consorcio original exponer hoy (2)

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  • 7/24/2019 Consorcio Original EXPONER HOY (2)

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    TRABAJO GRUPALTEMA: CONSTITUIR UNA

    E.I.R.L

    ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL

    DOCENTE : SIADEN VALDIVIEZO JOSE

    INTEGRANTES .AGUILAR RAMIREZ, Priscila

    PRECIADO ROMAYNA, Fa!CICLO : V

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    "NDICE

    I#r$%&cci'((((((((((((((((((((((((((((..)

    CONTRATO DE CONSORCIO(((((((((((((((((((((*

    +. As-c#$s /sic$s %-l c$#ra#$ %- c$s$rci$(((((((((...(*+.+D-0iici' %-l c$#ra#$ %- c$s$rci$(((((((((..(((.*+.1F&ci$ali%a% %-l c$s$rci$((((((((((((((..((*+.)R-2&laci' %-l C$#ra#$ %- C$s$rci$((((((((((((*+.*C&/#$s r$%&c#$r-s %--3$s s-r ara c-l-rar & C$#ra#$ %-

    C$s$rci$((((((((((((((((((((((.(((4

    +.4N$3r- 5&- r-ci- las -rs$as 5&- c-l-ra -lC$#ra#$ %- C$s$rci$(((((((((((((((((((((4

    1. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE CONSORCIO((((((((.41.+6r2a$s %- c$s$rci$(((((((((((((((((..((4

    ). EL CONTRATO DE CONSORCIO EN LA LEY GENERAL DE

    SOCIEDADES(((((((((((((((((((((((..(..7

    *. DERECHOS Y O8LIGACIONES DE UN CONSORCIADO(((((...9

    4. FORMALIDAD DE CONTRATO DE CONSORCIO((((((((.(9

    4.+F$r3ali%a%-s - la c-l-raci' %-l C$#ra#$ %- C$s$rci$((..94.1C$#-i%$ %-l c$#ra#$ %- c$s$rci$(((((((((((...(

    4.)Ti-3$ - c-l-rar & C$#ra#$ %- C$s$rci$((((((((..;

    5.4 C&-s#a c-l-rar & C$#ra#$ %- C$s$rci$((((((((..(.;4.*D-- iscriirs- - r-2is#r$s 3--s 5&- --0icia a l$s r$%&c#$r-s(((..(..+4

    C$cl&si'(((((((((((((((((((((((..+7

    8ili$2ra0>a((((((((((((((((((((((..(+9

    I#r$%&cci'

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    La concentracin de empresas, nos dice Barreda Graf,puede manifestarse a travs de diversas figuras, de las quelas principales son consorcios contractuales, con o sinconstitucin de una sociedad por los consortes. Los consorcios sonproducto del desarrollo de la economa contempornea, lanecesidad de racionalizar la produccin en masa, la economade escala, la competitividad, la necesidad de nuevos mercados,lleva la necesidad de conugar esfuerzos por parte de los actores,que son las empresas, a travs de los acuerdos que stas cele!ren."l fenmeno urdico de concentracin de empresas se manifiesta,seg#n $scarrelli, en acuerdos % convenios &consorcios' entre

    empresas que llevan aregular la produccin % la venta al p#!lico deproductos o servicios de los consortes disciplinando la concurrenciarecproca entre varios empresarios. "l contrato de consorcio es uncontrato de naturaleza asociativa % por definicin no constitutivode una sociedad( la intencin de las partes en este contrato esparticipar en un determinado negocio, o!tener un !eneficio por esaactividad en conunta en la cual participan, asumiendo cada partelas act ividades propias que se le encargan en el mismocontrato % responder por los compromisos

    asumidos contractualmente. "n esta modalidad contractual laspartes de!en fiar los mecanismos de coordinacin para eldesarrollo del o!eto que lleva a esta unin transitoria. "nel contrato de consorcio convergen las voluntades de doso ms partes que mediante su participacin convienen enaportar !ienes, servicios % derec)os, con el propsitode desarrollar una actividad en com#n % repartirse los !eneficios enla forma convenida. "n este contrato las partes no se unen paraesta!lecer una relacin urdica permanente dentro de una forma

    organizativa societaria, sino que cada cuales independiente %conserva su autonoma. "n el conte*to de los contratosasociativos regulados por la Le% General de +ociedades, elconsorcio crea % regula relaciones de partic ipacin eintegracin en negocios o empresas determinadas, en interscom#n de los intervinientes( no genera una persona urdica, de!econstar por escrito % no est sueto a inscr ipcin en el egistro.-o generando persona urdica, cae por su propio peso queno tenga los atri!utos de la persona % en consecuenciatampoco tendr un nom!re o una denominacin. "n este sentido, la

