consellerÍa de industria y comercio...miércoles, 5de diciembre de 2001 diario oficial de galicia...

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N" 235. Miércoles, 5de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 15.457 - CONSELLERÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólicáen la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de Jos objetivos prioritarios de la política de la X unta de Galicia es la utilización raciollql de la energía, ya que la disponibilidad energética constituye un factor fundamental en el desarrollo económico y en la mejora de la calidad de vida, y es desde este punto de partida desde el cual se ha de interpretar la competencia que se recoge en el artículo 27.r3° y 28° del Estatuto de autonQIÍlía; competentia que debe entenderse desde la normativa básica estatal, contenida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladoradel sector eléctrico y en el Real decre- to' 2818/1998, de 23 de dicieÍl1pre, de producci6n de energía eléctlica por instalaciones abastecidas por reGursos o fuentes de energí~ renovables, residuos , o cogeneración, que constituyen la plasmación ael mandato contenido en el~rtículo 149.10, apaliados 22 ~ 25, de la Constitució~. Desde otro punto de vista, no se debe ignorar que la situación inten1.icional actual se enmarca .en un escenario que viene determinado por la cumbre de Kioto sobre limitación de emisión de gases conta- minantes a la atmósfera, por el Libro blanco de las ertergías renovables de Ja Unión Europea que pretende que en el año 2010e112% de la demanda energética primaria esté cubierta por energías renovables, o más recientemente y en el ámbito puramente estatal, el Plan de Fomento de las Energías Renovables, y, ya en el autonómico, el libro blanco de lq energía que estima que la .producción de electricidad procedente de las energías. renovables en Galicia alcanzará en el antedicho año 2010 1.574 kteps, previéndose asi- mismo, que la potencia energética instalada será de 6.067 megavatios. Estos ambiciosos objetivos sólo se podrán conseguir con un desarrollo racional de los distintos tipos de energías renovables, que en lo que se refiere a la energía eólica, viene auspiciando 'a X unta de Galicia desde 1995 a través del Decreto 205/1995, de apro- vechamiento de la energía eólica en Galicia, en el que teniendo en cuenta la privilegiada orografía i y 1 adecuado clima de la Comunidad Autónoma intenta una ordenación ajustada de la oferta promotora,cada vez mayor, integrándola en un marco limitado tanto estructural como territorialmente, teniendo en cuenta también el necesario respeto al medio ambiente, y modulando el impacto que sobre el mismo tienen las instalaciones pro,ductdras; al exigirse pal:a la ~xpe- diciónde la autorización el cumplimiento de la nor- matiy~ medioambiental en vigor. De esta forma, nos encontramos ante una energía moderna, limpia y con una alta aceptación social, que considera a los parques eólicos como instalaciori~s y empresas limpias, sin consecuencias medioambien~ tales negativas y que por el contrario impl,ica una independencia ene,rgética respecto a los Gombustibles importados, gener~elÍ1pleo,no contamina, crea riqueza y mejora las infraestructuras, lo que arroja un balance extraordinariamente positiv9, que sirve de apoyo a la implantación paulatina de este tipo. de fuente de energía. . Como se ha expuesto con anterioridad, el desan"Ollo eólico de Galicia tuvo como norma de articulaci6n pfácfica el Decreto 205/1995, de 6 de julio; regulador del aprovechamiento de la energía eólica en la Comu- riidad Autónoma de Galicia, que entre muchos otros aciertos tuyo como principal aportación la creación de la figura del Plan Eólico Estratégico, que cambia su denominación en. el presente decreto pasando a denominarse Plan Eólico Empresarial, optándose por el cambio a fin de reforzar el carácter de iniciativa .empresarial que tiene en la nueva regulación. No obstarite {o hasta ahora expuesto, es t~bién cierto que el grado de desan.ollo alca!Jzadp por los planeseó)icos estratégicos aprobados, asf cqmo la experiencia práctica del día a día han puestodemani- fiesto una sene\de circunst~ncias y situaciones no previ~tas en f11 momento de la promu)gación del Decreto 205/.19g5,que hacen conveniente y necesario abordar una nueva regulációnel1l~ que se de resp~esta a aqúellas cuestiones que nacen de niveles de evo- lución más avanzados. De estalolma se ha el~borado un~ nUeva regulación a través de up decreto con siete capítulo;;. En el pri- mero que lleva por título Disposiciones generales, se introducen como novedades las definiciones de los conceptos básicQs delapresente norma. En elcapít~lo segundQ se desarrollan por v.ez pri- mera Jos principios básicos que regirán la pJanifi- cación, con el objetivo de conseguir una evolución coherente y estructurada del Plan E6lico de Galicia, pieza angular de la que parte toda la programación a realizar, y del que se intenta sea un documento con vocación de pennanencia aunque sin negar la posibilidad de su revisión cuando las circunstancias así lo recomienden. El capítulofII recoge l~ regulación a la que se someten los planes eólicos empresariales, concepto que es sucesor del anterior de Plan Eólico Estratégico, por ser más descriptivo en relación con su contenido vinculante de la administración y de la empresa pro- motora al recoger las actuaciones que ésta se com- promete a llevar a cabo a )o largo de )a vigencia del plan y proporcionándole a cambio up derecho en las áreas de investiga-ción aprobadas, ,Debido al alto desarrollo alcanzado por el Plan Eólico de Galicia, se considera necesario establecer criterios racionales para la autorización de los planes eólicos empresa- riales, que garanticen la e(~ctiva viabilidad de los Y1laprob!ldQs, por )o que se est~blecen plazos depre- sentación de solicitudes de estas iniciativas. Se esta- blece'ntambién una serie dedetenniliaciottes que has;. la el momerito se solíap recogfJr como condiciones a cumplir pot t:-l promotor en-Ias resoluciones de autorización. El capítulo IV regula eJ procedimiénto de autori- zación administrati va de las instalaciones de parques eólicos estableciendo una clara diferenciación entre lps requisitos que deberán cumplir las solicitudes

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Page 1: CONSELLERÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO...Miércoles, 5de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 15.457 -. CONSELLERÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO. Decreto 302/2001, de 25 de octubre,

N" 235. Miércoles, 5de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 15.457 -

CONSELLERÍA DE INDUSTRIAy COMERCIO

Decreto 302/2001, de 25 de octubre, porel que se regula el aprovechamiento de laenergía eólicáen la Comunidad Autónomade Galicia.

Uno de Jos objetivos prioritarios de la política dela X unta de Galicia es la utilización raciollql de laenergía, ya que la disponibilidad energética constituyeun factor fundamental en el desarrollo económico yen la mejora de la calidad de vida, y es desde estepunto de partida desde el cual se ha de interpretarla competencia que se recoge en el artículo 27.r3°y 28° del Estatuto de autonQIÍlía; competentia quedebe entenderse desde la normativa básica estatal,contenida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,reguladoradel sector eléctrico y en el Real decre-to' 2818/1998, de 23 de dicieÍl1pre, de producci6nde energía eléctlica por instalaciones abastecidas porreGursos o fuentes de energí~ renovables, residuos,o cogeneración, que constituyen la plasmación aelmandato contenido en el~rtículo 149.10, apaliados22 ~ 25, de la Constitució~.

Desde otro punto de vista, no se debe ignorar quela situación inten1.icional actual se enmarca .en unescenario que viene determinado por la cumbre deKioto sobre limitación de emisión de gases conta-minantes a la atmósfera, por el Libro blanco de lasertergías renovables de Ja Unión Europea que pretendeque en el año 2010e112% de la demanda energéticaprimaria esté cubierta por energías renovables, o másrecientemente y en el ámbito puramente estatal, elPlan de Fomento de las Energías Renovables, y, yaen el autonómico, el libro blanco de lq energía queestima que la .producción de electricidad procedentede las energías. renovables en Galicia alcanzará enel antedicho año 2010 1.574 kteps, previéndose asi-mismo, que la potencia energética instalada será de6.067 megavatios.

