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Tomo DCCLXVI No. 16 Ciudad de México, lunes 24 de julio de 2017 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Avisos Indice en página 126 $21.00 EJEMPLAR

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  • Tomo DCCLXVI No. 16 Ciudad de Mxico, lunes 24 de julio de 2017

    CONTENIDO Secretara de Gobernacin

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Secretara de Economa

    Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

    Secretara de Comunicaciones y Transportes Secretara de la Funcin Pblica Secretara de Educacin Pblica

    Secretara de Salud Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

    Banco de Mxico Instituto Federal de Telecomunicaciones

    Instituto Nacional de Estadstica y Geografa Avisos

    Indice en pgina 126 $21.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada Iglesia Apostlica de Jesucristo Kairos, para constituirse en asociacin religiosa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA QUE PRESENT EL C. JOS MANUEL GARCA ROSALDO DE LA AGRUPACIN DENOMINADA IGLESIA APOSTOLICA DE JESUCRISTO KAIROS.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada IGLESIA APOSTOLICA DE JESUCRISTO KAIROS, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio: Chihuahua lote 10, esquina Xalapa, Colonia Lzaro Crdenas, Municipio de Nanchital de Lzaro Crdenas del Ro, Estado de Veracruz.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacion para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Chihuahua lote 10, esquina Xalapa, Colonia Lzaro Crdenas, Municipio de Nanchital de Lzaro Crdenas del Ro, Estado de Veracruz, susceptible de incorporarse a su patrimonio.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que sealan como objeto, el siguiente: La predicacin del evangelio conforme a la biblia, enseando los valores morales para la integracin de las familias.

    IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

    V.- Representante: Jos Manuel Garca Rosaldo.

    VI.- Relacin de asociados: Jos Manuel Garca Rosaldo, Francisca Santiago Hernndez, Yasmn Garca Santiago, Genaro Palma Sosme, Olga Fernndez Rivadeneyra, Florentina Landis Morales y Ricardo Flores Daz.

    VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIII.- rgano de Direccin o Administracin: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Consejo de Administracin, integrado por las personas y cargos siguientes: Jos Manuel Garca Rosaldo, Presidente; Ricardo Florez Daz, Secretario; y Genaro Palma Sosme, Tesorero.

    IX.- Ministros de culto: Jos Manuel Garca Rosaldo, Francisca Santiago Hernndez, Yasmn Garca Santiago, Genaro Palma Sosme, Olga Fernndez Rivadeneyra, Florentina Landis Morales y Ricardo Flores Daz.

    X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico Apostlico.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, a los veintids das del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupacin denominada Iglesia de Cristo Ministerios Elim, para constituirse en asociacin religiosa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.- Subsecretara de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos.- Direccin General de Asociaciones Religiosas.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIN RELIGIOSA QUE PRESENT EL C. RENE NAVARRETE GUZMN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIN DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS ELIM.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupacin denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS ELIM, para constituirse en asociacin religiosa; solicitud presentada en la Direccin General de Asociaciones Religiosas, para su trmite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuacin se sealan:

    I.- Domicilio: calle Guerrero, sin nmero, Colonia La Parota, Axoxuca, Municipio de Tlapa de Comonfort, Estado de Guerrero, Cdigo Postal 41304.

    II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto cuatro inmuebles denominados 1.- Iglesia de Cristo Ministerios Elim Axoxuca, calle Guerrero, sin nmero, Colonia La Parota Axoxuca, Municipio de Tlapa de Comonfort, Cdigo Postal 41304; 2.- Iglesia de Cristo Ministerios Elim Chiepetepec, domicilio conocido Chiepetepec, Municipio de Tlapa de Comonfort, Cdigo Postal 41304; 3.- Iglesia de Cristo Ministerios Elim Tlatlauquitepec, carretera nacional Zapotitln Tablas, Colonia Hermosa Providencia Tlatlauquitepec, Municipio de Atlixtac, Cdigo Postal 41440; y 4.- Iglesia de Cristo Ministerios Elim Atlixtac, Municipio Libre sin nmero, esquina San Isidro, Colonia Las Dos Cruces, municipio de Atlixtac, Cdigo Postal 41440, todos en el Estado de Guerrero, todos en uso bajo contrato de comodato.

    III.- Estatutos: Present estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinacin de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que sealan como objeto, el siguiente: Anunciar o predicar el evangelio de nuestro seor Jesucristo por todos los medios lcitos posibles, teniendo como base las sagradas escrituras.

    IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupacin religiosa cuenta con notorio arraigo entre la poblacin.

    V.- Representante: Ren Navarrete Guzmn.

    VI.- Relacin de asociados: Ren Navarrete Guzmn, Fabiola Hernndez Navarrete, Fortunato Ibaez Hernndez, Eloy Navarrete Aguilar y Alejandro Ibarra Castillo.

    VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretara de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIII.- rgano de Direccin o Administracin: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Consejo Directivo, integrado por las personas y cargos siguientes: Ren Navarrete Guzmn, Presidente; Fabiola Hernndez Navarrete, Secretaria; y Fortunato Ibaez Hernndez, Tesorero.

    IX.- Ministros de culto: Ren Navarrete Guzmn, Eloy Navarrete Aguilar, Fortunato Ibaez Hernndez y Alejandro Ibarra Castillo.

    X.- Credo religioso: Cristiano Evanglico.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas fsicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurdica, comparezcan dentro del trmino de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de esta publicacin, a presentar su oposicin ante esta Direccin General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estar a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el trmino sealado.

    Expedido en la Ciudad de Mxico, a los siete das del mes de julio de dos mil diecisiete.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretara de Gobernacin, Arturo Manuel Daz Len.- Rbrica.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIN que modifica las Disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    La Comisin Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 50, 76 y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crdito, as como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fraccin I de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinin favorable del Banco de Mxico, y

    CONSIDERANDO

    Que con motivo de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de abril de 2016 del Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinacin Fiscal, General de Deuda Pblica y General de Contabilidad Gubernamental, resulta necesario realizar algunas modificaciones en diversas materias tales como integracin de expedientes de crdito, requerimientos de capitalizacin aplicables cuando se trate de crditos otorgados a la Ciudad de Mxico respaldados por el Gobierno Federal, as como respecto de la diversificacin de riesgos, con la finalidad de recoger los principios contenidos en la citada ley, a fin de que las instituciones de crdito cuenten con un marco jurdico actualizado que les permita operar con los mejores estndares en las materias antes citadas, ha resuelto expedir la siguiente:

    RESOLUCIN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO

    NICO.- Se REFORMAN los artculos 2 Bis 16, primer prrafo; 46, fraccin III, inciso f); 51 y 56, fraccin II, se ADICIONAN los artculos 2 Bis 16 con un ltimo prrafo, y 46 Bis y se SUSTITUYE el Anexo 11 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de diciembre de 2005 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016 y 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo y 26 de junio de 2017, as como por la expedida el 23 de junio de 2017, para quedar como sigue:

    TTULOS PRIMERO a QUINTO . . .

