constitución y derechos humanos

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ORGANISMOS NACIONALES 1.1 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL : 1.1.1 Definición Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. 1.1. 2 Corresponde al Tribunal Constitucional Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

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Constitución y Derechos Humanos

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ORGANISMOS NACIONALES

1.1 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:1.1.1 DefinicinEs el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad. Es autnomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningn rgano constitucional; se encuentra sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica - Ley N 28301.Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremaca constitucional, es decir, que como supremo intrprete de la Constitucin, cuida que las leyes o actos de los rganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitucin en general y de los derechos constitucionales en particular.El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. No hay reeleccin inmediata.1.1. 2 Corresponde al Tribunal Constitucional Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley.1.1.3 Los procesos constitucionalesEl Cdigo Procesal Constitucional, Ley N 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artculos 200 y 202 inciso 3) de la Constitucin:1. Proceso de Hbeas Corpus2. Proceso de Amparo3. Proceso de Hbeas Data4. Proceso de Cumplimiento5. Proceso de Inconstitucionalidad6. Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones7. Proceso de Accin PopularLos procesos constitucionales se clasifican en atencin al objeto de proteccin de cada uno de ellos. Existen tres clases:1.Procesos de tutela de derechos.-Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hbeas corpus, amparo, hbeas data y proceso de cumplimiento (accin de cumplimiento).2.Procesos de control normativo.-Tienen por objeto proteger jurdicamente la primaca de la Constitucin respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primaca de la Constitucin y de la ley respecto al resto de normas de jerarqua inferior a la ley, en el caso del proceso de accin popular. En ambos procesos es el orden jerrquico de las normas (principio de jerarqua de las normas) de nuestro sistema jurdico el que constituye el objeto de proteccin de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitucin Poltica).3.Proceso de conflicto competencial.-Tiene por objeto la proteccin de las competencias que la Constitucin y las leyes orgnicas atribuyen a los poderes del Estado, rganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Est comprendido nicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.1.2 DEFENSORA DEL PUEBLO: 1.2.1 DefinicinLa Defensora del Pueblo es un rgano constitucional autnomo creado por la Constitucin de 1993. Su misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin del Estado y la prestacin de los servicios pblicos a la poblacin.

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensora nacional. Representa y dirige la institucin. Es elegido por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitucin le confiere. Se rige por la Constitucin y su Ley Orgnica.

El Defensor del Pueblo, no desempea funciones de juez ni fiscal. Busca solucin a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasin, en las propuestas de modificacin de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de proteccin preventiva, en la mediacin que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pblica en casos extremos.

A su vez, es el titular de la institucin, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mnimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la Repblica. Su mandato dura cinco aos. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitucin le confiere.En adicin a esto, el defensor no desempea funciones de juez, fiscal ni sustituye autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que encontrar culpables. Es as que no dicta sentencias, sino que busca influir en las decisiones que se tomen.Corresponde a la Defensora del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana.El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al ao, y cada vez que ste lo solicita. Tiene iniciativa en la formulacin de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.El proyecto de presupuesto de la Defensora del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso.

1.2.2 Funciones Iniciar y proseguir, de oficio o a peticin de parte, cualquier investigacin para el esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la administracin estatal y sus agentes que manifiesten un ejercicio ilegtimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones y afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad, hbeas corpus, amparo, hbeas data, accin popular y accin de cumplimiento. Tambin puede intervenir en cualquier procedimiento de hbeas corpus iniciado por un tercero para coadyuvar a su defensa. Participar en procedimientos administrativos. Promover iniciativas de mediacin y conciliacin e interponer sus buenos oficios. Promover y difundir los derechos humanos a travs de una labor educativa encaminada a difundir los derechos de las personas, as como las vas para lograr su proteccin. Promover la firma, ratificacin o adhesin y efectiva difusin de los tratados sobre derechos humanos. Elaborar informes y estudios especializados con sus correspondientes recomendaciones sobre el seguimiento de situaciones de violaciones a los derechos humanos e irregularidades en la administracin estatal y los servicios pblicos. Brindar asesora y orientacin gratuita. Promover iniciativas legislativas al Congreso para que apruebe leyes que garanticen los derechos fundamentales de sectores vulnerados. Realizar un informe anual ante el Congreso sobre las gestiones y recomendaciones formuladas a los poderes pblicos

1.3 MINISTERIO PBLICO: 1.3.1 AntecedentesLa importancia por el conocimiento histrico de las instituciones jurdicas, necesidad natural y constante del espritu humano, nos conduce a revivir el pasado para entender mejor el presente, con la finalidad de llegar a un sistema ms perfecto, evitando los errores cometidos y aprovechando los progresos ya realizados, por ello determinar los orgenes del Ministerio Pblico, es una tarea que an ofrece dificultades.

