constitución de la organización sanitaria...

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Constitución De La Organización Sanitaria Panamericana Publicación 233 Enero 1948 OFICINA SANITARIA PANAMERICANA Wáshington, D. C., E. U. A. Reimpreso del Boletin de la Oficina Sanitaria Panamericana, octubre, 1948

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ConstituciónDe La Organización

Sanitaria Panamericana

Publicación 233 Enero 1948

OFICINA SANITARIA PANAMERICANA

Wáshington, D. C., E. U. A.

Reimpreso del Boletin de la Oficina Sanitaria Panamericana, octubre, 1948

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ORGANIZACIÓN SANITARIA PANAMERICANA*

Paises Miembros

El SalvadorEstados UnidosGuatemalaHaitiHonduras

MéxicoNicaraguaPanamáParaguay

PerúRepública DominicanaUruguayVenezuela

CONFERENCIA SANITARIA PANAMERICANA

(Reunión Cuadrienal con Delegaciones de Cada País)

CONSEJO DIRECTIVO

(Reunión Anual con un Representante de Cada País)

COMITÉ EJECUTIVO

(Reunión Bianual)

Brasil: DR. HEITOR PRAGUER FRóES Estados Unidos: DR. THOMAS PARRANCosta Rica: DR. SOLÓN NÚÑEZ México: DR. IGNACIO MORONES PRIETOCuba: DR. Luis ESPINOSA Uruguay: DR. ENRIQUE CLAVEAUX

Venezuela: DR. ALFREDO ARREAZA GUZMÁN

OFICINA SANITARIA PANAMERICANA

DR. HUGH S. CUMMINGDirector Emérito

DR. FRED L. SOPERDirector

DR. JOHN R. MURDOCKSubdirector

DR. MIGUEL E. BUSTAMANTESecretario General

Miembros de Honor

DR. CARLOS E. PAZ SOLDÁN

(Perú)

DR. LuIs GAITÁN(Guatemala)

DR. MANUEL MARTINEZ BÁEZ(México)

DR. JoXo DE BARROS BARREO.

(Brasil)

DR. EDMUNDO FERNÁNDEZ

(Venezuela)

'La Constitución de la Organización Sanitaria Panamericana fué aprobada porel Consejo Directivo el 1° de octubre de 1947 en Buenos Aires.

ArgentinaBoliviaBrasilColombia

Costa RicaCubaChileEcuador

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CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SANITARIAPANAMERICANA*

PREÁMBULO

Los adelantos en las ciencias médicas y sanitarias, y al mismo tiempolos nuevos y más amplios conceptos de las responsabilidades de los gobier-nos en relación con la salud humana, hacen de primordial importanciael ensanchamiento de la esfera de acción de la Salud Pública en elHemisferio Occidental y el desarrollo y fortalecimiento de la OficinaSanitaria Panamericana, a fin de que ésta pueda cumplir de lleno con lasobligaciones que le impone ese progreso.

Procediendo de acuerdo con el Acta Final de la XII Conferencia Sani-taria Panamericana, el Consejo Directivo adopta la siguiente C.onstitu-ción de la Organización Sanitaria Panamericana.

CAPITULO I

LA ORGANIZACION

Articulo 1°. Propósitos. La Organización Sanitaria Panamericanatendrá como propósitos fundamentales la promoción y coordinación delos esfuerzos de los países del Hemisferio Occidental para combatir lasenfermedades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico ymental de sus habitantes.

Artículo 20. Miembros.A. La Organización Sanitaria Panamericana se compone actual-

mente de las 21 Repúblicas Americanas., Todas las naciones del Hemis-ferio Occidental con gobierno propio tienen derecho a ser miembros dela Organización Sanitaria Panamericana.

B. Los territorios o grupos de territorios dentro del Hemisferio Occi-dental que no tengan relaciones internacionales propias tendrán elderecho de ser representados y de participar en la Organización. Lanaturaleza y extensión de los derechos-y de las obligaciones de estosterritorios o grupos de territorios en la Organización, serán determinadasen cada caso por el Consejo Directivo después de consultar con el gobier-no u otra autoridad responsable de sus relaciones internacionales.

Se entiende que los Gobiernos Miembros que tengan bajo sus jurisdic-ciones, territorios y poblaciones subordinadas dentro del HemisferioOccidental aplicarán las disposiciones del Código Sanitario Panamericanoy las de esta Constitución en tales territorios y sus poblaciones.