    Anexos 1 a 10 . . .

    Anexo 11 Documentacin que deber integrarse a los expedientes de las operaciones de crdito con entes pblicos a los que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    Anexos 12 a 70 . . .

    Artculo 2 Bis 16.- El grupo V estar integrado por Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito con o a cargo de la Ciudad de Mxico, de los estados y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan.

    . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    . . .

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    Sin perjuicio de lo establecido en el presente artculo, aquellas Operaciones Sujetas a Riesgo de Crdito con o a cargo de la Ciudad de Mxico que correspondan a Financiamientos originados de conformidad con lo dispuesto en el artculo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y cuenten con la garanta del Gobierno Federal, o bien que correspondan a deuda estatal garantizada en los trminos del Captulo IV del Ttulo Tercero de la ley citada, tendrn una ponderacin por riesgo de crdito de 0 (cero) por ciento.

    Artculo 46.- . . .

    I. y II. . . .

    III. . . .

    a) a e) . . .

    f) Operaciones crediticias con entes pblicos a los que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se ajustarn al contenido del Anexo 11.

    . . .

    Artculo 46 Bis.- Las Instituciones debern enviar a la Comisin a ms tardar el ltimo da hbil del mes de enero de cada ao, el documento en el que conste que la oferta irrevocable realizada por la Institucin correspondiente fue la que represent las mejores condiciones de mercado para los entes pblicos acreditados en trminos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios durante el ao inmediato anterior.

    Dicho documento ser aquel que el propio acreditado haya publicado en trminos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y que contenga el resultado del anlisis comparativo de las propuestas de las Instituciones a que se refiere el prrafo final del artculo 26 de la citada ley.

    Lo anterior a fin de que la propia Comisin lo remita a la Comisin Federal de Competencia Econmica, para los efectos a que haya lugar.

    Artculo 51.- La Comisin podr ordenar a las Instituciones, la constitucin y mantenimiento de reservas preventivas por riesgo en la operacin para la cartera crediticia adicionales a las derivadas del proceso de calificacin, por el 100 % del saldo del adeudo del crdito, cuando no se contenga en los expedientes correspondientes, o no pueda ser probada por la Institucin:

    I. La existencia de la informacin considerada como necesaria para ejercer la accin de cobro de las operaciones crediticias, de acuerdo a lo establecido en los Anexos que correspondan al tipo de operacin de que se trate. Para el caso de crditos al consumo contratados a travs de Medios Electrnicos en trminos del artculo 307 Bis, fraccin I de estas disposiciones, se considerar que existe informacin necesaria para ejercer la accin de cobro cuando las Instituciones cuenten con evidencia de la fecha, hora y medio por los que se contrat el crdito, as como con la informacin a que alude tal fraccin.

    II. La informacin a que aluden los numerales 12 y 13 de la seccin Para la celebracin de la operacin crediticia del Anexo 11 de estas disposiciones, en el caso de crditos otorgados a entes pblicos a los que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Lo anterior, adicionalmente a la informacin sealada como necesaria para ejercer la accin de cobro de las operaciones crediticias en el propio Anexo 11.

    En el caso de operaciones sealadas en el artculo 41 de estas disposiciones, las Instituciones quedarn exceptuadas de integrar en los expedientes respectivos el Reporte de Informacin Crediticia.

    Las reservas preventivas a que hace referencia este artculo solo podrn liberarse una vez que la Institucin acredite ante la Comisin haber corregido las deficiencias observadas.

    Artculo 56.- . . .

    I. . . .

    II. La Ciudad de Mxico, entidades federativas o municipios, siempre que dichos Financiamientos se encuentren garantizados o tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan y, respecto de los cuales existan instrucciones irrevocables giradas a la Secretara a travs de la Tesorera de la Federacin o a las autoridades estatales competentes, para aplicar las participaciones o aportaciones mencionadas al pago de dichos Financiamientos. Para tales efectos, la garanta o fuente de pago deber estar constituida o, en su caso, ajustarse a lo previsto en los artculos 9 y 50 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    III. a V. . . .

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Resolucin entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, salvo por lo previsto en los siguientes artculos transitorios.

    SEGUNDO.- Las instituciones de crdito contarn con un ao a partir de la entrada en vigor de la presente Resolucin para que los crditos que hayan sido contratados con anterioridad a dicha fecha y desde que la Ley de Disciplina Financiera de los Entidades Federativas y los Municipios haya iniciado su vigencia cumplan con lo establecido en las Disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito que se modifican mediante esta Resolucin.

    TERCERO.- Las instituciones de crdito debern dar cumplimiento a lo previsto en:

    I. El Anexo 11, seccin denominada Para la celebracin de la operacin crediticia, numeral 13 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito que se sustituye mediante este instrumento, a partir del 1 de enero de 2018.

    II. El Artculo 46 Bis de las Disposiciones de carcter general aplicables a las instituciones de crdito que se adiciona mediante esta Resolucin, a partir del ao 2018.

    Atentamente

    Ciudad de Mxico, a 13 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, Jaime Gonzlez Aguad.- Rbrica.

    ANEXO 11

    DOCUMENTACIN QUE DEBER INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES DE CRDITO CON ENTES PBLICOS A LOS QUE SE REFIERE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE

    LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

    Para la celebracin de la operacin crediticia

    1. Solicitud de crdito debidamente llenada y firmada ya sea autgrafa o electrnicamente, o bien la invitacin a participar en el financiamiento de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En ambos casos deber hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.

    2. Documentacin que acredite haber obtenido un Reporte de Informacin Crediticia del solicitante del crdito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crdito.

    3. Estudios de crdito donde se analice al acreditado y avalista, cuando este ltimo sea considerado en el proceso de calificacin del crdito.

