contaminación proveniente de los buques · 2017-05-08 · investigación de siniestros marítimos...

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CAPITÁN DE ALTURA /DR. GUILLERMO ANTONIO RIUT HERNANDEZ. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE Contaminación Proveniente de los Buques

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CAPITÁN DE ALTURA /DR. GUILLERMO ANTONIO RIUT HERNANDEZ.RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE

Contaminación Proveniente de los Buques

AGENDA1. Convenios Internacionales de la OMI (Marpol 73/78)

1.1 Antecedentes del Convenio1.2 Evolución del Convenio

2. Propuesta de Marpol 73/783. Marco Legal Nacional.4. Procedimientos Administrativos y Penal5. Sanciones Administrativas6. Investigación de Siniestros Marítimos

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO POR LOS BUQUES”

(MARPOL 73/78)

1.1 Antecedentes

OMI (1954) > Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaciónde las Aguas del Mar por Hidrocarburos (OILPOL 54) (Primerinstrumentos multilateral concertado por las naciones marítimas conla primordial finalidad de controlar y hacerle frente a lacontaminación como resultado de las operaciones ordinarias de losbuques petroleros.

Se prohíbe el vertimiento de desechos oleosos al Mar o Ríos y en“zonas especiales” donde peligre al medio ambiente.

Se introduce los procedimientos y Tratamientos conocido comoAguas Oleosas o Aguas de Sentinas, provenientes de los buques, estocon el fin de prevenir la contaminación del Medio Marinos, Fluviales,Lacustres y costeros.

En 1967 el B/T “Torrey Canyon” se varó en las costas de Inglaterra y derramó todo su cargamento de 120.000 toneladas de petróleo crudo al mar, provocando el mayor suceso de contaminación por hidrocarburos registrado hasta ese momento.

OMI > Convocatoria a una Conferencia Internacional para adoptar un nuevo Convenio que abarcaría todos los aspectos técnicos de la contaminación ocasionada por los buques e incluyera a todos los tipos de buques, el MARPOL 73.

Creación de los Comités Jurídico y de Protección del Medio Marino.El 02 de Noviembre del 1973, representantes de 71 países asisten a la Conferencia Internacional celebrada en la sede de la OMI donde se adopta el más ambicioso de los tratados internacionales para prevenir la contaminación del mar por los buques, el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación desde los Buques, 1973 (MARPOL 73).

1.2.Evolución

2. PROPUESTA DE MARPOL 73/78

En Septiembre de 1997 a propuesta de la ComunidadEconómica Europea, se adopta el ANEXO VI al MARPOL73/78 “Reglas para prevenir la contaminación atmosféricapor los buques”, que establece límites para las emisiones deoxido de azufre y oxido de nitrógeno por los buques yprohíbe las emisiones deliberadas de sustancias que agotanla capa de ozono.

Contaminación

del aire

ANEXO VI

Por aguas sucias

de buques

ANEXO IV

Por hidrocarburos

ANEXO I

Sustancias peligrosas

transportadas

por mar

ANEXO III

Sustancias líquidas

contaminantes

a granel

ANEXO II

Por desechos y basura

ANEXO V

MARPOL 73/78

Por hidrocarburos

ANEXO I

MARPOL 73/78

Hidrocarburo, significa petróleo en cualquier forma, incluyendo crudo, combustibles, residuos y productosrefinados.

Área especial, área marítima que por reconocidas razones técnicas respecto a sus condicionesoceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico, hace necesario establecer métodosobligatorios para prevenir la contaminación por hidrocarburos.

Control de la carga y descarga de los hidrocarburo en litros por hora en cualquier momento, para evitar lacontaminación ambiental.

