas y pegar elementos decorativos
con pegantes tales como: Siliconas, bóxer, colbón, gomas,
etc. en los muros y columnas, como también utilizar los
bombillos para colocar cuerdas.
7. En las reuniones infantiles y juveniles, deberá estar presente la persona mayor de edad a quien se le adjudico el uso del Salón y será él quien responda por las infracciones y daños que ocasione la utilización del mismo. La Administración no responde por situaciones de riesgo inherentes a la inobservancia de esta obligación.
CAPITULO X
PARQUE INFANTIL — ZONA DE JUEGOS
Artículo 26°. El Parque Infantil y la cancha sintética tendrá un horario de las 9:00AM hasta las 8:00PM de lunes a domingo. Artículo 27°. El uso de los juegos del Parque Infantil y la cancha sintética, está permitido para niños hasta los ocho años de edad. PARAGRAFO: Los niños deben permanecer acompañados por un adulto responsable. Se prohíbe dejar a los niños sobre las maderas del machín
machón y los columpios, estos objetos solo son para sentarse; de
igual manera, no se puede hacer uso de los juegos infantiles en
traje de baño.
A los niños mayores o adolescentes se les debe inculcar el
respeto y cortesía para con los niños menores, así como el uso
de un lenguaje adecuado.
Los adultos responsables velarán porque los niños no pinten,
rayen o destruyan los juegos infantiles; así mismo que no
ejecuten maniobras o juegos que pongan en riesgo su integridad
física o la de los demás asistentes (niños o acompañantes).
Es responsabilidad de los adultos acompañantes de los niños a
los juegos infantiles, verificar el estado de conservación y
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mantenimiento de los juegos antes de usarlos, e informar las
novedades a la Administración con el fin de evitar contratiempos
que pongan en riesgo la integridad física de los menores.
CAPITULO XI
PISCINA
Artículo 28°. El uso de la Piscina, es exclusivamente para los
residentes e invitados familiares y/o visitantes autorizados por
el residente.
PARAGRAFO PRIMERO: Para hacer uso de la piscina se
requiere estar a paz y salvo por todo concepto con la
administración.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los invitados a disfrutar del uso
de la Piscina, deberán portar una manilla que será
proporcionada por el Administración para efectos de control y
vigilancia.
Artículo 29°. El máximo de invitados para uso de la Piscina es de seis (6) personas por vivienda.
Artículo 30°. En la Piscina, se practicará diariamente el mantenimiento y l impieza correspondiente. Además se ordenarán las pruebas de laboratorio requeridas por el servicio de salud para contar con resultados físico - químicos y bacteriológicos del agua de la misma, a fin de evitar contratiempos de salud con los usuarios. Artículo 31°. Los adul tos o padres de famil ia, deben responsabilizarse de los niños que quieran hacer uso de la Piscina.
Artículo 32°. Queda terminantemente prohibida, la presencia de animales en las áreas de las piscinas Artículo 33°. Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a la Administración, al cuarto de máquinas que hacen funcionar la piscina tales como (plantas eléctricas motobombas).
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Artículo 34°. Para poder hacer uso de la piscina, deberán cumplir las siguientes normas:
1. Para ingresar a la piscina, se deben duchar previamente, usar gorro para bañistas y vestido de baño de lycra y pantaloneta de baño de tela anti fluido o tipo náutica.
2. Todo usuario de la piscina, debe tener el traje de baño adecuado y completo.
3. No usar camisetas o pantalonetas de algodón dentro de la Piscina
PARAGRAFO. De requerir hacer uso de camiseta, esta solo deberá ser de lycra.
4. Los bloqueadores solares deben ser aplicados con antelación de acuerdo a las instrucciones del producto para evitar que contaminen el agua de la piscina.
5. No bañarse en la p iscina sin haberse ret irado los bronceadores o similares que hayan aplicado, porque se tapan los filtros.
6. Se prohíbe arrojar al fondo de la piscina, monedas, tapas y otros elementos que dañen el equipo de bombeo contaminante del agua.
7. Se prohíbe la utilización de envases de vidrio alrededor de la piscina, por el peligro que estos representan: roturas, heridas, etc.
8. Se prohíbe el ingreso y uso de todo tipo de Alimentos y
Bebidas alcohólicas.