Los antecedentes de la institucin muestran datos que por lo general son parciales, carecen de continuidad o se diluyen en el devenir histrico, surgiendo en esa oscuridad reinante la figura de los Procuradores Fiscales y Fiscales, quienes con el transcurso del tiempo se erigiran en los ms genuinos representantes de la referida institucin ministerial, a pesar que algunos autores insisten en atribuirle antecedentes remotos en Grecia y Roma, se trata en el fondo de una institucin caracterstica de la civilizacin occidental La primera vez que el Estado actu en defensa de la sociedad, bajo la forma de Ministerio Pblico, fue en la antigedad clsica, en la legislacin griega. El hecho habra ocurrido el ao 559 a.c., vigente el Cdigo de Dracn.

Los autores franceses consideran que los Fiscales se equiparan, a su vez, a los GENS DU ROL, procuradores del rey, encargados, inicialmente, de los intereses del monarca en juicio, es as como el embrin de lo que hoy conocemos como Ministerio Pblico o Ministerio Fiscal, surge en Francia durante el Siglo XIV, instituido para la defensa de los intereses del prncipe y del Estado, bajo las ordenanzas de 1522, 1523 y 1586.

Ms tarde Felipe el Hermoso propicia que dichos procuradores sean establecidos en los Tribunales permanentes, teniendo como misin la defensa en juicio de los intereses econmicos del Fisco, que se confunden con los intereses del Rey en los tiempos medievales; sin embargo, la abundancia de las penas pecuniarias y la participacin que en ellos tena el tesoro real, hicieron conveniente la colocacin de un funcionario real para salvaguardar el inters fiscal, de tal forma que estos intereses econmicos van adquiriendo un matiz pblico, perfilndose el delito como un ataque a la comunidad, tomndose conciencia del inters que representa su persecucin.

Despus de la Revolucin Francesa, se introducen cambios en la estructura de la institucin del Ministerio Pblico, desmembrndola enCOMISSAIRES DU ROL, encargados de promover la accin penal, de la ejecucin y la acusacin, sta ltima sostenida en debate; luego Napolen a travs de la Organizacin Imperial de 1808 y 1810 organiz jerrquicamente al Ministerio Pblico, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, sirviendo esto de modelo a todos los pases de Europa.Se trata de un juicio incoado en presencia del Ministerio Pblico, que tiene por sujeto pasivo a Alcmonides, acusado de haber fomentado la prfida masacre de partidarios de Cicln; este proceso resulta ser el ms antiguo, apareciendo la figura de un Abogado General de la Justicia

En la actualidad, priman tres denominaciones, la de Ministerio Fiscal (de origen espaol), la de Ministerio Pblico (francs) y la de Pblico Ministerio (italiano) de las cuales, nuestro pas, ha adoptado la segunda: Ministerio Pblico. Sin embargo, a diferencia del nuestro, Argentina ha preferido la denominacin de Ministerio Fiscal o Ministerio Pblico Fiscal.

Siguiendo esta directriz, el concepto amplio, la palabra Ministerio alude a todo aquello que es necesario para la ejecucin de la ley; mientras que, lo Pblico, implica una relacin de pertenencia con todo el pueblo refirindose a la aplicacin jurisdiccional.

Visualmente se puede apreciar en la insignia del ministerio pblico un Varayoc, smbolo de autoridad, sostenido por dos manos. Una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Un sol llameante, que representa el sol de la justicia. En la parte superior las tres normas jurdicas fundamentales del incario con el saludoAMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLAy en la parte inferior la leyenda del Ministerio Pblico.

En todos los pases civilizados, el Ministerio Pblico es considerado como una institucin tradicional en la estructura de la administracin de justicia y su existencia en el mbito jurdico tiene ntima relacin con la evolucin de la funcin represiva que primitivamente se ejercit mediante la venganza privada (Ley del Talin), luego la funcin represiva pas a la divinidad, desligndose de su estructura privatista y hacindose justicia en representacin de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el inters social o inters pblico, impartindose justicia por Tribunales, a donde acuda la vctima o sus parientes, acusando y aceptando la decisin del tribunal.

De esta manera el Estado asume una funcin represiva en el Proceso Penal, adhirindose al sistema inquisitivo, llegndose a decir que El que tiene por acusador a un juez, necesita de Dios por abogado.