Sustancias líquidas contaminantes a granel

ANEXO II

MARPOL 73/78

Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel (Entró en vigor el 02/10/1983)

Ámbito de aplicación:

A menos que se indique otra cosa las disposiciones del presente anexo se aplicará a todos los buques que transporten sustancias nocivas líquidas a granel (SNL)

Cuando un buque tanque quimiquero transporte hidrocarburo se aplicará las reglas del Anexo I

Sustancias peligrosas transportadas por mar

ANEXO III

MARPOL 73/78

Aplicación:

Se aplica a todo buque que transporte substancias nocivas en bultos (Paquetes, contenedores, tanques portátiles, camiones cisternas o vagones tanques).

Substancias nocivas en bultos son aquellas identificadas como CONTAMINANTE DEL MAR.

MARPOL 73/78

Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias

Entró en vigor el 27 de septiembre de 2003

Por "aguas sucias" se entiende:

Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios

Desagües procedentes de lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.)

Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos

Por aguas sucias de buques

ANEXO IV

Por desechos y basura

ANEXO V

MARPOL 73/78

Reglas para prevenir la contaminación por basuras. Entró en vigor el 31 de diciembre de 1988.

Por “Basura" se entiende:

Son toda clase de desechos solidos, así como los residuos restantes de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normalesde servicio, los cuales suelen generarse desde el buque en forma continua o periódica.

El término no incluye los hidrocarburos, las aguas sucias ni las sustancias nocivas líquidas.

Ámbito de aplicación:

A todos los buques.

Instalaciones y servicios de recepción:

Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán instalaciones y servicios de recepción de basuras con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias.

Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras:

En todo buque de eslora igual o superior a 12 m, se colocarán rótulos en los que se notifiquen a la tripulación y a los pasajeros las prescripciones sobre el tratamiento de basuras.

Los rótulos estarán redactados en el idioma de trabajo del buque.

MARPOL 73/78

Contaminación del aire

ANEXO VI

Sus reglas establecen los límites de las emisiones de óxidos de azufre (SOx) y de nitrógeno(NOx) de los escapes de los buques y prohíbe las emisiones deliberadas de sustanciasagotadoras de la capa ozono.

EN ESPERA QUE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, HAGA LA ADOPCIÓN DE REGLAS

APROPIADAS SOBRE LA DESCARGA DEL AGUA DE LASTRE

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO (CPMM): Debe dar Directrices Internacionales para Impedir la Introducción de

Organismos Acuáticos y Agentes Patógenos Indeseados que pueda haber en el Agua de Lastre y en los Sedimentos Descargados por los

Buques.

(La Resolución de Las Aguas de Lastre no ha entrado en vigencia)

AGUAS DE LASTRE

3. Marco Legal Nacional (Por Contaminación de Buques)

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE ( Eco Socialismo y Agua)

LEY PENAL DEL AMBIENTE.

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.

LEY GENERAL DE MARINA Y ACTIVIDADES CONEXAS.

LEY DE ZONAS COSTERAS.

LEY GENERAL DE PUERTOS.

LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA.

CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA (OMI)

ARTÍCULO 127El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos

ARTÍCULO 129Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

ARTÍCULO 326La Seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre elEstado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios deindependencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad,promoción y conservación ambiental

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 3…Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de susestados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade……Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación,deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos……Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir,restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entreotras.

ARTÍCULO 21A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen enla defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la ProcuraduríaGeneral de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza ArmadaNacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales concompetencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y deacuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.”

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

ARTÍCULO 74. Numerales…….

“El ejercicio de la administración acuática comprende: ….

15. Supervisar y controlar en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia enmateria de ambiente y, seguridad y defensa, los vertimientos y otras sustancias contaminantes quepuedan afectar los espacios acuáticos y portuarios en el ámbito de las jurisdicciones acuáticas”…

20.- Cooperar con el Ministerio Publico en la ejecución de investigación penal que le sean requeridas.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 88 DESCARGAS ILÍCITAS AL MEDIO MARINO, FLUVIAL, LACUSTRE O COSTERO.