PARAGRAFO. Es permitido el consumo de agua para la hidratación.
9. Queda prohibido arrojar personas vestidas a la piscina,
jugar futbol, así como juegos bruscos que pongan en peligro
a los usuarios.
10. Ningún usuario podrá usar la piscina en estado de
embriaguez.
11. Las personas con enfermedades infecto-contagiosas, no
podrán hacer uso de la Piscina.
12. No utilizar sillas y mesas de uso común, como trampolines,
plataformas de lanzamientos o arcos de futbol y similares.
13. Los elementos de juego como balones entre otros, deben
ser de uso exclusivo de Piscinas y no para otros deportes.
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14. No se permiten aparatos eléctricos cerca de la Piscina o de
los bañistas.
15. Cuando se presenten tormentas eléctricas, no se permite el
uso de la Piscina.
16. El horario de uso de la Piscina será de martes a domingo
de 9:00 AM A 9:00 PM. Los días Lunes o días siguientes a
Festivo, se destinará para mantenimiento, por lo tanto no se
prestará el servicio.
17. Queda rotundamente prohibido el juego de futbol en las
áreas próximas a la Piscina.
18. Los vigilantes o personas quien asigne la Administración,
están autorizados para retirar de la zona de la Piscina a los
infractores de estas normas y decomisarán los objetos no
permitidos.
Artículo 35°. Quien contamine la piscina con cualquier
elemento o líquido, pagará el valor del cambio de agua y los
exámenes microbiológicos y químicos necesarios para su
recuperación. Si se trata de un visitante, el cargo se hará al
residente responsable de la invitación.
CAPITULO XII
GIMNASIO
Artículo 36°. El uso del GIMNASIO será exclusivamente para
los residentes de la Unidad y personas adultas.
Artículo 37°. El servicio será prestado de 6:00 AM hasta las
10:00 PM todos los días.
Artículo 38°. Para hacer uso del GIMNASIO se requiere:
1. Estar a PAZ Y SALVO con la Administración por todo
concepto.
2. Se deberá usar la ropa adecuada (sudadera o pantaloneta,
camiseta y tenis).
3. Queda terminantemente prohibido ingresar comidas, sólo se
permitirá ingresar bebidas hidratantes.
PARAGRAFO. Las bebidas alcohólicas están prohibidas en el
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GIMNASIO
4. Los daños ocasionados a los implementos y máquinas por mal
uso o manejo de los usuarios, será responsabilidad del usuario
quién deberá asumir los costos de la refacción de manera
inmediata.
5. La música que se utiliza para los diferentes ejercicios, no
excederá el volumen que pueda llegar a perturbar a los
residentes
PARAGRAFO: El volumen debe estar enmarcado dentro de los
65 decibeles en horario diurno y dentro de los 55 decibeles en
horario nocturno.
CAPITULO XIII BARBECUE.
Artículo 39°. Será el lugar de la Unidad, para la cocción de
alimentos en plan de recreación y sano esparcimiento de las
familias residentes.
Artículo 40°. Para poder disfrutar del lugar, se deberá:
1. Solicitar por escrito a la Administración, indicando la fecha,
hora y tiempo de duración. Esto último, para el caso de tener
otras solicitudes en igual situación.
2. El solicitante debe ser residente y encontrarse a PAZ Y
SALVO por todo concepto con la Administración.
3. Los firmantes de la solicitud, se harán responsables de la
sana estadía y pagarán los daños que se lleguen a ocasionar.
4. El horario para su utilización, será de 8:00 AM a 9:00 PM
de domingo a jueves y de 8:00 AM hasta las 2:00 AM de
viernes a sábado. Para el domingo, cuando el lunes es
Festivo, aplica el horario de viernes a sábado.
5. La utilización de equipo de sonido se permitirá, pero con
volumen moderado que no perturbe la tranquilidad de los
residentes.
6. Cancelar el valor de 2.5 salarios mínimos diarios …
PARAGRAFO: El volumen debe estar enmarcado dentro de los
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65 decibeles en horario diurno y dentro de los 55 decibeles en horario nocturno.