Articulo 3° . Organismos. La Organización Sanitaria Panamericanacomprenderá:

* Texto aprobado en la sesión plenaria (octubre 1 de 1947) de la reunión delConsejo Directivo celebrada en Buenos Aires del 24 de septiembre al 2 de octubrede 1947.

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1. La Conferencia Sanitaria Panamericana (denominada en adelantela Conferencia).

2. El Consejo Directivo (denominado en adelante el Consejo).3. El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo (denominado en

adelante el Comité Ejecutivo), y4. La Oficina Sanitaria Panamericana.

CAPITULO II

LA CONFERENCIA

Articulo 40. Funciones.A. La Conferencia será la autoridad suprema en el gobierno de la

Organización.B. La Conferencia determinará las normas generales de la Organiza-

ción, incluyendo las financieras, e instruirá como fuere conveniente alConsejo Directivo, al Comité Ejecutivo, y al Director de la Oficina enrelación a cualquier asunto dentro de la competencia de la Organización.

C. La Conferencia, cuando lo estime necesario, podrá delegar cual-quiera de sus funciones en el Consejo Directivo, el cual las ejercerá enrepresentación de la Conferencia en el intervalo de las reuniones de lamisma.

D. La Conferencia servirá de foro para el intercambio de información eideas relacionadas con la prevención de las enfermedades y la conserva-ción, promoción y restitución de la salud física y mental, así como tam-bién sobre los adelantos en los métodos y procedimientos médico-socialespara la prevención y tratamiento de las enfermedades fisicas y mentalesen el Hemisferio Occidental.

E. La Conferencia elegirá al Director de la Oficina Sanitaria Panameri-cana por dos tercios de los votos de los países presentes con derecho avotar. En caso de renuncia, incapacidad o muerte del Director en elintervalo de las Conferencias, el Consejo Directivo elegirá un Directorque actuará con el carácter de interino.

Artículo 50. Composición.A. La Conferencia estará integrada por delegados de los Gobiernos

Miembros de la Organización y por los de aquellos territorios o gruposde territorios a los cuales se haya extendido el derecho de representación,de acuerdo con el párrafo B del Articulo 20 de esta Constitución.

B. Cada Gobierno estará representado por no más de tres delegados,uno de los cuales será nombrado delegado jefe por su Gobierno. Losdelegados pueden tener. suplentes y asesores. Entre los delegados delos respectivos Gobiernos Miembros deberán incluirse especialistas enmaterias de salud pública, preferentemente miembros de los departa-mentos nacionales de salubridad.

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Articulo 6°. Votación.A. Cada Gobierno Miembro oficialmente representado en la Con-

ferencia, tendrá derecho a un voto. Los territorios o grupos de terri-torios participantes, representados oficialmente en la Conferencia ten-drán las prerrogativas establecidas en el Artículo 20, párrafo B.

B. Se considerará que una moción está adoptada cuando haya ob-tenido el voto afirmativo de la mayoría de los gobiernos participantescon derecho a voto que estén representados y presentes en el momentode la votación, salvo cuando la Conferencia decida lo contrario. Cual-quier representante puede formular reservas o abstenerse de votar.

Artículo 70. Reuniones.A. La Conferencia se reunirá normalmente cada cuatro años en el

país elegido en la reunión anterior inmediata, en una fecha fijada por elGobierno huésped después de consultar con el Director. No podráncelebrarse en el mismo país dos reuniones sucesivas de la Conferencia.

B. Por lo menos un año antes de la reunión cuadrienal de la Con-ferencia, el Gobierno del país en que habrá de tener lugar nombraráuna comisión para cooperar con la Oficina Sanitaria Panamericana en laorganización de las sesiones.

C. Por lo menos tres meses antes de la convocación de la Conferencia,el Director someterá a los Gobiernos participantes un informe detalladosobre la marcha de la Organización desde la última reunión de la Con-ferencia.

D. El programa de los asuntos que tratará la Conferencia deberáser preparado por el Director y aprobado con anterioridad por el ComitéEjecutivo. La Conferencia podrá introducir adiciones o modificacionesal programa de acuerdo con sus propias reglas de procedimiento.

E. Cada Gobierno participante pagará los gastos de sus representantespara cada reunión de la Conferencia. La Oficina Sanitaria Panameri-cana pagará los gastos ocasionados por la asistencia de su personal a lasreuniones.

