constitución sociedad. ecosupplies limitada

14
REPERTORIO NÚMERO: EFC CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS DE MINERIA Y HOTELERIA INTEGRADOS ECOSUPPLIES LIMITADA o ECOSUPPLIES LTDA EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE , a Diecinueve días del mes de Julio de dos mil trece, ante mi, PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos trescientos treinta y tres, entrepiso, Santiago, comparecen: ROBERTO ANTONIO MORALES SOTO, divorciado, técnico universitario en computación e informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos nueve guión uno, domiciliado en Gamero número mil setecientos treinta y cinco, departamento número setecientos dos, Comuna de Independencia, Ciudad de Santiago, don HERNÁN CRISTIAN SOTO ACEVEDO, casado, separado de bienes, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis guión K, domiciliado en Nicanor Plaza número dos mil trecientos setenta y siete, Comuna de La Reina, Región Metropolitana y don JUAN ANDRÉS MORALES DONOSO, casado, separado de bienes, contador general, cédula nacional de identidad número trece millones sesenta y siete mil doscientos noventa guión seis, domiciliado en Calle Las Docas número 1

Upload: francisco-javier-valdivieso-reyes

Post on 03-Oct-2015

18 views

Category:

Documents


9 download

DESCRIPTION

Modelo de constitucion de sociedad responsabilidad limitada, para una empresa manufacturera

TRANSCRIPT

REPERTORIO NMERO:

REPERTORIO NMERO:

