constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las ... · una forma de develar un...

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DOI: http://dx.doi.org/10.23857/dc.v5i2.1125 Dom. Cien., ISSN: 2477-8818 Vol. 5, núm. 2, Especial diciembre 2019, pp. 800-818 Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio hermenéutico http://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/index Ciencias sociales y políticas Artículo de investigación Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio hermenéutico Ecuadorian constitution, and its legislation relating to companies of different indoles. A hermenèutical study Constituição equador e sua legislação relativa a empresas de diferentes índices. Um estudo hermenêutico Ángela Romelia Aldaz-Quiroz I [email protected] https://orcid.org/0000-0002-3341-0570 José Enrique Chávez-Castillo II [email protected] https://orcid.org/0000-0003-0593-4614 Jacqueline María Chiriboga-Dávalos III [email protected] https://orcid.org/0000-0003-2282-5823 Luis Oliverio Cañarte-Mantuano IV [email protected] https://orcid.org/0000-0003-1666-7443 *Recibido: 09 de octubre de 2019 *Aceptado: 15 de octubre de 2019 * Publicado: 10 de diciembre de 2019 I Especialista en Derecho Civil Comparado, Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil, Especialista en Diseño Curricular por Competencias, Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador. II Magíster en Educación y Desarrollo Social, Diploma Superior en Educación Universitaria por Competencias, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias de la Educación Especialización Pedagogía, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Profesor de Segunda Enseñanza Especialidad Pedagogía, Tecnólogo Médico Especialidad Dietética y Nutrición, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador. III Magíster en Gerencia Educativa, Licenciada en Ciencias de la Educación Espec. Inglés, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador. IV Doctor en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Constitucional Político y Administrativo, Diploma Superior en Educación Universitaria por Competencias, Doctor en Ciencias de la Educación Mención Investigación Educativa, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

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DOI: http://dx.doi.org/10.23857/dc.v5i2.1125

Dom. Cien., ISSN: 2477-8818

Vol. 5, núm. 2, Especial diciembre 2019, pp. 800-818

Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio

hermenéutico

http://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/index

Ciencias sociales y políticas

Artículo de investigación

Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas

índoles. Un estudio hermenéutico

Ecuadorian constitution, and its legislation relating to companies of different

indoles. A hermenèutical study

Constituição equador e sua legislação relativa a empresas de diferentes índices.

Um estudo hermenêutico

Ángela Romelia Aldaz-Quiroz I

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-3341-0570

José Enrique Chávez-Castillo II

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-0593-4614

Jacqueline María Chiriboga-Dávalos III

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-2282-5823

Luis Oliverio Cañarte-Mantuano IV

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1666-7443

*Recibido: 09 de octubre de 2019 *Aceptado: 15 de octubre de 2019 * Publicado: 10 de diciembre de 2019

I Especialista en Derecho Civil Comparado, Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil, Especialista en Diseño Curricular por Competencias, Abogada de los

Juzgados y Tribunales de la República, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

II Magíster en Educación y Desarrollo Social, Diploma Superior en Educación Universitaria por Competencias, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la

Republica, Licenciado en Ciencias de la Educación Especialización Pedagogía, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Profesor de Segunda Enseñanza

Especialidad Pedagogía, Tecnólogo Médico Especialidad Dietética y Nutrición, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy

Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

III Magíster en Gerencia Educativa, Licenciada en Ciencias de la Educación Espec. Inglés, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado

en Ciencias Sociales y Políticas, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

IV Doctor en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Constitucional Político y Administrativo, Diploma Superior en Educación Universitaria por Competencias,

Doctor en Ciencias de la Educación Mención Investigación Educativa, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias

Sociales y Políticas, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

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Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio hermenéutico

Resumen

Este artículo es un esfuerzo de interpretación reflexiva sobre la constitución Ecuatoriana y su

legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Parte de la inquietud por realizar un análisis

desde la perspectiva de la hermenéutica jurídica en primer lugar partiendo de la interpretación

critica tomando como referente analítico el principio de libertad de asociación constitucional, como

una forma de develar un principio que se expresa en la constitución y la legislación de compañías

de manera subyacente y en segundo lugar sobre aspectos de la reforma de la ley de compañías del

Ecuador del año 2014, relacionados con la compañía de responsabilidad limitada. El artículo

procura convertirse en una herramienta de referencia jurídica para el sector académico y para

aquellos actores del quehacer jurídico ecuatoriano interesado. El propósito del artículo ha sido

