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CONTABILIDAD FISCAL.
Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.- Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo
siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,
sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas
especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de
valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de
almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los
asientos respectivos, así como toda la documentación e información
relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite
sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de
este Código se establecerá la documentación e información con la que se
deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que
integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para
combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz,
en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los
equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se
entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan
para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que
formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles
volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en
todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior
deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este
Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en
medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y
las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos
deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad
con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Artículo 33 del reglamento del código Fiscal de la Federación.- Para los
efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo
de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos
registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los
depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados
de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de
servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados
para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que,
en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte
el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas
físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su
inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus
aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en
materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las
operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los
sistemas de control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las
operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los
cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las
operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos
se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una
corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la
contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el
total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo
final.
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o
dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en
todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se
concentren todas las operaciones del contribuyente;
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus
características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes
fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda
identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,
incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban
pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se
trate;
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas
relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes
fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o
de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el
porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de
inicio de su deducción;
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den
como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de
variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como
las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a
dichos estados;
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de
cada operación;
VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en
virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se
otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al
otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o
producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o
semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su
caso, destrucción;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda
nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y
documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al
español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio
utilizado por cada operación;
XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones,
actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos
que se localicen en el extranjero;
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su
descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma
de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a
crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
dicha obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por
cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o
enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior,
deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo,
transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en
cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por
cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá
indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas
bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las
operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de
cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas,
productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los
mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto
en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el
aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al
final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de
entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o
destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá
identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se
usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas,
últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o
detallista según corresponda;
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación
de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se
celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán
permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada
ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las
donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes
entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por
los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de
las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido
trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación,
correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los
supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que
deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que
no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las
que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado
al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el
ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5.-A de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
Artículo 34.- del reglamento del código Fiscal de la Federación. Para los
efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá
conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la
documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y
procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a
disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que
las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su
caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes
vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá
conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el
registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el
domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de
cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad
durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su
información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico
que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración
Tributaria.
Artículo 35.- del reglamento del código Fiscal de la Federación. Para los
efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de
contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse
los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por
concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los
libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los
nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos
relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o
robo, pudiéndose realizar por concentración.
En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá
conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos
ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las
Autoridades Fiscales.
Resolución Miscelánea Fiscal (reglas)
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los
contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica
“Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar
archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el
código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y
saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital,
resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de
cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos
fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las
distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como
los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta,
subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible
distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar
los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar
el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC
de éste, conforme al anexo 24, apartado D.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén
obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código
agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el
catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de
manera mensual
I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica
“Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente
periodicidad:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo
párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho
catálogo sea modificado.
II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
RMF 2014 I.2.8.6.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6.
Anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal, bases para la
contabilidad electrónica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el
4 de julio de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contabilidad en Medios Electrónicos
Contenido
A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de
todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y
partida, así como sus auxiliares.
A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
Contenido
Formato Catálogo de cuentas
Estándar del Formato Catálogo de Cuentas de Contabilidad Electrónica
Estructura
Elementos
Elemento: Catalogo
Descripción
Formato de archivo de catálogo de cuentas que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica.
Atributos
Version
Descripción Atributo requerido para la expresión de la versión del formato
Uso requerido
Valor Prefijado 1.0
Tipo Especial xs:string
RFC
Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente que envía los datos
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 12
Longitud Máxima 13
Patrón [A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]? [0-9A-Z]?
