consideraciones puntuales sobre los estudios de postgrados en venezuela sobre las especializaciones

9
CONSIDERACIONES PUNTUALES SOBRE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADOS: ESPECIALIZACIONES, MAESTRIAS, DOCTORADOS Y LOS DIPLOMADOS EN VENEZUELA Dr. Adolfo La Roche. O3/07/2013 En vista de las dudas sobre estos estudios, especialmente de las MAESTRIAS, en nuestro país, voy a puntualizar algunos conceptos y aclaraciones basándome en las resoluciones del CCNPG, CNU y de las leyes de Venezuela. En el proceso de profundización del papel de los postgrados en Venezuela, el Consejo Nacional de Universidades, CNU, publicó en la Gaceta Oficial Nro. 37.328 del 20-11-01, la normativa que regirá estos Estudios, donde podemos apreciar claras diferencias entre Especialización, Maestría y Doctorado en cuanto a objetivos, plazos y requisitos exigidos para ser autorizados a funcionar por parte de esta instancia de la Educación Superior venezolana. Además de reconocer tácticamente que las Especializaciones y las Maestrías son estudios de Postgrado con el mismo nivel académico, queda explícita y planteado que las primeras forman para la aplicación instrumental de conocimientos y las segundas para la investigación mediante un adecuado manejo del método, tal y como se observa en esta síntesis de la normativa. El doctorado por su parte, tiene como objetivo la formación de investigadores para generar aportes al conocimiento. De acuerdo a los propósitos específicos los estudios de postgrado se clasifican en (Art. 12): 1. Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados académicos de: a) Especialización Técnica b) Especialización c) Maestría d) Doctorado 2. Estudios no conducentes a grado académico comprenden entre otros: a) Ampliación b) Actualización c) Perfeccionamiento profesional d) Programas post-doctorales 1

Upload: adolfo-la-roche

Post on 29-Oct-2015

160 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

CONSIDERACIONES PUNTUALES SOBRE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADOS: ESPECIALIZACIONES, MAESTRIAS, DOCTORADOS Y LOS DIPLOMADOS EN VENEZUELA

Dr. Adolfo La Roche. O3/07/2013

En vista de las dudas sobre estos estudios, especialmente de las MAESTRIAS, en nuestro país, voy a puntualizar algunos conceptos y aclaraciones basándome en las resoluciones del CCNPG, CNU y de las leyes de Venezuela.

En el proceso de profundización del papel de los postgrados en Venezuela, el Consejo Nacional de Universidades, CNU, publicó en la Gaceta Oficial Nro. 37.328 del 20-11-01, la normativa que regirá estos Estudios, donde podemos apreciar claras diferencias entre Especialización, Maestría y Doctorado en cuanto a objetivos, plazos y requisitos exigidos para ser autorizados a funcionar por parte de esta instancia de la Educación Superior venezolana.

Además de reconocer tácticamente que las Especializaciones y las Maestrías son estudios de Postgrado con el mismo nivel académico, queda explícita y planteado que las primeras forman para la aplicación instrumental de conocimientos y las segundas para la investigación mediante un adecuado manejo del método, tal y como se observa en esta síntesis de la normativa. El doctorado por su parte, tiene como objetivo la formación de investigadores para generar aportes al conocimiento.

De acuerdo a los propósitos específicos los estudios de postgrado se clasifican en (Art. 12):

1. Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados académicos de: a) Especialización Técnica b) Especialización c) Maestría d) Doctorado2. Estudios no conducentes a grado académico comprenden entre otros: a) Ampliación b) Actualización c) Perfeccionamiento profesional d) Programas post-doctorales

En cuanto a los Diplomados que no aparecen en el segundo numeral, no están contemplados en la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, nombrado anteriormente; por lo tanto el núcleo de Vicerrectores Académicos de las Universidades Nacionales acordaron por resolución (Sep. 2006) la incorporación de estos estudios bajo el siguiente concepto:

Son cursos de estudios no conducentes a la obtención de títulos ni de grados académicos, curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisface necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. No constituyen estudios de postgrado.

Los cursos denominados "diplomados por lo tanto, no son acreditables a estudios de postgrado.

1

Se entiende por Estudios de Postgrado los descritos en el artículo 12 de la mencionada normativa.

