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__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Contenido CAPITULO I Disposiciones Generales (Art. 01 – 10) CAPITULO II De los Asociados (Art. 11 - 24) CAPITULO III Órganos de Administración y Control (Art. 25 – 52) CAPITULO IV Incompatibilidad y prohibiciones (Art. 52 – 59) CAPITULO V Del régimen Financiero y patrimonio (Art. 60 – 65) CAPITULO VI Régimen de responsabilidad del FELAM y de los Asociados –Solución de los conflictos internos- (Art. 66 – 69) CAPITULO VII Incorporación, Fusión y Liquidación (Art. 70 – 77) CAPITULO VIII Disposiciones Finales (Art. 78 – 79)

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Contenido

CAPITULO I

Disposiciones Generales (Art. 01 – 10)

CAPITULO II

De los Asociados (Art. 11 - 24)

CAPITULO III

Órganos de Administración y Control (Art. 25 – 52)

CAPITULO IV

Incompatibilidad y prohibiciones (Art. 52 – 59)

CAPITULO V

Del régimen Financiero y patrimonio (Art. 60 – 65)

CAPITULO VI

Régimen de responsabilidad del FELAM y de los

Asociados –Solución de los conflictos internos- (Art. 66 – 69)

CAPITULO VII

Incorporación, Fusión y Liquidación (Art. 70 – 77)

CAPITULO VIII

Disposiciones Finales (Art. 78 – 79)

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ESTATUTOS

FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION INSTITUTO ALBERTO MERANI

“FELAM”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACION - OBJETO SOCIAL-ACTIVIDADES

DOMICILIO - ÀMBITO DE OPERACIONES-

DURACIÒN – PRINCIPIOS – MARCO LEGAL

ARTICULO 1 – RAZON SOCIAL Y NATURALEZA.

Denominase Fondo de Empleados de la Fundación Instituto Alberto Merani,

cuya sigla es “FELAM”, a la entidad jurídica de derecho privado, empresa

asociativa organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, de

responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e

ilimitado, regida por la ley, el presente estatuto y los principios universales del

cooperativismo e igualmente por los principios y fines de la economía

solidaria.

ARTÍCULO 2 – DOMICILIO Y ÀMBITO TERRITORIAL.

El domicilio del “FELAM” es la ciudad de Santa fe de Bogotá D. C.

Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Su radio de

acción comprende el territorio de Cundinamarca y podrá establecer

Sucursales y Agencias en cualquier lugar del Departamento, siempre que se

consideren necesarias para la prestación de sus servicios, previa

determinación y reglamentación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 3 – DURACIÒN.

La duración del FELAM será indefinida; sin embargo, podrá disolverse y

liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la

legislación sobre economía solidaria y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4 – PRINCIPIOS Y NORMAS REGULADORAS.

Para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social y para la regulación de

sus actividades sociales y económicas el FELAM se rige por la legislación de

Economía Solidaria vigente en el país, el derecho común aplicable al ente

jurídico como tal, los principios cooperativos generalmente aceptados, el

acuerdo cooperativo contemplado dentro del marco conceptual de los

principios y fines de la economía solidaria, el presente Estatuto y sus

reglamentos internos.

ARTÍCULO 5 – PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS.

En el desarrollo del objeto del acuerdo cooperativo, en la prestación de los

servicios y en la ejecución de sus actividades, el FELAM aplicará los principios

del cooperativismo que hacen relación a la adhesión voluntaria, a la gestión

democrática de los asociados, a la participación económica y equitativa de

sus miembros, a la autonomía e independencia, al impulso permanente de

la educación cooperativa, a la cooperación entre entidades de economía

solidaria y al interés por la comunidad, basándose en los valores de la

autoayuda, la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la

honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

ARTICULO 6 – OBJETO SOCIAL – El Fondo de Empleados de la Fundación

Instituto Alberto Merani tiene como misión principal servir de instrumento

empresarial solidario para unir los esfuerzos y recursos de los asociados, con

el fin de proveerles bienes y servicios que contribuyan a la satisfacción de sus

necesidades y las de sus familias; contribuir a su dignificación personal y al

desarrollo comunitario integral, actuando con base en el esfuerzo propio, la

ayuda mutua, la solidaridad y la responsabilidad social.

El FELAM fomentará y captara el ahorro entre sus asociados con el objetivo

preferente de otorgarles préstamos a bajo interés respecto al promedio del

mercado, prestarles apoyo económico y social y ofrecerles los demás

beneficios permitidos por la Ley o las disposiciones legales.

ARTÍCULO 7 – ACTIVIDADES.

Para cumplir sus objetivos el FELAM podrá desarrollar las siguientes

actividades:

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1. Recibir depósitos de ahorros de sus asociados en diferentes

modalidades.

2. Conceder créditos a sus asociados en diferentes clases y

modalidades.

3. Prestar servicios de prevención, seguridad social, capacitación y

bienestar para los asociados y sus familiares. Crear y desarrollar la

sección de consumo, en la medida en que se consolide la sección

de ahorro y crédito.

4. Desarrollar las demás actividades complementarias de las

anteriores y destinadas a cumplir los objetivos generales del FELAM.

PARÀGRAFO. Los prestamos se harán mediante el sistema de libranza; y con

garantía real cuando el comité de crédito lo considere necesario, con fines

de mejoramiento personal o familiar, en los eventos de calamidad

domestica y buscando solucionar las necesidades de salud, vivienda,

previsión y seguridad social, capacitación y bienestar par sus asociados y

familiares

ARTÍCULO 8 – AMPLITUD ADMINISTRATIVA DE OPERACIONES.

En el desarrollo de sus objetivos, en la ejecución de sus actividades, el FELAM

podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean

necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios

jurídicos.

ARTICULO 9 – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÒN DE SERVICIOS.-

Para el establecimiento de los servicios del FELAM se dictarán

reglamentaciones particulares donde se consagraran los objetivos

específicos de los mismos, los recursos económicos de las operaciones, la

estructura administrativa que se requiere y todas las disposiciones que sean

necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTICULO 10 – CONVENIOS PARA LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS.

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a los

asociados del FELAM esta podrá atenderlo por medio de otras entidades,

preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la económica

solidaria, para lo cual se celebraran los convenios respectivos.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

OBTENCIÒN Y PÈRDIDA DE LA CALIDAD

DE ASOCIADO – DERECHOS Y DEBERES-

SANCIONES – PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 11 – LA CALIDAD DE ASOCIADO.

El número de asociados del FELAM es variable e ilimitado. Podrán ser

asociados del FELAM, los trabajadores de la Fundación Instituto Alberto

Merani, que soliciten su ingreso, obtengan la aprobación de la Junta

Directiva y hayan cancelado la cuota de afiliación y su primer mes de ahorro.

