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Contenido
CAPITULO I
Disposiciones Generales (Art. 01 – 10)
CAPITULO II
De los Asociados (Art. 11 - 24)
CAPITULO III
Órganos de Administración y Control (Art. 25 – 52)
CAPITULO IV
Incompatibilidad y prohibiciones (Art. 52 – 59)
CAPITULO V
Del régimen Financiero y patrimonio (Art. 60 – 65)
CAPITULO VI
Régimen de responsabilidad del FELAM y de los
Asociados –Solución de los conflictos internos- (Art. 66 – 69)
CAPITULO VII
Incorporación, Fusión y Liquidación (Art. 70 – 77)
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales (Art. 78 – 79)
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ESTATUTOS
FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION INSTITUTO ALBERTO MERANI
“FELAM”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DENOMINACION - OBJETO SOCIAL-ACTIVIDADES
DOMICILIO - ÀMBITO DE OPERACIONES-
DURACIÒN – PRINCIPIOS – MARCO LEGAL
ARTICULO 1 – RAZON SOCIAL Y NATURALEZA.
Denominase Fondo de Empleados de la Fundación Instituto Alberto Merani,
cuya sigla es “FELAM”, a la entidad jurídica de derecho privado, empresa
asociativa organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, de
responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e
ilimitado, regida por la ley, el presente estatuto y los principios universales del
cooperativismo e igualmente por los principios y fines de la economía
solidaria.
ARTÍCULO 2 – DOMICILIO Y ÀMBITO TERRITORIAL.
El domicilio del “FELAM” es la ciudad de Santa fe de Bogotá D. C.
Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Su radio de
acción comprende el territorio de Cundinamarca y podrá establecer
Sucursales y Agencias en cualquier lugar del Departamento, siempre que se
consideren necesarias para la prestación de sus servicios, previa
determinación y reglamentación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 3 – DURACIÒN.
La duración del FELAM será indefinida; sin embargo, podrá disolverse y
liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la
legislación sobre economía solidaria y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 4 – PRINCIPIOS Y NORMAS REGULADORAS.
Para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social y para la regulación de
sus actividades sociales y económicas el FELAM se rige por la legislación de
Economía Solidaria vigente en el país, el derecho común aplicable al ente
jurídico como tal, los principios cooperativos generalmente aceptados, el
acuerdo cooperativo contemplado dentro del marco conceptual de los
principios y fines de la economía solidaria, el presente Estatuto y sus
reglamentos internos.
ARTÍCULO 5 – PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS.
En el desarrollo del objeto del acuerdo cooperativo, en la prestación de los
servicios y en la ejecución de sus actividades, el FELAM aplicará los principios
del cooperativismo que hacen relación a la adhesión voluntaria, a la gestión
democrática de los asociados, a la participación económica y equitativa de
sus miembros, a la autonomía e independencia, al impulso permanente de
la educación cooperativa, a la cooperación entre entidades de economía
solidaria y al interés por la comunidad, basándose en los valores de la
autoayuda, la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la
honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.
ARTICULO 6 – OBJETO SOCIAL – El Fondo de Empleados de la Fundación
Instituto Alberto Merani tiene como misión principal servir de instrumento
empresarial solidario para unir los esfuerzos y recursos de los asociados, con
el fin de proveerles bienes y servicios que contribuyan a la satisfacción de sus
necesidades y las de sus familias; contribuir a su dignificación personal y al
desarrollo comunitario integral, actuando con base en el esfuerzo propio, la
ayuda mutua, la solidaridad y la responsabilidad social.
El FELAM fomentará y captara el ahorro entre sus asociados con el objetivo
preferente de otorgarles préstamos a bajo interés respecto al promedio del
mercado, prestarles apoyo económico y social y ofrecerles los demás
beneficios permitidos por la Ley o las disposiciones legales.
ARTÍCULO 7 – ACTIVIDADES.
Para cumplir sus objetivos el FELAM podrá desarrollar las siguientes
actividades:
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1. Recibir depósitos de ahorros de sus asociados en diferentes
modalidades.
2. Conceder créditos a sus asociados en diferentes clases y
modalidades.
3. Prestar servicios de prevención, seguridad social, capacitación y
bienestar para los asociados y sus familiares. Crear y desarrollar la
sección de consumo, en la medida en que se consolide la sección
de ahorro y crédito.
4. Desarrollar las demás actividades complementarias de las
anteriores y destinadas a cumplir los objetivos generales del FELAM.
PARÀGRAFO. Los prestamos se harán mediante el sistema de libranza; y con
garantía real cuando el comité de crédito lo considere necesario, con fines
de mejoramiento personal o familiar, en los eventos de calamidad
domestica y buscando solucionar las necesidades de salud, vivienda,
previsión y seguridad social, capacitación y bienestar par sus asociados y
familiares
ARTÍCULO 8 – AMPLITUD ADMINISTRATIVA DE OPERACIONES.
En el desarrollo de sus objetivos, en la ejecución de sus actividades, el FELAM
podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean
necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios
jurídicos.
ARTICULO 9 – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÒN DE SERVICIOS.-
Para el establecimiento de los servicios del FELAM se dictarán
reglamentaciones particulares donde se consagraran los objetivos
específicos de los mismos, los recursos económicos de las operaciones, la
estructura administrativa que se requiere y todas las disposiciones que sean
necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
ARTICULO 10 – CONVENIOS PARA LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS.
Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a los
asociados del FELAM esta podrá atenderlo por medio de otras entidades,
preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la económica
solidaria, para lo cual se celebraran los convenios respectivos.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
OBTENCIÒN Y PÈRDIDA DE LA CALIDAD
DE ASOCIADO – DERECHOS Y DEBERES-
SANCIONES – PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 11 – LA CALIDAD DE ASOCIADO.
El número de asociados del FELAM es variable e ilimitado. Podrán ser
asociados del FELAM, los trabajadores de la Fundación Instituto Alberto
Merani, que soliciten su ingreso, obtengan la aprobación de la Junta
Directiva y hayan cancelado la cuota de afiliación y su primer mes de ahorro.
La determinación de afiliarse al FELAM la manifiesta el trabajador,
diligenciando y entregando a la Junta Directiva, el formulario de afiliación
expresando el valor de la cuota mensual de ahorro que en ningún caso
podrá ser superior al 10% de su salario mensual.
ARTÍCULO 12 – REQUISITOS DE ADMISIÒN.
Pueden asociarse al Fondo de Empleados de la Fundación Instituto Alberto
Merani la persona natural que cumpla con las siguientes condiciones:
1- Ser legalmente capaz y trabajador de la Fundación Instituto Alberto
Merani y/o del Fondo de Empleados, vinculado a término
indefinido, con contrato a término fijo, por honorarios ó por
prestación de servicios.
