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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN “ UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA PROEDUNP-SULLANA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Docente : C.P.C NELLY YESSENIA CÉSPEDES CRISANTOS CURSO : CONTABILIDAD AMBIENTAL FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CICLO : V INTEGRANTES : INGA MORE TERESITA 1

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AO DE la diversificacin productiva y del fortalecimiento de la educacin

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURAPROEDUNP-SULLANA

TRABAJO DE INVESTIGACIN

Docente : C.P.C NELLY YESSENIA CSPEDES CRISANTOS CURSO : CONTABILIDAD AMBIENTALFACULTAD : CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERASCICLO : VINTEGRANTES : INGA MORE TERESITA GONZALES ORDINOLA YAJAIRA PAMELA

SULLANA 02/06/2015INTRODUCCIONEl Convenio sobre la Diversidad adoptado en Nairobi en 1992, abiertos para la firma de la comunidad internacional en la Cumbre de Ro, el 5 de junio de 1992.Es, un instrumento ambiental internacional cuidadosamente equilibrado y que vincula jurdicamente a las partes a la consecucin de sus tres objetivos, los mismos que se mencionan en el artculo 1 y son los siguientes:1. Conservacin de la diversidad biolgica,2. La utilizacin sostenible de sus componentes 3. Participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos. El Per es parte del CDB al haberlo ratificado mediante Resolucin Legislativa N 261181 de fecha 30 de abril de 19932. Uno de los objetivos que busca este convenio son la conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa en los beneficios En este convenio existe una "conservacin in situ" se entiende la conservacin de los ecosistemas y los hbitats naturales y el mantenimiento y recuperacin de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales tambin existe una "conservacin ex situ" se entiende la conservacin de componentes de la diversidad biolgica fuera de sus hbitats naturales. Con respecto al cuidado se debe establecer y mantener programas de educacin y capacitacin cientfica y tcnica en medidas de identificacin, conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgicas Se sabe que en junio (2010) son 193 partes (192 pases y la Unin Europea), tres (03) pases en el mundo que An no son parte del CDB (Estados Unidos de Amrica, Andorra y Santa Sede). Si bien es cierto que los Estados Unidos no ha ratificado en CDB y no se encuentra jurdicamente vinculado por l. Sin embargo de conformidad con los principios de derecho internacional pblico contenidos en la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados, al haber suscrito el texto del tratado el 04 de junio de 1993, aunque no lo ratific, tiene la obligacin de no vulnerar o afectar negativamente sus principios rectores.5 Esta es una regla bastante general, la misma que permite un amplio margen de discrecionalidad a la accin del Estado.

ndiceCAPITULO I: CONVENIO MARCO SOBRE LA DIVERSIDAD1.- Convenio marco sobre la diversidad....................................................6 2.- Objetivos ............................................................................73.- Principio..............................................................................................74.- Identificacin y seguimiento................................................................75.- Conservacin in situ............................................................................76.- Conservacin ex situ...........................................................................87.- Utilizacin sostenible de los componentes de la diversidad biolgica..........................................................................88.- Investigacin y capacitacin.................................................................99.- Evaluacin del impacto y reduccin al mnimo del impacto adverso....910.- Acceso a los recursos genticos......................................................1011.- Acceso a la tecnologa y transferencia de tecnologa......................1012.- Intercambio de informacin.............................................................1113.- Relacin con otros convenios internacionales..................................1114.- Solucin de controversias................................................................1215.- Adopcin de protocolos...................................................................1216.- Enmiendas al Convenio o los protocolos........................................1317.- Adopcin y enmienda de anexos....................................................1318.- Relacin entre el presente Convenio y sus protocolos.................. 1419.- Firma ......................................................................................1420.- Ratificacin, aceptacin o aprobacin.............................................14CAPITULO II: CONVENIO DE BASILEA1.- Convenio de Basilea.152.- Creacin del Convenio153.- Como funciona..164.- Importancia del convenio175.- Relacin de los desechos con el Convenio176.-Ejemplos.187.- Adaptacin de decisiones..188.- Cuestiones sobre la ocupacin del Convenio.199.- La secretaria del Convenio.19Conclusiones..........................................................................................20Referencia bibliogrfica................................................................ ..........21