La determinación de afiliarse al FELAM la manifiesta el trabajador,

diligenciando y entregando a la Junta Directiva, el formulario de afiliación

expresando el valor de la cuota mensual de ahorro que en ningún caso

podrá ser superior al 10% de su salario mensual.

ARTÍCULO 12 – REQUISITOS DE ADMISIÒN.

Pueden asociarse al Fondo de Empleados de la Fundación Instituto Alberto

Merani la persona natural que cumpla con las siguientes condiciones:

1- Ser legalmente capaz y trabajador de la Fundación Instituto Alberto

Merani y/o del Fondo de Empleados, vinculado a término

indefinido, con contrato a término fijo, por honorarios ó por

prestación de servicios.

2- Ser mayor de 18 años.

3- Solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva.

4- Pagar la cuota de admisión, previa autorización escrita para que

dicha cuota sea descontada por nómina en su sueldo respectivo.

El valor de la cuota será establecido anualmente y reajustadle a

discreción de la asamblea.

5- Pagar las cuotas ordinarias mensuales que serán descontadas por

nómina.

6- Podrán continuar siendo asociados del FELAM, aquellos

trabajadores que habiendo estado vinculados al fondo de

empleados por un periodo consecutivo no inferior a tres (3) años,

entren a disfrutar de su pensión de jubilación a cargo cualquier

Fondo de Pensiones y manifiesten por escrito su decisión de

continuar como asociados del FELAM, para lo cual deberán dirigir

comunicación a la Junta Directiva.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 13 – SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS LOS SIGUIENTES:

1- Adquirir conocimiento sobre los objetivos, características y

funcionamiento del sector de la economía solidaria, de los fondos

de empleados en general y del FELAM en particular.

2- Comportarse con espíritu solidario, tanto en sus relaciones con el

FELAM como con sus asociados.

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3- Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la

asamblea general y órganos de administración y control.

4- Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y

demás derivadas de su asociación al FELAM.

5- Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afectan la

estabilidad económica o el prestigio social de FELAM.

6- Suministrar los informes que el FELAM les solicite para un buen

desenvolvimiento de sus relaciones y hacer saber cualquier cambio

de domicilio o residencia.

7- Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y

concurrir y/o elegir los delegados para la misma en sus condiciones

de tales.

8- Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto y

los reglamentos.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 14 – SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS LOS SIGUIENTES.

1- Utilizar o recibir los derechos que le presta FELAM.

2- Participar en las actividades de FELAM, en su administración

mediante el desempeño de cargos sociales.

3- Ser informados de la gestión de FELAM, de sus aspectos

económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios por medio

de comunicaciones periódicas, oportunas en las reuniones de las

Asambleas Generales.

4- Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección

en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y

los reglamentos.

5- Fiscalizar la gestión económica y financiera del FELAM, para lo cual

pueden examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la

forma que lo establezca los estatutos y reglamentos.

6- Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el

mejoramiento del FELAM.

7- Retirarse voluntariamente del FELAM, mientras este no se haya

disuelto y respetando lo establecido en el articulo 16 y siguientes.

8- Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.

PARÀGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará

condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones a que el

asociado no se encuentre sancionado conforme al régimen disciplinario

interno.

PÈRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTÍCULO 15 – LA CALIDAD DE ASOCIADO SE PIERDE POR:

1- Retiro voluntario

2- Retiro forzoso.

3- Por exclusión

4- Por fallecimiento.

ARTÍCULO 16 – EL RETIRO VOLUNTARIO

La Junta Directiva aceptará el retiro voluntario del asociado, siempre que

medie la solicitud por escrito y esté a paz y salvo con sus obligaciones

adquiridas con el FELAM.

PARÀGRAFO: Podrá negarse el retiro voluntario que proceda de

confabulación o indisciplina o tenga en sus propósitos o cuando el solicitante

se encuentre dentro de una cualquiera de las causales que son motivos de

exclusión

ARTÍCULO 17- REINTEGRO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA.

El asociado que se haya retirado voluntariamente del FELAM y solicite

nuevamente su ingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después

de cuatro (4) meses de su retiro y deberá tener y cumplir con los requisitos

establecidos para vinculación de nuevos asociados.

ARTÍCULO 18 – RETIRO FORZOSO.

La Junta Directiva aceptara el retiro del asociado, cuando se produzca su

desvinculación laboral de la Fundación Instituto Alberto Merani

PARÀGRAFO 1: Para efectos de su desvinculación, el FELAM enviará un

estado de cuenta del asociado al departamento de recursos humanos de la

Fundación Instituto Alberto Merani, con el fin de que los saldos a su cargo le

sean descontados de su liquidación de prestaciones sociales.

PARÀGRAFO 2: El asociado que sea desvinculado laboralmente de la

Fundación Instituto Alberto Merani tendrá un plazo de seis (6) meses para

reclamar sus aportes y/o saldos a favor. Si pasado este tiempo el asociado

no ha reclamado el dinero, el Fondo de Empleados iniciará un proceso de

búsqueda que garantice la devolución de los dineros. Si surtidos todos los

términos para localizarlo no es posible contactarlo, este dinero será

trasladado al Fondo de Solidaridad y se creara una cuenta de orden donde

se reconozca la deuda que posee el Fondo de Empleados con este ex

asociado, de tal manera que si este aparece en cualquier tiempo se le

devuelvan sus aportes y/o saldos a favor, afectando el Fondo de Solidaridad

y/o el estado de resultados según la disponibilidad de recursos.

.

ARTÍCULO 19 – NO SE CONCEDERÀ EL RETIRO:

La Junta Directiva no concederá el retiro de sus asociados en los siguientes

casos:

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1- Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que exige la

Ley para la constitución del Fondo de Empleados.

2- Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes.

3- Cuando el retiro se origine por confabulación e indisciplina o tenga

estos propósitos.

4- Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión.

ARTÍCULO 20 – LA EXCLUSIÒN.

La Junta Directiva excluirá a los asociados por los siguientes hechos:

1- Por infracciones graves a la disciplina social tendiente a desviar sus

objetivos.

2- Por inexactitud o reticencia de los informes y datos que suministre al

fondo.

3- Por reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones

establecidas en los presentes estatutos.

4- Por mora de 60 días en cumplimiento de las obligaciones

pecuniarias con el FELAM.

5- Por ejercer dentro del fondo actividades de carácter político,

religioso o racial.

6- Por servirse del fondo en beneficio propio o provecho de terceros.

7- Por entregar al fondo bienes indebidos o de procedencia

fraudulenta.

8- Por descontar vales, libranzas, pagares u otros documentos a favor

de terceros.

9- Abstenerse de participar en formar reiterada e injustificada en los

eventos democráticos a que se le convoque.

10- Los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos.

ARICULO 21 – PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÒN.

La exclusión será decretada por la Junta Directiva para lo cual deberá hacer

la previa comprobación de las causales contempladas en el artículo 20 y

notificado por escrito al asociado afectado para que presente los descargos

respectivos.

