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Año 10, núm. 110, junio 2017 ISSN: 2007-1280 Año 10, núm. 110, junio 2017 ISSN: 2007-1280 Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos El derecho a la libertad de expresión en México Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura A , La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal A “Algo muy grave va a suceder en este pueblo” Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos El derecho a la libertad de expresión en México Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura A , La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal A “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”

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Año 10, núm. 110, junio 2017 ISSN: 2007-1280

Año 10, núm. 110, junio 2017 ISSN: 2007-1280

Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos

El derecho a la libertad de expresión en México

Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

A , La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal

A “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”

Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos

El derecho a la libertad de expresión en México

Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

A , La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal

A “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”

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1 Editorial

2 Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos

5 El derecho a la libertad de expresión en México

10 Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

13 Al pie de la letra, tus derechos

La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal

15 Acordes y letras “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”

EntérateContenido

Fechas significativas de junio

5 “Conectar a las personas con la naturaleza” es el tema del Día Mundial del Medio Ambiente, con el cual se pre-tende que reflexionemos acerca de nuestra dependencia de la naturaleza y de las acciones que coadyuvan a pre-venir el daño y el deterioro del medio ambiente.

12 En el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la Organización de las Naciones Unidas refiere que 168 millones de niños son víctimas del trabajo infantil, por lo que es fundamental coordinar y fomentar las iniciati-vas de los gobiernos y la sociedad en la lucha contra este problema social.

15 A propósito del Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato a la Vejez, no se tienen estadísticas confiables acerca del índice de maltrato hacia este grupo vulnerable, ya que en la mayoría de los casos esta situa-ción no se denuncia, por lo que es necesario fomentar el respeto y el cuidado a este sector de la población.

20 El Día Mundial de los Refugiados es una celebración que exhorta a las personas y a los gobiernos a mostrar su apoyo a las familias que se han visto obligadas a aban-donar sus hogares para salvar sus vidas, a causa de la violencia.

26 La comunidad internacional condenó la tortura debido a que destruye la personalidad de la víctima y representa uno de los actos que lacera la dignidad humana, por lo que la ONU instauró el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

“Escucha primero” es una iniciativa del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, con el fin de evitar el consumo de estupefacien-tes en los niños y los jóvenes, y fomentar su crecimiento sano y seguro.

Participa con nosotros, envía tu artículo al correo-e:

[email protected]

Te invitamos a conocer las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de las visitas guiadas.

Contáctanos al 2360560 exts. 154 a la 156.

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Editorial

Este mes se conmemora el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, esto con el fin de que los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realicen

acciones en torno a prohibir y sancionar este flagelo que lacera la dignidad humana.

El uso de la tortura se prohíbe en el derecho internacional, en todo momento y en cualquier circunstancia. El artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, ratificada hasta hoy por 159 países, afirma que los Estados deben velar porque las víctimas obtengan reparación.

En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ha emitido 24 Reco-mendaciones en torno a la tortura de 2009 a 2017, entre las que destaca la 6/2017, correspon-diente a un video que circuló en las redes sociales en el que se apreciaba cómo una persona de sexo masculino era asfixiada con una bolsa de plástico en la cabeza. Se señala que quienes infligieron los actos de tortura eran agentes de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Entre los puntos recomendatorios, este organismo resolvió que para otorgar certidumbre jurí-dica, así como hacer asequible el derecho a la integridad y seguridad personal, como medida de no repetición, se lleve a cabo el registro o control de los servidores públicos que participan en la detención física y material de las personas, así como en la puesta a disposición, a efecto de determinar la responsabilidad que pueda derivar en ejercicio de sus funciones. Asimismo, como medida de reparación, estipuló que se realicen las gestiones necesarias para determinar, previo diagnóstico o valoración médica, las secuelas físicas y emocionales que presenta la víctima por las conductas documentadas en esta Recomendación.

De tal modo que, aunado a que el Estado proporcione medidas de reparación a la víctima, es indispensable que implemente corporaciones de seguridad locales sólidas, con criterios homo-logados en su profesionalización, en su equipamiento y en sus protocolos de actuación, es decir, que con el fin de erradicar este tipo de conductas es necesaria la reforma constitucional en materia de seguridad pública que plantea la creación de esquemas de operación y coordinación policial más eficaces.