Esto determin, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo coadyuvante con el juez, para atribuirle de modo permanente la delicada funcin de acusar, resultando Francia el primer pas en el mundo que crea este rgano acusador permanente, pasando a los dems pases, diferencindose por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la accin penal o compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder Judicial o independizndolo de aqul; instituyndolo autnomo o hacindolo depender del Poder Ejecutivo, confirindole la representacin exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir la funcin acusatoria dentro del esquema de represin del delito y de la administracin de justicia.

1.3.2 EtimologaEl Ministerio Pblico se ha relacionado con la funcin econmica de recaudacin de los impuestos y tributos para el erario o tesoro pblico, desprendindose la etimologa de la palabra fiscal, que viene del latnFSCUS,que era el cesto o canastilla donde se recogan los tributos, funcin que le corresponda a los Procuradores, para otros, la palabra Fiscal en su acepcin etimolgica viene del latnFISCALISy para la Real Academia, como adjetivo denota aquello Perteneciente al Fisco o al oficio del Fiscal Como sustantivo denota : Ministro encargado de promover los intereses del Fisco. El que representa y ejerce el Ministerio Pblico en los tribunales.

1.3.3 Ministerio Pblico en el Per

Desde el Reglamento Provisional que dict el General San Martn en 1821 hasta la Carta Magna de 1933, el Ministerio Pblico estuvo ubicado institucionalmente como un organismo dependiente del Poder Judicial, que representaba el inters social y actuaba como auxiliar ilustrativo del juez o tribunal.[5]En la segunda mitad del siglo pasado, despus de 12 aos de dictadura militar, en 1979 se promulg una nueva Constitucin Poltica del Estado, en la que es evidente la preocupacin de los constituyentes por sentar las bases de un autntico estado de Derecho que fue la nica forma de evitar que el poder del Estado termine avasallando los derechos de la persona. En los artculos 250 y 251 de la Constitucin, crean el Ministerio Pblico como institucin autnoma independiente del Poder Judicial, y jerrquicamente organizada, siendo el Fiscal de la Nacin la mxima autoridad, quien asume en su persona la alta magistratura de cumplir con dos funciones esenciales: Preside el Sistema de Fiscales y acta como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de la administracin pblica.Incorporado el Ministerio Pblico como Institucin Jurdica en la Carta Magna de 1979, el Ejecutivo expidi el Decreto Legislativo No 052 (16 de marzo de 1981), el cual constituye hasta la actualidad la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, que indudablemente frente a los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento jurdico en general, debe ser modificada actualizndola con los nuevos principios y atribuciones consagrados en la Constitucin Poltica de 1993.Carta Poltica de 1993, opt tambin por mantener al Ministerio Pblico como rgano Autnomo del Estado, es decir, independiente de sus decisiones, teniendo por finalidad principal velar por la adecuada administracin de justicia en representacin de la sociedad. No es un Contralor ni un censor de la labor de los tribunales y juzgados, pues no tienen capacidad de imponer las decisiones ni pedir sanciones para ellos. Cumple sus labores realizando investigaciones, acompaando permanentemente el trabajo de los Magistrados y ejercitando derechos diversos de intervencin dentro de los procesos[7].

1.3.4 Atribuciones del Ministerio Pblico

Constitucionalmente las facultades del ministerio pblico se encuentran reguladas en la constitucin poltica de 1993 artculo 159:

1.Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.2.Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia.3.Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4.Conducir desde su inicio la investigacin del delito, con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.5.Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.6.Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.7.Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.

En el artculo 60 y 61 del nuevo cdigo procesal penal tambin estn reguladas las atribuciones del ministerio pblico que a continuacin explicaremos.

INDEPENDENCIA DE CRITERIOLa creacin del Ministerio Pblico como rgano encargado de promover la accin judicial en defensa de la legalidad sent las bases para establecer un nuevo sistema procesal de carcter acusatorio, en el que las funciones de persecucin y de decisin estn separadas y que convierte al fiscal en titular del ejercicio de la accin penal y de la carga de la prueba.

La independencia de criterio, no se trata que el ministerio pblico o fiscal desarrollen una teora del caso o bsqueda de pruebas vulnerando los derechos fundamentales, si no en el marco que lo permite la ley, con el criterio de objetividad buscando pruebas de cargo como de descargo.

DIRECTOR DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:La Ley Fundamental del Estado ha encargado al Ministerio Pblico la funcin persecutoria del delito que consiste en buscar, analizar y presentar las pruebas que acrediten responsabilidad o irresponsabilidad de los imputados y de ser justificado solicitar la aplicacin de las penas pertinentes, haciendo del Fiscal una institucin idnea al sistema procesal acusatorio y a la vez impone que la investigacin sea una fase preparatoria de la acusacin[9].El Ministerio Pblico, recibir la noticiaCRIMINISinterpuesta por la vctima o cualquier persona y al Fiscal le corresponder dirigir la investigacin del delito perseguible por ejercicio pblico de la accin penal, con la finalidad de lograr la prueba pertinente, as como identificar al autor o partcipe del delito, todo esto con el objetivo de alcanzar la verdad sobre el caso.Por tal motivo el Fiscal Provincial al tener conocimiento de la comisin de un delito perseguible por ejercicio pblico de la accin penal, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 09 y 10 de su Ley Orgnica n 052, puede constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados necesarios, para efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los mismos, levantando las actas correspondientes.

