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CONTENIDO. NATURALEZA DE CONFLICTO. ENFOQUES DE CONFLICTO. PROCESO DEL CONFLICTO. ETAPA I Oposición potencial o incompatibilidad. ETAPA II Cognición y personalización. ETAPA III Intenciones. ETAPA IV Comportamiento. ETAPA IV Resultados. INTENCIONES AL MANEJAR EL CONFLICTO Competir. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CONTENIDO

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•RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y NEGOCIACIÓN

•RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESO DISCIPLINARIO

CONTENIDO

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NATURALEZA DE CONFLICTO

NATURALEZA DEL CONFLICTO

Se define como un proceso que comienza cuando una de las partes percibe que la otra ha sufrido un efecto negativo, o está por hacerlo, algo que a

la primera le preocupa.

Todo conflicto es dañino y debe evitarse o resolverse con

prontitud.

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ENFOQUES DE CONFLICTO

•Plantea que este es un fenómeno natural e inevitable en todos los grupos y organizaciones.

PUNTO DE VISTA DE LAS RELACIONES HUMANAS

•Creencia de que no sólo es una fuerza positiva en un grupo sino que también es necesario para el desempeño efectivo de un grupo.

PUNTO DE VISTA INTERACCIONISTA DEL

CONFLICTO

•Conflicto que apoya las metas del grupo y mejora su desempeño.

CONFLICTO FUNCIONAL.

•Conflicto que dificulta el proceso del grupo.

CONFLICTO DISFUNCIONAL.

•Conflicto basado en las relaciones interpersonales.

CONFLICTO DE RELACIÓN

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PROCESO DEL CONFLICTO

ETAPA IOposición

potencial o incompatibilidad

ETAPA IICognición y

personalización

ETAPA IIIIntenciones

ETAPA IVComportamiento

ETAPA IVResultados

CONDICIONES PREVIAS

• Comunicación

• Estructura• Variables Personales

CONFLICTO PERCIBIDO

CONFLICTO SENTIDO

INTENCIONES AL MANEJAR

EL CONFLICTO• Competir.• Colaborar• Compromiso• Evitar.• Acomodarse.

CONFLICTO ABIERTO

• Comportamiento de las partes.

• Redacción del otro.

Mayor desempeño

del grupo

Menor desempeño

del grupo

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ADMINISTRACIÓN DEL CONFLICTO

Se refiere al uso de técnicas de resolución y

estimulación para lograr el nivel deseado de conflicto.

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PROCESO DE LA NEGOCIACIÓN

PREPARACIÓN Y

PLANEACIÓN.

DEFINICIÓN DE REGLAS

GENERALES.

ACLARACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

.

TOMA DE ACUERDOS Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS.

CIERRE E IMPLEMENT

ACIÓN.

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NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Planos en la

resolución de

conflictos

Negociación

ConciliaciónArbitrajeAdjudicación

judicial

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NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La habilidad para negociar no es

innata.

La habilidad negociadora se adquiere con

esfuerzo, estudio, reflexión y práctica.

Para desarrollar la habilidad

negociadora se debe estudiar,

prepararse en el manejo de las

técnicas de negociación, aprender a

escuchar, observar y reflexionar.10

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REFLEXIONES EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN

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NEGOCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• La negociación es un proceso de comunicación dinámica en el cual dos o más partes intentan resolver diferencias y defender intereses en forma directa, para lograr una solución satisfactoria.

• En toda negociación hay una confrontación de intereses.

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CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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ARBITRAJE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

•Cuando mediante el proceso de negociación o conciliación no se llega a un acuerdo satisfactorio, se recurre a un arbitraje.

•En el proceso de arbitraje, un tercero – especializado en el tema resuelve el conflicto, en el que una de las partes gana y la otra parte pierde.

•La ventaja del arbitraje con el proceso judicial es que se resuelve con menos tiempo, mejor calidad de la decisión, idoneidad y con menor costo.

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PROCESO JUDICIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El proceso judicial es mas formal, mas impersonal.

Las partes recurren a los tribunales y el resultado

depende de lo que se pueda probar.

Lo que predomina no es la “verdad”, sino “la verdad legal”

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NATURALEZA DE LA NEGOCIACIÓN

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OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN

Lograr un nuevo orden de relaciones, donde estas no existían.(Ejm. Entrar en un contrato de arrendamiento o laboral).

Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras mas convenientes para una de las partes o para ambas

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ESTILOS DE LA NEGOCIACIÓN

NEGOCIACIÓN POSICIONAL – DISTRIBUTIVA.

• Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra.

• Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa.