En este número, les presentamos una reflexión en torno a la tortura en México, pues si bien es un tema complejo, en este artículo se exponen algunas de las problemáticas en torno al tema y las soluciones que el Estado mexicano ha propuesto para erradicar este flagelo, no obstante, existen muchos pendientes en torno a la materia que deberán ser considerados en el proceso judicial, entre éstos destaca que los operativos apliquen los protocolos de actuación de forma eficiente.

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Jesús Jiménez Mejía

De acuerdo con la ONU, “el medio ambiente es el con-junto de todas las cosas vivas que nos rodean, abar-ca los seres vivos así como la tierra, agua y aire, del medio ambiente conseguimos comida, combustible y materias primas”.

Asimismo, es un derecho humano, reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado,

acorde para su desarrollo, salud y bienestar.

Sin embargo, hay diferentes factores de riesgo que dañan el me-dio ambiente, tales como la tala ilegal, incendios forestales, el tráfi co ilegal de especies, la sobrepoblación, la transformación del medio para la construcción de viviendas e industria, la caza y la pesca, el incremento de fertilizantes o productos químicos en la agricultura, los derrames de petróleo y, por supuesto, la contaminación, entendida como “la presencia en el ambiente de cualquier agente químico, físico o biológico nocivo para la salud o el bienestar de la población, de la vida animal o vegetal. Esta de-gradación del medio ambiente por un contaminante externo pue-de provocar daños en la vida cotidiana del ser humano y alterar las condiciones de supervivencia de la fl ora y fauna” (Inspiraction, s/f, s/p); además, afectan a todos.

Otro factor que perjudica al planeta es el consumismo, es decir, comprar cosas innecesarias por presión social, o bien, porque la publicidad de los medios logra convencerte o te hace creer que realmente te hace falta el producto que te ofrece, por moda, o por el deseo que algunas personas tienen de querer estar dentro de las clases o los niveles socioeconómicos altos.

Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos

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Por ejemplo, cambiar celular sólo porque el que tienes ya no te gusta o no tiene tantas funciones o aplicaciones que quisieras, tener más de un televisor u otro aparato electrónico, usar el auto hasta para ir a la tienda de la esquina, comprar comida enlatada o procesada, vestir o usar ropa fabricada con pieles de animales, estas son algunas de las acciones que generan basura debido a las envolturas de artículos, el elevado consumo energético de aparatos electrónicos y la sobreexplotación de pro-ductos derivados de la fl ora y fauna, que son usados para elaborar dichos artículos.

Por lo anterior, el 5 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, un día de re-fl exión para todos, en especial para los países sobre las medidas que han tomado para preservarlo y pro-curarlo.

La conmemoración de esta fecha surgió en 1972, cuando los Estados miembro que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano asumieron la responsabilidad del cuidado del medio ambiente y acordaron en el punto cuatro de la declaración de la conferencia, que se “Designa el 5 de junio Día mundial del Medio ambiente e insta a los go-biernos y a las organizaciones del Sistema de las Na-ciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafi rmen su preocu-pación por la protección y mejoramiento del medio ambiente” (ONU, 1972: 47).

Así, anualmente, el Día Mundial del Medio Ambiente se organiza en torno a un tema y se elige a un país para que sea el anfi trión de dicha celebración. Este año, le corres-ponde a Canadá abordar la conexión de las personas con la naturaleza. Este tema nos invita a refl exionar sobre nuestro lugar en la naturaleza y el vínculo existente con esta, nos exhorta a salir al aire libre y adentrarnos en los espacios naturales para apreciar su belleza y su valor.

Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos

¡Con pequeñas acciones podemos hacer grandes

cambios a favor del medio ambiente, preservando todo

aquello que nos rodea!

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Jesús Jiménez Mejía

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México

Fuentes consultadas

InspirAction (s/f), “¿Qué es la contaminación?”, disponible en www.inspiraction.org/cambio-climatico/contaminacion, consultado en junio de 2017.

Naciones Unidas Centro de Información, “Labor de la ONU”, disponible en www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n5.htm, consultado en junio de 2017.

SMA (Secretaría del Medio Ambiente) (s/f), “Cuida el medio ambiente”, disponible en www.sma.edomex.gob.mx/cuida_el_medio_ambiente, consultado en junio de 2017.