La doctrina seala las siguientes caractersticas del ministerio pblico:

Independencia.-En el ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio Pblico no estn sujetos a rdenes superiores.. acota tambin que las ejecutorias supremas no obligan al Fiscal, porque no son ley. Su imperatividad es con las partes, no erga omnes; pues es resolucin en determinado caso y no constituye norma de carcter general, constituyendo una valiosa fuente de orientacin para el magistrado. La Ley Orgnica del Ministerio Pblico en su art. 7 autoriza al Poder Ejecutivo a exhortar al Ministerio Pblico para que cumpla debidamente sus funciones. La Ley la llama exhortaciones para quitarle carcter impositivo. Esta exhortacin no debe convertirse en intromisin en la funcin del Fiscal.

Jerarqua.-La Ley Orgnica en el art. 36 establece la jerarqua y declara que son rganos del Ministerio Pblico: El Fiscal de la Nacin; Los Fiscales Supremos; Los Fiscales Provinciales; agrega que tambin son rganos: Los Fiscales Adjuntos, de menor jerarqua que el Fiscal con quien trabajan. La Junta de Fiscales, rgano colectivo que cumple funciones de asesoramiento.

Inamovilidad.-El representante del Ministerio pblico no puede ser removido por disposicin del Ejecutivo. Sin su consentimiento no puede ser trasladado del lugar para el cual ha sido nombrado. La Ley Orgnica en su art. 59 declara que los traslados de los miembros del Ministerio Pblico, solo se pueden hacer con su solicitud o con la audiencia

INTERVIENE EN EL PROCESO:Hoy el proceso tiene como principal responsable al Fiscal Provincial, a quien le corresponde presentar pruebas y el Juez queda encargado de su actuacin y apreciacin, interviene desde la etapa policial. Apenas detenida una persona a quien se sindica como autor de un delito, es avisado el Fiscal Provincial, quien personalmente o por medio de auxiliar especialmente autorizado, se constituye en el lugar de detencin para vigilar que el detenido goce de todos sus derechos y tenga defensor.Concluida la investigacin policial, el Fiscal examina si existe mrito suficiente para iniciar la instruccin, as como si se encuentra identifica do el autor. Slo entonces denunciar el hecho delictuoso al Juzgado de Instruccin correspondiente. Abierta instruccin, al Fiscal Provincial corresponde la carga de la prueba. Debe estar enterado de las diligencias a realizar. Expresamente declara el art. 14 de la L.O.M.P N 052 que los jueces, sin perjuicio de las facultades que al respecto les otorgue la ley, deben notificar al Fiscal. Esto significa que el Juez puede intervenir en las pruebas, ordenar aquello que resulta de una diligencia.

En cuanto a la presentacin de pruebas, la ley dice que al Fiscal compete la carga de la prueba, pero en el art. 14 declara procedente la actuacin de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes y ordenada de oficio. Esto significa que el inculpado y la parte civil pueden ofrecer pruebas y que el Juez puede decretarlas de oficio. Todo lo que contribuya a esclarecer el delito tiene que ser aceptado.

Establecer la limitacin de que el Fiscal es el nico que puede ofrecer probanza, sometera el xito de la investigacin a la diligencia y capacidad de Fiscal. Si no rene estas condiciones lo que puede ocurrir los delitos quedaran sin probar. La intencin de la ley es que el Fiscal tenga la responsabilidad de la probanza, como antes la tena el Juez, pero tambin las partes pueden presentar las pruebas que consideren necesarias para esclarecer la verdad.El nico que puede denunciar delitos es el Fiscal Provincial. La L.O.M.P. reconoce que de tres modos puede el Fiscal enterarse de la comisin de un hecho que la ley penal considera delito.De oficio. Cuando el Fiscal se entera de un delito y est identificado su autor, entonces presenta la denuncia al Juzgado. Es el caso del atestado policial.Por accin popular. Cuando una persona del pueblo se entera de un delito de comisin inmediata y procede a denunciarlo. Si es perseguible de oficio, el fiscal puede amparar la denuncia.A instancia de parte agraviada. Cuando quien ha sufrido con la comisin de un hecho delictuoso, se presenta denunciando el delito y la persona de su autor.