Realizar un análisis de interpretación hermenéutica a la luz de los derechos de libertad que la

constitución ecuatoriana establece respecto al desarrollo de actividades económicas y su

vinculación con las principales reformas del 2014 a la ley de compañías del ecuador, en especial

atención a la compañía de responsabilidad limitada. Se trabajó con la técnica de recolección de

datos del tipo documental, teniendo en las siguientes normativas jurídicas las fuentes centrales para

la recopilación y análisis de los articulados contentivos en cada ley estudiada. Constitución de la

República del Ecuador, 2008, b) Ley de Compañía, 1999 y c) Ley Orgánica para el fortalecimiento

y optimización del sector societario y bursátil, 2014. Entre las principales conclusiones están: El

principio de la libertad impronta del pensamiento hegemónico moderno y liberal, está recogido en

ambas herramientas jurídicas, su manifestación como espíritu objetivo y racional del individuo, se

decanta por ejemplo en las legislaciones fundamentalmente de naturaleza económica. La finalidad

de toda Sociedad o Compañía en el contexto del sistema capitalista y el Ecuador no escapa de tal

sistema, será siempre perseguir fines de lucro. Se trata de ejercer un control de índole tributaria

sobre los contribuyentes en general, sean éstos personas naturales o jurídicas.

Palabras claves: Constitución nacional; hermenéutica; compañías; reforma de ley; libertad de

asociación.

Abstract

This article is a reflection of the interpretation on the Ecuatorian constitution and its legislation on

the various types of companies. Part of the concern for carrying out an analysis from the perspective

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Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio hermenéutico

of legal hermeneutics in the first place, starting from the critical interpretation taking as analytical

referent the principle of liberation from constitutional association, as a way of revealing a principle

that is expressed in the constitution and the constitution. Subsequent management legislation and

second place on aspects of the reform of the law of Ecuador in 2014, related to the limited liability

company. The article seeks to become a legal reference tool for the academic sector and for those

involved in any ecuatorian legal interest. The purpose of the article has been To carry out an

analysis of hermeneutic interpretation in the light of the freedom of liberty that the Ecuatorian

constitution establishes with respect to the development of economic activities and its linkage with

the main reforms of 2014 to the law of the compa- nies of the ecuador, in particular. attention to

the limited liability company. It worked with the technique of collecting data of the document type,

having in mind the following legal norms the central sources for the compilation and analysis of

the articulated articulations in each studied law. Constitution of the Republic of Ecuador, 2008, b)

Law of the Company, 1999 yc) Organic Law for the Strengthening and Optimization of the

Corporate and Business Sector, 2014. Among the main conclusions are: The Principle of Freedom

sets the tone for modern hegemonic thought and liberal, is recogido in both juridical herramientas,

its manifestation like objective and rational spirit of the individual, decant for example in the

legislations fundamentally of economic nature. The purpose of all Society and the Company in the

context of the capitalist system and Ecuador in the absence of such a system will always be to

pursue fines of profit. It is a matter of having tax control over taxpayers generally, but these are

natural or legal persons.

Keywords: National constitution; hermeneutics; companies; reform of law; freedom of

association.

Resumo

Este artigo é um esforço de interpretação reflexiva sobre a constituição equatoriana e sua legislação

relativa a empresas de vários tipos. Parte da preocupação em realizar uma análise a partir da

perspectiva da hermenêutica jurídica em primeiro lugar, com base na interpretação crítica, tomando

como referência analítica o princípio da liberdade de associação constitucional, como forma de

revelar um princípio expresso na constituição e na legislação corporativa subjacente e, em segundo

lugar, aspectos da reforma da lei das empresas do Equador de 2014, relacionados à sociedade de

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responsabilidade limitada. O artigo procura se tornar uma ferramenta de referência jurídica para o

setor acadêmico e para os atores da tarefa jurídica equatoriana em questão. O objetivo do artigo foi

realizar uma análise da interpretação hermenêutica à luz dos direitos de liberdade que a constituição

equatoriana estabelece sobre o desenvolvimento de atividades econômicas e sua ligação com as

principais reformas de 2014 ao direito das empresas do Equador, especialmente atenção à

sociedade de responsabilidade limitada. Trabalhamos com a técnica de coleta de dados do tipo

documental, tendo nos seguintes regulamentos legais as fontes centrais para a coleta e análise dos

artigos de conteúdo em cada lei estudada. Constituição da República do Equador, 2008, b) Direito

das Sociedades, 1999 e c) Lei Orgânica para o fortalecimento e a otimização do setor corporativo

e do mercado de ações, 2014. Entre as principais conclusões estão: O princípio da liberdade de

impressão do pensamento hegemônico moderno e liberal, está incluído em ambas as ferramentas

legais, sua manifestação como espírito objetivo e racional do indivíduo é optada, por exemplo,

pelas leis de natureza fundamentalmente econômica. O objetivo de qualquer sociedade ou empresa

no contexto do sistema capitalista e do Equador não escapar de tal sistema será sempre o de buscar

lucro. Trata-se de exercer controle fiscal sobre os contribuintes em geral, sejam eles pessoas físicas

ou jurídicas.