Estos ambiciosos objetivos sólo se podrán conseguircon un desarrollo racional de los distintos tipos deenergías renovables, que en lo que se refiere a laenergía eólica, viene auspiciando 'a X unta de Galiciadesde 1995 a través del Decreto 205/1995, de apro-vechamiento de la energía eólica en Galicia, en elque teniendo en cuenta la privilegiada orografía i y

�1 adecuado clima de la Comunidad Autónoma intentauna ordenación ajustada de la oferta promotora,cadavez mayor, integrándola en un marco limitado tantoestructural como territorialmente, teniendo en cuentatambién el necesario respeto al medio ambiente, ymodulando el impacto que sobre el mismo tienen lasinstalaciones pro,ductdras; al exigirse pal:a la ~xpe-diciónde la autorización el cumplimiento de la nor-matiy~ medioambiental en vigor.

De esta forma, nos encontramos ante una energíamoderna, limpia y con una alta aceptación social, queconsidera a los parques eólicos como instalaciori~sy empresas limpias, sin consecuencias medioambien~tales negativas y que por el contrario impl,ica unaindependencia ene,rgética respecto a los Gombustiblesimportados, gener~elÍ1pleo,no contamina, crea riqueza

y mejora las infraestructuras, lo que arroja un balanceextraordinariamente positiv9, que sirve de apoyo ala implantación paulatina de este tipo. de fuente deenergía. .

Como se ha expuesto con anterioridad, el desan"Olloeólico de Galicia tuvo como norma de articulaci6npfácfica el Decreto 205/1995, de 6 de julio; reguladordel aprovechamiento de la energía eólica en la Comu-riidad Autónoma de Galicia, que entre muchos otrosaciertos tuyo como principal aportación la creaciónde la figura del Plan Eólico Estratégico, que cambiasu denominación en. el presente decreto pasando adenominarse Plan Eólico Empresarial, optándose porel cambio a fin de reforzar el carácter de iniciativa

.empresarial que tiene en la nueva regulación.

No obstarite {o hasta ahora expuesto, es t~biéncierto que el grado de desan.ollo alca!Jzadp por losplaneseó)icos estratégicos aprobados, asf cqmo laexperiencia práctica del día a día han puestodemani-fiesto una sene\de circunst~ncias y situaciones noprevi~tas en f11 momento de la promu)gación delDecreto 205/.19g5,que hacen conveniente y necesarioabordar una nueva regulációnel1l~ que se de resp~estaa aqúellas cuestiones que nacen de niveles de evo-lución más avanzados.

De estalolma se ha el~borado un~ nUeva regulacióna través de up decreto con siete capítulo;;. En el pri-mero que lleva por título Disposiciones generales, seintroducen como novedades las definiciones de losconceptos básicQs delapresente norma.

En elcapít~lo segundQ se desarrollan por v.ez pri-mera Jos principios básicos que regirán la pJanifi-cación, con el objetivo de conseguir una evolucióncoherente y estructurada del Plan E6lico de Galicia,pieza angular de la que parte toda la programacióna realizar, y del que se intenta sea un documentocon vocación de pennanencia aunque sin negar laposibilidad de su revisión cuando las circunstanciasasí lo recomienden.

El capítulofII recoge l~ regulación a la que sesometen los planes eólicos empresariales, conceptoque es sucesor del anterior de Plan Eólico Estratégico,por ser más descriptivo en relación con su contenidovinculante de la administración y de la empresa pro-motora al recoger las actuaciones que ésta se com-promete a llevar a cabo a )o largo de )a vigenciadel plan y proporcionándole a cambio up derecho enlas áreas de investiga-ción aprobadas, , Debido al altodesarrollo alcanzado por el Plan Eólico de Galicia,se considera necesario establecer criterios racionalespara la autorización de los planes eólicos empresa-riales, que garanticen la e(~ctiva viabilidad de losY1l aprob!ldQs, por )o que se est~blecen plazos depre-sentación de solicitudes de estas iniciativas. Se esta-blece'ntambién una serie dedetenniliaciottes que has;.la el momerito se solíap recogfJr como condicionesa cumplir pot t:-l promotor en-Ias resoluciones deautorización.

El capítulo IV regula eJ procedimiénto de autori-zación administrati va de las instalaciones de parqueseólicos estableciendo una clara diferenciación entrelps requisitos que deberán cumplir las solicitudes

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la anterior nonna, denegándose la autorización en elsupuesto cieno incluirse en la oiJenquedebe dictarel conselleiro en aplicación del artículo 17 de la nuevanorma. y todo ello salvañdo el derecho delprorn.otora presentar una nueva solicitud respecto al mismo-parque en posteriores anuali"dades.

En su virtud, a propuesta detconselleiro de Industriay Comerc-io, de corifonnidad con el di~tamen del Con-sello Consultivo y previa deliberáción, del Consellode la X unta de Galicia en su reunión del día vein-ticinpQ de octubre dedos mil uno,

dependiendo de si el parque correspoJlde a un planeólico empresarial o no está incluido en su desarrollo.Para la autorización se establecen. dos fases, una deadmisión de las solicitudes, con el objeto de que sólo

lleguen a traJllitaciónadministratiya aquellos parquesqu~ sobre .a base de una minuciosa valoración seanen principio los que garanticen un armónico desarrollodel plan eólico gallego, y otra posterior, en la quese realizará la tramitación propiamepte dicha con !apresentación de la documentación requerida en Janorma" i

,El capítu.o y intenta dar respuesta a una laguna

observada en la anterior noqnativa, que no era otraque la ausencia de regulación de parques eólicos sin-gulares, que se concibeQ como instrumentos de au~o-consumo y de mejora .de la calidad del suministrode energía Qe Jas pequeñas y mediañas empresas enel ámbito rural, dentro de una nueva concepción quetrata de algún modo acercar la generación al con-

sumidor final,

El capítulo VI vuelve a recoger, al igual que elDecreto 205/1995, una de las características propiasde este tipo de instalaciones: la posibilidad de aco-gimiento al régimen especial de instalaciones de pro-ducción de energía eléctrica, que tiene como principalconsecuencia práctica la obtención de uRa prima espe-cifica por vert;er la energía producida a la re.d enla procura de un fomento efectivo de este tipo de

energías renovables.

El capítulo VIl adaptála reglamentación eólica ante.,riora las nuevas círcunstaQcias y situaciones dima-nantes de la nueva normativa .reguladora del sectoreléctrico en lo referente a expropiaciones y servidum-bres, remitiéndose al Plan Eólico de Galicia ladeter-minación de las superficies máximas de terreno que ,pueden ser afectadas por cada aerogenerador y loselementos necesarios para su funcionamiento con laintención de afectar única ye:xclusivamente el terreQoestrictamente necesario para la implantación de las

infraestructuras., ,

Dentro de las disposiciones adicionales se: crea unacomisión de seguimiento en la que existirá represen.:tación de todas las consellerías con competencias detramitación al efecto de cqnseguir una mayor agilidaden el desarrollo de los procedimientos administrativos.