2- Ser mayor de 18 años.
3- Solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva.
4- Pagar la cuota de admisión, previa autorización escrita para que
dicha cuota sea descontada por nómina en su sueldo respectivo.
El valor de la cuota será establecido anualmente y reajustadle a
discreción de la asamblea.
5- Pagar las cuotas ordinarias mensuales que serán descontadas por
nómina.
6- Podrán continuar siendo asociados del FELAM, aquellos
trabajadores que habiendo estado vinculados al fondo de
empleados por un periodo consecutivo no inferior a tres (3) años,
entren a disfrutar de su pensión de jubilación a cargo cualquier
Fondo de Pensiones y manifiesten por escrito su decisión de
continuar como asociados del FELAM, para lo cual deberán dirigir
comunicación a la Junta Directiva.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 13 – SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS LOS SIGUIENTES:
1- Adquirir conocimiento sobre los objetivos, características y
funcionamiento del sector de la economía solidaria, de los fondos
de empleados en general y del FELAM en particular.
2- Comportarse con espíritu solidario, tanto en sus relaciones con el
FELAM como con sus asociados.
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3- Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la
asamblea general y órganos de administración y control.
4- Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y
demás derivadas de su asociación al FELAM.
5- Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afectan la
estabilidad económica o el prestigio social de FELAM.
6- Suministrar los informes que el FELAM les solicite para un buen
desenvolvimiento de sus relaciones y hacer saber cualquier cambio
de domicilio o residencia.
7- Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
concurrir y/o elegir los delegados para la misma en sus condiciones
de tales.
8- Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto y
los reglamentos.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 14 – SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS LOS SIGUIENTES.
1- Utilizar o recibir los derechos que le presta FELAM.
2- Participar en las actividades de FELAM, en su administración
mediante el desempeño de cargos sociales.
3- Ser informados de la gestión de FELAM, de sus aspectos
económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios por medio
de comunicaciones periódicas, oportunas en las reuniones de las
Asambleas Generales.
4- Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección
en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y
los reglamentos.
5- Fiscalizar la gestión económica y financiera del FELAM, para lo cual
pueden examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la
forma que lo establezca los estatutos y reglamentos.
6- Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el
mejoramiento del FELAM.
7- Retirarse voluntariamente del FELAM, mientras este no se haya
disuelto y respetando lo establecido en el articulo 16 y siguientes.
8- Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.
PARÀGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará
condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones a que el
asociado no se encuentre sancionado conforme al régimen disciplinario
interno.
PÈRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTÍCULO 15 – LA CALIDAD DE ASOCIADO SE PIERDE POR:
1- Retiro voluntario
2- Retiro forzoso.
3- Por exclusión
4- Por fallecimiento.
ARTÍCULO 16 – EL RETIRO VOLUNTARIO
La Junta Directiva aceptará el retiro voluntario del asociado, siempre que
medie la solicitud por escrito y esté a paz y salvo con sus obligaciones
adquiridas con el FELAM.
PARÀGRAFO: Podrá negarse el retiro voluntario que proceda de
confabulación o indisciplina o tenga en sus propósitos o cuando el solicitante
se encuentre dentro de una cualquiera de las causales que son motivos de
exclusión
ARTÍCULO 17- REINTEGRO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA.
El asociado que se haya retirado voluntariamente del FELAM y solicite
nuevamente su ingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después
de cuatro (4) meses de su retiro y deberá tener y cumplir con los requisitos
establecidos para vinculación de nuevos asociados.
ARTÍCULO 18 – RETIRO FORZOSO.
La Junta Directiva aceptara el retiro del asociado, cuando se produzca su
desvinculación laboral de la Fundación Instituto Alberto Merani
PARÀGRAFO 1: Para efectos de su desvinculación, el FELAM enviará un
estado de cuenta del asociado al departamento de recursos humanos de la
Fundación Instituto Alberto Merani, con el fin de que los saldos a su cargo le
sean descontados de su liquidación de prestaciones sociales.
PARÀGRAFO 2: El asociado que sea desvinculado laboralmente de la
Fundación Instituto Alberto Merani tendrá un plazo de seis (6) meses para
reclamar sus aportes y/o saldos a favor. Si pasado este tiempo el asociado
no ha reclamado el dinero, el Fondo de Empleados iniciará un proceso de
búsqueda que garantice la devolución de los dineros. Si surtidos todos los
términos para localizarlo no es posible contactarlo, este dinero será
trasladado al Fondo de Solidaridad y se creara una cuenta de orden donde
se reconozca la deuda que posee el Fondo de Empleados con este ex
asociado, de tal manera que si este aparece en cualquier tiempo se le
devuelvan sus aportes y/o saldos a favor, afectando el Fondo de Solidaridad
y/o el estado de resultados según la disponibilidad de recursos.
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ARTÍCULO 19 – NO SE CONCEDERÀ EL RETIRO:
La Junta Directiva no concederá el retiro de sus asociados en los siguientes
casos:
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1- Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que exige la
Ley para la constitución del Fondo de Empleados.
2- Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes.
3- Cuando el retiro se origine por confabulación e indisciplina o tenga
estos propósitos.
4- Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión.
ARTÍCULO 20 – LA EXCLUSIÒN.
La Junta Directiva excluirá a los asociados por los siguientes hechos:
1- Por infracciones graves a la disciplina social tendiente a desviar sus
objetivos.
2- Por inexactitud o reticencia de los informes y datos que suministre al
fondo.
3- Por reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los presentes estatutos.
4- Por mora de 60 días en cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias con el FELAM.
5- Por ejercer dentro del fondo actividades de carácter político,
religioso o racial.
6- Por servirse del fondo en beneficio propio o provecho de terceros.
7- Por entregar al fondo bienes indebidos o de procedencia
fraudulenta.
8- Por descontar vales, libranzas, pagares u otros documentos a favor
de terceros.
9- Abstenerse de participar en formar reiterada e injustificada en los
eventos democráticos a que se le convoque.
10- Los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos.
ARICULO 21 – PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÒN.
La exclusión será decretada por la Junta Directiva para lo cual deberá hacer
la previa comprobación de las causales contempladas en el artículo 20 y
notificado por escrito al asociado afectado para que presente los descargos
respectivos.
Determinada la exclusión se notificará la resolución al asociado afectado,
de manera personal o en su defecto por fijación de un lugar público en las
oficinas del fondo durante cinco (5) días, y este podrá dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación interponer el recurso de reposición
ante la Junta Directiva, a fin de que se revoque, modifique o aclare, y en
segunda instancia el de apelación ante la Asamblea General en escrito
debidamente sustentado.