TotalCtas
Descripción Atributo requerido para expresar el número cuentas que se relacionan en el catálogo
Uso requerido
Tipo Base xs:int
Valor Mínimo Incluyente
2
Mes
Descripción Atributo requerido para expresar el mes en que inicia la vigencia del catálogo para la balanza
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Valores Permitidos
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12
Ano
Descripción Atributo requerido para expresar el año en que inicia la vigencia del catálogo para la balanza
Uso requerido
Tipo Base xs:int
Valor Mínimo Incluyente
2014
Valor Máximo Incluyente
2099
Elementos Hijo (min,max)
Secuencia (1, 1) Ctas (1, Ilimitado)
Elemento: Ctas
Diagrama
Descripción
Nodo obligatorio para expresar el detalle da cada cuenta del catálogo
Atributos
CodAgrup
Descripción Atributo requerido para expresar el código agrupador de cuentas conforme al catálogo publicado por el SAT en la página de internet. Se debe agrupar cada cuenta en el concepto que corresponda
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Patrón [0.-9]{1,12}
NumCta
Descripción Atributo requerido, es la clave con que se distingue la cuenta en la contabilidad
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 100
Desc
Descripción Atributo requerido para expresar el nombre de la cuenta
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 200
SubCtaDe
Descripción Atributo opcional en el caso de subcuentas. Sirve para expresar la clave de la cuenta a la que pertenece dicha subcuenta
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 100
Nivel
Descripción Atributo requerido para expresar el nivel al que se encuentra la cuenta en el catálogo
Uso requerido
Tipo Base xs:int
Valor Mínimo Incluyente
1
Natur
Descripción Atributo requerido para expresar la naturaleza de la cuenta, (D – Deudora, A – Acreedora)
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Patrón [DA]
Código Fuente
<xs:element name="Catalogo"> <xs:annotation> <xs:documentation>Formato de archivo de catálogo de
cuentas que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica.</xs:documentation> </xs:annotation>
<xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name="Ctas" maxOccurs="unbounded">
<xs:annotation> <xs:documentation>Nodo obligatorio para expresar el detalle da cada cuenta del
catálogo </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute
name="CodAgrup" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido
para expresar el código agrupador de cuentas conforme al catálogo publicado por el SAT en la página de
internet. Se debe agrupar cada cuenta en el concepto que corresponda</xs:documentation>
</xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:pattern
value="[0.-9]{1,12}"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute>
<xs:attribute name="NumCta" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo
requerido, es la clave con que se distingue la cuenta en la contabilidad</xs:documentation>
</xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:maxLength
value="100"/> <xs:minLength value="1"/> </xs:restriction> </xs:simpleType>
</xs:attribute> <xs:attribute name="Desc" use="required"> <xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo requerido para expresar el nombre de la cuenta</xs:documentation>
</xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength
value="1"/> <xs:maxLength value="200"/> </xs:restriction> </xs:simpleType>
</xs:attribute> <xs:attribute name="SubCtaDe">
<xs:annotation> <xs:documentation>Atributo opcional en el caso de subcuentas. Sirve para
expresar la clave de la cuenta a la que pertenece dicha subcuenta</xs:documentation>
</xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength
value="1"/> <xs:maxLength value="100"/> </xs:restriction> </xs:simpleType>
</xs:attribute> <xs:attribute name="Nivel" use="required"> <xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo requerido para expresar el nivel al que se encuentra la cuenta en el
catálogo</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction
base="xs:int"> <xs:minInclusive value="1"/> </xs:restriction> </xs:simpleType>
</xs:attribute> <xs:attribute name="Natur" use="required"> <xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo requerido para expresar la naturaleza de la cuenta, (D – Deudora, A –
Acreedora)</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction
base="xs:string"> <xs:pattern value="[DA]"/> </xs:restriction> </xs:simpleType>
</xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element> </xs:sequence> <xs:attribute name="Version"
type="xs:string" use="required" fixed="1.0"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido
para la expresión de la versión del formato</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:attribute>