Al respecto, varios países, incluyendo Mé-xico, realizaron diversas acciones, tales como diseñar, desarrollar y aplicar medidas que incentiven el cumplimiento de los ob-jetivos de la política ambiental, con el fin de preservar y proteger el medio ambiente.

Aunado a ello existen organismos inter-nacionales y nacionales no gubernamen-tales y gubernamentales que trabajan en pro del cuidado del medio ambiente, en-tre estos últimos destacan Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales, la Comisión Nacional del Agua.

No obstante, lo anterior resulta insufi-ciente. La sociedad también tiene la res-ponsabilidad de contribuir al cuidado del medio ambiente; por lo que, desde la casa, el trabajo o la escuela debería reali-zar acciones, tales como limpiar las calles y los jardines; aplicar las tres erres: redu-cir; reutilizar y reciclar; separar la basura; optar por medios de transportes limpios o usar el transporte público; no tirar pilas de batería, ya que contaminan el agua por los químicos que contienen en su interior; lo recomendable es almacenarlas en bol-sas, para depositarlas en los contenedores de basura.

Otros consejos quela ciudadanía debería considerar para cuidar el medio ambiente son los siguientes:

Reducir el consumo del agua. Cuando te ba-ñes coloca una cubeta para recoger el agua fría mientras sale la caliente. Puedes usarla después en la limpieza de la casa, coche o re-gar las plantas.Reutilizar las bolsas de plástico que le den en el supermercado para guardar la basura.Reciclar 100 kilogramos de papel, salva la vida de 7 árboles.Reciclar aluminio representa un ahorro del 91% de la energía que se requiere para hacer-lo de nuevo.Da un recorrido por tu colonia o barrio en busca de fugas de agua y repórtalas a la Co-misión del Agua de tu localidad (SMA, s/f.).

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5El derecho a la libertad de expresión en México

José Antonio de León González

El derecho a la libertad de expresión en México

La libertad otorga a la persona los medios para hacer valer sus derechos frente a los poderes públicos, o bien, respecto de otros particulares como ellos; si bien ésta ha existido a lo largo de la historia, en la actualidad se en-cuentra con barreras y obstáculos que permean en su desarrollo.

Al respecto, algunos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la De-claración Americana sobre Derechos y De-beres del Hombre, así como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señalan que este derecho, en todas sus formas y manifes-taciones, es fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, que se constituye como un requi-sito indispensable para la existencia de una sociedad democrática; y agrega que las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comuni-cación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, po-sición económica, nacimiento u otra condición social.

En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción (2007: 1521), por medio de un criterio jurispruden-cial, señaló que “el derecho a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamien-

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to propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

Así, los elementos esenciales del derecho a la libertad de expresión son los siguientes:

1. La libertad de expresión es un derecho fundamental para todas las personas.

2. La libertad de expresión permite la difusión de ideas e información a través de cualquier medio de comuni-cación.

3. El Estado se encuentra obligado a proteger la libertad de expresión y las personas tienen el deber de respetar otros derechos a través de su ejercicio.

Ahora bien, al entender el derecho a la libertad de ex-presión y admitir que éste posee una tutela y protección especial por parte del Estado, surgen las siguientes in-terrogantes: ¿cuál es la situación actual de ese derecho?, ¿de verdad se encuentra protegido por la autoridad?, y ¿cómo es la libertad de expresión en nuestro país?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos establece en su artículo primero que el contenido de las normas sobre derechos humanos debe interpretarse conforme a lo señalado en el orden supremo federal y, además, considerando a los tratados internacionales en la materia; agrega que es una tarea de la autoridad respe-tar y tutelar la promoción, la protección y el ejercicio de esos derechos.

A pesar de los avances que existen en materia jurídica sobre el respeto a los derechos humanos y, en el caso en particular, al derecho fundamental de libertad de ex-presión, en la actualidad éste se enfrenta a una serie de amenazas e intentos que pretenden socavar su ejercicio.