Palavras chaves: Constituição nacional; hermenêutica; empresas; reforma da lei; liberdade de

associação.

Introducción

En el año 2014, se promulgó oficialmente la “LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO

Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL”. Este instrumento vino a

cambiar el procedimiento para establecer compañías en el Ecuador y otros aspectos

societarios y bursátiles, lo que ha significado que no solo pase a ser un tema vinculante con el

actual desempeño del sistema jurídico, sino que la misma ha de ser dada a conocer de forma

oportuna y efectiva a la ciudadanía y en los centros de formación académica, constituyéndose

estos dos últimos aspecto en la idea impulsadora de este artículo científico. Se trabajó con la

hermenéutica jurídica como metódica de movimiento, es decir de un ir desde la pre comprensión a

la interpretación.

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Esta ley fue el resultado de una exigencia legislativa en la realidad jurídica asociada a los

requerimientos y adecuación en razón de la constitución del Ecuador del 2008. Los principales

aspectos de interés modificados fueron: el proceso de inscripción, constitución, minuta de estatutos,

contenido de la escritura pública, objeto social, control por parte de la Superintendencia de

Compañías y Valores, Inspección y jurisdicción reglamentaria de la Superintendencia de

Compañías y Valores, Atribuciones y Deberes, Imposición de multas o sanciones; y disposiciones

generales.

En virtud, de esta legislación que le imprime cambios a la manera de atender y proceder para la

conformación de compañías en el Ecuador, hemos pretendido realizar una contextualización previa

a partir de un ejercicio hermenéutico de interpretación critica tomando como referente analítico el

principio de libertad de asociación constitucional, como una forma de develar un principio que se

expresa en la constitución y la legislación de compañías de manera subyacente.

Este momento, de desarrollo que hemos llamado ejercicio hermenéutico de interpretación critica

tomando como referente analítico el principio de libertad de asociación constitucional, se

constituye en base referencial para el propósito de este documento, el cual persigue: Realizar un

análisis de interpretación hermenéutica a la luz de los derechos de libertad que la constitución

ecuatoriana establece respecto al desarrollo de actividades económicas y su vinculación con las

principales reformas del 2014 a la ley de compañías del ecuador, en especial atención a la compañía

de responsabilidad limitada.

Para la confección de este documento, se trabajó con la hermenéutica como metódica de

movimiento, es decir de un ir desde la pre comprensión a la interpretación, y luego volver de la

interpretación a la pre comprensión, es lo que se llama círculo hermenéutico. Para Larenz, citado

de Zavala (2015) “este círculo es una relación de implicación bidireccional entre la pre

comprensión como hipótesis y la comprensión o interpretación” (p.44)

Para entender esto hay que recordar que para la filosofía hermenéutica, la subjetividad del

intérprete tiene una notoria influencia en el proceso de comprensión. Interesa destacar para la

finalidad productiva/reflexiva de este trabajo, que la hermenéutica tiende un puente imprescindible

entre el sujeto que interpreta y el objeto interpretado.

Con esto queremos mostrar nuestra orientación de selección al consabido enfoque hermenéutico

tomado para este trabajo que presentamos como artículo científico, el cual se trata de la

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hermenéutica jurídica en tanto método empleado para la interpretación de textos legales. Torres

(2018) refiere “La hermenéutica jurídica es sumamente importante en el ámbito legal, ya que sin

esta sería imposible homologar el entendimiento de las leyes para que su implementación esté

dentro de los principios de la jurisprudencia”

Para ello, se trabajó con la técnica de recolección de datos del tipo documental, teniendo en las

siguientes normativas jurídicas las fuentes centrales para la recopilación y análisis de los

articulados contentivos en cada ley estudiada. Constitución de la República del Ecuador, 2008,

R.O. No. 449 de 20 de octubre de 2008, b) Ley de Compañía, 1999, R.O. No. 312 de 05 de

noviembre de 1999, c) Ley de Compañía, 1999, R.O. No. 312 de 05 de noviembre de 1999; última

modificación del 20 de mayo del 2014 y d) Ley Orgánica para el fortalecimiento y optimización

del sector societario y bursátil, 2014, R.O. No. 249 de 20 de mayo del 2014

El artículo posee un desarrollo que refiere la contextualización respecto a las compañías en el

Ecuador.

Luego se presentará un bosquejo general de las principales reformas a la ley de compañías año

2014 para finalizar con lo que hemos denominado vértice de cierre hermenéutico relacionado con

los análisis de las reformas a la ley de compañías, caso de la compañía de responsabilidad limitad.