<xs:attribute name="RFC" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido
para expresar el RFC del contribuyente que envía los datos</xs:documentation> </xs:annotation>
<xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="12"/>
<xs:maxLength value="13"/> <xs:pattern value="[A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-
Z0-9]?[0-9A-Z]?"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute
name="TotalCtas" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para
expresar el número cuentas que se relacionan en el catálogo</xs:documentation> </xs:annotation>
<xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:int"> <xs:minInclusive value="2"/> </xs:restriction>
</xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="Mes" use="required"> <xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo requerido para expresar el mes en que inicia la vigencia del catálogo para la
balanza</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string">
<xs:enumeration value="01"/> <xs:enumeration value="02"/> <xs:enumeration value="03"/>
<xs:enumeration value="04"/> <xs:enumeration value="05"/> <xs:enumeration value="06"/>
<xs:enumeration value="07"/> <xs:enumeration value="08"/> <xs:enumeration value="09"/>
<xs:enumeration value="10"/> <xs:enumeration value="11"/> <xs:enumeration value="12"/>
</xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="Ano" use="required">
<xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el año en que inicia la vigencia del
catálogo para la balanza</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction
base="xs:int"> <xs:minInclusive value="2014"/> <xs:maxInclusive value="2099"/>
</xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element>
B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
Código agrupador
Nombre Cuenta
Activo
Activos Circulantes
1 Caja
1.1 Caja y efectivo
2 Bancos
Código agrupador
Nombre Cuenta
2.1 Bancos nacionales
2.2 Bancos extranjeros
3 Inversiones
3.1 Inversiones en Valores
3.2 Inversiones temporales
4 Clientes
4.1 Clientes nacionales
4.2 Clientes extranjeros
4.3 Partes relacionadas
5 Cuentas por Cobrar
5.1 Documentos por Cobrar corto plazo
5.2 Partes relacionadas
5.3 Intereses por cobrar
6 Títulos de crédito
6.1 Títulos de crédito
7 Créditos otorgados
7.1 Créditos otorgados
8 Deudores diversos
8.1 Funcionarios y Empleados
8.2 Socios y accionistas
8.3 Partes relacionadas
8.4 Otros deudores diversos
9 Estimación de Cuentas Incobrables
9.1 Estimación de Cuentas Incobrables
10 Pagos Anticipados
10.1 Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado
10.2 Rentas Pagadas por Anticipado
10.3 Intereses Pagados por Anticipado
10.4 Otros pagos anticipados
11 Impuestos a favor
11.1 IVA a favor
11.2 ISR a favor
11.3 IETU a favor
11.4 IDE a favor
11.5 IA a favor
11.6 Otros impuestos a favor
12 Pagos provisionales
12.1 Pagos provisionales de ISR
13 Inventarios
13.1 Inventarios
14 Obras en proceso
14.1 Obras en proceso
15 Impuestos acreditables pagados
15.1 IVA acreditable pagado
15.2 IVA acreditable de importación pagado
15.3 IEPS acreditable pagado
15.4 IEPS pagado en importación
16 Impuestos acreditables por pagar
16.1 IVA pendiente de pago
16.2 IVA de importación pendiente de pago
16.3 IEPS pendiente de pago
16.4 IEPS pendiente de pago en importación
17 Anticipo a proveedores
17.1 Anticipo a proveedores
18 Otros Activos Circulantes
18.1 Otros Activos Circulantes
Activos no circulantes
19 Terrenos
19.1 Terrenos
20 Edificios
20.1 Edificios
21 Maquinaria y equipo
21.1 Maquinaria y equipo
22 Equipo de transporte
22.1 Equipo de transporte
23 Mobiliario y equipo de oficina
23.1 Mobiliario y equipo de oficina
24 Equipo de cómputo
24.1 Equipo de cómputo
25 Depreciación acumulada
25.1 Depreciación acumulada de edificios
25.2 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
25.3 Depreciación acumulada de equipo de transporte
25.4 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo
25.5 Depreciación acumulada de equipo de cómputo
25.6 Depreciación acumulada de otros activos
26 Adaptaciones y mejoras
26.1 Adaptaciones y mejoras
27 Gastos Pre Operativos
27.1 Gastos Pre Operativos
28 Gastos de instalación
28.1 Gastos de instalación
29 Gastos de organización
29.1 Gastos de organización
30 Investigación y Desarrollo de Mercado
30.1 Investigación y Desarrollo de Mercado
31 Marcas y Patentes
31.1 Marcas y Patentes
32 Depósitos en Garantía
32.1 Depósitos en Garantía
33 Crédito Mercantil
33.1 Crédito Mercantil
34 Impuestos diferidos
34.1 Impuestos diferidos
35 Cuentas por cobrar a largo plazo
35.1 Cuentas por cobrar a largo plazo
36 Otros Activos No Circulantes
36.1 Otros Activos No Circulantes
Pasivo
Pasivos circulantes
37 Proveedores
37.1 Proveedores Nacionales
37.2 Proveedores Extranjeros
37.3 Partes Relacionadas
