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Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto) Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto) Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto) Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto) Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto) Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto) Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto) Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto)

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Page 1: Consejería de Educación Delegación Provincial de Granada APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo: Centro: Caduca final: El titular El Director/a (foto) Consejería

Consejería de EducaciónDelegación Provincial de

Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

(foto)

 

Consejería de EducaciónDelegación Provincial de

Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Consejería de EducaciónDelegación Provincial de

Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Consejería de EducaciónDelegación Provincial de

Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Granada

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Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

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Consejería de EducaciónDelegación Provincial de

Granada

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Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Consejería de EducaciónDelegación Provincial de

Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Consejería de EducaciónDelegación Provincial de

Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)

Consejería de EducaciónDelegación Provincial de

Granada

APELLIDOS, Nombre DNI: NRP: Cuerpo:Centro:Caduca final:  El titular El Director/a

   

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Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, art. 104.3 (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006)

“Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo,

podrá hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los

directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente”.

 Ley de Educación de Andalucía, 17/2007 de 10 de diciembre,

art. 23.8 (BOJA núm. 252 de 26 de diciembre de 2007)