Cerrando con un cuerpo de conclusiones y las referencias bibliográficas consultadas.

La libertad de asociación constitucional, primer vértice Hermenéutico de

interpretación crítica

En la actualidad el ejercicio de la libertad de asociación está garantizado por la constitución del

Ecuador del año 2008. En el capítulo sexto referente a los Derechos de Libertad, la Constitución

reconoce y certifica a las personas éste derecho cuando taxativamente refiere tal garantía en el

artículo 66 numeral 15 “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o

colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”. Este

derecho específico cuenta con una legislación que le asigna todo un respaldo jurídico a través de

la “Ley de Compañías” de 1999, la cual prescribe las posibilidades para el despliegue organizativo

de las personas en libertad, para constituirse en asociaciones y el arbitrio que ofrece para la

regulación de las diferentes modalidades de compañías que la ley consagra.

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Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio hermenéutico

El Art. 1 de la citada ley define la sociedad entre sujetos de derecho a partir del siguiente texto

“Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para

emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”. Esta sociedad o compañía se

ha de garantizar en razón del contrato entre dos o más personas que ponen algo en común, con

el propósito de dividir los beneficios que de ello prevengan, a este concurso de voluntades

en materia societaria se le conoce con el término Afectio Societatis.

Sobre este contenido se interpreta que tanto la constitución nacional del Ecuador como la Ley de

Compañías, consagran el derecho a toda persona a unirse o fundar libremente una organización o

grupo. Este derecho en una constitución de reciente data de aprobación y funcionamiento (2008),

viene a reivindicar para la sociedad ecuatoriana el espíritu moderno del pensamiento liberal, que

considera la realización de las voluntades para actuar, promover, expresar, ejercer y defender de

manera colectiva los fines de interés común, los cuales han de estar respaldados por capacidades

de conducción, a partir de medios y acciones que sus miembros libremente consideren idóneos.

El principio de la libertad impronta del pensamiento hegemónico moderno y liberal, está recogido

en ambas herramientas jurídicas, su manifestación como espíritu objetivo y racional del individuo,

se decanta por ejemplo en las legislaciones fundamentalmente de naturaleza económica,

sirviéndose de las figuras de clasificación en personalidades técnicas de ley y del derecho a través

de las nomenclaturas reconocidas como: personas naturales o jurídicas.

El respaldo que la libertad de asociación posee para el derecho de toda persona a asociarse con

otras, o con grupos, asociaciones y organizaciones, proviene de la creencia que el pensamiento

liberal hizo al reconocer que la existencia de la sociedad como orden, progreso en definitiva como

historia, es clave para el interés de la economía, en tanto instrumento imprescindible para la

realización de actividades mercantiles e industriales, en otras palabras la sociedad bajo esta

episteme de orden societario es concebida entre otras razones, como una organización de medios

tantos personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines

económicos.

Ese derecho a desarrollar actividades económicas que consagra la constitución Ecuatoriana, hace

mención al carácter que viene a definir lo que se conoce en el campo jurídico como la constitución

económica. La cual se origina de la necesidad de parte del legislador de ordenar el fenómeno

económico, para así definir el tema de la propiedad, del contrato, del trabajo y no menos importante,

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Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio hermenéutico

la intervención del Estado en la economía y en la regulación de lo que define a la organización de

la producción y del mercado.

Blume (1997) estudioso del derecho y constitucionalista expone con mayor claridad el concepto

de constitución económica cuando dice que es:...el sistema económico consagrado en la

Constitución de un determinado Estado, que comprende la regulación de la propiedad, de la

economía pública y privada, de la actuación de los agentes económicos, de las reglas del mercado,

de la empresa, y en general, del fenómeno económico, cuya incorporación en la normativa

constitucional, sumada a la parte dogmática y a la parte orgánica, conforma las tres partes

fundamentales de una Constitución moderna. (p.30)

Otro ejemplo respecto a la necesidad de desarrollar actividades económicas en el país asociado al

carácter que define la constitución económica, las explicita la carta magna en el artículo 277,

numeral 5 cuando se lee lo siguiente: Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante

un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el

cumplimiento de la Constitución y la ley”. Se interpreta que el desarrollo económico se ampara en

una fuente de legitimidad proveniente de la legalidad misma, lo que Weber llamaba la fe en la

legalidad o requerimiento de obediencia a las normas jurídicas y su extensión al poder estatal, es

decir la base del desarrollo económico se ve obligada a asumir una legalidad establecida desde la

institución del Estado y las leyes.

