conociendo a venezuela

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA ALDEA “PEDRO ARENAS BOLIVAR” -MISION SUCRE EXTENCION - ARAURE CONOCIENDO A VENEZUELA PARTICIPANTE. LIDIANA HURTADO. C.I: 20643577 YRMA PEREZ. C.I: 22.102.085

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONUNIVERSITARIAALDEA PEDRO ARENAS BOLIVAR -MISION SUCRE

EXTENCION - ARAURE

CONOCIENDOAVENEZUELA

PARTICIPANTE. LIDIANA HURTADO. C.I: 20643577 YRMA PEREZ. C.I: 22.102.085 ALDEMAR TOVAR. C.I: 25.330.424 PABLO MUJICA. C.I: 19.170.434. RONNI BLANCO.C.I: 21.562.907 ARAURE 28 / 01 / 2015 INDICEINTRODUCCION..........1DIVICION POLITICA.............2DIVICION TERRITORIAL..3ESPACIO GEOGRAFICO.....4ELEMENTO NATURAL DEL ESPACIO GEOGRAFICO...4ESPACIO AEREO..5ESPACIO CONTINENTAL E INSULAR..6ESPACIO MARITIMO DE VENEZUELA..7AGUAS INTERIORES.8MAR TERRITORIAL...8ZONA CONTIGUA..8 ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA..9PLATAFORMA CONTINENTAL..9ESPACIO ACUATICO....10LIMITES DE VENEZUELA....11ARTICULO 1......12ARTICULO 2...12LIMITES CON EL OCEANO ATLANTICO....13LIMITES CON LA REPUBLICA DE GUAYANA.....13LIMITES CON LA REPUBLICA DE BRASIL....14LIMITES CON LA REPUBLICA DE COLOMBIA....15ANEXOS....18CONCLUSION....25BIBLIOGRAFIA...26

INTRODUCCION

tema a abordar en el presente trabajo es la divisin poltica territorial de la nacin, la cual se encuentra regulada por las leyes venezolanas, basadas fundamentalmente en la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, alindiando a las caractersticas geogrficas poblacionales, espacios geogrficos, superficies, elementos naturales tales como: clima, vegetacin, relieve. De igual modo en la divisin poltica territorial, lmites fronterizos, espacio areo, martimo en el cual se delimita la plataforma continental. Todos estos espacios son sectores donde la soberana del estado es inviolable y en el cual solamente este tiene jurisdiccin, en materia poltica, poltica, aduanera, fsica, sanitaria y migratoria.El

DIVICION POLITICA Basndose en lo establecido en la constitucin, especficamente en su articulo 16, la divisin de la Repblica consiste en la divisin de la misma en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales y a su vez el territorio se organizado en Municipios. La divisin poltico-territorial estar regulada por ley orgnica que garantice la autonoma municipal y de esta manera la descentralizacin poltico-administrativa, atendiendo a la estructura federal del sistema de gobierno que nos rige. Dicha ley tendr la facultad de disponer la posterior creacin de territorios federales en determinadas reas de los Estado. Referente ala vigencia de la misma, quedara sujeta a la realizacin de un referendo aprobatorio en la entidad correspondiente. Por otra parte mediante ley especial podr darse la denominacin o categora de estado a un territorio federal y por consiguiente la asignacin de la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. En la constitucin actual no se encuentra especificado el numero ni el nombre de los estados pertenecientes al territorio nacional, mantenindose de esta manera el criterio acogido en la comisin redactora del texto constitucional previamente derogado. Asumiendo que consideraciones tomadas por el anterior constituyente y los diseadores de la presente sobre la materia eran las mismas ,considerando que era inconveniente y errado a una acertada tcnica constitucional determinar su nmero ya que ante una eventual adicin de otro ente poltico que goce de la categora de Estado, como fue el caso que surgi durante la vigencia de la derogada Constitucin cuando Territorios Federales adquirieron la categora de Estado, en ese caso hubiese sido necesario una reforma constitucional y de igual formase hubiese presentado con la presente constitucin de haber establecido el numero de estados. DIVISIN TERRITORIAL

El nombre del estado proviene del ro Portuguesa, el cual cruza la entidad. Cuenta una leyenda, que obtuvo esta denominacin a raz de que una mujer oriunda de Portugal se ahog en sus aguas. Diego Ruiz de Vallejo y Juan de Villegas iniciaron en 1549 la exploracin de las tierras ubicadas en el oriente de la cordillera de Los Andes. Aos despus, el 3 de noviembre de 1591 Juan Fernndez de Len fund Espritu Santo del Valle de Guanaguanare, hoy Guanare. Su nombre en lengua indgena quiere decir Lugar de gaviotas e igualmente, Tierra entre ros. El 10 de abril de 1851, por decreto del Congreso de la Repblica bajo el mandato del general Jos Gregorio Monagas, el territorio que actualmente conforma el estado Portuguesa pas a ser provincia, con Guanare como su capital. Posteriormente, a raz de la Revolucin Federal en 1866, se decidi unir las entidades Zamora y Portuguesa en una sola y llamarla estado Zamora. Ms tarde, con Antonio Guzmn Blanco en el poder, la divisin territorial se redujo a siete estados, por lo que Portuguesa pas a integrar el estado Sur de Occidente, junto con Cojedes y Zamora. A finales del siglo XIX, la Revolucin Restauradora le devolvi al pas la divisin poltica en 20 estados y, en consecuencia, Portuguesa y Cojedes volvieron a ser Zamora. Finalmente, el 5 de agosto de 1909 se promulg la Constitucin Nacional, que estableca que Venezuela estara conformada por un Distrito Federal, dos Territorios Federales y 20 estados, uno de los cuales sera Portuguesa con capital en la Ciudad de Guanare. Como la mayora de los estados llaneros, Portuguesa estuvo prcticamente incomunicada con el centro del pas hasta mediados del siglo XX. La nica forma de trasladarse de esta entidad a otra era mediante carretas tiradas por caballos o bueyes, o empleando las vas fluviales. Fue en la dcada de los 40, cuando comenzaron los trabajos de la carretera de Los Llanos que signific el despegue econmico de la regin. La fundacin de la Colonia Agrcola de Turn mediante el trabajo de 20.000 inmigrantes refugiados, en su mayora italianos, impuls el plan arrocero y la incorporacin de cientos de hectreas de tierras bajo riego fueron claves para el desarrollo y crecimiento de este estado conocido como el granero de VenezuelaEL ESPACIO GEOGRFICO.