F. La Conferencia elegirá sus propios funcionarios y adoptará suspropias reglas de procedimiento.

G. Cuando el Comité Ejecutivo haya aprobado el programa paracualquier reunión de la Conferencia, una copia del programa seráenviada al Director General de la Organización Mundial de la Salud.Los representantes de la Organización Mundial de la Salud tienen de-recho a participar, sin voto, en las reuniones de la Conferencia.

CAPfTULO III

EL CONSEJO

Artículo 80. Funciones.A. El Consejo desempeñará las funciones que le delegue la Con-

ferencia, actuará en nombre de ella durante el intervalo de sus reu-

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niones, y pondrá en vigencia las decisiones y normas que la Conferenciahaya impartido.

B. En caso de vacante del cargo de Director de la Oficina SanitariaPanamericana, el Consejo elegirá Director interino de acuerdo con elArtículo 40, párrafo E.

C. El Consejo considerará los informes anuales del Presidente delComité Ejecutivo y del Director de la Oficina Sanitaria Panamericana.

D. El Consejo considerará y aprobará el presupuesto anual de laOrganización.

E. El Consejo someterá un informe anual a los Gobiernos partici-pantes.

F. El Consejo podrá proveer la instalación de oficinas sucursales que1él mismo, o la Conferencia, juzgue necesarias para realizar los objetivos

de la Organización.Artículo 9o. Composición.A. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Go-

bierno Miembro de la Organización, y un representante de cada territorioo grupo de territorios a los cuales se haya concedido el derecho de repre-sentación ante la Organización de acuerdo con el párrafo B del Articulo20 de esta Constitución. El representante elegido por cada uno de losGobiernos participantes será seleccionado entre especialistas en saludpública, con preferencia funcionarios de los servicios de la salud públicanacional. Cada representante podrá ser acompañado por suplentes oasesores.

B. Cada Gobierno Miembro oficialmente representado en el Consejotendrá un voto. Otros Gobiernos participantes, representados oficial-mente en el Consejo, tendrán los privilegios establecidos según el párrafoB del Articulo 20.

C. Las mociones se considerarán adoptadas cuando hayan obtenidoel voto afirmativo de la mayoría de los Gobiernos participantes con de-recho a voto, que estén representados y presentes en el momento de lavotación, salvo cuando el Consejo decida de otra manera.

D. El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana será, ez-officio,miembro del Consejo, sin derecho a voto.

Articulo 10°. Reuniones.A. El Consejo se reunirá normalmente por lo menos una vez al año.

Cada Gobierno pagará los gastos de su representación.B. El programa para la reunión del Consejo será preparado con anti-

cipación por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana y aprobadopor el Comité Ejecutivo. El Consejo podrá introducir adiciones o modi-ficaciones al programa de acuerdo con sus reglamentos.

C. El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana informará a laOrganización Mundial de la Salud o a su Comité Interino del programa

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que va a ser tratado en las reuniones del Consejo. Los representantesde la Organización Mundial de la Salud tendrán derecho a participar,sin voto, en las reuniones del Consejo.

Articulo 11°. Funcionarios y Reglamentos.El Consejo elegirá sus propios funcionarios y adoptará sus propios

reglamentos.

CAPirTLO IV

EL COMITÉ EJECUTIVO

Articulo 120. Funciones.Las funciones del Comité Ejecutivo serán:A. Autorizar al Director de la Oficina Sanitaria Panamericana para

convocar las reuniones del Consejo.B. Aprobar el programa de las reuniones de la Conferencia y del Con-

sejo.C. Preparar, con la cooperación del Director de la Oficina Sanitaria

Panamericana, un proyecto de presupuesto para someterlo a la con-sideración del Consejo.

D. Asesorar al Consejo sobre los asuntos que dicho organismo en-comiende al Comité Ejecutivo, o por iniciativa propia, sobre otrosasuntos relacionados con el trabajo del Consejo o de la Oficina SanitariaPanamericana.

E. Ejecutar cualquier otra obligación que el Consejo pueda autorizar.Articulo 130. Composici6n.A. El Comité Ejecutivo estará integrado por siete Gobiernos Miem-

bros elegidos por el Consejo para períodos escalonados de tres años.Cada Gobierno elegido podrá designar, además de su representante,los suplentes y asesores que considere necesarios. El Gobierno Miembroque haya terminado su mandato no podrá ser reelegido para integrar elComité Ejecutivo hasta pasado un periodo de un año.