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    legislacin argentina al tratar de las niones /ransitorias de"mpresas &/"', las o!liga a que cuenten con un nom!re que lasidentifique a pesar que no genera una persona urdica. "lcomportamiento de la parte del consorcio est regulado en la le%,pero se dea un amplio margen de li!ertad para que ellas sean lasque fien las condiciones, % determinen sus derec)os % o!ligaciones."stos acuerdos pueden estar referidos a la fiacin de precios,calidad de los productos, cuotas % divisin del mercado, lo querestringe la li!ertad de competencia de cada una de las partes, %que puede dar lugar a que se afecte a los consumidores, alconstituirse monopolios u oligopolios o que se asuma una posicin

    de a!uso de posicin de dominio en el mercado. La LG+ en suartculo 445 define al consorcio como un contrato por el cual dos oms personas se asocian para participar en forma activa % directaen un determinado negocio o empresa con el propsito de o!tenerun !eneficio econmico, manteniendo cada una su propiaautonoma. "n esta definicin se o!serva que las partes pueden servarias, que se trata de un determinado negocio, cu%a finalidad es lao!tencin de un !eneficio econmico % que, finalmente, conserva lapersonalidad urdica. "s un contrato asociativo por el cual se crean

    % regula relaciones de participacin e integracin en negocioso empresas determinadas, en inters com#n de los intervinientes. "lcontrato asociativo no genera una persona urdica, de!e constarpor escrito % no est sueto a inscripcin en el egistro. 0elo indicado anteriormente tenemos que es un contrato que serealiza para participar en forma activa % directaen un determinado negocio. "sta participacin activa de lospartcipes es lo que lo diferencia del contrato de asociacin enparticipacin, en el cual e*iste un socio oculto que no participa de la

    gestin % que limita su responsa!ilidad a sus aportes. "n el contratode consorcio el o!eto precisa la relacin, no es una relacin a plazosino para la realizacin de un o!eto determinado. /al comoest definido el contrato de consorcio, se entiende que no sloregula la participacin en negocios sino en empresas determinadas,supuesto en el cual estaramos ingresando al consorcio empresarialo, marcando un paralelo con la doctrina relativa al 1oint 2enture,estaramos ante un 1oint 2enture corporativo.

    CONTRATO DE CONSORCIO

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    +. As-c#$s /sic$s %-l c$#ra#$ %- c$s$rci$

    +.+ D-0iici' %-l c$#ra#$ %- c$s$rci$

    "l contrato de consorcio es un contrato por medio del cual dos o ms

    personas se asocian para desarrollar uno o varios negocios.

    +us principales caractersticas son3

    onsta por escrito

    -o nace una persona urdica

    -o se inscri!e en los egistros 6#!licos

    ada integrante mantiene la propiedad de sus !ienes % su

    independencia.

    +.1 F&ci$ali%a% %-l c$s$rci$

    n consorcio puede servir para muc)as cosas, pero en el caso concreto,

    servir para3

    "fectuar compra de insumos o contratar servicios en com#n.

    "fectuar la venta de la produccin en com#n.

    "l consorcio por lo tanto, sirve para unirse % ser fuertes en la 7compra8

    como en la 7venta.8

    +.) R-2&laci' %-l C$#ra#$ %- C$s$rci$"l consorcio se encuentra regulada en la Le% 9:;;< denominada 7Le%

    General de +ociedades8 que est vigente desde )ace ms de => a?os.

    "sta le% !rinda a las personas, distintas alternativas para poder tra!aar

    unidas % una de esas alternativas es el consorcio.

    +.* C&/#$s r$%&c#$r-s %--3$s s-r ara c-l-rar & C$#ra#$ %-

    C$s$rci$

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    6ara cele!rar un ontrato de onsorcio, !asta que estn de acuerdo

    dos productores. -o es necesario ms, sin em!argo, mientras ms

    consorciados e*istan, se podrn alcanzar ma%ores !eneficios en menos

    tiempo. /am!in puede darse la posi!ilidad de que el ontrato de

    onsorcio se inicie slo con dos productores % ms adelante, conforme

    va%a desarrollndose el negocio, puedan ir incorporndose ms

    productores al citado ontrato.

