consejo de familia

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DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE FAMILIA El art. 619 del Cc.83: nos dice que con el propósito de no desamparar a los menores de edad, como a los mayores incapaces, quienes no pueden valerse por sí solos, el Estado ha creado la institución del conseo de !amilia y de est manera "rindar una protección a sus representados. #l$o que de"e tenerse en claro es que la constitución de esta institución se puede dar con la presencia o ausencia de los padres. El conseo de !amilia se compone de los !amiliares que hayan desi$nadas por testamento o escritura p%"lica del %ltimo de los padres que tuvo al hio "ao su patria potestad o su curatela& y, en su de!ecto, por la personas desi$nadas por el %ltimo de los a"uelos o a"uelas que hu"iera tenido al menor o incapa'"ao su tutela o curatela. # !alta de las personas mencionadas, !orman el conseo de !amilia los a"uelos y a"uelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor o del incapa'. IMPEDIMENTOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE FAMILIA (a o"li$atoriedad del car$o no implica que todos los llamados de"an aceptar y eercer el car$o. )ólo de"en hacerlo quienes no est*n inmersos en al$una causal de impedimento. Estas causales est+n enumeradas en el artículo 63 - del Códi$o Civil: o pueden ser miem"ros del conseo: 1. El tutor ni el curador. . (os que est+n impedidos para ser tutores o curadores. 3. (as personas a quienes el padre o la madre, el a"uelo o la a"uela hu"iesen e/cluido de este car$o en su testamento o por escritura p%"lica. 0. (os hios de la persona que por a"uso de la patria potestad de lu$ar a s !ormación. . (os padres, en caso que el conseo se !orme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en elartículo 6 0.

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este trabajo nos ayuda a ver quienes conforman el consejo de familia, como las porhbiciones que puede tener

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DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE FAMILIAEl art. 619 del Cc.83: nos dice que con el propsito de no desamparar a los menores de edad, como a los mayores incapaces, quienes no pueden valerse por s solos, el Estado ha creado la institucin del consejo de familia y de esta manera brindar una proteccin a sus representados. Algo que debe tenerse en claro es que la constitucin de esta institucin se puede dar con la presencia o ausencia de los padres. El consejo de familia se compone de los familiares que hayan designadas por testamento o escritura pblica del ltimo de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela; y, en su defecto, por las personas designadas por el ltimo de los abuelos o abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela. A falta de las personas mencionadas, forman el consejo de familia los abuelos y abuelas, tos y tas, hermanos y hermanas del menor o del incapaz.

IMPEDIMENTOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE FAMILIA

La obligatoriedad del cargo no implica que todos los llamados deban aceptar y ejercer el cargo. Slo deben hacerlo quienes no estn inmersos en alguna causal de impedimento. Estas causales estn enumeradas en el artculo 632 del Cdigo Civil:

No pueden ser miembros del consejo: 1.El tutor ni el curador. 2.Los que estn impedidos para ser tutores o curadores. 3.Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluido de este cargo en su testamento o por escritura pblica. 4.Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad de lugar a su formacin. 5.Los padres, en caso que el consejo se forme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el artculo 624.

Regularmente, asumen la responsabilidad de formar parte del consejo de familia los designados por el ltimo de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o curatela mediante testamento o escritura pblica, o los designados por el ltimo de los abuelos que hubiera tenido al menor o mayor incapaz bajo su cuidado.En el cdigo civil, adems de haberse esmerado en enunciar quienes formaran parte del consejo de familia a conformarse, se ha detenido tambin a mencionar que personas estn impedidas de hacerlo en esta lista han sido considerados:

A)El tutor o curador:Por obvias razones el tutor o el curador, se encuentran impedidos de formar parte del consejo de familia.El consejo de familia se conforma con el propsito de velar por la persona y bienes del menor o mayor incapaz, teniendo la funcin principal de vigilar el buen cumplimiento de las funciones asumidas por el tutor del menor o el curador del mayor incapaz.

