consejo superior de contrataciones y adquisiciones del estado diapositivas

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  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    CONSEJO SUPERIOR DECONTRATACIONES Y

    ADQUISICIONES DEL ESTADO

    (CONSUCODE)

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    TITULO I

    PRINCIPIOS GENERALESArticulo 2.-Ambito de aplicacin

    2.1Quienes se considera como entidad

    El gobierno Nacional; Regional, Local;

    as sus dependencias, instituciones uorganismos pblicos

    descentralizados.

    2.2.-De la presente no se aplica para

    La contratacin de trabajadores, la

    contratacin de auditoras externas en o para en o

    para la entidades del sector pblico, la misma que se

    ejecuta especialmente a las normas que rigen el

    Sistema Nacional de Control.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    La transferencia al sector privado de accione yactivos de propiedad del Estado, en el marco de proceso de

    privatizacin.

    Los contratos internacionales, los cuales se

    regulas por los tratados en que el Per sea parte o, en su

    defecto, por la costumbre y practicas de comercio internacional.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Artculo 3.- Principios que rigen a las

    contrataciones y adquisiciones.-los principios mencionados

    por esta ley son sin perjuicio de la vigencia de otros principios

    generales del Derecho Administrativo y del Derecho comn.

    1..-Principio de Moralidad

    2.-Principio de libre competencia3.-Principio de imparcialidad

    4.-Principio de eficiencia

    5.-Principio de transparencia

    6.-Principios de economa

    7.-Principio de vigencia tecnologa8.-Principio de Trato Justo e Igualitario

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Artculo 5.- Dependencia responsable de las

    adquisiciones y contrataciones.

    Articulo 6.-Expediente

    Artculo 7.-Plan anual de Adquisiciones y

    ContratacionesArticulo 26.-Valor referencial

    La Entidad establecer el valor referencial de la

    adquisiciones o contratacin, a fin de determinar el proceso de

    seleccin correspondiente y la asignacin de los recursos

    necesarios.El valor referencial ser determinado sobe la base de los

    costos estimados por la dependencia o dependencias

    responsables de la entidad, con una antigedad no mayor a los

    seis meses anteriores a la convocatoria del proceso de seleccin.

    Articulo 29.-Obligatoriedad

    La elaboracin de las bases recoger lo establecido en

    esta ley y u reglamento, las que se aplicaran obligatoriamente.

    Solo en casos de vacio de esta se observaran las normas

    generales de procedimientos administrativos y las de derecho

    comn.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Articulo 29.-Obligatoriedad

    La elaboracin de las bases recoger lo

    establecido en esta ley y u reglamento, las que se aplicaranobligatoriamente. Solo en casos de vacio de esta se

    observaran las normas generales de procedimientos

    administrativos y las de derecho comn.

    Articulo 33.-Sobre el valor referencial

    Las propuestas que excedan en ms del diez por

    ciento el valor referencial, en todos los casos sern devueltaspor el Comit Especial, tenindolas por no presentadas.

    Articulo 40.- Garantas

    Las garantas que acepte la entidad deben ser

    incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin

    inmediata, bajo responsabilidad de las empresas que las

    emiten, las empresas no pueden oponerse excusin alguna ala ejecucin de la garanta, debiendo limitarse a horrarla de

    inmediato dentro del plazo mximo de tres das. Toda demora

    generara responsabilidad solidaria para el emisor de la

    garanta y para el contratista y dar lugar al pago de inters a

    favor de la entidad.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Articulo 42.-Adicionales, reducciones y ampliaciones

    En el supuesto de que resultara indispensable la realizacin de obras

    adicionales por errores de expediente tcnico o situaciones imprevisiblesposteriores a la subscricin del contrato, mayores al quince por ciento del

    monto total, la entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda

    corresponder al proyectista, podr decidir o autorizarla, esto se puede hacer

    con el titular del pliego o la mxima autoridad administrativa de la entidad,

    debiendo para el pago contar con la autorizacin previa de la Contralora

    General de la Repblica y con la comprobacin de que se cuente con losrecursos necesarios, debindose hacerse de conocimiento, bajo

    responsabilidad de la ms alta autoridad de la entidad.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Articulo 43.-Culminacin del contrato

    Tratndose de contrato de ejecucin o consultora de

    obras, el contrato culmina con la liquidacin, la misma que ser elaborada

    y presentada a la entidad por el contratista, segn lo plazos y requisitossealados en el reglamento debiendo aquella pronunciarse en un plazo

    mximo fijado tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del

    funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo,

    debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin

    antes presentada por el contratista se tendr por aprobado para todos los

    efectos legales.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Articulo 47.-Dela responsabilidad y Sanciones

    La evaluacin del adecuado desempeo de los

    servidores o funcionarios en las direcciones discrecionales, se realizaranpor la mas alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir

    el desempeo de los mismos en su cargo. Para tal efecto, la entidad

    podr disponer, en forma periodica y selectiva, exmenes y auditorias

    especializadas.

    En el caso del incumplimiento de las disposiciones establecidas

    en la presente Ley se aplicaran, de acuerdo a su gravedad, las siguientessanciones.

    Amonestacin escrita.

    Suspensin sin goce de remuneracin de treinta a noventa das.

    Cese temporal sin goce de remuneracin hasta por doce meses.

    Destitucin.