    @inalmente, de!emos se?alar que no e*iste lmite en el n#mero de

    personas que pueden conformar un onsorcio, es decir puede iniciarse

    con 9 % pueden llegar a ser =>>, A>>, =>>>, etc.

    +.4 N$3r- 5&- r-ci- las -rs$as 5&- c-l-ra -l C$#ra#$ %-

    C$s$rci$

    $ las personas o empresas que cele!ran un ontrato de onsorcio se

    les identifica como -+C$0+ o 6$/CC6"+ % al consorciado

    que se encarga de efectuar las compras % las ventas comunes % en

    general, de actuar como administrador del consorcio se le llama

    -+C$0 6"$0.

    1. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE CONSORCIO

    1.+ 6r2a$s %- c$s$rci$

    El C$3i#? %- G-s#i'&el equivalente a la 1unta General de $ccionistas' ser

    el rgano de go!ierno supremo del contrato % se integrar por todos los

    6artcipes. La regulacin de las facultades delegadas estar a cargo del omit

    de Gestin, rgano que podr designar a una o varias personas para que

    actuando individual, conunta o en comit eerzan las facultades delegadas.

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    El O-ra%$r &el equivalente al gerente' ser el 6artcipe a quien se le

    encomendar la gestin de la operacin conunta dentro de su o!eto de

    acuerdo con las directivas % polticas impartidas por la $sam!lea de 6artcipes

    o el rgano en quien este #ltimo delegue facultades.

    ). EL CONTRATO DE CONSORCIO EN LA LEY GENERAL DE

    SOCIEDADES

    Ar#>c&l$ **4.@ C$#ra#$ %- C$s$rci$

    "s el contrato por el cual dos o ms personas se asocian para participar en

    forma activa % directa en un determinado negocio o empresa con el propsito

    de o!tener un !eneficio econmico, manteniendo cada una su propia

    autonoma.

    orresponde a cada miem!ro del consorcio realizar las actividades propias del

    consorcio que se le encargan % aqullas a que se )a comprometido. $l )acerlo,

    de!e coordinar con los otros miem!ros del consorcio conforme a los

    procedimientos % mecanismos previstos en el contrato.

    Ar#>c&l$ **7.@ A0-c#aci' %- i--s

    Los !ienes que los miem!ros del consorcio afecten al cumplimiento de la

    actividad a que se )an comprometido, contin#an siendo de propiedad e*clusiva

    de stos. La adquisicin conunta de determinados !ienes se regula por las

    reglas de la copropiedad.

    Ar#>c&l$ **9.@ R-laci' c$ #-rc-r$s ! r-s$saili%a%-s

    ada miem!ro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el

    desempe?o de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo

    derec)os % asumiendo o!ligaciones % responsa!ilidades a ttulo particular.

    uando el consorcio contrate con terceros, la responsa!ilidad ser solidaria

    entre los miem!ros del consorcio slo si as se pacta en el contrato o lo

    dispone la le%.

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    Ar#>c&l$ **.@ Sis#-3as %- ar#iciaci'

    "l contrato de!er esta!lecer el rgimen % los sistemas de participacin en los

    resultados del consorcio( de no )acerlo, se entender que es en partes iguales

    *. DERECHOS Y O8LIGACIONES DE UN CONSORCIADO

    a' /ienen derec)o a3

    Dantener su autonoma % la propiedad de sus !ienes.

    "*igir que se cumpla con lo esta!lecido en el contrato de

    consorcio.

    0ecidir so!re aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la

    actividad comercial.

    "star de!idamente informados de las operaciones realizadas

    independientemente o en forma colectiva a travs del consorciado

    operador.

    "l reparto de las ganancias producto del negocio por el cual

    decidieron asociarse.

    !' "stn o!ligados a3

    Llevar a ca!o las actividades que le corresponde desarrollar.

    oordinar su respectiva actividad con los dems consorciados.

    $signar los !ienes que se requieran para el desarrollo del

    consorcio, conservando la propiedad de los mismos.

    umplir con todos los trminos del contrato.

    4. FORMALIDAD DE CONTRATO DE CONSORCIO

    4.+ F$r3ali%a%-s - la c-l-raci' %-l C$#ra#$ %- C$s$rci$

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    esulta sumamente sencillo conformar un onsorcio, pues para ello !astar

    que las personas que decidan unirse firmen un documento, denominado

    7ontrato de onsorcio8.