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7El derecho a la libertad de expresión en México

Si bien es cierto que existen diversos espacios y me-dios de comunicación a través de los cuales las personas emiten sus ideas y pensamientos, también lo es que hay factores como la vio-lencia, el odio y la intolerancia, que colocan a este derecho en una situación de riesgo; al menos así lo señala la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos que, en su últi-mo Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos en México, expresó su preocupa-ción por nuestro país, ya que en la última dé-cada se convirtió en uno de los lugares más peligrosos para ejercer la libertad de expre-sión; pues conforme a la información reco-pilada por la Relatoría Especial, la situación de violencia contra periodistas, co-municadores y trabajadores de los medios se ha incre-mentado.

En ese sentido, la CIDH señaló que, a pesar de las reformas cons-titucionales y legislativas llevadas a cabo por el Estado para salvaguardar la integridad de quienes se dedican a la comuni-cación, la violencia ejercida en su contra se debe, prin-cipalmente, a la fuerte presencia del crimen organiza-do en diversas entidades federativas; además, refirió que, por si fuera poco, también existe una colusión por parte de algunas autoridades para frenar la libertad de expresión.

Según cifras recientes, en 2016 se registraron 426 agre-siones a la prensa, lo cual convirtió a ese año en el más violento para los periodistas en nuestro país, pues representa un incremento del 7% respecto a 2015. Mientras que en los primeros cinco meses del 2017, se asesinaron a seis periodistas; además, muchos otros se reportan como desaparecidos.

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En ese sentido, diversas organizaciones no guberna-mentales, así como organismos nacionales e inter-nacionales manifiestan que los actos de violencia e intimidación constituyen los principales obstáculos para el ejercicio pleno de la libertad de expresión en México; además, advierten que su vulneración no solamente afecta a quienes se dedican a los medios de comunicación, sino que violenta el derecho de las sociedades a buscar y recibir todo tipo de informa-ción, así como a difundir de ideas y pensamientos de forma pacífica.

Ante tal situación, y en atención a la celebración del Día de la Libertad de Expresión, que se conmemora el siete de junio de este año, es preciso reflexionar acerca de la tarea que tiene el Estado y la sociedad, para no ser omisos ante los actos de violencia come-tidos en contra de quienes defienden y ejercen ese derecho.

No puede hablarse de un sistema democrático de go-bierno sin tomar en cuenta el derecho fundamental de la libertad de expresión, pues éste se convierte en uno de los pilares para construir la democracia, ade-más de que, a partir de su ejercicio, se derivan otros derechos; por ello se requieren, entre otras cosas, medidas de protección que sean eficaces y en las que el Estado reconozca de manera clara, pública y fir-me el valor de la libertad de expresión, aun cuando las ideas y las informaciones que se derivan de ésta resulten de ejercicios críticos al contexto social, po-lítico o económico; además, se debe continuar con los esfuerzos en materia legislativa, con los cuales se fortalezcan las instituciones, y así, pueda frenarse la impunidad que existe sobre los casos de vulneración al derecho a la libertad de expresión.

Finalmente, es preciso decir que el derecho a la li-bertad de expresión no sólo compete a quienes se

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9El derecho a la libertad de expresión en México

José Antonio de León González

Servidor público adscrito a la Primera Visitaduría General de la Codhem.

Fuentes consultadas:

(1917), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación, última reforma: 29 de enero de 2016.

CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) (2015), Situación de los derechos humanos en México. OEA/Ser. L/V/II.Doc.44/15.

OEA (Organización de Estados Americanos) (2000), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

(1948), Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre

ONU (Organización de las Naciones Unidas) (1948), Declaración Universal de Derechos Humanos.

SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) (2007), Tesis. P. / J.25/2007, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, tomo XXV, p.1520.

dedican a la profesión del periodismo o de la comunicación, sino a cada per-sona, ya que es titular y benefi ciaria al mismo tiempo de este derecho, por lo que el Estado y la sociedad deben unir esfuerzos para garantizar plenamente su ejercicio, respeto y protección, en aras de mejorar la esfera individual y colectiva en la que se fundamenta.

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El 26 de junio se conmemora el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura porque evoca la fecha en la que entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tra-tos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1987.

El fi n de tratar sobre este tema es porque el uso de la tortura en México y a nivel internacional es generalizado, tan sólo en el país, según en el In-forme de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la PGR sostuvo que contaba, en abril de 2015, con 2240 investigaciones en trámite y sólo quince sentencias condenatorias a nivel federal por este delito.