Para finalizat y con respecto al régimen transitorio,se distingQe entre la tramitación de planes y parqueseólicos. Con respecto a ambos se respeta el.proce-di miento regulado en el Decreto 20,5/1995, para todas,aquellas solicitudes que se hubiesen presentado conanterioridad a )a entrada en vigor de la nueva norma.No obstante, teniendo en cuenta queul;1 número alta-mente significativo de los parques eólicos que encuen-tran en la actualidad en tramitación derivan de planes .

eólicos estratégicos aprobados se establece unapecu-liaridad en la autorización de )os mismos en las dosprimeras anualidadt;s de pl~nificación,ya que la auto-rización de estas solicitudes estará suborqinada a loslímites anuales de potencia que se fijarán por el órganocompetent~, estableciéndose en beneficio de los pro-motores la posiQilidad de que en las dos primerasconvocatorias puedan autorizarse los parques cuyoproc.edimiento de tramitación sea el establecido en

DISPONGO:

Capítulo IDisposi ciones generales

Mículolt).-Objeto."El presente decreto tiene por objeto la re~lación

dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Gali-

cia, de:

a) La planificación del aprovechamiento de-la ener-gía eólica mediante la elaboración del PlanEólicode Galjcia y de los planes eólicosempresariales, asícomo de la infraestl'Uctura, tanto .eléctrica como indus-trilil, ?ecesaria para su implantación. ,

b) El procedimiento para la autorización adminis-trativa de las instalaciones d,e producción de elec-tricidad a/partir de laenergíaeólica, cualquiera quesea su régimen de explotaci6n, así como el recono-cimiento, de ser el caso, de la utili-dad pública deesas instalaGiones, suscitadQ por el promotor; de un

parque eólico.

c) Las condiciones técnic~s, socioeconómicas,medioambientales y de eficiencia energética que debe-rán respetarse en todo caso para la implantación de

dichas instalaciones.

d) Establecimiento de ~nprocedimiento a los efectosde la declaración de utilidad pública de las insta-lacionesen los procedimientos de expropiación,

Artículq2t).- Defini ciones .

A los efectos de interpretación de este decreto, setendrán en cuenta lassi~ientes definiciones:

-Plan Eólico de G~licia: documento en el que serecogen las acciones a desarrollar en determinadasáreas del temtorio de la Comunidad Autónoma "deGalicia relacionadas con la energía eoli<;:a, planifi-cando la investigación y desarrollo de los recursoseólicosaprovechables, así como la infraestructura tan-to eléctrica como industrial necesaria para su implan-tación y la pot~ncia global a desarroUar.

~Plan eólico empresarial: proyectq de investigación~utorizado a un promotor por la administración, parallevar a cabo en un, tiempo determinado la evaluacióndel potencial eólico de determinadas áreas del terri-torio 'de la Comunidad Autónoma de Galicia y quedeberá contemplar la ilúraestructur~ eléctric~ y lasinversiones industriales necesarias para la im plan-tación de los parques eólicos que puedan derivarsede la investigación realizada, así como su posible

repercusión social, económica, tecnológica ymedioambiental.

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carácter vinculante paI:a los distintos sujetos que ope-ren en el sector.

3. El Plan Eólico de Galicia será tramitado comoplan sectorial de incidencia supramunicipal a los efec-tos de lo establecido en el capítulo V de laLey 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación delterritorio de Galicia, estableciéndose en el mismo la,potencia global a desarrollar y revisándose en períodosde tres años. ~

En el caso de que las circunstancias bajo las quese ha aprobado el Plan Eólico de Galici~ sufriesenvariaciones significativas, se podrán efectuar revisio-nes parciales que no modifiquen sustancialmente 1osparámetros fijados en aquél.

4. No se podráH aprobar planes eólicos emptesa-riales ni a\1torizar parques eólicos fuera de Jas áreasincluidas en el Plan Eólico de Galicia, salvo en elsupuesto especial regulado en el capítulo V reJativoa !~s parques eólicossingulares. ,

-Parque eólico: establecimiento industrial de pro-ducción de e1lel~ía t;lécttica constituido por un co"n-junto de aerogeneradores interconectados eléctrica-mente que comparten instalaciones comunes pOI: lasque. se trasvasa la energía a la red de transporte o

,distribución.

-Parque eólico singular: parque eóLico destinadop'rincipalmente al autoconsumo de la energía produ-cida en el mismo, que podrá ser municipal, domé~tico,industrial o de servicios. Tendrán también este carác-ter los parques destinad()$ a la mejora de la garantíay calidad del suministro de las PYME distribui9orasde energía en el medio rural de Calicia.

Artículo 3°.-Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a lo dispuesto en este decretoaquellas instalaciones de producción /de electricidadobtenida de la energía eóJica cuya potencia eléctricainstalada sea igúal o illferil1r a 50 MW para las ins-talaciones acogidas al régimen especial de prQduccióneléctt.ica y sin limitación de pott:;ncia para las de régi-men ordinario.

Artículo 4~:-Competencia.

La consellería competente e,l materia de energíatramit:ará y resolverá, como órgano' con compf(tenciaprincipal, las solicitudes que se presentefi al amparode lo dispuesto efi este decret9, sin pt!rjuicio de lasf:ompetencia$ que pued~n corresp:onder a otros Órga-nos de las adniini$traciones públicas.

Capítulo II -,Planificación del aprovechamiento

;de la energía eóhca

Artículo So.-Plan Eólico de Galicia.

1. La planificación del aprovechamiento de la ener'-gía eólica en G;lliciá, así COqlÓ sus revisiones par.ciales, será realizada por el Gobierno de la ComunidadAutónoma a través de la consellería que ostente lascompetencias en materia de energía, ate~diendo a los

siguientes cI:iterjos:

a) Estimación del potencial eólico del territorio <:lela Comunidad Autónoma de Galicia sobre la base delos estudios ya realizadós así como a los obtenidosa travé~ de los planes e6licos est!atégicos y .parqueseólicos establecidos.

b) Infraestructura eléctrica necesaria para absorberla energía producida, planificada de forma que incidafavorablemente en la estructura de distribución eléc-trica de las áreas afectadas por la explotáción de lqsrecursos eólicos.

c) Impacto. sobre el tejido industrial de Galicia yel desarrollo socioeconómico,tecnológico y medip~m-

, biental.,

d) Desarrollo armónico de los proyectos de implan-taciórí de parques eólicos que permitan una implan-tación de las infraestructuras eléotricas e ind.ustriales.

2. El resultado de esta planificación se plasmaráen el denominado Plan Eólico de Galicia, que'abarcará

00 -

,Capítulo III

Planes eólicos empresariales

Al1ículo 6°.-Alcance.

.1. Deb~l'á tramitarse una solicitud de autorizaciónde un plan eólico empresalial en los !?iguientes

suput(stos:

a) Cuando pretenda solicital"Se autorizilción de Inásde un parqueeólico por un mismo P!omotor, o encaso de empresas, por su empresa matriz o cualquierade sus tilialés..

b) Cuando pretenda solicitars~ autorización de unsolo parque eólico por un promotor que teng~ auto-rizada la instalaci6nde otro parque eólico al amparodel presente decreto o al amparo del Decre"to 205/1995, de 6 de julio, sin ~ricuadrarse, en esteúltimo casoj en la ejecución de un plan eólico

, .estrateg¡co.

2. En el supuesto de solicitudes de autorizaciónde parques eólicos presentadas por promotores titu-lares de planes e6licos, siempre que estos parquesno se encuentren erl áreas de dichos planes, deberánsolicitar su incorporación a los correspondientes pla-nes e6licos, de acuerdo con los procedimientos esta-blecidos en los artículos 11° y 12° de est~ decreto.A estos efectos, tendrán la consideración de promo-totes )os socios partícipes de las empresas titularesde párques eólicos.

3. La conselleríacJ:>mpetente ((n materia de energíaestablecerá cada tres años, mediante la oportuna ordenpublicada el) el DOG, en la que se especificarán lascondiciones minimas de planificación que deberáncumplir ~os solicitantes, el plazo de presentación delas solicitudes de aprobación o de ampliación o modi-

ficación de los planes eólicos empresariales.

Artículo' r .-Solicitud de plal) eólico ~mpresarial.

1. Los promotores de planes eólicos empresarialesinteresados solicitarán ante la consellería competenteen materia de energía, dentro del plazo al que alude

6°, la aprobación de su plan, según el...del

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,15.460 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N\) 235. Miércoles, 5 de diciembre de 2001

de régimen jurídico de las administraciones públicasy procedimiento administrativo común a la que seacompañará la siguiente documentación:

a} Acreditación de la personalidad del promotor y,en su caso, escritura de constitución de la sociedadpeticionaria, así como sus posibles modificaciones.

b} Participación del promotor en otros planes eólicosempresariales o estratégicos, parques eólico~ y. ensu c'jlSo, grado de participación.