B. Los Gobiernos Miembros no representados en el Comité Ejecutivopodrán, a su propio costo, enviar observadores que de acuerdo con losreglamentos del Comité Ejecutivo, podrán participar, sin voto, en losdebates del mismo.

Articulo 14°. Reuniones.A. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada seis

meses, o cuando sea convocado con la debida anticipación por el Directorde la Oficina Sanitaria Panamericana, o a petición de por lo menos tresGobiernos Miembros. Una de estas reuniones podrá celebrarse en lafecha y sede de la reunión anual del Consejo.

B. Los gastos de los representantes en el Comité Ejecutivo ocasiona-dos por las reuniones que se celebren conjuntamente con las del Con-sejo o inmediatamente antes o después de las del Consejo, serán sufra-gados por los Gobiernos Miembros. Los gastos de los representantes

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a las otras reuniones del Comité Ejecutivo, o en el caso de que el repre-sentante no pueda asistir, de un suplente, se harán por cuenta de laOficina Sanitaria Panamericana.

Articulo 15". Mesa Directiva.En cada reunión, el Comité Ejecutivo elegirá la mesa directiva de

entre sus representantes presentes.Articulo 16°. Reglamentos.El Comité Ejecutivo adoptará sus propios reglamentos.

CAPfTULO V

LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA

Articulo 170. Funciones.Los deberes y funciones de la Oficina Sanitaria Panamericana serán

los especificados en el Código Sanitario Panamericano, y los que lepuedan ser asignados en el futuro por la Conferencia o el Consejo encumplimiento de los propósitos especificados en el Articulo 1° de estaConstitución.

Articulo 18°. Administración.A. La Oficina Sanitaria Panamericana tendrá un Director designado

de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 40, párrafo E. En caso derenuncia, incapacidad o muerte del Director, el Subdirector asumirásus obligaciones hasta la próxima reunión del Consejo.

B. La Oficina Sanitaria Panamericana tendrá un Subdirector y unSecretario General designados por el Director con la aprobación delComité Ejecutivo. El Director también nombrará todo el personal dela Oficina Sanitaria Panamericana, y todos los nombramientos se haránde acuerdo con los estatutos y reglamentos adoptados por el Consejo.Dichos estatutos y reglamentos especificarán las condiciones que regiránen la selección de personal competente para llevar a cabo las obligacionesimpuestas a la Oficina Sanitaria Panamericana. Se tendrá presente,siempre que sea posible, la más amplia distribución geográfica en loque se refiere a reclutamiento de ese personal.

C. El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana queda facultadopara crear en la oficina central y sus filiales, las secciones que estimenecesarias a fin de ejecutar el programa de actividades sanitarias autori-zadas por la Organización.

Artículo 19° . Carácter internacional del personal.A. Ningún funcionario o empleado de la Oficina Sanitaria Pana-

mericana podrá actuar como representante de gobierno alguno.B. En el cumplimiento de sus deberes el Director y todo el personal

de la Oficina Sanitaria Panamericana no solicitarán ni recibirán instruc-ciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organiza-ción Sanitaria Panamericana. Se abstendrán de actuar en forma alguna

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que sea incompatible con.sus condiciones de funcionarios internacionales.Cada uno de los Gobiernos Miembros de la Organización se compromete,por su parte, a respetar el carácter exclu'sivamente internacional delDirector y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos.

Artículo 20° . Comisiones Técnicas.El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana podrá designar las

comisiones técnicas permanentes que sean autorizadas por la Con-ferencia o por el Consejo, y las comisiones técnicas no permanentes quesean autorizadas por la Conferencia, por el Consejo o por el ComitéEjecutivo.

CAPfTrU~ VI

PRESUPUESTO

Artículo 210. Obligacionesfinancieras de los Gobiernos.A. La Organización Sanitaria Panamericana será financiada por

contribuciones de los Gobiernos Miembros.B. Cada Gobierno Miembro, después de aprobar la cuota deter-

minada por el Consejo, efectuará su contribución anual regular.C. Los Gobiernos Miembros, además de las cuotas regulares anuales,

podrán efectuar contribuciones adicionales para gastos generales y con-tribuciones extraordinarias para fines específicos.

D. Los territorios que no se gobiernen por sí mismos y que participenen la Organización, podrán contribuir en las mismas condiciones es-tablecidas para los Gobiernos Miembros.