CAPITULO XIV PARQUEADEROS
Artículo 41°. Los parqueaderos son áreas comunes, de uso exclusivo y están regidos y reglamentados como tal. Su uso y destinación son únicamente para el estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas y vehículos. PARAGRAFO: Los parqueaderos asignados a cada una de Las viviendas, si bien tienen el carácter de bienes comunes su Uso son exclusivos y fue asignado en forma expresa en cada escritura de venta. Por lo tanto, así esté desocupado no puede sr utilizado sin la autorización del propietario o arrendatario de la vivienda; quien deberá notificarlo a la Administración y/o Portería.
Artículo 42° Ni el copropietario ni el arrendatario, podrán
realizar algún tipo de cerramiento que alindere su
parqueadero.
Artículo 43°. Cuando el conductor cause algún daño en
las áreas comunes o a otro vehículo, el infractor se hará
responsable y reparará los daños causados.
Artículo 44°. No se podrán realizar reparaciones mecánicas al Vehículo en los parqueaderos; sólo se aceptan las reparaciones necesarias para el traslado al taller.
Artículo 450• En caso de requerir limpiar el vehículo en su
parqueadero, solo se podrá hacerse uso de la manguera.
Artículo 46°. Todo vehículo automotor debe estar en perfecto
estado en lo que corresponde a posibles fugas de aceite, para
proteger y cuidar las vías de acceso y los parqueaderos del
Conjunto.
Artículo 47°. Todo vehículo automotor debe estacionarse
dentro de las líneas de demarcación de su unidad residencial
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y no podrá estacionarse por ningún motivo fuera de su lindero
Artículo 48°. Por seguridad y ante situaciones de
emergencia, todos los vehículos deberán estar parqueados en
posición de salida; aun en los parqueaderos de visitantes.
Artículo 49°. Se permite la circulación de todo tipo de
vehículo sólo cuando son utilizados como medio de
transporte y a velocidad mínima, más no con fines
recreativos o prácticas de enseñanza.
Artículo 50°. Los parqueaderos "privados", no podrán
alquilarse a personas distintas a residentes del parque
residencial papiro, por motivos de seguridad.
Artículo 51°. Los parqueaderos de visitantes, que por
su naturaleza o destino son de uso y goce general, no podrán
ser objeto de uso exclusivo.
Artículo 52°. Cuando en una vivienda tengan más de
un vehículo, el 2° vehículo no puede permanecer estacionado
en el parqueadero de visitantes.
PARAGRAFO. Deberá ser siempre la primera opción de
parqueo de los vehículos, el parqueadero de uso privado y
exclusivo de las viviendas.
Artículo 53°. Siempre que haya programada una actividad en
el Salón Social, la Administración se reservará 5
parqueaderos de visitantes, en tanto dure la actividad.
CAPITULO XV MASCOTAS
Se toma como base la decisión de la Corte Constitucional de enero 30 de 1997 donde se autoriza la tenencia de animales domésticos en sitios residenciales reglamentados por el régimen de propiedad horizontal, pero considerando también que los intereses comunitarios prevalecen sobre los
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particulares, se establece el presente reglamento interno con el ánimo de buscar y garantizar la tranquilidad de los residentes del parque residencial papiro, teniendo como objetivo que la conducta de las mascotas no se convierta en abusiva, peligrosa, ni molesta como lo contempla la Ley.
Artículo 54°. Los residentes que tengan mascotas dentro de
su vivienda, deberán guardar las siguientes reglas:
1 Cualquier mascota que pertenezca a algún
propietario o arrendatario del parque residencial
papiro debe cumplir con todas las condiciones
higiénicas de tenencia exigidas por las autoridades
sanitarias
2. Todos los animales deben ser tratados física y anímicamente
con delicadeza
3. Toda mascota debe permanecer dentro de la residencia y
en el caso de sacarla a las áreas comunes del parque
residencial papiro, debe permanecer con su debido collar
e identificación: con el nombre y número de la residencia,
como contempla el Código Nacional de Policía.
4. Fuera de la vivienda, no deben dejarlos sueltos, cuando
circulen por áreas comunes, deberán ir con su correspondiente
correa o tradilla y usar bozal, cuando la Administración lo
determine por seguridad de los residentes.
5. La custodia de las mascotas, no debe estar bajo la protección
de los niños, que por su edad, sean inferiores a la fortaleza
de los animales.