    4. Informacin financiera del acreditado.

    5. Autorizaciones de crdito por parte de la Institucin.

    6. Contratos de crdito o pagars con los que se haya documentado el crdito.

    7. Copia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos o presupuestos modificados para gobiernos de Estados y Municipios del ejercicio fiscal en el cual se documente el ingreso y destino del financiamiento.

    8. Tratndose de los organismos autnomos de las entidades federativas y de los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y fideicomisos de las estados y los municipios, as como de cualquier otro ente pblico sobre el que los estados y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones, la documentacin que acredite la personalidad jurdica, as como copia de la ley, decreto o aprobacin del congreso local para la creacin de dichos entes, segn corresponda.

    9. Tratndose de gobiernos municipales, copia del acta de cabildo y copia del ejemplar del medio de difusin oficial del estado que contenga el decreto del congreso local en el que conste la autorizacin para la contratacin de crditos, conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el Reglamento del Registro Pblico nico al que se refiere la citada Ley o el que lo sustituya.

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    10. Tratndose de gobiernos estatales, copia del ejemplar del medio de difusin oficial del estado, que contenga el decreto del congreso local en el que conste la autorizacin para la contratacin de crditos, conforme a lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el Reglamento del Registro Pblico nico al que se refiere la citada Ley o el que lo sustituya.

    11. Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar o ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente, as como, en su caso, copia del decreto en el que se ordene su constitucin, y de la autorizacin del congreso local que permita la afectacin de participaciones, aportaciones federales o ingresos locales en el referido fideicomiso de garanta o fuente de pago.

    12. Documento en el que conste que el crdito est inscrito en el Registro Pblico nico al que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios o el que lo sustituya. Lo anterior, tambin ser aplicable tratndose de refinanciamientos y restructuraciones de dichos crditos.

    Tratndose de los crditos de corto plazo a los que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las Instituciones contarn con un plazo no mayor a 40 das naturales para integrar en el expediente crediticio el documento en el que conste la inscripcin en el registro mencionado. Para el caso de refinanciamientos y restructuraciones de crditos a los que se refiere el artculo 23 de la citada ley, las Instituciones contarn con un plazo no mayor a 15 das naturales. Los plazos sealados se computarn a partir del da siguiente al que dichos crditos hayan sido contratados.

    Como excepcin a lo previsto en el prrafo anterior y una vez transcurridos los plazos sealados sin que se tenga la inscripcin en el Registro Pblico nico, las Instituciones debern contar con la solicitud de inscripcin correspondiente, as como con evidencia de que requirieron al ente pblico dentro de los plazos y trminos sealados en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios la inscripcin del crdito en el Registro Pblico nico entregando a dichos entes la informacin necesaria para ello. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se cuente con la inscripcin en el Registro Pblico nico, las Instituciones debern integrar el documento que lo demuestre en el expediente respectivo.

    Adicionalmente, cuando se trate de crditos que correspondan a Deuda Estatal Garantizada en los trminos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se deber contar con la evidencia de la inscripcin en el Registro de la Deuda del Sector Pblico Federal.

    13. Documento que fundamente que el crdito est dentro del Techo de Financiamiento Neto permitido al ente pblico, conforme a la publicacin hecha por la Secretara sobre los indicadores que comprende el sistema de alertas de los entes pblicos al que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    Identificacin del acreditado y sus garantes

    1. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o ttulos de crdito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

    2. Dictamen jurdico que valide la informacin que se menciona en el punto anterior.

    Seguimiento

    1. Evidencia de que los crditos se encuentran registrados en la contabilidad de la cuenta pblica del acreditado correspondiente, cuando as proceda.

    2. Tratndose de los organismos autnomos de los estados y de los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y fideicomisos de las estados y los municipios, as como cualquier otro ente pblico sobre el que los estados y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones, informacin que permita evaluar la situacin financiera del acreditado para fines de calificacin crediticia y de acuerdo con las polticas internas de la Institucin, tal como estados financieros internos con firma autgrafa del representante legal o apoderado, as como los estados financieros dictaminados de los tres ltimos ejercicios del acreditado.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    3. Informacin que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institucin, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, as como cualquier otra que soporte la calificacin otorgada al crdito de que se trate.

    4. Actualizacin anual del Reporte de Informacin Crediticia del solicitante del crdito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

    5. Informe del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de crdito.

    6. Actualizacin trimestral de la situacin del crdito en el Registro Pblico nico de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    7. Documento en el que conste la ltima situacin del acreditado en el Sistema de Alertas, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    8. Tratndose de crditos a estados y municipios que estn garantizados de conformidad con el Captulo IV del Ttulo Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el documento ms reciente en el que conste el seguimiento a la evaluacin que realice la Secretara del cumplimiento de los convenios para la contratacin de la Deuda Estatal Garantizada conforme al artculo 40 de la citada ley por parte del estado o municipio.

    Asimismo, tratndose de los entes pblicos a los que se refiere el artculo 47 de la Ley sealada en el prrafo anterior, las Instituciones debern contar con el ltimo documento en el que conste el seguimiento a la evaluacin que realice el estado o municipio, segn corresponda, del convenio a que se refiere dicho artculo.

    Tratndose de crditos que las Instituciones otorguen a la Ciudad de Mxico, estas debern contar con los ltimos informes a los que alude la fraccin VIII del Artculo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    Garantas o Fuente de Pago

    1. En su caso, documentacin que evidencie la existencia de participaciones o aportaciones federales o ingresos locales como garantas o fuente de pago del crdito.

    2. Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente, as como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene su constitucin, y de la autorizacin del congreso local que permita la afectacin de participaciones federales en el referido fideicomiso de garanta o de fuente de pago, conforme a lo establecido en el artculo 34, fraccin II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    Crditos en cobranza judicial

    1. Informacin peridica y actualizada conforme a polticas de la Institucin, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crdito.

    2. Informacin que acredite la liquidacin de adeudos (dacin en pago, adjudicaciones de garantas y quitas).

    Crditos reestructurados

    1. Estudios de viabilidad de la reestructura.

    2. Autorizacin de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institucin, o en su caso, la informacin necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

    3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagars, en su caso.

    Crditos castigados

    1. Informacin que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperacin, en su caso, o la informacin necesaria de acuerdo a las polticas institucionales en la materia.

