consejo superior de la judicatura consejo superior de la

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Edición 3 Bogotá, D.C., Colombia Diciembre de 2006 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Premio Excelencia en la Justicia” Otorgado a los Juzgados de Itagüí por su modernización, sistema de gestión de calidad y certificación ISO 9001:2000 para los procesos en materia civil, penal, laboral, familia y de menores, con el apoyo y liderazgo de todos los Jueces de Itagüí y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Portada: Escultura del Maestro Salvador Arango, alegórica a la Dama de la Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia de Itagüí CSJ Consejo Superior de la Judicatura

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Page 1: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Edic ión 3 Bogotá , D .C . , Co lombia D ic iembre de 2006

CON

SEJO

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ERIO

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LA

JUDI

CATU

RA

Premio

“Excelencia en la Justicia”Otorgado a los Juzgados de Itagüí por su modernización, sistema de gestión de calidad y certifi cación ISO 9001:2000 para los procesos en materia civil, penal, laboral, familia y de menores, con el apoyo y liderazgo de todos los Jueces de Itagüí y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Portada: Escultura del Maestro Salvador Arango, alegórica a la Dama de la Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia de Itagüí

CSJConsejo Superiorde la Judicatura

Page 2: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Fachada restaurada del Edifi cio Calamari, Cartagena.

Derechosdel CAPTURADOCSJ

Consejo Superiorde la Judicatura

Derechosde la VÍCTIMACSJ

Consejo Superiorde la Judicatura

Recibir un trato humano y digno.

Ser reconocida como víctima.

Ser protegida, junto con su familia, en sus intereses,

intimidad y seguridad.

Ser asistida por un abogado.

Ser indemnizada por la persona que afectó sus derechos.

Recibir información sobre sus derechos y sobre el estado

del proceso penal.

1.2.3.4.5.6.

Recibir un trato humano y digno.

Ser informado por qué fue capturado y qué juez ordenó su deten-

ción.

Guardar silencio y ser advertido de que todo lo que diga puede ser

usado en su contra.

No declarar en contra de su esposo o esposa, compañero o compa-

ñera permanente, o parientes más cercanos.

Nombrar un abogado para que lo defi enda. Si no tiene dinero, soli-

citar al Sistema Nacional de Defensoría Pública este servicio.

A no ser incomunicado.

Pedir que se informe de su captura a la persona que él indique.

1.2.3.4.5.6.7.

Page 3: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Comité Editorial

Sala Administrativa

Presidente Francisco Escobar Henríquez

Vicepresidente Jesael Giraldo Castaño

Magistrados Carlos Enrique Marín Vélez

José Alfredo Escobar Araújo

Lucía Arbeláez de Tobón

Hernando Torres Corredor

Comité Técnico

Presidente Sala Administrativa

Francisco Escobar Henríquez

Magistrado Coordinador

José Alfredo Escobar Araújo

Director Cendoj

Jaime Zárate Saab

Jefe de Comunicaciones

Reinel Beleño Quiroz

Consejo de Redacción

Director de Publicaciones Cendoj

Óscar Osorio Isaza

Periodista

Jainne Esmeralda Rozo Guerrero

Caricaturista

José Manuel Sarralde

Correctora de Estilo

Lucero Sánchez Reyes

FotografíaOfi cina de Comunicaciones

Consejo Superior de la Judicatura

Diseño e Impresión

Imprenta Nacional de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Consejo Superior de la Judicatura

Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia

Conmutador 5658500

www.ramajudicial.gov.co

Las afi rmaciones y opiniones expresadas en los artículos fi rmados son de exclusiva responsabilidad

de sus autores y no comprometen el pensamiento del Consejo Superior de la Judicatura.

En esta ediciónEditorial 4

CondecoraciónJosé Ignacio de Márquez 6

AvancesLa jurisdicción Especial Indígena 10

PortadaPremio “Excelencia en la Justicica” en los Juzgados de Itagüí 16

PortadaModernización y Sistema de Gestión de la Calidaden los Juzgados de Itagüí 18

CooperaciónConvenio DANE-Consejo Superior de la Judicatura 23

JusticiaLa justicia hacia el siglo XXI 24

AdministrativoLogros y retos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 29

ConstitucionalLa reparación integral en el bloque de constitucionalidad 32

LaboralLa jurisdicción en la defi nicion de las Zonas Grises 35

PenalEl consentimiento del titular del bien jurídico en el Código Penal 39

ProyectosTreinta aspectos centrales de la reforma a la tutela 44

OpiniónEl Principio de Oportunidaden el Código de Porcedimiento Penal en Colombia 47

AuditoríaEl control interno en la Rama Judicial 53

TecnologíaProceso de modernizaciónen los despachos judiciales a nivel nacional 55

Humor 57Breves 58Jurisgrama 59

Diciembre 2006 Revista Judicial 3

Page 4: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Diciembre,comunión de goce y penas

“El abrazo efusivo y entusiasta,

acompañado de voces que desean

felicidad y bienestar, es el signo alentador

de esta época del año. Los regalos, el Niño Dios, los villancicos y los pesebres son

expresiones generosas del corazón

humano en cuanto tiene de bondad y desprendimiento ”.

Editorial

En Colombia muchas personas vi-

ven la navidad como una época de

vacaciones y no la ven como una

oportunidad para la meditación y el reco-

gimiento, propia para identifi car el senti-

miento religioso. En verdad, la gente se

dedica más a la comodidad y al descanso

físico que al ejercicio espiritual.

Se olvida que es una conmemoración

por el advenimiento del Hijo de Dios,

al cual tributaron los reyes poderosos

sumisión y reverencias. En el sitio que

indicó la estrella de Belén se detuvieron

a ofrendar oro, incienso y mirra, inclina-

dos sobre el Niño Jesús. Los envolvía el

misterio de la divinidad, que se concen-

traba en un espacio físico humilde, pero

humanitario y sencillo.

Diciembre, entonces, es el mes de la

alegría y la sonrisa, de la reconciliación

ciudadana, de la congregación familiar

en torno a los valores cristianos de la

cultura occidental. Nos devuelve al seno

de la familia y de la intimidad del hogar

para satisfacción profunda del espíritu

y aun para recreación de los sentimien-

tos. Invita al sosiego, a la tranquilidad e

incluso a la meditación en el reposo del

cuerpo y del alma. Así mismo, invita a la

refl exión sobre las malas horas pasadas,

pero también a intuir el porvenir con

vientos frescos de esperanza.

Y la creación, aun en la molicie del turis-

mo superfl uo, renueva la presencia di-

vina. Es comunicación profunda con el

más allá, reencuentro con la doctrina y

los principios perennes, iluminados por

la estrella de Belén.

En las iglesias los cirios encendidos, los

coros, tras litúrgicos cantares, recogen

la sencillez de la humanidad en comu-

nión de goce y pena, para que retornen

la fe y la confi anza en el destino de los

hombres. Y las campanas al vuelo se

vuelven música de bronce que transmi-

ten emoción para la fi esta.

La provincia se torna por estos días en

refugio, consuelo, añoranza e ilusiones.

Centro y eje de la vida, cita en los rin-

cones solariegos; recuerdo de los ante-

pasados redivivos en el fulgor de las lá-

grimas. Las calles y plazas se visten con

muchedumbres fervorosas.

En esta época del año creemos que

todos debiéramos dedicarnos a la re-

fl exión interior, al examen retrospecti-

vo de nuestra propia conciencia, crítica

actitud necesaria para la contrición del

corazón. Con buena lógica, tal análisis

4 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 5: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJOMagistrado Sala Administrativa

debe extenderse al estudio y consideración de la vida social en benefi -

cio de la comunidad.

Es difícil, a veces, ver la generosidad de los espíritus, porque surge

el interés egoísta, como si el desprendimiento y la sana cooperación

de las personas hubiesen sido desterrados de la sociedad colombiana.

El estilo hermoso y noble en la acción pública, inherente a la cordial

convivencia, tiende a desaparecer. Predominan la soberbia, el presun-

tuoso orgullo personal, las medianías intelectuales, la superfi cialidad y

sufi ciencia en la ostentación de las jerarquías.

En consecuencia, debemos apretar los corazones con vigorosa ener-

gía y aun martirizar el ingenio para encontrar fórmulas salvadoras de

benefi cio común. En ese sentido podríamos realizar un esfuerzo por

concebir una pedagogía desalentadora de las actividades ilícitas, grato

a la honestidad y a la recta conducta de las personas y de los funciona-

rios, haciéndole honor a la utopía, como si viviéramos en la república

ideal de nuestros carísimos amores.

La Administración de Justicia se encuentra en lo que se denomina “Va-

cancia Judicial”, es decir, en vacaciones colectivas. No obstante, desde

esta tribuna invitamos a todos los Jueces y Magistrados de la República

para que participen y colaboren con sus escritos en esta “Revista Ju-

dicial” del Consejo Superior de la Judicatura, pues sabemos bien que

sus aportes, inquietudes, conceptos y criterios jurídicos son útiles y va-

liosos para la comunidad Judicial Colombiana y ayudarán a enriquecer

la bibliografía jurídica del País.

Finalmente, les deseamos a todos los servidores judiciales unas felices

pascuas de Navidad y un año 2007 pleno de toda suerte de éxitos, bien-

estar y satisfacciones, con la certeza de alcanzar la meta de consolidar

una Rama Judicial independiente, autónoma, unida, cohesionada, y so-

lidifi cada por siempre, e identifi cada con unos propósitos comunes.

“En esta época del año creemos que todos debiéramos dedicarnos a la refl exión interior,

al examen retrospectivo de nuestra propia conciencia, crítica actitud necesaria

para la contrición del corazón. Con buena

lógica, tal análisis debe extenderse al estudio y consideración de la vida social en benefi cio de la

comunidad ”.

Diciembre 2006 Revista Judicial 5

Page 6: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Condecoración

José Ignacio de Márquez

Bajo el amparo de la fi gura emblemá-

tica de José Ignacio de Márquez, dis-

tinguido Presidente de la República,

magistrado y profesor de derecho, especial-

mente respetuoso de la Constitución y de

la ley, la Rama Judicial se reúne cada año en

un solemne acto para honrar a quienes ella

misma ha seleccionado, por conducto de sus

más altas Corporaciones Jurisdiccionales,

como sus servidores más destacados.

Este año judicial estuvo enmarcado por im-

portantes acontecimientos en la vida insti-

tucional de la Rama Judicial. Se destacan

efemérides como los 120 años de la Corte

Suprema en condición de Corte de Casación,

los 50 años de la Sala de Casación Laboral y

los 15 años de la Corte Constitucional.

Se cumplieron dos años desde la entrada en

vigencia del Código de Procedimiento Penal

consagrado por la Ley 906 de 2004, cuyo

sistema procesal oral y acusatorio se ha apli-

cado en buena parte del territorio nacional.

En la Fase II, que comenzó el 1º de enero de

2006, ingresaron al sistema los distritos judi-

ciales de Cali, Buga, Tunja, Santa Rosa de Vi-

terbo, Medellín, Bucaramanga y San Gil con

la participación de 467 jueces y magistrados.

Un análisis sobre las sentencias condenatorias

producidas por los Jueces de Conocimiento

del Distrito Judicial de Bogotá mostró que en

promedio el tiempo procesal es de 79 días.

La reducción de tiempos, frente a los obser-

vados en desarrollo de la Ley 600 de 2000, es

signifi cativa, con porcentajes de disminución

en el rango del 39 al 87%.

Con el Gobierno Nacional, la Corte Suprema

de Justicia y el Consejo Superior, se ha ve-

nido trabajando en comisiones tendientes a

conseguir la implementación de la oralidad

real en los procesos, particularmente en las

áreas civil y laboral, pues hay la convicción

fundada y respaldada la experiencia inter-

nacional y nacional, así como por concep-

tos de los más distinguidos procesalistas en

todas las áreas, de que tal instrumento es

el adecuado para alcanzar los objetivos de

la justicia acertada y oportuna. Y no solo se

trata de lograr la celeridad o la reducción

de los tiempos de duración de los procesos

que se evidencia en el sistema penal, sino,

lo que es más importante, de establecer la

herramienta más propicia para obtener una

justicia acertada, transparente, cercana a los

usuarios y a la ciudadanía en general.

En un campo tan sensible cual es el de la

Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguri-

dad Social, que conoce de los confl ictos sus-

citados en la aplicación de las normas que

consagran los derechos y garantías laborales

y de la seguridad social, se ha avanzado en

crear en Bogotá –con el apoyo esencial de

la Sala de Casación Laboral, de los Tribuna-

les Superiores de Bogotá y Cundinamarca y

de los propios Jueces Laborales del Circui-

to– Juzgados Pilotos, dotados con locales y

elementos técnicos necesarios, para hacer

efectiva la oralidad que se concibió en el

Código Procesal del Trabajo del año 1948.

Ellos permitirán defi nir los verdaderos re-

querimientos normativos y logísticos, para

establecer la Justicia Oral a escala nacional

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZMagistrado Sala Administrativa

“Se cumplieron dos

años desde la entrada

en vigencia del Código

de Procedimiento Penal

consagrado por la Ley

906 de 2004, cuyo

sistema procesal oral y

acusatorio se ha aplicado

en buena parte del

territorio nacional ”.

El año judicial estuvo enmarcado por importantes acontecimientos en la vida institucional de la Rama Judicial.

6 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 7: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

en el campo del llamado derecho social. Así

mismo, estamos absolutamente seguros

que con ellos se demostrará cabalmente la

bondad de atender el procedimiento origi-

nal diseñado en el 48, con los ajustes que

sean necesarios, frente al trámite híbrido y

engorroso impuesto por la costumbre y que

bien vale la pena el esfuerzo presupuestal

que demandará al Estado su aplicación.

En la Ley 975 de 2005, cuyo objeto fue facilitar

los procesos de paz y la reincorporación indivi-

dual o colectiva a la vida civil de miembros de

grupos armados al margen de la ley, garantizan-

do los derechos de las víctimas a la verdad, la

justicia y la reparación, el Legislador concibió un

procedimiento especial, imbuido por la fi losofía

propia del sistema penal acusa torio nacional,

para conocer del juzgamiento de las respectivas

conductas punibles ante los Tribunales Superio-

res que señalara la Sala Administrativa. Así fue

como, ante el requerimiento público relativo

a la inminencia de la puesta en marcha de los

procesos y conforme a concertación efectuada

previamente con los altos voceros del Gobier-

no, se crearon sendas Salas Penales Especiales

para Justicia y Paz, en los Tribunales Superiores

de Bogotá y Barranquilla, compuestas cada una

por cuatro Magistrados, uno para que ejerza la

función de control de garantías y tres para el

juzgamiento. La integración de estas Salas se

realizó por la H. Corte Suprema de ocho (8) lis-

tas conformadas por 11 candidatos cada una,

enviadas por Sala Administrativa. Para elabo-

rarlas se adoptó un procedimiento muy trans-

parente de convocatoria pública que produjo

la inscripción de 823 aspirantes. Los nuevos

Magistrados de Justicia y Paz participaron en

intensas actividades de inducción y profundiza-

ción de los temas propios de su competencia

y hace un tiempo colaboran en actividades de

descongestión, pero siempre listos y preparados

para atender su particular y delicada misión. Sin

duda, ahora y hacia el futuro, la Rama Judicial

estará atenta a brindar su apoyo y colaboración

absolutos para el éxito de los procesos liderados

por el Gobierno que conduzcan a la paz total

que tanto se anhela.

El ya conocido y galardonado modelo de

gestión judicial de Itagüí, con certifi cación

ISO 9001 2000 y Primer Premio Excelencia

en la Justicia otorgado por la Corporación

del mismo nombre, que se basa en criterios

de efi ciencia, efi cacia y efectividad como pi-

lares fundamentales de una administración

óptima, se viene impulsando en varios des-

pachos judiciales a escala nacional, entre los

cuales se mencionan los Juzgados de Ejecu-

ción de Penas y Medidas de Seguridad, los

Juzgados Penales del Circuito Especializados,

los Juzgados del Sistema Penal Acu satorio y

los Juzgados de Rionegro, Antioquia. Igual-

mente, con miras a dirigir el desempeño

institucional de los organismos y depen-

dencias de la Rama Judicial, en términos

de calidad y satisfacción social y obtener la

certifi cación correspondiente, se trabaja en

el desarrollo del Sistema de Gestión de Ca-

lidad en el Centro de Servicios Judiciales de

Paloquemao, Bogotá, y en los Juzgados de

Envigado,Antioquia. De otra parte, la Sala

Administrativa, con el auspicio de la Presi-

dencia de la República a través de Acción

Social-Agencia Presidencial para la Acción

Social y Cooperación Internacional y en de-

sarrollo de la ley 872 de 2003, ha dado inicio

al proceso institucional de implementación

de la norma NTC GP 1000 en la Corporación,

incluida la Dirección Ejecutiva de Administra-

ción Judicial, en espera de ser certifi cada en

su sistema de gestión de calidad.

Y a propósito de la gestión de calidad, uno

de los hechos judiciales más notables del año

tuvo que ver con la descongestión y puesta

al día de la Sala de Casación Civil de la Cor-

De derecha a izquierda: Hernando Torres Corredor, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; Jaime Córdoba Triviño, Presidente de la Corte Constitucio-nal; Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia; Yesid Ramírez, Presidente de la Corte Suprema de Justica; Ramiro Saavedra Becerra, Presidente del Consejo de Estado; Guillermo Bueno Miranda, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Diciembre 2006 Revista Judicial 7

Page 8: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

te Suprema como consecuencia de la reorganización interna

del trabajo. El ejemplo que brindó la Sala Civil, de refl exión

interna, reingeniería, trabajo intenso, armónico y de equipo,

merece resaltarse y divulgarse, a fi n de que la experiencia, en

lo que sea adaptable a otras especialidades y situaciones parti-

culares, pueda ser aprovechada y replicada.

Previo el concepto favorable de la Comisión Interinstitucional

de la Rama Judicial, la Sala Administrativa profi rió el Acuer-

do 3560 de 2006, “Por el cual se adecuan y modifi can los

requisitos para los cargos de empleados de tribunales, juzga-

dos y centros de servicios”, acto reglamentario, resultado de

la experiencia adquirida y de distintas consultas cumplidas con

servidores judiciales de todas las categorías. Se desarrolló así

el mandato del Legislador Estatutario en el sentido de que la

carrera judicial se basa en el carácter profesional de funciona-

rios y empleados, a fi n de conseguir que solo las personas más

idóneas por capacitación y experiencia accedan a los cargos en

la Rama, en atención a las delicadas misiones constitucionales

y legales que a esta se asignan.

El Doctor Francisco Escobar Henríquez, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, entrega Mención Especial al Mérito a la Doctora Eva Marina Pulido de Barón, Magistrada de la Corte Suprema.

Dentro de este nuevo contexto de requisitos

más rigurosos, consecuentes con la trascen-

dencia social de las funciones propias de los

respectivos cargos y con la signifi cativa ofer-

ta de personal califi cado que actualmente se

advierte en el mercado laboral, se instruyó

a las Salas Administrativas de los Consejos

Seccionales de la Judicatura para que en

ejercicio de sus competencias, contenidas

en la Ley 270 de 1996, efectuasen las per-

tinentes convocatorias para proveer los car-

gos de empleados de Tribunales, Juzgados y

Centros de Servicios de sus correspondien-

tes distritos, convocatoria que produjo la

inscripción de 73.968 ciudadanos aspirantes

a ocupar aproximadamente 6.000 cargos,

de entre los cuales fueron admitidos 55.076

para la prueba de conocimientos y aptitudes

que se celebró con todo éxito el domingo 3

de diciembre.

Con la implementación de los Juzgados Ad-

ministrativos, gracias a la persistencia y el so-

porte del H. Consejo de Estado, así como de

los Tribunales Administrativos, y el trascen-

“El ejemplo que brindó la Sala Civil, de refl exión interna, reingeniería, trabajo intenso, armónico y de equipo, merece

resaltarse y divulgarse, a fi n de que la

experiencia, en lo que sea adaptable a otras especialidades

y situaciones particulares, pueda ser aprovechada y

replicado ”.

dental apoyo presupuestal del Gobierno Na-

cional, se puso fi n a diez años de espera. En

efecto, mediante la Ley Estatutaria de la Ad-

ministración de Justicia, en 1996 el Legislador

estimó útil y conveniente que así como en la

Jurisdicción Ordinaria se contaba antaño con

el juzgado como célula básica, debía tenerlo

también la organización judicial encargada

de resolver los confl ictos generados por la ac-

tividad administrativa de las entidades estata-

les, que venía sufriendo difi cultades debido a

la alta congestión. La determinación sobera-

na fue ratifi cada luego en términos conclu-

yentes, entre otras normas, por las Leyes 393

de 1997, 446 y 472 de 1998, pero no había

sido ejecutada, en cuanto la partida asigna-

da al efecto resultaba insufi ciente, pues solo

hubiera permitido el funcionamiento de un

número limitado de Juzgados y la ley no pre-

vió en este caso la gradualidad, sino la apli-

cación simultánea en todo el territorio nacio-

nal. Hoy día es grato informar que funcionan

cabalmente 257 Juzgados en todo el país y

tenemos la absoluta certeza de que el selecto

Condecoración

8 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 9: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

grupo de jueces contribuirá decisivamente al mejoramiento

sustancial de la jurisdicción de lo - contencioso - administrati-

vo, sin perjuicio de los ajustes que sobre la marcha deban ha-

cerse, entre otras razones, para garantizar que el H. Consejo

de Estado cumpla la función unifi cadora de la jurisprudencia,

que sin duda le concierne.

Es más, como no todos los actuales Jueces Administrativos

pudieron vincularse por el sistema de carrera, resultó también

indispensable que se convocara a un nuevo concurso, para el

que fueron admitidos 10.710 ciudadanos que cumplieron a

cabalidad los requisitos indispensables para ocupar cerca de

100 cargos de Juez Administrativo y también llevaron a cabo

la prueba de conocimientos el 3 de diciembre.

Para el año 2007 el Legislador asignó nuevas y trascenden-

tes tareas, como el ingreso de los Distritos Judiciales de An-

tioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Po-

payán y Villavicencio al sistema acusatorio penal, con lo que

este entrará a cubrir cerca del 75% del territorio nacional;

y en ello puede advertirse a simple vista la difi cultad implí-

cita que está en cubrir vastísimos espacios, como los que se

hallan en el Distrito Judicial de Villavicencio, –que compren-

de los departamentos de Meta, Vichada, Guainía, Vaupés y

Guaviare– y en el Distrito Judicial de Pasto –que comprende

los departamentos de Nariño y Putumayo–.

Un examen de la Ley 1098, de la infancia y la adolescencia,

en lo que respecta al sistema de responsabilidad penal para

adolescentes, que también se previó de aplicación gradual,

permite advertir que las condiciones relativas a la integración

del sistema, la competencia y la asignación de funciones de

control de garantías y de conocimiento y el reducido núme-

ro de jueces de menores que existe en la actualidad, harán

necesaria la creación de juzgados penales para adolescentes

y que se adecue infraestructura física y tecnológica, inclu-

yendo salas de audiencia y sus áreas complementarias.

La Ley 1095, reglamentaria del artículo 30 de la Constitu-

ción Nacional, otorgó competencia para resolver las solicitu-

des de Hábeas Corpus a todos los Jueces y Tribunales de la

Rama Judicial del Poder Público, lo que de inicio supone una

urgente tarea de capacitación.

El nuevo Código de Ética del Abogado, que se halla en pro-

ceso de conciliación, dispuso que la actuación será oral, “Para

lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle

mayor agilidad y fi delidad, sin perjuicio de conservar un registro de lo aconte-

cido”, lo que hace surgir la necesidad de capacitar a los funcionarios de la ju-

risdicción disciplinaria en las técnicas de oralidad y en adecuar los despachos

en lo pertinente a la infraestructura física y tecnológica.

En fi n, aparte del reto permanente que implica el cumplimiento de las fun-

ciones tradicionales propias de la Rama Judicial, es claro que el Estado la

requerirá para atender nuevos e ingentes desafíos, tareas y misiones pero

de lo que no hay ninguna duda es que se cuenta con un apoyo humano

excelso, conforme puede apreciarse en el elenco de los servidores hoy lau-

reados, cuyas brillantes hojas de vida corresponden con creces a la exigencia

legal de la condecoración, en cuanto han prestado servicios eminentes a

la causa de la Justicia y se han destacado por su singular consagración al

cumplimiento del deber.

“La Ley 1095, reglamentaria del artículo 30 de la Constitución Nacional, otorgó competencia para resolver las solicitudes de Hábeas Corpus a todos los Jueces y

Tribunales de la Rama Judicial del Poder Público, lo que de inicio supone una

urgente tarea de capacitación ”.

El Ministro del Interior y de Justicia, Doctor Carlos Holguín Sardi (izquierda) condecora al Doctor Guillermo Bueno Miranda (centro), Magistrado del Consejo Superior de la Judica-tura, en la categoría Oro, y al Doctor Yesid Ramírez Bastidas (derecho), Presidente de la Corte Suprema Justicia, en la misma categoría.

Diciembre 2006 Revista Judicial 9

Page 10: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

La JurisdicciónEspecial Indígena

Desde la instauración del régimen de-

mocrático en Colombia, el Estado tiene

como uno de sus principios fundamen-

tales el deber de proveer de justicia a sus ciuda-

danos. Para el cumplimiento de esta misión se

encuentra investido de jurisdicción, es decir,

de la capacidad de administrar justicia. En el

propósito de cumplir con este deber, el Estado

colombiano ha estructurado y desarrollado un

sistema de administración de justicia que pre-

tende abarcar todo el país. No obstante, este

sistema no es el único, ya que en la historia ha

coexistido con otros sistemas de justicia, entre

los cuales están los corres-

pondientes a los pueblos y

etnias indígenas que ya exis-

tían al arribo de los conquis-

tadores europeos.

Este estado de cosas se

modifi ca radicalmente en

el país con la promulgación

de la Carta Política de 1991,

que reconoció la Jurisdicción

Especial Indígena y con ella

la diversidad cultural de la

Nación. Sin embargo, la

Constitución hace un reco-

nocimiento problemático al

presentar una falta de concordancia entre el

respeto a la diversidad étnica y cultural del país

y la existencia de una justicia indígena.