    4.1 C$#-i%$ %-l c$#ra#$ %- c$s$rci$

    "l contenido de un ontrato de onsorcio depende de lo que los consorciados

    deseen regular. sualmente contempla3

    a' Los datos de identidad de cada uno de los participantes &consorciados'.

    !' La decisin de los consorciados de cele!rar el contrato de consorcio.

    c' La finalidad del consorcio, es decir, para qu se est creando el

    consorcio.

    d' La duracin del onsorcio. 6uede ser un plazo determinado &=, 9, A, 4,

    , a?os, etc.' o puede ser indeterminado. Bastara que se coloque

    que el onsorcio tiene plazo indeterminado.

    e' 0esignacin de un administradoroperador. 0ado que el onsorcio

    implica la unin de dos o ms consorciados, de!e e*istir necesariamente

    alguno de ellos que se encargue de la administracin para que en forma

    ordenada, clara % transparente pueda contri!uir al desarrollo del

    negocio.

    f' Bienes que asignarn los consorciados al consorcio. Los onsorciados

    pueden asignar sus !ienes al consorcio.

    g' Donto que cada consorciado reci!ir como producto de las ganancias.

    6ara evitar pro!lemas, se de!e esta!lecer claramente cunto es lo que

    va a reci!ir cada onsorciado una vez que e*istan utilidades en el

    negocio.

    )' @orma cmo se afrontarn las prdidas. 6ara el caso en que, en lugar

    de ganancias, se presentaran prdidas, de!e se?alarse tam!in cmo

    de!ern afrontar las prdidas. Lo que se suele )acer es aplicar el mismo

    sistema que en el caso de las ganancias.

    i' -ormas en relacin a la adopcin de acuerdos en la administracin del

    onsorcio. 0urante la vida del onsorcio, se tendrn que tomar una

    serie de decisiones administrativas, por eemplo, el alquiler de un

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    depsito, la compra de una maquinaria, escoger a un determinado

    proveedor, comercializar con tal o cual mercado, negociar condiciones

    de un contrato, etc., etc. /odas estas decisiones de!en ser tomadas por

    los onsorciados. 6ara ello, de!e esta!lecerse en el ontrato la forma

    cmo se de!en tomar estos acuerdos3 "n forma unnime &que todos

    estn de acuerdo' o por Da%ora.

    ' Decanismos para la solucin de conflictos. -adie est li!re al interior de

    un consorcio de la aparicin de conflictos o peleas entre sus miem!ros.

    6or ello, es importante se?alar la forma cmo se solucionaran esos

    pro!lemas3 0ilogos, conciliacin, r!itros o ueces.

    5.A Ti-3$ - c-l-rar & C$#ra#$ %- C$s$rci$

    na vez que se tienen claras todas las condiciones so!re las cuales se regir

    el onsorcio, la ela!oracin % cele!racin no de!era superar de unas cuantas

    )oras. +in em!argo, los trmites previos a su cele!racin podran tomar ms

    tiempo, tales como la inscripcin ante la +-$/ de los partcipes, el pacto de

    condiciones previas, entre otros.

    5.4 C&-s#a c-l-rar & C$#ra#$ %- C$s$rci$

    0ado que no es necesario el asesoramiento ni la firma de un a!ogado, el costo

    de cele!rar un ontrato de onsorcio, se reduce a3 =' "l tiempo que invierten

    las partes interesadas en ponerse de acuerdo, 9' el costo de la impresin de

    los eemplares del contrato % A' el costo de la legalizacin de firmas, si se

    desea )acerlo.

    5.5 D-- iscriirs- - r-2is#r$s

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    La diferencia entre uno % otro es que, al primero la le% tri!utaria le otorga una

    personalidad urdica independiente mientras que al segundo no.

    "n ese sentido, con la cele!racin de un ontrato de onsorcio sin

    conta!ilidad independiente, la norma tri!utaria no reconoce a un contri!u%ente

    independiente.

    C$#ra#$ %- C$s$rci$ si c$#aili%a% i%--%i-#-

    /eniendo en cuenta esto, la norma tri!utaria )a permitido una e*cepcin a la

    regla, precisando que si el ontrato de onsorcio no tiene una duracin ma%or

    a los A a?os, el contrato para efectos tri!utarios se gua por la norma comercial,

    es decir no se crea un persona urdica o un contri!u%ente independiente. "n

    nuestro eemplo, si los 5 productores cele!raran un ontrato de onsorcio el =

    de fe!rero de 9>>; % se esta!lece como finalizacin del mismo el A= de enero

    de 9>==, al no superar los A a?os, podr e*cepcionalmente considerarse que

    dic)o contrato no genera una persona urdica independiente, % por lo tanto

    cuando los 5 productores entreguen sus !ienes a Luis Diguel ello constituir

    una simple entrega % no una venta.