'c) Area oáreas a investigar, convenientemente iden-

tificadas, expresadas en coordenadas UTM:

d) Documentación justificativa de la capacidad téc-Rica y financiera de la entidad peticionaria.

e) Proyecto de investigación eólica en el qué se-harán cónstar:

..Actuaciones a llevar a cabo en el área o áreasa investigar, con sus técnicas de investigación e inver-siones previstas.

-Material, instalaciones y equipo técnico de los quese dispondrá para la realiza.ción de la investigación.

-Cualificación y experiencia del personal que rea-lizará la investigación.

-Duración prevista de la investigación y su desalTollopor anualidades. \

f) Plan tecnológico industrial a rcaliiar con una esti-Jll.ación de la inversión anual para cada una de lasactuaciones siguien.tes susceptibles de valoración:

-Tecnología a utilizar en las diferentes fases de eje-cución del plan eólico y posterior désarrollo de par-ques eólicos con indicación de su aportación al niveltecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La incidencia socioeconómica del proyecto' en laComunidad Autónoma, empleo directo e indirecto agenerar e impacto económico que tendrá el proyectosobre su área de implantación a lo largo de lavidadel mismo.

g) Previsiones del desarrollo dcl plan eólico relativas

en el Diario Oficial de Galicia. durante un plazo devt!intedías.

.2. El conselleiro competente en materia de energía,a propuesta de la dirección general con competenciaen energía y vistos, en su caso, las alegaciones pre~sentadas, dictará en el plazo máximo de'seis meses;a contar desde la firializaGión del plazo de presentaciónde sqlicitudes, las resoluciones que procedali, apro-bando odenegando las solicitudes presentadas,basán-dose en los siguientes criterios: ,

a) ViabiJidad del plan tecnológicb industrial y pre-visiones de desarrollo.

b) Inversiones previstas y tiempo de ejecución delmIsmo.

c) Capacidad técnica y financiera del promotor.

d) Aportaci.ones y efectos industriales, socioeconó-micos, tecnológicos y medioambientales del plan.

e) Desa;rrollos vinculados a teuenos y municipiosafectado~. .

, .3. En el supuesto de que transcuuido- el plazo dis-

puesto en este artículo para dictar resolución, nohubiese ésta sido dictada, elsilenciQ tendrá el caráctel;de negativo, debiéndose por el interesado entenderdesestimada la solicitud a los efectos establecidos enJa Ley 30/1992. ,

4. Cuando dos o más solic)tudes alcancen idénticavaloración, se dará preferencia a la que hubiese tenidoentrada con ~nteli'J.ción en un registro 'dependiente dela c9nsellería corlcompetencias en materia de energía.

iArtículo 9°.-Efectos de la aprobación de un plan

eólico empresarial.

La,aprobación de un plan eólico empresarialhabi-litiirá y dará derecho a su promQtor a:

a) Realización de los estudios de e,valuación delpotencial eólico encaminados á defiriir la posibleimplantación de uno o varios parques eólicos dentrodel perímetro o perímetros aprobados y por un tiempodeterminado, de acuerdo con el proyecto de inves-tigaciÓn eólica aportado por el promotor.

b) -Solicitud de reconocimiento del derecho exclusivoa la autorizació~de parques eóJicos en las áreas soli-citadas, durante el período de duración del plan siem-pre que se cumplan por el promotor las actuacionesincluidas en el plan eólico empresarial y la implan-tación de los parques se lleve a efecto dentro de laprogramación prevista en el plan tecnológico industrialpresentado por el promotor.

c) Solicitud de reconocimiento de ampliaciones ,omodificaciones de planes eólicos empresáriales pre-viamente aprobados.

Artículo 10°.-Ejecución del plan eólico empresarial.

1. EJ promotor del plan eólico empresarial deberácómenzar los trabájos de investigación dentro del plazode tres meses a contar desde la fecha de aprobaciól1del plan y estará obligado a desauollárlo con la inten-sidad programada en el proyecto de investigación. Aestos efectos deberá comunicar la iniciación de lostrilbajos a la dirección general competente en materiade energía.

-Potencial eólico de las áreas solicitadas y estim<:1-ción de loS posibles parques eólicos a instalar, asícomo su programación en el tiempo.

-Infraestructura eléctrica necesaria para la implan-tación de posibles parques eólicos.

.-Incidencia medioambiental y sob~e la ordenación

del territorio. ,

-Plan de actuaciones relativas a la ocupación debienes y derechos necesarios para la implantaciónde planes eólicos.

2. Si la solicitud presentada no reuniese los requi:.sitos exigidos en el anterior punto, se requerirá alinteresado para subsanación de la misma, con indi-cación de que si así no lo hiciese se entenderá desis-tido de su petición.

Artículo 8° .-Aprl)bación delos planes e'ólicos empre-sariales.

I. Las solicitudes recibidas y debidamente fon:na-lizadas se someterán al trámite de infonnación pública

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~

3. Asimismo, y con el objetivo de optimizar el recursoeólico, el promotor podrá solicitar la sustitución de"par;te del terreno comprendido en su área de inves-tigaciÓn p6r otra equivalente exterior a la mis\lla, ~inq~e en este caso se puedan superar los parámetros

siguientes:

a) 10% de variación dei área.

b) Franja paralela a la poligonal de delimitacióna 500 metros.

c) 100/Q de aerogeneradores fuera del área.

Para la realización de esta solicitud no se establece

período coqcreto alguno.

Artículo 13°.- Transmisión de la titularidad d~ planeseólicos empresariales.

La conseÍlería competente en materia de energíapodrá autorizar la transmisión de un plan eólico empr:e-sarial, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos'mínimos exigidos al transmitente en lo referente acapacidad Jécnica y financiera, que será analizadopor el órgano competente para cori,cede~ la transmi-sión, que "será él mismo que aprobó el plan.

El nuevo titular se subrogará expresamel1te en todaslas Qbligaciones y derechos del cedente, derivadosdel plal1 eólico aprobado.

-Artículo 14°.-Revocación de la aprObación de un

plan eólico empresarial..

El incumplimiento grave de las obligacion~s quedimanen de un, plan eólico empresarial o la modi-ficacióndel mismo sin autorización supondrá la tevo-cación de su aprobación por parte de la Administraciónconcedente. "

En tOdo caso, el incumplimiento de las obligacione~establecidas en el artículo lo° dará lugar a larevocáción.

2. El promotor con periodicidad semestral, desdela aprobación del plan y durante la vigencia del mismo,deberá presentar por duplicado ante el referido orga-nismo una memoria. con los resultados de lainves-tigación realizada y que como mínimo deberá tenerel siguiente contenido:

a) Áreas donde se han llevado a cabo las inves-tigaciones eólicas y p-ersonal y medios útilizados.

b) Inversión efe(:tuada para la realización de la

investi~ación.!c) Medidas de potencial eólico obtenidas.

d) Estudio delainfraestructura eléch.ica delas zpnasafectadas.

e) Estudio técnico-económico de la posible implan-tación de parques eóllcos.

f) V aloraciónde efectos ambientales y de ordenacióndel territorio.

g) De~arrollos vinculados a telTenos y municipiosafectados. / .c

h) Información sobre el desal"l.ollo del plan tecno-lógico industrial del plan eólico empresarial.

Artículo 11°.-Ampliación de planes eólicos empre-sariales; .

1. Los titulares de planes eólicos empresarialesapro-bados podrán solicitar la ampliaciqn de su plan, segúnel modelo del anexo IV, siempre que acrediten losbeneficios socioeconómicos, tecnológicos y medioam-bientales en ~s áreas de influencia que aquella puede

producir.2. En el supuesto de que el promotor, durante la

ejecución efectiva del plan, superase la potencia totalprevista en menos áreas d~ las concedidas, no podrárealizar nuevos proyectos en las restantes, sin perjuiciode que se garantice un posterior derecho preferentede adjudicación de dichas áreas, sierlipre y cuandopresente solicitud de ampliación de -dicho plan eólicoempresarial en la convocatoria inmediatamente pos~terior.

