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NÚMERO 152 Miércoles, 7 de agosto de 2013 19003 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013. (2013040162) La Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y el de- sarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la pro- gramación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del es- píritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo inter- cultural. La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley. Puesto que la finalidad última de este Decreto es garantizar una dotación económica, se op- ta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deli- beración del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 2013, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2013. Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de mini- mis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales.

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19003

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento deespacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de lasmismas para el año 2013. (2013040162)

La Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promociónen los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de lasartes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportacióncultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y el de-sarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestraComunidad Autónoma.

En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la pro-gramación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada ya que este sectorpuede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del es-píritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y losprofesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de suscompetencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo inter-cultural.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones,deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en lostérminos establecidos en dicha ley.

Puesto que la finalidad última de este Decreto es garantizar una dotación económica, se op-ta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deli-beración del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión deayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales ensalas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoriade las mismas para el año 2013.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis,sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europeade 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de mini-mis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cual-quier periodo de tres ejercicios fiscales.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sien-do igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto:

1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sectorde las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro delEspacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea,cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito te-rritorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la con-vocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un espacio escénico con las siguientes características:

— Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio dis-ponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

— Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de al-tura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

• 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

• Dimmers de 24 canales.

• Cámara negra.

• Camerinos.

• Facilidad de carga y descarga mas posibilidad de sala a oscuras.

• Focos: 12 recortes, mas 12 PC, más mangueras correspondientes , mas mesade 24 canales.

• Sonido:

- mesa de 16 canales.

- 2.000 W de potencia más cajas.

- 2 reproductores de CD.

- Microfonía: dos de mano.

- 2 monitores.

b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio es-cénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en laconvocatoria y el siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información nece-saria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artí-culo 11 del presente Decreto, y cumplir con los siguientes requisitos:

— La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.

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— La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.

— De estas exhibiciones ante el público, al menos 9 por temporada anual deben serrepresentadas por distintas compañías extremeñas.

c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayudaen la actividad correspondiente.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de benefi-ciario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que serealicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, y en concreto:

a) Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen entre otros, director, adminis-trador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.

b) Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.

c) Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovili-zado necesario para la programación.

d) Publicidad (carteles, programas).

e) Gastos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de ofi-cina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.

f) Gastos originados por compañías: se incluyen los gastos de alojamiento y desplaza-miento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de lasala.

g) Gastos originados por otras actividades de la sala: cursos, exposiciones, ensayos, etc.

h) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los aboneefectivamente.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales yregistrales y los gastos periciales para la realización o justificación del proyecto subven-cionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente re-lacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada prepa-ración o ejecución del mismo.

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3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación porlos beneficiarios.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionadoen la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de con-tabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes co-rrespondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año co-rrespondiente a la convocatoria, y terminar antes del 1 de noviembre del ejercicio siguiente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitaráen régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de dis-ponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios depublicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo ante-rior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe glo-bal máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafosegundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma pre-vista en el último apartado del artículo siguiente, ello en atención al interés por promoverla iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas que tengan a su car-go espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conel objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles, así como evitar ladesigualdad de una empresa respecto a otra en cuanto a las posibilidades de realizaciónde su proyecto siempre que han conseguido esa puntuación mínima.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación pre-vistos en este Decreto.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán con cargo a los créditos autori-zados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determineen la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe delpresupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado, (IVA excluido).

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La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la co-misión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos yaplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicio-nales aprobado, con las limitaciones indicadas en el apartado anterior y del crédito presu-puestado para tal fin.

Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones ex-presados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a lassubvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asig-nados por la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente alos mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de activi-dades adicionales aprobado.

Artículo 8. Prorrateo.

El procedimiento de concesión se hará mediante la aplicación del prorrateo sobre el importeglobal máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el párra-fo segundo del artículo 22.1 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del opor-tuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura comoAnexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspon-dientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Dirección General de Promoción Culturalde la Consejería competente en materia de cultura.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 c) de Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convo-catoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archi-vo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que serefiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implantaun Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, loharán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes deser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la com-probación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el ór-gano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el ca-

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so de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compul-sada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no es-tar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas enel artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mis-mo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órga-no gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejeríacompetente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consen-timiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cum-plimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de situa-ción del Impuesto de Actividades Económicas.