La definición en la carta magna vigente se tiene que “El Ecuador es un Estado Constitucional de

Derechos”, allí se ha colocado directamente lo “constitucional” como mediación del acuerdo

jurídico político de la sociedad e inmediatamente se sigue “de derechos”, en plural que admite que

el Estado ha de ser indubitablemente garante de ellos. En otras palabras se trató de imprimirle más

fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derecho.

No obstante que la constitución del 2008 incorporó una nueva consideración paradigmática con la

visión andina del Sumak Kawsay que prescribe los derechos ambientales (derecho al agua, a la

alimentación y soberanía alimentaria, derecho de la naturaleza), de las personas y grupos de

atención prioritaria y sobre manera los derechos a desarrollar actividades económicas, entre otras,

la función epistémica del orden societario ecuatoriano al igual que el resto de los países de la región

latinoamericana y del caribe, siguen ancladas al arraigo moderno de la legalidad liberal, impronta

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Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio hermenéutico

significativa que influye en rigor en los procesos de regulación estatal en términos de

funcionamiento de carácter neocolonial.

Las compañías en el Ecuador

Desde el punto de vista técnico jurídico, en el Ecuador se define a la sociedad o Compañía, como

la unión de dos o más personas (de acuerdo a los contenidos de la Ley de Compañías), en virtud

de lo cual se realizan aportaciones en dinero o en especie para constituir un patrimonio social y así

lograr un fin común.

En base a esta definición, podemos señalar que la finalidad de toda Sociedad o Compañía en el

contexto del sistema capitalista y el Ecuador no escapa de tal sistema, será siempre perseguir fines

de lucro, esto es, cuando personas se unen por un llamado interés común para la búsqueda de

obtener ganancias. En razón de lo referido decimos que la asociación comienza en razón de lo cual

se realizan aportaciones en dinero o en especie para constituir un patrimonio social y así lograr un

fin común, he allí una interpretación a la cual no le cabe duda dentro de los parámetros valorativos

del capitalismo.

Aun cuando se establezca en legislación que el contrato de asociación se origina por un acuerdo de

voluntades y adquieren derechos y obligaciones reciprocas, el motivo central de asociación es en

virtud de las aportaciones en capital, dinero, valores, bienes etc., que se establecen entre las

personas, si esto no está difícilmente se constituye una sociedad mercantil dentro de la lógica

capitalista. el Artículo 1959 del Código Civil de Ecuador (2005) que dispone: “No hay sociedad,

sí cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en

industria, servicio o trabajo apreciable en dinero”

En el caso del Ecuador y establecido en la ley de compañías, la asociación de personas tanto

naturales como jurídicas, va a depender del tipo de compañía que se vaya a constituir, tal es el caso

de compañías de diferentes índoles como: la Sociedad Anónima, Compañía de Responsabilidad

Limitada, Compañía en Comandita por Acciones; y para el caso de personas naturales solo lo

podrán hacer en Compañías en Nombre Colectivo y en Compañías en Comandita Simple.

Es a través del derecho vía legislación, que se regula la organización de estas compañías, las

relaciones entre sus integrantes y terceros, las aportaciones que han de realizarse, el patrimonio

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Constitución ecuatoriana, y su legislación relativa a las compañías de diversas índoles. Un estudio hermenéutico

social y la responsabilidad de sus miembros. Esto viene a constituir el reconocimiento jurídico de

las sociedades y lo que permite la regulación de las compañías en forma diferenciada.

A los fines de este subpunto mostraremos de manera resumida un resumen de los rasgos más

importantes puntualizados en la Ley de Compañías vigente, respecto a los tipos de compañías que

existen en el país.

De la Compañía en Nombre Colectivo: El artículo 36 de la Ley de Compañías (1999) vigente define

las sociedades de esta clasificación de la siguiente manera: La compañía en nombre colectivo se

contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo un razón social. La razón

social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos con la

agregación de las palabras y compañía. Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la

razón social.

De la interpretación de la ley tenemos que esta compañía es fundamentalmente personalista, por lo

tanto está sometida al principio de conocimiento y confianza entre los socios. Por otra parte no

admite suscripción pública de capital, los aportes no están representados por títulos negociables y

la administración está unida a los socios, del cual uno de ellos se nombra como administrador.

De la compañía en Comandita simple y dividida por acciones: La ley de compañías en el artículo

59 define a la compañía en Comandita Simple del siguiente modo: La compañía en comandita

simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e

ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios

comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables,

al que se agregarán siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras

o la abreviatura que generalmente se usa.

