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CONSULTA 1 de 13 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PATRONATO DE EXPLORA Julio 2013

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CONSULTA 1

de 13REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

DEL PATRONATO DE EXPLORA

Julio 2013

CONSULTA 2

de 13

Reglamento Interior de Trabajo que celebran par una parte, El PATRONATO DE EXPLORA., representado par el Maestro Jaime Humberto Gallardo Saavedra, Licenciada Miriam Alvarez Lopez, Maestro Hector Herrera Villalobos y Maestro Gerardo Ibarra Aranda en caracter de Presidente, Secretaria, Tesorero y Director General respectivamente del Patronato de EXPLORA y por otra parte los representantes de los trabajadores de EXPLORA los C. Licenciada Hilda Judith Puebla Espinosa, Licenciado Noe Jesus Arroyo Hernandez, Licenciada Elsy Rodriguez Hernandez y Licenciada Myriam Ariadna Solfs Pilla.

DECLARACIONES.

1. Que el Presidente, Maestro Jaime Humberto Gallardo Saavedra, Ia Secretaria, Licenciada Miriam Alvarez Lopez, que el Tesorero, Maestro Hector Herrera Villalobos tienen Ia capacidad legal para representar a EXPLORA en este acto al haber sido designados en estos cargos par el Patronato de Explora en sesi6n de instalacion llevada a cabo el 8 de Febrero de 2013 y mediante los acuerdos numero 364, 365 y 366 del Consejo Directive protocolorizados mediante Ia escritura publica numero 33,394 par el notario publico numero 6 Licenciado Luis Monem Stefano; y par las facultades que les confiere el reglamento del Patronato de Explora

2. Que su Director General y representante legal, Mtro. Gerardo Ibarra Aranda, tiene Ia capacidad legal para suscribir el presente instrumento con base en el acuerdo numero 368 trescientos sesenta y ocho del Consejo Directive del Patronato de EXPLORA emitido en sesion extraordinaria 2013 - 1 de fecha 13 de Febrero de 2013 y con base en Ia escritura publica numero 33,696 treinta y tres mil seiscientos noventa y seis de fecha 20 de Mayo del 2013, otorgada ante Ia fe del Notario Publico No. 6 de Ciudad de Leon Guanajuato.

3. Los C. Licenciada Hilda Judith Puebla Espinosa, Licenciado Noe de Jesus Arroyo Hernandez, Licenciada Elsy Rodriguez Hernandez y Licenciada Miriam Ariadna Solfs Pilla manifiestan que con el caracter de representantes de los trabajadores al servicio del Patronato de EXPLORA, proceden a suscribir el presente Reglamento Interior de Trabajo.

PorEXPLO~ Maestro Jaime Humberto Gallardo Saavedra

Presidente

Maestro

Par los TRABAJADORES:

C. Hilda Ju~ Espinosa

Licenciada~~uez Hernandez

Licenciada

---· - - -- ------

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En virtud de lo anterior y con base a Ia personalidad que los declarantes se reconocen expresamente para todos los efectos legales a que hubiere Iugar, se elabora el presente Reglamento Interior de Trabajo de conformidad con los Articulos 422, 423 y 424 de Ia Ley Federal del Trabajo mismo que se sujeta al tenor de los siguientes:

CAPiTULO PRIMERO.

Disposiciones Generales

Articulo 1. El presente reglamento es aplicable y de observancia obligatoria para todo trabajador que labora en el Patronato de Explora, a excepci6n de los trabajadores de confianza.

Articulo 2. La relaci6n !aboral que se establezca entre el trabajador y el Patronato de Explora sera regulada por las normas previstas en el presente Reglamento y los Contratos lndividuales de Trabajo, conforme a Ia Ley Federal del Trabajo.

Articulo 3. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes denominaciones:

I. Explora Patronato de Explora

II. Trabajador Todo el personal que cuenta con contrato de trabajo con el Patronato de Explora

Ill. Ley Ley Federal del Trabajo

Articulo 4. La normatividad de los manuales de organizaci6n , procedimientos y demas reglamentos y polfticas de las diferentes areas que se expidan en EXPLORA en ejercicio de sus atribuciones legales no podran contravenir a lo dispuesto en el presente reglamento.