7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidadespodrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones,tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo delpoder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará deoficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se hagaconstar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si lasolicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un pla-zo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicaciónde que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que de-berá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido enel presente Decreto.

Artículo 10. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del do-cumento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas em-presas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y pa-ra aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la últimadocumentación presentada.

b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pu-diendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el mode-lo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

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c) Documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial deExtremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sus-tituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud,para que la Administración pueda obtener esta información.

d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público deno estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, seña-ladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura

e) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otrasAdministraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, de-bidamente firmada por el representante.

f) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresaen situación de alta en el año anterior a la convocatoria.

g) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valoradoen todos sus apartados.

h) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, loscorrespondientes al periodo subvencionable.

i) Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas du-rante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis.

j) Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y seccionestransversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas la es-tancias.

k) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.

l) Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre elpermiso de apertura de la sala.

m)Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.

2. De la documentación recogida en los apartados g), h) j) y m) anteriores, se presentarán8 copias en CD o en memoria USB y en las siguientes condiciones:

— Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.

— Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

— Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe acrobat),Word de Microsft (o compatibles con este formato) y Excell.

— Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su sub-sanación.

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Artículo 11. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el AnexoIV del presente Decreto.

Artículo 12. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se-rá la Dirección General de Promoción Cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debeformalizarse la propuesta de resolución.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoraciónintegrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quiéndelegue.

— Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música deExtremadura, o persona en quién delegue.

— Vocales: El titular del Servicio del Libro y Promoción Cultural, un técnico de obras dela Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, tres profesionalesen la materia designados por el Director General de Promoción Cultural y un técnicoen programación de la Dirección General de Promoción Cultural.

— Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General dePromoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con com-petencias en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el DiarioOficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materiade cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mis-mas en función de los criterios de valoración, al titular de la Dirección General dePromoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas segúnel artículo 11 del presente Decreto.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lodispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de

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26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre-vistas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará uninforme al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitospara la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas queno los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

7. La Comisión evaluadora permitirá a un representante de cada una de las empresas soli-citantes, exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre el mis-mo tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime oportuno. Nose tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional que no hubiera si-do presentada dentro del período establecido de presentación de solicitudes y documen-tación adicional.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General dePromoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de laConsejería con competencias en materia de cultura que dictará la resolución expresa ymotivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá se-pararse del informe de la Comisión de Valoración

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará cons-tar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinarálas condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectosdesestimados y los motivos de desestimación. Todo ello sin perjuicio de la notificación enel plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto enel artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términosdel artículo 59 del citado cuerpo legal.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán in-terponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de laConsejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en elPortal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en elartículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde lapublicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Lafalta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los intere-

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sados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lodispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresa-mente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el pla-zo y condiciones establecidas (Anexo VII). De no recibirse la aceptación en el plazo de 10días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y seprocederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en este Decreto, deberán, con carác-ter general:

— Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos.

— Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos

— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para lamisma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y , en todo caso, con an-terioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

— Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en lasespecificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta deExtremadura.

2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería con compe-tencias en materia de cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en el pre-sente Decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero estable-cido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en elartículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. La aportación de la Consejería competente en materia de cultura se efectuará durante lossucesivos ejercicios que se prevean en la orden de convocatoria, con un máximo de dos,de la siguiente manera:

— Un 50 %, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50% del total de la subvención concedida. (Durante el primer año).

— El 50 % restante (durante el segundo año), una vez se realice la programación objetode ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presu-puesto aprobado antes del uno de noviembre de la última anualidad prevista en la or-den de convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran

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inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, ysiempre y cuando se haya realizado la programación objeto de la inversión, se proce-derá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante elaño en el que se prevea la finalización de la programación según la convocatoria.

2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago an-ticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no su-perior al 25% de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.

3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesa-ria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo,para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecidoen el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados conanterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mis-mos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, HaciendaEstatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano ges-tor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solici-tud de la subvención su autorización.

Artículo 16. Justificación.

Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento delas condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de conce-sión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Seconsidera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finaliza-ción del periodo de justificación.

La cuenta justificativa deberá contener:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resulta-dos obtenidos. (Según Anexo V actividades realizadas).