    2. Informacin mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicacin del crdito.

    Necesaria para ejercer la accin de cobro

    Contratos de crdito o pagars con los que se haya documentado dicho crdito.

    ____________________

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    RESOLUCIN que modifica las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades de ahorro y crdito popular, organismos de integracin, sociedades financieras comunitarias y organismos de integracin financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crdito Popular.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    La Comisin Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 117 y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crdito Popular, as como 4, fracciones IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fraccin I de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, y

    CONSIDERANDO

    Que se estima conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades financieras populares, respecto a la clasificacin de sus inversiones en ttulos conservados a vencimiento, ampliando el plazo por el que podrn venderse o reclasificarse dichos ttulos antes de su vencimiento, sin afectar la capacidad de utilizar dicha categora, y

    Que, adicionalmente resulta necesario precisar los requisitos de los eventos aislados que estn fuera del control de las sociedades financieras populares, para que cuando se actualicen y las sociedades financieras populares vendan o reclasifiquen los ttulos a vencimiento, puedan continuar clasificndolos en esa categora, a fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Informacin Financiera, ha resuelto expedir la siguiente:

    RESOLUCIN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIN, SOCIEDADES

    FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRDITO POPULAR

    NICO.- Se REFORMA el Anexo E, Criterio B-2 Inversiones en Valores de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades de ahorro y crdito popular, organismos de integracin, sociedades financieras comunitarias y organismos de integracin financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crdito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de diciembre de 2006, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 10 de marzo y 31 de mayo de 2017, para quedar como sigue:

    TTULOS PRIMERO a NOVENO . . .

    Anexos A a D . . .

    Anexo E Criterios de contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integracin Financiera Rural.

    Anexos F a X . . .

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Resolucin entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- El criterio B-2 Inversiones en valores de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", contenido en el Anexo E que se modifica mediante la presente Resolucin, ser aplicado de manera prospectiva en trminos de lo dispuesto por la Norma de Informacin Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Informacin Financiera A.C., por lo que las sociedades financieras populares no requerirn reevaluar las clasificaciones de inversiones en valores, previamente reconocidas. Las inversiones en valores clasificadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, debern mantenerse en la clasificacin otorgada de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebracin. En todo caso, las sociedades financieras populares debern revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las inversiones en valores, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

    Atentamente

    Ciudad de Mxico, a 13 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, Jaime Gonzlez Aguad.- Rbrica.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    B-2 INVERSIONES EN VALORES

    Objetivo y alcance

    El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuacin, presentacin y revelacin en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades.

    1

    Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:

    a) reconocimiento y valuacin inicial de las inversiones en valores;

    b) reconocimiento posterior de las ganancias o prdidas derivadas de las inversiones en valores;

    c) reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y

    d) baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.

    2

    No son objeto del presente criterio los siguientes temas:

    a) reportos;

    b) inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados, NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes y NIF C-21 Acuerdos con control conjunto;

    c) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y

    d) bienes adjudicados.

    Definiciones

    3

    Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se vala un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) ms o menos la amortizacin acumulada, usando el mtodo de inters efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reduccin en valor por deterioro.

    4

    Costos de transaccin.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales directamente atribuibles a la adquisicin o disposicin de un activo financiero. Un costo es incremental si este no se hubiera incurrido de no haberse adquirido o dispuesto un instrumento financiero. Por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, as como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros.

    Los costos de transaccin no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por ttulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.

    5

    Deterioro.- Es la condicin existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.

    6

    Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a travs de un ttulo, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participacin residual en los activos de una entidad, despus de deducir todos sus pasivos, como podran ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.

    7

    Inversiones en valores.- Aquellas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y dems ttulos de crdito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posicin propia.

    8

    Mtodo de inters efectivo.- Es aquel mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicacin de la tasa de inters efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo ms corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redencin anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.

    9

    Riesgo de crdito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una prdida financiera a la otra parte por incumplir una obligacin.

    10

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de inters (proveniente de variaciones en las tasas de inters de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).

    11

    Tasa de inters efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimacin de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transaccin y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las prdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizar los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.

    12

    Ttulos conservados a vencimiento.- Son aquellos ttulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto de los cuales la entidad tiene tanto la intencin como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podr clasificar un ttulo como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad vendi ttulos clasificados en la categora de conservados a vencimiento, o bien reclasific ttulos desde la categora de conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, salvo que el monto vendido o reclasificado durante los ltimos 12 meses no represente ms del 15% del importe total de los ttulos conservados a vencimiento a la fecha de la operacin. Lo anterior, con independencia de que los ttulos por clasificar, los previamente vendidos o los reclasificados tengan caractersticas similares o no. A este respecto, se considerar que se ha mantenido tanto la intencin como la capacidad de conservar los ttulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado previamente ventas o reclasificaciones que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a) se efecten dentro de los 90 das naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opcin de recompra del ttulo por parte del emisor;

    b) ocurran despus de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado ms del 85% de su valor original en trminos nominales; o

    c) sean atribuibles a un evento aislado que est fuera del control de la entidad, que no sea recurrente y que no podra haber sido razonablemente previsto por la entidad.

    13

    Ttulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adicin a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligacin, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los ttulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.

    14

    Ttulos disponibles para la venta.- Son aquellos ttulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto, cuya intencin no est orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de ttulos de deuda, tampoco se tiene la intencin ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categora residual, es decir, se adquieren con una intencin distinta a la de los ttulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente.

    15

    Ttulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intencin de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado.

    16

    Valor en libros.- Es el saldo de una inversin en un ttulo, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuacin, intereses, dividendos devengados no cobrados, prdida por deterioro o de alguna otra afectacin que le corresponda, segn sea el caso, que se determine conforme a este criterio.

    17

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transaccin de libre competencia.

    Clasificacin

    18

    Al momento de su adquisicin, las inversiones en valores debern clasificarse en ttulos para negociar, ttulos disponibles para la venta, o bien, ttulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categoras posee normas especficas en lo referente a normas de reconocimiento, valuacin y presentacin en los estados financieros.

    19

    La clasificacin entre las categoras de ttulos para negociar y ttulos disponibles para la venta, la har la administracin de la entidad, tomando como base la intencin que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categora de ttulos conservados a vencimiento, se deber:

    i. tener la intencin y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y

    ii. no estar imposibilitado para clasificarlos como conservados a vencimiento conforme a lo sealado en el prrafo 13.