38 Cuentas por Pagar a corto plazo
38.1 Documentos por Pagar
38.2 Documentos por Pagar Bancarios
38.3 Dividendos por Pagar
38.4 Partes Relacionadas
38.5 Intereses por pagar
39 Acreedores diversos
39.1 Socios, Accionistas o Representante legal
39.2 Partes Relacionadas
39.3 Otros Acreedores Diversos
40 Anticipo de Clientes
40.1 Anticipo de clientes
41 Impuestos trasladados
41.1 IVA trasladado
41.2 IEPS trasladado
42 Impuestos trasladados cobrados
42.1 IVA trasladado cobrado
42.2 IEPS trasladado cobrado
43 Impuestos trasladados no cobrados
43.1 IVA trasladado no cobrado
43.2 IEPS trasladado no cobrado
44 Impuestos y Derechos por Pagar
44.1 IVA por pagar
44.2 IEPS por pagar
44.3 ISR por pagar
44.4 PTU por Pagar
44.5 IETU por Pagar
44.6 Impuestos estatales y municipales por pagar
44.7 Otros impuestos por pagar
44.8 Derechos por Pagar
45 Impuestos Retenidos
45.1 Retenciones salarios y asimilados
45.2 Retenciones IVA
45.3 Retenciones arrendamiento ISR
45.4 Retenciones servicios profesionales ISR
45.5 Retenciones dividendos
45.6 Otras retenciones
46 Pagos por terceros
46.1 Pagos por terceros
47 Otros Pasivos circulantes
47.1 Otros Pasivos circulantes
Pasivos no circulantes
48 Acreedores a Largo Plazo
48.1 Socios, Accionistas o Representante legal
48.2 Partes Relacionadas
48.3 Otros Acreedores a largo plazo
49 Cuentas por Pagar a Largo Plazo
49.1 Documentos por Pagar a Largo Plazo
49.2 Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo
49.3 Partes Relacionadas
49.4 Hipotecas por Pagar
49.5 Intereses por pagar a largo plazo
50 Cobros anticipados
50.1 Rentas Cobradas por Anticipado
50.2 Intereses Cobrados por Anticipado
50.3 Factoraje Financiero
50.4 Otros Cobros por Anticipado
51 Otros Pasivos a Largo Plazo
51.1 Otros Pasivos a Largo Plazo
Capital
52 Capital social
52.1 Capital fijo
52.2 Capital variable
52.3 Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital
53 Reserva Legal
53.1 Reserva Legal
54 Resultado del Ejercicio
54.1 Utilidad del Ejercicio
54.2 Pérdida del Ejercicio
55 Resultado de Ejercicios Anteriores
55.1 Utilidad de Ejercicios anteriores
55.2 Pérdida de Ejercicios anteriores
56 Otras Cuentas de Capital
56.1 Otras Cuentas de Capital
Ingresos
57 Ventas
57.1 Ventas Gravadas a Tasa general contado
57.2 Ventas Gravadas a Tasa general crédito
57.3 Ventas Gravadas al 0% contado
57.4 Ventas Gravadas al 0% crédito
57.5 Ventas Exentas contado
57.6 Ventas Exentas crédito
58 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas
58.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa general
58.2 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0%
58.3 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas exentas
59 Productos financieros
59.1 Productos financieros
60 Otros Ingresos
60.1 Otros Ingresos
Costos
61 Costo de Ventas
61.1 Costo de Ventas
62 Compras
62.1 Compras nacionales
62.2 Compras al extranjero
63 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras
63.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras
64 Otras cuentas de costos
64.1 Otras cuentas de costos
Gastos
65 Gastos Generales
65.1 Gastos Generales
65.2 Combustibles y lubricantes
65.3 Correos
65.4 Internet
65.5 Viáticos y gastos de viaje
65.6 Gastos de representación
65.7 Teléfono
65.8 Agua
65.9 Electricidad
65.10 Vigilancia y limpieza
65.11 Materiales de oficina
65.12 Gastos legales
65.13 Mantenimiento y conservación
65.14 Seguros y fianzas
65.15 Gastos no deducibles
65.16 Otros impuestos y derechos
65.17 Recargos fiscales
65.18 Cuotas y suscripciones
65.19 Propaganda y publicidad
65.20 Fotocopiado
65.21 Donativos
65.22 Asistencia técnica
65.23 Fletes
65.24 Impuesto de importación
65.25 Impuesto de exportación
65.26 Regalías sin retención
65.27 Regalías sujetas al 5%
65.28 Regalías sujetas al 10%
65.29 Regalías sujetas al 25%
65.30 Regalías sujetas al 30%
65.31 Comisiones sobre ventas
65.32 Patentes y marcas
65.33 Materias primas de producción
65.34 Materiales auxiliares de producción
65.35 Comisiones bancarias
66 Gastos de Ventas
66.1 Gastos de Ventas
67 Gastos de Administración
67.1 Gastos de Administración
68 Gastos Financieros
68.1 Gastos Financieros
69 Otros Gastos
69.1 Perdida en venta de terrenos
69.2 Perdida en venta de edificios y construcciones
69.3 Perdida en venta de maquinaria
69.4 Perdida en venta de equipo de transporte
69.5 Perdida en venta de mobiliario y equipo
69.6 Perdida en venta de equipo de computo
69.7 Perdida en enajenación de acciones
69.8 Perdida por deterioro de activos
69.9 Otros
70 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
70.1 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
71 Gastos no deducibles
71.1 Gastos no deducibles
72 Depreciación contable
72.1 Depreciación contable de edificios
72.2 Depreciación contable de maquinaria y equipo