CAPiTULO SEGUNDO.

Contrataci6n del Personal.

Articulo 5. La contrataci6n de cualquier trabajador, queda sujeta a Ia evaluaci6n inicial que se realice de acuerdo en lo previsto en Ia Ley Federal del Trabajo y en los estatutos de Explora

Articulo 6. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podran estar sujetas a prueba o a capacitaci6n inicial. A falta de estipulaciones expresas, Ia relaci6n sera por tiempo indeterminado. (Articulo 35 de Ia Ley Federal del Trabajo) .

Articulo 7. Una vez vencido el termino pactado en el contrato individual de trabajo del trabajador contratado por tiempo determinado, el vinculo !aboral cesara automaticamente sin responsabilidad para EXPLORA. En caso de que Ia materia de trabajo subsista, el contrato podra prorrogarse solo a solicitud expresa de EXPLORA par el tiempo que perdure dicha circunstancia. (Articulo 39 de I if Federal del Trabajo).

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CAPiTULO TERCERO

Jornada y Horario de Trabajo

Articulo 8. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposici6n de EXPLORA para prestar sus servicios.

Articulo 9. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, y el tiempo destinado para las comidas y perfodos de reposo durante Ia jornada seran conforme a Ia Ley Federal del Trabajo.

Articulo 10. El trabajador prestara sus servicios en las instalaciones de EXPLORA, salvo en aquellos casos en que por Ia naturaleza de sus labores deba desplazarse temporalmente a lugares distintos de EXPLORA, en cuyo caso, debera de existir una justificaci6n autorizada por el director de area de Ia unidad de adscripci6n del trabajador.

Articulo 11. La duraci6n de Ia jornada !aboral semanal sera de al menos 40 horas efectivas de trabajo para el personal que labora de tiempo completo y de al menos 20 horas para el personal que labora medio tiempo. Los dfas y horarios de trabajo se determinaran de acuerdo al rol autorizado por el director del area de adscripci6n del trabajador. El director general y los directores de area no tend ran un horario de trabajo definido, pero sf deberan de cumplir con las horas mfnimas establecidas.

Articulo 12. Los dfas de descanso semanales seran diferentes conforme a Ia naturaleza de las labores del trabajador, no obstante, cuando las necesidades de servicio u otras determinadas por EXPLORA asf lo requieran, el jefe inmediato y/o el director del area de adscripci6n podra negociar con el trabajador para laborar en

· esos dfas. El trabajador tendra derecho a que se le compense con otro u otros dfas de Ia semana, de comun acuerdo por escrito con su jefe inmediato.

Articulo 13. En caso de justificarse se podra establecer un horario transitorio diferente del oficial, cuando por Ia naturaleza del servicio y/o Ia actividad a realizar asf lo requiera, previa autorizaci6n expresa del Director General a solicitud del titular del area de adscripci6n del trabajador. No debera exceder de las jornadas maximas autorizadas por Ia Ley.

Articulo 14. El Trabajador debera registrar su hora de entrada y salida en los controles que para tal efecto establezca EXPLORA.

Articulo 15. Los trabajadores contaran con el mobiliario necesario para llevar a cabo su trabajo en las distintas areas de EXPLORA segun las funciones y necesidades que cada puesto requiera.

Articulo 16. Los unicos facultados para permitir y para instruir al departamento de seguridad que permitan el acceso de un trabajador a EXPLORA fuera de su horario normal de trabajo son el titular de Ia unidad organizacional de adscripci6n del trabajador y/o el Director General

Articulo 17. Cualquier falta injustificada causara un descuento del sueldo correspondiente al~

~ .• I _r dfa inasistido. (Articulo 110 de Ia Ley Federal del Trabajo) Cuando estas sean\..__,/.

vtAA' mas de tres en un periodo de treinta dfas naturales, EXPLORA podra dar por terminada Ia relaci6n de trabajo sin responsabilidad alguna de su parte.