Según la ley que rige, las aportaciones que los socios comanditados pueden hacer a la compañía,

son en bienes muebles o inmuebles, dinero e incluso trabajo. Por otro lado, la ley menciona en su

artículo 62, lo siguiente: “el socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la

compañía su capacidad, crédito o industria”. De la Compañía de Responsabilidad Limitada: La

Compañía de Responsabilidad Limitada se encuentra regulada en la Sección V de la Ley de

Compañías, el artículo 92 dice textualmente: La compañía de responsabilidad limitada es la que se

contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el

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monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación

objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente

abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de

una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de

empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo

e irán acompañadas de una expresión peculiar.

Las compañías de Responsabilidad Limitada poseen características de una sociedad de capital, toda

vez que la responsabilidad de sus socios se limita al monto de sus aportaciones individuales al

capital de la compañía y de índole personal, porque las personas se asocian tomando en cuenta

ciertos lazos de igualdad, devoción, confianza, amistad, parentesco entre otras. Estas compañías

realizan el comercio bajo una razón social, la cual deberá a de ser aprobada por la Superintendencia

de Compañías, previa consulta. La Compañía de Responsabilidad Limitada es siempre mercantil,

pero sus integrantes por el hecho de constituirla no adquieren la calidad de comerciantes.

De la Compañía Anónima: Una compañía Anónima es el prototipo de las sociedades de capital. Es

una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en acciones que pueden ser

transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas

sociales. Sólo se exige una aportación de capital (dinero, bienes o derechos).

La Ley de Compañías en el art. 143. Señala: La compañía anónima es una sociedad cuyo capital,

dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden

únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas

están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.

Una característica central de este tipo de compañías es que es, de índole impersonal respecto a la

participación o calidad de los accionistas. Cada quien hace un aporte y no es responsable más que

hasta la concurrencia del mismo. Las acciones que poseen los accionistas son libremente

negociables.

Compañía de Economía Mixta: Una Compañía de Economía Mixta viene a ser una entidad

privada comercial, en la que participan una o varias entidades públicas como: Municipalidades,

Consejos Provinciales y personas jurídicas del derecho público y personas naturales y jurídicas del

sector privado. Estas compañías pueden realizar todo tipo de actividades comerciales.

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Principales reformas a la ley de compañías año 2014

En el año 2014, se promulgó oficialmente la Ley Orgánica para el Fortalecimiento Y Optimización

del sector Societario Y Bursátil. Este instrumento incorpora en su sección II una reforma de la ley

de compañías del Ecuador. Tal reforma viene a cambiar el procedimiento para establecer

compañías en el Ecuador y otros aspectos societarios y bursátiles; lo que significa que pasa a

ser vinculante con el actual desempeño del sistema jurídico del Ecuador.

Esta ley fue el resultado de una exigencia legislativa en la realidad jurídica asociada a los

requerimientos y adecuación en razón de la constitución del Ecuador del 2008, se lee en el

considerando de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento Y Optimización del sector Societario Y

Bursátil. (2014) Que, el artículo 276 número 2 de la Carta Magna, establece que el régimen de

desarrollo tendrá como uno de sus objetivos construir un sistema económico justo, democrático,

productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del

desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Los principales aspectos de interés modificados fueron: el proceso de inscripción, constitución,

minuta de estatutos, contenido de la escritura pública, objeto social, control por parte de la

Superintendencia de Compañías y Valores, Inspección y jurisdicción reglamentaria de la

Superintendencia de Compañías y Valores, Atribuciones y Deberes, Imposición de multas o

sanciones; y disposiciones generales.

La Ley de Compañías antes de la reforma del 2014 en razón del objeto social de las compañías,

consentía la posibilidad de que una misma compañía pudiese tener varios objetos sociales, con la

salvedad legal de que estos debían estar expresamente determinados; ejemplo de ello era normal

que existiese una compañía constructora y de manera simultánea también fuese en operación una

compañía inmobiliaria.

El objeto social con la reforma plantea que el objeto social debe ser único, en la Ley Orgánica para

el Fortalecimiento Y Optimización del sector Societario y Bursáti (2014) sección segunda articulo

96 refiere que al artículo 3 de la Ley de Compañías se le debe agregar un inciso que exprese en

adelante lo siguiente: “El objeto social de la compañía deberá comprender una sola actividad

empresarial”. Por otra parte y en el mismo tenor, con la reforma se deben incluir las diversas

fases o etapas que implica la realización de una misma actividad, vinculadas entre sí o que

sean complementarias a ella.

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El Objeto Social debe estar concretado en el contrato social, pues no se admitirá una estipulación

en la que se establezca un objeto social indeterminado. Se establece en adelante que la Compañía

para la realización de su Objeto Social Único, podrá ejecutar todos los actos y contratos

que razonablemente le fueren necesarios o apropiados.