72.3 Depreciación contable de equipo de transporte
72.4 Depreciación contable de mobiliario y equipo
72.5 Depreciación contable de equipo de cómputo
72.6 Depreciación contable de otros activos
73 Amortización contable
73.1 Amortización contable
Cuentas de Orden
74 CUCA
74.1 CUCA
75 CUFIN
75.1 CUFIN
C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
Contenido
Formato Balanza de Comprobación
Estándar del Formato Balanza de Comprobación de Contabilidad Electrónica
Estructura
Elementos
Elemento: Balanza
Descripción
Formato de archivo de balanza de comprobación que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica.
Atributos
Version
Descripción Atributo requerido para la expresión de la versión del formato
Uso requerido
Valor Prefijado 1.0
Tipo Especial xs:string
RFC
Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente que envía los datos
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 12
Longitud Máxima 13
Espacio en Blanco
Colapsar
Patrón [A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]?
TotalCtas
Descripción Atributo requerido para expresar el número cuentas que se relacionan en la balanza
Uso requerido
Tipo Base xs:int
Valor Mínimo Incluyente
2
Mes
Descripción Atributo requerido para expresar el mes al que corresponde la balanza
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Valores Permitidos
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12
Ano
Descripción Atributo requerido para expresar el año al que corresponde la balanza
Uso requerido
Tipo Base xs:int
Valor Mínimo Incluyente
2014
Valor Máximo Incluyente
2099
Elementos Hijo (min,max)
Secuencia (1, 1) Ctas (1, Ilimitado)
Elemento: Ctas
Diagrama
Descripción
Nodo obligatorio para expresar el detalle de cada cuenta de la balanza
Atributos
NumCta
Descripción Atributo requerido para expresar el número de cuenta,
subcuenta o partida asignada por el contribuyente
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 100
SaldoIni
Descripción Atributo requerido para expresar el monto del saldo inicial de
la cuenta, subcuenta o partida en el periodo
Uso requerido
Tipo Especial BCE:t_Importe
Debe
Descripción Atributo requerido para expresar el monto de los movimientos
deudores de la cuenta, subcuenta o partida
Uso requerido
Tipo Especial BCE:t_Importe
Haber
Descripción Atributo requerido para expresar el monto de los movimientos
acreedores de la cuenta, subcuenta o partida
Uso requerido
Tipo Especial BCE:t_Importe
SaldoFin
Descripción Atributo requerido para expresar el monto del saldo final de la
cuenta, subcuenta o partida en el periodo
Uso requerido
Tipo Especial BCE:t_Importe
Tipos Simples
Tipo Simple Global: t_Importe
Descripción
Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta dos decimales
Definición
Tipo Base xs:decimal
Valor Mínimo
Excluyente
-99999999999999.99
Valor Máximo
Incluyente
99999999999999.99
Posiciones
Decimales
2
Espacio en
Blanco
Colapsar
Código Fuente
<xs:element name="Balanza"> <xs:annotation> <xs:documentation>Formato de archivo de balanza de
comprobación que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica.</xs:documentation>
</xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name="Ctas"
maxOccurs="unbounded"> <xs:annotation> <xs:documentation>Nodo obligatorio para expresar el
detalle de cada cuenta de la balanza </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType>
<xs:attribute name="NumCta" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo
requerido para expresar el número de cuenta, subcuenta o partida asignada por el
contribuyente</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction
base="xs:string"> <xs:minLength value="1"/> <xs:maxLength value="100"/>
</xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="SaldoIni"
type="BCE:t_Importe" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido
para expresar el monto del saldo inicial de la cuenta, subcuenta o partida en el periodo</xs:documentation>
</xs:annotation> </xs:attribute> <xs:attribute name="Debe" use="required">
<xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el monto de los movimientos
deudores de la cuenta, subcuenta o partida</xs:documentation> </xs:annotation>
<xs:simpleType> <xs:restriction base="BCE:t_Importe"/> </xs:simpleType>
</xs:attribute> <xs:attribute name="Haber" type="BCE:t_Importe" use="required">
<xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el monto de los movimientos
acreedores de la cuenta, subcuenta o partida</xs:documentation> </xs:annotation>
</xs:attribute> <xs:attribute name="SaldoFin" type="BCE:t_Importe" use="required">
<xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el monto del saldo final de la
cuenta, subcuenta o partida en el periodo</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:attribute>