2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos in-curridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, asícomo las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. (Anexo IIResumen y Anexo VI actividades agrupadas y valoradas)

3. Informe de Auditoria del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá re-alizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientedel Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial deAuditoria de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, quedeberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por laempresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los prin-cipios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las res-tantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

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Asimismo, el citado informe cuando se presente para la justificación final, incluirá la tota-lidad del gasto del proyecto subvencionado y versará asimismo sobre el importe y por-centaje que representen sobre el total del gasto realizado subvencionable, los recursos deExtremadura (profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente enExtremadura)

4. Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el materialque se utilice para la difusión de la programación así como en el espacio subvencionadoque se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Consejería deEducación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificadaen el apartado 1 anterior, deberá contener una referencia clara de los criterios de valora-ción según Anexo VIII (referencia a criterios)

Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el trá-fico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de laactividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para re-alizar el control de la concurrencia de subvenciones.

b) Justificantes del pago de los documentos de gasto, indicándose que los pagos de fac-turas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente me-diante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspon-diente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria,listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre de-be quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el impor-te pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia com-pulsada.

c) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán justificarse, ade-más de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pa-go de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre de-be quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importepagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 17. Cuenta justificativa simplificada.

1. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tenercarácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuen-ta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documen-tos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a tra-vés de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantesque se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuadaaplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los jus-tificantes de gasto seleccionados.

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2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestasen la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de losresultados obtenidos, según Anexo V (actividades realizadas), Anexo VI (actividades va-loradas y agrupadas) y para el último pago además, Anexo VIII (referencia a criterios).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificacióndel acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, con-cepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido des-viaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de con-formidad con los Anexos II “Resumen” y Anexo III, “Desglose de facturas”, sin perjuiciode la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad sub-vencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados asícomo de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, serán compatibles con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera adminis-traciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o enconcurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administracioneso Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el aparta-do anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin deque la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuestode falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artícu-lo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de lascantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago dela subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además delos casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones de establecidas en el presente Decreto.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorizaciónde la Consejería con competencias en materia de cultura.

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3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimientototal, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción desus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio deproporcionalidad.

4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectosrealizados conforme a lo previsto en el artículo11 del presente Decreto. Si la puntuaciónobtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, seprocederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se conce-dió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, queconllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la res-ta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayu-da concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la quese concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las queposibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se pro-cederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversiónrealmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se conside-rará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos,el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje elincumplimiento será declarado total.

6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechopúblico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de mar-zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas sub-vencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan elobjetivo esencial de los mismos.

Artículo 21. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se adop-tarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento delo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de in-versiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, debiendo colocar una placa, va-lla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justi-ficación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado Decreto, conla indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Consejería de

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Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura. Deben cumplirse, asimismo, el resto de re-quisitos establecidos en el citado Decreto y deberá constar en lugar destacado que se tratade una obra o actividad subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería deEducación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de IdentidadCorporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas destinadas al funcionamientode espacios escénicos de gestión privada para el ejercicio 2013.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas al funcionamiento de espacios escénicos degestión privada para el ejercicio 2013.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 3 del pre-sente Decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia com-petitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes, es de veinte días naturales, contadosa partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial deExtremadura.

La solicitud de ayuda, conforme al modelo Anexo I, podrá presentarse según lo estable-cido en el artículo 9.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 10, asícomo el Anexo IV que se adjunta.

Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentaciónreferida en el artículo 16 del presente Decreto, y en su caso, adjuntar los Anexos II, III,IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientespagos.

5. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión desubvenciones corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto, las solicitudes y documenta-ción presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quiéndelegue.

— Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música deExtremadura, o persona en quién delegue.

— Vocales: El titular del Servicio del Libro y Promoción Cultural o persona en quien dele-gue, un técnico de obras de la Consejería que ostente las competencias en materia decultura, tres profesionales en la materia designados por el Director General de

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Promoción Cultural, un técnico en programación de la Dirección General de PromociónCultural.

— Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General dePromoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con com-petencias en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el DiarioOficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materiade cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

6. Criterios de Valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 11del presente Decreto.

7. Resolución: A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la DirecciónGeneral de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a laConsejera de Educación y Cultura que dictará resolución expresa y motivada desde la ele-vación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe dela Comisión de Valoración.

Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el DiarioOficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencio-nados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impues-tos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán in-terponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de laConsejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en elPortal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en elartículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde lapublicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resoluciónexpresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados pa-ra entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuestoen el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresa-mente su aceptación según Anexo VII, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subven-cionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazode 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedi-da y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

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8. Financiación: Para el objeto de esta convocatoria, la Consejería de Educación y Culturadestinará la cantidad máxima de trescientos veinte mil euros (320.000 euros), con cargoa los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:

a) Aportación correspondiente al año 2013: Ciento sesenta mil euros (160.000 euros),con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273A.470.00, proyecto2009.17.03.0014, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2013.

b) Aportación correspondiente al año 2014: Ciento sesenta mil euros (160.000 euros),con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273A.470.00 según la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, pro-yecto: 2009.17.03.0014.

De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvencionesconvocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía quecorresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación decrédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la conce-sión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

9. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en el artículo 7 del Decreto.

10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los inte-resados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órganoque la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicaciónde la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en elplazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dis-puesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar envía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya pro-ducido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesadopueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 73/2009 ,de 27 de marzo, por el que se establecen las bases re-guladoras de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería en materia de cultura para dictar en el ámbito de suscompetencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lasnormas contenidas en el presente Decreto.

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19020

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 30 de julio de 2013.

El Presidente del Gobierno de Extremadura,JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19021

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA

1.- DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Denominación:

NIF/C.IF.:

Domicilio:

Nº Piso

Localidad:

Provincia: C.P.:

Teléfonos:

Fax:

Correo electrónico:

2.- DATOS DEL REPRESENTANTE:

Apellidos y nombre:

NIF:

Relación con la Entidad:

3.- DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN:

Apellidos y nombre:

Domicilio Notificación:

Localidad:

Provincia: C.P.:

Otros medios o lugares para la notificación:

REGISTRO DE ENTRADA

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19022

AYUDA SOLICITADA: _____________________ Euros.

(Máximo 60% del importe del presupuesto de programación y gestión de actividades

adicionales (IVA excluido)

PRESUPUESTO DE GASTOS PARA CADA AÑO REFERIDO EN LA CONVOCATORIA (IVA excluido):

Año primero de la convocatoria: 20

Capítulos Concepto Importe (Iva excluido) I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

XIV

TOTAL

Año segundo de la convocatoria: 20

Capítulos Concepto Importe (Iva excluido) I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

XIV

TOTAL

Total año primero: 20 __

Total año segundo: 2 0__

TOTAL presupuesto de gastos del proyecto

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19023

Plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta

en el año anterior a la convocatoria:

Régimen de la Seguridad Social al que se encuentra acogido: ______________________________________________________________________

Código cuenta de cotización de la Seguridad Social: ______________________________________________________________________

TEMPORADA TEATRAL

Período 1 Período 2 Nº semanas anuales

AÑO (primero de la convocatoria) 20____ Del __de ____________ al

____ de ____________

Del __de ____________

al ____ de

____________

AÑO (segundo de la convocatoria) 20____ Del __de ____________ al

____ de ____________

Del __de ____________

al ____ de

____________

PÚBLICO AL QUE VA DESTINADA LA PROGRAMACIÓN:

Tipo Días de programación

INFANTIL/JUVENIL

ADULTO

Total días de programación

PLAN DE GESTIÓN DE PÚBLICOS:

________________________________________________________________

_______

________________________________________________________________

_______

________________________________________________________________

_______

________________________________________________________________

_______

________________________________________________________________

_______

________________________________________________________________

_______

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19024

_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________

DECLARACIÓN

1º.- Mímimis:

Que la citada empresa NO HA RECIBIDO subvención alguna sujeta al régimen de mínimis durante los últimos tres años, incluido el de la publicación de la convocatoria (Años _____, _______ y ______)

Que la citada empresa HA RECIBIDO, durante los últimos tres años (incluido el de la publicación de la convocatoria (Años _____, _______ y ______), las siguientes subvenciones sujetas al régimen de mínimis por un importe total de ____________ euros.

