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José María Olayo olayo.blogspot.com Consejo Estatal de ONG de Acción Social

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Consejo Estatal de ONG de

Acción Social

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La experiencia acumulada en el ámbito nacional e internacional, aconseja avanzar en la colaboración entre el sector público y el privado, articulando un sistema de participación en el diagnóstico de necesidades y en el establecimiento de prioridades, que facilite la cooperación en el desarrollo de objetivos, impulsando estrategias que se hayan demostrado operativas para incrementar y hacer más eficaces las políticas de acción social, especialmente las dirigidas a los sectores más vulnerables, dando cobertura a la solidaridad ciudadana, así como a la aparición de nuevas alternativas como respuesta a nuevas necesidades; todo ello sin menoscabo de las responsabilidades que a cada uno de los sectores, público y privado, por separado corresponden.

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El desarrollo e importancia de las organizaciones no gubernamentales ha traído consigo una relevante ampliación de su campo de actuación y de su presencia en el ámbito de las políticas sociales.

El impulso a una política de cooperación con la sociedad civil organizada, seguida en nuestro país en el marco de la Unión Europea, ha dado lugar a la aparición de sistemas y plataformas de cooperación interasociativa cuya labor conjunta hace más alcanzable el imprescindible reajuste entre necesidades y recursos y consigue una mayor implicación de la sociedad en su conjunto.

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Para reforzar esta participación en el ámbito de las políticas sectoriales, se hizo necesario crear un órgano en el que se encuentren representadas las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, o que ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial, así como las entidades sociales cuyos fines se enmarcan, en ambos casos, en el campo de la acción social dirigida a los colectivos más desfavorecidos.

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En 1999 se creó el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social como órgano de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento, en las políticas públicas de acción social, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en su caso, por sus propias normas de funcionamiento ...

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… un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional y de carácter consultivo, que se adscribe a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que tenía como finalidad primordial la participación y colaboración del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas de bienestar social enmarcadas en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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El artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, define elTercer Sector como las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

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El Tercer Sector de Acción Social (TSAS) engloba en España actualmente a unas 29.000 entidades cuya actuación proporciona servicios sociales a más de cinco millones de personas.

Su importancia económica es muy relevante considerando que su actividad representa el 1,7 % del PIB y que trabajan en él unas 500.000 personas, las cuales representan el 2,5 % de toda la población ocupada en España, a las que hay que añadir miles de personas voluntarias que colaboran y participan en su actividad.

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El Tercer Sector de Acción Social juega un papel importante en la puesta en práctica de las políticas de lucha

contra la pobreza y la exclusión social.

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En España, la participación de la sociedad civil se ha llevado a cabo a través del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, creado en 1999 y regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo.

Se trata de un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional de carácter consultivo, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas de servicios sociales.

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El Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre, creó el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y reguló su composición y régimen de funcionamiento, que han venido rigiendo la actuación delConsejo desde su constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005, se dispone:

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Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social es un órgano colegiado, de naturaleza interinstitucional y de carácter consultivo, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, concebido comoámbito de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas de servicios sociales.

2. El citado órgano tiene como finalidad primordialpropiciar la participación y colaboración del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas de acción social enmarcadas en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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Artículo 2. Funciones.

1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social tendrá las funciones de asesoramiento y propuesta sobre cuantas medidas de política social pueden abordarse a favor de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

En particular, se le atribuyen las funciones siguientes:

a) Proponer medidas de política social, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Canalizar información sobre las organizaciones no gubernamentales de acción social.

c) Conocer los proyectos normativos y planes estatales de las políticas de acción social con incidencia en el ámbito de actuación de las organizaciones no gubernamentales.

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d) Ser informado, en pleno y con carácter preceptivo, de las bases y de las propuestas de resolución de las convocatorias de subvenciones que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Valorar los sistemas más efectivos de cooperación entre el ministerio y las organizaciones no gubernamentales y, en su caso, formular recomendaciones en lo que a política social se refiere.

f) Solicitar, proponer y/o elaborar los informes o estudios que se precisen para el mejor desempeño de sus cometidos.

g) Canalizar información sobre la situación de los colectivos atendidos por organizaciones no gubernamentales, previa coordinación, en su caso, con otros órganos de representación (consejos sectoriales), para alcanzar el mayor grado posible de cumplimiento de sus objetivos.

h) Proporcionar a las organizaciones no gubernamentales información relativa a todos aquellos temas que les afecten, dentro del marco legislativo y financiero de la Unión Europea.

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i) Relacionarse con órganos similares de las diversas Administraciones públicas españolas y de otros países, en orden a la coordinación de iniciativas, actuaciones, propuestas o cualquier otra actividad, para la consecución de fines comunes que redunden en beneficio de las personas o grupos sobre los que dichos fines se proyectan.

2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

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Artículo 3. Composición.

El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social estará constituido por el presidente, dos vicepresidentes, un secretario y 37 vocales en representación de la Administración General del Estado y de las organizaciones no gubernamentales de acción social. También podrán formar parte del Consejo expertos propuestos por la Administración General del Estado o por las organizaciones no gubernamentales.

El Consejo actuará en pleno y en comisión permanente.