CAPITULO I: CONVENIO MARCO SOBRE LA DIVERSIDAD1.- CONVENIO MARCO SOBRE LA DIVERSIDAD El Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB) adoptado en Nairobi en 1992, abiertos para la firma de la comunidad internacional en la Cumbre de Ro, el 5 de junio de 1992. El CDB, es, un instrumento ambiental internacional cuidadosamente equilibrado y que vincula jurdicamente a las partes a la consecucin de sus tres objetivos, los mismos que se mencionan en el artculo 1 y son los siguientes:1. Conservacin de la diversidad biolgica,2. La utilizacin sostenible de sus componentes 3. Participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos.Es el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos sobre la biodiversidad: recursos genticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por primera vez, que la conservacin de la biodiversidad es inters comn de toda la humanidad, as como parte integrante del proceso de desarrollo, con una nueva visin que debiera evidenciar el aporte de la diversidad biolgica en el desarrollo de los pases y su contribucin a la reduccin de la pobreza.

El Per es parte del CDB al haberlo ratificado mediante Resolucin Legislativa N 261181 de fecha 30 de abril de 1993. Respecto a la importancia y rango de los instrumentos internacionales, nuestro pas ha adoptado una posicin ambigua que no menciona la jerarqua que corresponde a los tratados. Es importante por lo tanto mencionar que fueron tres los paradigmas que cambiaron con el Convenio sobre la diversidad biolgica luego de su firma y puesta en marcha: Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biolgica en beneficio de las generaciones actuales y futuras,Han acordado lo siguiente:2.- Objetivos: son la conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos, un acceso adecuado a esos recursos, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos, as como mediante una financiacin apropiada. 3.- Principio: los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacin de su propia poltica ambiental y la obligacin de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdiccin nacional.

4.- Identificacin y seguimientoa) Identificar los componentes de la diversidad biolgica que sean importantes para su conservacin.b) Identificar los procesos y categoras de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y proceder, mediante muestreo y otras tcnicas, al seguimiento de esos efectos.c) Mantendr y organizar, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificacin y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) de este artculo.5.- Conservacin in situ: Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda:a) Establecer un sistema de reas protegidas o reas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biolgica;b) Reglamentar o administrar los recursos biolgicos importantes para la conservacin de la diversidad biolgica, ya sea dentro o fuera de las reas protegidas, para garantizar su conservacin y utilizacin sostenible;c) Promover la proteccin de ecosistemas y habitas naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;d) Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a reas protegidas, con miras a aumentar la proteccin de esas zonase) Impedir que se introduzcan, controlar o erradicar las especies exticas que amenacen a ecosistemas, habitas o especiesf) Establecer o mantendr la legislacin necesaria y/u otras disposiciones de reglamentacin para la proteccin de especies y poblaciones amenazadas;Nota1.-Por "conservacin in situ" se entiende la conservacin de los ecosistemas y los hbitats naturales y el mantenimiento y recuperacin de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales 6.- Conservacin ex situ: Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:a) Adoptar medidas para la conservacin ex situ de componentes de la diversidad biolgica, preferiblemente en el pas de origen de esos componentes;b) Establecer y mantendr instalaciones para la conservacin ex situ y la investigacin de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el pas de origen de recursos genticos Nota2.-Por "conservacin ex situ" se entiende la conservacin de componentes de la diversidad biolgica fuera de sus hbitats naturales.7.- Utilizacin sostenible de los componentes de la diversidad biolgicaa) Integrar el examen de la conservacin y la utilizacin sostenible de los recursos biolgicos en los procesos nacionales de adopcin de decisiones;b) Adoptar medidas relativas a la utilizacin de los recursos biolgicos para evitar o reducir al mnimo los efectos adversos para la diversidad biolgica;c) Prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biolgica se ha reducido8.- Investigacin y capacitacin: las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pases en desarrollo: Establecern y mantendrn programas de educacin y capacitacin cientfica y tcnica en medidas de identificacin, conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgicas adems promovern y fomentarn la investigacin que contribuya a la conservacin y a la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, particularmente en los pases en desarrollo9.- Evaluacin del impacto y reduccin al mnimo del impacto adversoa) Establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluacin del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biolgica con miras a evitar o reducir al mnimo esos efectos y, cuando proceda, permitir la participacin del pblico en esos procedimientos.b) Establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y polticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biolgica;c) Promover arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra ndole que entraen graves e inminentes peligros para la diversidad biolgica, apoyar la cooperacin internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integracin econmica interesados, establecer planes conjuntos para situaciones imprevistas.

10.- Acceso a los recursos genticos: En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genticos incumbe a los gobiernos nacionales y est sometida a la legislacin nacional.