</xs:complexType> </xs:element> </xs:sequence> <xs:attribute name="Version" type="xs:string"
use="required" fixed="1.0"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para la expresión
de la versión del formato</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:attribute> <xs:attribute
name="RFC" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar
el RFC del contribuyente que envía los datos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType>
<xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="12"/> <xs:maxLength value="13"/>
<xs:whiteSpace value="collapse"/> <xs:pattern value="[A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-
9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]?"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute
name="TotalCtas" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para
expresar el número cuentas que se relacionan en la balanza</xs:documentation> </xs:annotation>
<xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:int"> <xs:minInclusive value="2"/> </xs:restriction>
</xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="Mes" use="required"> <xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo requerido para expresar el mes al que corresponde la
balanza</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string">
<xs:enumeration value="01"/> <xs:enumeration value="02"/> <xs:enumeration value="03"/>
<xs:enumeration value="04"/> <xs:enumeration value="05"/> <xs:enumeration value="06"/>
<xs:enumeration value="07"/> <xs:enumeration value="08"/> <xs:enumeration value="09"/>
<xs:enumeration value="10"/> <xs:enumeration value="11"/> <xs:enumeration value="12"/>
</xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="Ano" use="required">
<xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el año al que corresponde la
balanza</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:int">
<xs:minInclusive value="2014"/> <xs:maxInclusive value="2099"/> </xs:restriction>
</xs:simpleType> </xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element>
D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta
y partida, así como sus auxiliares.
Contenido
Formato Pólizas del Periodo
Estándar del Formato Pólizas del Periodo
Estructura
Descripción
Pólizas del periodo que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica.
Atributos
Version
Descripción Atributo requerido para la expresión de la versión del formato
Uso requerido
Valor Prefijado 1.0
Tipo Especial xs:string
RFC
Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente que envía los datos
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 12
Longitud Máxima 13
Espacio en Blanco
Colapsar
Patrón [A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]?
Mes
Descripción Atributo requerido para expresar el mes al que corresponde la balanza
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Valores Permitidos
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12
Ano
Descripción Atributo requerido para expresar el año al que corresponde la balanza
Uso requerido
Tipo Base xs:int
Valor Mínimo Incluyente
2014
Valor Máximo Incluyente
2099
Elementos Hijo (min,max)
Secuencia (1, 1) Poliza (1, Ilimitado)
Descripción
Nodo obligatorio para expresar el detalle de cada póliza
Atributos
Tipo
Descripción Atributo requerido para expresar el tipo de la póliza: 1 - Ingresos, 2 - Egresos o 3 - Diario
Uso requerido
Tipo Base xs:int
Patrón [1-3]
Num
Descripción Atributo requerido para expresar el número de la póliza
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 50
Fecha
Descripción Atributo requerido para expresar la fecha de registro de la póliza
Uso requerido
Tipo Especial xs:date
Concepto
Descripción Atributo requerido para expresar el concepto de la operación
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 300
Elementos Hijo (min,max)
Secuencia (1, 1) Transaccion (1, Ilimitado)
Descripción
Nodo obligatorio para expresar el detalle de cada transacción dentro de la póliza
Atributos
NumCta
Descripción Atributo requerido para expresar el número de la cuenta,
subcuenta o partida que se afecta por la transacción
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 100
Concepto
Descripción Atributo requerido para expresar el concepto de la transacción
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 300
Debe
Descripción Atributo requerido para expresar el monto del cargo a la cuenta
por la transacción
Uso requerido
Tipo Especial PLZ:t_Importe
Haber
Descripción Atributo requerido para expresar el monto del abono a la cuenta
por la transacción
Uso requerido
Tipo Especial PLZ:t_Importe
Moneda
Descripción Atributo requerido para expresar el tipo de moneda utilizado en
la póliza, de acuerdo al catálogo publicado en la página de
internet del SAT.