Recibido oportunamente el escrito contentivo de recurso por la Junta
Directiva, esta lo resolverá en la reunión siguiente a su presentación y si
confirman la exclusión concederá el recurso de apelación si ha sido
interpuesto.
A partir de la fecha de expedición de la resolución confirmativa de la
exclusión cesan para el asociado sus derechos, quedando vigentes las
obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagares, o en cualquier
otro documento debidamente firmado por el asociado en calidad de tal, y
las garantías otorgadas por él a favor del Fondo antes de ser excluido, y
continuará con la amortización convenida de dichos compromisos
económicos.
ARTÍCULO 22 – FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO.
En caso de fallecimiento del asociado, se entera perdida su calidad a partir
de la fecha en que se produzca el deceso y se formalizará la desvinculación
tan pronto como se conozca el hecho. Sus herederos o ha quien este haya
designado, tendrá derecho a que el FELAM les reembolse el valor de los
aportes, los depósitos de ahorro con sus intereses y los excedentes ya
liquidados, previa verificación según normas establecidas para tal fin.
ARTICULO 23 – CAUSALES DE SANCIÒN.
Los asociados del FELAM podrán ser sancionados cuando incumplan sus
deberes contemplados en el artículo 13 del presente estatuto. Las sanciones
que se establecen son las siguientes:
1- El asociado que se niegue a recibir capacitación cooperativa sin
justificación alguna será sancionado por 90 días calendario de
suspensión de sus derechos en el fondo, según lo contemplado en
el artículo 14 de los presentes estatutos.
2- Los asociados que sin justa causa se nieguen a cumplir las
obligaciones derivadas de los órganos de administración, vigilancia
y control del fondo, serán sujetos a sanciones pecuniarias hasta un
día de salario mínimo legal vigente. Los valores respectivos serán
llevados al fondo de solidaridad.
3- Los asociados que no se comporten solidariamente en sus
relaciones por causa o con ocasión de las actividades propias del
fondo o de aquellas que se presentan en razón de acuerdo y actas
del fondo, incurrirán en sanciones pecuniarias hasta de tres salarios
mínimos diarios vigentes, como máximo.
4- Los asociados que incurran en actos de acción u omisión que
afecten la estabilidad económica o prestigio social del fondo, serán
sancionados con la suspensión de sus derechos hasta por 120 días
calendario y multa de cinco (5) días de salario mínimo legal vigente.
5- Los asociados que se hagan acreedores por dos (2) veces
consecutivas a las sanciones anteriormente anotadas, incurrirán en
causal de exclusión
ARTICULO 24 – EFECTOS DE LA PÈRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
1- A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará
del registro social, se dará por terminado el plazo de las
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obligaciones pactadas a su favor y se efectuaran los cruces y
compensaciones de sus derechos económicos con las obligaciones
vigentes a excepción de las obligaciones con garantía hipotecaria.
2- El Fondo dispondrá de un plazo máximo de 45 días para proceder
a la devolución de los aportes y ahorros permanentes que quedan
a favor del asociado una vez sea efectuado el cruce de sus
obligaciones.
CAPITULO III
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÒN
Y CONTROL
ASAMBLEA – JUNTA DIRECTIVA – COMITÈ DE
CONTROL SOCIAL – DELEGADOS – GERENTE
PARTICIPACIÒN
ARTÍCULO 25 - ADMINISTRACIÒN Y CONTROL.
La administración y control del FELAM estará a cargo de los siguientes
órganos:
1- La Asamblea General.
2- La Junta Directiva
3- El Gerente.
4- El Comité de Control Social.
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 26 – DEFINICIÒN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General de Asociados es el máximo organismo de
administración del Fondo de Empleados FELAM. Las decisiones son
obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de
conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La
Asamblea General, la constituye la reunión debidamente convocada, de los
asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por estos.
PARAGRÀFO: Serán asociados hábiles para efectos del presente artículo y
para la elección de los delegados, los inscritos en el registro social del FELAM
que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y
se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e
inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de
los afectados, en la oficina central, con diez (10) días de antelación a la
fecha en que se efectuará la Asamblea General o la elección de los
delegados.
ARTÍCULO 27 – CLASES DE ASAMBLEA. Las reuniones de Asambleas Generales
serán Ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones de la Asamblea General se efectuarán dentro de los tres (3)
primeros meses de cada año, en la hora, fecha y lugar señalado por la Junta
Directiva. El aviso de convocatoria debe hacerse a los asociados por lo
menos con diez (10) días de antelación.
Las sesiones de la Asamblea Extraordinaria podrán realizarse en cualquier
época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no
permitan esperar y ser considerados en Asamblea General Ordinaria, y en
ella solo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los
que se deriven estrictamente de estos.
ARTICULO 28- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL.
1- Por regla general la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria
será efectuada por la Junta Directiva con una anticipación no
menor de 30 días calendario indicando fecha, hora, lugar y temario
de la misma y se notificará mediante publicación o circular según
se establezca.
2- Si la Junta Directiva no hiciera la convocatoria durante los tres
primeros (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico, el
Comité de Control Social solicitará a la Junta Directiva que
convoque dentro de los (10) diez días siguientes.
ARTICULO 29 – CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias convocadas por
la Junta Directiva, cuando a su juicio o solicitud escrita del Revisor Fiscal o de
un 15% como mínimo de los asociados se considere necesaria, previa
justificación del motivo de la citación.
Esta convocatoria se hará con no menos de 30 días calendario de
anticipación al evento indicado fecha, lugar, hora y objeto determinado y
se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.
Si pasados 10 días hábiles de la presentación de la solicitud de convocatoria
la Junta Directiva no cita a Asamblea General Extraordinaria el Revisor Fiscal
dejará constancia del hecho y justificando la necesidad del evento podrá
convocarla.
NORMAS APLICABLES A LA ASAMBLEA
ARTICULO 30 – QUORÙM PARA DELIBERAR Y TOMAR DECISIONES.
En las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se
observaran las siguientes normas:
1- El Quórum de la asamblea para deliberar y tomar decisiones válidas
lo constituye la asistencia de la mitad más uno de los asociados
hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se
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hubiere integrado el Quórum requerido se levantará un acta en
que coste tal circunstancia y el número de asistentes y si es posible
el nombre de los asistentes a la Asamblea. Cumplida esta
formalidad la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones
válidas con un número de asociados hábiles que no sea inferior al
10% del total de los asociados y en las Asambleas Generales de
delegados el Quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de
los elegidos.
Parágrafo 1: Al inicio y al final de cada asamblea se realizará el
llamado a lista y la verificación del quórum, los asociados que no
aparezcan registrados en ambas verificaciones serán sancionados
con su cuota de aportes mensual si la excusa que presenten a la
Junta Directiva no es considerada válida. El plazo para presentar la
justificación es de 5 días hábiles luego de realizada la asamblea.