CARACTERISTICAS MINIMAS DE LOS DIPLOMADOS:

a. Formarán parte de los cursos de educación continua y permanente de las instituciones de Educación Superior.b. Estarán conformados por un diseño curricular, basado en competencias, a partir de un diagnóstico de necesidades reales.c. La duración mínima de un Diplomado será de 120 horas. La máxima estará determinada por la naturaleza del conocimiento y las actividades que se deseen desarrollar, en cuyo caso no podrá exceder de 200 horas.d. Para la aprobación del programa se condicionaran el logro de las competencias establecidas en la modalidad presencial con un 75% de asistencia como mínimo.e. Las instituciones otorgarán un diploma certificado de aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requerimientos establecidos en el programa del curso.f. Cada universidad de acuerdo con su estructura organizativa y políticas, establecerán los criterios de aprobación de la oferta de los diplomados.g. Los docentes acordes con la naturaleza del curso a impartir. El tipo de curso determinara el perfil del docente.

DIFERENCIAS ENTRE ESPECIALIZACION, MAESTRIA Y DOCTORADO

  Especialización Maestría Doctorado

Objetivo Proporcionar conocimientos y adiestramiento

     Análisis profundo y sistematizado.

     Formación metodológica para investigar.

Capacitar para la investigación original que aporte al conocimiento.

Plazo Cuatro años Cuatro años Cinco años

Requisitos 24 u/cElaboración, presentación y aprobación de un Trabajo especial de Grado. Debe demostrar manejo instrumental de conocimientos.     Asistido por un

Tutor del área.

24 u/cElaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de Grado. Debe demostrar capacidad crítica, analítica, constructiva en contexto sistemático y dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación.     Asistido por un Tutor

del área.

24 u/cElaboración, presentación, defensay aprobación de una Tesis Doctoral. Debe constituir un aporte original relevante a la ciencia, la tecnología o las humanidades.     Dirigida por un

Tutor del área.

Lo destacado en negrita es para resaltar el objetivo de la Maestría (Formación Metodológica de la Investigación) así como el requisito indispensable para realizar estos estudios de Posgrado, seria entre 24 y 30 Unidades créditos, (Art 47) considerando el trabajo de grado entre 6 a 12 UC, ahora bien, específicamente para la Maestría seria 24 UC, como se ve en la gráfica tomada de la Universidad de Carabobo, como sabemos que cada Unidad Crédito Académica de una asignatura

2

equivale a 16 horas de clases teóricas, seminarios o a 32 horas de prácticas o de laboratorio ( Art. 37 de la normativa), esto representa un total de: 384 horas teóricas cuando son 24 UC, o 480 horas cuando la maestría es de 30 UC, para las practicas seria: 768 o 960 horas respectivamente, generalmente en la maestría se puede realizar un esquema porcentual entre lo teórico y lo practico del 80-20 o del 70-30 dejando esta propuesta para que Uds. saquen sus propios cálculos en el total mínimo que exige la normativa vigente, igualmente las Maestrías en Venezuela tiene un plazo de tiempo para realizarlas entre 2 a 4 años de duración. Igualmente se recalca que el objetivo es el análisis profundo y sistematizado para la Formación Metodología para investigar con un dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación. Igualmente la mayoría de las universidades puedes utilizar, según la norma, clases semipresenciales y/o virtuales asignándoles determinado número de horas virtuales para reducir las horas de clase Teóricas

Para que estos estudios de postgrados sea validos deben ser dictados por Universidades reconocidas y debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades ( Art 11, 31), Las solicitudes de autorización de funcionamiento de Programas de Postgrado conducentes a grados académicos deben ser aprobadas por el Consejo Universitario respectivo o su equivalente y elevadas para su autorización ante el Consejo Nacional de Universidades ( Art 14), Para la creación y funcionamiento de programas de Postgrado conducentes a grados, se requiere que la institución responsable satisfaga los requisitos que a continuación se especifican: (Art 13)

a. Presentar el diseño curricular correspondiente (perfil, objetivos, estructura curricular y régimen de estudios) así como las evidencias que demuestren su justificación y su pertinencia externa (respuesta a necesidades contextuales) e interna (correspondencia con las características del programa que se desea desarrollar)

b. Contar con el personal docente necesario para atender los requerimientos de naturaleza docente y de investigación para la formación de los aspirantes que tendrá el programa que se quiere crear

c. c. Disponer de una infraestructura académica investigativa, técnica o artística y de servicio que sustente el desarrollo del programa

d. d. Contar con una infraestructura administrativa y técnica, cónsonas con la naturaleza del programa a crear

e. e. Contar con una infraestructura física (sede para la cual rige la autorización de funcionamiento) acorde con las necesidades del programa.