No obstante, lo que prevalece con respecto a este tema es la impunidad, o bien, que este delito no es tipifi cado como tal, es decir, se denuncia reitera-damente, sin embargo, las Procuradurías han sido sistemáticamente renuentes a clasifi car los hechos de tortura como tales, reduciéndolos a delitos de menor impacto como lesiones o, incluso, las de-nuncias realizadas no se investigan, especialmente cuando éstas se dan en condiciones de detenciones arbitrarias.

Por su parte, organismos autónomos como la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Recomendación 02/2016, la cual narra el caso del estudiante de la escuela militar que fue víctima de

Eduardo Castro Ruiz

Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

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11Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

tortura perpetrada por compañeros de grados superiores; destacó que la víctima sufrió amenazas, golpes con objetos, trabajos forzados, entre otros; pero consideró que estos actos fueron tratos crueles, y no tortura.

Por lo que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Dere-chos Humanos (CMDPDH) insta, tan-to a las Fiscalías como a los órganos autónomos de derechos humanos, realizar un Registro Nacional de ca-sos de tortura, el cual contenga los siguientes puntos:

a) Refl ejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos, in-cluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona y lugar y fecha en que se cometieron los hechos.

b) Permitir generar datos estadís-ticos respecto de casos de tortu-ra y tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando hayan sido esclarecidos.

c) Ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera perma-nente, datos que no se conocen en la actualidad.

Esto con el fi n de contar con da-tos desglosados por estado e incluir aquellos que lleguen a manos de las distintas comisiones de derechos humanos de todo el país.

Del mismo modo, es necesario que la defi nición de tortura sea deter-minada y delimitada, y que ésta sea la misma tanto para la legislación federal como para todas las entida-des federativas, pues actualmente se cuenta con más de treinta concep-tos distintos; lo cierto es que para su conceptualización se deberían tomar en cuenta los siguientes elementos: que se trate de un acto u omisión por el cual se infl ija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o menta-les; que ésta “se infl ija intencionada-mente”, que estos actos se realicen con el fi n de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; que se realice con el fi n de castigar por un acto que se ha cometido o que se sospeche que se cometió; a fi n de in-timidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, “cuando dichos dolores o sufrimien-tos sean infl igidos por un funcionario público u otra persona en el ejerci-cio de funciones públicas, a instiga-ción suya, o con su consentimiento o aquiescencia”, como lo advierte la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Si bien hay mucho por hacer en esta materia en nuestro país, existe vo-luntad política que permitirá avan-zar en la materia, con acciones como la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crue-

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Fuentes consultadas

Báez, N. y E. Tzuc, “Sin cifras reales sobre la tortura en México”, Animal Político, http://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2017/06/05/sin-cifras-reales-tortura-mexico/, consultado en mayo de 2017.

DOF (2017), Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional, 26/6/2017.

Jiménez B., “Indaga PGR 313 casos de tortura”, Diario Reforma, disponible en http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=820575&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=820575, consultado en mayo de 2017.

Senado de la República Coordinación de Comunicación Social (2017), “Senado expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes”, disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/36112-senado-expide-la-ley-general-para-prevenir-investigar-y-sancionar-la-tortura-y-otros-tratos-o-penas-crueles-inhumanos-o-degradantes.html, consultado en mayo de 2017.

ONU (Organización de la Naciones Unidas) (1984), Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, disponible en http://www.oas.org./es/adh/prensa/comunicados/2016/088.asp, consultado en mayo de 2017.

Eduardo Castro Ruiz

Servidor público adscrito a la Unidad Jurídica y Consultiva de la Codhem.

les, Inhumanos o degradantes, aprobada en vo-tación nominal, con noventa votos a favor y cero en contra, el 26 de abril de 2017, en el Pleno del Se-nado de la República y publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación (DOF) el 26 de junio de 2017. En ésta se establecen los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o de-gradantes; así como sus sanciones, el régimen de distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de go-bierno para prevenir, investigar, juzgar y sancio-nar estos delitos.