La persona natural o jurídica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero encontravención a las normas técnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias omaterias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengan contaminantes oelementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial, lacustre o costero, serásancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) acuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). El tribunal deberá ordenar la instalación de losdispositivos necesarios para evitar la contaminación y fijará un plazo para ello. Para los efectos deesta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, mar territorial, suelo y subsuelo del lechomarino y zona económica exclusiva.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 89. Vertido de Hidrocarburos

La persona natural o jurídica que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos o sus derivados,directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de transporte, exploración oexplotación de la Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva que pueda causar daños a lasalud de las personas, a la fauna o flora marina o al desarrollo turístico de las regiones costeras, serásancionada con prisión de uno a tres años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)a tres mil unidades tributarias (3.000U.T.).La pena será rebajada hasta en una tercera parte cuando:1.- El vertido haya tenido por finalidad evitar una avería grave capaz de poner en peligro laseguridad de las personas o la protección del ambiente o salvar la vida humana en el mar.2.- El escape de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos provenga de una avería o pérdidaimprevisible e imposible de evitar, si después de ocurrir la avería o descubrir la pérdida fuerontomadas todas las medidas para impedir, detener o reducir la pérdida de hidrocarburos o mezclasde hidrocarburos y limitar sus consecuencias nefastas.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 90. Construcción de Obras Ilícitas

La persona natural o jurídica que sin las autorizaciones o en contravención a las normastécnicas que rigen la materia construya obras o utilice instalaciones capaces de causarcontaminación grave del medio fluvial, lacustre, marino o costero será sancionada conarresto de tres a seis meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T) a seiscientasunidades tributarias (600 U.T).

ARTÍCULO 91. Infracciones a Convenciones Internacionales sobre Contaminación porHidrocarburos Cuando se trate de navíos-cisternas, otros navíos cuya potencia instaladaexceda la cifra que se fijará por decreto y artefactos portuarios, gabarras y buques-cisternasfluviales autopropulsados o a remolque de otros buques, será sancionado con prisión de unoa dos años.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 92. Sanción al Propietario o Explotador del Buque

Sin perjuicios de las penas previstas para el capitán o capitana del buque, en los casos de los artículos precedentes, si la infracción ha sido cometida bajo la orden del propietario o explotador del buque, estos serán castigados con la pena aumentada al doble.

ARTÍCULO 93. Contaminación Accidental de Aguas Territoriales

El capitán o capitana del buque, propietario a explotador que por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes y reglamentos haya provocado, o no dominado o evitado un accidente que haya ocasionado una contaminación de las aguas territoriales venezolanas, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 94. Omisión de dar Aviso

El capitán o capitana de buque que no diere aviso de un accidente de mar en que haya participado su navío de aguas interiores de la República o en su medio lacustre, marino o costero capaz de causar contaminación, será sancionado o sancionada con arresto de cuatro a ocho meses.

ARTÍCULO 95. Inmovilización de Navíos

El navío que haya servido para cometer las infracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión del tribunal. En cualquier momento de inmovilización puede ser suspendida si se otorga una fianza o se deposita una suma para garantizar la reparación de los daños o el pago de las multas, cuantificada mediante estudios de expertos en la materia.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 96. Emisión de Gases Capaces de Deteriorar la Atmósfera

La persona natural o jurídica que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de deteriorar o contaminar la atmósfera o el aire, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

ARTÍCULO 24

“Son funciones y atribuciones de la Autoridad Acuática en materia portuaria:4. Garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en particular las referidasal ambiente y la seguridad, que tengan incidencia en materia portuaria.

ARTÍCULO 62

“La Autoridad Acuática, en coordinación con el Ministerio del Ambiente velará por el cumplimientode la normativa ambiental aplicable en el ámbito portuario, a los fines de lograr los objetivos de lapolítica de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en los puertos nacionales.

LEY GENERAL DE PUERTOS

ARTÍCULO 63

“Las Administraciones Portuarias y el Ministerio del Ambiente actuarán conjuntamente como órganos de instrucción administrativa, en todos los casos en que se presenten situaciones susceptibles de degradar el ambiente por y durante las operaciones portuarias, a los fines de la conservación ymejoramiento del ambiente en los puertos nacionales.