Determinada la exclusión se notificará la resolución al asociado afectado,

de manera personal o en su defecto por fijación de un lugar público en las

oficinas del fondo durante cinco (5) días, y este podrá dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la notificación interponer el recurso de reposición

ante la Junta Directiva, a fin de que se revoque, modifique o aclare, y en

segunda instancia el de apelación ante la Asamblea General en escrito

debidamente sustentado.

Recibido oportunamente el escrito contentivo de recurso por la Junta

Directiva, esta lo resolverá en la reunión siguiente a su presentación y si

confirman la exclusión concederá el recurso de apelación si ha sido

interpuesto.

A partir de la fecha de expedición de la resolución confirmativa de la

exclusión cesan para el asociado sus derechos, quedando vigentes las

obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagares, o en cualquier

otro documento debidamente firmado por el asociado en calidad de tal, y

las garantías otorgadas por él a favor del Fondo antes de ser excluido, y

continuará con la amortización convenida de dichos compromisos

económicos.

ARTÍCULO 22 – FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO.

En caso de fallecimiento del asociado, se entera perdida su calidad a partir

de la fecha en que se produzca el deceso y se formalizará la desvinculación

tan pronto como se conozca el hecho. Sus herederos o ha quien este haya

designado, tendrá derecho a que el FELAM les reembolse el valor de los

aportes, los depósitos de ahorro con sus intereses y los excedentes ya

liquidados, previa verificación según normas establecidas para tal fin.

ARTICULO 23 – CAUSALES DE SANCIÒN.

Los asociados del FELAM podrán ser sancionados cuando incumplan sus

deberes contemplados en el artículo 13 del presente estatuto. Las sanciones

que se establecen son las siguientes:

1- El asociado que se niegue a recibir capacitación cooperativa sin

justificación alguna será sancionado por 90 días calendario de

suspensión de sus derechos en el fondo, según lo contemplado en

el artículo 14 de los presentes estatutos.

2- Los asociados que sin justa causa se nieguen a cumplir las

obligaciones derivadas de los órganos de administración, vigilancia

y control del fondo, serán sujetos a sanciones pecuniarias hasta un

día de salario mínimo legal vigente. Los valores respectivos serán

llevados al fondo de solidaridad.

3- Los asociados que no se comporten solidariamente en sus

relaciones por causa o con ocasión de las actividades propias del

fondo o de aquellas que se presentan en razón de acuerdo y actas

del fondo, incurrirán en sanciones pecuniarias hasta de tres salarios

mínimos diarios vigentes, como máximo.

4- Los asociados que incurran en actos de acción u omisión que

afecten la estabilidad económica o prestigio social del fondo, serán

sancionados con la suspensión de sus derechos hasta por 120 días

calendario y multa de cinco (5) días de salario mínimo legal vigente.

5- Los asociados que se hagan acreedores por dos (2) veces

consecutivas a las sanciones anteriormente anotadas, incurrirán en

causal de exclusión

ARTICULO 24 – EFECTOS DE LA PÈRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

1- A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará

del registro social, se dará por terminado el plazo de las

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obligaciones pactadas a su favor y se efectuaran los cruces y

compensaciones de sus derechos económicos con las obligaciones

vigentes a excepción de las obligaciones con garantía hipotecaria.

2- El Fondo dispondrá de un plazo máximo de 45 días para proceder

a la devolución de los aportes y ahorros permanentes que quedan

a favor del asociado una vez sea efectuado el cruce de sus

obligaciones.

CAPITULO III

ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÒN

Y CONTROL

ASAMBLEA – JUNTA DIRECTIVA – COMITÈ DE

CONTROL SOCIAL – DELEGADOS – GERENTE

PARTICIPACIÒN

ARTÍCULO 25 - ADMINISTRACIÒN Y CONTROL.

La administración y control del FELAM estará a cargo de los siguientes

órganos:

1- La Asamblea General.

2- La Junta Directiva

3- El Gerente.

4- El Comité de Control Social.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 26 – DEFINICIÒN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General de Asociados es el máximo organismo de

administración del Fondo de Empleados FELAM. Las decisiones son

obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de

conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La

Asamblea General, la constituye la reunión debidamente convocada, de los

asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por estos.

PARAGRÀFO: Serán asociados hábiles para efectos del presente artículo y

para la elección de los delegados, los inscritos en el registro social del FELAM

que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y

se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e

inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de

los afectados, en la oficina central, con diez (10) días de antelación a la

fecha en que se efectuará la Asamblea General o la elección de los

delegados.

ARTÍCULO 27 – CLASES DE ASAMBLEA. Las reuniones de Asambleas Generales

serán Ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones de la Asamblea General se efectuarán dentro de los tres (3)

primeros meses de cada año, en la hora, fecha y lugar señalado por la Junta

Directiva. El aviso de convocatoria debe hacerse a los asociados por lo

menos con diez (10) días de antelación.

Las sesiones de la Asamblea Extraordinaria podrán realizarse en cualquier

época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no

permitan esperar y ser considerados en Asamblea General Ordinaria, y en

ella solo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los

que se deriven estrictamente de estos.

ARTICULO 28- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL.

1- Por regla general la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria

será efectuada por la Junta Directiva con una anticipación no

menor de 30 días calendario indicando fecha, hora, lugar y temario

de la misma y se notificará mediante publicación o circular según

se establezca.

2- Si la Junta Directiva no hiciera la convocatoria durante los tres

primeros (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico, el

Comité de Control Social solicitará a la Junta Directiva que

convoque dentro de los (10) diez días siguientes.

ARTICULO 29 – CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias convocadas por

la Junta Directiva, cuando a su juicio o solicitud escrita del Revisor Fiscal o de

un 15% como mínimo de los asociados se considere necesaria, previa

justificación del motivo de la citación.

Esta convocatoria se hará con no menos de 30 días calendario de

anticipación al evento indicado fecha, lugar, hora y objeto determinado y

se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.

Si pasados 10 días hábiles de la presentación de la solicitud de convocatoria

la Junta Directiva no cita a Asamblea General Extraordinaria el Revisor Fiscal

dejará constancia del hecho y justificando la necesidad del evento podrá

convocarla.

NORMAS APLICABLES A LA ASAMBLEA

ARTICULO 30 – QUORÙM PARA DELIBERAR Y TOMAR DECISIONES.

En las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se

observaran las siguientes normas:

1- El Quórum de la asamblea para deliberar y tomar decisiones válidas

lo constituye la asistencia de la mitad más uno de los asociados

hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se

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hubiere integrado el Quórum requerido se levantará un acta en

que coste tal circunstancia y el número de asistentes y si es posible

el nombre de los asistentes a la Asamblea. Cumplida esta

formalidad la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones

válidas con un número de asociados hábiles que no sea inferior al

10% del total de los asociados y en las Asambleas Generales de

delegados el Quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de

los elegidos.