La nueva Constitución fue el resultado de un

proceso de búsqueda de la paz y la resolu-

ción pacífi ca de los confl ictos que culminó

con la convocatoria de la Asamblea Nacional

Constituyente de 1991. Esta Asamblea fue

una cátedra de democracia y puntos de vis-

ta diferentes acerca de los grandes proble-

mas nacionales. Uno de sus resultados fue

el reconocimiento de la Jurisdicción Especial

Indígena, a la cual se hará referencia en esta

ponencia desde la perspectiva del desarrollo

legal realizado por la Corte Constitucional

y los planes y programas promovidos por el

Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido de la Ponencia

La participación de los indígenas en la Cons-

tituyente, sobre la base de realizar un nuevo

pacto social que encontrara salida a los graves

problemas del país, dio como resultado el re-

conocimiento ofi cial de la diversidad, así como

la atención a grupos humanos particulares. El

año 1991 “se puede considerar como el ini-

cio ofi cial de la política de reconocimiento a la

diversidad. Para los pueblos indígenas, como

grupos étnicos, este proceso es un reto muy

complejo frente a la sociedad nacional: Forta-

lecer su autonomía y su identidad cultural o

disolverse en una unidad homogénea”.1

1 Sánchez Botero, Esther. Justicia y pueblos indígenas de Colombia, Bogotá, U.N. 2004, Introducción.

JESAEL GIRALDO CASTAÑOVicepresidente de la Sala Administrativa Consejo Superior

“Resultados del Proyecto de Coordinaciónde los Sistemas Jurídicos de los Pueblos Indígenas y el Sistema Judicial Nacional”

“La nueva Constitución fue el resultado de un proceso de búsqueda de la paz y la resolución pacífi ca de los

confl ictos que culminó con la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de

1991 ”.

Avances

10 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 11: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

“El concepto de autonomía en el marco de

un Estado nación no signifi ca independen-

cia, soberanía, ni identidad aislada. Es el re-

conocimiento a la diferencia respecto de la

ocupación de un territorio regido por princi-

pios especiales, examinados tanto desde la

sociedad nacional como desde sus habitan-

tes. Ello implica la legitimidad para regirse

dentro de su jurisdicción, y en el marco de

los valores culturales que los diferencian de

otros grupos étnicos. El concepto de auto-

nomía se extiende a la posibilidad de realizar

la diferencia en valores, en visiones de mun-

do, en formas propias para defi nir y alcanzar

horizontes de bienestar, regularse y autogo-

bernarse con igualdad de reconocimiento y

estatus de otras sociedades.”2

Aunque los pueblos indígenas comparten

grandes ejes culturales, la diferencia está

presente en cada etnia, para lo cual se re-

quiere un enfoque que permita abordar la

unidad nacional, no solo la hegemonía de

una clase, región o cultura sobre las demás,

sino como la unidad de la diversidad geo-

gráfi ca y humana que caracteriza al país.

En Colombia la creciente conciencia res-

pecto de la diversidad étnica y cultural

hizo posible que el Constituyente de 1991

incluyera en la Constitución de dicho año,

en el artículo 246, la Jurisdicción Especial In-

dígena; la norma reza: “Las autoridades de

los pueblos indígenas podrán ejercer fun-

ciones jurisdiccionales dentro de su ámbito

territorial, de conformidad con sus propias

normas y procedimientos, siempre que no

sean contrarios a la Constitución y leyes de

la República. La ley establecerá las formas

de coordinación de esta jurisdicción especial

con el sistema judicial nacional”

La Ley Estatutaria de Administración de Jus-

ticia, luego de incluir a las autoridades indí-

2 Ibidem

genas como autoridades de justicia, dice que

“Las leyes establecerán las autoridades que

ejercen el control de constitucionalidad y le-

galidad de los actos proferidos por las auto-

ridades de los territorios indígenas” (inciso 5º

del artículo 12 de la Ley 270 de 1996).

El reconocimiento que la Constitución y la

ley hicieron de la jurisdicción de las comuni-

dades indígenas creó la necesidad de esta-

blecer alguna forma de coordinación entre

éstas y el sistema de justicia estatal. Además,

los diversos confl ictos de jurisdicción que se

suscitan entre las jurisdicciones reclaman a

gritos alguna forma de coordinación.

El Consejo Superior de la Judicatura ha ade-

lantado en los últimos años un proceso de

acercamiento con las organizaciones que

representan a los pueblos y comunidades

indígenas, con el propósito de fortalecer la

autonomía de sus sistemas jurídicos y mejo-

rar el acceso a los servicios de justicia básica

en los territorios indígenas, reconociendo a

la vez la diversidad étnica en la aplicación

de los sistemas de justicia de cada pueblo,

mediante la construcción de una política de

coor dinación entre el Sistema Judicial Nacio-

nal y la Jurisdicción Especial Indígena, orien-

tada a garantizar el desarrollo de la Consti-

tución Política de 1991.

Antecedentes del Programa

Antes de la Constitución de 1991 no exis-

tían políticas públicas orientadas a buscar

la integración de las etnias en nuestro país;

la legislación que se ocupaba de los indí-

genas era marginal y se interesaba solo en

aspectos puntuales de la relación entre la

sociedad mayor, el Estado y las comunida-

des indígenas. Esta circunstancia prevaleció

hasta 1991, cuando se abolió la Constitu-

ción de 1886, que rigió en el país por más

de cien años. Con la Constitución de 1991

los indígenas adquieren protagonismo. La

consagración del carácter pluriétnico y mul-

ticultural de la nación colombiana constitu-

ye el punto de ruptura en las relaciones inte-

rétnicas, pues por primera vez en la historia

una Constitución reconoce a los pueblos in-

dígenas como parte de Colombia, al tiempo

que les otorga una serie de derechos con el

fi n de garantizar su existencia como sujetos

colectivos culturalmente diferentes al resto

de la sociedad.

El proyecto “Apoyo a la Coordinación entre

la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema

Judicial Nacional” fue discutido ampliamen-

te entre los representantes de los pueblos in-

dígenas y el Consejo Superior de la Judicatu-

ra; establecieron condiciones especiales de

ejecución como la conformación del Comité

Asesor del programa y la celebración del

convenio de cooperación entre el Consejo

Superior de la Judicatura y la Organización

Indígena de Colombia, ONIC.

El Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado en los últimos años un proceso de acercamiento con las organizaciones que representan a los pueblos y comunidades indígenas.

Diciembre 2006 Revista Judicial 11

Page 12: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

El 11 de abril de 2003 se suscribió el Conve-

nio de Cooperación Técnica no Reembolsa-

ble entre la Agencia Colombiana de Coope-

ración Internacional, ACCI, hoy Dirección

de Cooperación Internacional de la Agencia

Presidencial para la Acción Social, y el Banco

Interamericano de Desarrollo, BID, a fi n de

ejecutar los componentes del programa.

En el convenio se estipuló que el organis-

mo ejecutor del programa sería el Consejo

Superior de la Judicatura, que aportaría las

sumas de US$ 280.000 y US$ 650.000 con

recursos donados por el Fondo Especial Ja-

ponés, para un costo total del programa de

US$ 930.000.

Políticas del Programa

El Consejo Superior de la Judicatura conside-

ra que el futuro de la Jurisdicción Indígena

está planteado en la necesidad de formular

, de una parte, una política pública de coor-

dinación entre los dos sistemas jurídicos y, de

otra, en la necesidad de que el gobierno de

la Rama Judicial, con el apoyo del Gobierno

Nacional, adopten una postura que permita

garantizar la sostenibilidad de los procesos de

coordinación entre los dos sistemas jurídicos.

La orientación del Programa Apoyo a la

Coor dinación entre la Jurisdicción Espe-

cial Indígena y el Sistema Judicial Nacio-

nal ha sido la de garantizar lo establecido en

la Constitución Política de 1991, en la cual se

reconoce que Colombia es una nación plu-

riétnica y pluricultural donde existen aproxi-

madamente 84 pueblos indígenas. Las políti-

cas que han dinamizado este principio son:

Coordinar y concertar con las organiza-

ciones representativas de los pueblos in-

dígenas, como lo establece la Ley 21 de

1991, dando sentido a la libre autode-

terminación de cada pueblo, respetando

el derecho que poseen a decidir sobre

prioridades y las acciones que se deban

realizar en cada pueblo.

Garantizar el ejercicio autónomo de los

procesos de formación e investigación

que posee cada pueblo sobre sus siste-

mas jurídicos, para lograr cumplir con

lo estipulado en la Constitución Política

respecto al ejercicio de funciones jurisdic-

cionales de las autoridades tradicionales

dentro de su ámbito territorial, de confor-

midad con sus propias normas y procedi-

mientos, siempre que no sean contrarios

a la Constitución y leyes de la República.

Impulsar procesos de publicidad, infor-

mación y registro de las acciones y de-

cisiones de las jurisdicciones indígenas

existentes en Colombia, respetando los

derechos de autor de cada pueblo y su

decisión autónoma en dar a conocerlos.

Conformar concertadamente y a tra-

vés de consultas nacionales el sistema

georreferenciado de las jurisdicciones

indígenas que permitan la visibilidad de

las autoridades tradicionales que ejer-

cen justicia en el territorio nacional, así

como la adecuada cobertura y efi cien-

cia en la aplicación de justicia.

Consolidar los mecanismos de coordi-

nación entre las jurisdicciones indígenas

y el Sistema Judicial Nacional cono-

ciendo las necesidades que posee cada

pueblo en el ejercicio de su jurisdicción

indígena y estableciendo instrumentos

que promuevan el respeto y ejercicio

efectivo de dicha jurisdicción.

Complementar las políticas establecidas

en el Plan Sectorial de Desarrollo de la

Rama Judicial 2003-2006 con las polí-

ticas indígenas, concertando principios,

criterios y objetivos para su cumplimien-

to, fomentando e implementado dentro

de sus competencias las jurisdicciones

especiales indígenas.

Objetivo general del Programa

El programa Apoyo a la Coordinación entre

la Jurisdicción Especial Indígena y el Sis-

tema Judicial Nacional tiene como objetivo

general: Mejorar el acceso a los servicios de

justicia básica en los territorios indígenas reco-

nociendo la diversidad étnica en la aplicación

de los sistemas de justicia de cada pueblo.

Objetivos específi cos

Sentar las bases para la coordinación

entre los sistemas jurídicos indígenas y

el sistema judicial nacional, así como

para el establecimiento de un marco re-

gulatorio adecuado.

Incrementar la calidad de los servicios

de justicia en los territorios a través de

la consolidación de los sistemas jurídi-

cos indígenas y de la identifi cación de

las necesidades concretas para la efecti-

va aplicación de la justicia indígena.

“Una de las políticas del programa es

garantizar el ejercicio autónomo de los

procesos de formación e investigación que

posee cada pueblo sobre sus sistemas jurídicos, para lograr cumplir con lo estipulado

en la Constitución Política respecto al

ejercicio de funciones jurisdiccionales

de las autoridades tradicionales ”.

Avances

12 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 13: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Apoyar el fortalecimiento del Consejo Superior de la

Judicatura, para que pueda cumplir su función de coor-

dinación de los sistemas.

Componentes de Cooperación Técnica

1. Módulo de capacitación intercultural en la Escuela

Judicial

En desarrollo de este componente se contrató a la Universi-

dad Nacional, con el fi n de diseñar y construir un plan educa-

tivo y un módulo de capacitación intercultural para la Escuela

Judicial Rodrigo Lara Bonilla que incorpore a capacitadores

indígenas y administradores de justicia del Sistema Judicial

Nacional, orientado a que los administradores de justicia de

los dos sistemas conozcan y comprendan su normas sustanti-

vas y de procedimiento para coordinarls de mejor forma.

De otra parte, dentro de este componente y en desarrollo

del Programa, se contempló la aplicación de un plan piloto

de capacitación intercultural en dos instancias separadas.

La primera identifi cada como la Escuela de Derecho Propio

de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca

(ACIN), dado su grado de avance. La segunda experiencia,

piloto del Pueblo Uitoto, seleccionado por el Comité Asesor

del Programa, tomando en cuenta para ello variables como

el grado de preservación cultural, el tamaño y complejidad

demográfi ca, las familias lingüísticas y el grado y tipo de

organización sociopolítica.

Piloto 1. Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del

Cauca

El propósito de esta experiencia piloto fue adelantar un pro-

ceso de formación e investigación en Derecho Propio aplica-

do a la Jurisdicción Especial Indígena, y buscar mecanismos

de coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Ju-

risdicción Especial Indígena, a través del análisis y refl exión

que realizan los estudiantes que participan en el espacio de

formación.

Piloto 2. Organización Indígena Uitoto del Amazonas, Caquetá y

Putumayo – ORUCAPU– Pueblo Uitoto

Esta experiencia tiene como objetivo adoptar mecanismos y

procedimientos que coadyuven al proceso de recuperación,

fortalecimiento y socialización de la Jurisdicción Especial Ui-

toto, y promover un análisis y refl exión de las dinámicas de

coordinación entre la Jurisdicción Especial Uitoto y el Siste-

ma Judicial Nacional.

Experiencias piloto apoyadas por el Consejo Superior de

la Judicatura

Teniendo en cuenta el alto grado de aceptación al plan edu-

cativo intercultural que lidera la Escuela Judicial “Rodrigo

Lara Bonilla”, y en especial los procesos de investigación y

formación de los sistemas jurídicos propios de cada etnia,

los Pueblos Indígenas presentan constantemente al Conse-

jo Superior de la Judicatura propuestas para ser involucra-

dos dichos sitemas en las experiencias piloto.

Con los recursos del convenio de cooperación entre el Ban-

co Interamericano de Desarrollo y el Consejo Superior de la

Judicatura solamente se fi nanciaron dos experiencias pilo-

to, una con el Pueblo Paez, ubicado en el Norte del Cauca,

y la del Pueblo Uitoto, ubicado en los departamentos del

Pendón de bienvenida del Taller Regional de la Jurisdicción Especial Indí-gena realizado en el 2006.

Diciembre 2006 Revista Judicial 13

Page 14: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Caquetá, Amazonas y Putumayo. Estas experiencias han

aportado herramientas para formar a jueces de la república

e indígenas sobre estos sistemas jurídicos propios y sobre

elementos mínimos de coordinación, de conformidad con

las características culturales de cada etnia.

Adicionalmente, el Consejo Superior de la Judicatura apoya,

con recursos propios, las experiencias piloto de los pueblos

Los Pastos, Guambiano, Zenú, Achagüa-Picapoco-Sálivas-Si-

cuani, Pijaos, Nasa y Wayuu.

De otra parte, dentro del Proyecto Fortalecimiento del Sector

Justicia para la Reducción de la Impunidad en Colombia se fi r-

mó el 21 de diciembre de 2004 el Convenio de Financiación

ALA No. 2004/016-83 entre la Comunidad Europea y el Go-

bierno de la República de Colombia; para la ejecución del Pro-

yecto el Convenio designa como Entidad de Tutela a la Agencia

Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacio-

nal (Acción Social), organismo que depende de la Presidencia

de la República de Colombia y como uno de los benefi ciarios

directos del proyecto al Consejo Superior de la Judicatura.

Para la extensión de la Coordinación entre el Sistema Judicial

Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, dentro del presu-

puesto del Proyecto se destinaron recursos por 491.716 euros,

de los cuales 376.000 corresponden a aportes de la Unión Eu-

ropea y 69.660 del Consejo Superior de la Judicatura.

Los pueblos indígenas destinatarios del proyecto son: El

Kuankamo, Embera Dovidá del Chocó, Tikuna, Arhuaco,

Embera Chamí-Katio de Antioquia, Wiwa, Consejo Regional

Indígena del Huila, Awa, Kubeo, Tukano, Okaima, Yagua,

Bora, Tule y Kohama.

Para la selección de estos pueblos, la ONIC, con la asesoría de

la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, los criterios adoptados

se fundaron en el estado de preservación cultural, la baja

densidad poblacional, lo ancestral del territorio, su organiza-

ción sociopolítica (prelación por la defi nida) y la capacitación

intercultural (preferencia por los que no han recibido).

2. Publicidad y Registro de los Sistemas Jurídicos Indígenas

Como uno de los referentes del programa se desarrolló el

componente denominado Publicidad y Registro de los Siste-

mas Jurídicos Indígenas, cuyo objeto principal fue el diseño

y conformación de publicaciones periódicas y otros medios

de comunicación para la divulgación de los sistemas jurídicos

indígenas y sus principales decisiones para el conocimiento

de los administradores de la Jurisdicción Especial Indígena y

de las Cortes nacionales. También se tuvieron en cuenta unos

objetivos específi cos, uno de ellos la realización del proceso

de compilación, selección, análisis e indización de los diferen-

tes fallos y decisiones proferidos por los sistemas judiciales

indígenas que han sido considerados por la Constitución Na-

cional de Colombia como Jurisdicción Especial.

Con el fi n de llevar a término este componente, se suscribió

un contrato con la Fundación Ortega y Gasset mediante el

cual el consultor se comprometió a entregar la compilación,

selección, indización y análisis de los fallos y decisiones pro-

feridos por los sistemas judiciales indígenas a partir del año

1991, así como la compilación, selección, análisis e indiza-

ción de las decisiones judiciales proferidas por el sistema ju-

dicial nacional que hayan tenido relación con los derechos

de las comunidades indígenas, o incidencia en ellas, tenien-

do como prioridad los fallos de las jurisdicción ordinaria, ad-

ministrativa, constitucional y disciplinaria.

Diseño y desarrollo de un sistema de registro del ejerci-

cio de la Jurisdicción Especial Indígena

Este componente se ha desarrollado en un programa de dos

fases, en las cuales la Unidad de Desarrollo y Análisis Esta-

dístico estuvo a cargo de:

El doseño en una primera fase, se realizó por cuenta de

la Universidad Nacional, con participación de represen-

Representantes de comunidades indígenas con sus atuendos característicos.

Avances

14 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 15: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

tantes de los pueblos indígenas. En ella

se abordaron categorías antropológicas

sobre cada uno de los 84 pueblos in-

dígenas; se adelantaron consultas con

representantes de los pueblos, organi-

zaciones indígenas, representantes po-

líticos; además, se obtuvo información

de otros estudios y fuentes secundarios.

Todo este trabajo se llevó a cabo respe-

tando cada una de las cosmovisiones de

los pueblos indígenas. Posteriormente se

presentó un diseño para que los pueblos

indígenas pudieran registrar e informar

al público el ejercicio de su jurisdicción.

En la segunda fase se llevó a cabo el

desarrollo del sofware para el registro

y se hizo la socialización por medio de

talleres que integraron a las 5 macrorre-

giones. En estos talleres se propusieron

ajustes al diseño inicial y varios de los re-

presentantes consideraron que la valida-

ción de este sistema de registro requería

una validación y consulta nacional a los

pueblos. La consultoría ingresó a modo

de piloto en un grupo seleccionado de

pueblos, logró la introducción de cerca

de 210 decisiones de la Jurisdicción Es-

pecial Indígena, las que hoy en día hacen

parte del Sistema de Información Esta-

dística de la Rama Judicial, SIERJU.

3. Elaboración del Atlas de la Jurisdicción

Especial Indígena

El Atlas para la Jurisdicción Especial Indíge-

na fue concebido y creado como una herra-

mienta para apoyo al programa de Coordi-

nación entre la Jurisdicción Especial Indígena

y el Sistema Jurídico Nacional, que permite

realizar un análisis espacial de conocimiento

de los elementos culturales que defi nen la

tradición jurídica de los Pueblos Indígenas

de Colombia.

El Atlas contiene:

La cartografía básica del país con los

departamentos, municipios, cabeceras

municipales, centros poblados, prin-

cipales vías de acceso, curvas de nivel

e hidrografía, en la cual se hace la di-

ferenciación entre drenajes sencillos y

cuerpos de agua.

Mapas temáticos con la ubicación de

los puertos y rutas fl uviales de los ríos;

del mismo modo, la localización de los

aeropuertos y rutas aéreas que cubren

las principales ciudades del país.

Mapas temáticos relacionados con la

Jurisdicción Ordinaria según Distritos,

Circuitos, Unidades Judiciales y Distritos

Judiciales Administrativos.

4. Estudios y consultas para apoyar

la gestión de la Jurisdicción Especial

Indígena

Como otro referente del programa se dise-

ñó el componente Estudio y Consulta, con

el que se pretende identifi car necesidades

futuras de fi nanciamiento de las acciones de

coordinación de la Jurisdicción Especial Indí-

gena y del Sistema Judicial Nacional y pro-

poner un modelo de acciones y relaciones

entre ambas jurisdicciones. Igualmente, di-

señar una metodología de consulta nacional

indígena sobre los contenidos del proyecto

de la ley estatutaria de coordinación entre

la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema

Judicial Nacional que garantice la inclusión

de todos los pueblos indígenas en este ejer-

cicio y la debida evaluación de todos los

resultados y aportes obtenidos, evitando la

polarización de la materia, para presentarlo

al Congreso de la República.

Con relación al estudio de necesidades de

fi nanciamiento del funcionamiento de la

Jurisdicción Especial Indígena, el Consejo

Superior de la Judicatura, en desarrollo del

Plan Operativo del programa de coordina-

ción entre los dos sistemas jurídicos, contra-

tó con la Asociación Indígena Waya Wayuu

la realización de un estudio que permita

determinar los recursos requeridos para el

funcionamiento de los sistemas jurídicos se-

leccionados que conforman la Jurisdicción

Especial Indígena y su coordinación con el

Sistema Judicial Nacional, para traducirlas

en un programa que se involucre dentro de

la Ley de Presupuesto General de la Nación.

De otra parte, para llevar a cabo la Consulta

Nacional se contrató con la ONIC la realiza-

ción de talleres nacionales, macrorregionales,

y espacios locales de refl exión, con el fi n de

socializar entre las comunidades indígenas la

expedición de una posible ley de coordina-

ción entre los sistemas jurídicos de los pue-

blos indígenas y el Sistema Judicial Nacional.

5. Taller Regional de la Jurisdicción Espe-

cial Indígena

Los objetivos del Taller que se realizó, en pri-

mer lugar, fue presentar y socializar con sus

participantes los resultados de las actividades

adelantadas por el Consejo Superior de la

Judicatura y los Pueblos Indígenas respecto

de la Coordinación de los Sistemas Jurídicos

de los Pueblos Indígenas de Colombia con

el Sistema Judicial Nacional, en el marco del

Convenio de Cooperación celebrado con el

BID, con recursos de donación del gobierno

japonés y, en segundo lugar, abordar temas

relevantes al proceso de la Jurisdicción In-

dígena, tanto desde la perspectiva nacional

como internacional.

A manera de conclusión, diré que el progra-

ma alcanzó en varios de sus componentes

y fases los objetivos y metas propuestos, se

obtuvieron valiosos insumos e importantes

resultados producto del trabajo realizado

por cada una de las consultorías que apoya-

ron el proyecto.

El programa es el comienzo de un largo proce-

so de confi anza y acercamiento entre las dos

jurisdicciones para identifi car de manera con-

certada los lineamientos de las formas de coor-

dinación entre el Sistema Judicial Nacional y los

Sistemas Jurídicos de los pueblos indígenas.

Diciembre 2006 Revista Judicial 15

Page 16: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

La Corporación Excelencia en la Justicia en-

tregó este año el Premio Excelencia en la

Justicia, como un reconocimiento de la so-

ciedad civil y los gremios colombianos a las

mejores prácticas de justicia en Colombia.

Los fundadores de la Corporación se habían

propuesto hace 10 años, destacar y divulgar

la buena gestión del sistema y de los adminis-

tradores de justicia, estableciendo un premio

anual a los mejores programas de mejora-

miento y a los funcionarios sobresalientes.

Los objetivos de esta iniciativa son:

Identifi car, destacar, difundir y estimular

prácticas pioneras o exitosas de gestión

que estén contribuyendo al acceso a

la justicia; al mejoramiento del servicio

al ciudadano; a la modernización, a la

simplifi cación, a la calidad y a la efi cien-

cia del sistema.

Dar visibilidad a las prácticas innovado-

ras para contribuir con una movilización

ciudadana en pro de la legitimidad de

la justicia.

Contribuir al mejoramiento de la ima-

gen de la justicia por parte de la opinión

ciudadana.

Los criterios tenidos en cuenta para la nomi-

nación fueron: Efi ciencia, calidad, creatividad

o innovación, replicabilidad, satisfacción del

usuario, desburocratización o simplifi cación,

alcance e impacto social, consolidación y sos-

tenibilidad, aportes concretos a la solución de

un problema, economía en la solución.

Prácticas nominadas

1. Descongestión de procesos de casación

en la Sala Civil de la Corte Suprema de

Justicia.

2. Modelo de despacho judicial, Juzgados

de Itagüí.

3. Atención interinstitucional a las víctimas

de violencia sexual, de la Casa de Justi-

cia de Aguablanca, Cali.

4. Articulación de la justicia formal con la

justicia indígena, Tribunal Superior Indí-

gena del Tolima y Casa de Justicia regio-

nal del Tolima.

5. Articulación de la comunidad raizal de

San Andrés con la Justicia formal.

6. Centro de arbitraje y conciliación, de la

Cámara de Comercio de Bogotá.

7. Centro de investigaciones sociojurídicas

,de la Facultad de Derecho de la Univer-

sidad de los Andes.

8. Defensa Judicial de la Nación, del Minis-

terio del Interior y de Justicia.

9. Programa Nacional Casas de Justicia y

Convivencia ciudadana.

Como justo reconocimiento al compromiso

de la comunidad judicial de Itagüí de crecer

cada día en la cultura del buen servicio, me-

diante la implementación de un exitoso Mo-

delo de Gestión Judicial, que se basa en

criterios de efi ciencia, efi cacia y efectividad

como pilares fundamentales de una admi-

nistración óptima, la Corporación Excelencia

en la Justicia, en ceremonia llevada a cabo

el pasado 6 de diciembre, seleccionó entre 9

Premio“Excelencia en la Justicia”en los Juzgados de Itagüí

Portada

“Otorgado a los juzgados de Itagüí

por su modernización, Sistema de Gestión de Calidad y Certifi cación

ISO 9001:2000 para los procesos en materia civil, penal, laboral, familia y de

menores, con el apoyo y liderazgo de todos los

Jueces de Itagüí y de la Sala Administrativa del Consejo Superior

de la Judicatura ”.

Edic ión 3 Bogotá , D .C . , Co lombia D ic iembre de 2006

CON

SEJO

SUP

ERIO

R DE

LA

JUDI

CATU

RA

Premio

“Excelencia en la justicia”Otorgado a los juzgados de Itagüí por su modernización, sistema de gestión de calidad y certifi cación ISO 9001:2000 para los procesos en materia civil, penal, laboral, familia, y de menores, con el apoyo y liderazgo de todos los Jueces de Itagüí y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Portada: Escultura del Maestro Salvador Arango, alegórica a la Dama de La Justicia ubicada en el Palacio de Justcia de Itagüí

CSJConsejo Superiorde la Judicatura

16 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 17: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

nominados y le entregó el Premio Excelencia en

la Justicia – Primera Edición al proyecto “Mode-

lo de despacho judicial – Juzgados de Itagüí”.