Entidad concedente Fecha concesión Cuantía

2º.- Que del coste total de la programación, gestión y actividades adicionales del espacio (_______________, euros) los recursos de Extremadura (profesionales, equipos técnicos, o artísticos con sede permanente en Extremadura) ascienden a un total de ______________euros, lo que supone un ______% del total del presupuesto.

3º.- Que el espacio escénico disponible es de ______ metros cuadrados en planta y _____ metros de altura, y el equipamiento disponible consta de.

* _______________________________________

* _______________________________________

* _______________________________________

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* _______________________________________

* _______________________________________

* _______________________________________

* _______________________________________

4º. En relación con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE nº

181) ( señalar la opción elegida ):

El solicitante presta su consentimiento al órgano instructor para que

verifique su identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de

Identidad (S.V.D.I) del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas.

No presta consentimiento, por lo que adjunta copia compulsada del

D.N.I.

5º.- La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al

órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería

competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el

consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de

situación del Impuesto de Actividades Económicas:

Deniego el consentimiento y adjunto los certificados indicados anteriormente.

6ª.- El solicitante DECLARA bajo su responsabilidad que:

o Que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

o Que no esta incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la

Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de

Extremadura. Declara asimismo estar al corriente de sus obligaciones por reintegro

de subvenciones.

o Así mismo declara que las ayudas oficiales solicitadas y/o concedidas a la empresa

para este proyecto y cuantía de las mismas son las siguientes:

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19026

Entidad concedente Fecha concesión Cuantía

7ª.- Esta entidad ha aportado anteriormente la Escritura de constitución y los Estatutos Sí

☐ / NO ☐ y éstos Sí ☐ / NO ☐ han sido modificados posteriormente. Asimismo Sí ☐ /

NO ☐ se ha modificado la representación legal, Sí ☐ / NO ☐ se ha modificado la

identificación fiscal.

Y SOLICITA la concesión de la subvención que proceda efectuando la siguiente

DECLARACIÓN:

TODOS LOS DATOS EXPUESTOS EN ESTA SOLICITUD SON CORRECTOS Y

VERACES

En _________________________, a __________ de __________________ del

2013

(Firma)

Nombre y apellidos del solicitante o representante legalmente autorizado:

______________________________________________________________

Se informa que los datos de carácter personal que haga constar en el presente impreso

serán objeto de tratamiento automatizado a los fines de tramitar su solicitud por parte de

la Administración Pública educativa, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un

tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos de carácter personal se hará en

la forma y con las limitaciones y derechos que otorga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se podrán ejercitar los derechos

de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la citada Ley, ante la

Dirección General de Promoción Cultural. (Avda. Valhondo, Edificio III Milenio Módulo 4,

Primera Planta 06800 Mérida)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19027

ANEXO II

RESUMEN

Convocatoria de ayudas/subvenciones

D.O.E. núm./fecha convocatoria DOE núm./fecha Resolución

EMPRESA Proyecto Importe Subvención

PRESUPUESTO INICIAL IVA EXCLUIDO Importe Justificado IVA

excluido Diferencia CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

CAPÍTULO X

TOTAL

OBSERVACIONES

____________, a ___ de _____ de _______

El Representante Legal de la Empresa

Fdo.: __________________________

D.N.I. núm.: ____________________

NOTAS * Los gastos generales deberán ser justificados individualmente, además de con las facturas o documentos correspondientes,

mediante certificado expreso de cada gasto o de cada grupo de gastos si son de características similares.

* Se deberán justificar si las hubiere, las diferencias entre los grupos correspondientes al presupuesto inicial y el justificado.

* Los pagos de facturas de importe superior a 1.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos

bancarios (cheques, transferencias, pagarés etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado

de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc).

Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo

anterior, mediante Recibo o Certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado

y la factura a que corresponde dicho pago.

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19028

AN

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II

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sa.