Parágrafo 1: Al inicio y al final de cada asamblea se realizará el

llamado a lista y la verificación del quórum, los asociados que no

aparezcan registrados en ambas verificaciones serán sancionados

con su cuota de aportes mensual si la excusa que presenten a la

Junta Directiva no es considerada válida. El plazo para presentar la

justificación es de 5 días hábiles luego de realizada la asamblea.

2- Verificado el quórum la asamblea será instalada por el presidente

de la Junta Directiva y en su defecto por el vicepresidente o

cualquier miembro de esta. Aprobado el orden del día, la

Asamblea elegirá un Presidente y un secretari@ para que dirijan las

deliberaciones.

3- A cada asociado corresponderá un (1) solo voto.

4- Las decisiones en Asamblea General por regla general se

adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los

asociados presentes. L a imposición de contribuciones obligatorias

para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá

del voto favorable del 70% de los asociados presentes en la

Asamblea. La determinación sobre reformas de estatutos, fusión,

incorporación, transformación y disolución para la liquidación,

requerirá del voto favorable de por lo menos el 70% de los

asociados presentes. No podrá delegarse el voto de un asociado

en otro para su representación en la Asamblea General.

5- El sistema de elección para el nombramiento de la Junta Directiva

será el de cociente electoral, previa inscripción de planchas y por

votación secreta. Si no hubo previa inscripción de planchas, la

inscripción se hará el día de la Asamblea y la elección se realizara

mediante cociente electoral.

6- De lo sucedido en la Asamblea se levantará acta numerada en que

conste el lugar, fecha y hora de la reunión, la forma y antelación

de la convocatoria y órgano o persona que convoco, el número

de asociados convocados y el de los asistentes, los asuntos

tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a

favor, en contra o en blanco, las constancias presentadas por los

asistentes a la reunión, los nombramientos efectuados, la fecha y

hora de clausura y las demás circunstancias que permitan

información clara y completa del desarrollo del evento. La

elaboración, aprobación y firma del acta estarán a cargo del

Presidente y Secretario de la Asamblea y la comisión de Revisión y

Aprobación del acta de la Asamblea.

7- Los asociados que no asistan a la Asamblea General sin justificación

valida a juicio del fondo y miembros de Junta serán sancionados

con su cuota de aportes mensual. La asistencia a la Asamblea

General reviste carácter obligatorio, solo podrá ser excusada por

motivos de fuerza mayor o calamidad domestica demostrada ante

la Junta Directiva con 5 días de anticipación o un plazo máximo de

8 días hábiles.

8- Un asociado no podrá presentar excusa por inasistencia a la

Asamblea General en dos o más ocasiones consecutivas sin incurrir

en sanción por esta causa.

ARTÍCULO 31 – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.

Son funciones de la Asamblea General:

1- Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados de la

Fundación Instituto Alberto Merani “FELAM”.

2- Analizar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.

3- Considerar y aprobar o improbar los estados financieros del fin del

ejercicio.

4- Destinar los excedentes, con sujeción a la ley y al presente estatuto

y establecer aportes extraordinarios.

5- Elegir los miembros de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y sus

respectivos suplentes y fijarle su remuneración.

6- Reformar el estatuto.

7- Decidir la fusión, incorporación, transformación y disolución para

liquidación del Fondo de Empleados de la Fundación Instituto

Alberto Merani “FELAM”.

8- Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y

recomendaciones de las Asambleas anteriores.

9- Aprobar su propio reglamento y el orden del día.

10- Nombrar el Comité de Control Social.

11- Ejercer las demás funciones que le asigne la ley o el estatuto.

ARTÍCULO 32 – LA ASAMBLEA DE DELEGADOS.

La Asamblea General de los Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea

General de Delegados, cuando el número de asociados supere los ciento

cincuenta (150). Los delegados a la Asamblea se nombrarán en proporción

a uno (1) por cada diez (10) asociados hábiles con la facultad de voz y voto

en la toma de decisiones y aprobación de las mismas únicamente en la

respectiva Asamblea. El Quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%)

de los elegidos, y en ningún caso será menor de veinte (20).

El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la Junta

Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación

de los Asociados a la Asamblea General de Delegados.

En general a la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo

pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

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LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 33 – DEFINICIÒN E INTEGRACIÒN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano de Administración permanente del “FELAM”

subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.

Corresponde a la Junta Directiva, la dirección y la administración superior de

los negocios sociales y en particular el acuerdo de las generales de los

contratos que haya de celebrar la sociedad.

Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros

suplentes personales, y/o el quince por ciento (15%) del total de los asociados

hábiles al cierre del periodo fiscal anterior, elegidos por la Asamblea

General para un período de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegidos por un

período más.

PARÀGRAFO: Entiéndese por período anual el tiempo comprendido entre dos

Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de

celebración de éstas.

ARTÌCULO 34 – REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA

DIRECTIVA.

1- Ser asociado hábil según los estatutos, los reglamentos y la Ley.

2- Acreditar capacitación en educación cooperativa.

3- No haber sido sancionado durante el año anterior a la nominación

con la pérdida de sus derechos sociales,

4- No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas

en el presente estatuto.

5- Demostrar capacidad, aptitudes, conocimiento, integridad ética y

responsabilidad, que le permitan ejercer con pulcritud el cargo

para el cual fue elegido.

ARTÌCULO 35 – NORMAS RELATIVAS A LA JUNTA DIRECTIVA.

1- La Junta Directiva elegirá entre sus miembros un Presidente, un

Vicepresidente y un Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las

circunstancias lo exijan. En este evento, la convocatoria a reunión

podrá hacerla el Presidente, o a solicitud del Gerente.

2- Hará Quórum para las reuniones de la Junta Directiva la mitad más

uno de sus miembros y en el reglamento interno de este organismo

se determinará entre otras cosas, los asistentes, forma de adopción

de las decisiones; el procedimiento de votaciones; las funciones del

Presidente, Vicepresidente y el Secretario; los requisitos mínimos de

las actas y en fin, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento

del organismo, en concordancia con los presentes estatutos.

ARTÌCULO 36 – CAUSALES DE REMOCIÒN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA.

Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las

siguientes causales:

1- Por perdida de la calidad de asociado.

2- Por no asistir a tres (3) sesiones continuas de la Junta Directiva sin

causa justificada o a cinco (5) alternas a juicio de este mismo

organismo.

3- Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de sus

cargo de miembro de la Junta Directiva.

4- Por declaración de inhabilidad que efectué la entidad

competente.

5- Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades

establecidas en el presente estatuto.

PARÀGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva

corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la casual, salvo

la señalada en el numeral 3, cuya decisión será exclusivamente

competencia de la Asamblea General.

ARTÌCULO 37 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

1- Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.

2- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos

de la Asamblea General.