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Articulo 18. Las inasistencias por causa de enfermedad y/o accidente solamente podran ser justificadas por el IMSS. En casos excepcionales lo podra hacer un medico con autorizacion del titular del area de adscripcion del trabajador y con visto bueno de Ia Direccion General.

CAPiTULO CUARTO.

Salarios.

Articulo 19. El salario es Ia retribucion que debe pagarse al trabajador que Iabore en EXPLORA, como contraprestacion de sus servicios.

Articulo 20. El salario se pagara quincenalmente, si Ia fecha coincide con Domingo se le pagara al trabajador el sabado inmediato anterior.

Articulo 21. El pago de los salarios de personas de nuevo ingreso podra ser en efectivo en el Iugar donde el trabajador preste sus servicios o donde EXPLORA designe previo aviso por escrito al trabajador.

Articulo 22. El pago del salario se hara directamente al trabajador, salvo las excepciones serialadas en el Articulo 100 de Ia Ley Federal del Trabajo.

Articulo 23. El pago de los salarios se hara a traves de transferencia bancaria a una cuenta a nombre del trabajador; o bien mediante cheque expedido a favor del trabajador y solo en caso excepcionales y previa autorizacion por escrito del Director General se realizara en efectivo.

Articulo 24. El salario correspondiente a los dias de descanso obligatorio y las vacaciones sera pagado integramente al trabajador.

Articulo 25. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, estan prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: (Articulo 110 de Ia Ley Federal del Trabajo ).

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I. Pago de deudas contraidas con el patron por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, perdidas, averias o adquisicion de articulos producidos por Ia empresa o establecimiento. La cantidad exig ible en ningun caso podra ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento sera al que convengan el trabajador y el patron, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario minimo.

II. Pago de Ia renta a que se refiere el articulo 151 que no podra exceder del quince por ciento del salario.

Ill. Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Fondo Nacional de Ia Vivienda para los Trabajadores destinados a Ia adquisicion, construccion, reparacion, ampliacion o mejoras de casas habitacion o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un credito para Ia adquisicion de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por ellnstituto del Fondo Nacional de Ia Vivienda po-aa . --los Trabajadores se les descontara el 1% del salario a que se refiere el artie 143 de esta Ley, que se destinara a cubrir los gastos que se eroguen p r J concepto de administracion, operacion y mantenimiento del conjunt

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habitacional de que se trate. Estos descuentos deberan haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para Ia constituci6n y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario minimo.

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por Ia autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patron debera informar a Ia autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco dias habiles siguientes a Ia fecha de Ia terminaci6n de Ia relaci6n !aboral.

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir creditos garantizados por el Institute a que se refiere el articulo 103 Bis de esta Ley, destinados a Ia adquisici6n de bienes de consume, o al pago de servicios. Estos descuentos deberan haber sido aceptados libremente por el trabajador y no pod ran exceder del veinte por ciento del salario.

CAPiTULO QUINTO.

Prestaciones Socioecon6micas.

Articulo 26. Cuando por requerirlo el servicio y/o por alguna otra situaci6n sea necesario dejar trabajadores de guardia durante algun periodo determinado por EXPLORA, el titular de Ia unidad organizacional de adscripci6n del trabajador, el (Ia) titular de recursos humanos o el Director General, dara aviso a los trabajadores designados mediante asignaci6n directa o sorteo del rol de guardias a cubrir, con una anticipaci6n de al menos quince dias naturales al de aquel en que inicie el periodo de guardias.

Articulo 27. EXPLORA debera adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes y cumplir con las indicaciones que le haga Ia Comisi6n de Seguridad e Higiene. Se contara de forma permanente con un paramedico titulado en uri horario de 9 a.m. a ?.p.m., siempre y cuando EXPLORA este abierto al publico

Articulo 28.

Permisos y Licencias.