Asimismo, prevé las medidas específicas para la atención, la ayuda, la asistencia, la protección in-tegral y la reparación que garanticen los derechos de las víctimas, bajo los principios de dignidad humana, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, no re-victimización, perspecti-va de género y transparencia; la investigación y la persecución del delito de tortura se llevarán a cabo de oficio, y tanto la acción como la sanción serán imprescriptibles, con el objetivo de evitar que contribuyan a la impunidad.

Declara como principio normativo la prohibición absoluta de la tortura; se armonizan las reglas de responsabilidad penal correspondientes a los su-periores jerárquicos; se garantiza que los servi-dores públicos investigados no puedan interferir; flexibiliza la regla para la procedencia de la in-vestigación del delito; y se excluye toda prueba obtenida a través de la tortura (Senado de la Re-pública, Coordinación de Comunicación Social, 2017 y Diario Oficial de la Federación, 26/6/17).

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13Al pie de la letra, tus derechos

La pena de prisión surgió como una al-ternativa más humanitaria, ya que an-teriormente se aplicaba “ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie” (Reina Valera, 1969); no obstan-te, en la actualidad, las penas excesivas se han convertido en un camino punitivo que no disminuye los delitos.

Al respecto, Thomas Mathiesen (2003: 14) refiere que:

si la tendencia de aumentar las penas bajo la cual se fundamenta la prevención no tuviera un límite por los derechos funda-mentales, posiblemente se hubiera im-plementado la pena de muerte, ya que no existe una relación entre las penas y la dis-minución del delito, el único resultado que se obtiene sería el aumento de la inequidad que el sistema muestra.

Por lo anterior, en 2016, en México se aprobó la Ley Nacional de Ejecución Pe-nal, con el fin de mejorar las condiciones en las cárceles del país a través de nue-vas alternativas de justicia de reinserción social, tales como la libertad anticipada.

La libertad anticipada es el beneficio que se les otorga a las personas sentencia-das, siempre y cuando, cumplan los re-quisitos establecidos en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externa-miento para la víctima u ofendido, los testigos que depu-sieron en su contra y para la sociedad.

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.

IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud.

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso.

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o fe-deral por delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena im-puesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratán-dose de delitos culposos.

La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional

de Ejecución Penal Rafael Chacón VillagránAleda Madeleine Paredes Sanabria

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Rafael Chacón Villagrán

Defensor municipal de derechos humanos de Tultitlán

Aleda Madeleine Paredes Sanabria

Directora del Instituto Municipal para la Protección de la Mujer de Tultitlán

Fuentes consultadas

CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) (2016), Racio-nalización de la pena de prisión. Pronunciamiento, disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Espe-ciales/Pronunciamiento_20160331.pdf, consultada en mayo de 2017.

Ley Nacional de Ejecución Penal (2016), publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 16 de junio de 2016

López, L. (2014), “Cumplen en libertad casi 43 mil presos federales”, en Milenio, disponible en http://www.milenio.com/policia/Cumplen-penas-libertad-presos-federales_0_242975745.html, consultada en mayo de 2017

Mathiesen, T. (2003), Juicio a la prisión, Argentina, Ediar.

Reina Valera (1960), Éxodo, Biblia Reina Valera, disponible en http://www.amen-amen.net/RV1960/, consultada en mayo de 2017.

No gozarán de la libertad anticipada los sen-tenciados por delitos en materia de delincuen-cia organizada, secuestro y trata de personas.

A esta medida pueden acceder todas las per-sonas condenadas por portación de marihuana sin fin de comercio, así como las sentenciadas por robo simple y cuyo valor de lo robado no exceda de ochenta salarios mínimos, siempre y cuando no hayan ejercido la violencia en la comisión del delito.

Sin embargo, no en todas las cárceles del país se otorga el beneficio de la libertad anticipada, lo cual deja en un estado de indefensión a las personas sen-tenciadas y vulnera su derecho a la readaptación so-cial, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La readaptación social tiene como objetivos reinser-tar al delincuente, evitar que reincida en conductas reprobables por la sociedad y ajustar su comporta-miento a la norma social prevaleciente.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce que el aumento de las penas no constituye la vía idónea, ya que la finalidad de éstas es reinsertar a los sentenciados a la sociedad; ade-más, este organismo menciona que, de igual forma, las penas de prisión vitalicia “atacan la reinserción social y anulan la posibilidad de acceder a algún tipo de beneficio de libertad anticipada convirtiéndose en una especie de sentencia a muerte en reclusión para el interno” (CNDH, 2016).