    Pla$ 3/Bi3$ %-l c$#ra#$ %- C$s$rci$

    +i !ien es cierto que, el ontrato de onsorcio no tiene una limitacin en el

    tiempo, de!emos recordar que la norma tri!utaria requiere que el mismo no

    dure ms de tres a?os para que no se considere que ese contrato genere una

    persona urdica independiente, tal como )a sido e*plicado en el punto anterior.

    El c$s$rci$ -s &a -rs$a &r>%ica i%--%i-#-

    -o es un persona urdica independiente, como %a lo )emos dic)o el consorcio

    es un contrato. uando se cele!ra este contrato no nace una persona urdica

    independiente % distinta de sus integrantes, como s sucede cuando los socios

    constitu%en una +.$. o +..L. o una ooperativa % se inscri!e en egistros

    6#!licos.

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    C$#ra#$ %- C$s$rci$ ara -0-c#$s #riari$s

    +i !ien, tal como )a sido relatado, para efectos comerciales en el ontrato de

    onsorcio no se crea una persona urdica, sino que simplemente se opera de

    manera conunta &normalmente a travs de un representante', para efectos

    tri!utarios por regla general, el contrato de consorcio es considerado un

    contri!u%ente independiente &con propio'.

    S- %-- c$3&icar a la SUNAT la c-l-raci' %-l c$#ra#$ %- c$s$rci$

    $ efectos de que el onsorcio no genere para efectos tri!utarios, un

    contri!u%ente independiente, se requiere que el contrato sea puesto en

    conocimiento de +-$/ dentro de los 5 das )!iles siguientes a su

    cele!racin. 6or eemplo, si los productores cele!ran el contrato un da lunes,

    ellos tendrn )asta el siguiente lunes para comunicar a la +-$/ de la

    cele!racin de este contrato.

    9. OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE CONSORCIO

    O-raci' %-l C$#ra#$ %- C$s$rci$ si c$#aili%a% i%--%i-#-

    c&a%$ c$3ra $ =-%-

    uando el ontrato de onsorcio sin conta!ilidad independiente opera con

    terceros &proveedores o clientes' lo )ace mediante la intervencin del

    consorciado operador &productor designado operador &administrador''. "n

    estricto, el operador representa a cada uno de los consorciados &incluso a l

    mismo'.

    C$3ra & i- ilia%$ -l C$#ra#$ %- C$s$rci$, 5&i? s-r/ -l

    r$i-#ari$ %-l 3is3$

    "n el ontrato de onsorcio cuando se produce la compra de alg#n !ien, el

    mismo ser de propiedad de todos los consorciados, es decir, sern

    copropietarios. ada uno ser propietario en la proporcin que )a%an

    contri!uido para adquirir el !ien.

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    Dis#ri&ci' %- las 2aacias - -l C$#ra#$ %- C$s$rci$

    "n el ontrato de onsorcio de!e esta!lecerse claramente la forma cmo van

    a ser distri!uidas las utilidades.

    6odra esta!lecerse que los consorciados o!tengan utilidades seg#n la ma%or

    o menor participacin en la actividad econmica a desarrollar

    Las ?r%i%as - -l C$#ra#$ %- C$s$rci$

    6uede darse el caso que en lugar de que e*istan ganancias, se )a%a producido

    prdidas. 6or ello, es importante tener mu% en claro cmo se afrontarn estas

    prdidas. "*isten dos posi!ilidades3

    a' Eue el ontrato no se?ale nada al respecto. "n ese caso, se

    entiende que cada consorciado afrontar las prdidas de la

    misma forma como disfrutaron de las ganancias.

    !' Eue el ontrato s lo se?ale. "n este caso )a% muc)as

    posi!ilidades. 0epende de lo que deseen acordar las partes.

    A%3iis#raci' %-l C$#ra#$ %- C$s$rci$ si c$#aili%a% i%--%i-#-,

    -Bis#- al2

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    Ingreso

    Cngresar a formar parte de un onsorcio puede )acerse en dos

    momentos3

    a' $l firmarse el ontrato, es decir, si so% parte de ese grupo de

    personas que quieren iniciar un onsorcio.