Cada Parte Contratante procurar crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio. Cada Parte Contratante procurar promover y realizar investigaciones cientficas basadas en los recursos genticos proporcionados por otras tambin Cada Parte Contratante tomar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda, de conformidad con el acceso a la tecnologa para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigacin y desarrollo y los beneficios derivados de la utilizacin comercial y de otra ndole de los recursos genticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participacin se llevar a cabo en condiciones mutuamente acordadas.11.- Acceso a la tecnologa y transferencia de tecnologa1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnologa incluye la biotecnologa, y que tanto el acceso a la tecnologa es un elemento esencial para el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujecin a las disposiciones del presente artculo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologas pertinentes para la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica o que utilicen recursos genticos y no causen daos significativos al medio ambiente, as como la transferencia de esas tecnologas.

2. . Cada Parte Contratante tomar medidas legislativas, administrativas o de poltica, segn proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son pases en desarrollo, que aportan recursos genticos, el acceso a la tecnologa que utilice ese material y la transferencia de esa tecnologa, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnologa protegida por patentes. Donde aqu cada parte debe facilitar el acceso a la tecnologa,

3. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicacin del presente Convenio, cooperarn a este respecto de conformidad con la legislacin nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio.

12.- Intercambio de informacin: Las Partes Contratantes facilitarn el intercambio de informacin de todas las fuentes pblicamente disponibles pertinente para la conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pases en desarrollo. Ese intercambio de informacin incluir el intercambio de los resultados de las investigaciones tcnicas, cientficas y socioeconmicas, as como informacin sobre programas de capacitacin y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autctonos y tradicionales, por s solos y en combinacin con las tecnologas 13.- Relacin con otros convenios internacionales: Las disposiciones de este Convenio no afectarn a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daos a la diversidad biolgica o ponerla en peligro por lo tanto las Partes Contratantes aplicarn el presente Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar.14.- Solucin de controversias Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociacin, podrn solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediacin de una tercera Parte.

Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a l, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organizacin de integracin econmica regional podr declarar, por comunicacin escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad debe aceptar una solucin de controversias reconociendo su carcter obligatorio: Presentacin de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. Las disposiciones del presente artculo se aplicarn respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa15.- Adopcin de protocolosi. Las Partes Contratantes cooperarn en la formulacin y adopcin de protocolos del presente Convenio.ii. Los protocolos sern adoptados en una reunin de la Conferencia de las Partes. iii. La secretara comunicar a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunin.

16.- Enmiendas al Convenio o los protocolosCualquiera de las Partes Contratantes podr proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podr proponer enmiendas a ese protocolo donde las enmiendas al presente Convenio se adoptarn en una reunin de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarn en una reunin de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, ser comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretara por lo menos seis meses antes de la reunin en que se proponga su adopcin. La secretara comunicar tambin las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su informacin.17.- Adopcin y enmienda de anexos1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarn parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, segn proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entender que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atae al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarn exclusivamente de cuestiones de procedimiento, cientficas, tcnicas y administrativas.2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopcin y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguir el siguiente procedimiento:3. La propuesta, adopcin y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarn sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopcin y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrar en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.18.- Relacin entre el presente Convenio y sus protocolos: Un Estado o una organizacin de integracin econmica regional no podr ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio. Las decisiones relativas a cualquier protocolo slo podrn ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podr participar como observadora en cualquier reunin de las Partes en ese protocolo.19.- Firma: El presente Convenio estar abierto a la firma en Ro de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organizacin de integracin econmica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993.20.- Ratificacin, aceptacin o aprobacin1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarn sujetos a ratificacin, aceptacin o aprobacin por los Estados y por las organizaciones de integracin econmica regional. Los instrumentos de ratificacin, aceptacin o aprobacin se depositarn en poder del Depositario.2. Toda organizacin de las que se mencionan en el prrafo 1 de este artculo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedar vinculada por todas las obligaciones contradas en virtud del Convenio o del protocolo, segn corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organizacin y sus Estados miembros decidirn acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contradas en virtud del Convenio o del protocolo, segn corresponda. En tales casos, la organizacin y los Estados miembros no estarn facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.CAPITULO II: CONVENIO DE BASILEA1.- Convenio de BasileaEl Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin es el tratado mundial de medio ambiente que se ocupa ms exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.Cuenta con 170 pases miembros (Partes) y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generacin, el manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminacin de los desechos peligrosos y otros desechos.