La compañía con la reforma debe encuadrarse en una actividad comercial única señalada o

establecida por la Superintendencia de Compañías y Valores. “la Superintendencia de Compañías

y Valores elaborará anualmente la clasificación actualizada de las actividades antedichas”

Para la determinación de las actividades empresariales o comerciales, la Superintendencia de

Compañías y Valores puede tomar como referencia la respectiva Clasificación Industria

Internacional Uniforme de todas las Actividades (CIIU), u otra semejante.-Esta clasificación

actualizada se publicará en el Registro Oficial durante el primer semestre de cada año.

En lo sucesivo la Compañía no puede ejecutar ni celebrar actos o contratos distintos a los señalados,

salvo que de forma ocasional o aislada se los realice con fines de inversión, de investigación

o de experimentación o como contribuciones de orden cívico o de carácter social.

Las modificaciones que siguen van en el tenor de: Reforma en cuanto al aporte de bienes a la

compañía, Reforma en cuanto a las posibilidades que tienen los acreedores personales de

socios o accionistas, Reforma en cuanto a los aportes en numerario, Reforma al proceso de

inscripción de la compañía.

Análisis del artículo 136 de la ley de compañías, caso de la compañía de

responsabilidad limitada

En el caso de la Compañía de Responsabilidad Limitada, la Ley de Compañías (1999) en su artículo

136 antes de la reforma fijaba en el artículo 136 lo siguiente:

La escritura pública de la formación de una compañía de responsabilidad limitada será aprobada

por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un

extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor

circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro

Mercantil. El extracto de la escritura contendrá los datos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y

6 del Art. 137 de esta Ley, y además la indicación del valor pagado del capital suscrito, la forma

en que se hubiere organizado la representación legal, con la designación del nombre del

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representante, caso de haber sido designado en la escritura constitutiva y el domicilio de la

compañía. De la resolución del Superintendente de Compañías que niegue la aprobación, se podrá

recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, al cual el

Superintendente remitirá los antecedentes para que resuelva en definitiva.

Por lo tanto, este artículo instituía entre otros rasgos los siguientes:

Que la escritura de formación sea aprobada por la Superintendencia de Compañías, ahora llamada

Superintendencia de Compañías y Valores.

La publicación por una sola vez, de un extracto de la escritura.

La inscripción de la escritura de Constitución en el Registro Mercantil del cantón donde va a

funcionar la compañía.

Indicación del valor pagado y del capital suscrito.

La manera en que se hubiere organizado la representación legal de la compañía.

El domicilio de la compañía.

Por otro lado, señalaba que en el supuesto caso que la Superintendencia de Compañías negara la

aprobación, en su defecto los interesados podían acudir al respectivo Tribunal Distrital de lo

Contencioso Administrativo; capacidad que según la reforma y el código orgánico de la función

judicial se la transfiere a las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Cortes Provinciales;

que para la actualidad está conformada en una única Sala de lo Contencioso Administrativo.

Con respecto, a la Fundación de la Compañía la reforma del 2014 sustituye el artículo 146 de la

ley de compañías (1999) con la siguiente redacción:

La compañía se constituirá mediante escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil

del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía. La compañía existirá y adquirirá

personalidad jurídica desde el momento de dicha inscripción. La compañía solo podrá operar a

partir de la obtención del Registro Único de Contribuyentes otorgado por parte del SRI. Todo pacto

social que se mantenga reservado, será nulo.

Sobre ello analizamos lo siguiente:

Se necesita de una escritura pública para que el proceso de constitución de la compañía se pueda

llevar acabo. La inscripción de la escritura pública ha de ser en el Registro Mercantil del cantón en

el que tenga lugar el domicilio principal de la compañía, toda vez que a partir de ese momento la

compañía obtiene personalidad Jurídica. En lo sucesivo el Registro Mercantil no posee ni el

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deber, ni la obligación de revisar la Escritura de Constitución de la compañía, toda vez que

la inspección la ha de realizar la propia Superintendencia de Compañías y Valores luego de la

inscripción en esta entidad respectiva. El Registro Mercantil envía toda la documentación del

proceso de constitución con la concerniente razón de inscripción a la Superintendencia de

Compañías y Valores para que una vez cumplido ese trámite, el Registro de Sociedades

incorpore la información en sus archivos. Ahora con la inscripción en el Registro Mercantil se

obtiene la personería jurídica, esto promueve a que sea posible la obtención del Registro

Único de Contribuyentes, RUC en el Servicio de Rentas Internas, SRI para que la compañía

pueda operar legalmente. .Se instituyen dos tipos de Procesos de Constitución: i) Simultánea ii)

Simplificada.