2- Verificado el quórum la asamblea será instalada por el presidente
de la Junta Directiva y en su defecto por el vicepresidente o
cualquier miembro de esta. Aprobado el orden del día, la
Asamblea elegirá un Presidente y un secretari@ para que dirijan las
deliberaciones.
3- A cada asociado corresponderá un (1) solo voto.
4- Las decisiones en Asamblea General por regla general se
adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
asociados presentes. L a imposición de contribuciones obligatorias
para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá
del voto favorable del 70% de los asociados presentes en la
Asamblea. La determinación sobre reformas de estatutos, fusión,
incorporación, transformación y disolución para la liquidación,
requerirá del voto favorable de por lo menos el 70% de los
asociados presentes. No podrá delegarse el voto de un asociado
en otro para su representación en la Asamblea General.
5- El sistema de elección para el nombramiento de la Junta Directiva
será el de cociente electoral, previa inscripción de planchas y por
votación secreta. Si no hubo previa inscripción de planchas, la
inscripción se hará el día de la Asamblea y la elección se realizara
mediante cociente electoral.
6- De lo sucedido en la Asamblea se levantará acta numerada en que
conste el lugar, fecha y hora de la reunión, la forma y antelación
de la convocatoria y órgano o persona que convoco, el número
de asociados convocados y el de los asistentes, los asuntos
tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a
favor, en contra o en blanco, las constancias presentadas por los
asistentes a la reunión, los nombramientos efectuados, la fecha y
hora de clausura y las demás circunstancias que permitan
información clara y completa del desarrollo del evento. La
elaboración, aprobación y firma del acta estarán a cargo del
Presidente y Secretario de la Asamblea y la comisión de Revisión y
Aprobación del acta de la Asamblea.
7- Los asociados que no asistan a la Asamblea General sin justificación
valida a juicio del fondo y miembros de Junta serán sancionados
con su cuota de aportes mensual. La asistencia a la Asamblea
General reviste carácter obligatorio, solo podrá ser excusada por
motivos de fuerza mayor o calamidad domestica demostrada ante
la Junta Directiva con 5 días de anticipación o un plazo máximo de
8 días hábiles.
8- Un asociado no podrá presentar excusa por inasistencia a la
Asamblea General en dos o más ocasiones consecutivas sin incurrir
en sanción por esta causa.
ARTÍCULO 31 – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.
Son funciones de la Asamblea General:
1- Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados de la
Fundación Instituto Alberto Merani “FELAM”.
2- Analizar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.
3- Considerar y aprobar o improbar los estados financieros del fin del
ejercicio.
4- Destinar los excedentes, con sujeción a la ley y al presente estatuto
y establecer aportes extraordinarios.
5- Elegir los miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y sus
respectivos suplentes y fijarle su remuneración.
6- Reformar el estatuto.
7- Decidir la fusión, incorporación, transformación y disolución para
liquidación del Fondo de Empleados de la Fundación Instituto
Alberto Merani “FELAM”.
8- Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y
recomendaciones de las Asambleas anteriores.
9- Aprobar su propio reglamento y el orden del día.
10- Nombrar el Comité de Control Social.
11- Ejercer las demás funciones que le asigne la ley o el estatuto.
ARTÍCULO 32 – LA ASAMBLEA DE DELEGADOS.
La Asamblea General de los Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea
General de Delegados, cuando el número de asociados supere los ciento
cincuenta (150). Los delegados a la Asamblea se nombrarán en proporción
a uno (1) por cada diez (10) asociados hábiles con la facultad de voz y voto
en la toma de decisiones y aprobación de las mismas únicamente en la
respectiva Asamblea. El Quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%)
de los elegidos, y en ningún caso será menor de veinte (20).
El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la Junta
Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación
de los Asociados a la Asamblea General de Delegados.
En general a la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo
pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.
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LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 33 – DEFINICIÒN E INTEGRACIÒN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano de Administración permanente del “FELAM”
subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva, la dirección y la administración superior de
los negocios sociales y en particular el acuerdo de las generales de los
contratos que haya de celebrar la sociedad.
Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros
suplentes personales, y/o el quince por ciento (15%) del total de los asociados
hábiles al cierre del periodo fiscal anterior, elegidos por la Asamblea
General para un período de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegidos por un
período más.
PARÀGRAFO: Entiéndese por período anual el tiempo comprendido entre dos
Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de
celebración de éstas.
ARTÌCULO 34 – REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
1- Ser asociado hábil según los estatutos, los reglamentos y la Ley.
2- Acreditar capacitación en educación cooperativa.
3- No haber sido sancionado durante el año anterior a la nominación
con la pérdida de sus derechos sociales,
4- No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas
en el presente estatuto.
5- Demostrar capacidad, aptitudes, conocimiento, integridad ética y
responsabilidad, que le permitan ejercer con pulcritud el cargo
para el cual fue elegido.
ARTÌCULO 35 – NORMAS RELATIVAS A LA JUNTA DIRECTIVA.
1- La Junta Directiva elegirá entre sus miembros un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo exijan. En este evento, la convocatoria a reunión
podrá hacerla el Presidente, o a solicitud del Gerente.
2- Hará Quórum para las reuniones de la Junta Directiva la mitad más
uno de sus miembros y en el reglamento interno de este organismo
se determinará entre otras cosas, los asistentes, forma de adopción
de las decisiones; el procedimiento de votaciones; las funciones del
Presidente, Vicepresidente y el Secretario; los requisitos mínimos de
las actas y en fin, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento
del organismo, en concordancia con los presentes estatutos.
ARTÌCULO 36 – CAUSALES DE REMOCIÒN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las
siguientes causales:
1- Por perdida de la calidad de asociado.
2- Por no asistir a tres (3) sesiones continuas de la Junta Directiva sin
causa justificada o a cinco (5) alternas a juicio de este mismo
organismo.
3- Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de sus
cargo de miembro de la Junta Directiva.
4- Por declaración de inhabilidad que efectué la entidad
competente.
5- Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades
establecidas en el presente estatuto.
PARÀGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva
corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la casual, salvo
la señalada en el numeral 3, cuya decisión será exclusivamente
competencia de la Asamblea General.
ARTÌCULO 37 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
1- Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.
2- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos
de la Asamblea General.
3- Desarrollar la política general del “FELAM” trazada por la Asamblea
General y adoptar los programas que considere convenientes y
necesarios para la dirección y organización de éste y el cabal logro
de sus fines.
4- Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como
los plazos, intereses corrientes y de mora y gastos de administración
de las obligaciones que surjan de la prestación de cada servicio.
5- Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración.
6- Aprobar la planta de personal del “FELAM” los niveles generales de
remuneración, las prestaciones extralegales y fijar la fianzas de
manejo cuando hubiere lugar.