Al recibir una denuncia el Fiscal Provincial, la examina y si la encuentra procedente la enva al Juzgado para que abra instruccin. Si no la encuentra procedente, la desestima, pero lo hace saber por escrito al denunciante.Si el denunciante no se conforma con la denegatoria, puede ocurrir en queja ante el fiscal Superior cuando la denuncia ha sido presentada ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Supremo si la present ante el Fiscal Superior. Con lo que resuelva ste, concluye todo.

La intencin de la ley es que el proceso penal recaiga principalmente sobre el Ministerio Pblico de manera que el Juez tenga libertad espiritual suficiente para apreciar las pruebas.

El Juez tiene como misin principal apreciar las pruebas aportadas por el Ministerio Pblico y examinar si acreditan el delito y la persona de su autor.

La constitucin del agraviado como persona del proceso parte civil no altera esta situacin. Todo delito debe ser castigado y toda vctima indemnizada. Si no ocurre esto no se restablece el orden jurdico en su plenitud. La pretensin punitiva del Ministerio pblico concluye con la sentencia. Si es condenatoria, mantiene su intervencin en la etapa denominada ejecucin de sentencia. Si es absolutoria, con la sentencia termina su intervencin.

1.3.5 Funciones del Ministerio Pblico

La Ley Orgnica del Ministerio Pblico, Decreto Legislativo N 52 del 19 de Marzo de 1981, Ttulo I, Disposiciones Generales, artculo 1 indica que : El Ministerio Pblico es el organismo autnomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos; la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica, la persecucin del delito y la reparacin civil.

Tambin velar por la prevencin del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los rganos judiciales y la recta administracin de justicia y las dems que le sealan la constitucin Poltica del Per y el ordenamiento jurdico de la Nacin. En este sentido, est claro, entonces, que al scal le corresponde la persecucin del delito, la promocin de la justicia penal y la introduccin de la pretensin penal. Todo ello, le est reservada constitucionalmente. La fase de la investigacin est llamada a ser pre procesal, donde la contribucin del scal, consiste en liberar al juez de la investigacin, y, sobre todo, desformalizarla para as preservar la hegemona del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervencin del rgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Pblico, el xito o el fracaso de la investigacin.

Lo que permite sostener que el rol activo del Ministerio Pblico en el proceso penal, respecto a armar la pretensin punitiva y de aportar las pruebas, que, en su caso, enerven la presuncin de inocencia, quedan raticadas, y en su condicin de scal investigador sustituye al antiguo juez instructor. En cambio, el juez tiene por funcin exclusiva controlar la investigacin (control de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento

ORGANISMOS INTERNACIONALES

2.1. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:2.1.1 DefinicinLa Corte Internacional de Justicia es el rgano judicial principal de la Organizacin de las Naciones Unidas. Est encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurdico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurdicas que pueden serle sometidas por rganos o instituciones especializadas de la ONU.Tambin llamadaTribunal Internacional de Justicia, es el principal rgano judicial de lasNaciones Unidas. Fue establecida en1945, enLa Haya,Pases Bajossiendo la continuadora, a partir de1946, de laCorte Permanente de Justicia Internacional.

2.1.2 MiembrosLa Corte est integrada por quince jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo con sus mritos y no su nacionalidad. Se procura que estn representados en la Corte los principales sistemas jurdicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo pas. Tienen mandato de nueve aos con posibilidad de reeleccin y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupacin mientras dure su mandato.2.1.3 Funciones y poderesPueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas tambin pueden llegar a ser parte del Estatuto y, por lo tanto, recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestin jurdica. Tambin los dems rganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorizacin de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurdicas relativas al mbito de sus actividades.La Corte tiene jurisdiccin en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relacin a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdiccin de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.La Corte decide la resolucin de controversias con base en: Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de prctica general aceptada por la ley; Los principios jurdicos generales reconocidos por las naciones; Las decisiones judiciales y las enseanzas de los estudiosos ms calificados de distintos pases.