Este innovador modelo de Despacho Judicial, con

el cual se pasa del juzgado tradicional a uno que

organiza su estructura administrativa, distribuye

las funciones, se sistematiza y automatiza, permite

la integración de todos los jueces del municipio y

brinda unos servicios comunes a los Jueces y Usua-

rios de la justicia (abogados litigantes, auxiliares de

la justicia, partes en el proceso, entre otros), se vie-

ne impulsando por la Sala Administrativa en varios

despachos judiciales a nivel nacional. Así mismo,

con fundamento en la experiencia de los Juzga-

dos de Itagüí y con miras a dirigir el desempeño

institucional de los organismos y dependencias de

la Rama Judicial, en términos de calidad y satis-

facción social y obtener la certifi cación correspon-

diente, se trabaja en el desarrollo del Sistema de

Gestión de Calidad en el Centro de Servicios Judi-

ciales de Paloquemao, Bogotá y en los Juzgados

de Envigado, Antioquia.

Se otorgó MENCIÓN DE HONOR a

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,

a sus magistrados y empleados como reco-

nocimiento por el proyecto de descongestión

adelantado desde el 2004 a la fecha y realizado

sin recursos económicos y humanos adicionales y

que debe ser un ejemplo para todos los jueces y

magistrados del país.

El señor Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez; la doctora Gloria María Borrero (centro), Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia, y la doctora Margarita María Builes Echeverry, Jueza Coordinadora del Centro de Ser-vicios Administrativos de Itagüí.

Diciembre 2006 Revista Judicial 17

Page 18: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Modernización y Sistema de Gestión de la Calidad en los Juzgados de Itagüí

ANTECEDENTES

El programa de modernización y sistemati-

zación de los Juzgados de Itagüí y su mode-

lo de gestión integral administrativa se inició

en el año 1989. Fue el primero en el país en

introducir en los juzgados algunos principios

básicos de la administración empresarial en

la Rama Judicial, en aras de aumentar su ca-

pacidad de respuesta frente a las crecientes

demandas de justicia creó así un innovador

modelo de despacho judicial. Sus objetivos

primordiales consisten en mejorar el acceso

a la administración de justicia; brindar una

atención oportuna y amable al ciudadano;

imprimir efi ciencia y efi cacia a la labor judi-

cial bajo un enfoque de la gestión integral

de calidad y del trabajo en

equipo, a través del fi rme

compromiso por parte de

todos los servidores judicia-

les de dicha localidad.

Este programa, en su condi-

ción de pionero, hizo ajustes

en sus procesos y procedi-

mientos, los estandarizó y

normalizó; generó cambios

culturales y en la estructu-

ra organizacional, y en sus

inicios se constituyó en un

verdadero ejemplo de concertación entre los

sectores público y privado.

El proceso de innovación que se ha vivido en

los Juzgados de Itagüí en los últimos años,

tanto desde el punto de vista estructural

como en la cultura de servicio hacia la ex-

celencia administrativa, tiene soporte prác-

tico en un modelo de gestión de despacho

judicial que propugna por la administración

conjunta de varios juzgados pertenecientes

a un mismo municipio, mediante la creación

de una Secretaría Común llamada Ofi cina

de Apoyo Judicial, actualmente denomi-

nada Centro de Servicios Administrativos.

En el modelo se aplican modernas metodo-

logías de optimización de la efectividad en

el servicio de la justicia, tales como Siste-

matización y Automatización; Aprender

- Haciendo, organización que aprende a

aprender; Gestión Integral de Calidad;

Trabajo en Equipo; Servicio al Usuario;

Planeación Estratégica; Mejoramiento

Continuo y Diseño de Procesos y Pro-

cedimientos, para adecuarlos a la norma-

tiva vigente y a la efi ciencia requerida para

la prestación de pronta y cumplida justicia.

Son de destacar los mecanismos del mo-

delo para el seguimiento y evaluación

de la gestión, a través de Indicadores de

Gestión, cuyas variables inicialmente fueron

“Este programa, en su condición de pionero, hizo ajustes en sus procesos y procedimientos, los estandarizó y

normalizó; generó cambios culturales y en la estructura organizacional,

y en sus inicios se constituyó en un verdadero ejemplo de concertación

entre los sectores público y privado ”.

LUCIA ARBELAEZ DE TOBÓNMagistrada Sala AdministrativaConsejo Superior de la Judicatuta

Sus objetivos primordiales consisten en mejorar el acceso a la administración de justicia, brindar una atención oportuna y amable al ciudadano, imprimir efi ciencia y efi cacia a la labor judicial

Portada

18 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 19: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

medidas y analizadas por los jueces y pos-

teriormente por los miembros del Consejo

Seccional de la Judicatura de Antioquia.

El derrotero para su implementación está

dado en cinco etapas:

PRIMERA ETAPA

Proyecto de modernizacion y sistematiza-

cion de los Juzgados de Itagüí

Su implantación se inicia en el año 1989 y

plasma una innovación en el modelo de

Juzgados en el país, al pasar del despacho

judicial tradicional a uno que organiza su

estructura administrativa, optimiza el traba-

jo, distribuye las funciones, se sistematiza y

automatiza; con el referente del Trabajo en

Equipo pone en funcionamiento una Secre-

taría Común al servicio de todos los Juzgados

del Circuito Judicial de Itagüí (OFICINA DE

APOYO JUDICIAL), que permite la integra-

ción de todos los jueces del municipio y unos

servicios comunes a los Usuarios ( Abogados

litigantes, auxiliares de la justicia, partes en

el proceso, entre otros). Pero sobre todo, el

modelo permite concentrar la actividad del

juez a su función natural de administrador de

justicia, al liberarlo de los trámites adminis-

trativos-judiciales, como son la recepción de

documentos, información, reparto, notifi ca-

ciones y toma de datos para el control esta-

dístico y de gestión, entre otros.

SEGUNDA ETAPA

Modelo de gestión integral administrativa

Su diseño y puesta en marcha se inició en oc-

tubre de 1995. Se basa en un sistema de me-

joramiento continuo y de manejo estratégico

mediante la conformación de equipos de tra-

bajo integrados por jueces y empleados, con

el fi n de incorporarle al quehacer diario de los

juzgados esquemas de atención y servicio al

usuario; comunicaciones; diseño de procesos

y procedimientos; formación y capacitación;

estandarización y normalización; manuales

de funciones, de seguimiento y evaluación,

de archivo, entre otros, con énfasis en la ad-

ministración del despacho judicial y del proce-

so. Quien conduzca un juzgado bajo este

marco conceptual es un juez que gerencia

su despacho.

A partir de enero del año 1996, los jueces y

empleados de Itagüí, organizados en Equi-

pos de Trabajo, inician el desarrollo de al-

gunas de las diferentes actividades defi nidas

por ellos mismos en un plan de acción que

compendia programas y proyectos, como

ocurre con la capacitación, evaluación de la

gestión, atención y servicio al usuario, de-

sarrollo y crecimiento humano. Estandariza-

ción de procesos y procedimientos con sus

correspondientes matrices que fi nalizó con

la entrega al Consejo Superior de la Judica-

tura de todos los documentos que soporta-

ron el trabajo de campo.

TERCERA ETAPA

Educacion legal a la comunidad

En el año de 1997, ante los resultados de las

frecuentes encuestas de opinión realizadas

en la Ofi cina de Apoyo Judicial para medir

el nivel de satisfacción de los usuarios con

la administración de justicia, que mostraron

que un 22% de ellos desconocía el funcio-

namiento de un despacho judicial y de la ad-

ministración de justicia en general, en aras

de mantener canales de comunicación con

la comunidad se tomó la decisión de imple-

mentar un programa de Educación Legal a

la Comunidad en el cual los jueces se pro-

yectan a su ciudadanía mediante el ejercicio

de una función social educadora, formadora

y orientadora que se sirve de publicaciones

–cartillas y plegables– de interés general (la

tutela, el matrimonio civil, cómo acceder a

un despacho judicial, etc.); conferencias so-

bre aspectos varios para los empresarios de

la zona, funcionarios públicos de diferentes

instituciones, líderes de acción comunal, co-

legios, escuelas, docentes, niños, jóvenes;

atención de visitas para el conocimiento de

los despachos judiciales; un programa radial;

un video institucional; entre otros.

Los Juzgados de Itagüí han recibido la distinción del certifi cado ICONTEC de Gestión de la Calidad de la norma ISO 9001:2000 y el Premio Excelencia en la Justicia.

Diciembre 2006 Revista Judicial 19

Page 20: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

bajo el estándar internacional 9001-2000 y

suministrar capacitación en los temas espe-

cífi cos necesarios para la implementación del

Sistema de Gestión de la alidad.

El Sistema de Gestión de la Calidad ha

sido establecido bajo los requisitos de la

NTC - ISO 9001:2000

Para garantizar el impulso del proyecto con

miras a su adecuada ejecución y sostenibili-

dad, participan todos los Jueces y empleados

de los juzgados de Itagüí, el Consejo Supe-

rior de la Judicatura y su Consejo Seccional

de Antioquia, la Dirección Seccional de la

Rama Judicial de Antioquia-Chocó, la Alcal-

día Municipal y la Universidad de Antioquia

Grupo Regional ISO. Este esfuerzo conjunto

de las autoridades judiciales, con el decidido

apoyo de las autoridades políticas, el sector

de la economía y la academia, hizo posible

el aseguramiento y certifi cación de la calidad

(norma ISO) para los procedimientos misiona-

les, judiciales y administrativos de los citados

despachos, que permite elevar los niveles de

efi ciencia y efi cacia de la gestión en la admi-

nistración de justicia.

CUARTA ETAPA

Nuevos instrumentos tecnológicos

Esta etapa se inicia con la expedición de los

Acuerdos Nos. 781 del 24 de mayo de 2000 y

1006 del 20 de diciembre de 2000 por parte

de la Sala Administrativa del CONSEJO SU-

PERIOR DE LA JUDICATURA, que cambia la

denominación de la Ofi cina de Apoyo Judicial

por la de Centro de Servicios Administrativos e

introducen ajustes en sus procedimientos, en

las funciones de su planta de personal y del

Juez Coordinador; se implementa un nuevo

software denominado Gestión Judicial Siglo

XXI, con nueva dotación de equipos de cóm-

puto para los Juzgados. En diciembre de 2004,

mediante el Acuerdo No. 2702 emanado de

la misma Sala, se redefi nen las funciones y se

reglamentan los nombramientos y evaluación

de desempeño de los empleados del Centro.

QUINTA ETAPA

Sistema de Gestión de la Calidad (SGC)

En desarrollo de las políticas y estrategias de

modernización adoptadas por la Sala Admi-

nistrativa en el Plan Sectorial de Desarrollo

de la Rama Judicial 2003-2006, que en su

objetivo 4. Transparencia, fi jó como política

“generar entre los servidores judiciales una

cultura de autoevaluación y excelencia en el

servicio”, en el año de 2003 se inicia en los

Juzgados de Itagüí, pioneros en el proceso

de cambio, la etapa de implementación del

Sistema de Gestión de Calidad para la Admi-

nistración de Justicia en materia Civil, Labo-

ral, Familia, Penal y de Menores.

El proyecto de inversión tiene como objetivos

principal capacitar en gestión de calidad ISO

9001-2000 al personal directivo y operativo

que interviene en los procesos de gestión de

la calidad en los Juzgados de Itagüi; asesorar

en el proceso de implementación del Sistema

de Gestión de Calidad para los despachos

Objetivos del Sistema de Gestión de la

Calidad, SGC

Fortalecer el Cambio cultural.

Consolidar el Modelo de Gestión Inte-

gral Administrativo-Judicial de los des-

pachos judiciales.

Actualizar los manuales de funciones y

procedimientos.

Defi nir procesos y procedimientos a cer-

tifi car con norma ISO.

Sensibilizar en la perspectiva del trabajo

en equipo y la calidad total.

Desarrollar las competencias y la capaci-

tación del talento humano.

Formar auditores de calidad.

Ajustar el programa de educación legal

a la comunidad.

Sensibilizar en la implementación del

sistema de la oralidad, en especial en

materia penal.

Mejorar la comunicación interna y ex-

terna de los despachos judiciales.

Garantizar el funcionamiento de la cul-

tura del buen servicio.

Garantizar que el personal reciba la capaci-

tación necesaria para actualizar y comple-

mentar los conocimientos jurídicos y para

el manejo de las tecnologías y programas

propios de los despachos judiciales.

Perfeccionar el establecimiento de una

cultura motivacional y de actitud positiva

del personal para asegurar la efi ciencia y

efi cacia de los despachos judiciales.

Garantizar al usuario de la justicia la

idoneidad del personal.

Población benefi ciada

Los usuarios externos directos del servicio

de administración de justicia en el circuito

judicial de Itagüí (348.0000 habitantes: Ita-

güí, 279.000; La Estrella, 56.000; Armenia,

“Su diseño y puesta en marcha se inició en octubre de 1.995. Se basa en un sistema de

mejoramiento continuo y de manejo estratégico

mediante la conformación de equipos de trabajo

integrados por jueces y empleados ”.

Portada

20 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 21: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

6.000; Heliconia, 7.000) y los usuarios internos (14 jueces,

62 empleados de los despachos judiciales y del centro de

servicios sdministrativos, 14 empleados de la Dirección

Seccional de Administración Judicial Antioquia-Chocó, 3

empleados de la ofi cina de la Auditoría Seccional de Antio-

quia), y en general la administración de justicia mediante la

réplica gradual del modelo en todos los despachos judiciales

del país, estrategia a través de la cual la Sala Administrativa

espera mejorar el acceso efectivo de la colectividad al servi-

cio público esencial de justicia, en procura de elevar el nivel

de confi anza en los servidores judiciales y en la calidad de

sus decisiones, y garantizar un servicio efi ciente y efi caz, y

una atención oportuna al ciudadano.

OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO ISO – 9001: 2000

A LOS JUZGADOS DE ITAGÜÍ

El objetivo específi co del programa se cumplió en su inte-

gridad y, previa la práctica de la auditoría correspondiente,

culminó el 21 de diciembre de 2005 con el otorgamiento

a los JUZGADOS DE ITAGÜÍ, del Certifi cado ICONTEC de

Gestión de la Calidad con los requisitos de la norma ISO

9001:2000 para las actividades de “Administración de

Justicia en materia Civil, Laboral, Familia, Penal y de

Menores en los Juzgados de Itagüí”.

Se espera que el logro obtenido por los Juzgados de Itagüí

sirva de estímulo que motive a los demás despachos judi-

ciales en la búsqueda de metas óptimas en sus niveles de

desempeño, mediante la cultura de la autoevaluación.

RECONOCIMIENTO DE LA SALA ADMINISTRATIVA

AL PROYECTO

Para el año de 2005, la Sala Administrativa seleccionó el

proyecto especial de Gestión de la Calidad (Norma ISO) de

los Juzgados de Itagüí para el otorgamiento del reconoci-

miento académico por participación en programas de mo-

dernización y sistematización.

En la ceremonia anual de condecoración “José Ignacio de

Márquez, al Mérito Judicial” llevada a cabo el 13 de di-

ciembre de 2005 con la presencia del señor Presidente de

la República, se otorgó la distinción académica a la doctora

Luz Helena Montoya Bedoya, Jueza Laboral del Circuito de

Itagüí y, al doctor Guillermo Gutiérrez Velásquez, Director

del Centro de Servicios Administrtivos de los Juzgados de

Itagüí, quienes fueron escogidos por consenso de los servi-

dores judiciales vinculados al proyecto.

La certifi cación ISO 9001:2000 y el estímulo académico cons-

tituyen el justo reconocimiento al compromiso de servicio y

esfuerzo constantes, que de tiempo atrás han caracterizado

la labor de los despachos judiciales comprometidos en el

proceso de modernización de la administración de justicia,

el cual se traduce en la satisfacción de la demanda de este

servicio público esencial con criterios de calidad, efi ciencia y

efectividad en las decisiones judiciales.

Es de resaltar que por primera vez en Colombia se unen

sector privado y público con el propósito de recuperar la

imagen y la confi anza de la ciudadanía frente al tradicional

Sistema de Administración de Justicia y de introducirle prin-

cipios de gerencia, planeación, productividad y liderazgo,

propios del mundo empresarial, pero extraños y descono-

cidos en su gran mayoría por la Administración Pública. En

este empeño confl uyeron, entonces, los esfuerzos de orga-

nizaciones como la Corporación Empresarial de Itagüí, CITA;

“Es de resaltar que por primera vez en Colombia se unen sector privado y

público con el propósito de recuperar la imagen y la confi anza de la ciudadanía

frente al tradicional Sistema de Administración de Justicia ”.

La Doctora Claudia Bermúdez Carvajal, Jueza Coordinadora de los Juz-gados de Itagüí (2005), y el Director del Icontec, Doctor Fabio Tobón Londoño.

Diciembre 2006 Revista Judicial 21

Page 22: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

la Fundación para la Educación Superior, FES/

AID; la Alcaldía Municipal de Itagüí y las de-

más autoridades municipales, que, en asocio

con el Honorable Tribunal Superior de Mede-

llín y los servidores judiciales de la localidad,

construyeron en el año de 1989 las bases

iniciales que sirvieron de punto de partida al

desarrollo del Proyecto de Modernización en

la Justicia. Con posterioridad se incorporaron

al equipo de apoyo la Fundación Corona y la

Corporación Excelencia en la Justicia.

El Consejo Superior de la Judicatura asumió

el liderazgo del proyecto en el año 2000 y lo

incluyó en el Plan Sectorial de Desarrollo de

la Rama Judicial adoptado para el cuatrie-

nio 2003-2006 como una de sus estrategias

bandera en la implementación de moder-

nos y efi cientes modelos de gestión para los

despachos judiciales.

A manera de conclusiones, conviene agre-

gar que este proyecto tiene un fuerte com-

ponente en la información, divulgación y

capacitación orientado a la obtención de las

necesarias competencias en el ejercicio dia-

rio de su delicada misión, para que tanto los

jueces como los demás servidores judiciales

estén en condiciones de brindar un servicio

de calidad, con conocimiento de su entor-

no, de cara a su comunidad local, por lo que

la fi gura del Juez se muestra más cercana,

más social y por ende mas idónea en el de-

sarrollo de sus funciones legales; ello irradia

también a sus colaboradores inmediatos.

Adicionalmente a lo expresado, el éxito de

este proyecto durante todas sus etapas se

ha logrado porque ha tenido siempre un

efi caz acompañamiento no solo a nivel

institucional, sino sobre todo por parte de

personal comprometido, conocedor, amigo

de los jueces y empleados que se reúne de

manera periódica, cada mes, o antes si se

requiere, que se hace presente en todas las

difi cultades que surjan para buscar las solu-

ciones, que celebra los triunfos que alcan-

cen como grupo y de manera individual, es

decir, se ha ganado su confi anza y ello ha

permitido superar todos los obstáculos que

se han presentado en tantos años de trabajo

permanente. Si se debe particularizar, es jus-

to y del caso mencionar a la Magistrada de

la Sala Administrativa del Consejo Superior

de la Judicatura, Lucía Arbeláez de Tobón,

que ha sido alma y guía de este proyecto

durante toda su vigencia, y con quien tengo

el honor de trabajar y he desarrollado algu-

nas acciones de apoyo al proyecto, por su

expresa delegación.

Portada

De izquierda a derecha: Nubia Alicia Vélez Bedoya, Jueza Tercera Civil Municipal; Martha Doris Cataño, Jueza Laboral del Circuito; Diego Estrada Giraldo, Juez Primero Civil del Circuito; Luz Amparo Díaz Pérez, Jueza Segunda Civil Municipal; Jaime de Jesús Blandón Ospina, Juez Primero Civil Municipal; Jesús Antonio Zuluaga Ossa, Juez Segundo de Familia; Yamil Cylenia Martínez Ruiz, Jueza Primera Penal del Circuito con Función de Conocimiento; Ligia Stella Cortés Misas, Jueza Primera Penal Municipal con Función de Conocimiento; Germán Jaramillo Londoño, Juez Segundo Penal del Circuito; Maritza Velásquez Cadavid, Jueza Segunda Penal Municipal con Funcion de Control de Garantías; Claudia Bermúdez Carvajal, Jueza Primera de Familia; Jorge Alonso Restrepo Pérez, Juez de Menores; Luz Elena Montoya B., Jueza Segunda Laboral del Circuito; Yolanda Velásquez Cadavid, Jueza Segunda Civil del Circuito; Guillermo Gutiérrez Velásquez, Director Centro de Servicios Administrativos.

22 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 23: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

El Presidente del Consejo Superior de la Ju-

dicatura, Magistrado Hernando Torres Co-

rredor, y el Director del DANE, Doctor Ernes-

to Rojas Morales, fi rmaron un convenio de

cooperación para el fortalecimiento de las

estrategias que permitan consolidar los sis-

temas de información de ambas entidades.

El convenio también fue fi rmado por el

Presidente de la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura, Magis-

trado Francisco Escobar Henríquez, y por el

Director Ejecutivo de Administración Judi-

cial, Doctor Juan Carlos Yepes Alzate.

El Convenio General de Cooperación entre

el DANE y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JU-

DICATURA busca unir los esfuerzos de las

dos entidades para fortalecer la generación

y la gestión de la información estadística re-

lativa al servicio de justicia; por ejemplo, la

relacionada con las decisiones de los jueces:

sentido de sus decisiones, número de de-

cisiones, plazos procesales. Igualmente, la

información relacionada con el costo de las

decisiones y de los aparatos de justicia, su

cobertura respecto a la población del país,

la satisfacción de los usuarios respecto al ser-

vicio de justicia, las barreras de acceso, entre

otras variables interesantes.

Para ello, las entidades podrán acudir a trans-

ferencia de información, uso de herramien-

tas estadísticas, intercambio de estudios y

publicaciones, desarrollo de investigaciones

y asesoría y formación en el área estadística

y de justicia, entre otras, como estrategias

de acción interinstitucional que se desarro-

llarán a través de convenios específi cos.

Se pretende consolidar sistemas de informa-

ción integral, actualizada y confi able, en los

ámbitos interno, intersectorial y comunita-

rio, que faciliten el establecimiento de una

gestión judicial expedita y la formulación de

políticas de acceso a la justicia y de lucha

contra la impunidad. Para ello se recurrirá

al fortalecimiento del sistema de estadísticas

continuas, que permite observar día a día los

resultados de la gestión judicial, así como a

encuestas o estudios concretos para medir la

satisfacción del usuario, los problemas más

apremiantes de la administración de justicia

o el impacto de la inversión.

Es necesario entonces consolidar la coordi-

nación entre entidades productoras y usua-

rias de información estadística sobre el sec-

tor justicia, para la adopción de decisiones

administrativas y para la formulación de la

política judicial y criminal del país.

Convenio de cooperaciónDANE-Consejo Superior de la Judicatura

De izquierda a derecha: Magistrado Francisco Escobar Henríquez, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; Doctor Ernesto Rojas Morales, Director del DANE; Magistrado Hernado Torres Corredor, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura; Doctor Jesael Giraldo Castaño, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en acto protocolario.

Firma del convenio entre el DANE y el Consejo Su-perior de la Judicatura durante el acto protocolario

Cooperación

Diciembre 2006 Revista Judicial 23

Page 24: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Para nadie es un secreto que todas las

civilizaciones, a lo largo de la historia,

han buscado el fortalecimiento de la

justicia como instrumento de cohesión de

la sociedad. En Colombia, desde el año de

1979, se dio inicio a un proceso cuyo fi n pri-

mordial era el de dotar a la Rama Judicial de

la independencia y la autonomía necesarias

para ejercer la función publica de adminis-

tración de justicia.

Con este derrotero, el Congreso de la Re-

pública intentó, mediante el Acto Legislativo

No. 1 de ese año, la creación del Consejo

Superior de la Judicatura como expresión

de autonomía e independencia de la Rama

Judicial, con funciones precisas relacionadas

con la administración de la carrera judicial,

elaboración de listas para proveer las vacan-

tes de Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y del Consejo de Estado y el ejerci-

cio de la potestad disciplinaria, pero dicha

reforma fue declarada inconstitucional por

la Corte Suprema de Justicia, argumentando

vicios de fondo y no de forma, con lo cual

varió su jurisprudencia en esa materia.

Frente a la crisis en la administración de jus-

ticia, que se evidenciaba en una total ausen-

cia de políticas estatales de desarrollo para

la justicia, defi ciencia en la asignación de

recursos y falta de autonomía en la ejecu-

ción de estos, el Constituyente de 1991 creó

nuevamente, en el ordenamiento constitu-

cional colombiano, el Consejo Superior de

la Judicatura, uno de los más importantes

instrumentos orgánicos de gobierno y admi-

nistración de la Rama Judicial del Poder Pú-

blico, específi camente previsto para garan-

tizar su autogobierno. Dicha Corporación

inició labores el 15 de marzo de 1992 ejer-

ciendo funciones administrativas y judiciales

de la mayor trascendencia y garantizando la

transparencia y objetividad en la selección

de las magistraturas y las judicaturas.

Consagrado en los artículos 254 a 257 de

la Carta Política y en el Título IV de la Ley

270 de 1996, llamada “Estatutaria de la Ad-

ministración de Justicia”, en cuya redacción

participó el doctor Escobar Araújo como

Secretario General del Ministerio de Justicia

durante la administración del exministro de

Justicia y del Derecho, doctor Néstor Hum-

berto Martínez Neira, el Consejo Superior de

la Judicatura ostenta el mismo nivel jerárqui-

co que tienen la Corte Suprema, el Consejo

de Estado y la Corte Constitucional, pero

está dotado de funciones, atribuciones, fa-

cultades y competencias especiales descritas

directamente por mandato constitucional.

En su conformación orgánica, esta Corpo-

ración se divide en dos Salas, diversas en su

origen y funciones. Así, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria se ocupa de la investigación de

la conducta de los funcionarios judiciales, de

los abogados y de dirimir los confl ictos de

competencia. Por su parte, la Sala Adminis-

trativa, con origen en la misma judicatura, se

encuentra encargada de atender las necesi-

dades organizativas, técnicas y de gestión de

la Rama Judicial, con el fi n de liberar a los jue-

ces de esta pesada carga que los distraía de

La justiciahacia el siglo XXIEstamos seguros de que avanzaremos con paso fi rme y decidido para entregarles a los colombianos una justicia al día en todas sus jurisdicciones en el menor tiempo posible.

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJOMagistrado Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura

“En Colombia, desde

el año de 1979, se dio

inicio a un proceso cuyo

fi n primordial era el de

dotar a la Rama Judicial

de la independencia y

la autonomía necesarias

para ejercer la función

pública de administración

de justicia ”.