Articulo 220. Donaciones.El Consejo, el Comité Ejecutivo o el Director podrán aceptar y ad-

ministrar donaciones y legados hechos a la Organización, siempre quelas condiciones impuestas por dichas donaciones o legados estén deacuerdo con los propósitos y normas de la Organización.

CAPíTULO VII

RELACIONES

Articulo 230. El Consejo podrá hacer o propiciar consultas y auspiciarla cooperación con otras organizaciones interesadas o relacionadas conla salud pública, y para este fin podrá efectuar acuerdos especiales contales organizaciones.

CAPfTuLo VIII

MODIFICACIONES

Artículo 24° . Revisión del Código Sanitario Panamericano.A. El Director de la Oficina preparará las revisiones periódcas del

Código Sanitario Panamericano de acuerdo con las necesidades y normasgenerales determinadas por la Conferencia o por el Consejo.

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B. Estas revisiones serán consideradas por el Comité Ejecutivo ysometidas a la aprobación de la Conferencia o del Consejo.

C. Estas revisiones serán sometidas a los Gobiernos participantespara su debida ejecución, como recomendaciones de la Conferencia odel Consejo.

Artículo 250. Enmiendas a la Constitución.La Conferencia o el Consejo Directivo podrá aprobar y poner en

vigencia, de acuerdo con las normas que determine, las enmiendas aesta Constitución.

CAPITULO IX

VIGENCIA

Articulo 260. Vigencia.A. Esta Constitución entrará en vigencia una vez aprobada por el

ConsejosB. Queda derogada la Constitución anterior.

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PUBLICACIONES DISPONIBLES DE LA OFICINA SANITARIAPANAMERICANA

AVAILABLE PUBLICATIONS OF THE PAN AMERICAN SANITARYBUREAU

Actas de la Tercera Conferencia Sanitaria Internacional de las Repdblicas Americanas. Espafiol.Actas de la Cuarta Conferencia Sanitaria Internacional de las Repúblicas Americanas. Inglés y español.Actas de la Qiiinta Conferencia Sanitaria Internacional de las Repúblicas Americanas. Inglés y espafsol.Actas de la Sexta Conferencia Sanitaria Internacional de las Repúblicas Americanas. Español.Actas de la Séptima Conferencia Sanitaria Panamericana. Inglés y español.No. 2-C6digo Telegráficio. 94 páginas.No. 5-Ordenanza Modelo para Leche. 11 páginas.No. 7-Organizaci6n del Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos. 26 pAginas.No. 9-La Profilaxis del Bocio Endémico. 10 páginas.No. 10-Higiene de la infancia. 6 páginas,No. 11-El A B C de la sanidad: Organizasidn. 15 páginas.No. 19-Colecta, Examen e Identificación de las Pulgas Murinas. 11 pAginas.No. 23-Meningitis Cerebroespinal Epidémica (Meningocdciea). 4 páginas.No. 37-El Interrogatorio en el Diagnóstieo Precoz de la Tuberculosis Pulmonar. 8 páginas;No. 43-Código Sanitario Panamericano. 23 páginas.No. 46-La Difteria en el Trópico. 15 páginas.No. 47-Los Censos en Sanidad y en Epidemiología. 13 pginas.No. 48-Higiene Comunal para el Pre-escolar. 6 páginas.No. 49-El Diagnóstico de la Fiebre Amarilla. 14 páginas.No. 50-Acta Final, II Conferencia Panamericana de Directores Nacionales de Sanidad. 16 pgmines;No. 51-Milk. 8 pages.No. 652-Summaryof Proceeding, II PanAmerican Conference of National Directoraof Heath. 14 pagas.No. 57-Diagnóstico Retrospeetivo de la Fiebre Amarilla. 6 páginas.No. 61-Immunización Profiláctica de los Recién Nacidos con BCG. 22 páginas.No. 62-Epidemiologfa de la Lepra. 5 páginas.No. 63-Fumigantes. 21 páginas.No. 65-La Higiene Mental. 11 páginas.No. 69-Educaci6n ffsica. 6 páginas.No. 74-El cultivo de la quina. 24 páginas.No. 82-Narcomania. 46 páginas.No. 87-Dominio de la escarlatina. 8 páginas.No. 88-Antirratización de los Buques. 40 páginas.No. 90-Control de las Enfermedades Transmisibles. 70 páginas.No. 94-Tratamiento quirúrgico del ofidismo. 11 páginas.No. 96--Health Suggestions for Travelers in the Americas.No. 97-Acta Final, Novena Conferencia Sanitaria Panamericana. 20 páginas.No. 98-El Problema de la Fiebre Amarilla en América. 10 páginas.No. 99-Profilaxia de la Fiebre Amarilla. 6 páginas.No. 101-Ninth Pan American Sanitary Conferenos (Final Aot). 8 pages.No. 103-Report of the Director of the Pan American Sanitary Bureau to the Ninth Pan American Sani-