    Articulo 51.-Responsabilidades del contratistaEl contratista es el responsable por la calidad y los vicios ocultos

    de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un ao

    contado a partir de la conformidad otorgada por la entidad. El contrato

    podr establecer exepciones para bienes fungibles o que por su

    naturaleza no puedan adecuarse a este plazo.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    TITULO VI

    DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

    Articulo 58.- Definicin.-goza de autonoma tcnica, funcional y

    administrativa, econmica y financieroArticulo 59.-Funciones

    Velar por el cumplimiento y difusin de esta ley, su

    reglamento y sus normas complementarias y proponer las modificaciones

    que consideren necesarias.

    Aprobar las directivas que fijen criterios de interpretacin o de integracin

    de la presente Ley y su Reglamento, as como la de orientacin sobre lasmaterias de su competencia.

    Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia.

    Articulo 7.22.-Certificado de inscripcin

    A los consultores de obras sin experiencia se les otorgara la especialidad

    de obras menores, con la que podrn acceder a al adjuducacin directa

    selectivas y las de menor cuantia, de conformidad con los montos

    establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Subtitulo V

    Capitulo de inhabilitacin para contratar con el estado

    Articulo 7.27.-Definicion

    Comprende a los proveedores, participantes, postores ocontratistas sancionados administrativamente por el tribunal de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado con inhabilitacin temporal o

    definitiva para participacin en procesos de seleccin o contratar con el

    estado.

    Articulo 7.28.- Inclusiones y exclusionesLa inclusin de un proveedor, participante, postor o contratistas

    en el captulo de Inhabilitacin, se produce previa resolucin del tribunal

    que as lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme.

    Articulo 7.29.- Constancia de no estar inhabilitado para contratar con

    el estado.

    La solicitud de expedicin de la constancia de no estar inhabilitadopara contratar con el estado se presentara a partir del da hbil siguiente de

    haber quedado consentida la buena pro hasta el decimoquinto da hbil de

    producido tal hecho.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Captulo III

    Etapas del proceso de Seleccin

    Articulo 97.-Etapas del Proceso1) Convocatoria

    2)registro de participantes

    3)Presentacin de consultas y absolucin de estas

    4)Formulacin y absolucin de observaciones, e

    integracin de las bases.

    5)Presentacin de propuestas6)Evaluacin de Propuestas

    7)otorgamiento de la buena pro

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Sub captulo II

    Registro de participantes

    Articulo 107.-Oportunidad

    El registro de participantes se efectuara desde el da siguiente

    de la convocatoria y hasta un da despus de haber quedado

    integradas la base. En el caso de propuesta presentadas por un

    consorcio, bastara que se registre uno de sus integrantes.

    En el caso de adjudicaciones de menor cuanta para bienes y

    servicios no e de aplicacin este articulo.

    Articulo 108.-Obligacion del participante

    Para registrarse, la persona natural o jurdica que solicite

    participar en un proceso de seleccin y solicite ser notificado

    electrnicamente, deber consignar una direccin de correo

    electrnico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que,

    conforme a lo previsto en el Reglamento, deben realizarse.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Sub capitulo VIII

    Otorgamiento de la Buena Pro

    Articulo 132.-Otorgamiento de la Buena Pro

    El otorgamiento de la Buena Pro se realizara en acto

    pblico, cuando se trate de licitaciones pblicas, concursos pblicos y

    adjudicaciones directas pblicas, o en acto privado, tratndose deadjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuanta.

    Articulo 133.-Solucuion en caso de empate

    Con favor de la micro y pequea empresa ganadoras en adjudicaciones

    directas y de menor cuanta, alcanzado este beneficio a los consorcios

    siempre y cuando estn conformados ntegramente por micro y pequeas

    empresas.Al favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje econmico, en el

    caso de bienes y obras; o el mejor puntaje tcnico, tratndose de

    servicios.

    A prorrata los postores ganadores, de acuerdo con el monto de

    supuestas, siempre que el objeto de la contratacin sea divisible y aquello

    manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato.A travs de sorteo en el mismo acto.

    Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle

    en acto privado, la aplicacin de los ltimos dos criterios de desempate

    requiere la presencia de los postores que hayan empatado.

    El tercer riterio de descempate no ser de aplicacin

    para el caso de consultoria en general y ejecucin de obras.

  • 5/24/2018 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Diapositivas

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    Articulo 133.-Solucuion en caso de empate

    En el supuesto que dos o ms propuestas empaten, el

    otorgamiento de la buena pro se efectuara observando estrictamente elsiguiente orden:

    Con favor de la micro y pequea empresa ganadoras en adjudicaciones

    directas y de menor cuanta, alcanzado este beneficio a los consorcios

    siempre y cuando estn conformados ntegramente por micro y pequeas

    empresas.

    Al favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje econmico, en el casode bienes y obras; o el mejor puntaje tcnico, tratndose de servicios.

    A prorrata los postores ganadores, de acuerdo con el monto de supuestas,

    siempre que el objeto de la contratacin sea divisible y aquello manifiesten

    su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato.

    A travs de sorteo en el mismo acto.

    Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle enacto privado, la aplicacin de los ltimos dos criterios de desempate requiere

    la presencia de los postores que hayan empatado.

    El tercer criterio de desempate no ser de aplicacin para

    el caso de consultora en general y ejecucin de obras.