3- Desarrollar la política general del “FELAM” trazada por la Asamblea

General y adoptar los programas que considere convenientes y

necesarios para la dirección y organización de éste y el cabal logro

de sus fines.

4- Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como

los plazos, intereses corrientes y de mora y gastos de administración

de las obligaciones que surjan de la prestación de cada servicio.

5- Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración.

6- Aprobar la planta de personal del “FELAM” los niveles generales de

remuneración, las prestaciones extralegales y fijar la fianzas de

manejo cuando hubiere lugar.

7- Estudiar y apoyar el proyecto del presupuesto del ejercicio

económico que le somete a su consideración la Gerencia y

controlar su adecuada ejecución y autorizar los traslados o ajustes

requeridos.

8- Conocer los informes y estados financieros que le presente

periódicamente la Gerencia y pronunciarse sobre ellos, así como el

balance del cierre del ejercicio.

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__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

9- Convocar a Asamblea General y de Delegados Ordinaria y

Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados y presentar el

proyecto de reglamento de asamblea.

10- Rendir informes en asociado con el Gerente a la Asamblea General

sobre las labores realizadas durante el ejercicio anual, en el

cumplimiento de los mandatos y el resultado de las

recomendaciones de estas y presentar un proyecto de destinación

de los excedentes si los hubiera.

11- Examinar los informes que sobre los negocios y la marcha general

del “FELAM” le presente la Gerencia y pronunciarse sobre ellos.

12- Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente

para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas

a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o

enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos del “FELAM”.

13- Decidir sobre la admisión, expulsión, o retiro de los asociados y

ordenar el reintegro a que haya lugar, de conformidad con las

normas de los estatutos.

14- Reglamentar los sistemas de depósitos de ahorros permanentes o

voluntarios, determinar el monto de intereses a reconocer y demás

estímulos y ventajas crediticias correspondientes.

15- Presentar proyectos de reforma al presente estatuto.

16- En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y

que tengan relación con la dirección permanente sobre el

“FELAM”. Se consideran, atribuciones implícitas no asignadas

expresamente a la Asamblea General o al Gerente.

EL GERENTE

ARTÌCULO 38 – DEFINICIÒN Y NOMBRAMIENTO.

El Gerente es el representante legal del “FELAM” principal ejecutor de las

decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos

los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva y será removido por

la misma en cualquier tiempo. El Gerente tendrá su respectivo suplente.

ARTÌCULO 39 – LOS REQUISITOS PARA SER GERENTE.

Para ser elegido Gerente se requiere de las siguientes condiciones:

1- Honorabilidad y rectitud, particularmente en el manejo de fondos y

bienes de entidades de este tipo.

2- Aptitud e idoneidad singularmente con los aspectos relacionados

con el objeto social del Fondo.

3- Haber recibido capacitación cooperativa.

4- Demostrar capacidad, aptitudes, conocimiento, integridad ética y

alta responsabilidad, que le permitan ejercer con pulcritud el cargo

para el cual fue elegido.

ARTÌCULO 40 – REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO DE GERENTE.

Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los

siguientes requisitos:

1- Nombramiento hecho por la Junta Directiva del Fondo.

2- Aceptación

3- Prestación de una fianza fijada por la Junta Directiva.

4- Posesión ante la misma Junta.

5- Inscripción y registro ante las autoridades competentes.

ARTÌCULO 41 – FUNCIONES DEL GERENTE. SERÀN FUNCIONES DEL GERENTE:

1- Representar al Fondo en todas las actuaciones judiciales o

extrajudiciales.

2- Otorgar poderes especiales en los casos que se requiera.

3- Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro del

“FELAM” de conformidad con la planta de personal o los

ocasionales que sean necesarios y dirigir las relaciones laborales

con sujeción a las normas legales vigentes y reglamento de trabajo.

4- Proponer las políticas administrativas y reglamentarias de los

servicios, los programas de desarrollo y preparar los proyectos que

deban ser sometidos a consideración de la Junta Directiva para su

aprobación.

5- Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea

General de Delegados y de la Junta Directiva, así como supervisar

el funcionamiento del “FELAM”; la prestación de los servicios, el

desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna

ejecución de las oportunas operaciones y su contabilización.

6- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el

presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le

otorguen por parte de la Junta Directiva.

7- Celebrar contratos dentro del giro ordinario de las actividades de

“”FELAM” en cuantía hasta seis (6) salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

8- Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos al

funcionamiento general de “FELAM” y preparar el informe que

deberá rendir a la Asamblea General en asociado de la Junta

Directiva.

9- Las demás que asigne la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Las funciones del Gerente que hacen relación a la

ejecución de las actividades, las desempeñara por sí o mediante

delegación a los funcionarios y demás trabajadores de FELAM”.

FISCALIZACIÒN Y CONTROL

ORGANOS DE PARTICIPACIÒN

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REVISOR FISCAL

ARTICULO 42- DEFINICION DE LA REVISORIA FISCAL

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el

FELAM, este podrá contar con un revisor fiscal.

La revisión fiscal y contable sin perjuicio de las demás funciones de

control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente

administración del Fondo, esta cargo del Revisor Fiscal, elegido por la

Asamblea General para un periodo de un año con un (1) suplente que

no podrán ser asociados.

PARAGRAFO: El FELAM, podrá contratar La Revisoría Fiscal con una

persona Jurídica, la cual será elegida por la Asamblea General bajo la

modalidad de Contrato de Prestación de Servicios.

ARTICULO 43 – REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL

Para entrar a ejercer el cargo de Revisor Fiscal se requiere cumplir con

los siguientes requisitos:

1- Nombramiento hecho por la Asamblea General

2- Aceptación del cargo

3- Presentación de una fianza fijada por la Junta Directiva

4- Reconocimiento y Registro ante las autoridades

competentes

5- No tener parentesco dentro del cuarto grado de

consaguinidad o segundo de afinidad con los miembros

de la Junta Directiva o del Contador

ARTÍCULO 44 - FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes:

1- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por

parte del Fondo se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las

decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva

o al Gerente según el caso y en el desarrollo de sus actividades.

3- Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los

informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4- Velar por que se lleve regularmente la Contabilidad del Fondo y las

actas de las reuniones de Asamblea, de la Junta Directiva y por que

se conserve debidamente la correspondencia del Fondo y los

comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones

necesarias para tales fines.

5- Inspeccionar asiduamente los bienes y títulos del Fondo y procurar

que se tomen medidas de conservación o seguridad de los mismos

y de los que el tenga.

6- Impartir las instrucciones, practicarlas y solicitar los informes que

sean necesarios establecer un control permanente sobre el

patrimonio del Fondo.

7- Ejecutar el arqueo de fondos cada vez que este lo considere

conveniente y velar porque todos los documentos estén al día y de

acuerdo con los planes aprobados por la Junta Directiva y

conforme a las norman que sobre la materia dicten los organismos

oficiales de inspección, vigilancia y control.