    !' 6osterior a la firma del ontrato, es decir, si conozco que %a e*iste un

    onsorcio % me interesa formar parte de l. "n ese caso % si los

    consorciados estn de acuerdo permitirn mi ingreso que se formalizar

    con una $denda o !ao otro mecanismo esta!lecido en el contrato.

    Retiro

    n consorciado puede retirarse en la forma % en los casos que

    esta!lezca el contrato.

    Fialiaci' & C$#ra#$ %- C$s$rci$

    "l ontrato de onsorcio puede finalizar por varios motivos3

    a' uando se cumple el plazo de duracin del ontrato. +i por eemplo,

    se acord que el plazo sera de 9 a?os, al cumplirse este plazo, termina

    el contrato.

    !' +i se )ace imposi!le el desarrollo del negocio para el cual se unieron

    los consorciados. 6or eemplo, si los consorciados se unieron para la

    construccin de un puente en una zona de la $mazona peruana % se

    produce un terremoto de grandes dimensiones que )ace imposi!le el

    acceso a la zona donde se construira el puente o, si por eemplo, se

    unieran para comercializar la )oa de coca % el go!ierno declarar ilegal

    su comercializacin.

    14

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    c' +i las partes del onsorcio se reducen a una. +i por eemplo, fueron

    tres los consorciados % fallecen o se retiran dos de ellos, termina el

    consorcio pues no puede e*istir consorcio con una sola persona.

    d' 6or decisin de los onsorciados. +i por eemplo, a#n no se vence el

    plazo de duracin del onsorcio pero todos los consorciados estn de

    acuerdo en no seguir adelante, pueden dar por finalizado el ontrato.

    na vez que finaliza el contrato, se efect#a una liquidacin para )acer

    los pagos que se necesiten % si e*iste un remanente se divide entre los

    consorciados.

    e' 6or conclusin del o!eto del contrato. 6or eemplo, si se unieron para

    construir un edificio % venderlo o si se unieron para cultivar sus campos %

    vender toda la produccin o!tenida.

    .VENTAJAS DEL CONTRATO DE CONSORCIO

    .+ C$=i-- c-l-rar & C$#ra#$ %- C$s$rci$

    n ontrato de onsorcio permite a los productores operar de manera

    conunta, sin que ello implique asumir ma%ores cargas tri!utarias &%a sean

    econmicas o formales'. "s decir, permite que los !eneficios de la asociatividad

    se manifiesten sin que se generen so!recostos importantes. "l ontrato de

    onsorcio sin conta!ilidad independiente, permite que cada uno de los

    productores consorciados se )aga cargo de su propia tri!utacin, accediendo

    de esta manera a regmenes tri!utarios ms !eneficiosos &como las -ormas de

    6romocin del +ector $grario, el + o el "' dependiente del negocio.

    .1 L$s r-2>3--s 5&- --0icia a l$s r$%&c#$r-sLos principales

    regmenes que actualmente !enefician a los productores agropecuarios son3

    Las -ormas de 6romocin del +ector $grario, el + % el ".

    15

  • 7/24/2019 Consorcio Original EXPONER HOY (2)

    16/18

    C$cl&si'

    @inalmente se llega a la siguiente conclusin3

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    "l contrato de consorcio est sueto a la formalidad esta!lecida tanto en

    la Le% -F 9:;;a

    17

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    18/18

    Lo)mann Luca de /ena, Guillermo &9>>;'. "l -egocio 1urdico, 9da

    "dicin, =era reimpresin, Grile%, Lima.

    Dartnez Dorales, afael C. &9>>5'. 0erec)o administrativo. "dit. arla.

    Lima.

    etamozo Linares, $l!erto &9>>H' ontrataciones % adquisiciones del

    estado % normas de control. Lima, 1urista "ditores ".C..L.

    @ernndez uiz, 1orge &9>>4'. /eora % pra*is de la contratacin

    administrativa, D*ico, niversidad nacional $utnoma. )ttp3IIJJJ.crecem%pe.peIportalIimagesIstoriesIfilesI$sociatividad

    K9>0.pdf.

    )ttp3IIJJJ9.sni.org.peIdescargasI+C9>=4I$-$IL+

    K9>-+C+K9>0"+$@C+K9>K9>6/-C0$0"+K9>

    6C-M$+K9>@LC-/.pdf

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    http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Asociatividad%20D.pdfhttp://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Asociatividad%20D.pdfhttp://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Asociatividad%20D.pdfhttp://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Asociatividad%20D.pdf