6. Los dueños deben estar pendientes de las excretas de las
mascotas para recogerlas, evitando dejarlas en las zonas
comunes, como jardines, andenes, zonas de parqueo y
vía vehicular y llevándolas al lugar establecido para tales
efectos como es el sanitario canino
7. Cada propietario deberá educar su mascota dentro de su
residencia, asumiendo el cuidado y compromiso con el
animal.
8. Todo propietario de mascotas debe reportarlas a la
Administración, informando su estado actual de vacunación
y demás normas de higiene exigidas por las autoridades
sanitarias.
9. Todas las mascotas sin excepción, deben ser vacunadas,
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cuando las autoridades competentes así lo requieran
10. Se prohíbe a los visitantes, la entrada de animales ajenos
a la Unidad sin ser reportados a la Administración para su
Respectivo control.
Cualquier inconveniente no registrado en el presente
PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO, será asumido
por los dueños de las mascotas, tal como se manifiesta en
el Código de Policía.
PARAGRAFO. Si se llegare a observar periódicamente
que una mascota permanece sola por el entorno de la unidad,
será recogida y entregada a las autoridades competentes.
CAPITULO XVI REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 55°. Se refiere a las acciones que disciplinariamente debe aplicar la Administración o el Consejo de Administración, para corregir actitudes o el comportamiento de los residentes, que con sus faltas hayan violado los preceptos disciplinarios o actuando en forma contraria al Reglamento de Propiedad Horizontal o al presente PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO, en virtud a la aplicación del mismo
PROCEDIMIENTO
Artículo 56°. Se harán las siguientes amonestaciones y en su
respectivo orden:
1. Primera llamada de atención, se hará a través de los Vigilantes o en su efecto por la Administración, ya sea por teléfono o personalmente al residente que figura como encargado de la vivienda
2. Segunda llamada de atención, la hará la Administración por escrito.
3. Tercera oportunidad, se hará también por escrito, pero con agravante de la imposición de la Multa Pecuniaria establecida y aprobada por la Asamblea de Copropietarios
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NOTAS ACLARATORIAS
1. Las multas serán canceladas por el residente de la v ivienda; en caso de ser un Arrendatario, el PROPIETARIO ES SOLIDARIO Y RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS MULTAS. Independientemente de los acuerdos que llegare a tener en su Contrato de arrendamiento
2. El pago de las multas se debe hacer dentro de los
cinco (5) días siguientes a la imposición de la sanción,
debidamente notificada por la Administración. En caso de
no pago en esta fecha, se cobrará el interés de mora vigente
se cargara al valor de la administración y será exigible por vía
judicial
3. El no pago de las multas, impedirá estar a PAZ Y SALVO por
este concepto con la Administración y por tanto, limita el
uso de servicios no esenciales
4. El dinero que se recaude por multas y sanciones, será
destinado a un fondo que ayude a pagar las actividades
que formulen y desarrolle el COMITÉ DE CONVIVENCIA.
SANCIONES
La violación a cualquiera de las normas establecidas en el
presente PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO, dará
lugar a SANCIONES, ya sean pecuniarias o no pecuniarias.
Artículo 57°. PECUNIARIAS. Se refiere a multas en
dinero efectivo que el infractor deberá cancelar de
acuerdo a la naturaleza de la falta y cuya cuantía está
determinada en el presente PACTO DE CONVIVENCIA Y
COMPROMISO PARAGRAFO. El retardo en el
cumplimiento de pago de las expensas, causarán
interés de mora equivalente a una y media veces el
interés bancario corriente certif icado por la
Superintendencia Bancaria. Mientras subsista este
incumplimiento. La convocatoria a la Asamblea, incluirá los
residentes que se encuentren en mora.
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Artículo 58°. Para poder aplicar el Régimen Disciplinario, es
necesario evaluar la gravedad de las faltas y así determinar la
sanción adecuada., Por lo tanto y debidamente facultado por
el Reglamento de propiedad Horizontal, se presentan algunas
de las faltas y su respectivo procedimiento y sanción:
1. Obstruir las vías de acceso y tránsito común. Ocupar los
Bienes comunes como depósitos o similares; obstruir el
hall, Puertas y otros, dificultando el paso a dichos lugares.
Un (1) salario mínimo diario legal vigente.
