conpilacion de tratados vigentes guatemala

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  • RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES VIGENTES EN GUATEMALA

    CAPITULO III RESUMEN DESCRIPTIVO DE LOS CONVENIOS AMBIENTALES

    INDICE

    Presentacin y Antecedentes...................................................................................................................................

    1

    Concepto de Tratado Internacional......................................................................................................................... 3 Nivel Jerrquico de los Tratados en la Normativa Nacional...................................................................................

    3

    Procedimiento de Aprobacin y Ratificacin de los Tratados................................................................................

    4

    Lista Cronolgica de los Tratados Ambientales Ratificados por Guatemala ........................................................ 6 Cuadro de Recopilacin de Tratados Ambientales................................................................................................. 9 Legislacin, Medidas de implementacin e Instituciones Nacionales Competentes..............................................

    48

    Cuadro: Legislacin, Medidas de Implementacin e Instituciones Nacionales Competentes................................

    49

    Condiciones Favorables, Obstculos y Recomendaciones para el Cumplimiento de los Tratados Ambientales...

    105

    Cuadro: Obstculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados Tratados vigentes en materia nuclear......................................................................................................................

    106

    Tratados Relacionados con la proteccin del medio marino.................................................................................. 108 Tratados relacionados con la generacin y con el Movimiento de Desechos.........................................................

    111

    Tratados relacionados con la conservacin de ecosistemas, reas y monumentos naturales..................................

    113

    Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora y fauna...............................................................

    115

    Tratados relacionados con la proteccin de la biodiversidad..................................................................................

    117

    Tratados relacionados con la proteccin del bosque...............................................................................................

    118

  • Tratados relacionados con la contaminacin atmosfrica.......................................................................................

    119

    Tratados sobre la proteccin del patrimonio cultural..............................................................................................

    121

    Tratados sobre la seguridad ocupacional................................................................................................................ 123 Conclusiones........................................................................................................................................................... 124 Bibliografa............................................................................................................................................................. 125 Abreviaturas............................................................................................................................................................ 127

    PRESENTACIN Y ANTECEDENTES

    El presente documento se inscribe dentro de un proyecto denominado "Tratados Internacionales Ambientales Ratificados por los Pases Mesoamericanos," impulsado por la Red de Organizaciones de Derecho Ambiental (RODA) con financiamiento proveniente de las fundaciones Ford y MacArthur. La coordinacin del proyecto regional estuvo a cargo del Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable -IDEADS-, la investigacin fue diseada por el MSc. Ing. Edmundo E. Vsquez Paz. El consultor principal para la elaboracin del caso de Guatemala fue la Dra. en Derecho Internacional Caroline Amilien.

    Hoy en da, existen ms de 300 convenios multilaterales que contemplan directa o indirectamente la proteccin del medio ambiente y de sus componentes. Desde el fin de los aos 1980, paralelamente a la cooperacin desarrollada a nivel universal, la cooperacin entre los pases mesoamericanos se ha intensificado, generando una serie de acuerdos regionales en materia ambiental cuya implementacin est coordinada por la Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

    La multiplicacin de los convenios internacionales hace ms y ms difcil el cumplimiento de los compromisos contrados por los Estados miembros, particularmente debido a que varios tratados ambientales requieren la creacin de instituciones nuevas y la adopcin e implementacin de leyes, reglamentaciones o normas tcnicas nacionales.

    El proyecto de RODA tiene como objetivo identificar los tratados y convenios internacionales en materia ambiental que cada pas de la regin mesoamericana ha adoptado como parte de su derecho interno y analizar los compromisos contrados, as como el nivel de cumplimiento por pas. En este volumen se contempla el caso de Guatemala.

    Por su ubicacin geogrfica, la combinacin de geologa, geomorfologa, suelos, climas y microclimas, Guatemala cuenta con 14 zonas de vida, de lo que resulta una diversidad y riqueza biolgicas excepcionales. Aproximadamente 1,500 especies de vertebrados han sido reportadas, con por lo menos 15 especies endmicas. A nivel de la flora, existen alrededor de 8,000 especies, incluyendo 540 especies de plantas endmicas. Los bosques tropicales de la regin de Petn (la segunda ms grande extensin boscosa de Mesoamrica), alberga aproximadamente 840 especies conocidas de helechos, orqudeas y musgos. Guatemala posee tambin paisajes de carcter nico, tales como lagos, zonas costeras y volcanes, as como un patrimonio cultural excepcional que requiere proteccin por su significancia nacional e internacional.

    No obstante, la riqueza natural del pas se est agotando y deteriorando desde hace varias dcadas, principalmente a causa de la sobre y mala utilizacin de los recursos naturales renovables y no renovables. El crecimiento poblacional y el incremento de actividades econmicas tales como el transporte y la industria aumentan la presin sobre los recursos, la contaminacin del suelo y de las aguas, as como los riesgos de daos graves al ambiente. El desarrollo econmico no ha generado progresos tangibles a nivel del bienestar social, de la

  • educacin y del acceso a los recursos. Segn el Indice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Guatemala tena 117 posicin a nivel mundial en 1994, lo que impide que se logre el objetivo de desarrollo sostenible y agrava el crculo vicioso de la degradacin ambiental y de la pobreza.

    Como en los dems pases de la regin centroamericana, dentro de los avances significativos se encuentra el nuevo nfasis en el principio de desarrollo sustentable como base terica para el desarrollo econmico y social. Este compromiso se refleja en el artculo 97 de la Constitucin de la Repblica que estipula: "el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional estn obligados a propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico." La terminacin del conflicto interno, cuya fecha coincide con el proceso de integracin ambiental a nivel regional, y el fortalecimiento del enfoque en el medio ambiente a nivel mundial, gener nuevos compromisos internacionales, as como cambios polticos, legales e institucionales dentro del orden nacional. Desde hace 10 aos, Guatemala ha ratificado ms convenios internacionales que durante los 50 aos anteriores.

    El presente informe se divide en tres captulos. El primero trata el concepto de tratado internacional, el procedimiento de ratificacin as como el nivel jerrquico que ocupan los tratados en la normativa guatemalteca. El segundo captulo presenta un listado de los convenios ambientales, universales, regionales y bilaterales, vigentes en Guatemala, mientras el tercer captulo consiste en un anlisis del grado de cumplimiento de los compromisos internacionales, tomando en consideracin el marco legal e institucional, as como sus ventajas y desventajas para cumplir las obligaciones generadas por los convenios. Dentro del tercer captulo, se proponen recomendaciones para mejorar el nivel de cumplimiento.

    1. CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL

    La definicin y el rgimen jurdico de los tratados internacionales estn formulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969). Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito entre dos o ms Estados y sus reglas son de carcter supletorio (con la excepcin de las disposiciones relativas a las condiciones de validez de los tratados que no se pueden derogar), la Convencin de Viena constituye el marco legal clave en materia de formulacin, ejecucin y extincin de los tratados internacionales. En su artculo 2, la Convencin define el tratado como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos, y cualquiera sea su

  • denominacin." La especificidad de los tratados en comparacin con los dems acuerdos internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas de conferencias, etc.) radica en el principio "Pacta sunt servanda" formulado en el artculo 26 de la Convencin: " Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe." Este principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecucin del tratado. Adems, como corolario del principio "Pacta sunt servanda," la Convencin de Viena estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificacin del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el procedimiento de integracin de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificacin, de que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicacin.

    Como ya se ha mencionado, la mayora de las disposiciones de la Convencin de Viena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran "libertad contractual" al formular un tratado. El derecho internacional es muy flexible, as que cada tratado puede establecer su propio rgimen jurdico en cuanto a la resolucin de conflictos, los procedimientos de control de la aplicacin, etc. De la misma manera, las partes mismas son las que determinan los compromisos que las van a vincular. Las nicas clusulas de la Convencin de Viena que en ningn caso se pueden derogar estn estipuladas en el captulo V relativo a las causas de nulidad, extincin y suspensin de los tratados.

    Los convenios concluidos por organizaciones internacionales estn generalmente regidos por la constitucin de dichas organizaciones. Por ejemplo, la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de elaboracin de los convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y establece que se adoptan por mayora de dos tercios de los delegados. Luego de su adopcin, un convenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados miembros al efecto de su ratificacin.

    2. NIVEL JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL

    La Constitucin de la Repblica de Guatemala no es muy explcita en cuanto al nivel jerrquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artculo 46 el principio de que "en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno", pero no trata la cuestin del nivel jerrquico de los tratados que no ataen a los derechos humanos. Los tratados se integran automticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan slo emitirse las normas de carcter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.

    Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaracin de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitucin de Guatemala. Sin embargo, el artculo 44 estipula que "los derechos y garantas que otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana." Adems, la Constitucin reconoce formalmente el derecho a la vida en su artculo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona." Finalmente, la Constitucin establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico," del cual deriva lgicamente el derecho a un ambiente sano. La Corte de Constitucionalidad ya se apoy en dicho principio constitucional para denegar un amparo.3

    A pesar del posible debate sobre el nivel jerrquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretacin amplia de la Constitucin permite llegar a la conclusin de que,

  • siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales ataen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno. En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la misma fuerza que la ley nacional.