2.- Porqu se cre el Convenio de BasileaEl transporte transfronterizo de desechos peligrosos atrajo la atencin del pblico en la dcada de 1980. Las desventuras de buques txicos como el Katrin B o el Pelcano, que navegaban de puerto en puerto intentando descargar sus cargamentos txicos aparecieron en los titulares de portada de todo el mundo. Esos trgicos incidentes estuvieron motivados en gran parte porque en los pases industrializados se haban impuesto unas reglamentaciones sobre medio ambiente ms estrictas. A medida que los costos de la eliminacin de los desechos se disparaban, comerciantes de productos txicos en busca de soluciones ms econmicas empezaron a enviar los desechos peligrosos a frica, Europa Oriental y otras regiones. Una vez en tierra, esos cargamentos de desechos eran vertidos indiscriminadamente, derramados accidentalmente o manejados inadecuadamente, lo que produca problemas de salud graves (incluso muertes) y la intoxicacin de la tierra, el agua y el aire durante decenios o siglos.Para luchar contra esas prcticas, a finales del decenio de 1980 se negoci el Convenio de Basilea, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Fue aprobado en 1989 y entr en vigor en 1992.

3.- Cmo funcionaEn primer lugar, el Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo (los envos efectuados sin consentimiento son ilcitos). Los envos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde unEstado que no sea Parte son ilcitos, salvo que exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el trfico ilcito de desechos peligrosos y otros desechos. El trfico ilcito es delictivo.En segundo lugar, el Convenio obliga a las Partes en l a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. A ese fin, se espera de lasPartes que minimicen las cantidades que atraviesan las fronteras, que traten y eliminen los desechos lo ms cerca posible del lugar donde se generen y que impidan o minimicen la generacin de desechos en origen. Se han de aplicar controles estrictos desde el momento de la generacin de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilizacin, reciclado, recuperacin y eliminacin final.

Saba que?El Convenio de Basilea ha calculado la cantidad de desechos peligrosos y otros desechos generados en 2000 y 2001 en 318 y 338 millones de toneladas, respectivamente. Esas cifras se basan en informes de las Partes en el Convenio, que tal vez no den una idea cabal. Comprense esas cifras con los casi 4.000 millones de toneladas que, segn los clculos de la OCDE, generaron sus 25 pases miembros en 2001 (Environmental Outlook, OCDE).

4.- Porqu es importante el Convenio...Sesenta contenedores martimos que contenan 1600 toneladas de desechos fueron incautados por las autoridades portuarias de los Pases Bajos. Los desechos haban sido oficialmente declarados como papel recuperado en trnsito hacia China desde el Reino Unido. No obstante, se descubri que contenan balas de desechos domsticos, embalajes y residuos de alimentos, bolsas de plstico, desechos de madera y textiles compactados. Se descubri que los desechos haban sido transportados primero a los puertos neerlandeses en camiones y transbordadores, y all las balas haban sido transbordadas a contenedores martimos. Ni las autoridades de China ni las del Reino Unido ni las de los Pases Bajos haban otorgado su consentimiento para la importacin, la exportacin ni el trnsito de los desechos. El cargamento fue devuelto al pas de exportacin.(Fuente: EUWID RD N 09, 4 de mayo de 2005)

5.- Qu constituye desecho con arreglo al Convenio de Basilea?Por desechos se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminacin se procede, se propone proceder o se est obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislacin nacional. En el anexo I del Convenio, que los anexos VIII y IX aclaran en mayor detalle, se enumeran los desechos que se clasifican como peligrosos y estn sometidos a los procedimientos de control estipulados en el Convenio. En el anexo II delConvenio se determinan los desechos que requieren una consideracin especial (conocidos como otros desechos y que principalmente se refieren a los desechos recogidos de los hogares). Las Partes tambin pueden enviar informacin a la secretara del Convenio sobre desechos adicionales, diferentes de los desechos enumerados en los anexos I y II delConvenio, considerados o definidos como peligrosos en virtud de su legislacin nacional, y sobre cualquier requisito relativo a los procedimientos de movimiento transfronterizo aplicables a tales desechos Conforme a la definicin del Convenio, la eliminacin incluye las operaciones que den lugar a la eliminacin final y las operaciones que puedan conducir a la recuperacin de recursos, el reciclado, la regeneracin, la reutilizacin directa y otros usos.