• Hay dos estilos dentro de la negociación posicional.• El estilo suave.• El estilo duro.

NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA

• En este modelo, el conflicto se separa de las personas

• Las partes son duras con el problema, pero suave con la gente.

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COMO LOGRAR INFLUIR LA PERCEPCIÓN DEL CONTRARIO SOBRE NUESTRO INTERÉS

Por medio del intercambio de información.

Por medio de posiciones adoptadas y acciones ejercidas durante el

proceso de negociación.

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TÁCTICAS DE LA NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA, SEGÚN EL ELEMENTO DE NEGOCIACIÓN

Tácticas que afectan la

estructura del proceso de

negociación.

Tácticas que afectan a las

personas en la negociación.

Tácticas que afectan el espacio o

entorno de la negociación.

Tácticas que afectan el

tiempo en la negociación.

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FACTORES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN

Factor Humano

Actitudes

Participación

Comprensión

Comunicación

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METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Son métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversidades en los cuales las partes se enfrentan en su afán de

terminar el conflicto.

Estos métodos, entre otros son:

La negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, el

minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un

experto o el alquiler de un juez.

De todos estos los mas conocidos son: la

negociación, el arbitraje, la mediación y la

conciliación.

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NATURALEZA DE LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En la conciliación, las partes intentan llegar a

un acuerdo con la ayuda de un conciliador.

En la mediación, el mediador ayuda a las partes a encontrar sus propias soluciones, se

limita a dirigir el proceso.

En el arbitraje, el árbitro impone una resolución - el laudo – que satisface a una de las partes, pero

muy rara vez a ambas

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CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos mediante el cual una tercera persona neutral e imparcial – el conciliador ayuda a las partes en conflicto a encontrar una solución consensual y satisfactoria para ambas, proponiéndoles, si fuera necesario, fórmulas de arreglo que estas puedan rechazar o aceptar.

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ETAPAS DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN

Preparación

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ESTRATEGIA DE PENETRACIÓN

NO REACCIONE • SUBA AL BALCÓN

NO DISCUTA • PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE.

NO RECHACE • REPLANTEE

NO PRESIONE • TIENDA UN PUENTE DE ORO

NO ATAQUE • USE EL PODER PARA EDUCAR.

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MÉTODOS DE INFLUENCIA

La coacción.

La sugestión

La persuasión

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PLANEAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN

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TIPOS DE PLANIFICACIÓN

Planificación estratégica.

Planificación táctica

Planificación administrativa.

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ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PLANEAMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES

Relación de

conflictos

Metas

Tema

Análisis

de la contrapar

te

Ventajas competitivas

El proceso de

negociación.

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ETAPA DE PREPARACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES

Conozcase así mismo.

Conozca al adversario

Examine el contexto de la negociación.

Considera la logística de la negociación.Simule un juego de roles.

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Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175. En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes

normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.

Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su

Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM. Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444. Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas

de desarrollo. Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su

Reglamento D.S. Nº 019-2002-PCM Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento

D.S. Nº 021-2000-PCM Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 –

2001 – PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de

la Contraloría General de la República Nº 27785. Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y

su reglamento D.S. 099-2003-PCM.

MARCO NORMATIVO

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MORALConjunto de regulaciones que dirigen la conducta humana y que se inspira en valores pertinentes a la conducta,

esto es en valores éticos.

ÉTICARefleja una perspectiva temporal

de la sociedad sobre la conducta humana y de acuerdo a ciertos principios valorativos permiten calificar las acciones que efectúan

las personas como buenas o malas

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICALos ciudadanos que ejercemos la Función Pública

al servicio de la Nación, debemos tener una posición y un compromiso con el desarrollo del país, y fijar en tal razón los principios que deben

orientar nuestra actuación.

ÉTICA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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CODIGO DE ETICAEstá constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos

de las Entidades de la Administración Pública.

FUNCION PUBLICAEs toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una

persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

EMPLEADO PUBLICOEs todo funcionario o servidor de las

Entidades de la Administración Públicaen cualquiera de los niveles jerárquicos sea

este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones

en nombre del servicio del Estado.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Para fines de aplicación del Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

Asimismo, para fines del Código, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

SERVIDOR PÚBLICO

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La Ley determina que al ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

El ente rector de dictar las normas, interpretarlas o aclararlas es la Presidencia del Consejo de Ministros.