2.1.4 CasosLa Corte tiene un papel doble. El primero es arreglar, de conformidad con el Derecho Internacional, las disputas legales sometidas ante ella por parte de los Estados. El segundo es dar opiniones consultivas sobre cuestiones legales que le son referidas por rganos y agencias especializadas autorizados de Naciones Unidas.En relacin con los casos, cuando una disputa es llevada a la Corte por una solicitud unilateral presentada por algn Estado contra otro, los nombres de las Partes en el ttulo oficial del caso estn separadas por la abreviatura v. (ejemplo: Camern v. Nigeria). Cuando una disputa es sometida a la Corte sobre la base de un acuerdo especial entre dos Estados, los nombres de las Partes estn separadas por una diagonal oblicua (ejemplo: Indonesia/Malasia).Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 152 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 26 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos econmicos, derechos de paso, la proscripcin del uso de la fuerza, relaciones diplomticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad. El primer caso que ingres a la Lista General de la Corte (Canal de Corfu (Reino Unido v. Albania)) fue sometido el 22 de mayo de 1947.2.1.5 SesionesPor lo comn, la Corte celebra sesiones plenarias, pero tambin puede constituir unidades ms pequeas o "salas", a solicitud de las partes. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte tiene tambin una Sala de Asuntos Ambientales y constituye todos los aos una Sala de Procedimientos Sumarios.

2.2. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:2.2.1 DefinicinLaCorte Interamericana de Derechos Humanos(acrnimo: Corte IDH) es unrgano judicialde laOrganizacin de los Estados Americanos(OEA) que goza de autonoma frente a los dems rganos de aquella y que tiene su sede enSan Jos de Costa Rica, cuyo propsito es aplicar e interpretar laConvencin Americana sobre Derechos Humanosy otrostratadosdederechos humanosa los cuales se somete el llamadosistema interamericano de proteccin de derechos humanos.Losidiomasoficiales de la Corte son los de la OEA, es decir,espaol,francs,inglsyportugus. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada ao. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse tambin como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

2.2.2 HistoriaEn noviembre de 1969 se celebr en San Jos de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos redactaron la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que entr en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undcimo instrumento de ratificacin por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convencin: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunci la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por comunicacin dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunci la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por comunicacin dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a l y representa la culminacin de un proceso que se inici a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de Amrica se reunieron en Mxico y decidieron que una declaracin sobre derechos humanos debera ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convencin. Tal declaracin, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes de la persona, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogot, Colombia, en mayo de 1948. Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convencin instrument dos rganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera haba sido creada en 1959 e inici sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprob su Estatuto y eligi sus primeros miembros.Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entr en vigor la Convencin. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convencin Americana eligieron, durante el Sptimo Perodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, seran los primeros jueces que compondran la Corte Interamericana. La primera reunin de la Corte se celebr el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.

La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomend aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese pas. Esta decisin fue ratificada despus por los Estados Partes en la Convencin durante el Sexto Perodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalacin de la Corte se realiz en San Jos el 3 de septiembre de 1979. Durante el Noveno Perodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprob su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009 durante el LXXXV Perodo Ordinario de Sesiones, entr en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el rgimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede est destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la proteccin que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contrado por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 ste le don a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal. El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la Repblica de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se cre el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autnoma, de naturaleza acadmica, dedicado a la enseanza, investigacin y promocin de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con nfasis en los problemas de Amrica. El Instituto, con sede tambin en San Jos, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de proteccin internacional de los derechos humanos.2.2.3 FuncionesBsicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de losEstadospartes ha violado un derecho o libertad protegidos por laConvencin, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero s pueden recurrir ante laComisin Interamericana de Derechos Humanos. La Comisin puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado lacompetenciade esta. De todas maneras, la Comisin debe comparecer en todos los casos ante la Corte.El procedimiento ante la Corte es de carcter contradictorio. Termina con unasentenciamotivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinin unnime de losjueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinin disidente o individual.En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretar a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa das a partir de la fecha de la notificacin del fallo.