3. La solicitud de ampliación se podrá realizardurante el período que se establezca para la presen-tacióndenuevas solicitudes de planes eólicos empre-sariales, en la forma prevista en el apartado 3 delart~culo 6°.

Artículo 12°,- Modificación de planes eólicos empre-.al'

san es.

1, Los titulares de planes eólicos emp!esarialesp.odrán tilmbiérí solicitár su modificación, según elmódelo del ahexo V, cuando se acredite documen-talmente la imposibilidad de desarrollar actuacionesprevistas en la forma pro~amada. Esta modificaciónpodrá consistir en la sustitu(:ión de áreas de inves-tigaciÓn o de parte del terreno c9mprendido e-.n suárea ~e investigación. En el caso de solicitar la sus~titución de áreas, la renuncia a las áreas a sustituirdeberá constar de formá expresa.

2. L~ solicitud de modificación del plan, si conllevala adjudicación de 11uevas áreas, se deberá realizar

.durante el período que s.e establezca para la presen-tación de solicitudes para la aprobación de planeseólicos empresariales.

Capítulo IVAutorización administrati va de las instalaciones

de parques eólicos

Artículo ISo.-Desarrollo del Plan Eólico de Galicia.

I. La consellería competente en materia de energía,copvocará anualmente, mediante orden, la presenta-ción de solicitudes para la instalación de parques eóli-COS, de los cuales se seleccionarán aplicando los cri-terios establecidos en el artículo 17°, los admitidosa tramitación. Enla orden se determinará la potenciaen megavatios a conceder en eí año, así como lasprevisiones de potencia a adjudicar en el biepio

siguiente.

2. Asimismo, podrá contemplarse la posibilidad delestablecimiento de sectores de programación conjuntaque serán aquellos para los que se acuerde y autoricela compatibilidad y localización de las infraestructurascomunes de evacuación y de transporte respecto delos parques eólicos solicitados por varios promotores.

Art(culo 16°.-Presentación de solicitudes.

1. Una vez anunciada la cónvocatoria a la que sehace referencia en el artículo anterior, las solicitudespara la autorización de un parque eólico se presentarándurante el mes siguiente al de su publicación, con

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propietarios de terre.r1os afectados en el caso de su

existencia.

d) Evaluación de los"efectos tecnológicos y socioe-conómicos del parque en la comarca de implantación.

e) Justificación de coordinac;:ión con plahes de ofde-

hación del territorio y/o urbanísticos.

f) Previsión del adecuad~cumplimiento de las con-diciónes de protección del1lledio ambiente y la mini-mización de los impactos ambientales.

4. Si la sQlicitud presentada no reuniese los' requi-sitos e~,igidos en el anterior punto, se requerirá alinteresado para subsanación de" la mism~, con indi-cación de que. si asi no la hiciese se entenderá desis-

tido de supetición.

Artículo 17°.-Admisión de las solicitudes..

I. Concluido el plazo reseñado en el artículo 16°y en el plazo de un mes, el conselleiro con com-petencias en materia de energía, oído el Inega; emitiráresolución, en la que se recogerán .¡as soli~itudes d(::autorización admitidas a h'amitación, que deberá ser.notificada a losihteresados. ,

2, La resolJ:lción aplicará como criterios de valo-., c

raclOn:

a) Eficienci.aenergética de la instalación.

b) Desarrollo y ejecución efectiva de los planes tec-nológicos e industriales asocia<;los a los planes eólicosem~ariales y/o actividades relacio~adas con la

enérgía eólica.

, c) Influencia en el desarrollo de la red eléctricadedistribJ:lción o transporte.

d) Efect9s ambientales.

e) Capacidad técnica y financiera del solicitante.

f) D~sartollos vil)cúlados a terrenos y municipios

afectados.

g) Plazo de ejecución del parque.

h} Otros factores a establecer de manerapa~icularen cada orden anual, -,

,Artículo 18°.-Autorizacióndel parque.

1. Una vez determinados los parques admitidos aJrámite, en el plazo de un mes los solicitantes pre-sentarán ante la direcci({w general con competenciasen materia de energía, la siguiente documentación:

a} Proyecto de ejecución suscrito por té<;:nÍco com-petente, con separatas, en su caso, para los organismos

afectados.

b) Estudio ambiental que corresponda según la legis-lación vigente, así como una simulación gráfica delimpacto visual. .

c) Punto de evacuaciónacompañado detora de la misma.

d)tación e.

~

planes

indicación de los promotores de si desean acogerseal régimen general o al régimen especial.

' 2. En la solicitud que cumplirá los requisitos seña-lados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de régimen jurídico de las adminis~tracionespúblicas y del procedimiento administrativocomún, se incluirá: ,

a) Instanci¡;l dirigida al director general competenteen materia de energía ~egún modelo oel anexo II.

b) Municipio o municipios en Jos que se pretenderealizar la instalación de aprovechamiento eóJico.

c) Memoria descriptiva de las obras e instalacionesa realizar con indicación de la superficie afectada

.expresada ,en coordenadas UTM y de la potencia ainstalar, adjuntando un programa o previsión de

desarrollo.

d) Presupuesto de la instalación.

3. Como complemento a ladoctJmentación reseñada~n el párrafo anterior, p~ra .a solicitud de parqueseólicos no incluidos en planes eólicos empresariales,el solicitante presentará, la siguiente documentación:

a) Datos de explotación:

-Medidas eólicas: forma de obtención, resultadosy análisis. Justific~cióndocumeÍ1talde su realización,que no. será inferior a un períoQo de 18 meses, obte-nidos mediante estación meteorplógica ubicada en lazona del parque. Para demostrar las medidas eólicasse podrá sustituir el requisito anterior por un cer- ,

tificado expedido por uria entidad de reco~ocidopres.:tigio en las mencionadas actuaciones.

-Determinación de potenciales eólicos.

-Estimación producción media anual.

-Estudio de eficiencia energética."

-Estudio técnico-económico de viabilidad.

-Posible punto de evacuación de 1¡1 energía pro-' du(:ida, con justificación del mismo,

-Relación de instalaciones acogidas al régimen espe-cialde su titularidad.

b) Docum~ntación justificati va de la capacidad téc:nica, económica y, financiera del solicitante.

Para la I::apacidad técnica se valor~rá, la experienciaindividual de los soLicitántes, en el tampo de las ener-gíasrenovables y/oen el sectorelé~trico. \

Para la financiera se aportará documentación sufi-ciente que cQnfirme que la persona física o jurídicasolicitante posee individualmente o a través de suscomponentes, fondos propios que supongan, comQmínimo, el 20% de la Inversión necesaria para la

realización de dicho parque eólico,

En el caso de que la petición la realice un ayUn-tamiento, justificación de, haber realizado los trámit~sprevistos en el artículo 309 de la Ley de admini~-

tración )ocal de Ca:licia,

c) Caso de existir, acuerdos y/o convenios con enti-.dades públicas ,y/o administraciones territoriales, y/o

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de ejecución, una fianza por el' importe del-2 porciento del presup\lesto de las instalaciories., ! ,

La falta deconstit\lción de 1& fianza o Su constitucióninadecuada da~á lugar a la revocaci6nde la auto-rizaciól1.

2. Dicha fianza se constituirá en la Caja Generalde pepósito~ de la Consellería de Economfa y Hacien-da de la X unta de G~licia, en cualquier de las folmasseñaladas en el artículo II; aparlad03° del Decre-to 1775/1967, de 22 de julio, y! será devuelta unavez ~e fonnalice el acta de puesta enmarchJl de las

instalaciones:

Artículo 20°.- Transmisión de la titularidad de par-ques eólicos.