El Trabajador podra solicitar permiso con goce o sin goce de sueldo para ausentarse temporalmente de sus labores previa presentaci6n de solicitud por escrito justificando su petici6n. La autorizaci6n y las condiciones del permiso se otorgaran de manera conjunta por el Director del area de adscripci6n del trabajador y del Director General. Estos permisos no podran otorgarse de manera consecutiva a periodos de vacaciones, salvo casos de fuerza mayor documentados y a juicio del Director de Area de adscripci6n del trabajador y del Director General.

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Articulo 29. EXPLORA otorgara 5 dias laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de Ia adopcion de un infante lo anterior presentando copia del acta de nacimiento al titular de Recursos Humanos.

Articulo 30. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de Ia trabajadora, previa autorizacion escrita del medico de Ia institucion de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patron, tomando en cuenta Ia opinion del patron y Ia naturaleza del trabajo que desempelie, se podra transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para despues del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atencion medica hospitalaria, el descanso podra ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentacion del certificado medico correspond iente.

Asl como lo demas establecido en el articulo 170 de Ia Ley Federal del Trabajo.

CAPiTULO SEXTO.

Capacitacion y Adiestramiento.

Articulo 31. El Trabajador tiene derecho a que EXPLORA le proporcione capacitacion y adiestramiento para su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, atendiendo a los lineamientos formulados por EXPLORA, y conforme a los planes y programas anuales de trabajo aprobados por Ia Direccion General de EXPLORA.

Articulo 32. Para cumplir con lo establecido en el articulo anterior, EXPLORA podra convenir con sus trabajadores que Ia capacitacion y adiestramiento se proporcionen dentro del mismo o fuera de sus instalaciones.

Articulo 33. La capacitacion y adiestramiento debera estar relacionada con Ia actividad que cada trabajador desempelie dentro de EXPLORA y se realizara durante su jornada de trabajo . Salvo que, atendiendo a Ia naturaleza de los servicios, EXPLORA y el trabajador convengan que podra impartirse de otra manera.

Articulo 34. Los empleados que reciban capacitacion o adiestramiento estan obligados a:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demas actividades que formen parte del proceso de capacitacion o adiestramiento.

II. Cumplir con los programas respectivos. Ill. Presentar los examenes de evaluacion de conocimientos y de aptitud que sean

requeridos . IV. Presentar constancia de acreditamiento. V. Transmitir los conocimientos adquiridos al personal de EXPLORA, cuyas

funciones involucren dicho conocimiento.

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CAPiTULO SEPTIMO.

Obligaciones del Personal.

Articulo 35. Son obligaciones del Trabajador las siguientes:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.

II. Observar las medidas preventivas e higi€micas que acuerden las autoridades competentes y las que se indiquen en el Reglamento de Seguridad e Higiene del Centro.

Ill. Ejecutar el trabajo con Ia intensidad, cuidado y esmero apropiados yen Ia forma, tiempo y Iugar convenidos.

IV. Dar aviso al jefe inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

V. Restituir a EXPLORA los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y 1.Jtiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables par el deterioro que origine el usa normal de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, o par mala calidad o defectuosa construcci6n.

VI. Observar buenas costumbres y honestidad durante el servicio.

VII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando par siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del Centro o de sus compafieros de trabajo.

VIII. lntegrar los organismos y cuerpos colegiados que establece Ia Ley y las disposiciones legales de EXPLORA.

IX. Guardar escrupulosamente los secretos tecnicos, comerciales y de fabricaci6n de los productos a cuya elaboraci6n concurran directa o indirectamente o de los cuales tengan conocimiento par raz6n del trabajo que desempefien, asf como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgaci6n pueda causar dafios y/o perjuicios a EXPLORA.

X. Utilizar los materiales que sean proporcionados para el trabajo de Ia manera en que se logre mejor el objeto a que estan destinados, mediante el usa racional de los mismos.

XI. Responder de los dafios que causen a los bienes cuando le sean imputables par haberlos cometido intencionalmente o par obrar con extrema imprudencia; tambien respondera par los dafios causados a los bienes, aun cuando haya sido par simple imprudencia.