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Patrón [A-Z]{3}
TipCamb
Descripción Atributo opcional para expresar el tipo de cambio de acuerdo al
tipo de moneda
Tipo Especial PLZ:t_Importe
Elementos Hijo (min,max)
Secuencia (1, 1) Cheque (0, Ilimitado)
Transferencia (0, Ilimitado)
Comprobantes (0, Ilimitado)
Elemento: Cheque
Diagrama
Descripción
Nodo opcional para expresar el detalle de los cheques que integran la póliza
Atributos
Num
Descripción Atributo requerido para expresar el número del cheque emitido
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 20
Banco
Descripción Atributo requerido, para expresar el Banco emisor del cheque, de acuerdo al catálogo publicado en la pagina de internet del SAT.
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Patrón [0-9]{3}
CtaOri
Descripción Atributo requerido para expresar el número de cuenta origen
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 50
Fecha
Descripción Atributo requerido, es la fecha del cheque
Uso requerido
Tipo Especial xs:date
Monto
Descripción Atributo requerido, es el monto del cheque emitido
Uso requerido
Tipo Especial PLZ:t_Importe
Benef
Descripción Atributo requerido, nombre del beneficiario del cheque
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 300
RFC
Descripción Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 12
Longitud Máxima 13
Espacio en Blanco Colapsar
Patrón [A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]?
Descripción
Nodo opcional para expresar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza
Atributos
CtaOri
Descripción Atributo requerido para expresar el número de cuenta origen desde la cual se transfieren los recursos
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 50
BancoOri
Descripción Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta origen de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT.
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Patrón [0-9]{3}
Monto
Descripción Atributo requerido, es el monto transferido
Uso requerido
Tipo Especial PLZ:t_Importe
CtaDest
Descripción Atributo requerido para expresar el número de cuenta destino, la cual recibe los recursos
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 50
BancoDest
Descripción Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta destino de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT.
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Patrón [0-9]{3}
Fecha
Descripción Atributo requerido, es la fecha de la transferencia
Uso requerido
Tipo Especial xs:date
Benef
Descripción Atributo requerido, nombre del dueño de la cuenta destino
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 1
Longitud Máxima 300
RFC
Descripción Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 12
Longitud Máxima 13
Espacio en Blanco Colapsar
Patrón [A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]?
Descripción
Nodo opcional para expresar los comprobantes de las subcuentas
Atributos
UUID_CFDI
Descripción Atributo requerido para expresar la clave UUID del CFDI soporte de la transacción
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud 36
Espacio en Blanco Colapsar
Patrón [a-f0-9A-F]{8}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{12}
Monto
Descripción Atributo requerido para expresar el monto del CFDI que soporte de la transacción
Uso requerido
Tipo Especial PLZ:t_Importe
RFC
Descripción Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con la transacción
Uso requerido
Tipo Base xs:string
Longitud Mínima 12
Longitud Máxima 13
Espacio en Blanco Colapsar
Patrón [A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]?