    Normas de reconocimiento

    20

    Al momento de su adquisicin, las inversiones en valores se reconocern inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros.

    21

    Los costos de transaccin por la adquisicin de los ttulos se reconocern, dependiendo de la categora en que se clasifiquen, como sigue:

    a) Ttulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisicin.

    b) Ttulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversin.

    22

    Para la baja del balance general de las inversiones en valores deber atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, as como a lo sealado en el prrafo 30.

    Normas de valuacin

    Normas generales de valuacin

    23

    Los ttulos para negociar y los ttulos disponibles para la venta se valuarn a su valor razonable. 24

    Los ttulos conservados a vencimiento se valuarn a su costo amortizado, lo cual implica que la amortizacin del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), as como de los costos de transaccin, formarn parte de los intereses devengados.

    Intereses devengados

    25

    Los intereses devengados de los ttulos de deuda se determinarn conforme al mtodo de inters efectivo y se reconocern en la categora que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de ttulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deber disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

    Dividendos

    26

    Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocern en la categora que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de los ttulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deber disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

    Resultado por valuacin de ttulos para negociar y disponibles para la venta

    27

    El resultado por valuacin de los ttulos para negociar se reconocer en los resultados del ejercicio. 28

    El resultado por valuacin de los ttulos disponibles para la venta se reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable. Tratndose de un entorno inflacionario, el resultado por posicin monetaria correspondiente al resultado por valuacin de los ttulos disponibles para la venta, deber reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable.

    29

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    El resultado por valuacin de los ttulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deber reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuacin acumulado de los ttulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable, se deber reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.

    Utilidad o prdida en cambios

    30

    La utilidad o prdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocer en los resultados del ejercicio.

    Reclasificaciones

    31

    Se podrn efectuar reclasificaciones de la categora de ttulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intencin o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento. Las reclasificaciones hacia la categora de ttulos conservados a vencimiento, o de ttulos para negociar hacia disponibles para la venta, se podrn efectuar en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no exista un mercado activo para el mismo, entre otras), las cuales sern evaluadas y en su caso validadas mediante autorizacin expresa de la CNBV.

    32

    Las ventas de ttulos clasificados como conservados al vencimiento pueden satisfacer las condiciones establecidas en el inciso c) del prrafo 13 y, por lo tanto, no suscitar dudas sobre la intencin de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias:

    a) El deterioro significativo en la calificacin de crdito del emisor.

    b) Un cambio en las leyes fiscales que afectan al tratamiento impositivo de los rendimientos del instrumento, y por ende su valor.

    c) Una combinacin de negocios o una reestructuracin que implique la venta de un segmento de negocios incluyendo el instrumento financiero conservado al vencimiento.

    d) La modificacin de las regulaciones a que puede estar sujeta una entidad y que afecten la relacin de activos y capital contable.

    33

    El resultado por valuacin correspondiente a la fecha de reclasificacin, en caso de efectuar la reclasificacin de la categora de ttulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, se deber reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable.

    34

    Se entender como resultado por valuacin, a la diferencia que resulte de comparar al valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la mencionada reclasificacin.

    35

    Aquellos ttulos de deuda que hubieran sido autorizados para efectuar la reclasificacin desde la categora de ttulos disponibles para la venta a la de conservados a vencimiento, el resultado por valuacin correspondiente a la fecha de la transferencia se continuar reportando en el capital contable de la entidad, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho ttulo.

    36

    Tratndose de las reclasificaciones que en su caso se hubieran autorizado de la categora de ttulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuacin a la fecha de la reclasificacin debi haber sido reconocido en el estado de resultados previamente.

    Cuentas liquidadoras

    37

    Los ttulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertacin de la operacin de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocern como ttulos restringidos (a recibir) al momento de la concertacin, en tanto que, los ttulos vendidos se reconocern como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deber ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, segn corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 Aplicacin de normas generales.

    Deterioro en el valor de un ttulo

    38

    Las entidades debern evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un ttulo est deteriorado.

    39

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    Se considera que un ttulo est deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una prdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o ms eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del ttulo, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento nico que individualmente sea la causa del deterioro, siendo ms factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro.

    40

    La evidencia objetiva de que un ttulo est deteriorado, incluye informacin observable, entre otros, sobre los siguientes eventos:

    a) dificultades financieras significativas del emisor del ttulo;

    b) es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganizacin financiera;

    c) incumplimiento de las clusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal;

    d) la desaparicin de un mercado activo para el ttulo en cuestin debido a dificultades financieras, o

    e) que exista una disminucin medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminucin no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo:

    i. cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o

    ii. condiciones econmicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo.

    41

    Adicionalmente a los eventos mencionados anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para un instrumento de patrimonio neto incluye informacin sobre los cambios significativos con un efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnolgico, de mercado, econmico o legal, en el que opere el emisor, e indica que es probable que el costo de la inversin en el instrumento de patrimonio neto no sea recuperable.

    42

    La desaparicin de un mercado activo debido a que un ttulo ya no es negociado pblicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminucin en la calificacin crediticia de una entidad no es por s misma evidencia de deterioro; sin embargo, podra serlo cuando se considere en combinacin con informacin adicional. Un decremento en el valor razonable de un ttulo por debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un ttulo de deuda que resulte de un incremento en la tasa de inters libre de riesgo, tal como la tasa de inters relativa a los certificados de tesorera emitidos por el Gobierno Federal).

    43

    En algunos casos, la informacin observable requerida para estimar el monto de la prdida por deterioro de un ttulo, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo que la entidad usar su juicio con base en su experiencia para determinar dicha prdida por deterioro.

    Ttulos para negociar

    44

    Debido a que los ttulos para negociar se valan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuacin inmediatamente en los resultados del ejercicio, la prdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos ttulos, ya estara implcita en el mencionado resultado por valuacin, por lo que no se requiere realizar la evaluacin de deterioro a que hace referencia esta seccin.

    Ttulos disponibles para la venta

    45

    Cuando un decremento en el valor razonable de un ttulo disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable, y exista evidencia objetiva de que el ttulo est deteriorado, el resultado por valuacin ah reconocido, se reclasificar a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinar como sigue:

    a) la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoci el ttulo, neto de cualquier pago de principal y amortizacin y (ii) el valor razonable actual del ttulo, menos

    b) cualquier prdida por deterioro del mencionado ttulo previamente reconocida en los resultados del ejercicio.