XII. Cuando par cualquier causa se termine su relaci6n de trabajo, entregar previamente a su superior jerarquico o a quien el Director General designe, los

r expedientes, documentos, fondos , valores o bienes cuya atenci6n,

~ --- administraci6n o custodia esten a su cuidado, de conformidad con lo que dispongan las normas jurfdicas aplicables.

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XIII. Comunicar, con toda oportunidad, al jefe inmediato superior toda irregl,Jiaridad de que tenga conocimiento en el desarrollo de su trabajo.

XIV. Cumplir con lo establecido en los Manuales de Procedimientos y Lineamientos expedidos por EXPLORA en lo que a Ia actividad del Personal le corresponda.

XV. Las demas que se establezcan en los ordenamientos legales de EXPLORA y/o de las autoridades Municipales, Estatales y/o Federales.

XVI. Los trabajadores de EXPLORA, deberan de obtener un certificado medico anual que acredite sus aptitudes para el trabajo y su buen estado de salud. Articulo 423 Frace. VIII de Ia Ley Federal del Trabajo.

CAPiTULO OCTAVO.

Prohibiciones del Personal.

Articulo 36. Son prohibiciones del Trabajador las siguientes:

I. Fumar en cualquier momenta

II. Hacer colectas, ventas o rifas en el establecimiento o Iugar de trabajo.

Ill. Usar los utiles, herramientas, equipos de c6mputo, radios y telefonos o cualquier otro bien suministrado por EXPLORA, para objeto distinto de aquel a que estan destinados.

IV. Hacer cualquier clase de propaganda dentro del establecimiento.

V. Desatender su trabajo en las horas de labores, realizar actividades ajenas al mismo o hacer uso indebido del patrimonio de EXPLORA.

VI. Distraer u obstaculizar de sus labores a sus companeros y demas personas que presten sus servicios a EXPLORA.

VII. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso en los terminos establecidos por el presente Reglamento.

VIII. H_i!cer prestamos en numerarios o en cualquier otra forma en EXPLORA a sus compalieros, cuando de dichos prestamos se derive Ia obligaci6n del prestatario de pagar intereses. Lo establecido en esta fracci6n se entiende sin perjuicio de que se establezca una caja o fondo de ahorros debidamente autorizada.

IX. lntroducir o ingerir bebidas embriagantes o productos enervantes en EXPLORA.

X. Celebrar reuniones, mftines o cualquier otro acto semejante con caracter diferente a los objetivos de EXPLORA, dentro de los recintos oficiales, salvo previo permiso del Director General de EXPLORA.

XI. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, Ia de compalieros de trabajo o Ia de terceras personas asf como Ia de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempelie.

XII. Sustraer de EXPLORA utiles de trabajo o materia prima o elaborada.

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XIII. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

XIV. Presentarse al trabajo bajo Ia influencia de algun narcotico o droga enervante (lfcita o ilfcita), salvo que exista prescripcion medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador debera poner el hecho en conocimiento del Director de Area correspondiente y presentarle Ia prescripcion suscrita por eiiMSS.

XV. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que Ia naturaleza de este lo exija. Se exceptuan de esta disposicion las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas 0 utiles propios del trabajo .

XVI. Suspender las labores sin autorizacion de las autoridades de EXPLORA.

XVII. Proporcionar a los particulares sin Ia debida autorizacion, documentos, datos o informacion de los asuntos que se tramiten en EXPLORA, salvo que ello sea parte de sus funciones.

XVIII. lncurrir en faltas de probidad, en actos de violencia, acoso, amagos, injurias o malos tratamientos contra el Personal de EXPLORA o contra sus familiares.

XIX. Ejecutar actos inmorales o escandalosos en EXPLORA y/o mientras portan el uniforme institucional y/o alguna identificacion visible que los acredite como trabajadores, que de alguna manera afecten el decoro de las oficinas, Ia consideracion debida al publico o Ia debida a los demas comparieros de trabajo.