LEY GENERAL DE PUERTOS

LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

ARTÍCULO 9

El órgano que ejerce la Autoridad Acuática, en el espacio acuático de la República Bolivariana deVenezuela, podrá visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, solicitar el inicio deprocedimientos judiciales y en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias. Los buquesque vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos, a los efectos de salvaguardar la seguridadde la navegación y prevenir la contaminación del ambiente.Estas medidas podrán adoptarse sin perjuicio de las que al efecto, puedan decidir otros

organismos competentes en materia de preservación del medio acuático.

ARTÍCULO 93

El propietario del buque desde el cual se produzca un derrame, fuga o descarga de combustible u otra sustancia capaz de contaminar el ambiente, será responsable de los daños ocasionados por contaminación que se deriven de esta acción, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley.

LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

ARTÍCULO 94

El Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos establecerá las políticas y planesnacionales de contingencia y propiciará un sistema nacional de prevención, para la preparación y lucha contraderrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes con el apoyo de instituciones públicas y privadas bajo elprincipio de cooperación con otros Estados, en apego a los convenios, acuerdos internacionales y las leyes nacionalesque rigen la materia. El reglamento fijará los términos, condiciones y responsabilidades según los cuales, los entespúblicos y privados ejecutarán coordinadamente los planes nacionales de prevención de la contaminación porderrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

ARTÍCULO 95

Las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribuciónde productos químicos o petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles líquidos que poseanterminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias y los astilleros e instalaciones de reparaciónnaval deberán disponer, en las cercanías de los terminales o muelles, de medios, sistemas y procedimientos para eltratamiento y eliminación de residuos petrolíferos, químicos, de agua de sentinas, limpieza de aceites, grasas y deotros productos contaminantes, así como de los medios necesarios para prevenir y combatir los derrames.

LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

ARTÍCULO 287

“ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones aquí previstas, a los que incurran enlas siguientes infracciones:

2 Infracciones Graves:

De cincuenta y una unidades tributarias (51 UT) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT): …K. Quienes arrojen lastre, escombros o basura en aguas jurisdiccionales de Venezuela, incluidos los puertos, radas ycanales.” ….

DECRETO 883 NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOSCUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LIQUIDOS.

“Artículos. 21

Se prohíbe a todos los buques que naveguen en aguas jurisdiccionales, arrojar en éstas residuos sólidos, aguas servidas producidas a bordo, hidrocarburos y sus derivados, aguas de lastre o aguas mezcladas que contengan hidrocarburos.

4. Procedimientos Administrativos y Penal

Antecedentes

1987 - HERALD OF FREE ENTERPRISE193 MUERTES Y CONTAMINACION

1989: EXXON VALDEZ257.000 BARRLES DE PETRÓLEO

2012: COSTA CONCORDIA32 MUERTES Y CONTAMINACION

HUNDIMIENTO DEL TITANIC 1912

1514 MUERTES Y CONTAMINACION

2002: PRESTIGE77.000 TON. PETRÓLEO

4. Procedimientos Administrativos y Penal

Buque Tanque Prestige..!

El 19 de noviembre 2002 el barco se partió en dos a las 3 de la mañana,hundiéndose a una profundidad de 3.850 m. El petrolero, que estaba aunos 250 km de la costa española, provocó las manchas negras en lacosta.

4. Procedimientos Administrativos y Penal

La notificación de este hecho comprenderá los siguientes aspectos:

Nombre del buque implicado y del Estado de abanderamiento. Número IMO. Naturaleza del siniestro marítimo. Lugar en que ocurrió. Fecha y hora en que sucedió el siniestro marítimo. Número de personas muertas o gravemente heridas. Consecuencias del siniestro marítimo para las personas y los bienes a bordo, así como para el medio

ambiente. Identificación de cualquier otro buque involucrado en el incidente.