OBLIGACIÓN – CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

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NeutralidadNeutralidad

transparenciatransparencia

discrecióndiscreción

Ejercicio adecuadoDel cargo

Ejercicio adecuadoDel cargo

Uso adecuado deLos bienes del

estado

Uso adecuado deLos bienes del

estado

responsabilidadresponsabilidad

DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

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Mantener Intereses de Conflicto

Mantener Intereses de Conflicto

Obtener ventajas indebidas

Obtener ventajas indebidas

Realizar actividadesde proselitismo político

Realizar actividadesde proselitismo político

Hacer mal uso de laInformación privilegiada

Hacer mal uso de laInformación privilegiada

Presionar, amenazary/o acosar

Presionar, amenazary/o acosar

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

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La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.

CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

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AmonestaciónAmonestación

SuspensiónSuspensión

Multa de hasta 12 UIT

Resolución Contractual

Destitución o DespidoDestitución o Despido

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

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Infracciones Leves

Amonestación, Suspensión y/o multa

Infracciones Graves

Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa

SANCIONES Y GRADUALIDAD DE SU APLICACIÓN

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SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL ACTIVO

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SANCIONES APLICABLES A PERSONAS QUE YA NO DESEMPEÑAN FUNCIÓN PÚBLICA

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Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio.

Constituir un grupo calificado y en permanente superación.

Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y,

Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.

Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.

Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo salvo labor docente universitaria.

Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.

Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su Entidad

en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole

Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido

Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios.

Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos.

Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento.

Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes.

Preincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique.

Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales.

Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales.

Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.

Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria.

Constituir sindicatos con arreglo a ley.

Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine.

Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen que le corresponde.

DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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• La Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.

LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO

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Principio de Legalidad

Principio de Modernidad

Principio de Imparcialidad

Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas

Principio de Eficiencia

Principio de Probidad y Ética Pública

Principio de Mérito y Capacidad

Principio de Derecho Laboral

Principio de Preservación de laContinuidad y Políticas del Estado

PRINCIPIOS DEL EMPLEO PÚBLICO

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Igualdad de oportunidades.

Remuneración.

Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Descanso vacacional.

Permisos y licencias.

Préstamos administrativos.

Reclamo administrativo.

Seguridad social de acuerdo a ley.

Capacitación.

DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO

Page 54: CONTENIDO

Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.

Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo.

Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.

Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado.

Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales.Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.

Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.

Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo.

Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público.

Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad.

No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.

No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública.

Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo.

Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO

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DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS , BIENES Y RENTAS

Están obligados

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El titular de cada pliego presupuestal es responsable de publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas presentadas por el Funcionario – Empleado Público.

RESPONSABILIDAD DE PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

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El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

El ejercicio manifiestamente abusivo del poder público.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones a que se refiere la ley.

La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.

La adquisición irregular de bienes y servicios en beneficio propio o de familiares o en detrimento de las entidades de la Administración Pública.

El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 28º de la Ley sobre funcionarios públicos y empleados de confianza.

La tolerancia respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de quienes dependen de él jerárquicamente.

CLASES DE FALTAS – ALTOS CARGOSInfracciones Muy Graves

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CLASES DE FALTAS – ALTOS CARGOSInfracciones Graves

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SANCIONES

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CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

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• El personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años.

Inhabilitado

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la autoridad competente para instruir el procedimiento sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.

DESTITUCIÓN – CONDENA PENADA

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Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Amonestación

verbal o escrita

Suspensión sin goce de

remuneraciones hasta por

treinta días;

Cese temporal sin goce de

remuneraciones hasta por

doce meses; y

Destitución.

REGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES POR FALTA DISCIPLINARIA

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Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO, INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

La negligencia en el desempeño de las funciones.

El impedir el funcionamiento del servicio público.

La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros.

La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad.

El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

Los actos de inmoralidad.

Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos.

Page 67: CONTENIDO

La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea cometida:

CAUSALES JUSTIFICADAS DE LA CONDUCTA INDEBIDA

Por fuerza mayor o caso fortuito.

Cuando actúe en cumplimiento de un deber funcional

establecido normativamente.

En cumplimiento de una orden de autoridad competente

emitida en la forma debida, siempre que hubiere

informado a dicha autoridad de su parecer sobre el carácter

antijurídico de la decisión, y esta hubiere reiterado la

orden.

Page 68: CONTENIDO

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Page 69: CONTENIDO

La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (03) miembros titulares y contará con tres (03) miembros suplentes. La citada Comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.

La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Page 70: CONTENIDO

El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea convenientes en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso.

El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (05)días hábiles más.

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Page 71: CONTENIDO

• El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

• Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Page 72: CONTENIDO

El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior.

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOPersonal Cesante

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DR. ADM. JORGE BRAVO TORO

CONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICAY [email protected]

Cel: 999960103