XX. Hacer anotaciones inexactas o alteraciones de documentos, asf como destruir, sustraerlos o traspapelarlos.

XXI. Hacer cualquier tipo de modificacion a los muebles e inmuebles asignados, sin autorizacion.

XXII. Modificar sus roles de trabajo, horario de entrada y/o salida sin Ia autorizacion correspondiente.

XXIII. Grafitear o ensuciar las instalaciones de EXPLORA

CAPITULO NOVENO.

De las Sanciones.

1 Articulo 37. Los Trabajadores que realicen alguna actividad prohibida o incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en Ia Ley Federal del Trabajo, se haran acreedores a las sanciones correspondientes, las cuales podran consistir en:

Articulo 38.

I. Amonestacion escrita. II. Suspension temporal de uno a seis dfas sin goce de sueldo. Ill. Rescision de contrato sin responsabilidad para EXPLORA.

Seran causa de sancion, las infracciones y/u omisiones segun sea el caso, a las obligaciones y/o prohibiciones consignadas en el Articulo 35 y 36 del presente reglamento cometidas por el trabajador, a juicio de Ia autoridad correspondiente en EXPLORA. Dependiendo de Ia gravedad de Ia falta a juicio de Ia autorida correspondiente dentro de EXPLORA, se aplicara Ia sancion. Cj~·"

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Articulo 39. EXPLORA para imponer a sus trabajadores las sanciones a que se refiere el articulo 37 de este reglamento, debera escuchar previamente al trabajador involucrado, admitiemdole las pruebas que le ofrezca en defensa de sus intereses, en caso necesario se realizara una investigaci6n previa y se levantaran las aetas administrativas que procedan, despues de lo anterior se determinara Ia procedencia de Ia sanci6n, esto sin perjuicio de las denuncias judiciales procedentes.

Articulo 40. Las aetas administrativas que se levanten en contra de los trabajadores deberan reunir, para su validez, los siguientes requisites:

I. Ser levantadas por personal del departamento de recursos humanos con Ia intervenci6n del superior inmediato y/o del titular del area de adscripci6n del trabajador

II. Hacer una relaci6n pormenorizada de hechos que se imputen al afectado.

Ill. El Iugar y Ia fecha en que se levante el acta, asf como el Iugar y fecha en que sucedieron los hechos o abstenciones imputadas.

IV. lntervenci6n de dos testigos de asistencia.

V. Nombre, domicilio y firma de los intervinientes o Ia raz6n respectiva en caso de que alguien se niegue a firmar.

Articulo 41. Haberse citado al trabajador imputado en ellugar, fecha y hora establecido para el levantamiento del acta administrativa, esta citaci6n sera mediante oficio firmado por el titular del departamento de recursos humanos con el aval del titular de Ia unidad organizacional de adscripci6n del trabajador.

Articulo 42. La sanci6n del Articulo 37 fracci6n I de este Reglamento podra ser ordenadas por el Director de Area de adscripci6n del trabajador. En el caso de las fracciones II y Ill seran autorizadas por el Director General a propuesta del titular de Ia unidad de adscripci6n del trabajador.

CAPiTULO DECIMO

Suspension, Terminaci6n y Rescisi6n de Contrato.

Articulo 43. El Trabajador de EXPLORA que desee dar por terminado su contrato de trabajo de manera voluntaria debera:

I. Comunicarlo por escrito al titular de Ia unidad organizacional de adscripci6n del trabajador, con copia para el titular del departamento de recursos humanos, con al menos quince dfas de anticipaci6n a Ia fecha prevista de renuncia .

II. Hacer entrega formal de documentos, equipo, instrumentos, fondos, valores, vehiculos, etc., que tenga a su cargo por raz6n del trabajo desemperiado; debiendo hacer una entrega recepci6n de los objetos bajo resguardo y en apego al reglamento de entrega - recepci6n municipal.

Ill. Liquidar los adeudos que haya contrafdo con EXPLORA

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CAPiTULO UNDECIMO. Comision de Seguridad e Higiene.

Articulo 44. Se establecera en el Centro una Comision de Seguridad e Higiene, que se integrara par elementos de las diversas areas y representantes de Ia Direccion General, dandose cumplimiento con esto a lo dispuesto en el articulo 509 de Ia Ley Federal del Trabajo.