EFC

CONSTITUCIN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADASERVICIOS DE MINERIA Y HOTELERIA INTEGRADOS ECOSUPPLIES LIMITADAoECOSUPPLIES LTDAEN SANTIAGO, REPBLICA DE CHILE, a Diecinueve das del mes de Julio de dos mil trece, ante mi, PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAO, abogado, Notario Pblico Titular de la Novena Notara de Santiago, con oficio en calle Teatinos trescientos treinta y tres, entrepiso, Santiago, comparecen: ROBERTO ANTONIO MORALES SOTO, divorciado, tcnico universitario en computacin e informtica, cdula nacional de identidad nmero nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos nueve guin uno, domiciliado en Gamero nmero mil setecientos treinta y cinco, departamento nmero setecientos dos, Comuna de Independencia, Ciudad de Santiago, don HERNN CRISTIAN SOTO ACEVEDO, casado, separado de bienes, kinesilogo, cdula nacional de identidad nmero nueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis guin K, domiciliado en Nicanor Plaza nmero dos mil trecientos setenta y siete, Comuna de La Reina, Regin Metropolitana y don JUAN ANDRS MORALES DONOSO, casado, separado de bienes, contador general, cdula nacional de identidad nmero trece millones sesenta y siete mil doscientos noventa guin seis, domiciliado en Calle Las Docas nmero siete mil novecientos treinta y ocho, Comuna de Cerrillos, Regin Metropolitana, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cdulas mencionadas y exponen: PRIMERO: Constitucin. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con la ley nmero tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo adems presente las disposiciones de los Cdigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo aquello que no se hubiera estipulado este pacto social o contrato, haciendo presente que esta sociedad empezar a regir desde la fecha de esta escritura. SEGUNDO: Objeto. La sociedad tendr por objeto principal: (a) importacin, exportacin, compraventa comercializacin, distribucin de lquidos, aguas, sistemas de hidratacin, oxgenos, energizantes, bebidas de fantasa y alcohlicas; (b) importacin, exportacin, compraventa , arriendo, comercializacin, distribucin de insumos o artculos de hotelera, moteles, hospitalarios, clnicas, sean reciclables o no reciclables; (c) asesoras tcnicas y clnicas y venta de servicios integrados; (d) celebrar cualquier clase de actos y contratos sobre bienes necesarios para el cumplimiento de su giro; (e) formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, adquirir acciones o derechos en ellas, modificar los estatutos de las que pase a ser socia o accionista y tomar parte en su administracin y ser gestora de sociedades en comandita por acciones; (f) la prestacin de servicios y asesoras en las reas ambientales, mineras, de agua, oxgeno, hoteleras, asesoras de personas naturales o jurdicas en relacin a inversiones nacionales o extranjeras, en el mercado formal de valores, evaluacin de proyectos, consultoras; (g) la inversin en bienes races urbanos y rurales, pudiendo construir en ellos, administrarlos y explotarlos, por cuenta propia o ajena, percibiendo sus frutos, y la realizacin de cualquier acto, contrato o negocio, administracin y adquisicin de activos fijos evaluables, as como la adquisicin de cualquier bien mueble (h) sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podr realizar cualquier otra actividad permitida por la legislacin chilena que los socios pudieren acordar en el futuro. TERCERO: RAZN SOCIAL. La razn social de la sociedad ser SERVICIOS DE MINERIA Y HOTELERIA INTEGRADOS ECOSUPPLIES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, ante cualquier institucin pblica o privada, incluso ante los bancos, y Servicios Impuestos Internos, y Tesorera General de la Repblica, la abreviacin ECOSUPPLIES LTDA. CUARTO: ADMINISTRACIN, REPRESENTACIN Y USO DE LA RAZN SOCIAL. La administracin de la sociedad y el uso de la razn social corresponder a JUAN ANDRS MORALES DONOSO quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razn social obligar a la Sociedad en toda clase actos, contratos, negocios o gestiones, representndola ante todo tipo de personas, naturales o jurdicas, pblicas o privadas, mixtas o de administracin autnoma. As, sin que la presente enumeracin tenga el carcter de taxativa, el administrador podr en representacin de la sociedad: Uno) abrir cuentas corrientes bancarias de depsito y de crdito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) girar y sobre girar en dichas cuentas y dar todo tipo de rdenes en ellas personalmente o mediante procesos computacionales, mecnicos, telefnicos u otros aceptados al efecto; Tres) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista en tales cuentas; Cuatro) retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depsitos y retiros o giros en las mismas; Cinco) girar, aceptar, reaceptar, avalar, suscribir, endosar en dominio, en garanta o en comisin de cobranza, hacer depositar, descontar, cancelar letras de cambio, pagars, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; Seis) contratar toda clase de operaciones de crdito, especialmente con bancos e instituciones financieras, de crdito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporacin de Fomento de la Produccin y otras instituciones de crditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que regulan o contempla la ley dieciocho mil diez, esto es, crditos bajo la forma de apertura de lneas de crdito, prstamos o mutuos, prstamos con letras o avances contra aceptacin o contra valores, descuentos, crditos o avances en cuenta corriente, crditos que pueden otorgarse o concederse con o sin garanta, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no reajustables; Siete) contratar con bancos e instituciones financieras, por cuanta propia o ajena, crditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados; Ocho) autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depsitos bancarios, simples o en cuenta corriente con boletas bancarias de garanta o para cualquier otro fin; Nueve) operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; Diez) adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Once) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Doce) entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garanta; Trece) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner trmino a su arrendamiento; Catorce) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importacin y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Quince) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; Diecisis) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Diecisiete) firmar, entregar negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guas relativas al transporte terrestre, areo o martimo; Dieciocho) realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitraje; Diecinueve) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner trmino a toda clase de contratos o actos jurdicos; Veinte) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales entre ellos valores inmobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y dems clusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Veintiuno) celebrar toda clase de actos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contra de opcin y leasing respecto de toda clase de bienes; Veintids) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opcin de compra; Veintitrs) depositar y retirar mercaderas en almacenes generales de depsitos, en almacenes de aduanas y en almacenes extra portuarios; Veinticuatro) dejar mercaderas en consignacin y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depsitos y prenda; Veinticinco) dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Veintisis) contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar plizas, endosarlas y cancelarlas; Veintisiete) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veintiocho) celebrar toda clase de contratos de cuentas en participacin; Veintinueve) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garanta, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; Treinta) suscribir bonos, letras de crdito y acciones; Treinta y uno) celebrar, modificar y poner trmino de toda clase de contratos de trabajo y de prestacin de servicios, sean ellos profesionales o no; Treinta y dos) celebrar y modificar contratos colectivos; Treinta y tres) firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos; Treinta y cuatro) realizar y pactar la extincin de toda clase de obligaciones por pago, novacin, compensacin, o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y cinco) pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y seis) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clusulas penales y multas; Treinta y siete) celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y ocho) ingresar o formar parte de sociedades ya constituidas, sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participacin, sociedades annimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; Treinta y nueve) formar parte de comunidades, pactar indivisin, designar administradores pro indiviso; Cuarenta) representar a la sociedad con voz y voto en las audiencias en que forme parte; Cuarenta uno) ceder a cualquier ttulo toda clase de crditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; Cuarenta y dos) dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipoteca, incluso con clusula de garanta general; Cuarenta y tres) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores inmobiliarios, derechos, acciones y dems cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; Cuarenta y cuatro) caucionar con hipotecas y prendas obligaciones sociales; Cuarenta y cinco) constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagars y toda clase de instrumentos negociables, para caucionar obligaciones sociales; Cuarenta y seis) aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantas; Cuarenta y siete) conceder quitas o esperas; Cuarenta y ocho) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidoras y concesionarios con facultad de autocontratar; Cuarenta y nueve) celebrar contratos de corretaje y mediacin, franquicia, distribucin y comisiones para comprar y vender; Cincuenta) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta y uno) pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cincuenta y dos) convenir bajo cualquier modo, asociacin o contrato, la fabricacin, distribucin y envase de productos relativos al giro social, sean complementarios, afines o necesarios para su elaboracin, pudiendo incluso subcontratar; Cincuenta y tres) constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y cuatro) solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invencin, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Cincuenta y cinco) transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y seis) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto, terrestres o martimas; Cincuenta siete) representar a la sociedad ante toda clase con las ms amplias facultades ante toda clase de personas naturales y jurdicas, de derecho pblico o privado, entre ellas Instituciones de Previsin, Servicio de Salud, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Bancos y en especial, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporacin de Fomento ala Produccin, ante ministerios, Tesorera General de la Repblica, Tribunales, Municipalidades, Intendencias, Gobernacin y en general ante cualquier autoridad privada o pblica; Cincuenta y ocho) Celebrar toda clase de actos y contratos de construccin por suma alzada o administracin y subcontratar; Cincuenta y nueve) presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar documentos que se requieran al efecto; Sesenta) En el orden judicial, representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o accin deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende tambin la transaccin extrajudicial, el avenimiento y la conciliacin; Sesenta y uno) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones o facultades de administracin o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurdica, an en todos o cualesquiera de los propios administradores; Sesenta y dos) Se incluye inclusive la facultad de autocontratar sin limitacin de ninguna especie; Sesenta y tres) y en general, efectuar a nombre de la sociedad, sin ningn tipo de limitacin, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o convenientes para la buena marcha de los negocios sociales. QUINTO: Capital. El capital de la sociedad ser la suma de quince millones de pesos, cantidad que los socios aportarn y enterarn a la caja social de la siguiente forma: (a) ROBERTO ANTONIO MORALES SOTO, aporta la suma de cinco millones cien mil pesos, equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto; (b) HERNN CRISTIAN SOTO ACEVEDO, aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto y JUAN ANDRS MORALES DONOSO, aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, que entera y paga en dinero efectivo en este acto. SEXTO: Participacin. Las utilidades y prdidas de la sociedad se determinarn anualmente de conformidad al balance general que la sociedad deber practicar anualmente al treinta y uno de Diciembre de cada ao, segn lo estipulado en la clusula precedente. Las utilidades y eventuales prdidas se dividirn entre los socios en la proporcin que stos libremente y en cada oportunidad determinen de comn acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y prdidas de la sociedad se dividirn entre todos los socios, a prorrata de su participacin en el capital social. Los socios podrn efectuar retiros a cuenta de futuras utilidades siempre que no existan prdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social as lo permitan. Asimismo, los socios, de comn acuerdo, podrn estipular no distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso, constituir fondos de reservas. SEPTIMO: Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. OCTAVO: Plazo. La presente sociedad tendr una duracin de cinco aos, contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogndose su existencia, automtica y sucesivamente y por iguales perodos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, a lo menos ciento ochenta das antes del vencimiento respectivo. Dicha manifestacin de voluntad deber anotarse al margen de la inscripcin social en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente, todo ello dentro del plazo mencionado anteriormente. NOVENO: Domicilio. La Sociedad tendr como domicilio la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de la facultad de la compaa para instalar y operar sucursales en el resto del territorio nacional o en el extranjero. DECIMO: Continuidad. La presente sociedad no se disolver en caso de fallecimiento de ninguno de los socios personas naturales eventos en los cuales continuar con los herederos o representantes del socio fallecido. En todo caso dichos herederos debern designar dentro de los ciento veinte das siguientes un procurador comn que represente sus derechos, quienes no tendrn administracin y en el caso de que el fallecido sea el socio designado administrador, esta quedar en manos del socio constituyente que se designe. DECIMO PRIMERO: Disolucin y Liquidacin. La disolucin de la sociedad, anticipada o no, y la liquidacin de su activo, sern acordados y practicadas por los socios de consuno. En el evento en que no existiera acuerdo en la liquidacin antes dicha, sta se practicar por un liquidador designado por unanimidad entre los socios. En el evento de insolvencia o quiebra de un socio, la sociedad continuar con la persona que legalmente lo represente hasta cumplirse el plazo de duracin de la sociedad, llegado el cual se disolver. En estos eventos, la administracin y representacin de la sociedad y uso de la razn social corresponder exclusivamente al otro socio. DECIMO SEGUNDO: Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, en su calidad de tales o entre stos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidacin, ser sometida a la resolucin de un rbitro arbitrador, que fallar sin ulterior recurso, y corresponde al abogado JORGE PABLO ESTEBAN MUNRO RIVANO, chileno, casado, abogado, cdula nacional de identidad nmero trece millones novecientos treinta y un mil novecientos ochenta y nueve guin tres, domiciliado en Calle Carmencita nmero veinticinco, oficina treinta y uno, Comuna de Las Condes, Regin Metropolitana. El rbitro designado quedar especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdiccin. Si el rbitro designado no pudiere asumir, por la causa que sea, cualquier dificultad que se suscite entre los socios, en su calidad de tales o entre stos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidacin, ser sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediacin de Santiago, confiriendo las partes poder especial irrevocable a la Cmara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un rbitro arbitrador de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediacin de Santiago. El rbitro quedar especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdiccin. DCIMO TERCERO: Balance. La sociedad practicar balance general e inventario los das treinta y uno de diciembre de cada ao, con un estado de ganancias y prdidas del respectivo ejercicio comercial. DCIMO CUARTO: Legalizacin. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y/o de un extracto autorizado de la misma para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones pertinentes en el Registro de Comercio que corresponda, efectuar las publicaciones que procedan y, en general, ejecutar todos los trmites necesarios para legalizar la constitucin de la presente sociedad. DCIMO QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, y en especial a cualquiera de los socios, para que actuando individualmente como mandatario y en representacin de la sociedad SERVICIOS DE MINERIA Y HOTELERIA INTEGRADOS ECOSUPPLIES LIMITADA o ECOSUPPLIES LTDA., puedan presentar y suscribir toda clase de documentos y efectuar todos los trmites necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos para la iniciacin de actividades, la obtencin del Rol nico Tributario y el timbraje de los libros y documentos que sean procedentes, pudiendo solicitar copias y retirar documentos. Minuta redactada por el abogado don Jorge Munro Rivano. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes el presente instrumento, conjuntamente con el funcionario de esta Notara don Eduardo Fuentealba Cisterna. Se da copia. Se deja testimonio que la presente escritura figura anotada en el Repertorio con el nmero __________________________________ROBERTO ANTONIO MORALES SOTO__________________________________HERNN CRISTIAN SOTO ACEVEDO__________________________________

JUAN ANDRS MORALES DONOSO89