Vamos en detalle la Maestría: ARTÍCULO 24. Para obtener el grado de Magister Scientiarum se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) Unidades Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares contenidas en el programa correspondiente y la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de Grado asistido por un Tutor.

Es fácil determinar que en un semestre (prosecución?) no se pueda realizar una Maestría con solo 11 UC o 176 horas en total según el Pensum de estudio de la CIU, ya que todos los cursantes han realizado un diplomado anterior de MAE, independiente, véase en el primer semestre ofrecido, las materias y su carga horaria, que no tiene nada que ver con la carga académica de una

3

Maestría, ofertándote dos semestres como maestría pero en realidad para los estudiantes de la LUZ y ALMA es un solo Semestre.

Para nuestra máxima casa de estudio, la Universidad Central de Venezuela, realizar estudios a nivel de Postgrado, en un programa de Maestría, se requiere, durante un tiempo no inferior a dos (2) períodos académicos regulares, y demostrar el dominio instrumental de un idioma extranjero, mediante prueba de suficiencia. http://www.postgrado.ucv.ve/acercade/magister_scientiarum.htm

ARTÍCULO 31. Los grados de Técnico Superior, Especialista, Maestría y Doctorado serán otorgados por las Universidades y por aquellas Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades. Ver También artículo 11.

ARTÍCULO 47. Las instituciones extranjeras interesadas en desarrollar las actividades de postgrado en Venezuela, deberán antes del inicio de sus actividades, obtener la correspondiente autorización para la creación y funcionamiento del programa, dentro de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la presente normativa.

En Venezuela existen muchas universidades extranjeras que desarrollan actividades académicas en nuestro país a través de operadoras u organizaciones cooperativas de actualización permanente bajo programas de educación de formación continuada (CISEL) destinada a la actualización, sin embargo el grado académico lo realizan sedes en el extranjero (Curacao) y luego tienen que legalizarlo en el consulado de Venezuela de ese país, cuyos gastos son realizados por el alumno, estos productos educativos que ofrece CISEL en estas alianzas, http://ciselcorp.com/joomla17/index.php/alianzas , son diplomados con doble titulación en diversas áreas del conocimiento y cursos de extensión, avalados por “Caribbean International University”, según el acuerdo del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, con fecha del 5 de octubre de 1961. Ahora bien este título obtenido en otros países, su reconocimiento es discrecional de cada país y del empleador, no siendo así en aquellos países que se rigen por las normas NUFFIC ( Normas Europea) en los cuales tiene mayor aceptación. Para mayor información véase: http://ciu.atspace.org/html/preguntas.html

En Venezuela no es reconocido ningún título de estas universidades , ya que se presentó una querella jurídica en el año 2002 donde se dictó una medida cautelar de amparo sobre una Universidad Norteamericana, para más detalle véase: http://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2002/abril/025-10-02-27031-2002-774.html que funcionaba sin ninguna autorización y sin haber cumplido con las normas establecidas en nuestro país, derogando una medida del CNU de suspensión de las actividades, no así el Consejo de Universidades en una resolución Ministerial ( véase el anexo) http//www.ccnpg.gob.ve/resoluciones/resol5.asp , exhorta a los estudiantes a no matricularse ya que no reconocen ni validan los cursos impartidos y no reconoce a dichas universidades por no cumplir con las disposiciones académicas y legales de nuestro país, ahora bien como existe esta jurisprudencia, estas y otras universidades extranjeras, siguen funcionando con y en la figura de operadoras intermedias , ya nombradas anteriormente, igualmente han realizado convenios y acuerdos interinstitucionales , entre algunas universidades e instituciones nacionales, inclusive

4

del estado, (UPEL,) para reconocimientos y acreditación de ciertos diplomados y Master; aprovechando las bondades y fortalezas de las mismas Instituciones por su trayectoria, profesores con alto nivel académico e infraestructura adecuada, a pesar que esto estudios y titulaciones no cumplan con las normas Académicas del país y no sean reconocida por el Ministerio de Educación Superior y el Consejo Nacional de Universidades , ofertando los mismo como prosecución de Diplomados anteriores, realizados por Universidades reconocidas, y en dichos convenios hay una distribución equitativa y jugosa de los ingresos, entre los patrocinadores, de los nombrados cursos como una política de beneficio de ingresos propios para esas instituciones.