    3. PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y RATIFICACION DE LOS TRATADOS

    La Constitucin de la Repblica de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo, a travs del Presidente de la Repblica, la funcin de ratificar los tratados internacionales (Art. 182-o).

    Ciertos tipos de tratados requieren la aprobacin del Congreso previamente a su ratificacin. El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

    afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitucin requiere la misma mayora de votos; afecten el dominio de la Nacin o establezcan organismos o mecanismos dentro de un

    ordenamiento jurdico comunitario (Centroamericano); obliguen financieramente al Estado, en proporcin que exceda al 1% del presupuesto ordinario o

    cuando el monto sea indeterminado; constituyan un compromiso para someter cualquier asunto a decisin judicial o arbitraje

    internacional; o contengan clusula de sometimiento a arbitraje o jurisdiccin internacional (Art. 171).

    Se requiere un voto de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional (Artculo 172). La aprobacin por el Congreso no significa la integracin del tratado en el ordenamiento jurdico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso internacional. La obligacin o compromiso empieza con su ratificacin por parte del Presidente de la Repblica.

    La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinin sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).

    A la fecha (1999), en Guatemala estn vigentes 46 tratados internacionales ambientales. Segn los trminos de esta consultora, se interpreta el concepto de ambiente de manera amplia, incluyendo no solamente los recursos naturales sino tambin los recursos culturales, as como la proteccin de la salud y de la vida humana contra los riesgos debidos al uso de agentes peligrosos. Para efectos prcticos se entiende el "ambiente" como "formado por los recursos naturales,

  • culturales y el espacio rural y urbano, que puede alterarse por agentes fsicos, qumicos, biolgicos u otros factores, todos susceptibles de afectar las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad". A continuacin se presenta, primero, una Lista Cronolgica de los tratados internacionales ambientales ratificados por Guatemala y, luego, un cuadro que compila la informacin siguiente para cada uno de ellos:

    el ttulo de cada tratado, la fecha y lugar de adopcin; la fecha de entrada en vigencia; la fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin por las autoridades competentes de Guatemala; el objetivo principal del tratado; un resumen de los compromisos contrados por los Estados miembros; y unos comentarios adicionales cuando son relevantes.

    De acuerdo con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la firma de un tratado expresa la voluntad del pas a ser parte contratante de dicho tratado mientras que la ratificacin es la expresin final y formal de esta voluntad. La "adhesin" se da en los casos en que un Estado decide ser parte de un tratado en cuya elaboracin no particip y ya est vigente; con ella asume exactamente los mismos compromisos que con la ratificacin.

    Es importante destacar que algunos convenios ambientales multilaterales no han sido firmados o ratificados por Guatemala. Entre ellos, se encuentran los siguientes:

    Convenio sobre las Pesqueras y la Conservacin de los Recursos Vivientes del Alta Mar (29/4/1958);

    Acuerdo Relativo a la Cooperacin en Materia de Pesqueras (28/7/1962); Convenio Internacional sobre la Constitucin de un Fondo Internacional de Indemnizacin de

    Daos debidos a la Contaminacin por Hidrocarburos (1971); Convenio para la Prevencin de la Contaminacin del Mar desde Fuentes Terrestres (4/6/1974,

    revisado en 1992); Convenio para la Conservacin de los Recursos Marinos Vivientes de la Antrtida (20/5/1980); Protocolo al Tratado Antrtico sobre la Proteccin del Ambiente (4/10/1991); Convenio para la Proteccin y el Uso de los Ros Transfronterizos y Lagos Internacionales

    (17/3/1992); Convenio sobre la Responsabilidad Civil por Daos Causados por Actividades Peligrosas para el

    Ambiente (1993); Acuerdo para la Implementacin de las Disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas

    sobre el Derecho del Mar Concerniente a la Conservacin y el Manejo de los Cardmenes de Peces Altamente Migratorios (8/9/1995).

    Finalmente, dentro de este captulo, se incluye algunas declaraciones internacionales. Aunque no tienen la fuerza legal de los tratados, las declaraciones juegan un papel sustancial en materia de derecho ambiental ya que, frecuentemente, establecen principios innovadores que luego llegan a integrarse en posteriores convenios internacionales. Por ello, estimamos relevante mencionar brevemente las declaraciones ambientales universales o regionales ms importantes para el caso de Guatemala.

  • 1. LISTA CRONOLOGICA DE LOS TRATADOS AMBIENTALES

    RATIFICADOS POR GUATEMALA

    1. Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura, 1921. 2. Convenio para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas Naturales de los

    Pases de Amrica, 1940. 3. Convenio de la OIT relativo a la Inspeccin del Trabajo en la Industria y el Comercio, 1947. 4. Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitario, 1951. 5. Convenio sobre el Alta Mar, 1958. 6. Convenio sobre la Plataforma Continental, 1958. 7. Tratado Antrtico, 1959. 8. Tratado de Prohibicin de Pruebas Nucleares en la Atmsfera, el Espacio Exterior y Bajo el

    Agua, 1963. 9. Convenio sobre la Responsabilidad por Daos Nucleares, 1963. 10. Tratado para la Proscripcin de Armas Nucleares en Amrica Latina, 1967. 11. Tratado de No Proliferacin de Armas Nucleares, 1968. 12. Convenio de la OIT relativo a la Inspeccin del Trabajo en la Agricultura, 1969. 13. Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daos Causados por la

    Contaminacin de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969. 14. Convencin sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacin,

    Exportacin y Transferencia de Propiedad Ilcita de Bienes Culturales, 1970. 15. Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hbitat

    de Aves Acuticas, 1971. 16. Convenio Para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972. 17. Convenio sobre la Prohibicin del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriolgicas y

    txicas y su destruccin, 1972. 18. Convenio sobre la Prevencin de la Contaminacin del Mar por Vertimientos de desechos y

    Otras Materias, 1972. 19. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin del Mar por Buques, 1973, y Protocolo

    de 1978. 20. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,

    1973. 21. Convencin de Proteccin y Restitucin de Monumentos Arqueolgicos, Artsticos e Histricos,

    entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico, 1975. 22. Convenio sobre la Proteccin del Patrimonio Arqueolgico, Histrico y Artstico de los Pases

    de Amrica, 1976. 23. Convencin sobre la Prohibicin de Utilizar Tcnicas de Modificacin Ambiental con fines

    Militares u Otros Fines Hostiles, 1976. 24. Convenio de la OIT sobre la Proteccin de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales

    debidos a la Contaminacin del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo, 1977. 25. Convenio entre la Repblica de Guatemala y la OIEA para la Aplicacin de Salvaguardias,

    1978. 26. Convencin sobre la Proteccin Fsica de los Materiales Nucleares, 1980. 27. Convenio Constitutivo de la Organizacin Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, 1982. 28. Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. 29. Convenio Para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino de la Regin del Gran

    Caribe,1983, Protocolo Concerniente a la Cooperacin en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Regin del Gran Caribe, 1983, y Protocolo Relativo a las reas y a la Flora y Fauna especialmente Protegida del Convenio para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino en la Regin del Gran Caribe, 1990.

    30. Convenio para la Proteccin de la Capa de Ozono, 1985, y Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, 1987.

    31. Convenio de la OIT sobre la Utilizacin del Asbesto en Condiciones de Seguridad, 1986. 32. Convenio sobre la Pronta Notificacin de Accidentes Nucleares, 1986. 33. Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiolgica, 1986. 34. Convenio entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico sobre la Proteccin

    y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas, 1987.

  • 35. Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, 1987. 36. Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos

    Peligrosos, 1989. 37. Convenio de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, 1989. 38. Convenio Centroamericano para la Proteccin del Ambiente, 1989, y Protocolo al Convenio de

    Creacin de la CCAD, 1992. 39. Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos,

    1992. 40. Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccin de Areas Silvestres Prioritarias

    en Amrica Central, 1992. 41. Convenio sobre Diversidad Biolgica, 1992. 42. Convenio Marco sobre Cambios Climticos, 1992; y Protocolo de Kyoto. 43. Convenio Centroamericano de Cambios Climticos, 1993. 44. Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservacin de los Ecosistemas Naturales

    Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, 1993. 45. Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificacin y la Sequa, 1995. 46. Convenio Tcnico Operativo para la Restitucin y el Combate del Trfico Ilcito de

    Monumentos Arqueolgicos, Histricos y Artsticos entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico, 1997.

  • 2. CUADRO DE RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES

    Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia

    del tratado

    Fecha de aprobacin,

    ratificacin y publicacin

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura

    Ginebra, Suiza,

    25/10/1921

    31/8/1923 Ratificado el 22/11/ 89;

    Publicado en el Diario Oficial, tomo CCXXXIX , No. 31, de fecha 27/7/90.

    Proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposicin a la cerusa y al sulfato de plomo.

    Prohibir, salvo excepciones, el empleo de cerusa, sulfato de plomo y dems productos que contengan dichos pigmentos en los trabajos de pintura interior de edificios (Art. 1-1).

    Convenio para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica

    Washington DC, EEUU,

    12/10/1940

    30/4/1942 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 2554 del 29/4/41;

    Ratificado el 28/7/41;

    Publicado en el Diario Oficial, tomo XXXII, No. 44, de fecha 22/8/41.

    Proteger las reas naturales importantes, as como la fauna y flora, especialmente las especies amenazadas y las aves migratorias.