1; La conselleríacon competencias en materia deenergía podrá autorizar la transmisión de un parqueeólico acogido al régimen especial, siempre que ~ln~vo titular r~úna los requisitos mínimos exigidosen este decreto, lo que debel:a ser analizado por elórgano cómpetente para conceder )a transmisión; queserá el mismo que autorizó el parque.

En el supuesto de parques eólicos acogido~ al régi-men ordinario será de aplicación .lo establecido enel artículo 21.10 de la Ley 54/1997, de2'J de noviem-bre, del S,ector eléctI'Íco.

El nuevo titular se subrogará expresameQte en todaslas obligaciones y derechos del cedente.

,N() 2,?5. Miércoles, 5 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 15.463

,

e) Relación de bienes y derechos afectados, casode sülicitar'la éxpJupiación, con relación actualizadadel número de acuerdos previos alcanfado.

En caso de solicitar acogimiento al régimen especiaJ ,de produccióneléctri.ca deberá. el promotor presentarsolicitud expresa al efecto, acreditando ader:nás delcumplimiento de los requisitos generales, las prin-cipalés características técnicas y de funcionamientode la instalación, así como la realización de una eva-luación cuantificada de la energía eJéctrica que vaa ser transferida, de ser el caso; ala red.

2. Los proyectos pJ.esentados, determinada la eva-luación am~ental que corresponda según lo estable-cido en el artículo 1.2° de la Ley 612001, de 8 demayo, por la que se modifica el Real decreto legis-lativo 1302/1986, de 28 de junio, se someterán, ensu totalidad, a información pública por paJie de la

delegación pJ"ovincial correspondiente, a)odos :losefectos- y durante un plazo de treinta días hábiles,mediante su publicación en el Diario OficiaJ de ,Gali-'ci,a, tablones de anuncios de los axunt~~ientos afec-tadbs, a los que se dará audiencia, y en U!1O de losdiarios de mayor circulación ,de la provincia o pro- ,

vincias afectadas.

3. Finalizada la infomaci-ón pública y ~ecibidas,en sp caso, las alegaciones a las que hubiese lugar.ladelegaciÓl1 provincial correspondiente emitiJ.á infoJ.-me sobre la adecuación del prbyecto a la normátivade instalaciones industriales y eléctricat, ordenará elcontenido de las ~legaciones presentadas y'remitiráel expediente a la dirección general competente en

,energla.

4; La dirección general competente en materia ener-gética remitirá a la conseUería cohcompetencias t;:nurbanismo el proyectó ~ectorial con sus alegaciones,para el informe previsto en el artículo 13 del Decre-to 80/2000 ya la consellería co~petente'en materi~de medio ambiente el expediente para la forr:n.ulacióndé la declaración de impacto o efectos ambientales.

5. Formulada la declaración ~mbiental, y emitidoel infonne de 1a Gonsellería de Política Territorial,la difecci6n general competente en materia de energíadará audiencia al interesado a. los efectos establecidosen el artículo 84 de la Ley 30/1992. Realizado estetrámite se dictar~ resolución respecto del proyectode'ejecución, siendo el órgano competente el directorgeneral en materia de energía, salvo en el supuestoprevisto en el apartado c) del punto primero del artí~culo único del Decretó 36/2001, de 25 de enero; enque dicha competencia corresponderá aJ Consello dela. X unta de Galicia.

.6. El Con~~llo de la X unta de Galicia a propuesta

del conselleiro competente en energía, aprobará, siprocede, definitivamente el proyecto sectorial con lasmodificaciones O correcciones que estime convenien-tes;

Capítulo V

Parqueseólicos singulares

Artículo 2,1°.~Condición de parque eólico- singular.

Para que un paiqueeó~ico pueda tener el calificativode singular a los efectos de estf:- decreto se requeriráque cumpla las siguientes condiciones:

a) La instalación deberá tener una potencia no supe-rior a 3 MW,

b) En los parques destinados preferentem~nte I:lIautoconsumo de energía, se deberá acreditar que almenos el 30% de la producción anual se dedica adicha forma de abastecimiento bien de forma "directao indirecta, pudiendo en este caso verterse la energía

, excedentaria a Ja red, 'siempre y cuando la mismatenga capacidad de absorcióQ y no se modifiquen'suscaracterísticas. En el supuesto de parques municipalessolo se deberá acreditar un 10%.

c) En los parques destin~dos a la mejora de calidaddel suministro de las Pynies distribuidoras, la pro-ducción anual no superará el 50% d~ la energía nece-saria para abastecer a sus consumidores. En todo caso,'a conexión se realizará exclusivamente a las redesde la PYME distribuidora de la zona.

d) La evacuación de la eQergía producida a la redse deberá realizar a través de qna línea de tensiónmáxima;de 20k V.

, .Artículo 22°.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de un parque ~ólico singulardes-tinado preferentemente al autoconsumo de la energía

AI1ículoI9°.-Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de suS obli-gaciones, el promotor o la entidad beneficiaria deberáconstituir, en el plazo de un mes a partir de la comu-nicaciÓn de la r~lución de autorización del proyecto

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2. La autorización del parque será cqmpetencia deldirect{)r general competente en materia de ene~ía,.debiendo existir con anterioridad de forma preceptivainforme favorable de la delegación provincial dondese ubique territorialmente el parque.

3. La licencia municipal de obras será otorgada porel ayuntamiento, una vez obtenida la autorización pre-vista en el artículo 77 .3" de la Ley 1/1997, de 24de marzo, del suelo de (;alicia. ,

Capítulo VlInc14sión en el régimen especial e inscripción

en el registro

Artícul024°.-Incliísión en el régimen especial. , ,,

La condición de instalacion de producción de ener-gía eléctrica en el régimen especial se regirá por loestablecido en el Real decreto 2818/1998, de 23 dediciembre, sobre producción de energía elécn.ica .porinstalaciones abastecidas por recUrsos o fuentes deerergías renovables, residuos y cogeneración, seráotorgada por la Direccion General de Industria dela Consellería de Industria y Comercio.

Para que un parque eólico pueda acogerse al régi.men especial, ademá$ de acreditar el cumplimientode los .requisitos réferidb~ en el Real decre-10 2818/1998, se deber~ indicar las principalescarac-te:rísticas técliicas y de funcionamiento de la insta-clación, así como la realización de una. evaluación cuan.;tificada de la energía eléctrica que va a ser transferida,en su caso, a la red.

Artículo 25°.-Ihclusión en el registro.

1. Para la aplicación a dicha instalación del régimenespecial será requisito necesario la inscripción de lamisma en el Registro de Instalaciónes de RégimenEspecial de la Consellería de Industria y Comercio.

,2. La inscripción podrá solicitarse por el titular de'

la instalación conjuntamente cO;n la condición de ins-talaCión acogida al régimen especial o bien una vezotorgada la misma. En ~l primer caso, l~ inscripciónserá simultánea al otorgamientp de. 18 condición de..instalaciÓn acogida al régimen especial. En el se~ndocaso, podrá entenderse inscrita si transcurre un mesd~sde la solicitud sin que el ó~gano col1lpetenteresuelva. "

3. La fecha de inscripción en el registro, que senotificará en debida forma al solicitante, determinaráel comienzo de la aplicación del régimen especiala la instalación a la instalación de que se trate.

Artículo 26°.-Coordinación interad{llinistrativa.

La Comunidad Aljtónbma dará cuenta a la Admi-nistraciÓn general del Estado de las autori~acionesde parques; que se acojan al régimen especial, a losefectos de la d~bida cumplimentación de las inscrip-«iones registrales previstas en los artículos 4, 11 y12 del Real decreto 2818/1998, de 23; de diciembre,sobre producción de energía eléctrica por instalaci0-nes abastecidas por recu~os o fuentes de energíasrenovables, residuos y cogeneración"

producIda podrán ser realizadas por cualquier personafísica o jurídica.