8- Firmar verificando con exactitud, todos los balances y cuentas que

deban rendirse tanto a la Asamblea General como a la Junta

Directiva o a los organismos gubernamentales.

9- Convocar a Asamblea General en los casos excepcionales

previstos en el presente estatuto y a reuniones extraordinarias de la

Junta Directiva cuando lo juzgue necesario.

10- Presentar a la Asamblea General de Asociados o Delegados, un

informe de sus actividades acompañado de un dictamen del

balance y demás estados financieros.

11- Concurrir cuando se considere necesario o conveniente a las

sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su

funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus

apreciaciones o dejar mociones, recomendaciones o constancias.

12- Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y

los Órganos Oficiales de Inspección, Vigilancia y Control y los que

siendo compatibles con las anteriores le encomienda la Asamblea

General o la Junta Directiva.

PARAGRAFO. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione al

Fondo y a los asociados por negligencia o dolo en el incumplimiento de las

funciones propias de su cargo.

COMITÈ DE CONTROL SOCIAL

ARTÌCULO 45 – MISIÒN E INTEGRACIÒN DEL COMITÈ DE CONTROL SOCIAL.

El Comité de Control Social es el organismo encargado de llevar a cabo

el control social y legal del Fondo de Empleados. Defenderá el

cumplimiento del objeto social, contemplado en la Ley y el Estatuto, en

comparación con las decisiones y procedimientos administrativos del

Fondo. Sus funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios

de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán

documentados debidamente. Su acción se referirá únicamente al

control social y no sobre materias que correspondan a las de

competencia de los órganos de administración.

Estará conformado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes,

elegidos por la Asamblea General por un periodo de un (1) año,

elección que se hará por el sistema de cociente electoral previa

elección de planchas.

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__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

Los suplentes serán personales

PARÀGRAFO: Serán casuales de remoción para los miembros de l

comité de control social el incurrir en una o varias de las siguientes

casuales:

1- Faltas a la honorabilidad.

2- Inexperiencia en cargos similares.

3- Haber sido sancionado por autoridad oficial en asuntos de la

Economía Solidaria.

4- Razones de parentesco, de afinidad o de consaguinidad.

5- Utilizar el Fondo de Empleados para beneficio propio o de otros

asociados, entidades patronales o terceros para realizar o encubrir

actividades contrarias a sus características.

ARTÌCULO 46 – REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÈ DE CONTROL

SOCIAL.

1- Ser asociado hábil del “FELAM”

2- Haber recibido capacitación en educación cooperativa.

3- No haber sido sancionado el año anterior a la nominación con la

perdida de sus derechos sociales.

4- No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas

en el presente estatuto.

5- Demostrar capacidad, aptitudes, conocimiento, integridad ética y

alta responsabilidad que le permitan ejercer con pulcritud el cargo

para el cual fue elegido.

ARTÌCULO 47- LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÈ DE

CONTROL SOCIAL.

Los miembros del Comité de Control Social responderán personal y

solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la

Ley y el presente Estatuto.

ARTÌCULO 48 – FUNCIONES DEL COMITÈ DE CONTROL SOCIAL.

Son funciones del Comité de Control Social:

1- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten

a las prescripciones estatuarias y reglamentarias y en especial a los

principios cooperativos.

2- Informar a los órganos de administración sobre las irregularidades

que existen en el Fondo y presentar recomendaciones sobre las

medidas que en su concepto, deben adoptarse.

3- Conocer las inquietudes que presenten los asociados en relación

con la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos

por el conducto regular con la debida oportunidad.

4- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los

deberes consagrados en la Ley, los estatutos y los reglamentos.

5- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya

lugar a ello, y velar porque el órgano competente, se ajuste al

procedimiento establecido para el efecto.

6- Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder

participar en las asambleas o para elegir delegados.

7- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General

Ordinaria.

8- Velar por el cumplimiento de los principios y valores cooperativos,

la reciprocidad de los deberes y derechos de los asociados, la

conducta integra, idónea y ética de los directivos, la eficacia de los

controles administrativos y del control social interno y técnico, así

como el cumplimiento de las metas y objetivos de la organización

solidaria.

9- Las demás que le asigne la Ley o los estatutos siempre y cuando se

refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias de

auditoria interna.

ORGANOS DE PARTICIPACIÒN

ARTÌCULO 49 – DEL COMITÈ DE EDUCACIÒN.

El “FELAM” tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) asociados

hábiles como principales con tres (3) suplentes numéricos, todos nombrados

por la Junta Directiva para períodos de un (1) año. Por lo menos uno de los

miembros principales debe pertenecer a la Junta Directiva quien lo presidirá.

Los asociados interesados en integrar el comité de educación pueden

postularse ante la Junta Directiva, quienes decidirán si son aceptados para

conformar el comité, de no presentarse postulaciones la Junta Directiva

elegirá a los asociados que considere deben integrar el comité.

El Comité de Educación deberá organizar actividades de educación social

y cooperativa de modo permanente. En consecuencia cada año o período

elaborará un programa educativo con el correspondiente presupuesto de

gastos y costos, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.

ARTÌCULO 50 – EL COMITÈ DE SOLIDARIDAD.

El FELAM tendrá un Comité de Solidaridad integrado tres (3) miembros

asociados hábiles como principales con sus respectivos suplentes numéricos,

todos nombrados por la Junta Directiva para períodos de un (1) año. Por lo

menos uno de los miembros principales debe pertenecer a la Junta Directiva

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quien lo presidirá. Los asociados interesados en integrar el comité de

solidaridad pueden postularse ante la Junta Directiva, quienes decidirán si

son aceptados para conformar el comité, de no presentarse postulaciones

la Junta Directiva elegirá a los asociados que considere deben integrar el

comité.

ARTÌCULO 51 – EL COMITÈ DE CRÈDITO.

El FELAM tendrá un Comité de Crédito a cuyo cargo estará el estudio y

decisión sobre las solicitudes de crédito que presenten los asociados y que

sean de su competencia según lo determine la Junta Directiva. Sus tres

miembros principales con sus respectivos suplentes personales, serán

nombrados por la Junta Directiva para períodos de un año, pudiendo ser

reelegidos. En su seno se elegirá un Coordinador y un Secretario.

CAPÌTULO IV

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÌCULO 52 – INHABILIDADES GENERALES.

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Gerente y

quienes cumplan funciones de Tesorería y Contabilidad, no podrán ser

cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por

parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad

único civil.

PARAGRAFO: No podrán prestar sus servicios al fondo ninguna persona que

haya sido excluida de este.

ARTÌCULO 53 – INCOMPATIBILIDAD LABORAL.

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y del Comité de

Control Social, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración

en el Fondo, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados o de

asesores, mientras estén actuando como tales.

ARTÌCULO 54 – INCOMPATIBILIDAD DE TERCEROS.

Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentran dentro del

segundo grado de consaguinidad o de afinidad y primero civil de los

miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del

Representante Legal o del Secretario General del Fondo cuando lo hubiere,

tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría

con la entidad.

ARTÌCULO 55 – CRÈDITOS A DIRECTIVOS DEL FONDO.

La aprobación de créditos que soliciten los miembros principales y suplentes

de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, corresponderán al

Comité de Crédito, eximiéndose de participar en la solicitud del solicitante.

La aprobación de los créditos solicitados por el Representante Legal o de la

persona jurídica donde los directivos del Fondo sean administradores,

corresponderán a la Junta Directiva.

PARÀGRAFO: Serán personal y administrativamente responsables los

miembros de la Junta Directiva o del Comité de Crédito que otorguen

créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y

estatutarias sobre la materia.

ARTÍCULO 56 – INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

El revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados del FELAM. No podrá

prestar sus servicios al Fondo de Empleados ninguna persona que haya sido

expulsado de éste.

ARTÌCULO 57 – RESTRICCIÒN DEL VOTO.

Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, así como

cualquier otro empleado que tenga carácter de asociado del Fondo, no

podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÌCULO 58 – RESTRICCIÒN DEL VOTO AL PERSONAL DIRECTIVO.

Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, así como cualquier otro

funcionario que tenga el carácter de asociado del “FELAM”, no podrán votar

cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÌCULO 59 – INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS.

Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones

que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y

prohibiciones que se consagran para mantener la integridad y la ética en las

relaciones de la entidad.

CAPITULO V

DEL REGIMÈN FINANCIERO Y

PATRIMONIO

ARTÌCULO 60 – EL PATRIMONIO SOCIAL DEL FELAM.

Está constituido por:

1- Los aportes sociales individuales.

2- Las reservas y los fondos permanentes.

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3- Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento

patrimonial.

4- Los excedentes del ejercicio que no tengan destinacion específica.

5- Los aportes sociales extraordinarios voluntarios.

PARÀGRAFO 1: Cuando se trate de aportes extraordinarios de mayor cuantía

de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Bancaria, el asociado

deberá presentar una declaración de procedencia de los recursos y si es el

caso, los soportes necesarios que garanticen el origen lícito de los mismos.

ARTÌCULO 61 – LOS APORTES SOCIALES MÌNIMOS E IRREDUCTIBLES.

Los aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia del Fondo

de Empleados “FELAM”, se fijan en quince (15) salarios mínimos legales

mensuales, los cuales se incrementarán según lo establecido en el Artículo

60 y con los aportes extraordinarios que ordene la Asamblea.

ARTÌCULO 62 – COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE.

Los asociados del “FELAM” se comprometen a hacer aportes sociales

individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en la siguiente

proporción: el monto total de la cuota periódica obligatoria es de mínimo el

dos por ciento (2%) del ingreso salarial básico del trabajador. De esta suma

se destinará el uno punto cuatro por ciento (1.4%) para aportes sociales

individuales y cero punto seis por ciento (0.6%) para ahorros permanentes.

PARÀGRAFO 1: Los aportes y ahorros quedan afectados desde su origen a

favor del “FELAM” como garantía de las obligaciones que el asociado

contraiga con éste, para lo cual el “FELAM” podrá efectuar las respectivas

compensaciones. Estas sumas son inembargables y no podrán ser grabadas

ni transferidas a otros asociados.

PARÀGRAFO 2: El asociado podrá, cuando lo estime conveniente, realizar

aportes extraordinarios con base en las primas y demás bonificaciones

legales o extralegales que reciba, los cuales se considerarán como aportes

sociales extraordinarios voluntarios. En ningún caso los aportes sociales de un

asociado podrán ser superiores al 15% del patrimonio social del FELAM.

ARTÌCULO 63 – DEVOLUCIÒN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES.

Los aportes solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del

asociado, igualmente, como regla general, los ahorros permanentes. No se

aceptaran retiros parciales de los ahorros permanentes. El

Fondo de Empleados tendrá un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles luego

de haber sido aceptado el retiro del asociado por parte de la Junta Directiva

para devolver los ahorros permanentes que corresponden al 30% y un plazo

no mayor a 3 meses para devolver los aportes sociales que corresponden al

70%, luego de haber efectuado el cruce de sus obligaciones.

ARTÌCULO 64 – PERIÒDO DEL EJERCICIO ECONÒMICO E INFORMES SOBRE LOS

ESTADOS FINANCIEROS.

El ejercicio económico del “FELAM” será anual y se cerrará el 31 de diciembre

de cada año, fecha de la cual se efectuará el corte de cuentas, se

elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados así como el

Estado de cambios en el patrimonio, el Estado de cambios en la situación

financiera y el Estado de Flujos en el efectivo.

ARTÌCULO 65 – APLICACIÒN DEL EXCEDENTE.

Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicaran de

la siguiente forma:

1- El veinte por ciento (20%) para crear y mantener la reserva de

protección de los aportes sociales.

2- El restante ochenta por ciento (80%) a disposición de la asamblea.

PARÀGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término

a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de

protección de los aportes sociales se hubiere empleado para

compensar las pérdidas, la primera utilización será para reestablecer la

reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

CAPITULO VI

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL “FELAM” Y DE

LOS ASOCIADOS – SOLUCIÒN DE LOS CONFLICTOS INTERNOS.

ARTÌCULO 66 – RESPONSABILIDAD DEL “FELAM”

El Fondo, como entidad jurídica, se hace acreedora o deudora ante terceros

y sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la

Junta Directiva, el Gerente o mandatario del Fondo y responde

económicamente hasta con la totalidad del monto del patrimonio. Social.

ARTÌCULO 67 – RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS.

La responsabilidad de los asociados se limita al monto de sus aportes sociales

individuales pagados o que este obligado a aportar y al monto de sus ahorros

permanentes y comprende las obligaciones contraídas por el FELAM al

momento de su ingreso y las existencias en la fecha de su desvinculación.

En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con el

Fondo, los asociados responderán personalmente o solidariamente con sus

codeudores en la forma que estipule en los reglamentos. El FELAM podrá

exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones

específicas, según se estipule en cada caso.

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PARÀGRAFO: El asociado, además del pago de sus aportes sociales,

responderá por las operaciones contraídas con el Fondo en consonancia

con el acuerdo cooperativo en el cual se ha comprometido. Por tal razón, el

FELAM se reserva el derecho de efectuar las compensaciones entre los

valores a favor del Fondo y las obligaciones reales del asociado.

ARTÌCULO 68 – RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y EMPLEADOS.

Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Gerente y demás

funcionarios del Fondo son responsables de la acción, omisión ó

extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas

del derecho común, y solo serán eximidos cuando demuestren su no

participación justificada o hayan salvado expresamente su voto.