Justicia

24 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 25: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

su función propia de impartir justicia. De esta

manera se supera el esquema de tutela y se le

otorga la administración y el gobierno de la

Rama. Para mayor ilustración de los lectores,

bueno es recordar que la Sala Administrativa

está integrada por seis magistrados elegidos

para períodos de ocho años, uno por la Corte

Constitucional, dos por la Corte Suprema de

Justicia y tres por el Consejo de Estado; y la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria la conforman

siete magistrados, elegidos también para un

período de ocho años, por el Congreso Na-

cional en pleno.

A partir de la creación de la Judicatura,

como órgano de administración de la Rama

Judicial, la Sala Administrativa ha obtenido

excelentes y múltiples resultados. De ma-

nera que expondré los que considero más

relevantes. A través de la Dirección Ejecutiva

de Administración Judicial, el principio de

transparencia, efi ciencia en la contratación

y en el manejo de los recursos públicos ha

sido cabalmente cumplido, pues en verdad

nadie puede afi rmar desde su creación que

haya existido ni siquiera un cuestionamiento

en este aspecto. Desde allí se ejerce su repre-

sentación legal, se ejecuta el presupuesto,

es decir, se gerencia la Rama Judicial –que

el Gobierno pretende robustecer con más

funciones–, sin entender que las existentes

ya son agobiantes para el más preparado y

experto de los administradores públicos. En

fi n, se ha fortalecido la gestión administra-

tiva mediante el cumplimiento de las metas

trazadas en el Plan de Mejoramiento Institu-

cional acordado con la Contraloría General

de la República, en el orden del 93%.

Así mismo, gracias al trabajo silencioso pero

efectivo de la Judicatura, se ha logrado reno-

var pacífi ca y democráticamente la totalidad

de los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y del Consejo de Estado, con juristas

de las más altas calidades morales, profesio-

nales e intelectuales del país, designados de

listas de candidatos elaboradas por la Sala

Administrativa de esta Corporación.

La Sala también ha propendido al desarro-

llo y fortalecimiento de la Carrera Judicial,

la que en la actualidad cuenta con cerca del

100% de los cargos de Jueces y Magistrados

y el 80% de los cargos de empleados, inscri-

tos en este régimen. En ejercicio de la fun-

ción de administrar la carrera, hemos velado

por fortalecer y mejorar los mecanismos de

control de rendimiento y de califi cación de

los servidores judiciales, en aras de preser-

var la efi ciencia, la calidad y la efi cacia en la

administración de justicia. Por ello, registro

con satisfacción que la Rama logró un índi-

ce de evacuación parcial superior al 100%,

lo cual permitió una disminución real de los

inventarios en aproximadamente 50.000 ex-

pedientes en el año 2005.

En materia de capacitación se ha emprendi-

do un importante esfuerzo, que hoy rinde

sus frutos, pues las actividades relacionadas

con la formación judicial no solo se han diri-

gido a los servidores judiciales vinculados a la

Rama Judicial, sino que igualmente han co-

bijado a aquellas personan que participaron

en el Concurso de Méritos convocado para

proveer los cargos de funcionarios judiciales,

lo cual se tradujo en el hecho histórico de ha-

ber graduado la primera promoción de Jue-

ces y Magistrados que aprobaron con éxito

el Curso de Formación Judicial, y se confor-

mó el Registro Nacional de Elegibles para la

provisión en propiedad de las vacantes que

se presenten del 2006 al 2010 en los cargos

de Magistrados y jueces en todo el territorio

nacional. Igualmente, nuestra Escuela Judi-

cial “Rodrigo Lara Bonilla” se ha convertido

en ejemplo nacional e internacional por la

construcción de una red de formador de for-

madores, de la cual hacen parte aproximada-

mente el 37.5% de los Magistrados del país.

Se le reconoce en justicia su acertada tarea

de capacitación especializada para nuestros

funcionarios, lo cual ha permitido mejores re-

sultados en la emisión de fallos por parte de

los Jueces y Magistrados.

De otra parte, la Sala Administrativa se en-

cuentra atenta a las necesidades de la comu-

nidad y, permanentemente, efectúa los ajus-

tes requeridos al Mapa Judicial, que implica el

reordenamiento de los Despachos Judiciales

de conformidad con la demanda del servicio

de justicia, para garantizar el acceso y la efi -

ciencia. Así mismo, se ha dado impulso efec-

tivo al desarrollo de las jurisdicciones especia-

les de Paz y de las comunidades indígenas.

Tratándose del tema de recursos físicos,

es importante mencionar los esfuerzos lo-

gísticos y presupuestales realizados por la

Corporación en aras de continuar los pro-

cesos de modernización de la infraestructu-

ra física, de los sistemas de archivo y de la

infraestructura informática y telemática de

la administración de justicia, con el fi n de

proporcionar a nuestros jueces no solo los

inmuebles adecuados, sino también todas

las herramientas necesarias para facilitar su

desvelada tarea. Recientemente hemos inau-

gurado los Palacios de Justicia y las sedes

judiciales de Santa Marta, Barranquilla, Cú-

cuta, Palmira y Chiquinquirá.

Se ha desarrollado con éxito un proyecto de

la magnitud de la implementación del siste-

ma penal acusatorio en más de medio país.

Se ha implementado con éxito el proyecto del sistema penal acusatorio en más de medio país

Diciembre 2006 Revista Judicial 25

Page 26: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Debo resaltar la labor de la Sala Administrati-

va en el diseño de nuevos modelos de gestión

con apoyo en Centros de Servicios Judiciales

para el Sistema Penal Acusatorio y los Juzga-

dos Administrativos y la obtención de la certi-

fi cación ISO-9001,2000 para los Juzgados de

Itagüí, como resultado del proyecto de moder-

nización aplicado a la gestión judicial.

Con el apoyo del Banco Mundial se culminó

este año el Proyecto de Mejoramiento a la Re-

solución de Confl ictos Judiciales en los juzga-

dos civiles del circuito seleccionados como pilo-

tos en Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y

Barranquilla; con resultados sorprendentes en

cambio cultural, en procesos y procedimientos,

en la reducción de los tiempos procesales, en

el cambio de la forma de laborar de nuestros

servidores judiciales y, en general, de la per-

cepción que tienen los usuarios en el aparato

judicial colombiano.

Respecto a las Salas de Justicia y Paz estableci-

das mediante la Ley 975 de 2005, se crearon

dos Salas Compuestas por cuatro Magistrados

cada una, dentro de los Tribunales Superio-

res de los Distritos Judiciales de Bogotá y Ba-

rranquilla, se elaboró la lista de elegibles para

proveer los ocho cargos de magistrados que

tendrán bajo su responsabilidad esta delicada

misión; se designaron sus competencias terri-

Ya opera sin mayores difi cultades en Bogo-

tá, el Eje Cafetero, Medellín y los Distritos

Judiciales de Cali, Buga, Bucaramanga, San

Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja y se tiene

prevista para el año 2007 su implementa-

ción en Antioquia, Cundinamarca, Florencia,

Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán, Villavicencio

y Yopal. Se han invertido importantes recur-

sos para su puesta en funcionamiento, pero

declaro que ha arrojado resultados sorpren-

dentes en la reducción de los tiempos proce-

sales, en la descongestión de los despachos

penales colombianos y le ha otorgado a la

sociedad una justicia penal con roles pre-

cisos y bien defi nidos, más garantista, más

democrática, más pronta y cumplida, lo cual

debe redundar en una mayor confi anza y

credibilidad de la ciudadanía en el aparato

judicial colombiano. Ahora se avanza en la

extensión de la oralidad en materia laboral,

civil y contencioso-administrativa.

También, desde la Sala Administrativa, se apo-

yaron las políticas del Gobierno de presencia

institucional, ubicando más de 10 Juzgados

en lugares de la geografía colombiana que

hace un tiempo se encontraban en manos de

grupos irregulares al margen de la ley.

Otro logro de señalada signifi cación fue haber

obtenido del Gobierno Nacional recursos por

$60.000 millones, para crear 257 jueces admi-

nistrativos en todo el país, que entrarán a ope-

rar el primero de julio del presente año y con

seguridad descongestionarán la jurisdicción

contencioso-Administrativa, la cual registra un

elevado índice de congestión.

Con el ánimo de continuar combatiendo el

atraso la sala Administrativa, tomó medidas

en materia de descongestión por cerca de

$15.000 millones, logró un impacto positi-

vo cercano al 12% en la Justicia Ordinaria

y de una magnitud similar en la Contencio-

so-Administrativa. En ese contexto, merece

especial mención el tema de los despachos

comisorios, pues mediante la creación tran-

sitoria de juzgados se logró la evacuación de

más de 10.000 diligencias.

“La Sala Administrativa se encuentra atenta a las necesidades de la comunidad y,

permanentemente, efectúa los ajustes

requeridos al Mapa Judicial ”.

toriales, las sedes de estos y se encuentra dis-

ponible el modelo de capacitación. Solo resta

que la Sala Plena de la H. Corte Suprema de

Justicia proceda a elegirlos.

La Sala Disciplinaria

De otra parte, se debe reconocer que la

Sala Disciplinaria ha fortalecido la credibili-

dad en la Justicia y el nivel de confi anza de

los ciudadanos en las decisiones judiciales,

al incrementar en un 12.6% su capacidad

de respuesta en el año 2005, comparado

con el año anterior, frente a la vigilancia y

examen de la conducta de jueces, fi scales y

abogados. Esta cifra demuestra la excelsitud

de su labor y su responsabilidad absoluta en

el cumplimiento de su misión institucional.

Modifi cación de la Sala Administrativa

Al parecer, el Gobierno Nacional insistirá

en modifi car la Sala Administrativa, quizá

porque no hemos sido capaces de dar a

conocer cabalmente los anteriores resul-

tados a la ciudadanía. Lo inexplicable para

los Magistrados que conformamos la Sala

Administrativa, que, a propósito, se renovó

recientemente en más del 50% y viene tra-

bajando con nuevos ímpetus, es que el Pre-

sidente Uribe no reconozca todas las me-

didas adoptadas y el cumplimiento exacto

del convenio de desempeño en materia de

descongestión judicial, suscrito con el Mi-

nisterio del Interior y de Justicia, aspecto de

primer orden para su Gobierno.

La idea de crear una gran gerencia judicial,

que ya viene funcionando exitosamente,

para eliminar o disminuir el número de Ma-

gistrados de la Sala y otorgarle más funcio-

nes al Gerente, no consulta la realidad de

la judicatura. El actual modelo de gerencia

judicial se introdujo en la Constitución de

1991 para garantizar los postulados cons-

titucionales de autonomía e independencia

de la Rama Judicial y para asegurar el éxito

de política judicial en materia de acceso,

reordenamiento, descongestión, efi cien-

cia, efi cacia, transparencia, productividad,

Justicia

26 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 27: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República y la doctora Gloria María Borrero Restrepo

capacitación, etc., diseñada por Magistra-

dos de Alta Corte que confrontan tesis y

son ellos mismos pesos y contrapesos de

sus propias decisiones, sin duda importan-

tes y delicadas. Al fi nal, la supuesta demora

para resolver que argumenta el Ministro es

inexistente e insignifi cante en el tiempo, si

se compara con la calidad de las decisiones.

Afortunadamente, parece que se comienza

a recoger frutos, porque en una reciente en-

cuesta o sondeo de opinión patrocinada por la

Corporación Excelencia en la Justicia, El Tiem-

po, Caracol, Legis y otros medios de comuni-

cación, con la participación de más de 5.000

votantes, a la pregunta sobre si el Consejo

Superior de la Judicatura debiera eliminarse o

fortalecerse, el 71% de los encuestados res-

pondió afi rmativamente por su permanencia y

fortalecimiento. De idéntica manera, la interlo-

cución de la Sala con las demás Corporaciones

judiciales, es decir, con la Corte Suprema de

Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Cons-

titucional, los Tribunales Superiores, Adminis-

trativos y Consejos Seccionales, es bastante

buena, fl uida y permanente, así como con

todos los jueces de la República, por lo cual

no exagero si afi rmo que, hoy por hoy, en la

Rama Judicial no se comparte la propuesta de

reformar el Consejo Superior de la Judicatura,

a no ser para fortalecerlo, solidifi carlo y entre-

garle más funciones en benefi cio de la admi-

nistración de justicia.

En el próximo periodo legislativo parece que

se intentará una reforma constitucional a la

justicia, pero nosotros consideramos que los

problemas apremiantes de la Justicia no se

resuelven por esa vía, sino a través de una

reforma a la Ley Estatutaria y así se lograría

el consenso entre las Altas Cortes, el Gobier-

no y el Congreso. Estamos convencidos de

que se debe insistir en ese propósito, porque

existen allí iniciativas que mejoraran el tra-

bajo y la productividad de la Rama Judicial.

Sobre la eventual reforma constitucional, es

bueno decir que el propio Presidente de la

República, doctor Álvaro Uribe Vélez, ha ins-

tado en numerosas ocasiones a las Altas Cor-

poraciones de la Justicia, recientemente en la

entrega del premio de la Corporación Exce-

lencia en la Justicia, para que conjuntamente

se pronuncien sobre los puntos neurálgicos

que en este momento de la vida política y ju-

rídica del país resultan de vital importancia en

la dirección del futuro de la Administración

de Justicia, como lo es un eventual proyecto

de Acto Legislativo que pretenda modifi car

algunas normas de nuestra Carta Política, re-

lacionadas con la Rama Judicial.

Por está razón, desde la Comisión Interins-

titucional de la Rama Judicial, conformada

por el señor Fiscal General de la Nación, los

señores Presidentes de la Corte Constitu-

cional, de la Corte Suprema de Justicia, del

Consejo de Estado y de un Representante

de los Funcionarios y Empleados de la Rama

Judicial, que es precisamente el escenario

idóneo y el foro propicio para alcanzar un

consenso general en las Cortes, se iniciaron

una serie de reuniones con el fi n de alcanzar

un acuerdo en torno a los temas legislativos

que tanto interés despiertan en todas nues-

tras Corporaciones. De esta manera, preten-

“El actual modelo de gerencia judicial se introdujo en la Constitución de 1991, para

garantizar los postulados constitucionales de autonomía e independencia de la Rama Judicial. ”

demos fortalecer los principios de autono-

mía e independencia de la Rama Judicial y

evidenciar ante la opinión pública, una vez

más, la unidad que ha caracterizado la Ad-

ministración de Justicia en Colombia.

De todas maneras, la posición del Gobierno

es quizá inescrutable e incomprensible, diría

que desconcertante, pues si su proyecto po-

lítico es modifi car la Sala Administrativa, no

se entiende por qué entonces le ha otorga-

do más responsabilidades y funciones y por

qué trabaja mancomunadamente programas

puntuales y convenios de desempeño. Por

ejemplo, se nos han otorgado importantes

facultades en el tema de Justicia y Paz, que

es un asunto vital para la buena marcha de

la administración Uribe Vélez; se viene imple-

mentando el sistema penal acusatorio gra-

dualmente en todo el país; se nos estableció

la nueva función de califi car a los jueces para

que accedan a la Bonifi cación por Gestión

Judicial; nos incluyó en una Comisión Inte-

rinstitucional en materia de oralidad laboral;

se nos autorizó dotar a la Sala Penal de la

Honorable Corte suprema de Justicia de un

cuerpo investigador y de fortalecerla para

Diciembre 2006 Revista Judicial 27

Page 28: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

El Consejo Superior además trabajará pro-

yectos de suma importancia de cara al posi-

cionamiento de la Rama Judicial colombiana

en los contextos nacional e internacional.

El primero de ellos pretende llevar a feliz

término la promulgación de una reforma a

la Ley Estatuaria de Administración de Jus-

ticia consensuada entre las Altas Cortes, el

Gobierno Nacional y el Congreso de la Re-

pública. Deberá proveer frente a la realidad

de la Judicatura colombiana la creación de

nuevos cargos permanentes y por descon-

gestión, para de esta manera coadyuvar en

la resolución de los problemas ya endémicos

de congestión y atraso de nuestra Rama Ju-

dicial y propender a una mejor distribución

del recurso humano adoptando medidas de

reordenamiento en el mapa judicial.

Sin embargo, nuestra iniciativa legislativa no

estará limitada a la reforma de la Ley Estatuta-

ria de Administración de Justicia, como quie-

ra que se encuentra en tránsito legislativo un

proyecto de ley que tiene por objeto modifi car

el manejo de los recursos provenientes de los

depósitos judiciales, hoy en cabeza exclusiva

del Banco Agrario, para efectos de ampliar la

oferta de servicios fi nancieros a la Rama Ju-

dicial que se traduzcan en mejores tasas de

rendimiento de sus recursos.

Otro de los importantes proyectos es el de im-

plementar el Código de Ética del Abogado,

con el fi n de tomar conciencia y dictarles a

nuestros profesionales del derecho reglas de

conducta que los preparen para el ejercicio de

la abogacía en el nuevo milenio. En este punto

no creo que sea sufi ciente reconocer que los

valores han cambiado. Es evidente que hemos

padecido una transformación social acelerada,

producto de la cultura del dinero fácil, aunada

a patrones de comportamiento ético en los

que cumpla exitosamente con el proceso de

la denominada “parapolítica”, en fi n, casi

resulta un contrasentido todo esto, pues no

parece lógico que se esté dotando de tan

importantes funciones a esta Corporación

para luego modifi carla.

Finalmente, se puede asegurar que el principal

objetivo del Consejo Superior de la Judicatura

es el de asumir la responsabilidad histórica de

fortalecer a la Rama judicial, haciéndola más

independiente y autónoma, frente a las otras

ramas del poder público, lo cual sin duda se

logrará si conseguimos que su anteproyecto

de presupuesto lo estudie el H. Congreso de

la República directamente, sin la intervención

del Gobierno, para que se apruebe un presu-

puesto que consulte sus necesidades reales.

Así mismo, es conveniente pensar en estable-

cer un porcentaje fi jo con incrementos anua-

les para la justicia o reconocer que los recursos

que genera son propios y se deben destinar al

Poder Judicial. Solo en ese momento se podrá

hablar en Colombia de una real y verdadera

autonomía e independencia de la Rama Judi-

cial, que es un postulado constitucional.

Hacia el siglo XXI

La independencia del órgano Judicial constitu-

ye uno de los requisitos fundamentales para

la recta, serena y completa administración

de justicia. Las tres Ramas del Poder Público

se deben colaborar entre sí, pero no interferir

sus órbitas. Cada cual tiene una misión propia,

vasta y compleja. No es conveniente que los

cuerpos legislativos asuman funciones ejecuti-

vas, ni que el Gobierno pretenda absorber las

Altas Cortes de Justicia, ni que estas interfi eran

inapropiadamente a las otras Ramas del Poder

Público, porque desaparece la armonía demo-

crática, la cual exige pesos y contrapesos. De

lo contrario. la balanza se inclina en favor de

otra clase de organización política.

De igual manera, se pretende ejecutar una

descongestión a gran escala, con programas

denominados Justicia Civil al Día 2008, Jus-

ticia Laboral al Día 2009 y Justicia Conten-

cioso-Administrativa al Día 2010, con el fi n

de afrontar la endémica situación que viven

dichas jurisdicciones.

cuales las fallas y defi ciencias de la educación

jurídica de nuestros profesionales son asuntos

realmente preocupantes.

Así mismo, se estudia un proyecto para pre-

sentar al H. Congreso que reviva la fi gura de

la perención, con la cual sería posible desinfl ar

los inventarios judiciales, en procesos inactivos

por falta de interés o de acción de las partes.

El Consejo Superior de la Judicatura; pro-

pendiendo al fortalecimiento de la Juris-

prudencia, ha elaborado un proyecto de ley

mediante el cual se reforma el artículo 130

A del Código Contencioso Administrativo,

en el sentido de proponer que el Consejo de

Estado revise las sentencias y otras providen-

cias que pongan fi n de manera defi nitiva a

los procesos, atendiendo los propósitos de

unifi cación de la jurisprudencia, el principio

de prevalencia del derecho sustancial y la

protección de los derechos fundamentales.

Por esto el Consejo Superior se ha propuesto,

construir, en un futuro próximo la Ciudadela

Judicial de Bogotá, en la cual se invertirán

recursos por cerca de $120.000 millones,

cuyas instalaciones albergarán 836 Despa-

chos Judiciales, lo cual repercutirá en más y

mejor calidad en el acceso a la justicia.

Pero tal vez uno de los objetivos más im-

portantes es obtener del Banco Mundial

un crédito por 20 millones de dólares para

desarrollar el proyecto ”Misión Justicia Siglo

XXI”, que contiene cuatro estrategias prin-

cipales, a saber: Análisis de la Problemática

del Sector Justicia, Estrategias y Metodolo-

gías de Consulta y Participación, Estrategias

de Desarrollo para el Sector Justicia y Co-

municaciones. Ya se encuentran en ejecu-

ción para tal fi n U$ 750.000 donados por el

Gobierno de Japón y esperamos presentar la

solicitud al Banco Mundial aproximadamen-

te a fi nales del presente año.

Estamos seguros de que avanzaremos con

paso fi rme y decidido para entregarles a los

colombianos una Justicia al día en todas sus ju-

risdicciones, en el menor tiempo posible, con la

cooperación del Gobierno y del H. Congreso,

porque en esencia así visualizamos y proyecta-

mos la Rama Judicial hacia el siglo XXI.

“Para construir la Ciudadela

Judicial de Bogotá, se

invertirán recursos por cerca

de $120.000 millones ”.

Análisis

28 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 29: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

La responsabilidad de las instituciones

públicas radica en cumplir con sus

propósitos constitucionales y legales

frente a las permanentes exigencias de una

ciudadanía que espera ser satisfecha de ma-

nera efi caz y oportuna. Solo así se logra el

bienestar general de los ciudadanos, en ob-

servancia de los fi nes sociales del Estado.

Por este compromiso, contribuir al éxito en

el propósito de mantener la autonomía del

Poder Judicial frente a los demás poderes

públicos es objetivo fundamental de la Direc-

ción Ejecutiva de Administración Judicial, en

cuanto que mientras el ciudadano perciba el

mejoramiento continuo en la prestación del

servicio público esencial de la justicia, se man-

tendrá el respaldo legítimo de la Nación hacia

el esquema de Gobierno de la Rama adop-

tado por la Constitución del 91. Igualmente,

mantener el sereno ejercicio de la indepen-

dencia en la administración del servicio de

justicia, mediante el blindaje completo frente

a fenómenos de corrupción, es la característi-

ca más apreciada por el equipo humano que

conforma la Dirección Ejecutiva.

Como consecuencia de una efectiva y trans-

parente gestión fi scal, registramos con sa-

tisfacción cómo en la vigencia 2005-2006,

la Contraloría General de la República emite

dictamen favorable sobre la gestión fi scal

adelantada y de conformidad procede a

otorgar el fenecimiento en la Rendición de

la Cuenta Fiscal de la Institución.

Así mismo, la implementación del Sistema

de Gestión de Calidad desarrollado en con-

cordancia con la Norma Técnica de Calidad

de Gestión Publica NTC GP 1000:2004 en

el Consejo Superior de la Judicatura, en la

Dirección Ejecutiva de Administración Judi-

cial, así como en las Direcciones Secciona-

les de Administración Judicial en el ámbito

nacional, constituye un enorme desafío ins-

titucional, por cuanto una de la principales

actividades está orientada a socializar la pro-

posición de que “todas las áreas funcionales

y los procesos que en ellas se desarrollan

serán parte importante de su éxito”.

Es por ello que la participación de directivos

y funcionarios que están recibiendo la for-

mación como gestores de calidad y audito-

res internos sea activa, por cuanto se hace

necesaria la adopción, adaptación y aplica-

ción de las políticas y objetivos de calidad,

con el fi n de consolidar el modelo de apro-

piado para la Rama Judicial.

Con base en la aplicación de los principios

de efi ciencia, efi cacia, economía, equidad y

valoración de costos ambientales, se preten-

de buscar permanentemente la calidad en

la prestación de servicios y suministro de los

bienes, la satisfacción de sus usuarios y la

transparencia en la totalidad de los procesos

administrativos adelantados por la DEAJ.

Aunado a lo anterior y ante la existencia de

eventuales litigios o actuaciones por par-

te de terceras personas, eventos que no

Logros y retos de laDirección Ejecutivade Administración Judicial

JUAN CARLOS YEPES ALZATEDirector Ejecutivo Administración Judicial

“La participación de directivos y funcionarios que están recibiendo la

formación como gestores de calidad y auditores internos se activa por

cuanto se hace necesaria la adopción, adaptación

y aplicación de las políticas y objetivos de calidad, con el fi n de consolidar el modelo

apropiado para la Rama Judicial ”.

Administrativo

Diciembre 2006 Revista Judicial 29

Page 30: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

pueden preverse ni restringirse y, por tanto

riesgos que siempre estarán presentes, es

propósito de la DEAJ, a través de las visitas

administrativas a las Direcciones Seccionales y

con los encuentros realizados con las Comisio-

nes Interinstitucionales Seccionales de la Rama

Judicial y con las Corporaciones Judiciales de

los diferentes Distritos visitados, propender a

que dicho riesgo se mantenga en los mínimos

niveles posibles y para ello desarrolla, en aca-

tamiento a las políticas fi jadas por la H. Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Ju-

dicatura, la estructuración y defi nición de las

actividades de las dependencias tanto en el

sector central como en el territorio nacional,

para que se enfoquen con una óptica de pre-

vención del riesgo jurídico. En el cumplimiento

de esta estrategia cabe destacar el permanen-

te acompañamiento de las Unidades de la

DEAJ y la Coordinación de Seccionales.

De igual manera, se ha enfatizando espe-

cialmente en la consolidación de una cul-

tura organizacional basada en el autocon-

trol de la gestión, la reorganización de los

espacios de trabajo, la adopción de planes

estratégicos de mejoramiento, el autocuida-

do de la salud y la participación y compro-

miso con los programas de bienestar social,

salud ocupacional y prevención de riesgos

profesionales. Adicionalmente, en aprove-

chamiento de la experiencia adquirida en el

ejercicio de la presidencia del Comité Parita-

rio de Salud Ocupacional Nacional (COPA-

SO), se ha efectuado la formulación, diseño

e implementación de programas y objetivos

de mucha trascendencia en materia de bien-

estar y seguridad social para los servidores

judiciales, que sin duda alguna vienen gene-

rando grandes cambios en la gestión que se

desarrolla en benefi cio del talento humano.

Referente al proceso de suministro de bienes

y servicios a las Corporaciones Nacionales, a

las Unidades Adscritas a la H. Sala Adminis-

trativa del Consejo Superior de la Judicatura

y en general a todas las ofi cinas, despachos

o dependencias que conforman el nivel cen-

tral, se acogieron las recomendaciones y

aportes de los Honorables Magistrados del

H. Consejo Superior de la Judicatura, del H.

Consejo de Estado, de la H. Corte Suprema

de Justicia y de la H. Corte Constitucional

recogidos durante la visita a las Plenarias

de dichas Corporaciones, y se adelantó una

permanente asesoría orientada a lograr el

mejoramiento continuo, la cual se extendió

a las Direcciones Seccionales de Administra-

ción Judicial, para que este proceso de su-

ministro de bienes y servicios a las ofi cinas y

despachos de la Rama Judicial también estu-

viera en permanente mejoramiento.