    46

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    La prdida por deterioro reconocida en los resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta, no deber revertirse.

    47

    Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un ttulo de deuda clasificado como disponible para la venta se increment y dicho efecto por reversin del deterioro puede estar relacionado objetivamente con un evento que ocurra despus de que el deterioro fue reconocido en los resultados del ejercicio, la prdida por deterioro deber revertirse en los resultados del ejercicio.

    Ttulos conservados a vencimiento

    48

    Si existe evidencia objetiva de que se incurri en una prdida por deterioro respecto de un ttulo conservado a vencimiento, el monto de la prdida se determinar por la diferencia entre el valor en libros del ttulo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de inters efectiva original del ttulo (por ejemplo, la tasa de inters efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del ttulo se deber reducir, reconociendo la prdida por deterioro en los resultados del ejercicio.

    49

    Si, en un periodo posterior, el monto de la prdida por deterioro disminuye y dicha disminucin puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra despus de que el deterioro fue reconocido, la prdida por deterioro previamente reconocida deber revertirse. El efecto por reversin del deterioro no deber exceder el costo amortizado que el ttulo hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deber reconocerse en los resultados del ejercicio.

    Normas de presentacin

    Balance general

    50

    Las inversiones clasificadas como ttulos para negociar, ttulos disponibles para la venta y ttulos conservados a vencimiento, se presentarn por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.

    51

    El resultado por valuacin de los ttulos disponibles para la venta, as como el resultado por posicin monetaria correspondiente a dicha valuacin, en caso de un entorno inflacionario, se presentarn en el rubro de resultado por valuacin de ttulos disponibles para la venta como parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable

    Estado de resultados

    52

    Los intereses y rendimientos devengados y la utilidad o prdida en cambios de las inversiones en valores, as como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se presentarn en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, segn corresponda.

    53

    El resultado por valuacin a valor razonable de los ttulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones en valores, el importe de la prdida por deterioro de ttulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversin del deterioro de ttulos de deuda clasificados como ttulos disponibles para la venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, as como los costos de transaccin de ttulos para negociar, se incluirn dentro del rubro de resultado por intermediacin.

    Normas de revelacin

    54

    Las entidades debern revelar en notas a los estados financieros la siguiente informacin relativa a las inversiones en valores:

    a) El valor en libros de las inversiones en valores por cada categora de ttulos.

    b) En caso de que la entidad haya efectuado ventas de ttulos conservados a vencimiento, deber revelar en sus estados financieros e informar a la CNBV, el monto y tipo de ttulos vendidos, el tiempo remanente por el cual la categora de conservados a vencimiento no podr utilizarse en la clasificacin de ttulos, as como una explicacin de los motivos de dicha situacin.

    c) Si la entidad ha reclasificado un ttulo de la categora de conservados a vencimiento a la de disponibles para la venta, deber revelar el monto y tipo de ttulos reclasificados, la razn de dicha reclasificacin, el tiempo remanente por el cual la categora de ttulos conservados a vencimiento no podr utilizarse en la clasificacin de ttulos, as como una explicacin de los motivos de dicha situacin.

    55

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    d) En caso de que la entidad, de conformidad con lo establecido en la seccin de Reclasificaciones del presente criterio, haya obtenido de la CNBV autorizacin para reclasificar ttulos, se requiere la revelacin de este hecho, indicando especficamente la categora desde y hacia la cual se efectu la reclasificacin, as como las caractersticas de los ttulos reclasificados en cuanto a: su nmero, tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Asimismo, se deber revelar el valor en libros y el valor razonable de los ttulos a la fecha de los estados financieros, cuando estos hayan sido transferidos hacia la categora de ttulos conservados a vencimiento, o el efecto de la valuacin a valor razonable a esa fecha si la transferencia ha sido de la categora de ttulos para negociar a la de disponibles para la venta.

    e) El valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquellas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1.

    f) Los trminos y condiciones relacionados con el colateral.

    g) Si la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de venderlo, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del colateral, en trminos de lo establecido en el criterio C-1, se deber revelar:

    i. el valor razonable del colateral recibido;

    ii. el valor razonable de cualquier colateral vendido, y

    iii. los trminos y condiciones asociados con el uso del colateral.

    h) Las ganancias o prdidas netas sobre:

    i. ttulos para negociar;

    ii. ttulos disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado por valuacin reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable durante el periodo y el monto reclasificado a resultados del ejercicio, y

    iii. ttulos conservados a vencimiento.

    i) El total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de ttulos.

    j) Los ingresos y gastos por comisiones generadas por ttulos.

    k) Los ingresos por intereses devengados por ttulos deteriorados.

    l) El monto del deterioro por cada categora de ttulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.

    m) El monto y origen del efecto por reversin del deterioro de ttulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.

    n) Las polticas contables relativas a las bases de valuacin utilizadas en las inversiones en valores.

    o) Cualquier evento extraordinario que afecte la valuacin de las inversiones en valores.

    p) Informacin que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de riesgo y sus caractersticas, as como en qu medida afectan a la entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crdito y de mercado, a los que dicha entidad est expuesta al final del periodo, as como la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya funcin sea la supervisin y determinacin de los riesgos, as como el grado de apego a las polticas establecidas para tales efectos).

    q) Revelacin cualitativa.

    Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:

    i. las exposiciones al riesgo y cmo surgen;

    ii. sus objetivos, polticas y procesos para administrar el riesgo y los mtodos usados para medirlo, y

    iii. cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior.

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    r) Revelacin cuantitativa. Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:

    i. un resumen de la informacin cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual se basar en la informacin internamente proporcionada al personal clave de la administracin de la entidad;

    ii. la revelacin cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crdito y de mercado) que se detalla en los incisos t) y u), al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y

    iii. concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores.

    s) Si la informacin cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la exposicin de la entidad al riesgo durante el periodo, se deber proporcionar informacin adicional que sea representativa.

    t) Con respecto al riesgo de crdito: Para cada categora de ttulos:

    i. el monto que mejor representa la exposicin mxima al riesgo de crdito al final del periodo, sin tomar en cuenta algn colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo garantas);

    ii. con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripcin del colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias;

    iii. informacin sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores que no estn deterioradas;

    iv. el valor en libros de las inversiones en valores, cuyos trminos han sido renegociados, y que de otra forma estaran deterioradas;

    v. un anlisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad consider para tales efectos, y

    vi. con respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripcin del colateral recibido por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a menos que sea imprctico, una estimacin de su valor razonable.