Cuando las solicitudes se refieran a instalacionesconectadas a la red de las Pymes de distribución,éstas se deberán realizar por personas jurídicas conparticipación mayoritaria de la PYME propietaria delas redes de distribución eléctrica de la zona.

2; La splicitlld de autorización administrativa deun parque eólico si~gular cumplirá los requisitos &eña-lados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, del régimen jprídico de las adminis- ,tracionespúblicas y del procedimiento administrativocomún y se realizará mediaste instancia dirigida aldirector general coIIlpetente en materia de energía,segÍlnmodelo del anexo III, ala que se deberá acom-pañar la siguiente d,Qcumentación, por triplicado

ejemplar:

a) Proyecto de la instalación en el que se incluirá:

-Memoria descriptiva, incluyendo para autoconsuIIlola justificación de la IIlejora que se producirá conla potencia a instalar y acuerdp, en su caso, con laempresa distribuidora para la absorción de la energ(a ,

excedentaria; en los casos de parques conectados ala red de una PYME, informe de la misma justificandoÍa mejora de calidad. ; c

-Plano de situaciÓn a escala I :25.00Ó.

-plano de planta a escala 1.: 1.000 y en su casoplano de superficie vinculada a I: 10.0000

-Plano de planta a 1:10.000 de la línea de inter-cOnexión con la empresa distribuidora.c b) Normativa 'urbanística de aplicación al espacio

donde se ubique el parque.

c) Estudio atnbiental, caso de Instalarse en un espa-cio natural protegido.

d) En su caso, justificación dePYME de la ~mpresadistribuidora de energía eléctrica de la zona.

e)'JÜstificación de compatibilidad con planes eólicosempresarialés aprobados. Los parques eólicos singu-lares podrán instalarse dentro de las áreas de inves-tigaciÓn de planes eólicos eIIlpresariales aprobados,siempre y cuan<;lo medie acuerdo con el promotor delplan, acreditando que se sitúan fuera de los ámbitosde los parques eólicos que los desarrollan.

f) Plazo de ejecución,,

3. Si la solicitud presentada no reuniese los requi-sitos exigidos en el anterior punto, se requerirá alinteresado para suhsanación de la misma, con indi-cación de que si así no lo hiciese se entenderá desis-tidp de su petición. r

Artículo 23°.- Tramitación.

I.' Las solicitudes presentadas se- so~eterán a unaúnica información púb.ica a los efeGt6s de autorizaciónde las instalaciopeséléctricas y del trámite ambientalcorrespondiente, de acuerdo con lo establecido en e.artículo 5 de la Ley 1/1995, de protección ambientalde Galicia, en los plazo§ establecidos en el artículo 18°del presente decreto.

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petencias en materia de energía, la resolución delprocedimiento de autorización dt: la instalación ydeclaración de utilidad pública la realizará el con-selleiro competente en materia de energía.

2. En el supuesto de q~e las autorizaciones o títuloshabilitantes para los aprovechamientos sean compe-tencia de más de una consellería, la eventual auto-rización y declaración de utilidad pública del parqueeólico se realizará por el Consello de la X unta alque se remitirá el expediente con informe de las con-sellerías afectadas.

3. En ambos casos las resoluciones que se dictendeclararán qué aprovechamiento es de mayor 'interéso utilidad pública, que será el que se considere

prevalente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Superlicies afectadas por los parqueseólicos. ,

El Plan Eólico de Galicia establecerá los criteriospara determinar las superlicies máximas de terrenoque resultarán afectadas por la instalación de cadaaerogenerador; en dicha superlicie se consideraránincluidos 10s elementos necesarioso para el funciona-miento y mantenimiento del aerogenerador, comosubestaciones, viales y demás zonas de servidumbre.

Segunda.-Comisión de seguimiento.

Para garantizar el adecuado cumplimiento del PlanEólico de Galicia, así como de las "sucesivas plani-ficaciones parciales se creará una comisión de

seguimien.tooLa comisión se compondrá de representantes de las

consellerías con competencias en las materias de ener-gía, medio ambiente y urbanismo.

La comisión se reunirá como mínimo una vez almes y su composición y funciones, que se concretanen el control de la ejecución de las planificacionesque se realicen, se desarrollarán mediante orden dela consellería competente en materia' de energía.

Tercera.-Concepto de promotor.

Mediante orden de la consellería competente enmateria de energía se procederá a determinar lossupuestos en los que por aplicación de lo dispuestoen el artículo 6°.2 deban considerarse promotores lossocios partícipes de empresas titulares -de parqueseólicos.

Disposiciones transitorias

Primera.~ Titulares de planes eólicos estratég\cos.

Los titulares de planes eólicos estratégicos se con-' .siderarán a todos los efectos como titulares de planes

eólicos empresariales conservándoseles todos los dere-chos adquiridos por la aprobación de su plan.

No obstante, en el plazo de dos meses los prómotorestendrán que presentar ante la dirección general com-petente en materia de energía los datos de las inves-tigaciones realizadas en las áreas autorizadas.

Capítulo VIIExpropiación y servidumbres

Artículo 27°~-Declaración utilidad pública.

1. A los efectos previstos en el título IX de laLey 54/199! , de 27 de noviembre, del sector eléctrico,el reconocimiento de la utilidad pública de las ins-talaciones incluidas en el ámbito de ~8te decreto, seráacordado por ~l direct9r general competente en materiade energía, sin perjuicio de la competencia del Con-sello de la X unta de Galicia en caso de oposiciónde organismos u otras entidades de derecho público.

Para dicho reconocimiento será necesario que laempresa interesada lo solicite simultáneamente conla autorización de las instalaciones, incluyendo enel proyecto presentado al efecto una relación concretae individualizada de los bienes y derechos que élsolicitarite considere de necesaria expropiación.

2. La petición se someterá a información públicay se recabará informe de los o!ganismos afectados.

3. La declaración de utilidad pública llevará iIrlplí-cita en todo caso la necesidad de ocupación de bienesy adquisiciÓn de los d~réchós afectados e implicarála urgente ocupación a los efectos del artículo 52de la Ley de expropiación forzosa y concordantes dela Ley del sector eléctrico.

Artículo 28° .-Concurrencia de utilidades públicas.

Si solicitado el reconocimif;nto de la utilidad públicapor el promotor del parque eólico, se opusiese. a ladeclaración de la misma el titular de otro derechoo interés público radicado en el mismo espacio terri-torial, por entender que la autorización y subsiguienteinstalación del parque eólico perjudicaría los mismos,se procederá a la apertura en pieza separada de untrámite procedimental en el que se decidirá acercade la compatibilidad o incompatibilidad de los' apro.-vechat:nientos enfrentados, decantándose, en su caso,por la prevalencia de uno de ellos.

Artícul029° .-Trámite de compatibilidad.

El trámite de compatibilidad de utilidades públicasserá iniciado por'el organismo tramitante en cuanto .tenga conocimiento de la existencia de aprovecha-mientos que puedan resultar incompatibles.

A dicho conocimiento se podrá llegar de oficio, oa instancia de parte realizada en cualquier momentoanterior a la resolución en la que se autorice el pro-yecto y se declare la uti)idad pública.

, Artículo 30°.-Procedimiento.

El órgano tramitadordará audiencia de las alega-ciones presentadas por el titular del derecho o interésafectado al solicitante por un plazo de 15 días; emi-tiendo informe acerca de la compatibilidad o incom-patibilidad de los aprovechamientos, que se elevarájunto con el resto del expediente admini~trativo alórgano competente para dictar resolución.

Artículo 31°.-0rganos competentes.

1. Cuando la compatibilidad o prevalencia se hayasuscitado entre aprovechamientos en los que sea com-petente para su autorización la consellería con com-

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Mediante orden conjunta de las conselleIÍas com-petentes en materia de energía y medio ambiehte sédeterminarán l~s condiciones para la compatibilidadde las instalaciones de parques eólicos aprobados c~nlas zonas propuestas para su inclusión en la Red Natu-ra 2000.

Qu~nta.-Plan Sectorial Eólico'.