    Designar y crear reas protegidas, especialmente parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vrgenes (Art. II);

    Proponer y/o adoptar leyes para la proteccin de la fauna y flora, as como la conservacin de los paisajes y las formaciones naturales excepcionales, incluso afuera de reas protegidas (Art. III, IV, V);

    Reglamentar y controlar las importaciones, exportaciones y el trnsito de especies protegidas de fauna y flora, o parte de las mismas (Art.VIII).

    Convenio de la OIT relativo a la Inspeccin del Trabajo en la

    Ginebra,

    Suiza,

    19/6/1947

    7/4/1950 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 843 del 7/11/51 ;

    Ratificado el 28/1/52;

    Plantear un sistema de inspeccin del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales con el fin de garantizar la seguridad

    Velar, mediante inspecciones regulares, por el cumplimiento de las normas sobre la proteccin del trabajador (horas de trabajo, seguridad, higiene, etc.) en establecimientos industriales y comerciales (Arts 3 y 22);

    Autorizar a los inspectores a sacar muestras de

  • Industria y el Comercio

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CXX-XV, No. 83, de fecha 11/2/52.

    de los trabajadores. sustancias utilizadas en el establecimiento con el propsito de analizarlas (Art. 12-1), a tomar medidas para eliminar los defectos observados (Art. 13-1) y a ordenar modificaciones en la instalacin (Art. 13-2);

    Adoptar sanciones por violacin de las disposiciones legales relativas a la proteccin del trabajador (Art. 18).

    Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria

    Roma, Italia

    6/12/1951,

    revisada el

    28/11/1979

    3/4/1952

    y 4/4/1991

    Aprobada por el Decreto Legislativo No. 6 del 3/5/55;

    Ratificada el 12/5/55;

    Publicada en el Diario Oficial, Tomo CXLIV, No. 44, de fecha 25/5/55. Convencin revisada ratificada el 25/5/95

    Prevenir y controlar la introduccin y difusin de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales entre pases.

    Establecer un organismo nacional encargado de la proteccin de las plantas (Art. IV);

    Establecer los procedimientos para el otorgamiento de certificados fitosanitarios, de acuerdo con las regulaciones de las dems partes contratantes (Art. V);

    Asegurar que las restricciones y prohibiciones relativas a la importacin de plantas y productos derivados sean justificadas por razones fitosanitarias y avisar a las dems partes y a la FAO de dichas restricciones (Art. VI.2).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en vigencia del

    tratado

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin Objetivo

    Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

  • Convenio sobre el Alta Mar

    Ginebra, Suiza,

    29/4/1958

    30/9/1962 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 1494 del 17/10/41;

    Ratificado el 27/11/61;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIII, No. 47, de fecha 5/12/61.

    Definir el rgimen jurdico del alta mar, as como los derechos y obligaciones de los Estados sobre este espacio.

    Asegurar que los buques de bandera nacional respeten los estndares internacionales en cuanto a la seguridad (Art. 10);

    Adoptar regulaciones para prevenir la contaminacin del mar causada por descargas de hidrocarburos, vertimientos de productos radiactivos o por la exploracin y explotacin del lecho y subsuelo marinos (Arts). 24 y 25).

    Atae indirectamente a la proteccin del ambiente marino. Las disposiciones ambientales del Convenio sobre el Derecho del Mar son ms precisas y estrictas.

    Convenio sobre la Plataforma Continental

    Ginebra, Suiza,

    29/4/1958

    10/6/1964 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 1493, del 17/10/61;

    Ratificado el 3/11/61;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIII, No. 44, de fecha 01/12/61.

    Definir los derechos y obligaciones de los Estados costeros sobre la plataforma continental y determinar las reglas de delimitacin.

    Asegurar que la exploracin y explotacin de los recursos naturales de la plataforma continental no causen una interferencia con la conservacin de los recursos marinos vivientes (Art. 5-1);

    Tomar todas las medidas adecuadas

    Atae indirectamente a la proteccin del ambiente en lo que contempla los impactos de las actividades en la plataforma continental sobre los recursos marinos.

  • 01/12/61. para la proteccin de los recursos marinos vivientes alrededor de las instalaciones de exploracin y explotacin de la plataforma continental (Art. 5-7).

    Tratado Antrtico Washington DC, EEUU

    1/12/1959

    23/6/1961 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 37-91 del 18/4/91;

    Ratificado el 30/4/91;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXVI-II, No. 19, del 14/1/92.

    Definir el rgimen jurdico de la Antrtida y limitar su utilizacin a fines pacficos.

    Prohibir toda explosin nuclear, as como la eliminacin de desechos radiactivos (Art. 5-1).

    El Convenio para la Conservacin de la Fauna y Flora Marinas de la Antrtida y el Protocolo sobre Proteccin del Ambiente no estn ratificados por Guatemala.

    Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia

    del tratado

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Tratado de Mosc Unin 6/1/1963 Aprobado por el Poner fin a la Prohibir y prevenir explosiones nucleares en

  • Prohibicin de Pruebas Nucleares en la Atmsfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua

    Sovitica,

    5/8/1963

    Decreto Ley No. 135 del 09/11/1963 ;

    Ratificado el 21/11/63

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXIX, No. 27 , del 28/11/63.

    carrera de armamentos y prevenir la contaminacin del ambiente por sustancias radiactivas.

    reas bajo jurisdiccin o control nacional en la atmsfera, bajo las aguas, incluso las aguas territoriales y el alta mar, as como en toda rea donde dicha explosin pueda generar daos ms all de las fronteras nacionales (Art. 1-1).

    Convenio sobre la Responsabilidad por Daos Nucleares

    Viena, Austria

    21/5/63

    12/11/1977 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 38-93 del 26/8/93;

    Ratificado el 21/11/93

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-VII, No. 42, del 13/10/93

    Establecer estndares mnimos con el fin de asegurar una proteccin financiera adecuada en caso de dao causado por el uso de energa nuclear.

    Reconocer la responsabilidad civil de los operadores de instalaciones nucleares en caso de dao debido a un accidente en su instalacin o a materiales provenientes de su instalacin (Art.II-1);

    Requerir que los operadores de instalaciones nucleares tengan un seguro (Art. VII-1);

    Asegurar la indemnizacin de las vctimas cuando el seguro del operador no sea suficiente para satisfacer una compensacin adecuada (Art. VII-1).

    Tratado para la Proscripcin de Armas Nucleares en Amrica Latina

    Tlatelolco,

    Mxico,

    14/2/1967

    1/1/1989 Aprobado por el Decreto Ley No. 70-69, del 9/12/69 ;

    Ratificado el 19/12/69;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXXXVII , No. 94, de fecha 4/3/70.

    Poner fin a la carrera de armamentos y contribuir a la paz mundial.

    Utilizar materiales nucleares exlusivamente con fines pacficos (Art. 1);

    Prohibir la fabricacin, adquisicin, recibo, almacenamiento y emplazamiento de armas nucleares (Art. 1);

    Abstenerse de fomentar directa o indirectamente el uso de armas nucleares (Art.1 ).

  • Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Tratado de no Proliferacin de Armas Nucleares

    Londres,

    Mosc,

    Washington,

    1/7/1968

    5/3/1970 Aprobado por el Decreto Ley No. 52-70 del 6/8/70 ;

    Ratificado el 25/8/70;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CLXXXIC, No. 84, de fecha 30/10/70.

    Poner fin a la carrera de armamentos.

    Comprometerse a no recibir armas nucleares desde otros pases (Art.II)

    Convenio de la OIT relativo a la Inspeccin del Trabajo en la Agricultura

    Ginebra, Suiza,

    25/6/1969

    19/1/1972 Aprobado por el Decreto Ley No. 14-94 del 21/6/94 ;

    Ratificado el 14/3/94;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-IX , No. 92, de fecha 7/10/94.

    Plantear un sistema de inspeccin del trabajo en empresas agrcolas (cultivos, ganado, silvicultura, etc.).

    Velar, mediante el sistema de inspeccin, por el respeto de las normas sobre la seguridad y proteccin del trabajador en empresas agrcolas (Art. 6);

    Autorizar a los inspectores a sacar muestras de productos utilizados (Art. 16-1), a tomar medidas para eliminar los defectos observados (Art. 18-1) y a ordenar modificaciones en la instalacin (Art. 18-2);

    Prever sanciones por violacin de las normas en materia de proteccin del trabajador (Art. 24).

  • Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daos Causados por la Contaminacin del Mar por Hidrocarburos

    Bruselas,

    Blgica

    29/11/1969

    19/6/1975 Aprobado por el Decreto Ley No. 72-82 del 20/10/1982;

    Ratificado el 18/1/83;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX, No. 80, del 09/3/83.

    Establecer un sistema internacional uniforme de seguro que garantice la indemnizacin de las vctimas de derrames de hidrocarburos.

    Asegurar que todos los buques que entren o salgan del territorio nacional transportando ms de 2000 toneladas de hidrocarburos tengan un seguro (Art. 7-11).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia Fecha de aprobacin,

    ratificacin y publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convencin sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacin, Exportacin y Transferencia de Propiedad Ilcita de Bienes Culturales

    Pars, Francia

    17/11/1970

    24/4/1972 Aprobada por el Decreto Ley No. 114-84;

    Ratificada el 5/12/84;

    Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCXX-V, No. 67, de fecha 13/2/85.