B) Los que estn impedidos para ser tutores o curadores:Son todos aquellos que estn mencionados en el artculo 515 del Cdigo Civil prescribe que no pueden ser tutores o curadores por remisin al artculo 568 que dispone para la curatela la aplicacin supletoria de la normatividad atinente a la tutela.No pueden ser tutores:1.Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento o por escritura pblica, ejercern el cargo cuando lleguen a la mayora.2.Los sujetos a curatela.3.Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideracin, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia.4.Los que tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cnyuge, inters contrario al del menor, a menos que con conocimiento de ello hubiesen sido nombrados por los padres.5.Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos.6.Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre.7.Los quebrados y quienes estn sujetos a unprocedimientodequiebra.8.Los condenados porhomicidio, lesiones dolosas, ria,aborto,exposicino abandono de personas en peligro, supresin o alteracin delestadocivil, o pordelitoscontra el patrimonio o contra las buenas costumbres.9.Las personas de malaconductanotoria o que no tuvieren manera de vivir conocida.10.Los que fueron destituidos de la patria potestad.11.Los que fueron removidos de otra tutela.

Terminacin del CargoEl cargo de miembro del Consejo de Familia, asumido obligatoriamente por quien estaba expedito para ello segn la ley, slo puede terminar si se produce alguna de las situaciones previstas concretamente en la propia ley. As, conforme al artculo 657, el cargo de miembro del Consejo de Familia termina "pormuerte, declaracin de quiebra o remocin". Tambin termina por renuncia fundada en impedimento legal.

Fin al Consejo de FamiliaSegn el artculo 658, el Consejo de Familia cesa en los mismos casos que la tutela o la curatela, es decir:a) Por muerte del menor (artculo 549, inciso 1).b) Por haber llegado el menor a los 18 aos (artculo 549, inciso 2).c) Por cesar la incapacidad del menor o del padre o madre (artculo 549, incisos 3 y 4)d) Por ingresar el menor bajo la patria potestad (artculo 549, inciso 5).e) Por declaracin judicial que levante la interdiccin (artculo 610).f) Por liberacin del condenado a pena que implique la interdiccin civil (art. 611).g) Por extincin de los bienes o desaparicin de los motivos que determinaron el Consejo (artculo 615).h) Por reaparecer el desaparecido titular de los bienes, o cuando se declara su ausencia o su muerte presunta (artculo 616).i) Por el nacimiento o muerte del concebido titular de los bienes (artculo 617).j) Por la conclusin de los asuntos que lo determinaron (artculo 618). Modelo deDemandade Formacin de Consejo de Familia

NATURALEZA DEL CARGOEl consejo de familia tiene por funcin fiscalizar, decidir u orientar, cuando se trata de incapaces que carecen de padres expeditos, no funciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a lasnormasde sta, mxime si entonces sus funciones son conferidas a parientes ms lejanos y aun a extraos, la necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y eventualmente corrija el ejercicio de aquellas funciones resulta evidente.

El Dr. Hctor Cornejo Chvez seala que el cargo de miembro del consejo, asumido obligatoriamente por quien estaba expedito segn la ley para ello, solo puede terminar cuando se produce alguna de las situaciones concretamente previstas en la propia ley. Y es en aplicacin del Art. 657 delCdigo Civilque seala:1.Pormuerte.2.Por declaracin dequiebra.3.Por remocin al cargo.4.Por renuncia fundada en haber sobrevenido un impedimento legal para sudesempeo

BIBLIOGRAFIA Manual de Derecho de Familia. Yolanda Vasquez Garcia. Teorico Practico Tomo II. Editorial Huamago. Junio 1998. Derecho Familiar Peruano: Hector Cornejo Chavez. Gaceta Juridica. Decima edicion. Abril 1999. MALLQUI REYNOSO, Max Derecho de Familia Tomo II Editorial San Marcos Primera Edicin 2002 Lima. Pg. 1216, 1217. PLACIDO VILCACHAGUA, Alex Cdigo Civil Comentado Por los 100 mejores Especialistas Tomo III Editorial Gaceta Jurdica Mayo 2007 Lima Pg. 689.