6.- Ejemplos de desechos que estn regulados por el Convenio de Basilea Desechos biomdicos y de la asistencia sanitaria Aceites usados Acumuladores de plomo usados Desechos con contaminantes orgnicos persistentes, productos qumicos y plaguicidas que persisten muchos aos en el medio ambiente. Se transportan a grandes distancias del lugar de liberacin, se bioacumulan (con lo que constituyen una amenaza para los seres humanos y los animales que se hallan en la cspide de la cadena trfica) y provocan toda una serie de efectos en la salud Bifenilos policlorados (PCB), compuestos utilizados en la industria como fluidos cambiadores de calor, en transformadores y condensadores elctricos y como aditivos en pintura, papel para copiar sin carbono, selladores y plsticos Miles de desechos qumicos generados por las industrias y otros consumidores

7.- Quin adopta las decisiones sobre cmo debe operar el Convenio?La Conferencia de las Partes, de la cual son miembros todos los Estados que son Parte en el Convenio, es el rgano principal del Convenio. La Conferencia de las Partes elabora las polticas que orientarn la aplicacin del Convenio y puede adoptar enmiendas de ste, as como nuevos instrumentos, como Protocolos, si considera que ayudaran a alcanzar los objetivos del Convenio. La Conferencia de las Partes se rene como mnimo una vez cada dos aos y trata de alcanzar sus decisiones por consenso. Saba que?Los informes presentados al Convenio de Basilea indican que cada ao se transportan de un pas a otro como mnimo 8,5 millones de toneladas de desechos peligrosos.De esos 8,5 millones de toneladas de desechos peligrosos enviados al extranjero para su eliminacin, gran parte son acogidos con agrado como una fuente de negocios. Sin embargo, muchos pases se quejan de que estn recibiendo envos para los que nunca haban otorgado su consentimiento y de los que no pueden ocuparse adecuadamente.

8.- Algunas cuestiones de actualidad de las que se ocupa el Convenio de Basilea Los desechos electrnicos y elctricos, como los telfonos celulares y las computadoras Los buques destinados al desguace Los desechos de mercurio y de amianto El vertimiento ilcito de desechos peligrosos

9.- La secretara del Convenio de BasileaLa secretara presta servicios al Convenio proporcionando apoyo logstico y sustantivo a las Partes (de acuerdo con los mandatos otorgados por el Convenio y la Conferencia de las Partes), con objeto de facilitar la aplicacin del Convenio. La administracin de la secretara corre a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); su sede est en Ginebra. La secretara depende de la Conferencia de las Partes.El Convenio de Basilea tiene tambin 14 centros regionales y centros de coordinacin del Convenio en las siguientes ubicaciones: la Argentina, China, Egipto, El Salvador, la Federacin de Rusia, Indonesia, Nigeria, la Repblica Eslovaca, la Repblica Islmica del Irn, el Programa Regional del Pacfico Sur para el Medio Ambiente (Samoa), el Senegal,Sudfrica, Trinidad y Tabago y el Uruguay. Los centros elaboran y llevan a cabo proyectos regionales, imparten capacitacin y se encargan de la transferencia de tecnologa para la aplicacin del Convenio.

Conclusiones

El Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB) qued listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Ro de Janeiro, y entr en vigor el 29 de diciembre de 1993 Hasta la fecha hay 193 Partes Los componentes de la diversidad biolgica son todas las formas de vida que hay en la Tierra, incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad gentica Con sus tres objetivos, el CDB es considerado a menudo como el principal instrumento internacional para el desarrollo sostenible Los ecosistemas, las especies y los recursos genticos deberan ser utilizados en beneficio del ser humano, pero de manera que no lleve a la prdida de diversidad biolgica Para conservar la diversidad biolgica hacen falta cuantiosas inversiones, pero se obtendrn considerables beneficios ambientales, econmicos y sociales El enfoque por ecosistemas, una estrategia integrada para gestionar recursos, es el marco de accin del Convenio. El Convenio de Basilea es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminacin es el tratado multilateral de medio ambiente ms completo en materia de desechos peligrosos y otros desechos, estipula obligaciones a las partes (los gobiernos nacionales adheridos al convenio) para asegurar el manejo ambiental legtimo de estos. El Convenio de Basilea abarca desechos txicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables y tambin los desechos infecciosos. Adems reconoce que la forma ms efectiva de proteger la salud humana y el medioambiente de potenciales daos producidos por los desechos peligrosos se basa en la reduccin de su peligrosidad y/o cantidad.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICAhttp://biam.minam.gob.pe/novedades/conveniodiversidadbiologica.pdfhttp://ban.org/about_basel_conv/baselspan.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/4/cmt/cmt11.pdf

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