    Proteger los bienes culturales contra el trfico ilcito.

    Designar una Autoridad nacional encargada de la proteccin del patrimonio cultural mediante:

    1. el mantenimiento de un inventario de los bienes culturales importantes;

    2. la presentacin de proyectos de leyes y regulaciones;

    3. el control de las excavaciones; 4. la promocin de la conservacin in-situ

    de los bienes

    culturales, etc. (Art. 5);

    Establecer un certificado para la

  • exportacin de bienes culturales y prohibir la salida de bienes no acompaados de dicho certificado (Art. 6);

    Impedir la importacin de bienes culturales robados (Art. 7-b);

    Imponer sanciones penales o administrativas por trfico ilegal de bienes culturales (Art. 8).

    Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hbitat de Aves Acuticas

    Ramsar, Irn,

    2/2/1971

    21/12/1975 Aprobado por el Decreto- Legislativo No. 4-88 del 26/1/1988;

    Accesin declarada el 5/4/88;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XIV, No. 9, de fecha 4/7/88.

    Proteger los Humedales, as como su flora y fauna, particularmente las aves acuticas migratorias.

    Designar por lo menos un rea hmeda nacional susceptible de inscripcin en la Lista de Zonas Hmedas de Importancia Internacional. Los linderos de dichas reas deben ser descritos de manera precisa e indicados en un mapa (Arts. 2-1 y 2-4);

    Favorecer la conservacin de los humedales por la creacin de reservas naturales (Art. 4-1);

    Elaborar programas de planificacin que promuevan la conservacin de los humedales, ya estn inscritos en la Lista o no (Art. 3-1);

    Tomar las medidas necesarias para enterarse de las modificaciones de las caractersticas ecolgicas de las reas inscritas en la Lista (Art. 3-2);

    Fomentar la coordinacin de las polticas y reglamentaciones sobre la conservacin de los humedales con los pases vecinos cuando un rea hmeda se extienda sobre el territorio de varios pases (Art. 5).

    Fomentar la investigacin cientfica as

  • como el intercambio de informacin sobre los humedales (Art. 4-3).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio sobre la Prohibicin del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriolgicas y Txicas y su Destruccin

    1972 26/3/1975 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 50-73 del 5/7/73 ;

    Ratificado el 30/8/73 ;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CXCV-III, NO. 88, de fecha 29/5/74.

    Terminar la carrera de armamentos.

    Prohibir la produccin, el almacenamiento y la transferencia de productos biolgicos y txicos (salvo para propsitos pacficos) as como de armas diseadas para el uso de dichos productos (Arts. 1 y 3);

    Destruir dichos productos y armas, tomando precauciones para la proteccin de la poblacin y del medio ambiente (Art. 2).

    Convenio Para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

    Pars, Francia

    16/11/1972

    17/12/1975 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 47-78 del 22/8/1978;

    Ratificado el 31/8/78;

    Publicado en el Diario Oficial

    Establecer un sistema de proteccin colectiva de monumentos y sitios que presentan un valor universal histrico, artstico o cientfico excepcional, as como de reas naturales que tienen un valor universal

    Identificar los monumentos y sitios naturales que necesitan proteccin (Art. 3);

    Hacer esfuerzos para tomar en cuenta el patrimonio cultural y natural en los programas de planificacin (Art. 5-a);

    Promover la adopcin de medidas legales cientficas tcnicas

  • Tomo XLVIII, de fecha 10/11/78.

    desde el punto de vista cientfico, esttico o de la conservacin.

    administrativas y financieras para la conservacin, la restauracin y el mejoramiento del patrimonio cultural y natural (Art. 5-d);

    Comprometerse a no realizar cualquier accin que pueda causar dao al patrimonio cultural y natural nacional (Art. 6-3);

    Presentar al Comit Intergubernamental del Patrimonio Mundial Cultural y Natural el inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural nacional susceptibles de inscripcin en la "Lista del Patrimonio Mundial" (Art. 11.1).

    Convenio sobre la Prevencin de la Contaminacin del Mar por Vertimientos de desechos y Otras Materias

    Londres, Mxico D.F., Mosc

    29/12/1972

    30/8/1975

    Aprobado por el Decreto- Legislativo No. 25-75 del 16/4/75;

    Ratificado el 17/6/75;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XIV, No. 79, de fecha 24/0/75.

    Prevenir la contaminacin del mar por vertimientos intencionales de desechos, y controlar las fuentes de contaminacin.

    Prohibir el vertimiento de desechos y otras materias en el mar, salvo en los casos autorizados por el convenio y de acuerdo a sus requisitos (Art.4) (Prohibicin total para desechos contenidos en el anexo I);

    Designar una autoridad nacional encargada de otorgar los permisos especiales de vertimiento, y de monitora la calidad de las aguas martimas (Art. 6).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

  • Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin del Mar por Buques

    y Protocolo de 1978

    Londres,

    Reino Unido

    2/11/1973

    17/2/1978

    2/10/1983 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 77-96 del 10/9/96;

    Ratificado el 3/11/97

    Decreto de Aprobacin publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIV, No. 91, de fecha 27/9/96.

    Prevenir la contaminacin intencional del mar por descarga de hidrocarburos, as como la contaminacin accidental.

    Prohibir la descarga de hidrocarburos, sustancias nocivas lquidas, aguas sucias y basuras en el mar, as como en aguas fluviales y portuarias, fuera del rgimen establecido en el Convenio (Arts.16, 30, 44, y 47);

    Asegurar que los buques y plataformas de bandera nacional cumplan con las normas establecidas en materia de construccin, equipamiento y diseo (Art. 4);

    Inspeccionar antes de su entrada en servicio y cada ao los buques petrleos de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas y todo otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y otorgarles el Certificado Internacional de Prevencin de la Contaminacin por Hidrocarburos en casos de inspecciones satisfactorias (Arts.11 y 14);

    Inspeccionar los tanques qumicos antes de su entrada en servicio y cada ao y otorgarles el

    Las obligaciones son a cargo de la Autoridad Martima de cada parte contratante.

  • Certificado Internacional de Prevencin de la Contaminacin por Sustancias Nocivas Lquidas Transportadas a Granel en los casos de inspeccin satisfactoria (Arts. 26 y 27);

    Controlar las operaciones de vertimiento de desechos que hayan sido autorizadas (Art. 37);

    Realizar una inspeccin inicial y inspecciones de renovacin sobre los buques nacionales o extranjeros que naveguen en aguas nacionales, cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas o que transportan ms de 10 personas, y ortogarles el Certificado Internacional de Prevencin de la Contaminacin por Aguas Sucias en casos de inspeccin satisfactoria (Arts.42 y 43);

    Tratado Lugar y fecha deFecha de

    entrada enFecha aprobacin,

    ratificacin y publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

  • adopcin vigencia

    Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

    Washington DC, EEUU,

    3/3/1973

    1/7/1975 Aprobado por el

    Decreto Legislativo

    No. 63-79 del 2/11/ 79;

    Ratificado el 5/2/80;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No. 32, de fecha 14/3/80.

    Proteger las especies amenazadas de fauna y flora silvestre mediante la limitacin y el control del comercio internacional de dichas especies.

    La exportacin e importacin de especies inscritas en el Anexo 1 requieren un permiso de exportacin y de importacin (Art.II);

    La exportacin de especies inscritas en el Anexo 2 requiere un permiso de exportacin. Su importacin necesita la presentacin previa del permiso de exportacin (Art. IV);

    La importacin de especies del Anexo III requiere la presentacin de un permiso de exportacin o un certificado de origen (Art. V);

    Designar una

    No fue ratificada la enmienda al artculo XI del CITES adoptada el 22/6/79 en Bonn.

    Los listados CITES en los apndices I y II segn aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la Autoridad Administrativa. Las modificaciones se deben publicar en el Diario Oficial (Ley de Areas Protegidas, Art. 25).

  • Autoridad nacional encargada de otorgar los permisos requeridos, as como una o varias autoridades cientficas (Art. IX);

    Adoptar sanciones penales por comercio o posesin ilegal de especies amenazadas, as como procedimientos de decomiso (Art. VIII).

    Convencin de Proteccin y Restitucin de Monumentos Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico

    Rosario, Mxico,

    31/5/75

    1976 Aprobada por el Decreto- Ley No. 5-76 del 7/4/76;

    Ratificada el 22/4/76;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCV, No. 87, de fecha 27/5/76.

    Proteger y mejorar los bienes arqueolgicos, artsticos e histricos de ambos pases.

    Prohibir el ingreso de monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos sustrados de museos, colecciones o yacimientos arqueolgicos provenientes de la otra parte

  • as como aquellos cuya exportacin no haya sido autorizada por el pas de orgen (Art. 1);

    Tomar las medidas legales para recuperar y devolver los bienes ilcitamente exportados (Art. 2).

    TratadoConvenio sobre la Proteccin del Patrimonio Arqueolgico, Histrico y Artstico de los Pases de Amrica

    San Salvador,

    El Salvador

    16/06/1976

    30/6/1978 Aprobado por el Decreto- Ley No. 52-79 del 8/8/79;

    Ratificado el 24/10/79

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No 35 de

    Prevenir las importaciones y exportaciones ilegales de bienes culturales y proteger el patrimonio cultural de Amrica.