Desde otra óptica, se incrementó el cubri-

miento tecnológico en el área de informática

en todas las jurisdicciones y niveles de aten-

ción judicial, con el propósito de optimizar los

procesos administrativos y la gestión en los

despachos de las jurisdicciones constitucio-

nal, ordinaria, contencioso-administrativa y

disciplinaria y en las jurisdicciones especiales,

con el fi n de adecuar el sistema judicial a los

requerimientos actuales.

Además, en la preparación y desarrollo de la

segunda fase del Sistema Penal Acusatorio en

materia de depuración del sistema, en la vi-

gencia 2005 en gastos de personal se ejecuta-

ron $123,6 mil millones y en la vigencia 2006

se han invertido en personal y funcionamiento

$ 5,4 mil millones. Así mismo, y en aras de que

los operadores judiciales dispongan de despa-

chos apropiados y dignos, insumos y equipos

acordes para ejercer la oralidad con una ma-

yor efi cacia, la DEAJ prestó su concurso para

la realización de una inversión en infraestruc-

tura, adecuación y ampliación de salas de au-

diencias y dotación del parque computacional

cuyo acumulado para todo el sistema asciende

a $59.281 millones.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pretende buscar permanentemente la calidad en la prestación y suministro de los bienes y servicios, la satisfacción de sus usuarios y la transparencia en la totalidad de los procesos administrativos adelantados por la DEAJ.

Administrativo

30 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 31: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

individual o colectiva a la vida civil de miem-

bros de grupos armados al margen de la ley,

garantizando los derechos de las víctimas a la

verdad, la justicia y la reparación, el Congreso

de la República sancionó la Ley 975 de 2005,

la cual determinó que los Magistrados de los

Tribunales Superiores de Distrito judicial, que

se creen en virtud de la presente ley, serán

elegidos por la Sala Plena de la H. Corte Su-

prema de Justicia, de listas enviadas por la H.

Sala Administrativa del Consejo Superior de

la Judicatura y que esta última Corporación,

conformaría los grupos de apoyo administra-

tivo y social para estos Tribunales.

Las anteriores situaciones condujeron a la Di-

rección Ejecutiva de Administración Judicial a

adelantar toda la logística para el adecuado

funcionamiento de las Salas de Justicia y Paz

Así mismo y en cumplimiento del artículo 42

de la Ley 270 de 1996 que señala que los

Juzgados Administrativos harán parte de la

jurisdicción Contencioso Administrativa y que

serán creados por el Consejo Superior de la

Judicatura de acuerdo con las necesidades,

en el mes de agosto de 2006 entraron en

funcionamiento en el territorio nacional 257

juzgados administrativos, 3 ofi cinas de apoyo

para los Circuitos de Bogotá, Medellín y Cali

y 4 centros de servicios para los Circuitos de

Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y Tun-

ja, para lo cual la H. Sala Administrativa creó

940 cargos con el propósito de que aten-

dieran de manera oportuna y efi ciente esta

jurisdicción, acciones que requirieron una

inversión de $46.571 millones para funciona-

miento y gastos de personal.

De la misma forma la DEAJ atendió la crea-

ción de 154 cargos de descongestión para

los Tribunales Administrativos, los cuales tu-

vieron un costo de $2.394 millones.

Para la puesta en marcha de estos despachos

se elaboró un plan operativo que permitió

prever y asignar a cada uno de ellos una

dotación completa en cuanto a puestos de

trabajo, equipos de cómputo e impresión y

materiales y suministros. El reto para la DEAJ

consistió en entregar oportunamente las se-

des y despachos totalmente habilitados en su

infraestructura física y de servicios de apoyo

en la nueva misión judicial, así como los re-

cursos necesarios para brindar la capacitación

requerida a estos nuevos funcionarios de la

Rama Judicial. Esta situación le permitirá a la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

contar desde su inicio con información real

de costos por despacho y del arancel judicial

administrativo, además de la información re-

lativa al estado de los procesos en los siste-

mas de información desarrollados para ello.

Es importante resaltar que con objeto de faci-

litar los procesos de paz y la reincorporación

de los Tribunales, creadas por la H. Sala Admi-

nistrativa en las ciudades de Bogotá y Barran-

quilla, lo que demandó una inversión por valor

de $6.041 millones para cubrir la inversión en

los gastos de funcionamiento y de personal

para los 43 cargos creados con ese fi n.

Podemos concluir que se ha dado efi caz

aplicación a los nuevos modelos de gestión

para la implementación de la oralidad en

todas las especialidades; lo cual ha impul-

sado el cambio de la cultura jurídica para

materializar los principios de inmediatez,

concentración, publicidad y transparencia.

Se han ejecutado sin mora las disposiciones

de la H. Sala Administrativa en materia de

distribución y organización de los despachos

judiciales y de equipamiento necesario de

espacios y medios tecnológicos.

Son muchos los retos por enfrentar en los

períodos siguientes, dentro de los cuales

se destacan: a) la renovación del parque

automotor de las Altas Cortes; b) el plan

de modernización tecnológica; c) la imple-

mentación de la oralidad en las jurisdiccio-

nes laboral, civil, familia y de menores, y

disciplinaria; d) las fases III y IV del Sistema

Penal Acusatorio; e) la gestión en el siste-

ma de ingresos propios de la Rama Judicial

para consolidar una verdadera autonomía;

y f) la implementación del Sistema de Ges-

tión Integrado a la luz de la Norma Técni-

ca de Calidad de Gestión Pública NTC GP

1000:2004, el Modelo Estándar de Control

Interno – MECI, la Ley 594 de 2000 sobre

Gestión Documental y el Sistema de Gestión

de Seguridad y Salud Ocupacional - OHSAS,

importantísimas por su signifi cado desde el

punto de vista de la administración de los

recursos. Estos y los demás que deban aten-

derse, serán asumidos gracias al apoyo reci-

bido de toda la comunidad judicial, la cual

dirá la última palabra sobre la gestión.

“Se ha enfatizando especialmente en la

consolidación de una cultura organizacional

basada en el autocontrol de la gestión, la reorganización

de los espacios de trabajo, la adopción

de planes estratégicos de mejoramiento, el

autocuidado de la salud y la participación y compromiso

con los programas de bienestar social, salud

ocupacional y prevención de riesgos profesionales ”.

Diciembre 2006 Revista Judicial 31

Page 32: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Pese a que en la actualidad ya es muy fre-

cuente escuchar referencias al concepto de

bloque de constitucionalidad, lo cierto es que

no todos los operadores jurídicos tienen claro

su signifi cado ni mucho menos lo aplican en

la práctica judicial. En efecto, desde que la

sentencia C-225 de 1995 de la Corte Consti-

tucional introdujo esa expresión, que si bien

estaba bastante desarrollada y aplicada en el

derecho español, italiano y francés, en el or-

denamiento jurídico colombiano sí represen-

taba una verdadera innovación, pues era bien

creativo sostener que las normas constitucio-

nales no solamente son las que se incluyen

en el texto formal, sino también aquellas que

sin aparecer directamente en la Carta la inte-

gran por expresa remisión superior. Entonces,

no sólo porque el concepto del bloque de

constitucionalidad es por sí mismo bastante

cautivador, sino porque puede resultar útil

en la dinámica de la interpretación de los

derechos de las víctimas a ser reparadas in-

tegralmente por el Estado, cuestión ésta que

legitima el Estado por su elemental conteni-

do de justicia y trasnocha a los expertos en

responsabilidad patrimonial del Estado por su

repercusión social y económica. En esta opor-

tunidad presentaré a ustedes sencillas opi-

niones que no buscan descubrir nada nuevo,

ni agotar un tema que tiene tanto de largo

como de ancho, sino simplemente pretende

invitarlos a explorar temas tan apasionantes

como necesarios: el derecho a la reparación

integral de las víctimas de los daños antijurí-

dicos causados por el Estado en el bloque de

constitucionalidad.

Inicialmente, como una manera de armoni-

zar los artículos 4º y 93 superiores, puesto

que parecería contradictorio que el primero

preceptúe que la Constitución es norma de

normas y, por ende, la superior en el ordena-

miento jurídico colombiano, y el último que

algunos tratados y convenios internaciona-

les prevalecen en el orden interno, la Corte

Constitucional ha dicho que la Constitución

no se agota en el texto formal, en tanto que

también tienen la misma naturaleza aquellas

normas y principios que, sin aparecer expre-

samente, se integran a ella por su propio

mandato y, por consiguiente, se ubican o si-

túan en el nivel constitucional, de tal forma

que condicionan la validez de la ley y consti-

tuyen parámetro de constitucionalidad.

Entender, entonces, que para aplicar la

Constitución no solo se requiere estudiar

e interpretar el texto formal, sino que tam-

bién deben analizarse tratados y convenios

internacionales que tienen el mismo rango

superior y que, por ello, vinculan a todas las

autoridades y a los particulares, constituye el

mayor reto para la academia y para la juris-

dicción de nuestro país, pues seguramente el

derecho constitucional fue por mucho tiem-

po uno de los espacios más reacios a abrir

sus fronteras al mundo. Sin embargo, con

la consciencia de que la globalización de la

economía, de los mercados y de la tecno-

logía exigen la integración de las naciones,

debemos integrar el derecho, aprovechar las

experiencias comparadas, enriquecer el lis-

tado de nuestras garantías y derechos fun-

La reparación integralen el bloque de constitucionalidadGLORIA ORTIZ DELGADOMagistrada Auxiliar Corte Constitucional

“El concepto del bloque de

constitucionalidad es por sí mismo

bastante cautivador, porque puede resultar útil en la dinámica de

la interpretación de los derechos de las víctimas a ser reparadas

integralmente por el Estado ”.

Constitucional

32 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 33: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

damentales y, en especial, conocer y aplicar

los instrumentos internacionales que, al igual

que el texto constitucional formal y, en mayor

jerarquía que la ley, estos son obligatorios en

el ordenamiento jurídico colombiano.

Con base en esa óptica, resulta evidente que

la legalización del principio de reparación in-

tegral consagrada en el artículo 16 de la Ley

446 de 1998, no constituye una novedad en

la positivización de esta regla elemental de

justicia en el derecho de los daños, pues, sin

temor a equivocarme, considero que la re-

paración integral de los daños antijurídicos

causados por el Estado es en sí mismo un

derecho constitucional que deben proteger

los jueces constitucionales y, en especial, los

jueces contencioso administrativos que tie-

nen a su cargo el conocimiento de la acción

de reparación directa, destinada a obtener

dicho objetivo (artículo 86 del Código Con-

tencioso Administrativo).

Tal y como lo ha advertido la doctrina consti-

tucional española, el derecho de reparación

integral deriva lógicamente del derecho a la

tutela judicial efectiva o, entre nosotros, po-

dría decirse que surge del derecho de acce-

so a la administración de justicia y a que los

jueces garanticen la efectividad de su dere-

cho a una sentencia en derecho y defi nitiva

(artículos 229 y 2º de la Carta), o también,

podría sostenerse que dicho derecho deriva

del artículo 90 superior que establece el de-

ber del Estado de responder por los daños

antijurídicos causados.

Sin embargo, en mi opinión, el derecho a la

reparación integral o a la indemnización ple-

na, no sólo aparece en nuestro ordenamiento

constitucional en forma deducida, sino que se

encuentra de manera expresa en el bloque de

constitucionalidad. En efecto, la Convención

Americana de Derechos Humanos –Pacto de

San José de 1966–, aprobada en Colombia

mediante Ley 74 de 1968, en su artículo 10,

dispone que toda persona tiene derecho a

ser indemnizada conforme a la ley en caso

de haber sido condenada en sentencia fi rme

por error judicial. Y, ese mismo instrumento,

en el artículo 63, numeral 1º, aclaró que en

los casos en que la Corte Interamericana de

Derechos Humanos decida que hubo viola-

ción de un derecho o libertad protegidos en

esa Convención dispondrá que se garanti-

ce al lesionado en el goce de su derecho o

libertad conculcados. Dispondrá asimismo,

si ello fuera procedente, que se reparen las

consecuencias de la medida o situación que

ha confi gurado la vulneración de esos dere-

chos y el pago de una justa indemnización a

la parte lesionada . En el mismo sentido, el

artículo 14 de la Convención contra la Tortura

y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, aprobada mediante Ley 405 de

1997, señaló que Todo Estado Parte velará

por que su legislación garantice a la víctima

de un acto de tortura la reparación y el de-

recho a una indemnización justa y adecuada,

incluidos los medios para su rehabilitación

lo más completa posible. En caso de muerte

de la víctima como resultado de un acto de

tortura, las personas a su cargo tendrán de-

recho a indemnización. Finalmente, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

aprobado en Colombia mediante Ley 16 de

1972, en su artículo 9º, numeral 5º, señaló

que Toda persona que haya sido ilegalmente

detenida o presa, tendrá el derecho efectivo

a obtener reparación y, en su artículo 14, nu-

meral 6º, reiteró que Cuando una sentencia

condenatoria fi rme haya sido ulteriormente

revocada, o el condenado haya sido indulta-

do por haberse producido o descubierto un

hecho plenamente probatorio de la comisión

de un error judicial, la persona que haya sufri-

do una pena como resultado de tal sentencia

deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a

menos que se demuestre que le es imputable

en todo o en parte el no haberse revelado

oportunamente el hecho desconocido .

Nótese que esas disposiciones consagran, de

un lado, la responsabilidad patrimonial del

Estado por los hechos de los jueces y, en ge-

neral, de las autoridades que por su acción u

omisión causan daños y, de otro, el derecho

a la reparación plena de las víctimas. Esta

última, entonces, una norma constitucional

de vinculación inmediata, preferente y obli-

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia fi rme por error judicial.

Diciembre 2006 Revista Judicial 33

Page 34: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

gatoria para los jueces. Sí, preferente, pues el artículo 4º de

la Carta dispone que en todo caso de incompatibilidad en-

tre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán

las disposiciones constitucionales.

Luego, aun respecto de la ley, el derecho a la reparación

integral del daño antijurídico debe imponerse, exigirse y

preferirse entre la rigidez de la norma procesal, la riguro-

sidad de la justicia rogada contencioso administrativa y el

absurdo prejuicio de que con la indemnización de perjuicios

se afectan los intereses del Estado. Dicho en otros térmi-

nos, el derecho a la reparación plena del daño antijurídico

constituye otro de los principios rectores del derecho a la

responsabilidad patrimonial del Estado con verdaderas re-

percusiones en la interpretación y en la práctica judicial. Así,

por ejemplo, al juez correspondería aplicar reglas jurídicas

dirigidas a la protección de la víctima, tales como: la duda se

resuelve en favor de la víctima, los perjuicios siempre deben

indemnizarse de manera actualizada y en consideración con

el mayor valor pedido y demostrado en el proceso y el grado

jurisdiccional de consulta se surte a favor de la víctima.

Pero, por sobre todo, la reparación debe ser realmente ple-

na e integral, esto es, debe ser la medida perfecta del daño,

debe corresponder exactamente a la afectación de los de-

rechos materiales e inmateriales de la víctima, debe reco-

nocerse en forma actualizada y debe restituir las cosas a su

estado anterior, en los casos en los que eso sea posible. Ello

muestra, entonces, que la reparación integral no necesaria-

mente debe consistir en el pago de una suma de dinero que

se proyecte en valores consolidados y futuros, pues existen

otras formas de reparación que se ajustan en mejor medida

a una verdadera reparación de daños ciertos determinados

e indeterminados. Por ejemplo, en aplicación del principio

de reparación plena del perjuicio, la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha condenado a los Estados respon-

sables a costear la totalidad de tratamientos psicológicos y

médicos a las víctimas directas e indirectas que lo requieran,

ha exigido el pago de becas de estudio para los hijos, ha

obligado a instalar placas y monumentos para restaurar la

memoria y ha obligado a celebrar ceremonias públicas de

desagravio a los familiares de las víctimas. De igual manera,

podría pensarse que la mejor forma de reparar el lucro ce-

sante es entregar un valor mensual correspondiente al que

la víctima hubiere recibido si no se presenta el daño.

En mi concepto, esa forma de entender el derecho a la repa-

ración resulta más amplia que la que lo concibe como el mero

pago de una suma de dinero por valores consolidados y/o fu-

turos y, al mismo tiempo, resulta más ajustada al principio de

indemnización plena del daño, en tanto que, desde el punto

de vista de la víctima, centra su atención en el verdadero res-

tablecimiento de los derechos que se afectaron con el daño

antijurídico y, desde la perspectiva estatal, se paga el valor

exacto que corresponde al daño, no se paga el valor de una

educación que realmente nunca se produjo, ni paga un valor

supuestamente actualizado que resultó mayor al real.

Así las cosas, a pesar de que lo expuesto no es más que

una pequeña invitación para explorar temas que si bien es

cierto parten de una premisa indiscutible en la actualidad:

la reparación integral de los daños antijurídicos causados

por el Estado, no lo es menos que su aplicación práctica

es problemática y, por lo mismo, requiere mayor desarrollo

doctrinal y jurisprudencial.

“para aplicar la Constitución no solo se requiere estudiar e interpretar el texto

formal, sino que también deben analizarse tratados y convenios internacionales que

tienen el mismo rango superior ”.

Corte constitucional

Constitucional

34 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 35: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

pueden ofrecer los documentos o contratos.

Principio elevado a rango constitucional, con la

expedición de la nueva constitución en el año

1991 (artículo 53 de la C. N.)

También estableció el legislador la presunción

de laboralidad, al disponer en el artículo 24

CST, que toda prestación de trabajo personal

se presume regida por un contrato de traba-

jo, introduciendo así, una ventaja probatoria

a favor del trabajador, a quien solo le basta

demostrar que prestó el servicio personal,

quedando relevado de cualquier otra activi-

dad demostrativa en torno a la existencia del

vínculo contractual laboral.

II. TRABAJO AUTÓNOMO

Dentro de las contrataciones no laborales

tenemos a los contratistas independientes,

defi nidos por el legislador como las personas

naturales o jurídicas que contratan la ejecu-

ción de una o varias obras o la prestación

de servicios en benefi cio de terceros, por

un precio determinado, asumiendo todos

los riesgos, para realizarlos con sus propios

medios y con libertad y autonomía técnica y

directiva. (Artículo 34 CST).

Contribución de la jurisprudenciaen la defi nición de las zonas grises,en la frontera del derecho al trabajo

Delimitar las fronteras del contrato de traba-

jo es una tarea importante, difícil y frecuente

en materia laboral. No son pocos los casos

en que resulta complejo determinar con

precisión qué actividades han sido realiza-

das a través de contrataciones no laborales

y cuáles se han desarrollado bajo una vincu-

lación de carácter laboral, representando en

consecuencia, habituales zonas grises, cuya

defi nición corresponde a los jueces.

La situación fáctica sometida a la decisión

judicial resulta similar: prestación de servicios

personales, remunerados. Difi cultad que se

acentúa, como quiera que, la existencia de

un contrato civil o comercial o la paralaborali-

dad no impiden que se den instrucciones o se

ejerza control y supervisión en su ejecución.

Debe en consecuencia el operador judicial

establecer si dicha prestación de servicios

fue subordinada, independiente o paralabo-

ral, es decir, si se trata de un contrato de

trabajo regulado por la legislación laboral,

al que le son aplicables los derechos, bene-

LILLY YOLANDA VEGA BLANCOMagistrado Auxiliar Sala LaboralCorte Suprema de Justicia

fi cios y demás prerrogativas propias de este

tipo de relación, incluida la seguridad social

integral, o si por el contrario, se trata de una

contratación no laboral.

Dentro de las diferentes formas de regula-

ción de la actividad personal encontramos:

I. CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo ha sido defi nido en

nuestra legislación como aquel por el cual

una persona natural se obliga a prestar un

servicio personal a otra persona natural o

jurídica, bajo la continuada dependencia o

subordinación de la segunda y mediante

subordinación. (Artículo 22 del CST).

De esta defi nición surgen los elementos de

la esencia de la vinculación contractual labo-

ral, como son: (i) la prestación personal del

servicio; (ii) la subordinación o dependencia;

y (iii) el salario.

Dice la ley que reunidos estos tres (3) elemen-

tos se entiende que existe contrato de trabajo

y no deja de serlo por razón del nombre que

se le dé ni de otras condiciones o modalida-

des que se le agreguen. (Artículo 23 CST).

Esta disposición consignó el

contrato realidad, en el que

para determinar la existencia,

naturaleza, características y de-

más aspectos de la vinculación,

prevalece la realidad sobre las

formalidades establecidas por

los sujetos de las relaciones

laborales, esto es, prima la rea-

lidad de hecho y de derecho

sobre los datos aparentes que

“El contrato de trabajo ha sido defi nido en nuestra legislación como aquel por el cual una persona natural se obliga a

prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la

segunda ”.

Laboral

Diciembre 2006 Revista Judicial 35

Page 36: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

incrementos a la producción, el transporte,

las ventas de productos o mercancía; para

atender los incrementos en la cantidad de

trabajo, propios de los periodos estacionales

de cosecha; para atender los incrementos

en la prestación de servicios, por ejemplo la

demanda en altas temporadas hoteleras. El

término de contratación, en los tres primeros

eventos, no podrá exceder de seis (6) meses

prorrogables hasta por seis (6) meses más,

en defensa precisamente de los trabajado-

res permanentes. Si cumplido el término de

la prórroga, la necesidad del servicio en la

usuaria subsiste, no podrá prorrogar el con-

trato ni celebrar uno nuevo con la misma ni

con diferente empresa de servicios temporal

para la prestación de la actividad respectiva.

Empresas Asociativas de Trabajo. Son em-

presas con ánimo de lucro cuyo objeto so-

cial corresponde más al ámbito del derecho

comercial, dedicadas a la producción co-

mercialización y distribución de bienes bá-

sicos de consumo familiar, o a la prestación

de servicios individuales o conjunto de sus

miembros, y, su control y vigilancia corres-

ponde al Ministerio de la Protección Social.

Han sido defi nidas en la ley como organizacio-

nes económicas productivas cuyos asociados

aportan su capacidad laboral por tiempo inde-

fi nido y algunos entregan al servicio de la or-

ganización una tecnología o destreza u otros

activos necesarios para el cumplimiento de los

Existen otras modalidades de trabajo autó-

nomo como las de quienes habitualmente

prestan sus servicios remunerados en ejerci-

cio de una profesión liberal, o en desarrollo

de un contrato civil como el arrendamiento

de servicios materiales o inmateriales, o de

un contrato comercial.

Ante esta regulación legal, el elemento dife-

renciador entre el trabajo dependiente y el

autónomo es entonces, la subordinación jurí-

dica, entendida como la posibilidad que tiene

el empleador para dar órdenes e instrucciones,

en cualquier momento, y la obligación correla-

tiva del trabajador para acatar su cumplimien-

to, sin que se requiera que esa facultad sea

constante, o se ejerza de manera continua.

III. PARALABORALIDAD

La legislación ha establecido algunas formas

de prestación de servicios, con características

específi cas, reguladas unas por la ley laboral

y excluidas otras de dicho régimen. Tenemos

entonces, las siguientes modalidades:

Empresas de Servicio Temporal. Defi nidas

como aquellas que contratan la prestación

de servicios con terceros benefi ciarios para

colaborar temporalmente en el desarrollo

de sus actividades, mediante la labor desa-

rrollada por personas naturales, contratadas

directamente por la empresa de servicios

temporal, la cual tiene con respecto de éstas

el carácter de empleador.

Se denomina usuario a la persona natural

o jurídica que contrata con la empresa de

servicios temporal el ofi cio de alguno o algu-

nos de los trabajadores en misión, que son

quienes se desplazan a la empresa usuaria a

desarrollar la actividad contratada.

Para proteger a los trabajadores perma-

nentes de las empresas usuarias, la ley ha

dispuesto que éstas solo podrán contratar

con las temporales cuando: se trate de ac-

tividades ocasionales, accidentales o tran-

sitorias; para reemplazar personal en uso

de vacaciones, licencia o incapacidad por

enfermedad o maternidad; para atender

objetivos de la empresa. (Ley 10 de 1991, De-

creto Reglamentario 1100 de 1992).

Estas empresas no ejercen funciones de in-

termediación; las relaciones entre asociados

y empresas no están regidas por el Código

Sustantivo del Trabajo, pues las regula el De-

recho Comercial; la Seguridad Social se rea-

liza en condición de trabajadores por cuenta

propia y en algunos casos las asume la em-

presa atendiendo los estímulos tributarios

previstos en la ley.

Cooperativas de Trabajo Asociado. Los traba-

jadores asociados en desarrollo del acuerdo

cooperativo se integran voluntariamente para

trabajar en forma personal e independiente,

acatando las regulaciones estatutarias y de los

órganos de administración de la cooperativa,

sin sujeción a la legislación laboral ordinaria.

Las relaciones de los trabajadores asociados

con la cooperativa se establecen mediante

actas de trabajo, de compensación y de se-

guridad social, que no constituyen salario,

regulación que debe quedar confi rmada en

los estatutos y reglamentos.

Para los no asociados o auxiliares, las rela-

ciones laborales se regulan por el Código

Sustantivo del Trabajo.

Los trabajadores asociados se clasifi can en

socios propiamente dichos, quienes no es-

tán sujetos a la legislación laboral, y socios

auxiliares no cooperados, a quienes por ser

trabajadores dependientes se les aplica el

Código Sustantivo de Trabajo.

En los estatutos se debe acordar las obliga-

ciones de las cooperativas en relación con la

seguridad social integral de sus asociados, la

afi liación a las cajas de compensación, para

lo cual deberá aparecer como un verdadero

empleador.

IV. DEFINICIÓN DE ALGUNAS ZONAS

GRISES DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR

PARTE DE LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia ha defi nido situaciones en

que la califi cación jurídica de la actividad

“Si cumplido el término de la prórroga, la necesidad

del servicio en la usuaria subsiste, no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma ni con

diferente empresa de servicios temporal para la prestación de

la actividad respectiva ”.

Laboral

36 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 37: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

desarrollada plantea dudas y complejidad al

intérprete, por la afectación de uno o varios

de los elementos esenciales del contrato de

trabajo, o por la paralaboralidad, confi gu-

rando las zonas grises en la frontera del de-

recho del trabajo:

Trabajo Gratuito. No hay contrato de traba-

jo cuando la prestación personal del servicio

se ha realizado sin ánimo de lucro o retribu-

ción. Sobre el particular, en sentencia del 9

de mayo de 1960, se consideró:

“ ... el trabajo personal que se presta por

razones de amistad, de parentesco, aunque

este no sea real sino aparente, de gratitud

o con el ánimo de colaborar en empresas

de interés común o de utilidad social, y en

los demás casos análogos que revelen fi nes

altruistas, aunque sea permanente, no con-

fi gura contrato de trabajo, sin que a ello se

oponga la prescripción del artículo 27 del

Código Sustantivo del Trabajo, según el cual

todo trabajo dependiente debe ser remu-

nerado. Del texto y espíritu de la norma no

cabe deducir que su alcance es el de prohibir

la prestación de servios sin retribución.