tary Conference. 8 pages.No. 104-Profilaxia y dominio del paludismo. 24 páginas.No. 105-Fumigación de buques. 14 páginas.No. 106-Snake-Bites. 10 pages.No. 108-Las Repúblicas Americanas ante las Convenciones Internacionales de Sanidad. 5 páginas.No. 109-La Lucha Antivenérea. 27 páginas.No. 110-Third Pan American Conference of National Directors of Health: Summary of Proceedings.

10 pages.No. 111-Venenos Antirrata. 4 páginas.No. 112-Tratamiento Anti-Leprótico. 14 páginas.No. 113-Pautas de Organización Sanitaria. 12 páginas.No. 118-Serviro de Peste. 6 páginas.No. 121-Actas de la Tercera Confereneia Panamericana de Directores Nacionales de Sanidad. 396

páginas.No. 126-Décima Conferencia Sanitaria Panamericana: Acta Final. 20 páginas.No. 127-Lepra: Epidemiologia-Clasificación-Tratamiento. 17 páginas.No. 131-X Conferéncia Sanitaria Panamericana: Ata Final. 12 páginas.No. 132-Modelos de Certificados de Defunción, de Nacimiento Viable, y de Defunción Fetal. 4 páginas.

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No. 135-Proyecto de Escalafón Sanitario. 12 páginas.No. 137-Nomenclatura Internacional de las Causas de Muerte. 25 páginas.No. 138-La enfermería sanitaria. 10 páginas.No. 139-Mate. 8 páginas.No. 142-Demografía de las Repúblicas Americanas. 16 páginas.No. 145-Lo que debemos saber sobre Cáncer. 6 páginas.No. 148-The Pan American Sanitary Bureau and its Cooperative Work in the Improvement of Milk

Supplies. 4 pages.No. 149-Half a Century of Medical and Public Health Progress. 20 pages.No. 150-Medio Siglo de Adelanto en Medicina y Sanidad. 22 páginas.No. 151-IV Pan American Conference of National Directora of Health (Final Act). 8 pages.No. 153-Annual Report of the Director of the Pan American Sanitary Bureau: 1939-1940. 34 pages.No. 155-Informe Anual del Director de la Oficina Sanitaria Panamericana: 1939-1940. 39 páginas.No. 156-Pan American Public Health Quiz. 14 pages.No. 157-EpItome del Segundo Suplemento (1939) de la Farmacopea E. U. XI. 20 páginas.No. 159-Some Pan American Pioneers in Public Health. 5 pages.No. 161-Indices Sanitarios Panamericanos. 3 páginas.No. 162-Conferencia Panamericana de Directores Nacionales de Sanidad: Resumen de sus labores.

29 páginas.No. 163-Huertos Escolares. 7 páginas.No. 165-Contribuciones al Estudio de la Peste Bubónica en el Nordeste del Brasil. 331 páginas.No. 166-Health and Living Conditions in Latin America. 11 pages.No. 167-The Work of the Pan American Sanitary Bureau in Relation to Child Welfare. 4 pages.No. 168-La Ensefianza Médica en Estados Unidos. 22 páginas.No. 169-El Lanzallamas en la Lucha Antipestosa. 9 páginas.No. 170-El Entierro de la Basura bajo un Recubrimiento Eficaz en Cristóbal, Zona del Canal. 11

páginas.No. 171-Fourth Pan American Conference of National Directors of Health; Resumé. 26 pages.No. 172-Pautas Mínimas para el Saneamiento de las Minas del Perú en lo Relativo a Viviendas. 8

páginas.No. 173-La Fiebre Amarilla en las Américas. 15 páginas.No. 174-Diagnóstico y Tratamiento de Ciertas Afecciones de los Trópicos. 12 páginas.No. 176-Annual Report of the Director of the Pan American Sanitary Bureau: 1940-1941. 39 pages.No. 177-Public Health in the Americas. 68 pages.No. 178-Tratamiento de las Quemaduras. 4 páginas.No. 179-Informe Anual del Director de la Oficina Sanitaria Panamericana: 1940-1941. 42 páginas.No. 180-La mosca. 9 páginas.No. 181-Child Nutrition in Latin America. 17 pages.No. 182-Tratamiento de las Afecciones Venéreas en el Ejército de Estados Unidos. 9 páginas.No. 183-Técnicas y Procedimientos para las Encuestas o Censos Dietéticos. 6 páginas.No. 184-Tratamiento de las heridas de guerra. 4 páginas.No. 185-Alphabetical List of Medical and Public Health Journals of Latin America. (Lista Alfabética

de las Revistas de Medicina, incluso Sanidad y Ciencias Aliadas, de la América Latina). 60pages.

No. 186-Manual de Bromatología. 611 páginas.No. 187-Reglamento del Servicio Nacional Antipestoso del Perú. 3 páginas.No. 188-The Wild Fire (Pemphiguafoliaceus) of Brazil. 13 pages.No. 189-Hospital Development in Latin America. 10 pages.No. 190-La Sanidad en las Américas. 95 páginas.No. 191-American Hospitals & Latin American Interns. 9 pages.No. 192-Actas de la IV Conferencia de Directores Nacionales de Salubridad. 573 páginas.No. 193-Pan American Sanitary Code. 23 pages.No. 194-Annual Report of the Director of the Pan American Sanitary Bureau: 1941-1942. 45 pages.No. 195-Informe Biodemográfico y Epidemiológico de las Américas. 84 páginas.No. 198-Eleventh Pan American Sanitary Conference: Final Act. 9 pages.No. 199-Classified List of Medical & Public Health Journals of Latin America. (Revision of Pub.

No. 152) 68 pages.No. 200-El Manejo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Negras. 35 páginas.No. 201-Tuberculosis: Normas para el Diagnóstico. 25 páginas.No. 202-Recomendaciones de la Comisión Panamericana de Malaria. 4 páginasNo. 203-Malaria Control Activities of the Pan American Sanitary Bureau. 8 pages.No. 204-Annual Report of the Director of the Pan American Sanitary Bureau: 1942-1943. 40 pages.No. 205-Undécima Conferencia Sanitaria Panamericana. Acta Final. 9 páginas.No. 206-Plan Práctico para el Tratamiento de las Micosis Superficiales. 9 páginas.No. 207-The Pan American Sanitary Bureau and ita Work in the Field of Maternal and Child Welfare.

3 pages.

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No. 208-Técnicas de Inmunización en Estados Unidos: Ejército, Servicio de Sanidad Pública. 8páginas.

No. 209-Prevención y Tratamiento del Ofidismo. 6 páginas.No. 211-Terminologia Panamericana del Paludismo. 54 páginas.No. 213-Manual de Higiene Industrial. 481 páginas.No. 214-Scientific Institutiona in Latin America-Part II. 24 pages.No.

215-Control de las Enfermedades Trasmisibles. 160 páginas.

No. 216-Técnicas de las Encuestas de Alimentación. 98 páginas.No. 217-Organización de los Servicios de Bioestadfstica de Chile, Estados Unidos y México. 31 páginas.No. 218-Proceedings of the Firat Inter-American Conference on Health Education. 41 pages.No. 219-Health Precautions for Visitors to the Tropies. 7 pageas.No. 221-V Conferencia Panamericana de Directores Nacionales de Sanidad (Acta Final). 42 páginas.No. 222-V Pan American Conference of National Directors of Health (Final Act). 29 pages.No. 223-Medical and Public Health Journals of Latin America. 43 pages.No. 224-Schools of Medicine and Allied Sciences in Latin America. 12 pages.No. 225--Plague in the Americas. 234 pages.No. 226-Diagnóstico, Tratamiento y Recolección de Muestras en la Peste Bubónica. 9 páginas.No. 227-Primera Reunión Interamericana del Tifo. 18 páginas.No. 228-V Pan American Conference of National Directors of Health (Summary). 24 pages.No. 229-Indices Sanitarios Panamericanos para un grupo de ciudades americanas. 46 páginas.No. 230-Quinta Conferencia de Directores de Sanidad.No. 232-Duodécima Conferencia Sanitaria Panamericana (Acta Final). 24 páginas.No. 233-Constituci6n'de la Organización Sanitaria Panamericana. 8 páginas.