    Prohibir la exportacin o importacin de bienes culturales, salvo previa autorizacin del Estado dueo de dichos bienes (Art. 3);

    Identificar, registrar y proteger los bienes y monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos (mediante leyes, instituciones especficas, etc.) (Art. 8);

    Prevenir las excavaciones ilegales (Art. 9).

  • fecha 19/3/80.

    Convencin sobre la Prohibicin de Utilizar Tcnicas de Modificacin Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles

    10/12/1976 5/10/78 Aprobada por el Decreto- Ley No. 77-87;

    Ratificada el 21/3/88;

    Publicada en el Diario Oficial, Tomo CVII, de fecha 12/11/87.

    Mantener la paz y proteger la salud humana, as como el ambiente.

    Comprometerse a no usar tcnicas de modificacin ambiental con fines militares u hostiles y a no fomentar tales actividades en otros pases (Art. I);

    Promover la cooperacin cientfica para la preservacin, el mejoramiento y el uso pacfico del ambiente (Art. III-2).

    Convenio OIT sobre la Proteccin de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminacin del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo

    Ginebra,

    Suiza,

    20/6/1977

    11/7/1979 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 35-95 del 27/4/95 ;

    Ratificado el 3/11/95;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIV , No. 3, del 27/5/96.

    Prevenir y limitar en todas las ramas de la economa los riesgos profesionales debidos a la contaminacin del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

    Prescribir, mediante leyes y regulaciones, medidas de prevencin y limitacin de los riesgos debidos a la contaminacin del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo (Art. 4-1) y estipular que los empleadores son responsables de la aplicacin de dichas medidas (Art. 6-1);

    Establecer criterios que permitan definir los riesgos de exposicin y fijar lmites de exposicin (Art. 8);

    Eliminar o reducir la contaminacin del aire, el ruido y las vibraciones mediante medidas tcnicas aplicadas en nuevas instalaciones y la introduccin de nuevos procedimientos en instalaciones existentes (Art. 9);

    Vigilar regularmente la salud de los trabajadores expuestos a riesgos (Art. 11-1);

    Proporcionar servicios de inspeccin para velar por el cumplimiento del convenio y prescribir sanciones adecuadas (Art. 16).

  • Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Acuerdo entre Guatemala y la OIEA para la Aplicacin de Salvaguardias en Relacin con el Tratado para la Proscripcin de Armas Nucleares en Amrica Latina y el Tratado sobre la no Proliferacin de Armas Nucleares

    Viena,

    Austria,

    16/6/1978

    1982 Aprobado por el Decreto- Ley No. 50-81 del 14/12/81;

    Ratificado el 4/1/82;

    Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCX-IX, No. 25, de fecha 26/7/82.

    Implementar procedimientos de salvaguardia con el fin de verificar que los materiales nucleares de los miembros del Tratado para la Proscripcin de Armas Nucleares en Amrica Latina y del Tratado sobre la no Proliferacin de Armas Nucleares no sean utilizados para la fabricacin de armas u otros dispositivos nucleares explosivos.

    Aceptar la aplicacin de salvaguardias a todos los materiales bsicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacficos realizadas en el territorio o bajo la jurisdiccin de Guatemala (Art. 1);

    Organizar y mantener un sistema de contabilidad y control de todos los materiales nucleares (Art. 7).

    Convencin sobre la Proteccin Fsica de los Materiales Nucleares

    3/3/1980 8/2/1987 Aprobada por el Decreto- Ley No. 24-85;

    Ratificada el 22/5/85;

    Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCX-XVI, de fecha 10/7/85.

    Facilitar la transferencia segura de los materiales nucleares y establecer medidas para su proteccin fsica.

    Adoptar medidas para asegurarse de que los materiales nucleares sean protegidos durante su transporte internacional de acuerdo a los estndares del Anexo I (Art. 3);

    Prohibir la importacin, exportacin y trnsito de materiales nucleares a menos de que haya certeza sobre el cumplimiento de las normas de proteccin (Art. 4);

    Designar una Autoridad Nacional responsable de la proteccin fsica de los materiales nucleares (Art. 5);

    Introducir sanciones adecuadas por

  • posesin ilegal de materiales nucleares, robo, etc. (Art. 7).

    Convenio Constitutivo de la Organizacin Latinoamericana de Desarrollo Pesquero

    Mxico D.F.,

    Mxico,

    29/10/1982

    Aprobado por el Decreto- Ley No. 58-86 del 7/10/86;

    Ratificado el 27/10/86;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX, del 23/2/87.

    Promover, mediante programas conjuntos, el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros a manera de conservar el medio marino y de agua dulce.

    Apoyar las decisiones de los rganos competentes de OLDEPESCA y otorgar informaciones y datos estadsticos que necesita la Organizacin (Art. 7).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

    Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

    Montego Bay, Jamaica,

    10/12/1982

    16/11/1994 Aprobada por el Decreto Legislativo No. 56-96 del 26/6/96;

    Ratificada el 11/2/97;

    Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCLIV, No 48 de

    Definir las reglas internacionales para la delimitacin de los espacios martimos, as como los derechos y obligaciones de los Estados sobre dichos espacios.

    Adoptar medidas, incluso leyes y regulaciones, para prevenir, reducir y controlar la contaminacin del medio ambiente marino, especialmente por sustancias txicas desde fuentes

    La parte XII del Convenio atae a la proteccin y preservacin del medio ambiente marino.

  • fecha 29/7/96.

    terrestres o atmosfricas, buques e instalaciones utilizadas para la exploracin y explotacin de los fondos marinos, as como el uso de tecnologas y la introduccin de especies exticas (Arts. 194- 1, 194-3, 196-1 y 207 a 212);

    Adoptar medidas para la proteccin de ecosistemas marinos raros, crticos, amenazados o que alberguen especies amenazadas (Art. 194-3);

    Asegurar que la contaminacin de un rea no se transfiera a otra rea o se transforme en otro tipo de contaminacin (Art. 195);

    Tomar medidas para asegurar que las actividades nacionales no causen dao en otras jurisdicciones (Art. 194-2);

    Notificar

  • inmediatamente a los Estados cuyo medio marino est amenazado en caso de contaminacin o peligro de contaminacin (Art. 198);

    Cooperar con los dems Estados para prevenir y mitigar el impacto de la contaminacin, y desarrollar planes de emergencia para responder rpidamente en casos de incidentes (Art. 199);

    Asegurar que los buques de bandera nacional cumplan con las regulaciones internacionales en cuanto a los requisitos de construccin y equipamiento (Art. 217).

  • Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin Objetivo

    Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio Para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino de la Regin del Gran Caribe

    Cartagena, Colombia,

    24/3/1983

    30/3/1986 Ratificado el 20/6/89;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVII, No. 43, de fecha 22/3/90.

    Proteger los ecosistemas marinos y costeros de la Regin del Gran Caribe.

    Adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminacin causada por descargas desde buques (Art. 5), vertimientos de desechos y otras materias en el mar (Art. 6), evacuaciones y descargas desde fuentes terrestres (Art. 7), y por la exploracin y explotacin de los fondos marinos (Art.8));

    Promover la creacin de reas protegidas (Art.10);

    Cooperar en casos de emergencia y notificar a los Estados potencialmente afectados en caso de peligro inminente (Art.11);

    Evaluar el impacto ambiental de los proyectos de desarrollo sobre el medio marino, especialmente sobre las zonas costeras (Art.12);

    Promover la cooperacin cientfica y tcnica (Art. 13).

    Protocolo

    Concerniente a la Cooperacin en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Regin del

    Cartagena,

    Colombia,

    24/3/1983

    11/10/1986 Ratificado el 20/6/89;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVII, No. 43, de fecha 22/3/90.

    Evitar daos al medio ambiente marino y a las zonas costeras de la regin del Gran Caribe mediante la adopcin de medidas para prevenir y combatir la contaminacin causada por derrames de hidrocarburos.

    Establecer los medios necesarios para combatir los incidentes de derrame de hidrocarburos (legislacin adecuada, planes de emergencia, medidas operacionales del Art.7, etc.) (Art. 3);

    Notificar los incidentes a las partes contratantes cuyos intereses

  • en la Regin del Gran Caribe

    puedan ser afectados (Art. 5); Prestar asistencia a las dems

    partes en caso de incidente (Art. 6).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de firma, aprobacin, y ratificacin

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Protocolo Relativo a las Areas y a la Flora y Fauna especialmente Protegidas del Convenio para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino en la Regin del Gran Caribe

    Kingston, Jamaica,

    18/1/1990

    No est en vigencia

    Firmado el 18/1/90

    Proteger el medio marino y sus recursos en la Regin del Gran Caribe mediante la creacin de reas protegidas.

    Implementacin del artculo 10 del Convenio para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino en la Regin del Gran Caribe.