La ley de trabajo no excluye los sentimientos

humanos, no ignora la solidaridad social, la

caridad en sus múltiples manifestaciones, las

exigencias de la amistad y, en fi n , los diver-

sos motivos que en la vida de relación pue-

den mover a una persona a prestar servicios

gratuitos a otra.

Trabajo con miembros de comunidades reli-

giosas. La jurisprudencia ha considerado que

no existe contrato de trabajo cuando la pres-

tación del servicio obedece a motivación reli-

giosa o espiritual o a la ejecución de labores

pastorales. Sobre el tema, en sentencia 5638

del 27 de mayo de 1993, se manifestó:

“La Corte tiene sabido y considerado

que en veces la prestación personal de

servicios obedece a relaciones de carác-

ter espiritual que escapan por completo

al ánimo especulativo, pues tocan más

bien con la vocación religiosa y las creen-

cias y convicciones del individuo y sus

tendencias de servicio a la humanidad.

(...) Si la vinculación del actor con la Igle-

sia fue con ánimo de estudiar el evange-

lio y predicarlo, entregándose a la ‘obra

del Señor’, debemos concluir que entre

las partes no hubo la intención de soste-

ner un vínculo de carácter laboral sino de

cumplir con una misión de tipo religioso

y ello es sufi ciente para desvirtuar la pre-

sunción que consagra el artículo 24 del

Código Sustantivo del Trabajo, porque se

estableció el hecho contrario al presumi-

do o sea que el servicio no se prestó bajo

un régimen contractual laboral”.

Sin embargo, en sentencia 27118 de fecha

18 de mayo de 2006 concluyó que sí existía

contrato de trabajo, en un caso en el que

concurrieron simultáneamente las condicio-

nes de diácono y rector en una misma per-

sona, al considerar independientes las labo-

res pastorales con las ejercidas en el colegio

en el cargo de rector, señalando que:

“No hay una norma en los estatutos que

disponga que la Arquidiócesis de Medellín

pueda designar al rector como un empleado

suyo en comisión. Por el contrario, de lo an-

terior se desprende que la intervención del

Arzobispo de Medellín en el colegio deman-

dado emana de los estatutos del plantel y no

como una empleadora directa del rector del

mismo. En otras palabras, la designación del

rector la ejerce porque así lo disponen los

máximos reglamentos del establecimiento,

pero no porque sea la nominadora de ese

cargo con efectos de responder por los de-

rechos laborales que del mismo surgen”.

Contrato con equipo de trabajadores. En

pronunciamiento 7799 del 20 de noviem-

bre de 1995, en relación con el tema, la

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

expresó que ante la presencia del elemento

subordinación, en la actividad desarrollada

por los miembros del grupo, se confi guraba

el contrato de trabajo:

“ No obstante que los demandantes conforman

un dueto artístico y que como tal se le contrató

por la Corporación Club Campestre, el Tribunal

llegó a la conclusión de que se tipifi có el con-

trato de trabajo en la relación de los integrantes

del conjunto musical con la demandada, debi-

do a que, luego de establecer que el dúo actuó

en las instalaciones de esta última, los días sá-

bados, domingos y festivos, entre mediados de

1978 y 1993, en jornada que nunca fue inferior

a cuatro horas y que la determinaba la admi-

nistración del establecimiento, consideró que

según el contenido de la prueba testifi cal, pre-

viamente entre las partes contratantes se ‘pac-

taban’ las horas de duración de la presentación

artística pero ello no era óbice para que el Club

unilateralmente y a través de su administrador

o maitre general pudiera prolongar las horas de

actuación inicialmente pactadas entre las par-

tes, deduciendo de tal compromiso una forma

de subordinación”.

Concurrencia de las calidades de socio y

trabajador. La legislación laboral señala que

aunque el contrato de trabajo se presente

involucrado, o en concurrencia con otro u

otros, no pierde su naturaleza, debiendo re-

gularse por dicha normativa. Pues bien, en

sentencia del 13 de noviembre de 1975, dijo

la Corte Suprema:

Diciembre 2006 Revista Judicial 37

Page 38: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

“La sociedad es un ente distinto de las per-

sonas físicas que hayan intervenido en su

formación. La existencia de la una y de las

otras son independientes y aunque el desa-

rrollo de sus actividades se cumple de manera

simultánea en el campo jurídico no pueden

nunca llegar a confundirse. Por ello, es hipó-

tesis posible que quien como socio y funda-

dor haya dado su consentimiento para que

nazca el ente colectivo a través del contrato

de sociedad y haya satisfecho su obligación

de aportar dinero o especies para que se

forme el haber común o capital social y, de

esta manera, tenga opción a cuota de las ga-

nancias o pérdidas derivadas del buen éxito

o del infortunio de las operaciones sociales,

pueda simultáneamente prestarle servicios

personales subordinados a la compañía bajo

un vínculo laboral, cuando por el contrato

de sociedad no se determina que todos los

socios tengan la administración o cuando no

se haya obligado de manera expresa e inequí-

voca a contribuir con sus conocimientos, su

industria o su esfuerzo personal como aporte

al ente colectivo y en benefi cio común, sea

como complemento de su cuota de capital o

como exclusivo aporte de industria, porque

estas últimas eventualidades sí llegarían a

descartar la existencia para ella de un contra-

to de trabajo entre el socio y la compañía a

que se halle vinculado”.

Contratación de los docentes por cátedra. El

artículo 106 de la Ley 30 de 1992 permitía a

las universidades la contratación no laboral,

mediante prestación de servicios, de profe-

sores por horas, cuando su carga académica

fuera inferior a la de un profesor de medio

tiempo de la misma institución. A partir de

la sentencia C-517 del 22 de

julio de 1999, la Corte Cons-

titucional precisó que acep-

tar este tipo de vinculación

vulnera los derechos consti-

tucionales de igualdad, justi-

cia y primacía de la realidad,

constituyendo en realidad

un verdadero contrato de trabajo.

Si en realidad las funciones y condiciones de

trabajo de los profesores hora cátedra son si-

milares a las de aquellos que laboran para la

institución por tiempo completo o medio tiem-

po, distintas únicamente en cuanto al tiempo

de dedicación, es evidente que los primeros

tienen también con la institución una verda-

dera relación laboral como quiera que prestan

un servicio personal, obtienen a cambio una

remuneración y existe una continua y notoria

subordinación. Esta última, materializada en

el cumplimiento de horarios, en la asistencia

obligada a reuniones y en la práctica de eva-

luaciones, de acuerdo con lo expresado por el

respectivo reglamento. Concluyó la Corpora-

ción que permitir la vinculación de los profeso-

res hora cátedra a través de la modalidad del

contrato civil de prestación de servicios, rompe

con los principios constitucionales de igual-

dad, justicia y primacía de la realidad sobre las

formalidades establecidas por los sujetos de la

relación laboral, predicables de todos los tra-

bajadores sin discriminación alguna”.

Existencia de contrato de trabajo con usuarios

de empresas temporales, ante la vulneración

de la regulación legal. El incumplimiento por

parte de las empresas usuarias y las de servi-

cio temporal, de los límites en la contratación

de los trabajadores en misión, convierte a

aquellas en verdaderos empleadores.

La Sala Laboral de la Corte Suprema, en sen-

tencia del 22 de febrero de 2006, radicación

25717, señaló:

“... se plantea, en síntesis, que la supera-

ción del término de la contratación de tra-

bajadores en misión, de seis meses prorro-

gables hasta por seis meses más, genera una

situación jurídica contractual diferente a la

fi cticiamente contratada, conforme a la cual

la empresa usuaria pasa a ser el empleador

directo de la trabajadora y la empresa de

servicios temporales a ser deudora solidaria

de las acreencias laborales, ...

Ello es así, en tanto las normas que regulan el

trabajo humano son de orden público, luego

los pactos que las infrinjan por ser ilegales o

ilícitos se consideran inefi caces, ... todo tra-

bajo ejecutado en virtud de un convenio in-

efi caz, que corresponda a una actividad lícita,

faculta al trabajador para reclamar el pago de

sus salarios y prestaciones legales”.

Reintegro de trabajadores a Cooperativas de

trabajo asociado. La Corte Constitucional en

sentencia de tutela T-002/06, de fecha 18 de

enero de 2006, amparó el derecho a la esta-

bilidad laboral reforzada de una persona en

estado de debilidad manifi esta, ordenando el

reintegro de la trabajadora a una cooperativa

de trabajo asociado, señalando que:

“ ... la Corte ha reconocido que en algunos

casos pese a parecer formalmente como rela-

ciones cooperativas lo que en realidad existe

es una relación laboral. En este sentido, no

puede olvidarse que el contexto laboral es

un contrato realidad y, en consecuencia, si

se cumplen con las condiciones previstas por

el Código Sustantivo del Trabajo para que

exista una relación laboral, es este el vínculo

que debe primar y no el suscrito mediante

convenio asociativo de trabajo”.

De acuerdo con la legislación laboral, existe

un contrato de trabajo cuando se reúnen los

siguientes requisitos esenciales: (i) el traba-

jador desempeña una actividad por sí mis-

mo (actividad personal), (ii) la cual realiza de

manera subordinada o dependiente del em-

pleador, lo que se refl eja en el cumplimiento

de órdenes impartidas por éste, relativas al

modo, tiempo o cantidad de trabajo y (iii) re-

cibe un salario como retribución del servicio

prestado (Art. 23 del CST).

Laboral

“Contratación de los docentes por cátedra. El artículo 106 de la Ley 30 de 1992

permitía a las universidades la contratación no laboral, mediante prestación de servicios,

de profesores por horas ”.

38 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 39: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Magistrado Auxiliar Sala Jurisdiccional Disci-

plinaria del Consejo Superior de la Judicatu-

ra, ex asesor del Congreso de la República

para la reforma al Sistema Penal Colombia-

no y de la Comisión Constitucional Redacto-

ra para el sistema penal acusatorio.

Introducción

Quienes tuvimos la grata fortuna de acom-

pañar las discusiones que se dieron en torno

a la expedición de la Ley 600 de 2000, con

complacencia presenciamos las no pocas

modifi caciones que al proyecto inicial pre-

sentado por el señor Fiscal General de la Na-

ción se hicieron, como fruto de la sana dis-

cusión y el debate científi co, incorporándose

valiosos aportes provenientes de sectores

académicos, sociales y profesionales, trata-

distas, catedráticos y por qué no decirlo, de

gente del común, cuyas inquietudes fueron

también tenidas en cuenta, pues no podía

desconocerse su condición de potenciales

destinatarios de la norma.

Fue así como en la ponencia presentada

para primer debate en la Comisión Primera

de la Cámara de Representantes, se incluyó

dentro del artículo 32 como causal de au-

sencia de responsabilidad cuando se actúe

con el consentimiento válidamente emitido

por parte del titular del bien jurídico, en los

casos en que se puede disponer del mismo,

fi gura que por primera vez en la historia de

nuestro derecho penal obtiene consagración

legal, ya que a pesar de no ser desconocida,

las consideraciones sobre la misma siempre

fueron tímidas y contradictorias, como más

adelante se verá.

Teniendo en cuenta el incipiente estado del

arte del consentimiento en el panorama

colombiano, conviene detenerse un poco

en algunas aproximaciones que faciliten su

aprehensión.

1.- ANTECEDENTES

Una vista rápida a los códigos que preceden

al actual permite advertir sin mayor esfuerzo

que el consentimiento del titular del bien ju-

rídico no aparece consagrado en ninguno de

estos ordenamientos; sin embargo, debe re-

saltarse que los miembros de las comisiones

que se conformaron en 1972, 1974 y 1978

para la elaboración de un anteproyecto de

Código Penal, en el seno de la discusión,

efectivamente la consideraron como posible

causal de justifi cación, aunque fi nalmente

fue excluida, entre otras, por las siguientes

consideraciones:

...Dr. Estrada Vélez: (...) La reglamentación

contenida en el Proyecto del 78 es, en térmi-

nos generales, adecuada y sigue en su esencia

la del Proyecto de 1974. Aunque siguiendo

un rigorismo técnico sería conveniente incluir

entre las justifi cantes el consentimiento del

sujeto pasivo (volventi non fi t injuria), con

El consentimiento deltitular del bien jurídicoen el Código Penal

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZMagistrado Auxiliar Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

“Teniendo en cuenta el incipiente estado del arte del consentimiento

en el panorama Colombiano,

conviene detenerse un poco en algunas

aproximaciones que faciliten su aprehensión... ”

El consentimiento del titular del bien jurídico aparece contenido en la parte general del nuevo Código Penal

Penal

Diciembre 2006 Revista Judicial 39

Page 40: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

un criterio pragmático, estoy de acuerdo con

el Dr. Giraldo Marín, cuando fundamenta la

eliminación de esta causal en los siguientes

términos: En realidad no se ve la urgencia y

ni siquiera la conveniencia de establecer esta

causal de justifi cación. Además, al parecer,

son muy pocos los derechos de que los parti-

culares pueden disponer válidamente...

Esta postura se compadece con la ratio es-

sendi del derecho penal que a la sazón se

pregonaba, haciendo prevalecer el carácter

social del bien jurídico que la ley penal de-

cidía proteger y traspasando los límites de

lo personal para entrar en un contexto don-

de los derechos protegidos por las normas

penales comportaban un carácter social, sin

que fuera dable al titular del bien, ejercer

actos de disposición sobre el mismo, postura

anacrónica que infortunadamente hasta el

día de hoy conserva algunos rezagos.

Expedido el Código de 1980, los desarrollos

se limitaron al campo meramente doctrinal,

con posturas que apretadamente ubicaban el

consentimiento en algunas ocasiones como

causal de atipicidad y en otras como causal

extralegal de justifi cación. Álvaro Orlando Pé-

rez Pinzón, en Introducción al Derecho Penal,

la defi ne como causal extralegal de justifi ca-

ción, pero deja abierta la compuerta para que

sea tratada como causal de atipicidad, desde

la óptica del concepto de atipicidad conglo-

bante, tomándolo prestado de Zaffaroni: Al

lado de estas causales, también justifi can el

hecho las llamadas causales tácitas, suprale-

gales o extralegales, como el consentimiento

del sujeto pasivo, la inexigibilidad de conducta

diversa y aquellas basadas en la costumbre...

; de su parte, Fernando Velásquez Velásquez

la ubica en la tipicidad como una acción to-

lerada por el conglomerado social, ...pues se

trata de conductas comprendidas dentro del

marco de signifi cación social de los compor-

tamientos en las relaciones de convivencia

en comunidad. En efecto, en diversos tipos

penales se requiere para su confi guración, de

manera expresa o tácita, la no concurrencia

de la voluntad del sujeto pasivo, evento en

el cual se admite por parte de la doctrina el

consentimiento como causal de atipicidad,

mirado desde el ángulo del bien jurídico tute-

lado, mientras que, según otras posturas, se

trataría de una justifi cante, o de ambas cosas

al mismo tiempo”.

Y en preclaro concepto, el Maestro Luis Car-

los Pérez en su monumental obra expuso:

A esta causa de justifi cación se le llama con-

sentimiento del ofendido, consentimiento

de la víctima, o del titular del derecho vio-

lado, o del interesado (...) El consentimien-

to expreso o implícito del sujeto se justifi ca

plenamente porque el ordenamiento estatal

no extiende su tutela sobre intereses aban-

donados voluntariamente por el titular de

ellos, a no ser que se trate de bienes jurídi-

cos colectivos o de servicio social, caso en el

cual nadie puede consentir su desvío a otras

funciones, o su disposición, apropiación,

disfrute o destrucción.

La Jurisprudencia Colombiana no podía es-

tar ajena a la insistencia de la doctrina na-

cional que clamaba su reconocimiento, y fue

así como en proveído del 30 de noviembre

de 1983, la Sala de Casación Penal dejó per-

fi lado su criterio al respecto:

El consentimiento del sujeto pasivo como

causal extrapenal de justifi cación aceptada

doctrinariamente se presenta únicamente

cuando se dan a plenitud las exigencias que

también doctrinariamente han sido preci-

sadas, esto es, que se trate de un derecho

susceptible de disposición, que el consenti-

miento se otorgue previa o coetáneamente

a la acción típica, que la persona sea capaz

de consentir y que el consentimiento sea vo-

luntario y manifi esto.

Como plena capacidad se adquiere a la

edad de dieciocho años, sólo a partir de esa

edad el consentimiento tiene validez y por

lo tanto puede justifi car las conductas típi-

cas realizadas sobre el sujeto pasivo, siempre

que, además, se den los otros requisitos se-

ñalados en precedencia .

El consentimiento del titular del bien jurídico con plena capacidad se adquiere a la edad de 18 años, sólo a partir de esa edad el consentimiento tiene validez.

Penal

40 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 41: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Las causales de ausencia de responsabilidad,

de acuerdo con la exposición de motivos con-

signada por el Fiscal General de la Nación,

fueron agrupadas en un mismo artículo,

buscando fortalecer la idea de no matricu-

lar el Código en una determinada corrien-

te dogmática, criterio que en consecuencia

deja en manos del intérprete de la norma la

ubicación y tratamiento de los modelos pe-

nales, claro está, sin salirse del marco de los

principios rectores, lo cual por sí solo, cons-

tituye un importante logro en orden a re-

pensar la forma de abordar el ordenamiento

penal, despojados de costumbres erráticas,

donde lo que no encuadraba en la tipicidad,

antijuridicidad y culpabilidad, no estaba en

el mundo, pero simultáneamente implica un

mayor compromiso de los operadores de

justicia, toda vez que el entendimiento del

derecho penal debe inexcusablemente estar

unido al estudio de la teoría Constitucional,

aunque algunos creamos que siempre ha

sido así, aun desde los tiempos del ilustre

maestro José Vicente Concha .

En la parte especial del nuevo Código, apa-

rece referido el consentimiento como ele-

mento del tipo por vía negativa: muerte de

hijo fruto de acceso carnal abusivo, o de in-

seminación artifi cial o transferencia de óvulo

fecundado no consentidas (art.108); insemi-

nación artifi cial o transferencia de óvulo fe-

cundado no consentidas (art.187); y en otros

casos, se infi ere de la propia descripción de

Con la presentación de los proyectos de re-

forma al Código Penal, Procedimiento Penal

y Penitenciario y Carcelario, por el Fiscal Ge-

neral de la Nación en 1998, nuevamente

surge la inquietud de la academia en consa-

grar legalmente el consentimiento del titular

del bien jurídico. Fue así como el grupo de

parlamentarios ponentes de la Comisión Pri-

mera de la Cámara de Representantes aco-

gió la propuesta consignada por el doctor

Fernando Velásquez Velásquez en un impor-

tante documento donde formuló algunas

observaciones al proyecto original de la Fis-

calía, introduciendo el consentimiento como

causal de ausencia de responsabilidad.

En la exposición de motivos de la ponencia

presentada para primer debate en la Comi-

sión Primera de la Cámara de Representan-

tes, los ponentes consignaron:

Se prevé el consentimiento del titular del

bien jurídico susceptible de disposición, si-

guiendo el modelo contenido en los Códigos

Penales peruano de 1991 art.20 núm. 10-

, y Portugués de 1982 reformado en 1995

art.31 num. 2 literal d), por cuya inclusión

dentro de tales causales ha clamado desde

antaño la doctrina.

2.- CONSAGRACIóN POSITIVA

El consentimiento del titular del bien jurí-

dico aparece contenido en la parte general

del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000),

artículo 32, adoptando un modelo de regu-

lación abierta, o de numerus apertus, según

la cual, existe una cláusula general aplicable

en principio a todos los preceptos conteni-

dos en la parte especial:

Art.32.- Ausencia de responsabilidad. No

habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

(...)

2.- Se actúe con el consentimiento válida-

mente emitido por parte de titular del bien

jurídico, en los casos en que se puede dispo-

ner del mismo.

la conducta: desaparición forzada (art.165);

acceso abusivo a un sistema informático

(art.195); en la mayoría de delitos contra la

autonomía personal como el constreñimien-

to ilegal (arts.182,183) y el constreñimiento

para delinquir (arts.184,185).

Pero también la parte especial aborda el

consentimiento como atenuante

en aque-

llos casos donde se cuenta con el consen-

timiento de la mujer para la realización del

aborto, pues cuando ello es así, la pena osci-

la entre uno y tres años de prisión (art.122),

mientras que si se hace contra su voluntad

sería entre cuatro y 10 años de prisión.

3.- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CON-

SENTIMIENTO

En aras de viabilizar el consentimiento como

causal de ausencia de responsabilidad penal,

el precepto exige el concurso de los siguien-

tes elementos:

A.- VALIDEZ

Quiere decir que el consentimiento debe

ser validamente emitido mediante una ma-

nifestación comportamental que refl eje in-

cuestionablemente la voluntad del sujeto en

disponer del bien jurídico del cual es titular.

El concepto validez implica como prime-

ra medida, que debe ser expresado libre y

conscientemente por el titular del bien, sin

que ese consentimiento esté afectado de los

vicios de la voluntad ampliamente conoci-

dos, como son: a) el error, entendido como

una condición de ignorancia o de falso co-

nocimiento de la realidad empírica (error

de hecho) o de la realidad jurídica (error de

derecho); b) la fuerza y c) el dolo, que im-

pidan libremente la toma de decisión o real

voluntad de la persona.

En torno a la capacidad para consentir, la

doctrina foránea se ha dividido entre quie-

nes consideran el consentimiento penal

como una fi gura autónoma y ajena al dere-

cho civil, y otros que optan por acudir a la

“Pero también la parte especial aborda el consentimiento como atenuante en aquellos casos donde se cuenta con el consentimiento

de la mujer para la realización del aborto ”.

Diciembre 2006 Revista Judicial 41

Page 42: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

teoría del negocio jurídico para darle forma y fundamento.

En nuestro criterio, creemos con Cerezo Mir, que en cuan-

to a la capacidad para otorgar el consentimiento basta con

la capacidad natural de juicio, es decir, la capacidad para

comprender el sentido y trascendencia de la resolución de

voluntad en relación con el bien jurídico protegido.

Así mismo, la validez envuelve criterios de modalidad y opor-

tunidad. Sobre el primero, el consentimiento debe ser expreso

o presunto, constituyéndose el expreso en un consentimiento

real o efectivo, mientras que el presunto ha sido considerado

como una fi cción que opera sin que exista un auténtico con-

sentimiento del titular; sobre el criterio de oportunidad, debe

ser anterior o coetáneo a la comisión del hecho, sin que ten-

ga validez alguna el otorgado con posterioridad. Al respecto,

expone Jiménez de Asúa: La oportunidad es condición esen-

cialísima. Ya hemos dicho que se precisa que intervenga con

anterioridad, o a lo sumo coetáneamente a la acción descrita

como punible. El consentimiento posterior no es válido. Darle

efi cacia justifi cante sería tanto como ampliar las eximentes a

actos de impunidad posterior.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-237 de 1997

dejó sentados los requisitos que debe comportar el con-

sentimiento del titular del bien jurídico en el tipo-delito del

homicidio por piedad, hoy recogido por el artículo 103 del

nuevo Código Penal:

No sobra recordar que el consentimiento del sujeto pasivo

debe ser libre, manifestado inequívocamente por una perso-

na con capacidad de comprender la situación en que se en-

cuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona

posee información seria y fi able acerca de su enfermedad y

de las opciones terapéuticas y su pronóstico, y cuenta con la

capacidad intelectual sufi ciente para tomar la decisión.

B.- TITULARIDAD

El bien jurídico ha jugado papel importante, si no el que más,

dentro de la teoría del delito, transitando entre concepcio-

nes inmanentistas y trascendentalistas que han moldeado

una aproximación al concepto, dependiendo del momento

histórico y del modelo de Estado vigente. En la actualidad,

con la adopción de la Carta Política de 1991, Colombia

adoptó un modelo de Estado social y democrático de de-

recho, donde el bien jurídico se imbrica en una concepción

netamente trascendentalista, es decir, se encuentra antes y

por encima del derecho positivo, perfi lando la noción del

concepto y estableciendo diques al ius puniendi, pudiendo

ser defi nido como el ente que encarna los estados fun-

cionales que posibilitan el ejercicio de los derechos funda-

mentales de disposición en lo relacionado con su contenido

esencial y con los instrumentos para su protección.

Esta inversión de los conceptos obligó a una reformula-

ción de nuestro derecho penal, que hoy se ve refl ejado en

la nueva codifi cación, donde su ratio essendi pasa a ser la

protección de los derechos personalísimos y la regulación de

conductas con base en relaciones de alteridad o interferen-

cia intersubjetiva, llevando a afi rmar que la persona como

titular de derechos reconocidos constitucionalmente, bien

puede consentir actos que invadan la órbita de su titulari-

dad, sin que el Estado insista en perseguir penalmente con-

ductas aduciendo razones de Estado o de política criminal,

pues de hacerlo, atentaría contra la misma Carta. La teoría

del bien jurídico, en un Estado social y democrático de dere-

cho, somete a un examen crítico el objeto protegido por la

norma penal. No sólo se trata de identifi car lo que protege

dicha norma, sino también de constatar la vigencia de la

necesidad de protección de dicho objeto.

C.- DISPONIBILIDAD

No basta que la persona ostente la calidad de titular del

bien, ni que emita su voluntad validamente, sino además,

el bien jurídico debe contar con capacidad de disposición,

esto es, la potencialidad que tiene su titular de entrar a deci-

dir sobre el mismo sin que altere órbitas que funcionalmen-

te estén ligadas a éste. Esta posibilidad de disposición en

El concepto validez implica que debe ser expresado libre y conciente-mente por el titular del bien.

Penal

42 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 43: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

cuanto a los bienes que es titular una per-

sona, radica en el interés colectivo o estatal

preponderante que represente la respectiva

protección positiva.

En efecto, los límites a esta potencialidad

se expresan en cuanto a que solo podrá

hablarse de consentimiento en delitos que

envuelvan bienes jurídicos cuya titularidad

recaiga en particulares y no en la colectivi-

dad, y además, que estos sean susceptibles

de renuncia; Cobo del Rosal y Vives Anton

señalan: prima facie debe negarse toda efi -

cacia al consentimiento en los delitos contra

la comunidad, pues la voluntad colectiva de

los ciudadanos se manifi esta por medio de

la ley, y fuera de ella ningún acto realizado

por cualquier autoridad o funcionario puede

estimarse como manifestación de la volun-

tad comunitaria. Las leyes expresan, y por lo

general de forma terminante, las conductas

que la comunidad está dispuesta a consen-

tir . Por ello un consentimiento comunitario,

respecto de una conducta que infrinja la Ley

es, según se ha dicho, inimaginable.