4. Procedimientos Administrativos y Penal

PROCEDIMIENTOS DE LOS ACCIDENTES ACUÁTICOS:Investigación de Sucesos y/o Siniestros Marítimos

Apertura del Expediente Administrativo

Lugar, Fecha y Hora del Accidente.

Información detallada del Buque. (Póliza de Seguro).

Activación del Plan de Contingencia.

Notificaciones de las Autoridades Competentes.

Reporte Fotográfico de la Afectación Ambiental.

Recolección de Muestras.

Cadena de Custodia.

Acta de Entrevista (Interprete Público si se Requiere).

Conformación de Junta Investigadora.

Informe Final. (Técnico y Administrativo).

Notificación y Nombramiento de la Junta Investigadora del Suceso y/o Siniestro Marítimo.

El Capitán del Buque, el Piloto oel Patrón de la Embarcacióndonde se produce el derrame.

Capitanía de Puerto

Presidente del INEA

Fiscal del Misterio Publico

Ministerio de Ambiente

LAPSO 12 HORAS-Notificación24 Horas, envío de Reporte Preliminar

PDVSAGuardacostas

Vigilancia Costera GN CICPC

Bomberos MarinosProtección CivilAgente Naviero

INVESTIGACIÓN DEL SUCESO O SINIESTRO

MARÍTIMO

Nombramiento de Junta Investigadora, establecida en

cada Capitanía de Puerto. (Expertos: Inspectores Navales,

Abogados, especialistas en el área)

PROCEDIMIENTOS DE LOS ACCIDENTES ACUÁTICOS:

Artículo 48 (LOPA) Apertura de Expediente Administrativo.

Artículo 9 (LGMAC) El órgano que ejerce la Autoridad Acuática, en el espacio acuático de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, podrá visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, solicitar el iniciode procedimientos judiciales y en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto delos buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos, a los efectos de salvaguardar laseguridad de la navegación y prevenir la contaminación del ambiente.

Artículo 11 (LGMAC) Corresponde al Ejecutivo Nacional, mediante el Instituto Nacional de los EspaciosAcuáticos, todo lo relativo a la organización, control, supervisión y administración de los servicios delCuerpo de Bomberos Marinos y el Cuerpo de Policía Marítima, los cuales comprenden las funciones deprevención, protección, combate, mitigación, extinción y la investigación de siniestros y las funciones depolicía, vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevenciónde la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la potestad de cada circunscripción acuática.

PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD ACUÁTICA ANTES LOS ACCIDENTES ACUÁTICOS

Artículo 13 (LGMAC)

Serán atribuciones del Capitán de Puerto, las siguientes:

14. Conocer, investigar e instruir administrativamente los accidentes acuáticos y arribadas forzosas, encoordinación con la Junta de Investigación de Accidentes.

Artículo 14 (LGMAC)

Los órganos de policía marítima tendrán el carácter de órgano de policía de investigacionespenales con relación a los hechos sucedidos a bordo de buques y los ocurridos en las aguas territoriales einteriores y en los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos sus riberas y demás porcionesnavegables.

PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD ACUÁTICA ANTES LOS ACCIDENTES ACUÁTICOS

Artículo 15 (LGMAC) El órgano que rige la Autoridad Acuática ejecutará la inspección física ydocumental de los buques extranjeros surtos en los puertos y espacios acuáticos nacionales de cadacircunscripción acuática, a los fines del cumplimiento de las inspecciones del Estado Rector del Puerto,en los términos y condiciones que el mismo establece. Las funciones, y atribuciones del Estado Rector dePuerto, se establecerán en el reglamento respectivo, en cumplimiento de la normativa internacionalque rige la materia.

Artículo 76 (LGMAC) Quien tenga noticia de cualquier situación de peligro, accidente o siniestromarítimo, deberá notificarlo, por la vía más expedita a las autoridades competentes. Así mismo, losagentes navieros, armadores, capitanes de buques y administradores portuarios, proporcionarán lainformación que les sea requerida por la Autoridad Acuática a los fines de solventar la emergencia.