    Establecer reas protegidas, especialmente en zonas que contienen tipos representativos de ecosistemas costero-marinos, hbitats crticos para la sobrevivencia de especies endmicas o amenazadas, as como en reas de especial valor biolgico, ecolgico, educativo, cientfico, cultural, recreativo o arqueolgico (Art. 4);

    Divulgar el establecimiento de dichas reas, especialmente sus linderos, as como los reglamentos aplicables (Art. 16);

    Adoptar medidas de proteccin tales como: prohibir el vertimiento de desperdicios y otras sustancias que pueden daar al rea, regular el paso de buques, reglamentar la pesca, la recoleccin de especies de flora y fauna, as como la introduccin de especies exticas, prohibir el comercio de fauna amenazada y de sus partes, reglamentar el turismo, etc. (Art. 5);

  • Adoptar y llevar a cabo medidas de planificacin, manejo y vigilancia para las reas protegidas, incluyendo planes de manejo, programas de concientizacin y educacin, participacin de las comunidades locales, mecanismos de financiamiento adecuados, etc. (Art. 6);

    Establecer zonas de amortiguamiento (Art. 8);

    Identificar las especies amenazadas y reglamentar las actividades susceptibles de generar efectos negativos sobre estas especies (Art. 10-1, 2 y 3);

    Prohibir la captura, perturbacin, posesin y comercio de las especies registradas en el anexo I y II, y reglamentar la explotacin de las especies registradas en el anexo III (Art. 11);

    Evaluar el impacto de los proyectos industriales y de desarrollo sobre el ambiente costero-marino (Art. 13);

    Consultar a los pases vecinos y propiciar la creacin de reas protegidas transfronterizas en casos de reas protegidas contiguas con otro pas (Art. 9);

    Fomentar esfuerzos bilaterales y multilaterales para la proteccin de las especies migratorias (Art. 10-5).

  • Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia Fecha de aprobacin,

    ratificacin y publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

    Convenio para la Proteccin de la Capa de Ozono

    Viena, Austria,

    22/3/1985

    22/9/1988 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 39-87 del 8/7/87;

    Ratificado el 10/7/88;

    Publicado en el Diario Oficial de fecha 9/3/88.

    Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificacin de la capa de ozono.

    Promover la cooperacin internacional y el intercambio de informacin en materia de investigacin sobre la capa de ozono (Arts. 2, 3, 4, y 5);

    Adoptar medidas reglamentarias y legislativas para controlar, reducir o prevenir las actividades humanas susceptibles de modificar la capa de ozono (Art. 2-b).

    No fueron ratificados

    las enmiendas al Protocolo de Montreal adoptadas el 29/6/1990 en Londres y el 25/11/1992 en Copenhagen.

    Protocolo

    Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

    Montreal,

    Canad,

    16/9/1987

    1/1/1989 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 34-89 del 14/6/89;

    Ratificado el 11/7/89;

    Publicado en el

    Implementar medidas concretas para la proteccin de la capa de ozono.

    Mantener el consumo y la produccin nacional de sustancias que agotan la capa de ozono a un nivel mximo (el nivel fijado vara de acuerdo a las diferentes sustancias, el nivel de industrializacin de las partes y el ao) (Arts. 2 y 5);

    Prohibir la importacin de sustancias

  • Diario Oficial, Tomo CCXXXVII, No. 9, de fecha 8/1/90.

    controladas provenientes de pases no miembros (Art. 4);

    Informar a la Secretara del Convenio de Viena acerca de los niveles nacionales de consumo y produccin de las sustancias controladas (Art. 7).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia Fecha de aprobacin,

    ratificacin y publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio de la OIT sobre la Utilizacin del Asbesto en Condiciones de Seguridad

    Ginebra,

    Suiza,

    24/6/1986

    18/6/1989 Aprobado por el Decreto Ley No. 17/89 del 21/2/89;

    Ratificado el 10/3/89;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXXVI , No. 43, de fecha 6/6/89 .

    Asegurar la seguridad de los trabajadores expuestos a partculas de asbesto.

    Adoptar, por medio de leyes, medidas para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposicin profesional al asbesto (Art. 3-1), tales como procedimientos de autorizacin de utilizacin del asbesto, busca de productos alternativos, eliminacin de los residuos, etc. (Arts. 9, 10 y 19);

    Prohibir la pulverizacin de todas las formas asbesto (Art. 12);

    Prescribir lmites de exposicin al asbesto (Art. 15-1).

    Convenio sobre la Pronta Notificacin de Accidentes

    Viena, Austria,

    27/10/1986 Aprobado por el Decreto Ley No. 27-88 del 14/6/88;

    Prevenir y mitigar los efectos transfronterizos en casos de accidentes

    Notificar a los Estados potencialmente afectados en caso de accidente nuclear.

  • Nucleares Austria,

    26/9/1986

    Ratificado el 8/9/88;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 4, del 24/6/88.

    nucleares. afectados en caso de accidente nuclear.

    Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiolgica

    Viena, Austria,

    26/9/1986

    10/9/87 Aprobado por el Decreto Ley No. 28-88 del 14/6/88;

    Ratificado el 8/9/88;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 4, del 24/6/88.

    Facilitar la pronta asistencia en caso de accidente nuclear o de emergencia radiolgica.

    Cooperar con las dems partes a manera de propiciar una pronta asistencia en caso de accidente nuclear o de emergencia radiolgica (Art. 1-1);

    Contestar rpidamente a las solicitudes de asistencia por parte de otro pas miembro (Art. 2-3).

    Convenio entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico sobre la Proteccin y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas transfronterizas

    Ciudad de Guatemala,

    Guatemala

    10/4/1987

    26/3/88 Ratificado el 11/2/88;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXX-IV, No. 97, de fecha 9/11/88.

    Cooperar para proteger y mejorar los recursos naturales que se encuentran a ambos lados de la frontera entre Mxico y Guatemala.

    Adoptar medidas para prevenir y reducir las fuentes de contaminacin que afecten la zona fronteriza (Art. 2);

    Coordinar esfuerzos para atender problemas de contaminacin, are, tierra, agua, comercio de vida silvestre, as como otros problemas ambientales de inters comn (Arts. 3 y 4-d);

    Llevar a cabo las acciones necesarias para la conservacin de reas naturales protegidas en la zona fronteriza (Art. 4-b);

    Tomar medidas para la proteccin de especies amenazadas (Art. 4-c);

    Evaluar los proyectos que puedan tener impactos negativos en la zona fronteriza

  • (Art. 5).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

    Ciudad de Guatemala,

    Guatemala,

    15/5/87

    Aprobado por el Decreto Ley No. 19-93 del 15/6/93;

    Ratificado el 3/8/93;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, No. 78, del 4//7/95.

    Fortalecer la cooperacin regional en materia de planes de salud animal y sanidad vegetal.

    Informar peridicamente al OIRSA sobre condiciones fitosanitarias (Art. 37);

    Otorgar al OIRSA las facilidades para acciones de prevencin, control y erradicacin en caso de presencia o amenaza de plagas o enfermedades (Art. 38).

    Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

    Basilea, Suiza,

    22/3/1989

    5/5/1992 Aprobado por el Decreto Ley No. 3-95 del 25/1/95;

    Ratificado el 25/4/95;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, No. 85, de fecha 13/7/95.

    Proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos perjudiciales de la generacin, del manejo y de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.

    Reducir la generacin nacional de desechos peligrosos y otros desechos y establecer instalaciones adecuadas de eliminacin (Art. 4-2);

    Prohibir la exportacin de desechos en los pases que hayan prohibido la importacin de dichos desechos o sin el consentimiento escrito del pas importador cuando ste no haya prohibido la importacin de desechos (Art. 4-1);

    Prohibir el comercio de desechos con los pases no miembros (Art. 5);

    Autorizar la importacin de desechos

  • solamente si el pas de exportacin no tiene los medios tcnicos y las instalaciones adecuadas para su eliminacin ecolgicamente racional, si el desecho constituye una materia necesaria para la industria de reciclaje en el pas de importacin y si el transporte del desecho respeta las normas internacionales en materia de embalaje (Art. 4-9);

    Introducir sanciones penales por trfico ilegal de desechos (Arts. 4-3 y 9-5).

    Convenio de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Indepiendientes

    Ginebra,

    Suiza,

    7/6/1989

    5/9/1991 Aprobado por el

    Decreto Legislativo No.

    9/96 del 5/3/96 ;

    Ratificado el 10/4/96;

    Publicado en el Diario Oficial del 24/6/97.

    Asegurar que los pueblos indgenas tengan los mismos derechos que el resto de la poblacin. En materia ambiental, reconocer el derecho de los pueblos indgenas sobre sus tierras y de participar a las decisiones que afecten sus tierras.

    Asegurar que los pueblos indgenas tengan el derecho de decidir sus propias prioridades en cuanto al desarrollo de la comunidad y de sus tierras (Art. 7-1);

    Tomar medidas, en cooperacin con los pueblos indgenas, para proteger y preservar el medio ambiente de sus territorios (Art. 7-4);

    Evaluar el impacto social, espiritual y ambiental de los proyectos de desarrollo sobre los pueblos indgenas (Art. 7-3);

    Proteger los derechos de los pueblos indgenas sobre los recursos naturales existentes en sus tierras (Art. 15-1).

  • Tratado Lugar y

    fecha de adopcin

    Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de firma, aprobacin, ratificacin y

    publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

    Convenio Centroamericano para la Proteccin del

    Ambiente y

    Protocolo al Convenio de Creacin de la CCAD

    San Isidro de Coronado,

    Costa Rica,

    12/12/1989

    14/6/90 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 12-90 del 28/2/1990, ;

    Ratificado el 19/3/90;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XVIII, No. 99, de fecha 13/6/90.