Tipos Simples
Tipo Simple Global: t_Importe
Descripción
Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta dos decimales
Definición
Tipo Base xs:decimal
Valor Mínimo Excluyente
-99999999999999.99
Valor Máximo Incluyente
99999999999999.99
Posiciones Decimales
2
Espacio en Blanco Colapsar
Código Fuente
<xs:element name="Polizas"> <xs:annotation> <xs:documentation>Pólizas del periodo que se entrega como parte de la Contabilidad electrónica.</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name="Poliza" maxOccurs="unbounded"> <xs:annotation> <xs:documentation>Nodo obligatorio para expresar el detalle de cada póliza</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name="Transaccion" maxOccurs="unbounded"> <xs:annotation> <xs:documentation>Nodo obligatorio para expresar el detalle de cada transacción dentro de la póliza</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name="Cheque" minOccurs="0" maxOccurs="unbounded"> <xs:annotation> <xs:documentation>Nodo opcional para expresar el detalle de los cheques que integran la póliza </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name="Num" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el número del cheque emitido</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:maxLength value="20"/> <xs:minLength value="1"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="Banco" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido, para expresar el Banco emisor del cheque, de acuerdo al catálogo publicado en la pagina de internet del SAT.</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:pattern value="[0-9]{3}"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="CtaOri" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el número de cuenta origen</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:maxLength value="50"/> <xs:minLength value="1"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="Fecha" type="xs:date" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido, es la fecha del cheque</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:attribute> <xs:attribute name="Monto" type="PLZ:t_Importe" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido, es el monto del cheque emitido</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:attribute> <xs:attribute name="Benef" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido, nombre del beneficiario del cheque</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="1"/> <xs:maxLength value="300"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="RFC" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="12"/> <xs:maxLength value="13"/> <xs:whiteSpace value="collapse"/> <xs:pattern value="[A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]?[0-9A-Z]?"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element> <xs:element name="Transferencia" minOccurs="0" maxOccurs="unbounded"> <xs:annotation> <xs:documentation>Nodo opcional para expresar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name="CtaOri" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el número de cuenta origen desde la cual se transfieren los recursos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="1"/> <xs:maxLength value="50"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="BancoOri" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta origen de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT.</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:string"> <xs:pattern value="[0-9]{3}"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="Monto" type="PLZ:t_Importe" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido, es el monto transferido</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:attribute> <xs:attribute name="CtaDest" use="required"> <xs:annotation> <xs:documentation>Atributo requerido para expresar el número de cuenta destino, la cual recibe los recursos</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType>
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Ingresos, 2 - Egresos o 3 - Diario</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base="xs:int"> <xs:pattern value="[1-3]"/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name="Num" use="required">
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Atentamente.
México, D. F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez
Sánchez.- Rúbrica.
ARTICULO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014
Décimo
Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a
partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la
regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de
julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes
de:
Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015
Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a
la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información
contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014,
respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los
artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el
cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de
conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas
sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.
Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los
meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme
a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.
Artículo 83.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN
DE LLEVAR CONTABILIDAD
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código,
las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes
fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no
llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las
disposiciones fiscales.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de
este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los
señalados en dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas;
hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
V.- Derogada.
VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el
plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los
comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las
disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los
requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de
carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria,
así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo
29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante
fiscal digital por Internet.
VIII. (Se deroga).
IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la
clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que
adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de
bienes.
X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo
previsto en el artículo 32-A de este Código, hubiera optado por hacerlo o no
presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen
corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir
donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según
sea el caso.
XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías
en transporte en territorio nacional.
XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o
actividades con el público en general en las máquinas registradoras de
comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal
autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los
términos de las disposiciones fiscales.
XIV. (Se deroga)
XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVI. (Se deroga).
XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración
informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este
Código.
XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los
comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el
Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 84.- MULTAS POR INFRACCIONES DE CONTABILIDAD
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes
sanciones:
I. De $1,200.00 a $11,960.00 a la comprendida en la fracción I.
II. De $260.00 a $5,980.00 a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $260.00 a $4,790.00 a la señalada en la fracción IV.
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según
corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades
fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento
del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho
plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este
Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen
conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán
aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que
cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren
los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114
del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia,
además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
V. De $730.00 a $9,560.00 a la señalada en la fracción VI.
VI. De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX cuando
se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen
conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el
caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del
establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar
dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por
el artículo 75 de este Código.
VII. (Se deroga).
VIII. De $5,490.00 a $27,440.00 a la comprendida en la fracción XIII.
IX. De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción X.
X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante
fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la
fracción XI.
XI. De $530.00 a $10,420.00 a la comprendida en la fracción XII.
XII. (Se deroga)
XIII. De $1,380.00 a $4,150.00, a la señalada en la fracción XV, por
cada operación no identificada en contabilidad.
XIV. (Se deroga).
XV. De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción
XVII.
XVI. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción XVIII.
Artículo 17-H.- del Código Fiscal de la Federación. Los certificados que
emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la
revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien
deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y
demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes
presenten la solicitud correspondiente.
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con
motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la
cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el
segundo, la sociedad que subsista.
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se
contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no
cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de
terceros de buena fe.
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de
creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración
Tributaria.
X. Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y
estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones
periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la
autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al
contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el
contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el
procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales
emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o
ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la
existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de
este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del
certificado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios
certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las
previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado
expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita
el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y
hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del
citado órgano.
Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán
presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto
establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el
certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que,
mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración
Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán
aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo
certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho
procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día
siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.