    Si una entidad obtiene activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integracin financiera rural, se revelar lo siguiente: i. la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y ii. cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las polticas para

    vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operacin. u) Con relacin al riesgo de mercado, un anlisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de

    mercado al que la entidad est expuesta al final del periodo, mostrando: i. los mtodos, principales parmetros y supuestos utilizados para la preparacin del

    anlisis; ii. una explicacin del objetivo del mtodo utilizado y de las limitaciones que pudieran

    resultar en la informacin al no reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y

    iii. cambios en los mtodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, as como las razones de dichos cambios.

    Las inversiones en valores distintas a ttulos gubernamentales, que estn integradas por ttulos de deuda de un mismo emisor y que representen ms del 5% del capital neto de la entidad, indicando las principales caractersticas de estas (emisin, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). El capital neto se determinar conforme a los requerimientos de capital establecidos por la CNBV mediante disposiciones de carcter general.

    El apndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicacin del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    APNDICE A

    GUA DE APLICACIN

    Clasificacin en la categora de ttulos conservados a vencimiento

    Intencin y capacidad

    Para efectos de la seccin de Reclasificaciones, una entidad no tiene la intencin de conservar

    ttulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:

    a) la entidad tiene la intencin de conservar el ttulo por un periodo indefinido;

    b) la entidad est dispuesta a vender el ttulo (por circunstancias distintas a sucesos aislados

    que no estn sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber

    sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de inters

    de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y

    rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o

    cambios en el riesgo de moneda extranjera, o

    c) el emisor tiene derecho de liquidar un ttulo por un importe significativamente inferior a su

    costo amortizado.

    GA1

    Para efectos de la seccin de Reclasificaciones, una entidad no tiene una capacidad demostrada

    de conservar hasta el vencimiento una inversin en un ttulo con un vencimiento fijo si:

    a) no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversin hasta el

    vencimiento, o

    b) est sujeta a una restriccin de carcter legal o de otro tipo que puede frustrar su intencin de

    conservar la inversin hasta el vencimiento.

    Casos especficos

    GA2

    Los ttulos de deuda con tasa de inters variable pueden cumplir con las condiciones para ser

    clasificados como ttulos conservados a vencimiento.

    GA3

    El riesgo de crdito no impide que un ttulo sea clasificado como conservado a vencimiento,

    siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las dems condiciones

    para dicha clasificacin se cumplan.

    GA4

    Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento

    debido a que tienen un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos

    que la entidad pudiera recibir variaran de manera no predeterminada. Asimismo, si los trminos de

    un ttulo de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el ttulo no

    puede ser clasificado como conservado a vencimiento.

    GA5

    __________________________

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    RESOLUCIN que modifica las Disposiciones de carcter general aplicables a las casas de bolsa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    La Comisin Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 205, segundo prrafo y 211 de la Ley del Mercado de Valores, as como 4, fracciones IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fraccin I de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, y

    CONSIDERANDO

    Que se estima conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las casas de bolsa, respecto a la clasificacin de sus inversiones en ttulos conservados a vencimiento, ampliando el plazo por el que podrn venderse o reclasificarse dichos ttulos antes de su vencimiento, sin afectar la capacidad de utilizar dicha categora, y

    Que, adicionalmente resulta necesario precisar los requisitos de los eventos aislados que estn fuera del control de las casas de bolsa, para que cuando se actualicen y las casas de bolsa vendan o reclasifiquen los ttulos a vencimiento, puedan continuar clasificndolos en esta categora, a fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Informacin Financiera, ha resuelto expedir la siguiente:

    RESOLUCIN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

    NICO.- Se REFORMA el Anexo 5, Criterio B-2 Inversiones en Valores de las Disposiciones de carcter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de septiembre de 2004, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016 y 23 de junio de 2017, para quedar como sigue:

    TTULOS PRIMERO a SPTIMO . . .

    Anexos A a D . . .

    Anexos 1 a 4 Bis . . .

    Anexo 5 Criterios de contabilidad para casas de bolsa.

    Anexos 6 a 19 . . .

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Resolucin entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- El criterio B-2 Inversiones en valores de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", contenido en el Anexo 5 que se modifica mediante la presente Resolucin, ser aplicado de manera prospectiva en trminos de lo dispuesto por la Norma de Informacin Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Informacin Financiera A.C., por lo que las casas de bolsa no requerirn reevaluar las clasificaciones de inversiones en valores, previamente reconocidas. Las inversiones en valores clasificadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, debern mantenerse en la clasificacin otorgada de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebracin. En todo caso, las casas de bolsa debern revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las inversiones en valores, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

    Atentamente

    Ciudad de Mxico, a 13 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, Jaime Gonzlez Aguad.- Rbrica.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    B-2 INVERSIONES EN VALORES

    Objetivo y alcance

    El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuacin, presentacin y revelacin en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades.

    1

    Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:

    a) reconocimiento y valuacin inicial de las inversiones en valores;

    b) reconocimiento posterior de las ganancias o prdidas derivadas de las inversiones en valores;

    c) reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y

    d) baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.

    2

    No son objeto del presente criterio los siguientes temas:

    a) reportos y prstamos de valores;

    b) derivados y operaciones de cobertura;

    c) inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados y NIF C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes;

    d) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones,

    e) los activos que las entidades mantengan en posicin propia, derivados de operaciones de bursatilizacin, a los cuales les sern aplicables las disposiciones del criterio C-2 Operaciones de bursatilizacin, y

    f) participacin en entidades de propsito especfico en las que las entidades tengan control, control conjunto o influencia significativa, debindose aplicar en tales casos lo establecido en el criterio C-5 Consolidacin de entidades de propsito especfico.

    Definiciones

    3

    Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se vala un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) ms o menos la amortizacin acumulada, usando el mtodo de inters efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reduccin en valor por deterioro.

    4

    Costos de transaccin.- Para los efectos de este criterio son aquellos costos incrementales que estn directamente relacionados con la adquisicin de un ttulo, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el ttulo (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, as como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los costos de transaccin no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por ttulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.