    Fortalecer la cooperacin regional para la utilizacin sostenible de los recursos naturales, el control de la contaminacin, restablecimiento del equilibrio ecolgico y mejoramiento de la calidad de la vida.

    El Convenio no contiene obligaciones especficas a cargo de los Estados miembros.

    Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

    Ciudad de Panam,

    Panam,

    11/12/1992

    27/7/1994 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 6-94 del 19/1/94;

    Ratificado el 24/2/94;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXL-VII, No. 21, de fecha 3/2/94.

    Controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos originados dentro y afuera de la regin centroamericana.

    Prohibir la importacin y el trnsito de desechos desde pases no miembros (Art. 3-1);

    Prohibir el vertimiento de desechos peligrosos en el mar y controlar a tal efecto los transportistas provenientes de pases que no son partes (Art

  • 3-2); Prohibir la

    exportacin de desechos peligrosos hacia pases que hayan prohibido su importacin o cuando no haya certeza de que los desechos sern manejados racionalmente (Art. 3-4);

    Prescribir sanciones penales aplicables en casos de trfico ilegal (Art. 4);

    Designar una autoridad nacional encargada del seguimiento y cumplimiento del convenio (Art. 5).

  • Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccin de Areas Silvestres Prioritarias en Amrica Central

    Managua, Nicaragua,

    05/6/1992

    20/12/1994 Ratificado el 10/9/93

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXLI-X, No. 93, de fecha 10/10/93.

    Conservar la biodiversidad terrestre y costero-marina de la regin centroamericana.

    Adoptar una estrategia nacional para la conservacin de la biodiversidad, as como la creacin y manejo de reas protegidas (Art. 14), especialmente para la ejecucin de los Planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas (Art. 19);

    Implementar medidas econmicas y legales para el uso sostenible y el desarrollo de los componentes de la diversidad biolgica (Art.13-b), incluso estimular la adopcin de una ley nacional para la conservacin y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad (Art. 16);

    Identificar, seleccionar y administrar reas protegidas representativas de los principales ecosistemas de la regin, prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua (Art. 17), dando prioridad a las reas fronterizas siguientes: Reserva de la Biosfera Maya, Reserva de la Biosfera Trifinio y Golfo de Honduras (Art. 18);

    Hacer esfuerzos para mejorar la conservacin in-situ, especialmente mediante el control de la recoleccin de los recursos biolgicos y la regulacin del comercio de dichos recursos (Art. 27);

    Integrar la conservacin de los recursos biolgicos en los planes nacionales de

  • desarrollo y las polticas de otros sectores (Arts. 11 y 15), as como adoptar procedimientos de evaluacin de impacto ambiental de dichas polticas (Art. 29);

    Proveer fondos nuevos para los programas nacionales y regionales de conservacin de la biodiversidad (Art. 13-d);

    Cooperar en la acciones fronterizas regionales (Art.10).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, y ratificacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    Ro de Janeiro, Brasil,

    5/6/1992

    29/12/1993 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 5-95 del 21/2/95;

    Ratificado el 14/6/95;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIII, No. 10 , de fecha 12/1/96.

    Conservar la diversidad biolgica, promover un uso sostenible de sus componentes, y repartir de manera equitativa los beneficios generados por la utilizacin de los re- cursos genticos.

    Desarrollar estrategias nacionales para la conservacin y el uso racional de la biodiversidad (Art. 6-a);

    Integrar la conservacin de la biodiversidad a las polticas y los programas sectoriales e intersectoriales (Art. 5-b);

    Identificar y monitorear los componentes importantes de la biodiversidad nacional (Art. 7);

    Establecer reas protegidas para la conservacin in-situ de la biodiversidad y reglamentar el uso de los recursos biolgicos importantes, incluso afuera de reas protegidas (Art. 8-a y c);

    Promover un desarrollo sostenible en zonas adyacentes a reas protegidas (Art. 8-e);

    Prevenir la introduccin de especies

  • exticas que puedan amenazar ecosistemas y especies (Art. 8-h);

    Proteger el conocimiento de las comunidades indgenas y locales en el uso de la biodiversidad (Art. 8-j) y asistir a dichas comunidades (Art. 10-c y d);

    Adoptar las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para la proteccin de las especies de fauna y flora amenazadas (Art. 8-k);

    Desarrollar programas y medidas para la conservacin ex-situ (centros de rescate y de rehabilitacin, reintroduccin de las especies en su hbitat, etc.) (Art. 9);

    Integrar la conservacin de la biodiversidad en la toma de decisiones nacionales (Art. 10-a);

    Adoptar incentivos para la conservacin y el uso sostenible de la biodiversidad (Art. 11).

    Introducir procedimientos de evaluacin de impacto ambiental para proyectos susceptibles de generar efectos negativos sobre la diversidad biolgica (Art.14-a);

    Otorgar acceso a las dems partes contratantes en relacin al uso sostenible de la diversidad biolgica (Art. 15).

  • Tratado Lugar y fecha de adopcin

    Fecha de entrada en

    vigencia Fecha de firma,

    aprobacin, y ratificacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes Comentarios

    Convenio Marco sobre el Cambio Climtico

    Y

    Protocolo de Kioto

    Nueva York, EEUU

    9/5/1992

    21/3/1994 Aprobado por el Decreto Legislativo No. 15-95 del 28/3/95;

    Ratificado el 3/8/95;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLVI, No. 48, de fecha 14/5/97.

    Estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que impida una interferencia perjudicial con el sistema climtico.

    Establecer inventarios nacionales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y el nivel de absorcin por los sumideros (Art. 4-1-a);

    Formular e implementar programas nacionales y regionales de mitigacin del cambio climtico (Art. 4-1-b);

    Tomar en cuenta el cambio climtico en las polticas sociales, econmicas y ambientales (Art. 4-1-f);

    Promover la conservacin y el mejoramiento de los sumideros de gases de efecto invernadero, la investigacin cientfica relacionada con el cambio climtico, as como el intercambio de informacin (Art.4-1-d y g);

    El Convenio establece obligaciones especficas para los pases enumerados en el Anexo I (pases desarrollados y pases encaminados hacia una economa de mercado).

    El Protocolo de Kioto no genera obligaciones especficas a cargo de Guatemala, ya que no est incluido en el Anexo I del Convenio.

  • Promover programas de educacin y la participacin pblica (Art.6).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, y ratificacin Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio Centroamericano sobre Cambios Climticos

    Ciudad de Guatemala,

    Guatemala, 29/10/1993

    2/3/1996 Aprobado por el Decreto del Congreso No. 30-95 del 26/4/95;

    Ratificado el 07/02/96;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLI, de fecha 10/5/95.

    Proteger el sistema climtico a manera de asegurar la continuidad del desarrollo econmico y de la produccin alimenticia

    Incorporar a las polticas de otros sectores y planes de desarrollo el control sistemtico de las variaciones de los parmetros climticos y la proteccin del clima (Arts. 10 y 14);

    Desarrollar de manera prioritaria estrategias para la conservacin del clima (Art. 13);

    Elaborar una ley nacional sobre la conservacin del clima (Art. 15);

    Mejorar financiera, tcnica y cientficamente los Servicios Meteorolgicos e Hidrometeorolgicos (Art. 16);

    Implementar medidas econmicas y legales, as como incentivos para fomentar la investigacin sobre los cambios climticos (Arts. 12-b y 12-d) y estimular nuevas tecnologas que aseguren el desarrollo sostenible sin que rian con la conservacin del clima (Art. 21);

    Proveer fondos nuevos para la

  • implementacin de programas nacionales o regionales relacionados con la proteccin del clima (Art. 12-c);

    Cooperar en las acciones fronterizas y regionales (Art. 9);

    Promover la conciencia pblica sobre la necesidad de conservar el clima de la regin (Art. 12-e);

    Fomentar el intercambio de informacin entre instituciones nacionales, con los estados centroamericanos, as como las organizaciones internacionales (Art. 12-f).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

    Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservacin de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales

    Ciudad de Guatemala, Guatemala,

    29/10/1993

    17/5/1995 Ratificado el 2/2/94;

    Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCL, No. 15, de fecha 11/11/94.

    Reducir el nivel de deforestacin y promover el uso sostenible del recurso forestal en Amrica Central.

    Consolidar un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas (art. 3-a);

    Integrar el bosque como elemento productivo en los programas agropecuarios (Art. 3-b);

    Otorgar prioridad a la conservacin del bosque y a la reforestacin en los programas nacionales de manejo forestal (Art. 3-c);

    Hacer esfuerzos para mantener un

  • inventario dinmico de la cobertura forestal (Art. 3-e);

    Propiciar la creacin de fondos nacionales para el financiamiento del manejo y la conservacin forestal (Art. 4-a);

    Desarrollar mecanismos que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias, comunidades locales, etc. (Art. 4-c);

    Adoptar un Plan de Accin Forestal (Art. 6-b);

    Crear procuraduras ambientales encargadas de velar por la proteccin y el mejoramiento del recurso forestal (Art. 6-c);

    Requerir estudios de impacto ambiental previamente al otorgamiento de concesiones forestales a gran escala (Art. 6-d).

    Tratado Lugar y fecha de adopcin Fecha de

    entrada en vigencia

    Fecha de aprobacin, ratificacin y publicacin

    Objetivo Obligaciones para los Estados Contratantes

  • Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificacin y la Sequa

    Paris, Francia

    14/10/1994

    26/12/1996

    Aprobado por Decereto Ley No. 13-98 del 25/2/98

    Instrumento de adhesin del 4/5/98

    Depositado a las Naciones Unidas el 27/8/98.