7- Estudiar y apoyar el proyecto del presupuesto del ejercicio
económico que le somete a su consideración la Gerencia y
controlar su adecuada ejecución y autorizar los traslados o ajustes
requeridos.
8- Conocer los informes y estados financieros que le presente
periódicamente la Gerencia y pronunciarse sobre ellos, así como el
balance del cierre del ejercicio.
__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
9- Convocar a Asamblea General y de Delegados Ordinaria y
Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados y presentar el
proyecto de reglamento de asamblea.
10- Rendir informes en asociado con el Gerente a la Asamblea General
sobre las labores realizadas durante el ejercicio anual, en el
cumplimiento de los mandatos y el resultado de las
recomendaciones de estas y presentar un proyecto de destinación
de los excedentes si los hubiera.
11- Examinar los informes que sobre los negocios y la marcha general
del “FELAM” le presente la Gerencia y pronunciarse sobre ellos.
12- Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente
para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas
a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o
enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos del “FELAM”.
13- Decidir sobre la admisión, expulsión, o retiro de los asociados y
ordenar el reintegro a que haya lugar, de conformidad con las
normas de los estatutos.
14- Reglamentar los sistemas de depósitos de ahorros permanentes o
voluntarios, determinar el monto de intereses a reconocer y demás
estímulos y ventajas crediticias correspondientes.
15- Presentar proyectos de reforma al presente estatuto.
16- En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y
que tengan relación con la dirección permanente sobre el
“FELAM”. Se consideran, atribuciones implícitas no asignadas
expresamente a la Asamblea General o al Gerente.
EL GERENTE
ARTÌCULO 38 – DEFINICIÒN Y NOMBRAMIENTO.
El Gerente es el representante legal del “FELAM” principal ejecutor de las
decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos
los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva y será removido por
la misma en cualquier tiempo. El Gerente tendrá su respectivo suplente.
ARTÌCULO 39 – LOS REQUISITOS PARA SER GERENTE.
Para ser elegido Gerente se requiere de las siguientes condiciones:
1- Honorabilidad y rectitud, particularmente en el manejo de fondos y
bienes de entidades de este tipo.
2- Aptitud e idoneidad singularmente con los aspectos relacionados
con el objeto social del Fondo.
3- Haber recibido capacitación cooperativa.
4- Demostrar capacidad, aptitudes, conocimiento, integridad ética y
alta responsabilidad, que le permitan ejercer con pulcritud el cargo
para el cual fue elegido.
ARTÌCULO 40 – REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE.
Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:
1- Nombramiento hecho por la Junta Directiva del Fondo.
2- Aceptación
3- Prestación de una fianza fijada por la Junta Directiva.
4- Posesión ante la misma Junta.
5- Inscripción y registro ante las autoridades competentes.
ARTÌCULO 41 – FUNCIONES DEL GERENTE. SERÀN FUNCIONES DEL GERENTE:
1- Representar al Fondo en todas las actuaciones judiciales o
extrajudiciales.
2- Otorgar poderes especiales en los casos que se requiera.
3- Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro del
“FELAM” de conformidad con la planta de personal o los
ocasionales que sean necesarios y dirigir las relaciones laborales
con sujeción a las normas legales vigentes y reglamento de trabajo.
4- Proponer las políticas administrativas y reglamentarias de los
servicios, los programas de desarrollo y preparar los proyectos que
deban ser sometidos a consideración de la Junta Directiva para su
aprobación.
5- Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea
General de Delegados y de la Junta Directiva, así como supervisar
el funcionamiento del “FELAM”; la prestación de los servicios, el
desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna
ejecución de las oportunas operaciones y su contabilización.
6- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el
presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le
otorguen por parte de la Junta Directiva.
7- Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades de
“”FELAM” en cuantía hasta seis (6) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
8- Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos al
funcionamiento general de “FELAM” y preparar el informe que
deberá rendir a la Asamblea General en asociado de la Junta
Directiva.
9- Las demás que asigne la Junta Directiva.
PARAGRAFO: Las funciones del Gerente que hacen relación a la
ejecución de las actividades, las desempeñara por sí o mediante
delegación a los funcionarios y demás trabajadores de FELAM”.
FISCALIZACIÒN Y CONTROL
ORGANOS DE PARTICIPACIÒN
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__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
REVISOR FISCAL
ARTICULO 42- DEFINICION DE LA REVISORIA FISCAL
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el
FELAM, este podrá contar con un revisor fiscal.
La revisión fiscal y contable sin perjuicio de las demás funciones de
control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente
administración del Fondo, esta cargo del Revisor Fiscal, elegido por la
Asamblea General para un periodo de un año con un (1) suplente que
no podrán ser asociados.
PARAGRAFO: El FELAM, podrá contratar La Revisoría Fiscal con una
persona Jurídica, la cual será elegida por la Asamblea General bajo la
modalidad de Contrato de Prestación de Servicios.
ARTICULO 43 – REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL
Para entrar a ejercer el cargo de Revisor Fiscal se requiere cumplir con
los siguientes requisitos:
1- Nombramiento hecho por la Asamblea General
2- Aceptación del cargo
3- Presentación de una fianza fijada por la Junta Directiva
4- Reconocimiento y Registro ante las autoridades
competentes
5- No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consaguinidad o segundo de afinidad con los miembros
de la Junta Directiva o del Contador
ARTÍCULO 44 - FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes:
1- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por
parte del Fondo se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las
decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva
o al Gerente según el caso y en el desarrollo de sus actividades.
3- Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los
informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4- Velar por que se lleve regularmente la Contabilidad del Fondo y las
actas de las reuniones de Asamblea, de la Junta Directiva y por que
se conserve debidamente la correspondencia del Fondo y los
comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones
necesarias para tales fines.
5- Inspeccionar asiduamente los bienes y títulos del Fondo y procurar
que se tomen medidas de conservación o seguridad de los mismos
y de los que el tenga.
6- Impartir las instrucciones, practicarlas y solicitar los informes que
sean necesarios establecer un control permanente sobre el
patrimonio del Fondo.
7- Ejecutar el arqueo de fondos cada vez que este lo considere
conveniente y velar porque todos los documentos estén al día y de
acuerdo con los planes aprobados por la Junta Directiva y
conforme a las norman que sobre la materia dicten los organismos
oficiales de inspección, vigilancia y control.
8- Firmar verificando con exactitud, todos los balances y cuentas que
deban rendirse tanto a la Asamblea General como a la Junta
Directiva o a los organismos gubernamentales.
9- Convocar a Asamblea General en los casos excepcionales
previstos en el presente estatuto y a reuniones extraordinarias de la
Junta Directiva cuando lo juzgue necesario.