Page 27: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1520o/13040162.pdfLa cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la co misión

NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19029

AN

EX

O I

V

CR

ITE

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2 ó

más

3

Page 28: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1520o/13040162.pdfLa cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la co misión

NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19030

D

e 50

m2

a 10

0 m

2 2

H

asta

50

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1

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LE

ME

NT

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nte

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fin

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s q

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con

tare

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roye

cto

en

rel

ació

n a

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resu

pu

esto

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ació

n, j

ust

ific

ado

s m

edia

nte

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cum

ento

s ac

red

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s d

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ho

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erci

bir

ayu

das

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ub

ven

cio

nes

, co

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plo

taci

ón

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susc

rito

s co

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tifi

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nac

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e o

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asi

gnar

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qu

e re

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n e

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ose

pro

po

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. 15

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os

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yect

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rial

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dad

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cier

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o,

en

su

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stif

ican

te

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la

Máx

. 5 p

tos.

Page 29: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1520o/13040162.pdfLa cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la co misión

NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19031

exis

ten

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un

se

gu

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dad

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go

s

pro

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en

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lum

en

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neg

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drí

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pu

ntu

ació

n m

áxim

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tos.

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o s

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rad

o p

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ión

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Page 30: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1520o/13040162.pdfLa cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la co misión

NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19032

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5

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S

3

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e

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los

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so

licit

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4

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AL

Page 31: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1520o/13040162.pdfLa cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la co misión

NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19033

AN

TIG

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A E

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rias

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ivo

s extr

em

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ará

media

nte

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arac

ión jura

da

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a en e

l im

pre

so d

e s

olic

itud.

Page 32: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1520o/13040162.pdfLa cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la co misión

NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19034

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AY

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ció

n s

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y,

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cio

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ámb

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imo

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19035

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19036

ANEXO V: ACTIVIDADES REALIZADAS

EMPRESA Proyecto programación Ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión

privada. Año ____________ SUBVENCIÓN

En los cuadros azul claro se pondrá el día que corresponda

Consignar, en el día correspondiente, todas las acciones, actividades, representaciones, etc. que se han programado durante cada temporada. Señalando el día de comienzo y final de cada uno de ellas.

Año 20__

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMIN

Enero

Febrero

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19037

Marzo

Abril

Mayo

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19038

Junio

Julio

Agosto

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19039

Septiembre

Octubre

Noviembre

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19040

Diciembre

Exhibición ante el público (Mínimo: 2 al mes). Especificar cuáles de estas han sido realizadas por empresas extremeñas. (Se rellenará un cuadrante por cada mes de programación.

Mes: ________________________ Año: __________

Fecha Espectáculo Empresa extremeña (en su caso)

Domicilio social (Sólo para las empresas

extremeñas)

Temporada teatral (Mínimo: 9 meses durante el año natural)

Período/s Temporada

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Del ___ de__________ de20___ al ___ de ________ de 20__

Del ___ de__________ de 20___ al ___ de ________ de 20__

Del ___ de__________ de 20___ al ___ de ________ de 20__

Total meses

________________________________, a ____ de _______________________ de 201__. El representante legal de la empresa,

Fdo.: _____________________________.

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19041

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19042

ANEXO VII: ACEPTACIÓN DOCUEMNTO DE ACEPTACIÓN DE LAS AYUDAS AL FUNCIONAMIENTO DE

ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA PARA EL AÑO 20____.

D. ___________________________________con N.I..F nº _________________en representación de

la Empresa_____________________domiciliado en la

c)__________________________de_____________, teniendo conocimiento de la ayuda concedida

por Resolución de _______de________de________, la cual asciende a un importe de

____________,____euros con presupuesto total de _________,_____euros en el que

.- Los recursos extremeños ascienden a _____________,___euros.

.- El porcentaje de días de programación destinado al público infantil/juvenil sobre el total ascienden

a ________,_____%

.- El porcentaje de días de programación destinado al público adulto sobre el total ascienden a

________,_____%

.- El número de funciones por temporada (exhibición ante el público) es de _______

.- El número de días por temporada anual con actividad abierta la público es de ___

ACEPTO

La subvención concedida por la Consejería de Educación y Cultura, ejecutando el proyecto en el plazo

establecido en el Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de

concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la

convocatoria de las mismas para el año 2013.

Todo ello y a efectos de hacer efectiva la subvención concedida, firmo la presente en__________a

_________de_________de 20______

Fdo.: ____________________________

Page 41: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1520o/13040162.pdfLa cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la co misión

NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19043

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NÚMERO 152Miércoles, 7 de agosto de 2013 19044

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