    Ya no publicado

    Combatir la desertificacin y mitigar los efectos de la sequa mediante estrategias de largo plazo que enfocan en la rehabilitacin y mejoramiento de la productividad del suelo, as como la conservacin y el manejo sostenible de las tierras y los recursos acuticos.

    El Convenio enfoca en el continente africano. Sin embargo, incluye un Anexo de aplicacin especfica a Amrica Latina y el Caribe.

    Adoptar un enfoque integrado que tome en cuenta los aspectos fsicos, biolgicos y socioeconmicos de la desertificacin y enfrentar las causas indirectas de la desertificacin (Arts. 4-1 y 5-c);

    Formular estrategias para combatir la desertificacin dentro de los planes y polticas de desarrollo sostenible (Art. 5-b);

    Adoptar o fortalecer la legislacin, as como polticas y programas de accin (Art. 5-e);

    Formular e implementar un programa de accin nacional para combatir la desertificacin (Arts. 9, 10 y 11); Dicho programa de accin debera enfocar en la erradicacin de la pobreza, el manejo sostenible de recursos naturales en cuencas hidrogrficas y en reas de altitud, el uso racional de recursos acuticos, la promocin de fuentes alternativas de energa, la formulacin de planes de contingencia y la conservacin de la biodiversidad (Anexo III, Art. 4);

    Establecer entes nacionales responsables de la coordinacin de las acciones para combatir la desertificacin y mitigar los efectos de la sequa (Anexo III, Art. 7-1-a);

    Fomentar la participacin de las comunidades locales en los esfuerzos desarrollados para combatir la desertificacin (Art. 5-d);

    Convenio Tcnico Ciudad de 1996 Ratificado el Fortalecer la Intercambiar informacin para facilitar la

  • Operativo para la Restitucin y el Combate del Trfico Ilcito de Monumentos Arqueolgicos, Histricos y Artsticos entre la Repblica de Guatemala y los Estados Unidos de Mxico

    Guatemala,

    Guatemala,

    9/1/95

    24/1/96; Publicado en

    el Diario Oficial No. 3 de fecha 27/5/96.

    cooperacin entre ambos pases para la proteccin de los bienes arqueolgicos, histricos y artsticos.

    deteccin del trfico de bienes sustrados ilegalmente a Guatemala o Mxico (Art. I y V-a);

    Establecer programas para la proteccin y valorizacin de los sitios arqueolgicos fronterizos y para prevenir excavaciones ilcitas (Art. V-b);

    Coordinar mecanismos conjuntos de deteccin y lucha contra las excavaciones ilcitas (Art. V-c).

    Declaracin Lugar y fecha de adopcin

    Descripcin Comentarios

    Declaracin sobre el Ambiente Humano

    Estockholm,

    Suecia,

    16/6/1972

    Establece el derecho humano a vivir en un ambiente sano que permita el bienestar (Principio 1);

    Estipula que se debe preservar los recursos naturales no solamente para las generaciones presentes sino tambin para las generaciones a venir (Principio 2);

    Afirma la relacin intrnseca entre el desarrollo econmico y social y la preservacin del ambiente (Principio 8);

    Responsabiliza a los gobiernos para que integren la conservacin de los recursos terrestres y marinos y el manejo sustentable de los recursos no renovables en los programas de desarrollo y planificacin (Principios 3 a 7, y 13);

    Reconoce la soberana de los estados sobre sus recursos y establece el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daos ambientales en otros estados o en reas no sujetas a jurisdiccin nacional (Principio 21).

    Reconoce la necesidad de diferenciar las obligaciones en materia ambiental

    La Declaracin est acompaada de un Plan de Accin para el Ambiente Humano que planea la Implementacin de los principios enunciados.

  • segn el nivel de desarrollo de cada pas (Principio 23);

    Carta Mundial de la Naturaleza

    Nueva York,

    EEUU,

    28/10/1982.

    Estipula que todas las especies se deben mantener a un nivel suficiente para asegurar su sobrevivencia (Art. 1);

    Establece la necesidad de planear la conservacin de manera global de forma que se proteja todas las formas de vida en todas las reas del globo (Art. 2);

    Responsabiliza a los gobiernos para que integren plenamente la conservacin de la naturaleza en los programas de desarrollo y planificacin (Arts. 7 y 8);

    Afirma que se debe evaluar el impacto ambiental de las actividades susceptibles de causar un dao y que se debe prohibir actividades cuyas consecuencias sobre el ambiente no son conocidas (principio de precaucin) (Art. 11);

    Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en la toma de decisiones que afectan directamente su ambiente y de tener acceso a recursos legales cuando hayan sufrido un dao (Art. 23);

    Reafirma la soberana de los estados sobre sus recursos y el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daos ambientales en otros estados o en reas no sujetas a jurisdiccin nacional (Principio 21.d).

    Declaracin Lugar y fecha de adopcin

    Descripcin Comentarios

    Declaracin sobre el Ambiente y el Desarrollo

    Ro de Janeiro,

    Reafirma los principios enunciados en las declaraciones antecedentes en cuanto a la soberana de los estados sobre sus recursos, el deber de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no causen daos ambientales en otros estados (Principio 21 d) la necesidad de

    La Declaracin est acompaada de un Plan de Accin detallado, el Agenda 21 Este Plan de

  • Brasil,

    14/6/92

    integrar la conservacin del ambiente en los programas de desarrollo (Principio 4), el principio de precaucin (Principio 15), etc.;

    Reconoce el derecho de los seres humanos a tener una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza (Principio 1);

    Enfoca en la participacin pblica que incluye el acceso a la informacin, la participacin en la toma de decisin y el acceso a recursos administrativos y judiciales (Principio 10);

    Estipula que las polticas y regulaciones ambientales no deben justificar discriminaciones en el comercio internacional (Principio 12);

    Establece que los estados deben adoptar leyes y medidas ambientales efectivas, especialmente relativamente a la responsabilidad por dao ambiental (Principios 11 y 13);

    Promueve la internalizacin de los costos ambientales y el desarrollo de instrumentos econmicos a manera de asegurar que el contaminador pague el costo de la contaminacin (Principio 16);

    Promueve el reconocimiento por los gobiernos de la cultura e identidad de los pueblos indgenas y su plena participacin en el desarrollo sustentable (Principio 22).

    Accin est sometido a evaluaciones regulares a manera de medir los progresos realizados, as como los obstculos a su implementacin efectiva.

    Declaracin Conjunta Centroamrica USA

    (CONCAUSA)

    Miami,

    USA,

    10/12/1994

    Los gobiernos de los Estados Unidos y de Centroamrica se comprometen a cooperar para lograr los objetivos siguientes: la promocin del uso limpio y eficiente de la energa; la identificacin, preservacin y el uso sostenible de la biodiversidad de la regin; y el fortalecimiento de los marcos legales e institucionales as como el mejoramiento y la armonizacin de las normas de proteccin ambiental.

    El Plan de Accin forma parte integral de la Declaracin. Se divide en tres componentes que corresponden a los objetivos mencionados. Cada componente incluye compromisos por parte de los gobiernos de Centroamrica y por parte de los Estados Unidos.

    Declaracin Lugar y Descripcin Comentarios

  • fecha de adopcin

    Declaracin de Tulm sobre la Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano

    Tulm,

    Mxico,

    5/6/1997

    Impulsa la Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano con el objeto de promover la conservacin del sistema arrecifal a travs de su uso sostenible;

    Establece que el sistema se debe mantener como ambiente de alta diversidad y productividad biolgica a fin de conservar las especies marinas, como agente que previene la erosin de las costas, como promotor del sector turstico y como estructura de proteccin contra huracanes y tormentas;

    Prev el desarrollo de programas y proyectos de cooperacin para lograr los objetivos de la Declaracin;

    Contempla el establecimiento de vnculos de trabajo entre las autoridades responsables del patrimonio natural, cultural y turstico as como a nivel local y comunidades del rea de influencia del sistema arrecifal.4

    La Declaracin impulsa la elaboracin de un Plan de Accin y norma lo relativo a los aspectos sobresalientes que deber contemplar dicho Plan.

    1. LEGISLACION, MEDIDAS DE IMPLEMENTACION E INSTITUCIONES

    NACIONALES COMPETENTES

    Como ya se ha mencionado, los tratados internacionales ratificados por Guatemala se integran automticamente dentro de la normativa nacional. No obstante, en

    muchos casos los compromisos contrados a travs de los convenios internacionales requieren para su plena operatividad la adopcin e implementacin de normas y

    medidas de carcter instrumental. De hecho, ciertos convenios estipulan expresamente que las partes contratantes debern estimular la adopcin de una ley

    o poltica para regir a nivel nacional el tema desarrollado por el convenio. Por

  • ejemplo, en su artculo 15, el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climticos compromete a los pases miembros a elaborar una ley nacional sobre la conservacin

    del clima. A su vez, el Convenio para la Proteccin de la Biodiversidad y la Proteccin de Areas Silvestres Prioritarias en Amrica Central prev la formulacin de una Estrategia Nacional de Conservacin de la Biodiversidad (Art. 14), as como

    la