10- Presentar a la Asamblea General de Asociados o Delegados, un
informe de sus actividades acompañado de un dictamen del
balance y demás estados financieros.
11- Concurrir cuando se considere necesario o conveniente a las
sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su
funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus
apreciaciones o dejar mociones, recomendaciones o constancias.
12- Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y
los Órganos Oficiales de Inspección, Vigilancia y Control y los que
siendo compatibles con las anteriores le encomienda la Asamblea
General o la Junta Directiva.
PARAGRAFO. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione al
Fondo y a los asociados por negligencia o dolo en el incumplimiento de las
funciones propias de su cargo.
COMITÈ DE CONTROL SOCIAL
ARTÌCULO 45 – MISIÒN E INTEGRACIÒN DEL COMITÈ DE CONTROL SOCIAL.
El Comité de Control Social es el organismo encargado de llevar a cabo
el control social y legal del Fondo de Empleados. Defenderá el
cumplimiento del objeto social, contemplado en la Ley y el Estatuto, en
comparación con las decisiones y procedimientos administrativos del
Fondo. Sus funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios
de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán
documentados debidamente. Su acción se referirá únicamente al
control social y no sobre materias que correspondan a las de
competencia de los órganos de administración.
Estará conformado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes,
elegidos por la Asamblea General por un periodo de un (1) año,
elección que se hará por el sistema de cociente electoral previa
elección de planchas.
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__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
Los suplentes serán personales
PARÀGRAFO: Serán casuales de remoción para los miembros de l
comité de control social el incurrir en una o varias de las siguientes
casuales:
1- Faltas a la honorabilidad.
2- Inexperiencia en cargos similares.
3- Haber sido sancionado por autoridad oficial en asuntos de la
Economía Solidaria.
4- Razones de parentesco, de afinidad o de consaguinidad.
5- Utilizar el Fondo de Empleados para beneficio propio o de otros
asociados, entidades patronales o terceros para realizar o encubrir
actividades contrarias a sus características.
ARTÌCULO 46 – REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÈ DE CONTROL
SOCIAL.
1- Ser asociado hábil del “FELAM”
2- Haber recibido capacitación en educación cooperativa.
3- No haber sido sancionado el año anterior a la nominación con la
perdida de sus derechos sociales.
4- No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas
en el presente estatuto.
5- Demostrar capacidad, aptitudes, conocimiento, integridad ética y
alta responsabilidad que le permitan ejercer con pulcritud el cargo
para el cual fue elegido.
ARTÌCULO 47- LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÈ DE
CONTROL SOCIAL.
Los miembros del Comité de Control Social responderán personal y
solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la
Ley y el presente Estatuto.
ARTÌCULO 48 – FUNCIONES DEL COMITÈ DE CONTROL SOCIAL.
Son funciones del Comité de Control Social:
1- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten
a las prescripciones estatuarias y reglamentarias y en especial a los
principios cooperativos.
2- Informar a los órganos de administración sobre las irregularidades
que existen en el Fondo y presentar recomendaciones sobre las
medidas que en su concepto, deben adoptarse.
3- Conocer las inquietudes que presenten los asociados en relación
con la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos
por el conducto regular con la debida oportunidad.
4- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los
deberes consagrados en la Ley, los estatutos y los reglamentos.
5- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya
lugar a ello, y velar porque el órgano competente, se ajuste al
procedimiento establecido para el efecto.
6- Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder
participar en las asambleas o para elegir delegados.
7- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General
Ordinaria.
8- Velar por el cumplimiento de los principios y valores cooperativos,
la reciprocidad de los deberes y derechos de los asociados, la
conducta integra, idónea y ética de los directivos, la eficacia de los
controles administrativos y del control social interno y técnico, así
como el cumplimiento de las metas y objetivos de la organización
solidaria.
9- Las demás que le asigne la Ley o los estatutos siempre y cuando se
refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias de
auditoria interna.
ORGANOS DE PARTICIPACIÒN
ARTÌCULO 49 – DEL COMITÈ DE EDUCACIÒN.
El “FELAM” tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) asociados
hábiles como principales con tres (3) suplentes numéricos, todos nombrados
por la Junta Directiva para períodos de un (1) año. Por lo menos uno de los
miembros principales debe pertenecer a la Junta Directiva quien lo presidirá.
Los asociados interesados en integrar el comité de educación pueden
postularse ante la Junta Directiva, quienes decidirán si son aceptados para
conformar el comité, de no presentarse postulaciones la Junta Directiva
elegirá a los asociados que considere deben integrar el comité.
El Comité de Educación deberá organizar actividades de educación social
y cooperativa de modo permanente. En consecuencia cada año o período
elaborará un programa educativo con el correspondiente presupuesto de
gastos y costos, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.
ARTÌCULO 50 – EL COMITÈ DE SOLIDARIDAD.
El FELAM tendrá un Comité de Solidaridad integrado tres (3) miembros
asociados hábiles como principales con sus respectivos suplentes numéricos,
todos nombrados por la Junta Directiva para períodos de un (1) año. Por lo
menos uno de los miembros principales debe pertenecer a la Junta Directiva
__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
quien lo presidirá. Los asociados interesados en integrar el comité de
solidaridad pueden postularse ante la Junta Directiva, quienes decidirán si
son aceptados para conformar el comité, de no presentarse postulaciones
la Junta Directiva elegirá a los asociados que considere deben integrar el
comité.
ARTÌCULO 51 – EL COMITÈ DE CRÈDITO.
El FELAM tendrá un Comité de Crédito a cuyo cargo estará el estudio y
decisión sobre las solicitudes de crédito que presenten los asociados y que
sean de su competencia según lo determine la Junta Directiva. Sus tres
miembros principales con sus respectivos suplentes personales, serán
nombrados por la Junta Directiva para períodos de un año, pudiendo ser
reelegidos. En su seno se elegirá un Coordinador y un Secretario.
CAPÌTULO IV
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÌCULO 52 – INHABILIDADES GENERALES.
Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Gerente y
quienes cumplan funciones de Tesorería y Contabilidad, no podrán ser
cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por
parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad
único civil.
PARAGRAFO: No podrán prestar sus servicios al fondo ninguna persona que
haya sido excluida de este.
ARTÌCULO 53 – INCOMPATIBILIDAD LABORAL.
Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y del Comité de
Control Social, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración
en el Fondo, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados o de
asesores, mientras estén actuando como tales.
ARTÌCULO 54 – INCOMPATIBILIDAD DE TERCEROS.
Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentran dentro del
segundo grado de consaguinidad o de afinidad y primero civil de los
miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del
Representante Legal o del Secretario General del Fondo cuando lo hubiere,
tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría
con la entidad.