    5

    Deterioro.- Es la condicin existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.

    6

    Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a travs de un ttulo, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participacin residual en los activos de una entidad, despus de deducir todos sus pasivos, como podran ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.

    7

    Inversiones en valores.- Aqullas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y dems ttulos de crdito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posicin propia.

    8

    Mtodo de inters efectivo.- Es aqul mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicacin de la tasa de inters efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo ms corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redencin anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.

    9

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    Riesgo de crdito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una prdida financiera a la otra parte por incumplir una obligacin.

    10

    Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de inters (proveniente de variaciones en las tasas de inters de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).

    11

    Tasa de inters efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimacin de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transaccin y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las prdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizar los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.

    12

    Ttulos conservados a vencimiento.- Son aquellos ttulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto de los cuales la entidad tiene tanto la intencin como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podr clasificar un ttulo como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad vendi ttulos clasificados en la categora de conservados a vencimiento, o bien reclasific ttulos desde la categora de conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, salvo que el monto vendido o reclasificado durante los ltimos 12 meses no represente ms del 15 % del importe total de los ttulos conservados a vencimiento a la fecha de la operacin. Lo anterior, con independencia de que los ttulos por clasificar, los previamente vendidos o los reclasificados tengan caractersticas similares o no. A este respecto, se considerar que se ha mantenido tanto la intencin como la capacidad de conservar los ttulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado previamente ventas o reclasificaciones que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a) se efecten dentro de los 90 das naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opcin de recompra del ttulo por parte del emisor;

    b) ocurran despus de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado ms del 85% de su valor original en trminos nominales, o

    c) sean atribuibles a un evento aislado que est fuera del control de la entidad, que no sea recurrente y que no podra haber sido razonablemente previsto por la entidad.

    13

    Ttulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adicin a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligacin, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los ttulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.

    14

    Ttulos disponibles para la venta.- Son aquellos ttulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto, cuya intencin no est orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de ttulos de deuda, tampoco se tiene la intencin ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categora residual, es decir, se adquieren con una intencin distinta a la de los ttulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente.

    15

    Ttulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intencin de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado.

    16

    Valor en libros.- Es el saldo de una inversin en un ttulo, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuacin, intereses, dividendos devengados no cobrados, prdida por deterioro o de alguna otra afectacin que le corresponda, segn sea el caso, que se determine conforme a este criterio.

    17

    Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transaccin de libre competencia

    18

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de julio de 2017

    Clasificacin

    Al momento de su adquisicin, las inversiones en valores debern clasificarse en ttulos para negociar, ttulos disponibles para la venta, o bien, ttulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categoras posee normas especficas en lo referente a normas de reconocimiento, valuacin y presentacin en los estados financieros.

    19

    La clasificacin entre las categoras de ttulos para negociar y ttulos disponibles para la venta, la har la administracin de la entidad, tomando como base la intencin que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categora de ttulos conservados a vencimiento, se deber:

    i. tener la intencin y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y

    ii. no estar imposibilitado para clasificarlos como conservados a vencimiento conforme a lo sealado en el prrafo 13.

    Normas de reconocimiento

    20

    Al momento de su adquisicin, las inversiones en valores se reconocern inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros.

    21

    Los costos de transaccin por la adquisicin de los ttulos se reconocern, dependiendo de la categora en que se clasifiquen, como sigue: a) Ttulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisicin. b) Ttulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la

    inversin.

    22

    Para la baja del balance general de las inversiones en valores deber atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, as como a lo sealado en el prrafo 30. Normas de valuacin Normas generales de valuacin

    23

    Los ttulos para negociar y los ttulos disponibles para la venta se valuarn a su valor razonable. 24 Los ttulos conservados a vencimiento se valuarn a su costo amortizado, lo cual implica que la amortizacin del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), as como de los costos de transaccin, formarn parte de los intereses devengados. Intereses devengados

    25

    Los intereses devengados de los ttulos de deuda se determinarn conforme al mtodo de inters efectivo y se reconocern en la categora que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de ttulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deber disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades. Dividendos

    26

    Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocern en la categora que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de los ttulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deber disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades. Resultado por valuacin de ttulos para negociar y disponibles para la venta

    27

    El resultado por valuacin de los ttulos para negociar se reconocer en los resultados del ejercicio.

    28

    El resultado por valuacin de los ttulos disponibles para la venta se reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletn B-4 Utilidad integral de las NIF. En el caso de que un ttulo clasificado como disponible para la venta constituya una partida cubierta en una cobertura de valor razonable, en trminos de lo establecido en el criterio B-5 Derivados y operaciones de cobertura, el resultado por la valuacin de dicho ttulo deber reconocerse en los resultados del ejercicio. Tratndose de un entorno inflacionario, el resultado por posicin monetaria correspondiente al resultado por valuacin de los ttulos disponibles para la venta, deber reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletn B-4.

    29

  • Lunes 24 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    El resultado por valuacin de los ttulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deber reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuacin acumulado de los ttulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletn B-4, se deber reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Utilidad o prdida en cambios

    30

    La utilidad o prdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocer en los resultados del ejercicio. Reclasificaciones

    31

    Se podrn efectuar reclasificaciones de la categora de ttulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intencin o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento. Las reclasificaciones hacia la categora de ttulos conservados a vencimiento, o de ttulos para negociar hacia disponibles para la venta, se podrn efectuar en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no exista un mercado activo para el mismo, entre otras), las cuales sern evaluadas y en su caso validadas mediante autorizacin expresa de la CNBV.

    32

    Las ventas de ttulos clasificados como conservados a vencimiento pueden satisfacer las condiciones establecidas en el inciso c) del prrafo 13 y, por lo tanto, no suscitar dudas sobre la intencin de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias: a) El deterioro significativo en la calificacin de crdito del emisor. b) Un cambio en las leyes fiscales que afectan al tratamiento impositivo de los rendimientos del

    instrumento, y por ende su valor. c) Una combinacin de negocios o una reestructuracin que implique la venta de un segmento

    de negocios incluyendo el instrumento financiero conservado al vencimiento. d) La modificacin de las regulaciones a que puede estar sujeta una entidad y que afecten la

    relacin de activos y capital contable.

    33

    El resultado por valuacin correspondiente a la fecha de reclasificacin, en caso de efectuar la reclasificacin de la categora de ttulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, se deber reconoc