El Plan Sectori«1 Eólico de Galicia, aprobado porel Consello de la X unta de Galicia ellO de juliode 1997, mantendrá su vigencia hasta la aprobacióndel nuevo Plan Eólico de Galicia, en el que se

integrará.

Las actuaciones en trámite se ajustarán a lasdeter-minaciones contenidas en el Plan Sectorial Eólico deGalicia en tanto no se apruebe. el nuevo Plan Eólicode GaIicia.

Disposicion derogatoria

Única.-Dérogación nonnativa.

Sin perjuicip de su aplicación como nonna 'de régi-men transitorio, queda derogado el Decreto 205/1995,de 6de julio, por el que se regula el aprovechamientode la energía eólica en la Comunidad Autónoma deGalicia. ,

Asimismo, quedan derogadas todas las normas deigualo inferior rango en lo que se contradigan o seopongan al presente de~reto.

Disposiciones finales

Priméra.-Nonnativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto seránde aplicación la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del sector eléctrico, el Real decreto 1955/2000, de~ de diciembre, por el que se regulan las actividadesde transporte, distribución, comercialización, sumi-nistro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica, e. Real -decre-to 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producciónde en~rgía eléctrica por instalaciones abastecidas porrecursos o fuentes de energía renovables, residuosy cogeneración y demás nonnativa aplicable, en tantono se oponga a lo dispuesto en la citada Ley 54/1997,de 27 de noviembre.

Segunda.-Desarrollo nonnativo.

Se autoriza al conselleiro competente en materiade energía para dictar cuantas disposiciones seannecesarias para el desarrollo y ejecución del presentedecreto,

Tercera.-Entradtien vigor. f

El presente decreto entrará en vigor al día siguientea su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de octubre dedos mil uno.

En los ~atos presentados deberá constar como míni-mo la infonnación requerida en el artículo 10° deeste decreto.

Segunda.-Expedientes de planes eólicos en tra-mitación.

Los expedientes de solicitud de planes eólicos estra-tégicos que en el momento de la entrada en vigorde este decreto se encuentren en tramitación admi-nistrativa, seguirán tramitándose al amparo del pro-cedimiento establecido en el Decreto 205/1995.

A partir de la entrada en vigor del presente decretono se podrán presentar nuevas solicitudes de apro-bación de plan\eólico hasta que se produzca la publi-cación de la orden referida el artículo 6°.3.

Tercera.-Expedientes de parques eólicos en tra-mitación.

Los expedientes de solicitud de parques eólicos queen el momento de la entrada en vigor de este decretose encuentren en tramitación administrativa, seguirántramitándose al amparo del procedimie;nto establecidoen el Decreto 205/1995. -

No obstante lo anterior, dichos expedientes se inclui-rán de fonna automática dentro del conjunto de soli-citudes presentadas por cada promotor a la primeraconvocatoria anual regulada en el artículo 15° quese realice, en el supuesto de que publicada la mismaaún no se hubiese dictado resolución por el órganocompetente para otorgar la autorización.

La no inclusión de estos parques en la resolución,que en aplicación del artículo 17° de este decretodeberá dictar el conselleiro 'competente en materiade energía, conllevará de fonna automática la inclu-sión de la solicitud en la segunda convocatoria anualque se realice. En el supuesto de no ser de nuevoestimada e incluida dentro de la resolución que deter-mina los parques a tramitar anualmente, la resolucióndel procedimiento de autorización tramitado al amparOdel pecreto 205/1995, deberá ser denegatoria.

A pesar de lo expuesto, el solicitarite aún en elsupuesto señalado podrá reiterar la solicitud ensiguientes anualidades; tramitándose de acuerdo conel procedimiento que en ese momento sea el aplicable,conservándQse, en caso de ser admitida a tramitació~,toda la documentación presentada con anterioridadpor el interesado obrante en el inicial expedienteadministrativo.

Todo solicitante que haya iniciado un procedimientode autorización al amparo dei procedimiento estable-cido en el Decreto 205/1995 podrá solicitar que lesea de aplicación el procedimiento establecido en lapresente nonna, lo que tendrá que realizar en elmomento de presentación de solicitudes para la pla-nificación anual.

Cu.arta.-Compatibilidad con Red Natura 2000.

El Plan Eólico de Galicia que apruebe el Consellode la X unta de Galicia, en la medida que afecte aespacios incluidos en la red natura, deberá ajustarsea las prescripciones establecidas para la protecciónde los mismos de acuerdo con su nonnativa reguladorá.

Manuel Fraga IribamePresidente

Juan Rodríguez YusteConselleiro de Industria y Comercio

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~

ANEXOI

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO

DA TOS DEL SOLICITANTE-NOMBRE O RAZÓN SOCIAL CIF I NIF

IOBSERVACIONES"

(A rel\enar oor la Administrnción)RECIBIDO

REVISADO y CONFORME

I I

FECHA DE ENTRADA

I I

FECHA bE EFECTOS

I I

FECHA DE SAUDA

Conselleiro de Industria y Comercio de la X unta de Galicia

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15.468 DIARIO OF1CIAL DE GALICIA N° 235. Miércoles, 5 de diciembre de 2001---, ~

ANEXO II,

CONSELLERIA DE INDUSTRIA y COMERCIO

1 PROCEDIMIENTO ~ CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO I DOCUME}I1O -

AMPLIACIÓN DE PUN EÓLICO EMPRESARIAL IN660B SOLICITUD

DA TOS DEL SOLICITANTE-NOMBRE O RAZÓN SOCIAL I CIF I NIF

, OBSERVACIONES

.LEGISLACI~ APUCABLf -~

Decreto 298/2001, de 25 de octubre, por el que se regula elaprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónomade Galicia.

FIRMA DEL SOLICIT AHIO o PERSONA ~E U) REPRESENTA I REYiSA:OOYC~E-

EXPEDIENTE

I I

ncllA DE ENTRADA

I I

fECIlADEEFEcros

I I

fECHA DE SALIDA

I

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~

ANEXO III

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO

DA TOS DEL SOLICIT ANTE..~ ~-.-A .-

i NOMBRE ().RAZON SOCIAL

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

D ÁREA O ÁREAS A INVESTIGAR.

D ÁREAS A LAS QUE SE RENUNCIA.

D PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EÓLICA.

D PREVISIONES DE DESARROLLO DEL PLAN EÓLICO.

(A rellenar pOr la Administración ) EXPmIEIm;

/

REaBIDO

IFECHA DE EImIADA

/ /

¡FECHA DE ~

I I

REVISADO y CONFORME

FECHA DE SAUDA

I I

Conselleiro de lnduslria y Comercio de la Xunla de Galicia

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~

ANEXO IV

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO

DA TOS DEL SOLICIT ANTE

L -NOMBRE O RAZÓN SOCIAL ClF I NIF

Y en su re al:

APELLIDOS NOMBRE DNI

(A rellenar por la A~inistración)

I RECIBIDO \

I REVISA 00 y CONFORME

EXPEDIFNre

I I I

'FECHA DE ~DA

I I

IFECHA DE ~

I I

IFECHA DE SALIDA

I I~

Conselleiro de Industria y Comercio de la X unta de Galicia

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ANEXO V

.,CONSELLERIA DE INDUSTRIA y COMERCIO

DE GALICIA

DA TOS DEL SOLICITANTErNOMB"F()RA~1Ai ¡CIF/NII'

IDIRt:\."ClóN LOCAUDAD

I PROVJNI;IA rTELEF(»¡OCOolOO ~.AL r¡;--AX

y en su representación le2al:

IOBsFRvAI;I~

l NÜMERO DE

EXPEDIt;N11:-(A rellenar IJOf J!- Administraciónt

rRECIBIDO

lRiVISAilo y CONfQRMf

ECHA DE EI.rrRADA

I I

FECHA DE EFEcros

f"r»A~SA~

Conselleiro de Industria y Comercio de la X unta de Galicia