ARTÌCULO 55 – CRÈDITOS A DIRECTIVOS DEL FONDO.
La aprobación de créditos que soliciten los miembros principales y suplentes
de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, corresponderán al
Comité de Crédito, eximiéndose de participar en la solicitud del solicitante.
La aprobación de los créditos solicitados por el Representante Legal o de la
persona jurídica donde los directivos del Fondo sean administradores,
corresponderán a la Junta Directiva.
PARÀGRAFO: Serán personal y administrativamente responsables los
miembros de la Junta Directiva o del Comité de Crédito que otorguen
créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y
estatutarias sobre la materia.
ARTÍCULO 56 – INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL
El revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados del FELAM. No podrá
prestar sus servicios al Fondo de Empleados ninguna persona que haya sido
expulsado de éste.
ARTÌCULO 57 – RESTRICCIÒN DEL VOTO.
Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, así como
cualquier otro empleado que tenga carácter de asociado del Fondo, no
podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÌCULO 58 – RESTRICCIÒN DEL VOTO AL PERSONAL DIRECTIVO.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, así como cualquier otro
funcionario que tenga el carácter de asociado del “FELAM”, no podrán votar
cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÌCULO 59 – INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS.
Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones
que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y
prohibiciones que se consagran para mantener la integridad y la ética en las
relaciones de la entidad.
CAPITULO V
DEL REGIMÈN FINANCIERO Y
PATRIMONIO
ARTÌCULO 60 – EL PATRIMONIO SOCIAL DEL FELAM.
Está constituido por:
1- Los aportes sociales individuales.
2- Las reservas y los fondos permanentes.
__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
3- Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento
patrimonial.
4- Los excedentes del ejercicio que no tengan destinacion específica.
5- Los aportes sociales extraordinarios voluntarios.
PARÀGRAFO 1: Cuando se trate de aportes extraordinarios de mayor cuantía
de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Bancaria, el asociado
deberá presentar una declaración de procedencia de los recursos y si es el
caso, los soportes necesarios que garanticen el origen lícito de los mismos.
ARTÌCULO 61 – LOS APORTES SOCIALES MÌNIMOS E IRREDUCTIBLES.
Los aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia del Fondo
de Empleados “FELAM”, se fijan en quince (15) salarios mínimos legales
mensuales, los cuales se incrementarán según lo establecido en el Artículo
60 y con los aportes extraordinarios que ordene la Asamblea.
ARTÌCULO 62 – COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE.
Los asociados del “FELAM” se comprometen a hacer aportes sociales
individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en la siguiente
proporción: el monto total de la cuota periódica obligatoria es de mínimo el
dos por ciento (2%) del ingreso salarial básico del trabajador. De esta suma
se destinará el uno punto cuatro por ciento (1.4%) para aportes sociales
individuales y cero punto seis por ciento (0.6%) para ahorros permanentes.
PARÀGRAFO 1: Los aportes y ahorros quedan afectados desde su origen a
favor del “FELAM” como garantía de las obligaciones que el asociado
contraiga con éste, para lo cual el “FELAM” podrá efectuar las respectivas
compensaciones. Estas sumas son inembargables y no podrán ser grabadas
ni transferidas a otros asociados.
PARÀGRAFO 2: El asociado podrá, cuando lo estime conveniente, realizar
aportes extraordinarios con base en las primas y demás bonificaciones
legales o extralegales que reciba, los cuales se considerarán como aportes
sociales extraordinarios voluntarios. En ningún caso los aportes sociales de un
asociado podrán ser superiores al 15% del patrimonio social del FELAM.
ARTÌCULO 63 – DEVOLUCIÒN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES.
Los aportes solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del
asociado, igualmente, como regla general, los ahorros permanentes. No se
aceptaran retiros parciales de los ahorros permanentes. El
Fondo de Empleados tendrá un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles luego
de haber sido aceptado el retiro del asociado por parte de la Junta Directiva
para devolver los ahorros permanentes que corresponden al 30% y un plazo
no mayor a 3 meses para devolver los aportes sociales que corresponden al
70%, luego de haber efectuado el cruce de sus obligaciones.
ARTÌCULO 64 – PERIÒDO DEL EJERCICIO ECONÒMICO E INFORMES SOBRE LOS
ESTADOS FINANCIEROS.
El ejercicio económico del “FELAM” será anual y se cerrará el 31 de diciembre
de cada año, fecha de la cual se efectuará el corte de cuentas, se
elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados así como el
Estado de cambios en el patrimonio, el Estado de cambios en la situación
financiera y el Estado de Flujos en el efectivo.
ARTÌCULO 65 – APLICACIÒN DEL EXCEDENTE.
Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicaran de
la siguiente forma:
1- El veinte por ciento (20%) para crear y mantener la reserva de
protección de los aportes sociales.
2- El restante ochenta por ciento (80%) a disposición de la asamblea.
PARÀGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término
a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de
protección de los aportes sociales se hubiere empleado para
compensar las pérdidas, la primera utilización será para reestablecer la
reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
CAPITULO VI
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL “FELAM” Y DE
LOS ASOCIADOS – SOLUCIÒN DE LOS CONFLICTOS INTERNOS.
ARTÌCULO 66 – RESPONSABILIDAD DEL “FELAM”
El Fondo, como entidad jurídica, se hace acreedora o deudora ante terceros
y sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la
Junta Directiva, el Gerente o mandatario del Fondo y responde
económicamente hasta con la totalidad del monto del patrimonio. Social.
ARTÌCULO 67 – RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS.
La responsabilidad de los asociados se limita al monto de sus aportes sociales
individuales pagados o que este obligado a aportar y al monto de sus ahorros
permanentes y comprende las obligaciones contraídas por el FELAM al
momento de su ingreso y las existencias en la fecha de su desvinculación.
En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con el
Fondo, los asociados responderán personalmente o solidariamente con sus
codeudores en la forma que estipule en los reglamentos. El FELAM podrá
exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones
específicas, según se estipule en cada caso.
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__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
PARÀGRAFO: El asociado, además del pago de sus aportes sociales,
responderá por las operaciones contraídas con el Fondo en consonancia
con el acuerdo cooperativo en el cual se ha comprometido. Por tal razón, el
FELAM se reserva el derecho de efectuar las compensaciones entre los
valores a favor del Fondo y las obligaciones reales del asociado.
ARTÌCULO 68 – RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y EMPLEADOS.
Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Gerente y demás
funcionarios del Fondo son responsables de la acción, omisión ó
extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas
del derecho común, y solo serán eximidos cuando demuestren su no
participación justificada o hayan salvado expresamente su voto.
El Fondo, sus asociados y los acreedores podrán ejercer acción de
responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva, Presidente,
Gerente y demás empleados por sus actos de omisión o extralimitación o
abuso de autoridad, por los cuales haya perjudicado el patrimonio y prestigio
del Fondo con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.