En el contexto patrio, este tema ha suscita-

do honda controversia, luego de conocida la

sentencia C-237 de 1997 arriba citada, rela-

cionada con el homicidio por piedad, donde

fundamentalmente la Corte Constitucional

sopesó el carácter irrenunciable del bien ju-

rídico vida, en nuestro modelo de Estado

social y democrático de derecho:

La Constitución se inspira en la considera-

ción de la persona como un sujeto moral,

capaz de asumir en forma responsable y

autónoma las decisiones sobre los asuntos

que en primer término a él le incumben, de-

biendo el Estado limitarse a imponerle de-

beres, en principio, en función de los otros

sujetos morales con quienes está abocado a

convivir, y por tanto, si la manera en que los

individuos ven la muerte refl eja sus propias

convicciones, ellos no pueden ser forzados a

continuar viviendo cuando, por las circuns-

tancias extremas en que se encuentran, no

lo estiman deseable ni compatible con su

propia dignidad, con el argumento inadmi-

sible de que una mayoría lo juzga un impe-

rativo religioso o moral.

4.- ANOTACIONES FINALES

Como ya se dijo, la incorporación positiva a

nuestro ordenamiento penal de novedosas

fi guras como el consentimiento, obligan al

penalista a globalizar sus conceptos y ma-

nejos estructurales en torno a los contenidos

dogmáticos y por qué no, a la asunción de

tomas de postura. De cara al tema expuesto,

optamos por ubicar el consentimiento como

causal de atipicidad, como quiera que el

nuevo Código Penal lo refi ere al titular del

bien jurídico, situación que ónticamente se

ubica en un momento predelictual, vale de-

cir, la consagración legal no adiciona califi -

caciones distintas a la de ser titular del bien,

como sería el caso de aquellos que exigen

un potencial sujeto pasivo (consentimiento

del sujeto pasivo) o un relativo proceso de

victimización (consentimiento de la víctima),

y en consecuencia, de existir consentimien-

to, la conducta será atípica y por ende, au-

sente de responsabilidad penal.

De otra parte, por más que se quiera afi rmar

que el nuevo Código Penal no busca matri-

cularse con ninguna escuela dogmática, cu-

riosamente el artículo 9 donde se defi ne la

conducta punible –después de varios años

de lucha contra el art. 21 del pasado Códi-

go–, viene a agregar que la causalidad por

sí sola no basta para la imputación jurídica

del resultado, lo cual no es otra cosa que el

otorgamiento de carta de naturaleza a las

corrientes alemanas de la imputación ob-

jetiva, postulada radicalmente por Gunther

Jakobs, para quien el derecho penal se basa

en la validez de la norma (Jakobs), y Claus

Roxin que lo explica desde su particular teo-

ría del bien jurídico.

Siendo así las cosas, el consentimiento del

titular del bien jurídico no puede estar aje-

no al manejo de estas exóticas tesis, que de

alguna manera ya han hecho algunas for-

mulaciones al respecto, donde entran a ju-

gar conceptos como el riesgo permitido, la

asunción de peligros compartidos entre su-

jeto activo y pasivo de la infracción penal y

el consentimiento en los delitos impruden-

tes, por solo citar algunos. La aterrización

de estas teorías en nuestro ámbito colom-

biano, es el reto que plantea al penalista el

presente escrito.

“No basta que la persona ostente la calidad de titular del bien, ni que emita su voluntad válidamente, sino además, el bien jurídico debe contar con capacidad de disposición, esto es, la potencialidad que tiene su titular de entrar a decidir

sobre el mismo sin que altere órbitas que funcionalmente estén ligadas a éste ”.

Diciembre 2006 Revista Judicial 43

Page 44: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Para comenzar a ambientar este pro-

yecto que acaba de presentar el Con-

sejo Superior de la Judicatura, y que

atiende a la idea de que encuentra consenso

en la Corporación en cuanto a que los ajustes

que demanda la acción de tutela no requie-

ren una reforma constitucional, sino que bien

pueden hacerse a través de una ley estatu-

taria, presento un esbozo de los treinta as-

pectos principales en los que se estructura la

propuesta (con vocación de ser expuestos en

forma individual y detallada en otra ocación),

con el mejor ánimo de que sean ampliamen-

te conocidos y debatidos.

Y qué mejor e ilustrado foro para hacer esta

presentación que la Revista Judicial, con-

fl uencia obligada hoy de importantes temas

que atañen al derecho y a la justicia en Co-

lombia. Por supuesto, se encontrarán aquí

refl ejados muchos aspectos que han sido

objeto de desarrollo jurisprudencial y otros

propuestos en los ámbitos académicos, jun-

to con ideas fruto de la experiencia adquiri-

da particularmente por el Consejo Superior

en su labor permanente de juez de tutela.

Ahora bien, es importante señalar que la

problemática que se vive respecto de estos

temas constituye una controversia de carác-

ter eminentemente institucional, y de nin-

guna manera personal que, por lo mismo:

(i) parte del respeto irrestricto a la Consti-

tución y a las leyes de la República de parte

de todos los intervinientes, llámense Corte

Constitucional, Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado, Consejo Superior de la

Judicatura, Congreso de la República, Go-

bierno Nacional, y demás actores de la vida

nacional; y (ii) por tanto, no debe causar

inquietud o zozobra en la ciudadanía en

cuanto a la institucionalidad del país, pues

es un fenómeno que debe observarse como

muestra de un saludable y robusto sistema

democrático, que permite y alienta los pro-

cesos dialécticos creativos en función de la

búsqueda de mejores soluciones en la con-

cepción y aplicación del derecho, para bien-

estar de todos los asociados en la sensible y

principalísima función estatal de protección

efectiva de los derechos fundamentales re-

conocidos en la Carta Política.

Una democracia verdadera, viviente, es la que

establece plenas condiciones para el debate

amplio y abierto de las ideas; en este contex-

to ha de entenderse lo que viene ocurriendo

y que impropiamente se viene denominando

choque de trenes. Una nación madura es la

que acepta y comprende ese debate dentro

de la civilidad, con altura, lealtad, respeto y

tolerancia hacia las ideas ajenas.

Dentro de este ámbito de respeto, el Con-

sejo Superior de la Judicatura ha preparado

y presentado esta propuesta, con intención

decidida de colaborar para encontrar las so-

luciones a las controversias y debates que

nos comprometen e interesan a todos.

Sin más preámbulos, los elementos estruc-

turales del proyecto son:

Treinta aspectos centralesde la reforma a la tutela

Douglas E. Lorduy MontañezMagistrado Auxiliar

“Dentro de este ámbito de respeto,

el Consejo Superior de la Judicatura ha

preparado y presentado esta propuesta, con intención decidida de colaborar para

encontrar las soluciones a las controversias y debates que nos comprometen e

interesan a todos... ”

Acerca del proyecto de ley estatutaria de reglamentación de la acción de tutela presentado por el Consejo Superior a consideración del Congreso.

Proyectos

44 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 45: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

1. El postulado general que orienta todo

el proyecto es la preservación y el forta-

lecimiento de la acción de tutela como

instrumento jurídico de inigualable efi -

cacia para la protección de los derechos

fundamentales.

2. Se consagra en cabeza de todos los agen-

tes del Estado el deber de protección

efectiva de los derechos fundamentales,

cuyo incumplimiento acarrea sanciones.

3. Se incluye expresamente el mínimo vi-

tal como presupuesto de la dignidad

humana y, por esta vía, se defi nen los

derechos prestacionales o de segunda

generación como derechos fundamen-

tales por conexidad.

4. Se incluyen nuevas reglas de interpreta-

ción jurídica:

a. Interpretación en favor de los dere-

chos fundamentales, y

b. Principio de instrumentalidad de las

formas.

5. Se mantiene la tutela contra providencias

judiciales (si procede la tutela contra el

Presidente de la República, los Ministros,

los jefes de los órganos de control y toda

otra autoridad administrativa, y nadie

hoy lo discute porque lo que está de por

medio son los derechos fundamentales,

no hay razón para sostener que no pro-

ceda contra las Altas Cortes).

6. Se elevan a norma 9 causales específi -

cas de procedencia de la acción de tu-

tela contra providencias judiciales.

7. Entre estas, se defi ne como causal de

procedencia el desconocimiento del pre-

cedente de la Corte Constitucional en

materia de derechos fundamentales.

8. De igual manera, cabe resaltar como

nueva causal para que proceda la tu-

tela contra providencias judiciales de

cualquier juez (con mayor razón contra

las Altas Cortes) el desconocimiento in-

motivado del propio precedente, como

garantía básica del derecho de igualdad

(se va a recibir un trato igual frente a

situaciones iguales de parte de los jue-

ces), como protección del derecho a la

confi anza legítima, y como elemento

indispensable para justifi car la propia

existencia de las Altas Cortes en su mi-

sión principalísima de órganos de unifi -

cación de jurisprudencia, que es la vía

material de la seguridad jurídica.

9. Se defi ne, acogiendo el amplio desarro-

llo jurisprudencial, el llamado perjuicio

irremediable .

10. Se incluye el principio de inmediatez

como causal de improcedencia de la

tutela, pero sin un término específi co

para que se evalúe el tema del término

razonable en cada caso de acuerdo con

sus particularidades.

11. Se establece expresamente la impro-

cedencia de la tutela contra acciones

constitucionales (tutela vs. tutela).

12. Se incluye como causal específi ca de

improcedencia de la tutela la incuria,

descuido o negligencia que el actor

haya tenido dentro de la acción ordina-

ria, para que la tutela no se convierta en

mecanismo para tratar de subsanar los

propios yerros.

13. Se pone límite a la posibilidad de que

por vía de tutela se revivan los términos

de caducidad o prescripción de accio-

nes ordinarias, con lo cual se causa una

grave afrenta al principio de igualdad y

se estimula el mal uso de la tutela.

14. Se mantiene la posibilidad de interponer

acción de tutela sin necesidad de abo-

gado, como garantía de acceso efectivo

a todas las personas.

15. Se establece la debida y necesaria distin-

ción entre el cumplimiento de las órde-

nes de tutela y el incidente de desacato.

16. Se dispone expresa y claramente que la

revisión en cabeza de la Corte Consti-

tucional es el mecanismo de cierre en

materia de derechos fundamentales.

17. Se prevé que la selección para dicha re-

visión (i) ha de ser motivada y (ii) ha de

tener sustento en alguna de las siguien-

tes causales objetivas:

a. Para la determinación o aclaración del

alcance de un derecho fundamental;

b. Para evitar un perjuicio grave; y

c. Para asegurar el respeto al prece-

dente de la Corte Constitucional.

18. Se incluye además una causal especial de

revisión en cabeza exclusiva de los Ma-

gistrados de la Corte Constitucional: la

pretensión de cambio de jurisprudencia.

19. Se dispone que también puedan pedir

motivadamente la revisión el Procura-

dor General de la Nación y, en caso de

tutela contra providencias de sus res-

pectivas corporaciones, los Presidentes

de las Altas Cortes.

Diciembre 2006 Revista Judicial 45

Page 46: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

20. En materia de revisión de sentencias de tutela contra

fallos de las Altas Cortes, tal revisión se hará siempre en

Sala Plena de la Corte Constitucional.

21. Se consagra el incidente de nulidad contra las sentencias

de las salas de revisión.

22. Se establecen términos perentorios para la selección, la

decisión de revisión y el incidente de nulidad.

23. Se reestructuran las competencias para conocer de tu-

tela en todo el territorio nacional, tomando como base

lo establecido actualmente en el Decreto 1382 de 2000

que quedaría aquí recogido con ajustes.

24. Cada Corte conoce de las tutelas que se formulen con-

tra sí misma en la forma en que los respectivos regla-

mentos lo establezcan, sin perjuicio de la revisión en

cabeza de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

25. Se reglamenta el tema de las tutelas contra los distintos

grados de fi scales.

26. Se incluye prohibición expresa para que ciertas auto-

ridades, tales como jueces penales militares, fi scales,

autoridades indígenas o autoridades de carácter admi-

nistrativos, conozcan de acciones de tutela.

27. Se regula lo concerniente a los confl ictos de competen-

cia en materia de tutela.

28. Se reglamenta el incidente de desacato y se endurecen

las sanciones por incumplimiento.

29. Se crea la posibilidad de imponer sanción severa a la au-

toridad pública que repita o reincida en una conducta

que hubiere sido objeto de una tutela por violación de

derechos fundamentales.

30. Se impone a la Corte Constitucional la obligación de

publicar las sentencias dentro de los cinco días siguien-

tes a su aprobación en Sala.

Proyectos

La acción de tutela

“Se incluye expresamente el mínimo vital como presupuesto de la dignidad humana y, por

esta vía, se defi nen los derechos prestacionales o de segunda generación como derechos

fundamentales por conexidad ”.

46 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 47: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Con la implementación del Sistema

Penal acusatorio en Colombia se pre-

tende revolucionar sustancialmente

el procedimiento penal, bajo el precepto de

realizar una pronta y cumplida justicia, con

principios como la oralidad, publicidad, in-

mediación, contradicción y concentración;

con principios constitucionales de protec-

ción y promoción de los derechos humanos

y de la lucha contra la impunidad.

En esta ocasión veremos una de las noveda-

des del Código: el Principio de Oportunidad,

entendido como la excepción a la obligato-

riedad del Estado a través de la Fiscalía Ge-

neral de Nación, de adelantar el ejercicio de

la acción penal y realizar la investigación de

los hechos que revistan las características de

un delito, que lleguen a su conocimiento por

medio de denuncia, petición especial, quere-

lla o de ofi cio, siempre y cuando medien su-

fi cientes motivos y circunstancias fácticas que

indiquen la posible existencia del mismo.

El presente artículo está dividido en dos seg-

mentos: historia y evolución del principio de

oportunidad y, su implementación en Co-

lombia, con un comentario crítico.

1. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD

A través de la historia se han desarrollado

tres modelos de derecho procesal penal:

el acusatorio, el inquisitivo y el mixto. En

Colombia tuvimos un sistema mixto con

amplias referencias del sistema inquisitivo

basado en la concentración de funciones

en cabeza de la fi scalía; lo que se preten-

de ahora, a partir de la reforma que entró

en vigencia, es avanzar hacia una tendencia

acusatoria más marcada.

El principio de Legalidad, originario del conti-

nente Europeo, prescribe que todo hecho que

revista las características de delito debe ser

investigado, sus autores acusados y juzgados

penalmente por el Estado y una vez iniciada

la persecución, no puede suspenderse, inte-

rrumpirse o hacer cesar. El sistema jurídico an-

glosajón, por el contrario, implantó el principio

de Oportunidad, que consiste en la disposición

de la acción penal al criterio del ente estatal al

que se encomienda la persecución penal, te-

niendo en cuenta el mejor interés de la justicia

y la utilidad o conveniencia del ejercicio de la

acción. Puede citarse como ejemplo el siste-

ma procesal penal estadounidense, donde el

El Principio de Oportunidaden el Procedimiento Penal

DIANA VELOZAAuxiliar del despacho del Presidentede la Sala Administrativa

“En países como Perú, mediante la institución de la

Oportunidad se faculta al Ministerio Público

para abstenerse de ejercitar la acción penal cuando se presentan dos circunstancias: Falta de

Necesidad de Pena y Falta de Merecimiento

de la pena ”.

El Principio de Oportunidad, como excepción al principio de Legalidad, se presentó como una alternativa ante el desbordamiento de la delincuencia que produjo congestión judicial,

Opinión

Diciembre 2006 Revista Judicial 47

Page 48: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

sometida a la aprobación de un juez. Este

principio es califi cado por diversos autores

como el mecanismo de simplifi cación proce-

sal e iniciador de la reforma en el sistema de

administración de justicia de algunos países,

de América del Sur como Perú, Argentina y

Ecuador, por no mencionar otros.

En países como Perú, mediante la institución

de la Oportunidad se faculta al Ministerio

Público para abstenerse de ejercitar la ac-

ción penal cuando se presentan dos circuns-

tancias: Falta de Necesidad de Pena y Falta

de Merecimiento de la pena.

2. IMPLEMENTACIÓN EN COLOMBIA DEL

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Mediante Acto Legislativo No. 03 de 2002,

que reformó la Constitución en los artículos

116, 250 y 251, Colombia inicio el camino

legal hacia un nuevo sistema procesal pe-

nal: el sistema acusatorio, que se empezó a

aplicar a partir del 1 de enero de 2005.

El artículo 66 de la Ley 906 de 2004 faculta

a la Fiscalía General de la Nación a aplicar el

principio de Oportunidad:

Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. El

Estado, por intermedio de la Fiscalía Gene-

ral de la Nación, está obligado a ejercer la

acción penal y a realizar la investigación de

los hechos que revistan las características de

Fiscal puede elevar la acción o abstenerse de

hacerlo, cuando hay gran probabilidad de que

el acusado ha cometido un delito, e incluso

puede negociar con él su pena, sin sujeción

a limitaciones (plea bargaining), y el juez sólo

decide sobre los términos de la negociación.

Adicionalmente, el imputado puede declarar-

se culpable (guilty plea) para evitar ser juzgado

por un jurado y ser condenado por un hecho

más grave o por una pena mayor. Mediante

el uso de estas fi guras asociadas al principio

de Oportunidad, se resuelven la mayoría de los

casos en Estados Unidos.

El principio de Oportunidad, como excep-

ción al principio de Legalidad, se presentó

como una alternativa ante el desborda-

miento de la delincuencia que produjo con-

gestión judicial, lo que a su vez obligó a la

justicia a concentrarse en delitos mayores y

no tanto en delitos de bagatela, sin que ello

se traduzca en impunidad.

En Alemania el principio de Oportunidad es

la regla frente a la criminalidad leve y media.

Esta regulación pretende brindar la fl exibili-

dad necesaria a la administración de justicia

frente a ciertos casos que pueden conside-

rarse “delitos de bagatela” o insignifi cantes,

contra los que no existe interés público en

la persecución penal, en todo caso la apli-

cación del principio de Oportunidad queda

un delito, de ofi cio o que lleguen a su co-

nocimiento por medio de denuncia, petición

especial, querella o cualquier otro medio,

salvo las excepciones contempladas en la

Constitución Política y en este código.

No podrá, en consecuencia, suspender, inte-

rrumpir ni renunciar a la persecución penal, sal-

vo en los casos que establezca la Ley para apli-

car el principio de oportunidad regulado dentro

del marco de la política criminal del Estado, el

cual estará sometido al control de legalidad por

parte del juez de control de garantías.

El artículo 321 reitera que la aplicación del

principio de Oportunidad está sujeta a la

política criminal del Estado, lo que signifi ca

que la decisión de investigar o no ciertos

delitos no solo queda en manos del Fiscal

General de la Nación, sino que éste deberá

tomarla de común acuerdo con el Presiden-

te de la República, según la defi nición que

haga el Consejo de Política Criminal acerca

de las conductas que el gobierno considera

prioritarias, graves y leves. El Fiscal deberá

desarrollar el plan de política criminal del

gobierno a través de un reglamento que de-

termine de manera general el procedimien-

to interno de la Fiscalía “para asegurar que

la aplicación del principio de oportunidad

cumpla con sus fi nalidades y se ajuste a la

Constitución y la Ley” (artículo 330).

De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, la aplicación del principio de oportunidad queda sometida a la aprobación de un juez.

Opinión

48 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 49: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

El artículo 322 consagra el sistema de Opor-

tunidad Reglado. “La Fiscalía General de la

Nación está obligada a perseguir a los au-

tores y partícipes en los hechos que revistan

las características de una conducta punible

que llegue a su conocimiento, excepto por

la aplicación del principio de oportunidad, en

los términos y condiciones previstos en este

código”. El artículo 324 establece los casos

en los que el principio de Oportunidad puede

aplicarse, y los artículos 325 y 326 regulan

la suspensión del procedimiento a prueba.

El control judicial en la aplicación del princi-

pio de Oportunidad, cuando la decisión es

extinguir la acción penal, se encuentra en el

artículo 327, y a continuación, en el artícu-

lo 328, se impone la obligación del Fiscal de

tener en cuenta los intereses de las víctimas

y escucharlas –si se presentaron en la actua-

ción–, antes de aplicar el principio. Finalmen-

te, el artículo 329 prescribe los efectos de la

aplicación del principio en cuestión.

Diversas justifi caciones se esgrimieron para

la incorporación de esta fi gura en el derecho

penal procesal colombiano. De un lado, la

Fiscalía pretende emplearla como herramien-

ta para desarticular organizaciones crimina-

les, cuando alguno de sus miembros coadyu-

ve a desmantelarlas, y con ello evitar una

acción penal en su contra. También como

mecanismo para diferenciar la respuesta pe-

nal entre la criminalidad menor y la grave,

según el principio de Proporcionalidad, lo

que lo convierte en instrumento para des-

criminalizar cuando existan otras sanciones

más efi caces o se considere innecesario ini-

ciar un proceso o penalizar al imputado. Por

otra parte, se busca dar un mejor uso a los

recursos escasos, concentrando los esfuerzos

de investigación en los delitos más graves, y

una mayor efi cacia y celeridad del sistema, en

tanto lograría descongestionar los despachos

judiciales. Adicionalmente, y según el mode-

lo de justicia restaurativa, se persigue como

fi nalidad obtener la rápida indemnización de

la víctima, y contribuir a la consecución de la

justicia material sobre la formal.

3. APLICACIÓN: El artículo 324 de la Ley

906 de 2004

Este Artículo regula las excepciones al prin-

cipio de Legalidad, es decir, enumera taxa-

tivamente los eventos en los cuales puede

aplicarse el principio de Oportunidad:

1. Cuando se trate de delito sancionado con

pena privativa de la libertad que no exceda

en su máximo de seis (6) años y se haya

reparado integralmente a la víctima... –de-

litos de criminalidad mínima y media–.

2. Cuando la persona fuere entregada en

extradición a causa de la misma con-

ducta punible.

3. Cuando la persona fuere entregada a la

Corte Penal Internacional a causa de la

misma conducta punible. Tratándose de

otra conducta punible solo procede la

suspensión o la interrupción de la perse-

cución penal. Hace referencia a delitos

de lesa humanidad como: Genocidio,

crímenes contra la humanidad, crímenes

de guerra, etc. En estos casos el fi scal no

puede hacer uso del principio de Opor-

tunidad al igual que en delitos de terro-

rismo y narcotráfi co (parágrafo 3º).

La Corte Constitucional mediante sentencia

C-225 de 1995 –hace referencia al Derecho

internacional Humanitario, Bloque de Cons-

titucionalidad y prevalencia de tratados de

Derechos Humanos– Declaró EXEQUIBLE el

“Protocolo adicional a los Convenios de Gi-

nebra del 12 de agosto de 1949, relativo a

la protección de las víctimas de los confl ictos

armados sin carácter internacional (Protocolo

II)” hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.

La Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, por

medio de la cual se aprueba el “Protocolo

adicional a los Convenios de Ginebra del 12

de agosto de 1949, relativo a la protección

de las víctimas de los confl ictos armados sin

carácter internacional (Protocolo II)”. La Corte

Interamericana ha sostenido: “El Estado está

(...) obligado a investigar toda situación en la

que se hayan violado los derechos humanos

protegidos por la Convención. Si el aparato

del Estado actúa de modo que tal violación

quede impune y no se restablezca, en cuanto

sea posible, a la víctima en la plenitud de sus

derechos, puede afi rmarse que ha incumpli-

do el deber de garantizar su libre y pleno ejer-

cicio a las personas sujetas a su jurisdicción”.

4. Cuando la persona fuere entregada en

extradición a causa de otra conducta

punible y la sanción a la que pudiera lle-

var la persecución en Colombia carezca

de importancia al lado de la sanción que

le hubiera sido impuesta con efectos de

cosa juzgada contra él en el extranjero.

5. Cuando el imputado colabore efi caz-

mente para evitar que continúe el delito

o se realicen otros, o aporte informa-

ción esencial para la desarticulación de

bandas de delincuencia organizada.

6. Cuando el imputado sirva como testigo

principal de cargo contra los demás in-

tervinientes, y su declaración en la cau-

sa contra ellos se haga bajo inmunidad

“Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la

libertad que no exceda en su máximo de seis (6) años y se haya reparado

integralmente a la víctima... -delitos de

criminalidad mínima y media- ”.

Diciembre 2006 Revista Judicial 49

Page 50: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

total o parcial. En este caso los efectos de la aplicación

del principio de oportunidad serán revocados si la per-

sona benefi ciada con el mismo incumple con la obliga-

ción que la motivó.

7. Cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia de la

conducta culposa, daño físico o moral grave que haga

desproporcionada la aplicación de una sanción o impli-

que desconocimiento del principio de humanización de

la sanción punitiva. Es el caso del conductor que pierde

el control de su vehículo por estado de embriaguez y en

el accidente muere un hijo suyo.

8. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a

prueba en el marco de la justicia restaurativa y como

consecuencia de este se cumpla con las condiciones im-

puestas.

9. Cuando la realización del procedimiento implique ries-

go o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado.

Revaloración del interés público en la persecución de la

conducta.

10. Cuando en atentados contra bienes jurídicos de la ad-

ministración pública o recta impartición de justicia, la

afectación al bien jurídico funcional resulte poco signi-

fi cativa y la infracción al deber funcional tenga o haya

tenido como respuesta adecuada el reproche y la san-

ción disciplinarios. Importancia ínfi ma.

11. Cuando en delitos contra el patrimonio económico, el

objeto material se encuentre en tan alto grado de dete-

rioro respecto de su titular, que la genérica protección

brindada por la ley haga más costosa su persecución

penal y comporte un reducido y aleatorio benefi cio.

12. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los facto-

res que la determinan califi que en la conducta como de

mermada signifi cación jurídica y social.

13. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan

secundaria consideración que haga de la sanción penal

una respuesta innecesaria y sin utilidad social. Culpabi-

lidad disminuida.

14. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos,

siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda

deducirse que el hecho no volverá a presentarse.

15. Cuando la persecución penal de un delito comporte

problemas sociales más signifi cativos, siempre y cuando

exista y se produzca una solución alternativa adecuada

a los intereses de las víctimas.

En este evento, el principio de Oportunidad no procede a

favor de los jefes, organizadores o promotores, o a quienes

hayan suministrado elementos para su realización (parágra-

fo 1º del artículo 324 Ley 906).

El control judicial en la aplicación del principio de Oportunidad, cuando la decisión es extinguir la acción penal.