2. Tender ropas, tapetes, alfombras u otros objetos, sobre
las ventanas, terraza o jardines que dan sobre las
fachadas; así como arrojar colillas o basura en las áreas
comunes y del vecino.
Un salario mínimo diario legal vigente.
3. Causar molestia a los vecinos con el volumen elevado
de sus equipos de sonido, instrumentos musicales y
otros.
Tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes
4. Dej a r an im al es suel t os s i n col l a r y s i n el
dueño recurrentemente, dejando que estos animales
produzcan aullidos-ladridos o expidan malos olores,
aunque estén dentro de las viviendas, pero que
repercute a las demás unidades residenciales
incomodando a los vecinos.
Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes
5. Dejar a los animales que hagan sus necesidades en las
zonas comunes, en los jardines de las unidades
residenciales y en las vías de acceso
Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes 6. Propiciar actos dentro de las unidades residenciales, que
atenten contra la moral, higiene e integridad de los
residentes en general
Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes
7. Dejar basuras en las zonas comunes del Conjunto y no
depositar las mismas en días y horarios no acordados en
el sitio correspondiente.
Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes.
8. Rayar o dañar las paredes y fachadas del Conjunto
Tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes
9. Ocupar zonas de propiedad común, utilizándolas como
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depósitos, negocio o similares.
Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes
10. Realizar actividades en zonas comunes, que no correspondan a los intereses colectivos de los residentes, tales como: Preparación de alimentos, prácticas de deportes o el uso indebido del Parque automotor de las unidades privadas y de visitantes.
Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes
11. El retraso en las cuotas de Administración, cumplidos tres (3) meses de mora, se enviará cobro jurídico.
12. Utilizar dentro de la Piscina, camisetas y/o pantalonetas de algodón, no usar el traje de baño completo y adecuado y no usar el gorro de baño
Un (1) salario mínimo diario legal vigente 13. Ingresar a la Piscina en estado de embriaguez o bajo
efectos de algún alucinógeno. Veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.
14. Quien ingrese a la piscina cualquier tipo de alimentos y bebidas (a excepción de agua).
Un (1) salario mínimo diario legal vigente. 15. El que no ejecute oportunamente las reparaciones a
los daños que se ocasionen en su vivienda y en las partes inmediatamente colindantes.
Tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes sucesivos hasta tanto realicen la reparación correspondiente.
16. El que instale máquinas o aparatos que produzcan vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás propietarios o causen daños o interfieran los servicios de la unidad Residencial.
Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes.
17. El que cometa cualquier acto que perturbe la tranquilidad, la moral social y las buenas costumbres de la unidad Residencial.
Tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes
19. Quien a la Unidad Privada le de uso distinto a vivienda, incurrirá en amonestación escrita y el deber inmediato de darle su uso correcto.
PARAGRAFO. La violación no considerada en el presente PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO, deberá regirse de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en las instancias legales correspondientes Artículo 59°. SANCIONES NO PECUNIARIAS Se refiere a sanciones morales, que las autoridades de la unidad
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Residencial en virtud de la aplicación de los reglamentos están obligadas a hacer cumplir, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la Propiedad Horizontal. Las SANCIONES NO PECUNIARIAS hacen referencia a: Llamadas de atención, verbales y escritas por las Autoridades del Parque residencia papiro, Suspensión temporal de servicios no esenciales, zonas de recreación y deporte, cuando a juicio del Consejo de Administración lo amerite PARAGRAFO. En caso que la falta sea cometida por un menor de edad, el Comité de Convivencia y la Administración podrán, luego del diálogo con los padres, proponer: Amonestación verbal en privado, sea por la Administración, y/o integrante del Comité de Convivencia y el padre de familia. Jornada de Reflexión propuesta por el Comité de Convivencia. Jornada de Servicio Social Suspensión temporal de los beneficios de las áreas comunales: Salón social, juegos y/o piscina. Todo lo anterior, siempre en presencia de los Padres de Familia y/o Acudientes del menor. Artículo 60°. Corresponde al Consejo de Administración det erm inar la procedencia de las SANCIONES PO R INCUMPLIMIENTO a la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal y las Normas de Convivencia. Artículo 61°. Para efectos de determinar las sanciones, las faltas que las originan, se clasifica como: LEVES: Aquellas conductas que no revistan mayor gravedad y el Comité de Convivencia pueda entrar a conciliar/mediar con las partes afectadas. GRAVES: Aquellas conductas que produzcan trastornos al desarrollo de las actividades diarias o en la comunidad de los residentes parque residencia papiro, se consideren como lesivas o perturbadoras del bienestar y que el Comité de
Convivencia y/o Administración, no puedan conciliar/mediar; y si no son Conciliadas/mediadas y sancionadas, pueden convertirse en un momento determinado en GRAVISIMAS.