DE LA SOLUCIÒN DE LOS CONFLICTOS INTERNOS
ARTICULO 69 – SOLUCIÒN A DIFERENCIAS ENTRE EL FONDO Y SUS ASOCIADOS.
Las diferencias entre el Fondo y sus asociados o entre estos por causa o con
ocasión de las actividades propias del mismo, se someterán arbitrariamente
conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Antes de hacer uso del arbitramiento, las diferencias y conflictos que surjan
entre el Fondo y sus asociados por causa o por ocasión de la actividad
propia del mismo, se llevará a una Junta de Amigables Componedores que
actuarán de acuerdo con las normas que aparecen en los siguientes
artículos.
La Junta de Amigables componedores no tendrá el carácter de
permanente, sino accidental y sus miembro serán elegidos en cada caso a
instancia del asociado interesado de la Junta Directiva.
Para la conformación de la Junta de Amigables componedores se
procederá así:
1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo y uno (1)
o varios asociados, estos elegirán un amigable
Componedor y la Junta Directiva otro, ambos de común
acuerdo por las partes. Los amigables componedores
designarán el tercero.
2. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada
asociado o grupo de asociados elegirá un componedor,
ambos de común acuerdo por las partes. Los Amigables
Componedores designarán un tercero.
PARÀGRAFO: Los Amigables Componedores deben ser
personas idóneas, asociados del Fondo y no podrán tener
parentesco entre sí ni con las partes.
3. Al solicitar la Amigable Composición, las partes interesadas
mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán
el nombre del Amigable Componedor acordado y hará
constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia, sometido
a la Amigable composición.
4. Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes el aviso de sus
designación y si aceptarán o no el cargo. En caso de que no
acepten, la parte respectiva procederán inmediatamente a
nombrar el reemplazo de común acuerdo con la parte. Una
vez aceptado el cargo los Amigables Componedores deberán
actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su
aceptación; su cargo terminará diez (10) días después de que
entran a actuar, salvo prorroga que le concedan las partes. Las
proposiciones o insinuaciones de los Amigables
Componedores no obligan a las partes, en cambio los
dictámenes sí lo harán. Si no se llegare a un acuerdo, se tomará
cuenta de él en su acta y la controversia pasará al
conocimiento del tribunal de arbitramento.
CAPITULO VII
INCORPORACIÒN, FUSIÒN, DISOLUCIÒN Y
LIQUIDACIÒN
ARTÌCULO 70 – LA INCORPORACIÒN.
El Fondo podrá incorporarse a otro cuando su objeto social sea común o
complementario tomando el nombre de éste y adoptando sus estatutos y
amparándose en su persona jurídica.
ARTÌCULO 71 – LA FUSIÒN. Igualmente, el Fondo podrá fusionarse con otro u
otros Fondos, o sea tomar en un común un nombre distinto del usado para
cada uno de ellos, constituyendo una nueva entidad jurídica.
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__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
ARTÌCULO 72 – LA APROBACIÒN PARA LA FUSIÒN E INCORPORACIÒN.
Tanto la fusión como la incorporación, requerirán de la aprobación de las
respectivas Asambleas de los Fondos que intervienen en ellas. Posteriormente
los Fondos participantes deberán presentar todos los antecedentes,
documentos y estatutos a la Superintendencia de Economía Solidaria ó al
organismo que determine la Ley para el reconocimiento oficial de su fusión
o incorporación.
ARTÌCULO 73 – INTEGRACIÒN SOLIDARIA.
El FELAM podrá afiliarse a otros Fondos similares o a organismos de
integración, de acuerdo con la facultad concedida por la Ley. Le
corresponde a la Junta Directiva resolver sobre la afiliación respectiva y
mantener las relaciones correspondientes con las entidades de grado
superior.
ARTÌCULO 74 – LA DISOLUCIÒN Y LA LIQUIDACIÒN.
El Fondo se disolverá y liquidará en los siguientes casos:
1. Por resolución debidamente adoptada por la Asamblea
General.
2. Por haberse reducido el número de asociados a menos de
veinte (20).
3. Por incapacidad económica para cumplir su objetivo social.
4. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus
fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a
la ley o las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.
5. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los
fines sociales.
6. En los casos contemplados en los numerales 2, 3 y 5 de este
artículo, la disolución será decretada y ordenada la
liquidación por la Asamblea General, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la ocurrencia del hecho determinante de la
disolución.
Si no se hiciese, la Superintendencia de Economía Solidaria o el organismo
competente, la decretara y ordenara de oficio o a petición de cualquier
asociado decretara la disolución y ordenara la liquidación del fondo por las
causales previstas en los numerales 2 al 6 del presente artículo.
ARTÍCULO 75 - LA LIQUIDACION. Cuando la disolución sea acordada por la
Asamblea General, esta designara un liquidador. Si no lo designa o si el
asignado no entra en funciones dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a su nombramiento, la Superintendencia de Economía Solidaria,
nombrara liquidador. El tramite de la liquidación y el régimen de los
liquidadores se sujetara a las normas legales vigentes.
ARTICULO 76- ORDEN DE PRIORIDADES EN LA LIQUIDACION. En la Liquidación
deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de
prioridades:
1- Gastos de liquidación
2- Salarios y prestaciones sociales causados al momento de la
disolución
3- Obligaciones fiscales
4- Créditos hipotecarios y prendarios
5- Obligación con terceros
6- Aportes a los asociados
ARTICULO 77 - REMANENTE DE LA LIQUIDACION
Terminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente, este será
transferido a un fondo para la investigación sobre economía solidaria,
administrado por un organismo cooperativo de acuerdo con la
reglamentación vigente de la ley que expida el Gobierno Nacional.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 78 - REFORMA DEL ESTATUTO
El presente estatuto solo podrá reformarse por la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1- Que la reforma estatutaria se presente por intermedio de la Junta
Directiva con su exposición de motivos
2- Que el texto propuesto junto con la exposición de los motivos este
a disposición de los asociados o delegados con no menos de
treinta (30) días hábiles.
ARTÍCULO 79 – NORMAS SUPLEMENTARIAS
Cuando la ley, los decretos reglamentarios, el presente estatuto, los
reglamentos internos de FELAM, no contemplaren la forma de proceder o de
regular alguna determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales
vigentes para las entidades solidarias, las previstas en el código de comercio
__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos
de empleados.
Reformados en Asamblea General de asociados en Bogotá el día 13 de
marzo de 2010
___________________________
ULDARICO MOSQQUERA RAMIREZ
Presidente de la Asamblea
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ALEYDA NELLY YEPES GALLO
Secretaria de la Asamblea