2.2.4 ComposicinLa Corte est compuesta de sietejueces, nacionales de losEstadosmiembros de laOEA, elegidos a ttulo personal entrejuristasde la ms alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia dederechos humanos, que renan las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms elevadas funciones judiciales conforme a laleydelpasdel cual sean nacionales o delEstadoque los proponga como candidatos. No puede haber ms de unjuezde la misma nacionalidad.Losjuecesde la Corte son electos para un mandato de seis aos y slo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.2.3. CORTE PENAL INTERNACIONAL Y ONG 2.3.1 Corte penal InternacionalEs untribunal de justiciainternacional permanente cuya misin es juzgar a las personas acusadas de cometer crmenes degenocidio,de guerra, de agresin yde lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, rgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurdica internacional, y no forma parte de lasNaciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los trminos que seala elEstatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad deLa Haya, en losPases BajosLas organizaciones no gubernamentales internacionales tienen una historia que se remonta a por lo menos 1839.Se ha estimado que para 1914, haba 1803 ONG.Las ONG internacionales eran importantes en el abolicionismo de la esclavitud y el movimiento por el sufragio de la mujer, y alcanzaron su auge en el momento de la Conferencia Mundial de Desarme. Sin embargo, la expresin "organizacin no gubernamental" no entr en uso popular hasta el establecimiento de laOrganizacin de las Naciones Unidasen 1945 con lo establecido en el artculo 71 del captulo 10 de la carta de las Naciones Unidas,una funcin consultiva para las organizaciones que no son parte del gobierno ni de los estados miembros (Estatus Consultivo). La definicin de "organizacin no gubernamental internacional" (ONG) se da por primera vez en la resolucin 288 (X) de ECOSOC el 27 de febrero de 1950: se define como "cualquier organizacin internacional que no est fundadas en un tratado internacional". El papel fundamental de las organizaciones no gubernamentales y otros "grupos principales" en el desarrollo sostenible fue reconocido en el captulo 27del Programa 21, lo que llev a los arreglos intensos para una relacin consultiva entra la ONU y las organizaciones no gubernamentales.Se ha observado que el nmero de ONG internacionales fundadas o disueltas coincide con el "estado del mundo" en general, el aumento de los perodos de crecimiento y disminuyendo en periodos de crisis. El rpido desarrollo del sector no gubernamental se produjo en los pases occidentales, como resultado de los procesos de reestructuracin del bienestar del Estado. Adems la Globalizacinde ese proceso se produjo despus de la cada del sistema comunista y fue una parte importante delConsenso de Washington. La globalizacin en el siglo XX dio lugar a la importancia de las ONG. Muchos de los problemas no pueden resolverse dentro de una nacin. losTratados Internacionales, las organizaciones internacionales, as como laOrganizacin Mundial del Comerciose centraron principalmente en los intereses de las empresas capitalistas. En un intento de contrarrestar esta tendencia, las ONG desarrollaron para enfatizar las cuestiones humanitarias, las ayuda al desarrollo sostenible. Un ejemplo destacado de ellos es elForo Social Mundialque se celebra anualmente en enero enDavos,Suiza. E quinto Foro Social Mundial fue enPorto Alegre,Brasil, en enero del 2005, asistieron ms de 1000 representantes de ONG.EN cuando a las cuestiones ambientales y el desarrollo sostenible, laCumbre de la Tierraen Ro en 1992 fue la primera en mostrar el poder de las ONG internacionales, cuando cerca de 2400 representantes de ONG llegaron a jugar un papel central en las deliberaciones. Algunos han argumentado que en foros como estos, las ONG toman el lugar de los que deberan pertenecer a los movimientos populares de los pobres. Cualquiera que sea el caso de las ONG en red transnacional es ahora ms amplia. La Corte est compuesta de cuatro rganos, dos oficinas semiautnomas y el Fondo para las Vctimas. Los rganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro. Las oficinas semi-autnomas son la Oficina del Abogado Pblico para Vctimas y la Oficina del Abogado Pblico para la Defensa.

La Asamblea de los Estados Partes es el rgano legislativo de la Corte Penal Internacional y est encargada de supervisar su gestin. Est compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad poltica, la Asamblea de los Estados Partes no es un rgano de la CPI. La ASP funciona, a cambio, como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Segn la Corte Penal Internacional, en su pgina web, actualizada hasta 2012, 120 pases han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Penal Internacional, quedando dividido por zonas geogrficas, as: pases africanos, pases asiticos, Europa del Este, Latinoamrica y el Caribe y Europa del Oeste y otros pases. Una de las ideas que dirigi aquella Asamblea de los Estados Partes fue convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las crticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificacin que no permiten reservas, se estableci un alto nmero de qurum para que sta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro aos, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.