Artículo 85 (LGMAC) El órgano que ejerce la Autoridad Acuática establecerá un registro deinvestigaciones y estadísticas de accidentes, de conformidad con la ley que regula la materia, cuyafinalidad será la de analizar los accidentes acuáticos para establecer las acciones preventivas ycorrectivas correspondientes, así como la difusión de las características y causas del accidente, demanera de alertar y prevenir la repetición de los mismos.

PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD ACUÁTICA ANTES LOS ACCIDENTES ACUÁTICOS

Artículo 87 (LGMAC) En caso de pérdida, naufragio, incendio, abordaje, varadura o averías de buques,el Capitán está obligado, con el Jefe de Máquinas, el Primer Oficial y otro miembro de la tripulación, apresentar por escrito un informe circunstanciado sobre el suceso, dentro de las veinticuatro (24) horasde su llegada a un puerto cualquiera, al Capitán de Puerto de la circunscripción, si arribare a puertovenezolano, o al Cónsul de Venezuela y, en su defecto, a la autoridad consular competente del lugar, siarribare a puerto extranjero. En uno y otro caso, este informe será presentado por ante el TribunalMarítimo de la jurisdicción, en el primer puerto venezolano donde llegare el Capitán del buque y losoficiales o tripulantes.

Artículo 89 (LGMAC) El órgano que ejerce la Autoridad Acuática al tener conocimiento de cualquieraccidente en los espacios acuáticos bajo su competencia, designará una Junta Investigadora deAccidentes, la cual sustanciará un expediente de todo lo actuado.

PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD ACUÁTICA ANTES LOS ACCIDENTES ACUÁTICOS

Artículo 92 (LGMAC) La obstrucción de una vía o canal de navegación por varadura o encallamientode un buque, por abordaje de dos (2) o más buques, colisión entre un buque y un objeto fijo,hundimiento de un buque como consecuencia de las situaciones anteriores, incendio, explosión u otracausa inherente de manera exclusiva a dicho buque, generará las siguientes obligaciones por parte delarmador:1. Notificar el hecho al Capitán de Puerto.2. Marcar el sitio donde se encuentre el peligro para la navegación; la marca debe ser apropiada de

acuerdo a los patrones de ayudas a la navegación, preferiblemente una boya con dispositivo parailuminación nocturna, asegurándose que la marca se mantenga.3. Patrullar o vigilar la zona y asegurarse que los otros buques sean advertidos del peligro en el áreageneral en caso de no localizar los restos.4. Remover el buque can sus restos en forma expedita y diligente, en el lapso que acuerde la Autoridad

Acuática y el armador o su representante, en el caso de no llegarse a acuerdo, la Autoridad Acuática lofijará la fecha de oficio.5. Rembolsar los gastos en que incurra un tercero por el marcaje del peligro, patrullaje o vigilancia de

la zona y la remoción del mismo.

PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD ACUÁTICA ANTES LOS ACCIDENTES ACUÁTICOS

Artículo 230 (LGMAC) Los servicios de los inspectores navales que intervengan en las inspeccionesordenadas por la Autoridad Acuática o las solicitadas por los usuarios, serán remunerados por elpropietario, arrendatario o representante del buque o por el ente inspeccionado.

PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD ACUÁTICA ANTES LOS ACCIDENTES ACUÁTICOS

Artículo 287 (LGMAC) Las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, lasinstalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos o petroquímicos, lasinstalaciones para el abastecimiento de combustibles líquidos que posean terminales de carga odescarga de hidrocarburos en zonas portuarias y los astilleros e instalaciones de reparación naval, queincumplan las normativas ambientales indicadas en las Leyes y reglamentos.