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Como Órgano de asesoramiento y propuesta de las entidades sociales en el diseño y ejecución de las políticas públicas de acción social, tiene encomendadas las siguientes funciones:

• Conocimiento de los proyectos normativos y planes estatales de acción social, y la presentación de propuestas y elaboración de informes y estudios.

• Conocimiento previo de las bases de convocatoria y propuestas de resolución de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

• Evaluación, diagnóstico y propuesta de medidas sobre las políticas sociales y de la situación de los colectivos representados, en coordinación con los Consejos sectoriales de ámbito estatal.

• Creación y mantenimiento de canales de comunicación con la Administración General del Estado y entre las propias organizaciones que permitan un continuo flujo de información y colaboración.

• Cooperación y coordinación con otros órganos de participación de las Administraciones Públicas españolas, de la Comisión Europea y de otros países.

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Pleno y Comisión Permanente.

El Pleno se reúne un mínimo de dos veces al año. La Comisión Permanente se reúne, al menos, una vez cada trimestre y actúa como órgano ejecutivo del Consejo y ejerce la coordinación de los Gruposde Trabajo y Comisiones creados por el Pleno.

La duración del mandato de los representantes de las ONG es de cuatro años.

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La designación o, en su caso, la renovación de estos representantes se realiza por medio de convocatoria pública. Actualmente los Grupos de Trabajo y Comisiones creados son los siguientes:

• Grupo de Trabajo del Plan Estratégico del Tercer Sector de Acción Social, que se organiza en dos Comisiones: – Comisión de Desarrollo del Plan Estratégico del Tercer Sector de Acción social – Comisión de Comunicación

• Grupo de Trabajo de Inclusión Social, Empleo y Rural, que se organiza en dos Comisiones: – Comisión de Inclusión Social y Empleo – Comisión relativa a tema Rural

• Grupo de Trabajo de Legislación y Financiación, que se organiza en dos Comisiones: – Comisión de Legislación – Comisión de Financiación

• Grupo de Trabajo de Género e Igualdad

• Grupo de Trabajo de Voluntariado

La coordinación y seguimiento de los distintos Grupos de Trabajo y Comisiones corresponde a la Comisión Permanente, como órgano ejecutivo del Consejo.

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ÓRGANOS EJECUTIVOS.

El Pleno está integrado por la presidenta, tres vicepresidentes, uno de ellos en representación de las organizaciones sociales, un secretario y 36 vocales, 10 en representación de la Administración y 26 en representación de las entidades.

• Presidenta: Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad• Vicepresidente primero: Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad• Vicepresidenta segunda: Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia• Vicepresidente tercero: Presidente de Cruz Roja Española.• Vocales en representación de la Administración General del Estado: – Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: - Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad - Dirección General de Igualdad de Oportunidades - Instituto de la Juventud - Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) - Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas - Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: - Intervención General de la Administración del Estado

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– Ministerio del Interior: - Dirección General de Política Interior - Secretaría General de Instituciones Penitenciarias – Ministerio de Empleo y Seguridad Social: - Dirección General de Migraciones

• Vocales en representación de las ONG:

– 7 entidades generalistas o de ámbito de actuación transversal: - Cruz Roja Española - Cáritas Española - Plataforma de ONG de Acción Social - Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) - Federación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural (AMFAR) - Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales (INTRESS) - Plataforma del Voluntariado de España

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– 19 entidades de atención específica a colectivos vulnerables:

- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) - Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) - Confederación Española de Organizaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (FEAPS) - Unión Democrática de Pensionistas (UDP) - Federación Estatal de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras - Plataforma de Organizaciones de Infancia (POI) - Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) - Federación de Asociaciones de Scouts de España (ASDE) - Confederación de Centros Juveniles don Bosco de España - Federación de Mujeres Progresistas - Federación Mujeres Jóvenes - Unión Romaní - Fundación Secretariado Gitano - Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) - Fundación Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM) - Unión de Asociaciones y Entidades de Atención al Drogodependiente (UNAD) - Coordinadora Estatal de VIH/SIDA (CESIDA) - Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) - Fundación Atenea-Grupo GID

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La Comisión Permanente está integrada por un presidente/a (vicepresidente primero del Pleno), un vicepresidente/a (vicepresidente segundo del Pleno), un secretario/a y 18 vocales:

• 5 vocales en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad• 7 vocales del Pleno por las entidades generalistas o de ámbito de actuación transversal• 6 vocales en representación de otros tantos colectivos vulnerables, con un sistema de renovación mediante su rotación cada dos años.• Expertos: aquellos que se aprueben, y, en concreto, los coordinadores de los Grupos de Trabajo y Comisiones creados por el Pleno del Consejo.

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“El tercer sector de acción social es un espacio social autónomo, que trabaja en la definición y extensión de los derechos sociales, potenciando

la participación de la sociedad civil de modo vertebrado y coordinado, respetado por los

diferentes sectores y que participa activamente en la definición, ejecución y evaluación de las

políticas publicas, apostando por la transparencia, participación, sensibilización, denuncia/reivindicación

y diversificación de sus acciones”.

Plan Estratégico del Tercer Sector de Acción Social

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http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/docs/Triptico-Consejo-Estatal.pdf

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1910-1999.html

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http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/consejos.htm

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http://www.plataformatercersector.es/

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http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/docs/guiaplanificacionestrategica.pdf

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http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/21/solidaridad/1287666641.html