El Fondo, sus asociados y los acreedores podrán ejercer acción de

responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva, Presidente,

Gerente y demás empleados por sus actos de omisión o extralimitación o

abuso de autoridad, por los cuales haya perjudicado el patrimonio y prestigio

del Fondo con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

DE LA SOLUCIÒN DE LOS CONFLICTOS INTERNOS

ARTICULO 69 – SOLUCIÒN A DIFERENCIAS ENTRE EL FONDO Y SUS ASOCIADOS.

Las diferencias entre el Fondo y sus asociados o entre estos por causa o con

ocasión de las actividades propias del mismo, se someterán arbitrariamente

conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Antes de hacer uso del arbitramiento, las diferencias y conflictos que surjan

entre el Fondo y sus asociados por causa o por ocasión de la actividad

propia del mismo, se llevará a una Junta de Amigables Componedores que

actuarán de acuerdo con las normas que aparecen en los siguientes

artículos.

La Junta de Amigables componedores no tendrá el carácter de

permanente, sino accidental y sus miembro serán elegidos en cada caso a

instancia del asociado interesado de la Junta Directiva.

Para la conformación de la Junta de Amigables componedores se

procederá así:

1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo y uno (1)

o varios asociados, estos elegirán un amigable

Componedor y la Junta Directiva otro, ambos de común

acuerdo por las partes. Los amigables componedores

designarán el tercero.

2. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada

asociado o grupo de asociados elegirá un componedor,

ambos de común acuerdo por las partes. Los Amigables

Componedores designarán un tercero.

PARÀGRAFO: Los Amigables Componedores deben ser

personas idóneas, asociados del Fondo y no podrán tener

parentesco entre sí ni con las partes.

3. Al solicitar la Amigable Composición, las partes interesadas

mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán

el nombre del Amigable Componedor acordado y hará

constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia, sometido

a la Amigable composición.

4. Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro

de las veinticuatro (24) horas siguientes el aviso de sus

designación y si aceptarán o no el cargo. En caso de que no

acepten, la parte respectiva procederán inmediatamente a

nombrar el reemplazo de común acuerdo con la parte. Una

vez aceptado el cargo los Amigables Componedores deberán

actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su

aceptación; su cargo terminará diez (10) días después de que

entran a actuar, salvo prorroga que le concedan las partes. Las

proposiciones o insinuaciones de los Amigables

Componedores no obligan a las partes, en cambio los

dictámenes sí lo harán. Si no se llegare a un acuerdo, se tomará

cuenta de él en su acta y la controversia pasará al

conocimiento del tribunal de arbitramento.

CAPITULO VII

INCORPORACIÒN, FUSIÒN, DISOLUCIÒN Y

LIQUIDACIÒN

ARTÌCULO 70 – LA INCORPORACIÒN.

El Fondo podrá incorporarse a otro cuando su objeto social sea común o

complementario tomando el nombre de éste y adoptando sus estatutos y

amparándose en su persona jurídica.

ARTÌCULO 71 – LA FUSIÒN. Igualmente, el Fondo podrá fusionarse con otro u

otros Fondos, o sea tomar en un común un nombre distinto del usado para

cada uno de ellos, constituyendo una nueva entidad jurídica.

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__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

ARTÌCULO 72 – LA APROBACIÒN PARA LA FUSIÒN E INCORPORACIÒN.

Tanto la fusión como la incorporación, requerirán de la aprobación de las

respectivas Asambleas de los Fondos que intervienen en ellas. Posteriormente

los Fondos participantes deberán presentar todos los antecedentes,

documentos y estatutos a la Superintendencia de Economía Solidaria ó al

organismo que determine la Ley para el reconocimiento oficial de su fusión

o incorporación.

ARTÌCULO 73 – INTEGRACIÒN SOLIDARIA.

El FELAM podrá afiliarse a otros Fondos similares o a organismos de

integración, de acuerdo con la facultad concedida por la Ley. Le

corresponde a la Junta Directiva resolver sobre la afiliación respectiva y

mantener las relaciones correspondientes con las entidades de grado

superior.

ARTÌCULO 74 – LA DISOLUCIÒN Y LA LIQUIDACIÒN.

El Fondo se disolverá y liquidará en los siguientes casos:

1. Por resolución debidamente adoptada por la Asamblea

General.

2. Por haberse reducido el número de asociados a menos de

veinte (20).

3. Por incapacidad económica para cumplir su objetivo social.

4. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus

fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a

la ley o las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.

5. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los

fines sociales.

6. En los casos contemplados en los numerales 2, 3 y 5 de este

artículo, la disolución será decretada y ordenada la

liquidación por la Asamblea General, dentro de los sesenta (60)

días siguientes a la ocurrencia del hecho determinante de la

disolución.

Si no se hiciese, la Superintendencia de Economía Solidaria o el organismo

competente, la decretara y ordenara de oficio o a petición de cualquier

asociado decretara la disolución y ordenara la liquidación del fondo por las

causales previstas en los numerales 2 al 6 del presente artículo.

ARTÍCULO 75 - LA LIQUIDACION. Cuando la disolución sea acordada por la

Asamblea General, esta designara un liquidador. Si no lo designa o si el

asignado no entra en funciones dentro de los treinta (30) días hábiles

siguientes a su nombramiento, la Superintendencia de Economía Solidaria,

nombrara liquidador. El tramite de la liquidación y el régimen de los

liquidadores se sujetara a las normas legales vigentes.

ARTICULO 76- ORDEN DE PRIORIDADES EN LA LIQUIDACION. En la Liquidación

deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de

prioridades:

1- Gastos de liquidación

2- Salarios y prestaciones sociales causados al momento de la

disolución

3- Obligaciones fiscales

4- Créditos hipotecarios y prendarios

5- Obligación con terceros

6- Aportes a los asociados

ARTICULO 77 - REMANENTE DE LA LIQUIDACION

Terminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente, este será

transferido a un fondo para la investigación sobre economía solidaria,

administrado por un organismo cooperativo de acuerdo con la

reglamentación vigente de la ley que expida el Gobierno Nacional.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 78 - REFORMA DEL ESTATUTO

El presente estatuto solo podrá reformarse por la Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1- Que la reforma estatutaria se presente por intermedio de la Junta

Directiva con su exposición de motivos

2- Que el texto propuesto junto con la exposición de los motivos este

a disposición de los asociados o delegados con no menos de

treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO 79 – NORMAS SUPLEMENTARIAS

Cuando la ley, los decretos reglamentarios, el presente estatuto, los

reglamentos internos de FELAM, no contemplaren la forma de proceder o de

regular alguna determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales

vigentes para las entidades solidarias, las previstas en el código de comercio

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para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos

de empleados.

Reformados en Asamblea General de asociados en Bogotá el día 13 de

marzo de 2010

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ULDARICO MOSQQUERA RAMIREZ

Presidente de la Asamblea

___________________________

ALEYDA NELLY YEPES GALLO

Secretaria de la Asamblea