Análisis del proceso simplificado de constitución tanto para las compañías de

responsabilidad limitada

Por orden, legal del artículo 151 de la Ley de Compañías, reformado por la Ley Orgánica para el

Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, la constitución y registro de

compañías, podrán ejecutarse mediante el proceso simplificado de constitución por vía electrónica,

de acuerdo a la regulación que dictará para el efecto de la Superintendencia de Compañías y

Valores.

Tal proceso simplificado de constitución y registro de compañías a través de vía electrónica

demanda para ser efectivo, del apoyo interinstitucional, a fin de garantizar que la prestación de este

servicio público, sea efectivamente de complementariedad institucional, que facilite a los usuarios

la constitución de compañías que cumplan con los requisitos que la Ley y de su Reglamento

establecen.

Reforma al control que ejerce la superintendencia de compañías y valores

La Constitución de la República del Ecuador establece en su art. 213 que las superintendencias son

organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas,

sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el

propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al

interés general.

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Conforme al Artículo 432 anterior de la Ley de Compañías las personas jurídicas o compañías

sujetas a Control Parcial, sólo poseían la obligación de mostrar una vez por año dentro de los tres

primeros meses de cada año, sus balances y sus estados de pérdidas y ganancias; así como también

los resultados del cierre a la Superintendencia de Compañías.

Esta obligación de mostrar los balances y los estados de pérdidas y ganancias así como los

resultados de cierre del ejercicio económico, solo la poseían las compañías sujetas al control total,

pero la diferencia estaba en que a estas compañías la superintendencia de compañías solo podía

pedir la información que requiera en cualquier momento y mes del año.

Conforme lo establece el Artículo 432 reformado de la Ley de Compañías, ya no hay dos tipos de

controles como lo señalaba al respecto el articulado de la ley de compañías, sino solamente un

Control Ex Post al proceso de Constitución y de registro en el Registro de Sociedades, lo que

significa que esta instancia ha optado por una nueva política de “dejar hacer”, pues la revisión

se le ejecutará con posterioridad a la inscripción de la Compañía en el Registro Mercantil.

Ahora la Superintendencia de Compañías y Valores tiene la potestad de intervenir e investigar bajo

este nuevo esquema de control en cualquier momento a cualquier compañía que realice un acto

societario o que se constituya, pero después de que cumpla con el acto de Inscripción en el Registro

Mercantil, debiendo limitar que en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones legales

las sanciones son sumamente significativas.

Conclusiones

La constitución nacional del Ecuador como la Ley de Compañías, consagran el derecho a toda

persona a unirse o fundar libremente una organización o grupo.

El principio de la libertad impronta del pensamiento hegemónico moderno y liberal, está recogido

en ambas herramientas jurídicas, su manifestación como espíritu objetivo y racional del individuo,

se decanta por ejemplo en las legislaciones fundamentalmente de naturaleza económica.

La existencia de la sociedad como orden, progreso en definitiva como historia, es clave para el

interés de la economía, en tanto instrumento imprescindible para la realización de actividades

mercantiles e industriales

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La función epistémica del orden societario ecuatoriano al igual que el resto de los países de la

región latinoamericana y del caribe, siguen ancladas al arraigo moderno de la legalidad liberal,

impronta significativa que influye en rigor en los procesos de regulación estatal.

La finalidad de toda Sociedad o Compañía en el contexto del sistema capitalista y el Ecuador no

escapa de tal sistema, será siempre perseguir fines de lucro.

La Ley de Compañías antes de la reforma del 2014 en razón del objeto social de las compañías,

consentía la posibilidad de que una misma compañía pudiese tener varios objetos sociales, ahora

la reforma fija un solo objeto social, por lo tanto solo podrá ejecutar todos los actos y contratos que

razonablemente le fueren necesarios o apropiados.

Las compañías con la reforma deben encuadrarse en una actividad comercial única señalada o

establecida por la Superintendencia de Compañías y Valores.

Se trata de ejercer un control de índole tributaria sobre los contribuyentes en general, sean

éstos personas naturales o jurídicas.

El control suscrito a la Superintendencia de Compañías y Valores como , es un control del

tipo Ex Post, lo que valer por decir un control “dejar hacer, dejar pasar”, esto significa que este

órgano de control ya no supervisará los actos societarios como estaba previsto antes de la reforma,

por lo tanto se deja que la compañía creada continúe con su funcionamiento.

En el momento, en que la Superintendencia de Compañías descubra que la compañía esta incursa

en alguna incongruencia con la Ley, la sanción económica es sumamente enérgica.

Con la reforma se tiene la posibilidad de que se agilicen los trámites de constitución mediante

declaraciones juramentadas para así sustituir la larga y burocrática tramitología.

Referencias

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del 20 de mayo del 2014.

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