Articulo 45. Los miembros de Ia Comision de Seguridad e Higiene desemperiaran funciones gratuitamente y de preferencia en horas de trabajo, considerandos~ las mismas como parte de su jornada de trabajo .

Articulo 46. Para ser miembros de Ia Comision de Seguridad e Higiene se requiere:

I. Ser trabajador de EXPLORA II. Tener los conocimientos y experiencia necesarios para el buen

desemperio de su cargo. En case de no ser as[, EXPLORA debera procurar Ia capacitacion del trabajador para este fin .

Articulo 47. Son obligaciones de Ia Comision de Seguridad e Higiene:

I. Vigilar que se cumplan las disposiciones de seguridad e higiene establecidas.

II. Poner en conocimiento de Ia Direccion General las violaciones de las disposiciones dictadas a fin de prevenir accidentes o enfermedades profesionales.

Ill. Poner en practica las iniciativas de prevision que se acuerden.

Articulo 48. La Comision de Seguridad e Higiene debera reunirse periodicamente y para ella en Ia primera reunion se designara Ia persona encargada de citar oportunamente a los miembros, indicandoles una fecha y hera.

Articulo 49. La Comision de Seguridad e Higiene debera practicar inspecciones periodicas a edificios, instalaciones, oficinas, museo, sanitarios, areas verdes, almacenes, etc., a fin de cuidar Ia observancia de las disposiciones preventivas.

Articulo 50. EXPLORA estara obligado a proporcionar equipo contra incendios, botiquines con medicamentos, equipos para primeros auxilios y los elementos de seguridad y prevencion que Ia comision recomiende.

Articulo 51. EXPLORA tendra un horario de limpieza de sus instalaciones de 7:30a.m. a 7:30 p.m. de lunes a domingo par parte de personal externo a EXPLORA.

CAPiTULO DECIMO SEGUNDO. Disposiciones Transitorias.

PRIMERA. El presente Reglamento entrara en vigor, una vez que sea aprobado par las partes y posteriormente depositado ante Ia Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, y debera ser fijado en un Iugar visible dentro de EXPLORA, de conformidad par el Articulo 425 de Ia Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA. El presente reglamento sera obligatorio para todo trabajador segun el articulo 1 del presente instrumento desde el momenta en que se integren a este y exista . r' _.-- una rel:ci6n de trabajo.

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R A Z 0 N.

EL SUSCRITO LIC. GILBERTO LOPEZ JIMENEZ,

SECRETARIO GENERAL POR MINISTERIO DE LEY DE LA JUNTA

LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESTA CIUDAD DE

LEON, GUANAJUATO; RAZONA: QUE EN FECHA 14 CATORCE DE

ENERO DE 2014 DOS MIL CATORCE, FUE PRESENTADO ANTE

LA OFICIALIA DE PARTES DE ESTE TRIBUNAL, EL REGLAMENTO

INTERIOR DE TRABAJO QUE REGIRA EN LA FUENTE DE

TRABAJO DENOMINADA PATRONATO DE EXPLORA, CON

DOMICILIO EN: UBICADO EN BLVD. FRANCISCO VILLA, NO. 202,

COL. LA MARTINICA, EN LEON GUANAJUATO, Celebrado en

fecha el 14 DE ENERO DE 2014 DOS MIL CATORCE,

REGISTRADO BAJO EL NUMERO 8/2014/L 1/CU/RRIT.

REGLAMENTO INTEGRADO POR 14 CATORCE FOJAS UTILES

POR SU LADO FRENTE. MISMO QUE SE RAZONA A LOS 28

VE INTIOCHO DfAS DEL MES DE ENERO DE 2014 DOS MIL

CATORCE. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES

CORRESPONDIENTES.- DOY FE.-------------------------------------

*MAPR*

LIC. GILBE@TO LOR~ JIMENEZ. ' ,/

SECRJ~·IARIO GENERAL POR Mf~l$.·TE~~:-LEY

, ··· r.:··~·rt