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GRAVISIMAS: Estarán constituidas como tales, las violaciones reiteradas al Reglamento y que pongan en peligro la vida en comunidad, la tranquilidad, la paz y el buen funcionamiento de la unidad residencial. Igualmente, las conductas que alteren de manera grave el desarrollo de las actividades diarias de los residentes y en general, todas aquellas que se encuentren tipificadas en las leyes, los decretos expedidos por el gobierno nacional, las ordenanzas, los acuerdos municipales. Artículo 62°. Las sanciones previstas en este PACTO DE CONVIVENCIA Y COMPROMISO, serán determinadas por el Consejo de Administración, para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. Igualmente, se deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y/o agravantes, atendiendo a criterios de proporcionalidad y gradualidad de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia Artículo 63°. La Administración del Parque Residencial Papiro, será la responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun debiendo acudir a la autoridad policial competente, sí fuere el caso.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 64°. Todo asunto no previsto en el presente PACTO DE
CONVIVENCIA Y COMPROMISO, el Consejo de Administración
tomará medidas y acuerdos que juzgue conveniente y que no
contraríe la Ley; y lo resuelto por ellos, surtirá efecto mientras no sea
revocado por el mismo Consejo o la Asamblea General.
Artículo 65°. El presente PACTO DE CONVIVENCIA Y
COMPROMISO, podrá ser reformado por el Consejo de
Administración y por la aprobación de la Asamblea General
de Copropietarios del Parque Residencial Papiro,.
CAPITULO XVIII RESOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 66°. Para la RESOLUCION DE CONFLICTOS que se
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presenten entre los residentes del Parque Residencia Papiro o
entre estos y la Administración o cualesquiera de otros órganos de
dirección o control del Parque Residencial Papiro, en razón de la
aplicación a la Ley 675 del 2001 y del Reglamento de Propiedad
Horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las
autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1 COMITE DE CONVIVENCIA: Cuando se presente una
controversia que pueda surgir con ocasión de la vida de los
moradores o residentes del Parque Residencial Papiro, su
solución se podrá intentar mediante la intervención de un
Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo
indicado en la Ley 675 de 2001, el cual intentará presentar
fórmulas de arreglo y conciliación, orientadas a dirimir las
controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las
consideraciones de este Comité, se consignarán en un Acta
suscrita por las partes. Los miembros del Comité y la participación
de ellos, será Ad Honorem.
2. El Com i té de Convivencia cum pl i rá las s iguient es
funciones:
Propiciar la tolerancia, la igualdad, la fraternidad y la
solidaridad de la unidad residencial.
Servir de órgano de integración con las familias residentes
en la unidad.
Servir de conciliador en los conflictos que se presenten
entre los residentes.
Propiciar la integración de los residentes del Parque
Residencia Papiro.
Colaborar con el funcionamiento de la Administración
del Parque Residencial Papiro
Defender y cuidar tanto los bienes como las áreas
comunes, al igual que los derechos particulares, como
fundamento de la convivencia pacífica.
Las demás funciones que se consideren convenientes
para la conservación del bienestar y la convivencia
armónica y pacífica
MECANISMOS ALTERNOS PARA LA RESOLUCION DE
CONFLICTOS: Las partes podrán acudir para la
Resolución de Conflictos a los mecanismos alternos, de
acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan
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la materia, establecidas en la ley 1285 de 2009.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios, para un periodo de un (1) año y estará integrado por cinco (5) copropietarios como mínimo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Convivencia
consagrado en el presente Artículo, en ningún caso podrá
imponer sanciones.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se acuda a la autoridad
jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el
presente artículo, se dará trámite previo previsto en el
Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil,
o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
complementen.