2.3.2. ORGANIZACIN NO GUBERNAMENTALUna organizacin no gubernamental (ONG) es cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que est organizada a nivel local, nacional o internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un inters comn, lasONGrealizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los Gobiernos, supervisan las polticas y alientan la participacin de la comunidad. Proveen de anlisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisin e implementacin de acuerdos internacionales. Algunas estn organizadas sobre temas especficos, tales como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud. Su relacin con las oficinas y las agencias del sistema de las Naciones Unidas difiere dependiendo de sus metas, ubicacin y mandato.Ms de 1,500ONGcon slidos programas de informacin sobre temas relacionados con las Naciones Unidas estn asociadas con el Departamento de Informacin Pblica (DIP), dndole a las Naciones Unidas valiosos vnculos con las personas alrededor del mundo. ElDIPayuda a lasONGa tener acceso y difundir informacin acerca de la gama de temas en los cuales las Naciones Unidas est involucrada, para facilitarle al pblico el mejor entendimiento de logros y objetivos de la Organizacin mundial.Los tipos de ONG pueden ser entendidos por su orientacin y el nivel de operacin que se tiene, adems existen dos tipos:Tipo de ONG por "nivel de orientacin" "Orientacin caritativa" a menudo implica un esfuerzo paternalista de arriba hacia abajo, con poca participacin de los "beneficiarios". Incluye las ONG con actividades dirigidas a satisfacer las necesidades de la gente pobre. "Orientacin de servicio" incluye a las ONG con actividades que proporcionen servicios de salud, planificacin familiar y de educacin, los programas estn diseados por las ONG y se espera que la gente participe en estas actividades con la finalidad de recibir los servicios. "Orientacin participativa" es caracterizada por proyectos de auto ayuda donde las persona locales se encuentran envueltas en la participacin y la implementacin de los proyectos contribuyendo con dinero, herramientas, tierra, materiales, mano de obra, etc., En los proyectos de desarrollo comunitario clsico, la participacin comienza con la definicin del proyecto, y continua con la etapas de planificacin y ejecucin. "Orientacin de empoderamiento" tiene como objetivo ayudar a las personas pobres a desarrollar una comprensin ms clara de los factores sociales, polticos y econmicos que afectan a sus vidas y para fortalecer la conciencia de su propio poder potencial de controlar sus vidas. En este tipo de orientacin existe la mxima participacin de los beneficiarios con las ONG que actan como facilitadores.

Tipos de O.N.G por "nivel de operacin" "Organizaciones basada en la comunidad" (CBO) surge de las propias iniciativas de la gente. Pueden ser responsables de elevar la conciencia de los pobres que viven en comunidades urbanas, ayudndolas a comprender sus derechos en el acceso a los servicios necesarios y proporcionarles tales servicios. Claros ejemplos de este tipo de ONG seran: Asociacin Semilla, en Villaverde, y la Asociacin Apoyo Voluntario Vallecas Todo Cultura, en el madrileo barrio de Vallecas. "Organizacin de ciudades enteras" incluyen organizaciones tales como las cmaras de comercio e industria, las coaliciones de negocios, grupos tnicos o educativos, y las asociaciones de organizaciones de la comunidad. Las "ONG nacionales" incluyen organizaciones nacionales como lasCruz Roja,Asociacin Cristiana de Jvenes, Fundacin Samriddhi, etc., Algunas tienen poderes del Estado y de la ciudad y ayudan a las ONG locales. "ONG internacionales" van desde agencias seculares tales como Fundacin Ducere,Save the Children,Oxfam, CARE,Fundacin Ford, y laFundacin Rockefellermotivada por grupos religiosos. Estas organizaciones pueden ser responsables de la financiacin de las ONG locales, instituciones, planeacin de proyectos y la ejecucin de estos mismos. La forma jurdica de las ONG es muy variada y depende de las casaciones de cosecha propia en las leyes y las prcticas de cada pas. Sin embargo, los cuatro principales grupos de las ONG que se pueden encontrar en todo el mundo son: No incorporadas yAsociacin (Derecho)voluntaria Fideicomisos, caridad y Fundaciones/organizaciones sin fines de lucro Las empresas no slo con fines de lucro Entidades formadas o registradas bajo leyes especiales.

CONCLUSIONESPRIMERAEl Tribunal Constitucional es el rgano supremo de interpretacin y control de laconstitucionalidad. Es autnomo e independiente de los dems constitucionales. Se encuentra sometido slo a laConstituciny a su Ley Orgnica. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Repblica.SEGUNDALa Defensora del Pueblo es una institucin independiente del Ministerio Pblico, la cual fue creada en el Per con el antecedente de la Constitucin de 1979, que nombraba al Ministerio Pblico con funciones de defensor del Pueblo. La funcin que ms resalta de la defensora del pueblo es la de actuar como defensor del pueblo ante la administracin pblica.TERCERAEl Ministerio Pblico debe alimentarse de su entorno social a fin de cumplir con sus fines y objetivos institucionales adaptndose a los cambios que se van produciendo en el presente a travs de la bsqueda de oportunidades en futuros escenarios que le permitan resolver los problemas de manera estratgica y no reactiva, como lo haca en el pasado.CUARTALa Corte Internacional de Justicia desempea una doble misin; el arreglo de las controversias de orden jurdico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisin de dictmenes consultivos sobre cuestiones jurdicas que le sometan los rganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).QUINTALa Corte Internacional de los Derechos Humanos es una de las principales instituciones dedicada a la proteccin de los derechos humanos de la Organizacin de Estados Americanos. Tiene distintas funciones, pero la primordial es su capacidad contenciosa o jurisdiccional, ya que puede emitir sentencias obligatorias para los Estados.SEXTALa Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones ms graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crmenes de guerra, crmenes de lesa humanidad y genocidio.