“Diversas justifi caciones se esgrimieron para la incorporación de esta fi gura en el

derecho penal procesal colombiano. De un lado, la Fiscalía pretende emplearla como

herramienta para desarticular organizaciones criminales, cuando alguno de sus miembros coadyuve a desmantelarlas, y con ello evitar

una acción penal en su contra ”

Opinión

50

Page 51: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Estado, lo que indica que la Fiscalía debe

consultar esta política al gobierno de turno

para dar cumplimiento al precepto constitu-

cional, generando con ello de alguna forma

dependencia de la Fiscalía con el ejecutivo,

resultando nocivo para el imperio de la Ley,

lo que se puede traducir en la politización de

la justicia en contradicción con la indepen-

dencia de las decisiones judiciales. Además,

la Fiscalía sigue cumpliendo funciones de

Juez en la aplicación de este principio, pese

al control de legalidad posterior.

De otro lado, las causales enumeradas en

el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, solo

excluyen violaciones graves al Derecho Inter-

nacional Humanitario, delitos de lesa huma-

nidad, narcotráfi co, terrorismo y se excluye a

16. Cuando la persecución penal del delito

cometido por el imputado, como autor o

partícipe, difi culte, obstaculice o impida al

titular de la acción orientar sus esfuerzos

de investigación hacia hechos delictivos

de mayor relevancia o trascendencia para

la sociedad, cometidos por él mismo o

por otras personas. Mínima participación,

con la exclusión del parágrafo 1.

17. Cuando los condicionamientos fácticos o

síquicos de la conducta permitan conside-

rar el exceso en la justifi cante como repre-

sentativo de menor valor jurídico o social

por explicarse el mismo en la culpa.

Lo anterior signifi ca que el Principio de

Oportunidad no puede aplicarse cuando se

trate de delitos de lesa humanidad, tratados

ratifi cados por Colombia que hagan parte

del Bloque de Constitucionalidad, delitos

dolosos como el homicidio; estos siempre

deberán ser perseguidos atendiendo el prin-

cipio de legalidad.

Esta Institución se constituye en un instru-

mento que busca mayor celeridad en la apli-

cación de la justicia al concentrar su acción

en la persecución de los delitos más graves,

así como en casos donde la sanción carece

de sentido como la pena natural, la fi gura

parece ser una respuesta apropiada. En

Colombia, la congestión judicial imperante

coadyuva con el enorme porcentaje de im-

punidad no solo para delitos de bagatela

,sino también para aquellos que revisten la

calidad de graves, incluso de lesa humani-

dad. Otro aspecto importante es que se

prevé la reparación del daño sufrido por la

víctima como requisito de procedibilidad,

muy relacionado con la justicia restaurativa.

En afectación del principio de separación de

poderes, la regulación del principio de Opor-

tunidad está sujeta a la política criminal del

los jefes, organizadores o promotores; ade-

más reserva la competencia al Fiscal General

de la Nación o su delegado, para delitos con

pena privativa de la libertad que exceda los 6

años. Pero ¿qué pasa con la lucha contra la

corrupción? o ¿cuándo puede deducirse que

el delito no volverá a presentarse? o ¿cuándo

se produce una solución alternativa adecua-

da a los intereses de las víctimas?; en estos

eventos se estaría maquillando la realidad so-

cial en que vivimos, con altos índices de po-

breza, inseguridad democrática, desempleo,

cuando el acceso a la educación es privilegio

de los estratos con mayores posibilidades

económicas. ¿No será que se podría generar

más impunidad? Ojalá que no, pero veamos

qué pasa con la excepción del parágrafo ter-

cero cuando excluye al narcotráfi co de la apli-

cación del principio de oportunidad, lo cual

va en contravía a la aplicación del numeral

segundo, la pregunta es: ¿se le debe seguir

otro proceso en Colombia por el mismo deli-

to? ¿No será que eso es desgaste innecesario

del aparato judicial? Otra contradicción: ¿qué

pasa con el jefe de la organización que quiere

colaborar efi cazmente con la justicia denun-

ciando a otros jefes o capos? ¿De qué serviría

que colabore si no se le puede aplicar este

principio porque el mismo legislador incorpo-

ró esa prohibición en la Ley?

Esta vez, haciendo referencia al numeral

primero, se quedarían impunes delitos cuya

pena privativa de la libertad no exceda los 6

años, porque el interés del Estado, sin lugar

a dudas, es muy diferente al interés de la

víctima que lo único que le importa es que

se haga justicia y se haga pagar al culpable,

mientras que al Estado lo único que le inte-

resa es evitar el desgaste del aparato judicial.

Los delitos que requieren querella para que el

Estado los persiga también quedarían inmer-

sos en la aplicación de este principio, lo que

conllevaría a no denunciar delitos por parte

“En afectación del principio de separación de

poderes, la regulación del principio de

Oportunidad está sujeta a la política

criminal del Estado, lo que indica que la Fiscalía debe

consultar esta política al gobierno de turno

para dar cumplimiento al precepto

constitucional ”.

Diciembre 2006 Revista Judicial 51

Page 52: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

de los afectados o quien conozca de ellos, de lo cual se puede

concluir que se debería entonces despenalizar la omisión de

denuncia para punibles cuya pena privativa de libertad sea

menor de 6 años; y esto se traduciría en impunidad y conlle-

varía a la realización de las vías de hecho ante la inactividad

del Estado para perseguir a los delincuentes.

Ahora bien, si analizamos con lupa los días o quizá meses

que precedieron la implementación del sistema en nuestro

país, nos damos cuenta que la preparación de los funcionarios

encargados de administrar justicia, los entes investigadores

que cumplen funciones de policía Judicial y los uniformados

de la Policía Nacional que en alto porcentaje conocen inicial-

mente la Noticia Criminal y es allí donde inicia el delicado y

serio proceso de cadena de custodia, no fueron preparados

adecuadamente. Para la muestra basta con observar el corto

tiempo trascurrido entre la aprobación de la Ley 906 el 1 de

septiembre de 2004 y su implementación el 1 de enero de

2005, se nota que el lapso de tiempo de cuatro meses, no es

sufi ciente para preparar a jueces, fi scales e investigadores y

todos los órganos que intervienen en el manejo del elemento

material probatorio y evidencia física. Otra contradicción: lo

que el Estado Colombiano penaliza con el Código Penal en

cuanto a delitos “menores” –la verdad es que no hay delitos

menores, la diferencia está en el impacto que este puede cau-

sar en el sujeto pasivo y en la misma sociedad– y la cuasides-

penalización de esos delitos en el Código de Procedimiento

Penal; estas circunstancias afectan de forma directa la credi-

bilidad y contundencia del Estado.

¿Será que la justicia Colombiana está preparada para pro-

ferir un fallo bajo el precepto de la duda razonable, en apli-

cación del benéfi co principio del indubio pro reo?, porque

las innumerables demandas a la Nación por casos como la

injusta privación de la libertad, retención ilegal, entre otros;

indican que muchas veces se prefi ere condenar a un inocen-

te que dejar libre a un culpable por falta de pruebas o por

mal manejo del Elemento Material Probatorio o evidencia

física, como el sonado caso de O.J. SIMPSON.

Lo único que se pretende demostrar es que la improvisación

no es buena consejera y no podemos asumir responsabilida-

des sin estar realmente preparados para tan delicado asunto

como la administración de justicia. El sistema acusatorio es

bueno, lo malo es que el Estado no esté preparado para

asumirlo como debe ser. Cómo es posible que en una Repú-

blica Unitaria se aplique un procedimiento penal diferente

en Bogotá y en el Eje Cafetero y otro en el resto del País, es

abiertamente violatorio del derecho a la igualdad, el debido

proceso y por ende descaradamente inconstitucional. Cómo

es posible que hasta un día antes de entrar en vigencia la

Ley 906 se reglamente por parte de la Fiscalía General de la

Nación la aplicación del principio de oportunidad mediante

la Resolución 0-6657 del 30 de diciembre de 2004, ¿cuál

fue la transición de los fi scales para socializarlo, acaso en

un día se puede? Otro dilema suscitado fue la vigencia de

la aludida ley; dice el artículo 533 “El presente código regirá

para los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero

del año 2005” ¿Lo posterior al primero de enero no es el

dos de enero? Entonces ¿qué ley es aplicable para los delitos

cometidos el 1 de enero de 2005?

Esta facultad otorgada a la Fiscalía General de la Nación

para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución

penal de los autores y partícipes en hechos que revistan las

características de una conducta punible, con sujeción a la

Política Criminal del Estado, no sería tan discrecional ni ten-

dría tantas contradicciones si se reduce el campo de acción

en los que se puede aplicar y, por el contrario, se le daría la

importancia que reviste al atenuar en parte el principio de

obligatoriedad del Estado con la introducción de los Criterios

de oportunidad, porque el fi scal, ante el conocimiento de la

notitia criminis no promoverá más, en forma automática,

el ejercicio de la acción penal. Esto, porque se le ha dotado

con la facultad de aplicar un fi ltro legal para seleccionar los

casos en los que se precisa impulsar el proceso.

¿Será que la justicia Colombiana está preparada para proferir un fallo bajo el precepto de la duda razonable, en aplicación del benéfi co principio del indubio pro reo?

Opinión

52 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 53: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

El control internoen la Rama Judical

La Sala Administrativa del Consejo Supe-

rior de la Judicatura, como órgano rec-

tor del sector administrativo de la Rama

Judicial, ejecuta sus procesos fundamentales

accionando el Sistema de Control Interno de

la Rama Judicial. La Sala es responsable, con

el concurso de las demás instituciones y servi-

dores judiciales en general, del diseño, imple-

mentación, implantación y mejoramiento del

sistema, mediante la aplicación de métodos y

procedimientos de control interno y medidas

de evaluación, autoevaluación y autocontrol

en toda la Organización Judicial (Jurisdicciones

y órganos Administrativos).

A su vez, el Sistema Nacional de Control

Interno, cuya máxima autoridad es el Presi-

dente de la República, dispone en su estruc-

tura orgánica de instancias de regulación,

articulación y participación que tienen a su

cargo, entre otras funciones, la responsabi-

lidad de fi jar normas, políticas y directrices y

asesorar y coordinar en el funcionamiento y

fortalecimiento del Sistema de Control Inter-

no de todas las entidades públicas, incluida,

obviamente, la Rama Judicial.

En dicho Sistema Nacional, la Unidad de Au-

ditoría del Consejo Superior de la Judicatura

verifi ca la efectividad del Sistema de Control

Interno de la Rama Judicial, para procurar el

cumplimiento de los planes, metas y obje-

tivos previstos, constatando que el control

esté asociado a todas las actividades de la

Rama y que se apliquen los mecanismos de

participación ciudadana. Los resultados de

las evaluaciones y asesorías de la Unidad

permanentemente son dados a conocer a la

Sala Administrativa, y por esta, anualmen-

te, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional

en Materia de Control Interno, y por éste, al

Presidente de la República, quien a su vez,

informa de los avances del Sistema al Con-

greso de la República.

La Contraloría General de la República (Con-

trol de segundo orden) es el organismo exter-

no encargado de medir y evaluar la efi ciencia

del Sistema de Control Fiscal Interno.

El Congreso de la República es la máxima

instancia reguladora del Control Interno en

el instituto.

Todas las formas de control, autocontrol y

autoevaluación que se encuentran inmersas

en el Sistema de Control Interno de la Rama,

retroalimentan sus ciclos operacionales im-

pulsando el mejoramiento continuo y, por

ende, su evolución permanente.

DEFINICIÓN SISTEMA DE CONTROL INTER-

NO DE LA RAMA JUDICIAL

Es un Sistema implantado por la Sala Admi-

nistrativa del Consejo Superior de la Judica-

tura, integrado por el esquema de organiza-

ción y el conjunto de los planes, métodos,

principios, normas, procedimientos y meca-

nismos de verifi cación y evaluación; por un

sistema de prevención de riesgos y aprove-

chamiento de oportunidades, procesos de

información y comunicación, procedimien-

tos de control y mecanismos de supervisión,

“Todas las formas de control, autocontrol y autoevaluación que se

encuentran inmersas en el Sistema de Control Interno de la Rama, retroalimentan sus ciclos operacionales

impulsando el mejoramiento continuo y, por ende, su evolución

permanente. ”

La Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura verifi ca la efectividad del Sistema de Control Interno de la Rama Judicial, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos.

JOSÉ JULIÁN MAHECHA GUTIÉRREZAuditor (e) Consejo Superior de la Judicatura

Auditoría

Diciembre 2006 Revista Judicial 53

Page 54: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

La unidad de auditoría visita periódicamente las dependencias de la Rama Judicial.

que operan en forma efi caz y continua para

asegurar los principios rectores de la admi-

nistración de justicia en todos sus niveles.

CONFORMACIÓN Y COBERTURA

CONFORMACIÓN. El Sistema de Control

Interno de la Rama Judicial está conformado

por el conjunto de subsistemas de control

interno de cada uno de los órganos que in-

tegran la institución judicial.

COBERTURA. El Sistema de Control Interno

tiene cubrimiento en todos los órganos que

componen la Rama Judicial, así:

JURISDICCIÓN ORDINARIA: Corte Su-

prema de Justicia; Tribunales Superiores de

Distrito Judicial; Juzgados Civiles, Laborales,

Penales, Agrarios, de Familia, Promiscuos y

los demás especializados.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINIS-

TRATIVA: Consejo de Estado, Tribunales

Administrativos, Juzgados Administrativos.

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: Corte

Constitucional.

JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz.

JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES

INDÍGENAS: Autoridades de las comunida-

des indígenas.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:

Sala Administrativa y Disciplinaria, depen-

dencias subordinadas.

FUNCIONAMIENTO

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SIS-

TEMA DE CONTROL INTERNO. El Sistema

de Control Interno es dirigido por la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura, como máxima autoridad admi-

nistrativa, con el apoyo y la coordinación de

los Comités Central y Seccionales de Coordi-

nación del Sistema de Control Interno.

RESPONSABILIDAD. En la Rama Judicial el

establecimiento y desarrollo del Sistema de

Control Interno está a cargo de la Sala Admi-

nistrativa del Consejo Superior de la Judicatu-

ra; no obstante, la aplicación de los métodos

y procedimientos al igual que la calidad, efi -

ciencia y efi cacia del control interno, también

será responsabilidad de todos los servidores

judiciales, en especial de aquellos que tengan

responsabilidad del mando.

REGULACIÓN. Corresponde a la Sala Admi-

nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura

fi jar e impartir las normas, políticas y directrices

a las que en materia de control interno deben

sujetarse los diferentes órganos y dependen-

cias que conforman la Rama Judicial.

ÓRGANOS FACILITADORES. Son las instan-

cias encargadas de orientar, asesorar, impulsar

y poner en marcha estrategias para la debida

implantación y mejoramiento continuo del Sis-

tema de Control Interno de la Rama Judicial,

las cuales se enumeran a continuación:

La Comisión Interinstitucional de la

Rama Judicial, a nivel central y seccio-

nal;

Los Comités Central y Seccionales de

Coordinación del Sistema de Control

Interno;

Las Salas Administrativas Superior y

Seccionales del Consejo Superior de la

Judicatura;

La Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial y sus Direcciones Seccionales; y,

La Unidad de Auditoría.

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO

La Unidad de Auditoría es un componente

del Sistema de Control Interno encargado

de medir y evaluar la efi ciencia, efi cacia y

economía de los demás controles, asesoran-

do en el proceso administrativo institucional

y en la imposición de correctivos para el lo-

gro de las metas y objetivos previstos. Entre

sus funciones se encuentra la verifi cación

de la efectividad de los Controles existentes

en la Organización, apoyar y asesorar a sus

directivas y fomentar la cultura del autocon-

trol en los servidores judiciales.

Corresponde a la Unidad de Auditoría del

Consejo Superior de la Judicatura, como con-

trol de primer orden en la Rama Judicial, me-

dir y evaluar la efi ciencia, efi cacia y efectivi-

dad del Sistema de Control Interno, con el fi n

de recomendar las mejoras pertinentes.

Auditoría

54 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 55: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

En desarrollo del plan de moderniza-

ción tecnológico de la Rama Judicial,

la Sala Administrativa del Consejo Su-

perior de la Judicatura ha dado prioridad a la

sistematización de las Altas Cortes, Tribuna-

les y Despachos Judiciales. Es así que desde

el año 2000, se ha implantado gradualmen-

te el sistema de información de gestión de

procesos y documental denominado “JUSTI-

CIA XXI”, con el cual los usuarios internos y

externos de la Rama Judicial, han obtenido

los siguientes benefi cios:

USUARIOS INTERNOS

Radicar la información de gestión pro-

cesal que se da en los despachos judi-

ciales, Tribunales y Altas Corporaciones,

incluso a nivel de cada una de las actua-

ciones procesales que se den.

Controlar los términos judiciales o pla-

zos de cada actuación procesal.

Generar automáticamente los docu-

mentos físicos de los procesos tales

como notifi caciones personales, carátu-

las, telegramas, ofi cios, etc.

Permitir la ubicación física de los expe-

dientes de procesos tanto activos como

terminados, en despacho.

Permitir el registro, manejo y consulta de

los títulos judiciales, considerando entre

otros, la clase de Título, el número del Tí-

tulo, su valor, destinatario, depositante,

fecha de depósito, fecha de retiro.

Proceso de modernización de los despachos judicialesa nivel nacionalANTONIO BARRERADirector Unidad de Informática

Tener conocimiento de las penas y los

sujetos procesados con sanción penal.

Hacer accesible la información de los

procesos a los correspondientes sujetos

procesales donde se puede consultar la

historia del proceso además de la clasifi -

cación, ubicación física y los intervinien-

tes involucrados en el proceso.

Generar estadísticas propias de cada

despacho judicial, en cuanto a su ges-

tión y rendimiento.

Integrar el sistema de contenidos de inter-

net para la divulgación de Jurisprudencia.

Realizarå la sistematización del sistema

penal acusatorio, con lo cual se garan-

tiza los medios de consulta tales como

Internet o a través del módulo de con-

sulta jurídica.

Sistematizar los Juzgados Administrativos,

los cuales iniciaron su funcionamiento a

partir del mes de agosto de 2006.

USUARIOS EXTERNOS

Celeridad procesal.

Acceso en línea a la consulta de los pro-

cesos.

Acceso permanente a través de internet

a la Jurisprudencia.

A continuación se relaciona la cobertura que

se tiene a la fecha, en la implantación del

sistema Justicia XXI:

Tecnología

“Es así que, desde el año 2000, se ha implantado gradualmente el sistema de

información de gestión de procesos

y documental denominado

‘JUSTICIA XXI’ ”.

Diciembre 2006 Revista Judicial 55

Page 56: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

1. Tribunales sistematizados hasta el 2006

Usuarios en los despachos judiciales sistematizados con nueva tecnología de Medellín.

DESPACHOS

Trib

unal

sup

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r

Trib

unal

Adm

inis

trat

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Sala

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aria

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ecci

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Tota

lTr

ibun

ales

Arauca 1 1 0 2

Armenia 1 1 1 3

Barranquilla 1 1 1 3

Bogotá 2 1 1 4

Bucaramanga 1 1 1 3

Cali 1 1 1 3

Cartagena 1 1 1 3

Cúcuta 1 1 1 3

Florencia 1 1 1 3

Ibagué 1 1 1 3

Manizales 1 1 1 3

Medellín 2 1 1 4

Montería 1 1 1 3

Neiva 1 1 1 3

Pasto 1 1 1 3

Pereira 1 1 1 3

Popayán 1 1 1 3

Quibdó 1 1 1 3

Riohacha 1 1 1 3

Santa Marta 1 1 1 3

Sincelejo 1 1 1 3

Tunja 1 1 1 3

Valledupar 1 1 1 3

Villavicencio 1 1 1 3

TOTAL 29 27 26 82

DESPACHOS

Civ

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Civ

iles

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ales

Fam

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Labo

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Juzg

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o de

l Circ

uito

Tota

l Juz

gado

s

Armenia 4 7 4 2 4 1 1 5 5 3 0 0 0 36

Barranquilla 16 23 9 9 12 2 1 8 13 2 0 0 0 95

Bogotá 43 82 3 3 48 0 9 55 88 12 0 0 0 346

Bu/manga. 13 12 6 4 16 2 3 10 10 3 0 0 0 79

Cali 15 39 10 12 23 6 4 21 29 4 0 0 0 163

Cartagena 11 16 7 8 13 1 1 7 9 0 0 0 79

Cúcuta 8 9 5 4 7 1 3 5 7 3 0 0 0 52

Florencia 3 4 0 2 2 0 1 2 2 0 0 3 0 19

Ibagué 6 13 6 6 9 2 3 6 8 5 0 0 0 64

Manizales 6 11 6 3 4 2 1 7 7 1 0 0 0 48

Medellín 24 35 17 17 31 7 4 35 54 6 0 0 230

Montería 4 5 3 2 6 1 1 4 3 1 0 0 0 30

Neiva 5 10 5 3 6 2 4 5 5 3 0 0 0 48

Pasto 4 6 4 2 9 2 2 5 4 2 0 0 0 40

Pereira 5 6 3 2 4 2 1 6 8 2 0 0 0 39

Popayán 6 6 3 3 8 2 2 5 6 0 0 0 0 41

Quibdó 1 2 2 3 1 2 2 2 15

Riohacha 2 3 2 2 0 1 1 2 0 0 1 0 14

San Andrés 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1

Santa Marta 5 10 3 4 7 1 1 5 4 1 0 0 0 41

Sincelejo 4 5 0 2 9 0 1 2 2 0 2 0 28

Tunja 4 6 3 3 16 4 1 5 3 0 0 0 46

Valledupar 5 6 3 3 6 1 1 5 4 5 0 0 0 39

Villavicencio 4 8 2 2 7 2 4 4 5 4 0 0 0 42

Yopal 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 2

TOTAL 194 317 100 98 255 39 47 206 275 53 0 8 0 1596

2. Juzgados sistematizados hasta el 2006

Tecnología

56 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 57: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA
Page 58: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

De derecha a izquierda, Ramiro Saavedra Barrera, Consejero de Estado; Jaime Córdoba Triviño, Magistrado de la Corte Constitucional; Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia otorgando medalla “José Ignacio de Márquez” categoría ORO.

Condecoran mejores funcionarios y empleados de la justicia con la Medalla “José Ignacio de Márquez”

Reconocimientos

El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi, impuso la condecoración “José

Ignacio de Márquez al mérito Judicial” a los mejores empleados y funcionarios de la RAMA

JUDICIAL, en ceremonia especial cumplida en el salón de audiencias del Palacio de Justicia.

En la categoría ORO fueron condecorados los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Magis-

trado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO; del Consejo de Estado, Magistrado RAMIRO SAAVEDRA BECE-

RRA, y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de Superior de la Judicatura, Magistrado

GUILLERMO BUENO MIRANDA.

Por su parte, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado HERNANDO TORRES

CORREDOR, impuso la medalla en la categoría PLATA al Doctor GUSTAVO HERNANDEZ LÓPEZ

ALGARRA, Magistrado Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; a La Doctora CLARA ELISA

CIFUENTES ORTIZ, Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá; a la Doctora IRMA LUCÍA

LONDOÑO PATIÑO, Juez 4° Penal del Circuito de Pe-

reira; a la Doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA,

Magistrada - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - Consejo

Superior de la Judicatura del Valle del Cauca.

Así, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo

Superior de la Judicatura, Francisco Escobar Henríquez,

entregó Reconocimientos Académicos al Señor JHON

JAIRO RAMÍREZ ZULUAGA, Ofi cial Mayor del Centro

de Servicios Administrativos de los Juzgados de Eje-

cución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,

se le otorga este reconocimiento por participar en el

“Proyector Modelo de Gestión” que aplica el Centro

de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecu-

ción de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el

Equipo de Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Medellín.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura también otorgó Reconocimiento

Académico especial por destacarse en la formación y la capacitación de jueces y empleados a la

Doctora TERESA DE JESÚS HERRERA ANDRADE, Magistrada del Tribunal Administrativo del Meta

por haberse destacado como el mejor facilitador de la Red de Formadores de la Escuela Judicial

Rodrigo Lara Bonilla.

Finalmente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura confi rió MENCIÓN ESPECIAL

AL MÉRITO, por el compromiso demostrado y la excelente labor realizada en el desarrollo de la imple-

mentación del Sistema Penal Acusatorio, a la Doctora EVA MARINA PULIDO DE BARÓN, Magistrada

de la Corte Suprema de Justicia, por la labor adelantada en nombre de la Rama Judicial.

58 Revista Judicial Diciembre 2006

Page 59: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

VERTICALES

1) Amabilidad, alegría que hace falta en algunos despa-

chos judiciales.

2) Lo hacen el juez y el curita con los incautos enamorados.

3) Consagración.

4) Unos rabionones ni los más hijuemíchicas / Parlamento

de tira cómica.

5) Parte de la dirección electrónica de nosotros los “chibchom-

bianos” / Así la decisión sea perfecta: proferir sentencia.

6) Como la mancorna, suele estar bajo la manga / Sube y

baja más que la bolsa de valores.

7) Pariente ronco del estornudo / Célula de la ciudad.

8) Juguetes para los adultos de la tercera edad / Expresión

que hace nacer la sociedad conyugal.

9) Sultán egipcio que les dio garrote a los cristianos en las

cruzadas.

10) Defi ende a su cliente con todas las de la ley / Semejante.

Por: Germán Navas Navas

Jurisgrama

HORIZONTALES

1) La razón de ser del Consejo Superior.

2) No es “gratiniano”.

3) Como dirían los costeños: “Es pa’gozarla”/ El que hay

que echarle a las buenas providencias.

4) Le pone color al ojo / Media agua.

5) No es un novelón, pero en ella los animales también son

los protagonistas.

6) Fogón al que le cantó Jorge Villamil.

7) Tristemente se fue con Armero.

8) Además de “pelar” el diente, lo que mejor hace Ronaldi-

ño / Si dudoso en inglés.

9) Arruga marina / Al revés, título “honorífi co” de Chuchito

10) Moneda con la que Judas llenaba su alcancía./

“Ta’prendio”.

SOLUCIONES

Horizontales: 1º) Judicatura. 2º) Oneroso. 3º) Vida. Seso. 4º) Iris. Ag. 5º) Fábula. 6º) Llamarada. 7º) Lérida. 8º) Driblar. If. 9º) Ola. INRI. 10º) Denario. On. Verticales: 1º) Jovialidad. 2º) Unir. 3º) Dedicación. 4º) Iras. Bla. 5º) Co. Fallar. 6º) As. Marea. 7º) Tos. Barrio. 8º) IDU. 9º) Saladito. 10º) Aboga. Afín.

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Diciembre 2006 Revista Judicial 59

Page 60: Consejo Superior de la Judicatura CONSEJO SUPERIOR DE LA

Palacio de Justicia José Félix RestrepoMedellín, Antioquia.