Igualmente podemos consultar el listado del Directorio Nacional de Post Grado y ver los Post grados autorizados, acreditados y renovados, específicamente las maestrías, al igual que las Instituciones y Universidades Académicas registrada en el mismo: Véase: http://www.ccnpg.gob.ve/directorio_nacional/busqueda_inst.asp

A la vez puede asistir a su sede o comunicarse en las siguientes direcciones:

Dirección: Calle Este 2, esquinas Dr. Paúl a Salvador de León. Torre Sede del CNU (antigua Torre del Banco Caribe), piso 10. Municipio Libertador, Parroquia Catedral, Caracas-VenezuelaTeléfono: (58)(212) 5060445 Correos Electrónicos: 

También pueden revisar las preguntas más frecuentes, antes de escribir, en: http://www.ccnpg.gob.ve/preguntas.asp

ACLARANDO ALGUNOS CONCEPTOS:

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN MASTER Y UN MAGISTER?

En realidad, los términos Máster y Magister son similares cuando nos referimos a estudios de posgrado que se encuentran entre una especialización y un doctorado. Desafortunadamente muchas universidades, principalmente en España, (y en nuestro país no se quedan atrás) han venido desvirtuando el significado de los mismos. En el caso de Colombia, para acceder a estos títulos se debe contar con una carrera universitaria. El término Master se ha desvirtuado de tal forma que ofrecen títulos de Master en Mercadeo en algunos países de 8 horas, lo cual no tiene sentido. Por tanto, a la hora de escoger, debes mirar muy bien la universidad que lo ofrece, la intensidad del programa, los cursos que se ofrecen en dicho programa para que no te engañen.

En Venezuela en la UCV se entrega el título de Magister Scientiarum o Scientiae, (abreviado MSc) el título de "Magister Scientiarum” hay que traducirlo (oral o escrito) no se diría "Maestro de las ciencias" sino "Maestro en ciencias".http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071123191745AAudvV8

Veamos que dice Wikipedia:

El término máster se ha prestado a confusión, dado que se utiliza también para referirse a ciclos de formación adicional no reglados, entre los que se encuentran los llamados "títulos propios". Estos títulos acreditan un ciclo universitario de formación de postgrado no doctoral y reconocen un nivel cualificado de formación superior a la de grado. La normativa de este tipo de títulos

5

propios viene dictada por las instituciones educativas, pero las características básicas principales son comunes en todas ellas. Sin embargo, este tipo de enseñanzas no están homologadas, por lo que no pueden acogerse a acuerdos o convenios de convalidaciones. Para evitar esta ambigüedad en España se suele denominar máster oficial o máster universitario a los estudios de maestría homologados según el Espacio Europeo de Educación Superior, máster propio a los no oficiales impartidos por una universidad, y simplemente máster a los no oficiales impartidos por otras instituciones educativas no universitarias. (7)

Los másters no tienen validez a no ser que el que lo haya realizado también se encuentre en posesión de la titulación del grado universitario de origen. Por ejemplo, un máster en psicología clínica, sólo tiene validez si se ha cursado antes la carrera de psicología.

BIBLIOGRAFIA

1.- Normativa de estudios de los postgrados en Venezuela, el Consejo Nacional de Universidades, CNU gaceta oficial n° 37.328 del 20 de noviembre de 2001 http://www.postgrado.usb.ve/archivos/1001/gaceta-37328.pdf: bajada de la Web: 2/07/2013

2.-Resolucion del Núcleo de Vicerrectorados Académicos Resolución Sep. 2006 sobre Diplomados:

http://www.dex.usb.ve/sites/default/files/Definicion%20de%20Diplomados.pdf, Bajada el 02/07/2013

3.-Definiciones: http://es.wikipedia.org/wiki/Maestr%C3%ADa Vista el 2/07/2013

4.- Cisel: http://ciselcorp.com/joomla17/ Vista el 2/07/2013

5.- Caribbean International University: http://ciu.atspace.org/html/programa.html

6.-TSJ: http://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2002/abril/025-10-02-27031-2002-774.html

7.- ¿Masters Oficiales de Postgrado o Masters Títulos Propios de las Universidades? Jaime Lloret , Angel T. Lloret , Gines Lloret. Web: http://formacion.liceus.com/publica/Titulospropios_titulosoficiales.pdf , revisado el 3 /07/2013

8.- Preguntas frecuentes: Consejo Consultivo Nacional de Post Grado ( CCNPG) : http://www.ccnpg.gob.ve/preguntas.asp#4

6

ANEXOS:

7