En definitiva, se debe proteger a la sociedad contra el crimen, pero también resulta necesario salvaguar-dar los derechos de los sentenciados que cumplen con los requisitos de la libertad anticipada, así como ayudarlos a reintegrarse correctamente y recordar que la prisión no se creó con el propósito de castigar, torturar o incluso asesinar a los que cometían un deli-to, sino con el objetivo de procurar que éstos no vuel-van a delinquir y puedan reintegrarse a la sociedad.

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15Acordes y letras

“Algo muy grave va a suceder en este pueblo”

Imagínese usted un pueblo muy pequeño donde hay una señora vieja que tiene dos hijos, uno de 17 y una hija de 14. Está sirviéndoles el desayuno y tiene una expre-sión de preocupación. Los hijos le preguntan qué le pasa y ella les responde:—No sé, pero he amanecido con el presentimiento de que algo muy grave va a sucederle a este pueblo.Ellos se ríen de la madre. Dicen que esos son presenti-mientos de vieja, cosas que pasan. El hijo se va a jugar al billar, y en el momento en que va a tirar una carambola sencillísima, el otro jugador le dice:—Te apuesto un peso a que no la haces.Todos se ríen. Él se ríe. Tira la carambola y no la hace. Paga su peso y todos le preguntan qué pasó, si era una carambola sencilla. Contesta:—Es cierto, pero me ha quedado la preocupación de una cosa que me dijo mi madre esta mañana sobre algo grave que va a suceder a este pueblo.Todos se ríen de él, y el que se ha ganado su peso regre-sa a su casa, donde está con su mamá o una nieta o en fi n, cualquier pariente. Feliz con su peso, dice:—Le gané este peso a Dámaso en la forma más sencilla porque es un tonto.—¿Y por qué es un tonto?—Hombre, porque no pudo hacer una carambola senci-llísima estorbado con la idea de que su mamá amaneció hoy con la idea de que algo muy grave va a suceder en este pueblo.

Entonces le dice su madre:—No te burles de los presentimientos de los viejos por-que a veces salen.La pariente lo oye y va a comprar carne. Ella le dice al carnicero:—Véndame una libra de carne, y en el momento que se la están cortando, agrega: Mejor véndame dos, porque andan diciendo que algo grave va a pasar y lo mejor es estar preparado.El carnicero despacha su carne y cuando llega otra se-ñora a comprar una libra de carne, le dice:—Lleve dos porque hasta aquí llega la gente diciendo que algo muy grave va a pasar, y se están preparando y comprando cosas.Entonces la vieja responde:—Tengo varios hijos, mire, mejor deme cuatro libras.Se lleva las cuatro libras; y para no hacer largo el cuen-to, diré que el carnicero en media hora agota la carne, mata otra vaca, se vende toda y se va esparciendo el rumor. Llega el momento en que todo el mundo, en el pueblo, está esperando que pase algo. Se paralizan las actividades y de pronto, a las dos de la tarde, hace calor como siempre. Alguien dice:—¿Se ha dado cuenta del calor que está haciendo?—¡Pero si en este pueblo siempre ha hecho calor!(Tanto calor que es pueblo donde los músicos tenían ins-trumentos remendados con brea y tocaban siempre a la sombra porque si tocaban al sol se les caían a pedazos.)

Cuento de Gabriel García Márquez

Zujey García Gasca

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Zujey García Gasca

Servidora pública adscrita al Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Codhem.

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Fuentes consultadas

El Universal, “En Chilapa la brutalidad ya es común”, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2017/03/26/en-chilapa-la-brutalidad-ya-es-comun, 26 de marzo de 2017.

García Márquez, G., “Algo muy grave va suceder en este pueblo”, disponible en http://ciudadseva.com/texto/algo-muy-grave-va-a-suceder-en-este-pueblo/, consultado en mayo de 2017.

Sin embargo, “En tres días, pueblos de Chilapa dejan sus hogares por miedo al azote de violencia en Guerrero”, http://www.sinembargo.mx/10-06-2017/3237629, 10 de junio de 2017.