1. Infracciones graves: De ciento cincuenta y una, a quinientas unidades tributarias (151 a 500 UT)

Artículo 289 (LGMAC) Sin perjuicio de las disposiciones de los convenios internacionales, leyes yreglamentos nacionales sobre la contaminación por hidrocarburos, serán sancionados con caráctersolidario, con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) unidades tributarias, el propietario oCapitán de buque o instalaciones, según el caso, que incurra con dolo o culpa, en la contaminación delmedio marino por medio de buques, cualquier instalación costera, puertos, marinas y plataformascosta afuera.

5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 292 (LGMAC) Los titulares, los poseedores de Licencias o Permisos, los tripulantes y los poseedores de certificaciones, y las empresas autorizadas, serán sancionados:

2. Con suspensión del ejercicio de sus funciones por un lapso desde dos (2) a diez (10) años:

a. A quienes por negligencia, impericia o inobservancia de las leyes y reglamentos causaren accidentesen perjuicio de terceros.c. A quienes causen daños ecológicos en contravención a las normativas ambientales.

Artículo 297 (LGMAC) Si no concurrieren circunstancias agravantes ni atenuantes, la multa deberáaplicarse en su término medio. Si concurrieren circunstancias agravantes o atenuantes, la multa seráaumentada o disminuida, a partir de su término medio.

Se considerarán circunstancias agravantes:

5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1. La reincidencia y la reiteración.

2. La condición de funcionario público del infractor.

Artículo 301 (LGMAC) Contra todo acto administrativo de efectos particulares los interesados podrán interponerrecurso de reconsideración por escrito, cumpliendo los requisitos previstos en la ley Orgánica de ProcedimientoAdministrativo, de conformidad con los lapsos que allí se establezcan.

Artículo 74 (LOEA) El ejercicio de la administración acuática comprende:

15. Supervisar y controlar en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia deambiente y, seguridad y defensa, los vertimientos y otras sustancias contaminantes que puedan afectar los espaciosacuáticos y portuarios, en el ámbito de las jurisdicciones acuáticas.

20. Cooperar con el Ministerio Público en la ejecución de investigaciones penales que le sean requeridas.

5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS

SANCIONES ADMINISTRATIVASBUQUES EN OPERACIONES SIMULTANEA EN TERMINALES PETROLEROS

PTO. LA CRUZJOSE

CARENERO

CATIA LA MAR

EL PALITO

CRP

EL TABLAZO

BAJO GRANDE

LEYENDA

ÁREA DE ALTO RIESGOÁREA RIESGO POTENCIAL

PUERTO

6. Investigación de Siniestros marítimos

SINIESTROS MARITIMOS

Son acontecimiento súbito y violento como son: (Varadura,Encallamiento, Colisión, Abordaje, Incendio, Explosiones y Derramesde hidrocarburos, otros) producido por causas desconocidasmanifestado en la destrucción, pérdida o daños significativos de bienesy/o personas, cuya responsabilidad penal, dolosa o culposa (autoría),se presume y puede determinarse mediante la investigación criminal yla aplicación de la Criminalística o con experticas técnicas.

GENTE DE

MAR

INVOLUCRADOS EN LOS ACCIDENTES

ACUATICOS

BUQUEMEDIO

AMBIENTE

6. Investigación de Siniestros marítimos

6. Investigación de Siniestros marítimos

6. Investigación de Siniestros marítimos

MOVIL DE LOS SINIESTROS:

• - Para destruir evidencias• - Simular un accidente• - Causar un daño• - Cobrar una Póliza• - Por Negligencia/Imprudencia y/o otros factores asociados.• - Para cometer un delito• - Por causas Externas.

6. Investigación de Siniestros marítimos

6. Investigación de Siniestros marítimos

6. Investigación de Siniestros marítimos

6. Investigación de Siniestros marítimos

6. Investigación de Siniestros marítimos

Investigación de Siniestros Requiere:

1.- Plan de Trabajo.

2.- Metodología de Trabajo.

3.- Informe

6. Investigación de Siniestros marítimos

6. Investigación de Siniestros marítimos

Ponente:Cap./Alt Guillermo RiutRECTOR de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe