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1 TRABAJO GRUPAL TEMA: CONSTITUIR UNA E.I.R.L ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL DOCENTE : SIADEN VALDIVIEZO JOSE INTEGRANTES . AGUILAR RAMIREZ, Priscila PRECIADO ROMAYNA, Fany CICLO : V

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Page 1: Consorcio original -exponer hoy

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TRABAJO GRUPALTEMA: CONSTITUIR UNA E.I.R.L

ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL

DOCENTE : SIADEN VALDIVIEZO JOSE

INTEGRANTES . AGUILAR RAMIREZ, Priscila

PRECIADO ROMAYNA, FanyCICLO : V

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ÍNDICE

Introducción…………………………………………………………………………..3CONTRATO DE CONSORCIO………………………………………………………4

1. Aspectos básicos del contrato de consorcio………………………...…41.1Definición del contrato de consorcio………………………..……….41.2Funcionalidad del consorcio……………………………………..……4 1.3Regulación del Contrato de Consorcio………………………………41.4Cuántos productores debemos ser para celebrar un Contrato de

Consorcio………………………………………………………….………51.5Nombre que reciben las personas que celebran el Contrato de Consorcio………………………………………………………5

2. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE CONSORCIO…………………….52.1Órganos de consorcio……………………………………………..……5

3. EL CONTRATO DE CONSORCIO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES……………………………………………………………..…..6

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN CONSORCIADO……………...75. FORMALIDAD DE CONTRATO DE CONSORCIO…………………….…7

5.1Formalidades en la celebración del Contrato de Consorcio……..75.2Contenido del contrato de consorcio……………………………...…85.3Tiempo en celebrar un Contrato de Consorcio……………………..95.4 Cuesta celebrar un Contrato de Consorcio……………………..….95.4Debe inscribirse en registros públicos………………………………9

6. TIPOS DE CONTRATO DE CONSORCIO…………………………………97. OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE CONSORCIO………………….118. VENTAJAS DEL CONTRATO DE CONSORCIO………………………...14

8.1 Conviene celebrar un Contrato de Consorcio…………….……148.2 Los regímenes que benefician a los productores………..…..15

Conclusión……………………………………………………………..16Bibliografía…………………………………………………………..…17

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Introducción

La concentración de empresas, nos dice Barreda Graf, puede manifestarse a través de diversas figuras, de las que las principales son consorcios contractuales, con o sin constitución de una sociedad por los consortes. Los consorcios son producto del desarrollo de la economía contemporánea, la necesidad de racionalizar la producción en masa, la economía de escala, la competitividad, la necesidad de nuevos mercados, lleva la necesidad de conjugar esfuerzos por parte de los actores, que son las empresas, a través de los acuerdos que éstas celebren. El fenómeno jurídico de concentración de empresas se manifiesta, según Ascarrelli, en acuerdos y convenios (consorcios) entre empresas que llevan aregular la producción y la venta al público de productos o servicios de los consortes disciplinando la concurrencia recíproca entre varios empresarios. El contrato de consorcio es un contrato de naturaleza asociativa y por definición no constitutivo de una sociedad; la intención de las partes en este contrato es participar en un determinado negocio, obtener un beneficio por esa actividad en conjunta en la cual participan, asumiendo cada parte las actividades propias que se le encargan en el mismo contrato y responder por los compromisos asumidos contractualmente. En esta modalidad contractual las partes deben fijar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del objeto que lleva a esta unión transitoria. En el contrato de consorcio convergen las voluntades de dos o más partes que mediante su participación convienen en aportar bienes, servicios y derechos, con el propósito de desarrollar una actividad en común y repartirse los beneficios en la forma convenida. En este contrato las partes no se unen para establecer una relación jurídica permanente dentro de una forma organizativa societaria, sino que cada cuales independiente y conserva su autonomía. En el contexto de los contratos asociativos regulados por la Ley General de Sociedades, el consorcio crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes; no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. No generando persona jurídica, cae por su propio peso que

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no tenga los atributos de la persona y en consecuencia tampoco tendrá un nombre o una denominación. En este sentido, la legislación argentina al tratar de las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), las obliga a que cuenten con un nombre que las identifique a pesar que no genera una persona jurídica. El comportamiento de la parte del consorcio está regulado en la ley, pero se deja un amplio margen de libertad para que ellas sean las que fijen las condiciones, y determinen sus derechos y obligaciones. Estos acuerdos pueden estar referidos a la fijación de precios, calidad de los productos, cuotas y división del mercado, lo que restringe la libertad de competencia de cada una de las partes, y que puede dar lugar a que se afecte a los consumidores, al constituirse monopolios u oligopolios o que se asuma una posición de abuso de posición de dominio en el mercado. La LGS en su artículo 445 define al consorcio como un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. En esta definición se observa que las partes pueden ser varias, que se trata de un determinado negocio, cuya finalidad es la obtención de un beneficio económico y que, finalmente, conserva la personalidad jurídica. Es un contrato asociativo por el cual se crean y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. De lo indicado anteriormente tenemos que es un contrato que se realiza para participar en forma activa y directa en un determinado negocio. Esta participación activa de los partícipes es lo que lo diferencia del contrato de asociación en participación, en el cual existe un socio oculto que no participa de la gestión y que limita su responsabilidad a sus aportes. En el contrato de consorcio el objeto precisa la relación, no es una relación a plazo sino para la realización de un objeto determinado. Tal como está definido el contrato de consorcio, se entiende que no sólo regula la participación en negocios sino en empresas determinadas, supuesto en el cual estaríamos ingresando al consorcio empresarial o, marcando un paralelo con la doctrina relativa al Joint Venture, estaríamos ante un Joint Venture corporativo.

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CONTRATO DE CONSORCIO

1. Aspectos básicos del contrato de consorcio

1.1 Definición del contrato de consorcioEl contrato de consorcio es un contrato por medio del cual dos o más

personas se asocian para desarrollar uno o varios negocios.

Sus principales características son:

- Consta por escrito

- No nace una persona jurídica

- No se inscribe en los Registros Públicos

- Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su

independencia.

1.2 Funcionalidad del consorcio Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso concreto,

servirá para:

- Efectuar compra de insumos o contratar servicios en común.

- Efectuar la venta de la producción en común.

El consorcio por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la “compra”

como en la “venta.”

1.3 Regulación del Contrato de ConsorcioEl consorcio se encuentra regulada en la Ley 26887 denominada “Ley

General de Sociedades” que está vigente desde hace más de 10 años.

Esta ley brinda a las personas, distintas alternativas para poder trabajar

unidas y una de esas alternativas es el consorcio.

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1.4 Cuántos productores debemos ser para celebrar un Contrato de ConsorcioPara celebrar un Contrato de Consorcio, basta que estén de acuerdo

dos productores. No es necesario más, sin embargo, mientras más

consorciados existan, se podrán alcanzar mayores beneficios en menos

tiempo. También puede darse la posibilidad de que el Contrato de

Consorcio se inicie sólo con dos productores y más adelante, conforme

vaya desarrollándose el negocio, puedan ir incorporándose más

productores al citado Contrato.

Finalmente, debemos señalar que no existe límite en el número de

personas que pueden conformar un Consorcio, es decir puede iniciarse

con 2 y pueden llegar a ser 100, 300, 1000, etc.

1.5 Nombre que reciben las personas que celebran el Contrato de ConsorcioA las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio se

les identifica como CONSORCIADOS o PARTICIPES y al consorciado

que se encarga de efectuar las compras y las ventas comunes y en

general, de actuar como administrador del consorcio se le llama

CONSORCIADO OPERADOR.

2. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE CONSORCIO

2.1 Órganos de consorcio El Comité de Gestión (el equivalente a la Junta General de Accionistas) será

el órgano de gobierno supremo del contrato y se integrará por todos los

Partícipes. La regulación de las facultades delegadas estará a cargo del Comité

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de Gestión, órgano que podrá designar a una o varias personas para que

actuando individual, conjunta o en comité ejerzan las facultades delegadas.

 

El Operador (el equivalente al gerente) será el Partícipe a quien se le

encomendará la gestión de la operación conjunta dentro de su objeto de

acuerdo con las directivas y políticas impartidas por la Asamblea de Partícipes

o el órgano en quien este último delegue facultades.

3. EL CONTRATO DE CONSORCIO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 445.- Contrato de ConsorcioEs el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en

forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito

de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia

autonomía.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del

consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo,

debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los

procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

Artículo 446.- Afectación de bienesLos bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la

actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva

de éstos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las

reglas de la copropiedad.

Artículo 447.- Relación con terceros y responsabilidadesCada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el

desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo

derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

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Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria

entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo

dispone la ley.

Artículo 448.- Sistemas de participaciónEl contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los

resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN CONSORCIADO a) Tienen derecho a:

Mantener su autonomía y la propiedad de sus bienes.

Exigir que se cumpla con lo establecido en el contrato de

consorcio.

Decidir sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la

actividad comercial.

Estar debidamente informados de las operaciones realizadas

independientemente o en forma colectiva a través del consorciado

operador.

El reparto de las ganancias producto del negocio por el cual

decidieron asociarse.

b) Están obligados a:

Llevar a cabo las actividades que le corresponde desarrollar.

Coordinar su respectiva actividad con los demás consorciados.

Asignar los bienes que se requieran para el desarrollo del

consorcio, conservando la propiedad de los mismos.

Cumplir con todos los términos del contrato.

5. FORMALIDAD DE CONTRATO DE CONSORCIO

5.1 Formalidades en la celebración del Contrato de Consorcio

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Resulta sumamente sencillo conformar un Consorcio, pues para ello bastará

que las personas que decidan unirse firmen un documento, denominado

“Contrato de Consorcio”.

5.2 Contenido del contrato de consorcioEl contenido de un Contrato de Consorcio depende de lo que los consorciados

deseen regular. Usualmente contempla:

a) Los datos de identidad de cada uno de los participantes (consorciados).

b) La decisión de los consorciados de celebrar el contrato de consorcio.

c) La finalidad del consorcio, es decir, para qué se está creando el

consorcio.

d) La duración del Consorcio. Puede ser un plazo determinado (1, 2, 3, 4,

7, 20, años, etc.) o puede ser indeterminado. Bastaría que se coloque

que el Consorcio tiene plazo indeterminado.

e) Designación de un administrador-operador. Dado que el Consorcio

implica la unión de dos o más consorciados, debe existir necesariamente

alguno de ellos que se encargue de la administración para que en forma

ordenada, clara y transparente pueda contribuir al desarrollo del

negocio.

f) Bienes que asignarán los consorciados al consorcio. Los Consorciados

pueden asignar sus bienes al consorcio.

g) Monto que cada consorciado recibirá como producto de las ganancias.

Para evitar problemas, se debe establecer claramente cuánto es lo que

va a recibir cada Consorciado una vez que existan utilidades en el

negocio.

h) Forma cómo se afrontarán las pérdidas. Para el caso en que, en lugar

de ganancias, se presentaran pérdidas, debe señalarse también cómo

deberán afrontar las pérdidas. Lo que se suele hacer es aplicar el mismo

sistema que en el caso de las ganancias.

i) Normas en relación a la adopción de acuerdos en la administración del

Consorcio. Durante la vida del Consorcio, se tendrán que tomar una

serie de decisiones administrativas, por ejemplo, el alquiler de un

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depósito, la compra de una maquinaria, escoger a un determinado

proveedor, comercializar con tal o cual mercado, negociar condiciones

de un contrato, etc., etc. Todas estas decisiones deben ser tomadas por

los Consorciados. Para ello, debe establecerse en el Contrato la forma

cómo se deben tomar estos acuerdos: En forma unánime (que todos

estén de acuerdo) o por Mayoría.

j) Mecanismos para la solución de conflictos. Nadie está libre al interior de

un consorcio de la aparición de conflictos o peleas entre sus miembros.

Por ello, es importante señalar la forma cómo se solucionarían esos

problemas: Diálogos, conciliación, árbitros o jueces.

5.3 Tiempo en celebrar un Contrato de ConsorcioUna vez que se tienen claras todas las condiciones sobre las cuales se regirá

el Consorcio, la elaboración y celebración no debería superar de unas cuantas

horas. Sin embargo, los trámites previos a su celebración podrían tomar más

tiempo, tales como la inscripción ante la SUNAT de los partícipes, el pacto de

condiciones previas, entre otros.

5.4 Cuesta celebrar un Contrato de ConsorcioDado que no es necesario el asesoramiento ni la firma de un abogado, el costo

de celebrar un Contrato de Consorcio, se reduce a: 1) El tiempo que invierten

las partes interesadas en ponerse de acuerdo, 2) el costo de la impresión de

los ejemplares del contrato y 3) el costo de la legalización de firmas, si se

desea hacerlo.

5.5 Debe inscribirse en registros públicosLos contratos de consorcio no se inscriben en Registros Públicos. Es suficiente

que consten por escrito.

6. TIPOS DE CONTRATO DE CONSORCIO

a) Consorcio con contabilidad independiente.

b) Consorcio sin contabilidad independiente.

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La diferencia entre uno y otro es que, al primero la ley tributaria le otorga una

personalidad jurídica independiente mientras que al segundo no.

En ese sentido, con la celebración de un Contrato de Consorcio sin

contabilidad independiente, la norma tributaria no reconoce a un contribuyente

independiente.

Contrato de Consorcio sin contabilidad independienteTeniendo en cuenta esto, la norma tributaria ha permitido una excepción a la

regla, precisando que si el Contrato de Consorcio no tiene una duración mayor

a los 3 años, el contrato para efectos tributarios se guía por la norma comercial,

es decir no se crea un persona jurídica o un contribuyente independiente. En

nuestro ejemplo, si los 5 productores celebraran un Contrato de Consorcio el 1

de febrero de 2008 y se establece como finalización del mismo el 31 de enero

de 2011, al no superar los 3 años, podrá excepcionalmente considerarse que

dicho contrato no genera una persona jurídica independiente, y por lo tanto

cuando los 5 productores entreguen sus bienes a Luis Miguel ello constituirá

una simple entrega y no una venta.

Plazo máximo del contrato de ConsorcioSi bien es cierto que, el Contrato de Consorcio no tiene una limitación en el

tiempo, debemos recordar que la norma tributaria requiere que el mismo no

dure más de tres años para que no se considere que ese contrato genere una

persona jurídica independiente, tal como ha sido explicado en el punto anterior.

El consorcio es una persona jurídica independiente?No es un persona jurídica independiente, como ya lo hemos dicho el consorcio

es un contrato. Cuando se celebra este contrato no nace una persona jurídica

independiente y distinta de sus integrantes, como sí sucede cuando los socios

constituyen una S.A. o S.R.L. o una Cooperativa y se inscribe en Registros

Públicos.

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Contrato de Consorcio para efectos tributarios Si bien, tal como ha sido relatado, para efectos comerciales en el Contrato de

Consorcio no se crea una persona jurídica, sino que simplemente se opera de

manera conjunta (normalmente a través de un representante), para efectos

tributarios por regla general, el contrato de consorcio es considerado un

contribuyente independiente (con RUC propio).

Se debe comunicar a la SUNAT la celebración del contrato de consorcioA efectos de que el Consorcio no genere para efectos tributarios, un

contribuyente independiente, se requiere que el contrato sea puesto en

conocimiento de SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a su

celebración. Por ejemplo, si los productores celebran el contrato un día lunes,

ellos tendrán hasta el siguiente lunes para comunicar a la SUNAT de la

celebración de este contrato.

7. OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE CONSORCIO

Operación del Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente cuando compra o vende

Cuando el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente opera con

terceros (proveedores o clientes) lo hace mediante la intervención del

consorciado operador (productor designado operador (administrador)). En

estricto, el operador representa a cada uno de los consorciados (incluso a él

mismo).

Compra un bien utilizando el Contrato de Consorcio, quién será el propietario del mismo

En el Contrato de Consorcio cuando se produce la compra de algún bien, el

mismo será de propiedad de todos los consorciados, es decir, serán

copropietarios. Cada uno será propietario en la proporción que hayan

contribuido para adquirir el bien.

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Distribución de las ganancias en el Contrato de ConsorcioEn el Contrato de Consorcio debe establecerse claramente la forma cómo van

a ser distribuidas las utilidades.

Podría establecerse que los consorciados obtengan utilidades según la mayor

o menor participación en la actividad económica a desarrollar

Las pérdidas en el Contrato de ConsorcioPuede darse el caso que en lugar de que existan ganancias, se haya producido

pérdidas. Por ello, es importante tener muy en claro cómo se afrontarán estas

pérdidas. Existen dos posibilidades:

a) Que el Contrato no señale nada al respecto. En ese caso, se

entiende que cada consorciado afrontará las pérdidas de la

misma forma como disfrutaron de las ganancias.

b) Que el Contrato sí lo señale. En este caso hay muchas

posibilidades. Depende de lo que deseen acordar las partes.

Administración del Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, existe algún régimen administrativoEl encargado de administrar y representar a los productores consorciados es el

Consorciado Operador. Cabe precisar que si bien la administración recae sobre

el Operador, este puede contratar a terceros para la ejecución de las funciones

propias de la administración.

Modificación de un Contrato de ConsorcioAl igual que en cualquier otro tipo de Contrato, si las partes desean efectuar

alguna modificación, deberán hacerlo a través de un documento adicional

denominado “Adenda”.

Ingreso y retiro de un Contrato de Consorcio

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Ingreso Ingresar a formar parte de un Consorcio puede hacerse en dos

momentos:

a) Al firmarse el Contrato, es decir, si soy parte de ese grupo de

personas que quieren iniciar un Consorcio.

b) Posterior a la firma del Contrato, es decir, si conozco que ya existe un

Consorcio y me interesa formar parte de él. En ese caso y si los

consorciados están de acuerdo permitirán mi ingreso que se formalizará

con una Adenda o bajo otro mecanismo establecido en el contrato.

Retiro Un consorciado puede retirarse en la forma y en los casos que

establezca el contrato.

Finalización un Contrato de ConsorcioEl Contrato de Consorcio puede finalizar por varios motivos:

a) Cuando se cumple el plazo de duración del Contrato. Si por ejemplo,

se acordó que el plazo sería de 2 años, al cumplirse este plazo, termina

el contrato.

b) Si se hace imposible el desarrollo del negocio para el cual se unieron

los consorciados. Por ejemplo, si los consorciados se unieron para la

construcción de un puente en una zona de la Amazonía peruana y se

produce un terremoto de grandes dimensiones que hace imposible el

acceso a la zona donde se construiría el puente o, si por ejemplo, se

unieran para comercializar la hoja de coca y el gobierno declarar ilegal

su comercialización.

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c) Si las partes del Consorcio se reducen a una. Si por ejemplo, fueron

tres los consorciados y fallecen o se retiran dos de ellos, termina el

consorcio pues no puede existir consorcio con una sola persona.

d) Por decisión de los Consorciados. Si por ejemplo, aún no se vence el

plazo de duración del Consorcio pero todos los consorciados están de

acuerdo en no seguir adelante, pueden dar por finalizado el Contrato.

Una vez que finaliza el contrato, se efectúa una liquidación para hacer

los pagos que se necesiten y si existe un remanente se divide entre los

consorciados.

e) Por conclusión del objeto del contrato. Por ejemplo, si se unieron para

construir un edificio y venderlo o si se unieron para cultivar sus campos y

vender toda la producción obtenida.

8.VENTAJAS DEL CONTRATO DE CONSORCIO

8.1 Conviene celebrar un Contrato de ConsorcioUn Contrato de Consorcio permite a los productores operar de manera

conjunta, sin que ello implique asumir mayores cargas tributarias (ya sean

económicas o formales). Es decir, permite que los beneficios de la

asociatividad se manifiesten sin que se generen sobrecostos importantes. El

Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, permite que cada uno de

los productores consorciados se haga cargo de su propia tributación,

accediendo de esta manera a regímenes tributarios más beneficiosos (como

las Normas de Promoción del Sector Agrario, el RUS o el RER) dependiente

del negocio.

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8.2 Los regímenes que benefician a los productoresLos principales

regímenes que actualmente benefician a los productores agropecuarios son:

Las Normas de Promoción del Sector Agrario, el RUS y el RER.

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Conclusión

Finalmente se llega a la siguiente conclusión:

El contrato de consorcio está sujeto a la formalidad establecida tanto en

la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

Mediante la Ley y Reglamento vigentes, se dispone de manera general

que, para que un consorcio intervenga basta con una promesa formal de

consorcio, sin necesidad de registrar en los registros públicos la que

deberá ser formalizada luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de

la suscripción del contrato.

El contrato de consorcio es un contrato asociativo, nominado y típico, de

uso frecuente y a veces irresponsable en procesos de contratación

pública.

El contrato de consorcio regula relaciones de participación de empresas

que emprenden, buscan un interés común, que no origina la creación de

otra persona jurídica.

Todos los consorciados participan de manera activa y directa en las

actividades materia del consorcio, manteniendo su autonomía.

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Bibliografía

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