—Sin embargo —dice uno—, a esta hora nunca ha hecho tanto calor.—Pero a las dos de la tarde es cuando hay más calor.—Sí, pero no tanto calor como ahora.Al pueblo desierto, a la plaza desierta, baja de pronto un pajarito y se corre la voz:—Hay un pajarito en la plaza.Y viene todo el mundo, espantado, a ver el pajarito.—Pero señores, siempre ha habido pajaritos que bajan.—Sí, pero nunca a esta hora.Llega un momento de tal tensión para los habitantes del pueblo, que todos están desesperados por irse y no tienen el valor de hacerlo.—Yo sí soy muy macho —grita uno—. Yo me voy.Agarra sus muebles, sus hijos, sus animales, los mete en

una carreta y atraviesa la calle central donde está el pobre pueblo viéndolo. Hasta el momento en que dicen:—Si este se atreve, pues nosotros también nos vamos.Y empiezan a desmantelar literalmente el pueblo. Se lle-van las cosas, los animales, todo.Y uno de los últimos que abandona el pueblo, dice:—Que no venga la desgracia a caer sobre lo que queda de nuestra casa —y entonces la incendia y otros incendian también sus casas.Huyen en un tremendo y verdadero pánico, como en un éxodo de guerra, y en medio de ellos va la señora que tuvo el presagio, clamando:—Yo dije que algo muy grave iba a pasar, y me dijeron que estaba loca.

FIN

Este cuento sirve para recrear el abandono de los pueblos que se suscita actualmente en el sur del país, especialmente en el estado de Guerrero, donde pobladores de las comunidades de Ahuihuiyuco y Tepez-cuautla, en Chilapa, se han marchado debido a las amenazas de grupos delictivos.

Si bien, en este cuento del escritor, Gabriel García Márquez, plantea que las personas dejan el pueblo por el rumor que circula en el billar y en la carnicería: “algo grave va a suceder”, y las conjeturas como el exceso de calor y la aparición de un pajarito en la plaza son de alguna manera ingenuas, lo cierto es que el miedo fue el que provocó el éxodo. El mismo temor que orilla a las familias de Chilapa a abandonar sus tierras y su patrimonio: “Toda la gente que se está yendo no debe nada, pues; se van por miedo”, advierte un habitante de Chilapa. En Ahuihuiyuco, el mensaje circuló en una cartulina pegada en la puerta de la iglesia, con la advertencia: “si en dos días no dejan sus casas se las quemaremos”.

“Algo muy grave sucede en estos pueblos guerrerenses”, las familias están siendo obligadas a despla-zarse, y pese a la presencia del Ejército y seguridad municipal y estatal, la situación no ha mejorado, la comunidad han preferido huir antes de ser asesinadas; por lo anterior, es necesario formular estrategias efi caces y pacífi cas que permitan garantizarles a los afectados vivienda, alimentación y seguridad, pues hasta el momento, la presencia de las fuerzas armadas y la policía no parece mejorar la situación.

—Sin embargo —dice uno—, a esta hora nunca ha hecho una carreta y atraviesa la calle central donde está el pobre

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DH Magazine, año 10, número 110, junio 2017 es una publicación mensual. © D.R. Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoDr. Nicolás San Juan número 113, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, C. P. 50010, tel. (01722) 236 05 60.www.codhem.org.mx Número de autorización del Comité Editorial: CE/PP/13/17.Reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2009-052610285300-102.ISSN: 2007-1280.

Baruch F. Delgado CarbajalPresidente

Ariel Pedraza MuñozDirector del Centro de Estudios

en Derechos Humanos

Zujey García GascaEditora

Jessica Mariana Rodríguez SánchezAsistencia editorial

Dulce Thalía Bustos ReyesCorrección de estilo

Deyanira Rodríguez SánchezDiseñadora e ilustradora

Colaboran en este número

Jesús Jiménez MejíaJosé Antonio de León González

Eduardo Castro RuizRafael Chacón Villagrán

Aleda Madeleine Paredes Sanabria Zujey García Gasca

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Se terminó de imprimir en junio de 2017, con un tiraje de 3000 ejemplares, en Jano, S. A. de C. V., Ernesto Monroy, núm. 109, colonia Parque Industrial Exportec II lote 7, Toluca, Estado de México. C. P. 50223

Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de la publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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