Marinas y submarinas y las poblaciones humanas, animales y vegetacin. En el espacio geogrfico encontramos elementos naturales (montaa, arboles) El espacio geogrfico como la superficie terrestre, el espacio areo, las areas de elementos culturales (casas, avenidas, actividades econmicas). La interrelacin existente entre los grupos humanos y la naturaleza que se da sobre el espacio geogrfico, no solo varan de un lugar a otro sino que tambin vara de una poca a otra. Por ejemplo, si observamos una fotografa de nuestros abuelos cuando ellos eran jvenes no solo veremos los cambios que ellos han sufrido; tambin veremos que las calles, las casas, los carros, etc., eran muy diferentes de cmo son ahora.ELEMENTOS NATURALES DEL ESPACIO GEOGRFICO. Los elementos naturales del espacio geogrfico son:

El relieve, que son las diversas formas del terreno, como las montaas, las llanuras o valles El clima, que lo conforman el calor, el frio, las lluvias, el aire La hidrografa, que son las aguas que constituyen los ocanos, los mares, los ros La vegetacin, conformadas por las plantas. La fauna, que son los animales. ELEMENTOS CULTURALES DEL ESPACIO GEOGRFICO.

Los elementos culturales del espacio geogrfico expresan la presencia y las obras del ser humano: pueblos y ciudades, viviendas, industrias, carreteras, puentes, campos sembrados punto de lidianaESPACIO AREO. Al artculo 9 de la Ley sobre Mar Territorial y la Zona Contigua, derogada parcialmente por el Decreto con Fuerza de Ley Orgnica de los espacios Acuticos e Insulares se establece que Venezuela ejerce soberana sobre el espacio areo que cubre el territorio de la Repblica hasta el lmite exterior del mar territorial. Se entiende por espacio areo aquel que cubre el territorio de la Repblica hasta el lmite exterior del mar territorial, de conformidad con la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Proteccin de la Pesca y Espacio Areo, por su parte La Ley de Aviacin Civil determina en su artculo 4.queel espacio areo de la Repblica es el establecido en la Constitucin y est sujeto a la soberana plena y exclusiva del Estado venezolano. Nuestro pas al igual que los dems, han dispuesto en sus respectivos ordenamientos jurdicos que se reservan su dominio y exclusivo derecho de soberana, que halla su fundamento en razones estratgicas, y consecuencialmente por razones que se fundamentan en la seguridad nacional, de manera tal que el espacio areo reservado a Venezuela asciende sin limites sobre todo su territorio a efectos de vuelos de aviones, mas no cubre la navegacin espacial, pero la misma se rige por los acuerdos internacionales que el Estado haya suscrito.ESPACIO CONTINENTAL.

Venezuela se encuentra ubicada en la parte norte de amrica del Sur, por encima del ecuador y al oeste del meridiano de Greenwich. Su territorio continental, con relacin al ecuador, se localiza entre los 0 38' 53'' y los 15 40' 20'' de latitud norte, y con relacin al meridiano de Greenwich est entre los 59 47' 30'' y los 73 23' 53'' de longitud oeste. Si se considera slo el territorio continental, el punto ms septentrional corresponde al cabo San Romn (Falcn), a los 12 11' 46'' de latitud norte. El territorio de Venezuela est formado por el territorio continental (tierra firme), que comprende 915.175 km2; el territorio insular (islas), que abarca 1.270 km2; el espacio areo; y las reas marinas y submarinas. Entre las reas marinas y submarinas se encuentran el mar territorial (el cual suma 71.295 km2 al territorio general), la zona contigua (22.224 km2), la zona econmica exclusiva (348.176 km2 de extensin marina que incluyen la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al fondo marino, hasta la extensin de la zona econmica exclusiva) y las aguas interiores, histricas y vitales. Visto as, el territorio (continental y martimo) de Venezuela abarca 987.740 km2, ya que de las reas marinas y submarinas slo el mar territorial suma extensin al territorio, aun cuando en todas ellas el estado ejerce soberana.ESPACIO INSULAR

De acuerdo con el artculo 11 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el espacio insular de Venezuela comprende "el archipilago de Los Monjes, archipilago de Las Aves, archipilago de Los Roques, isla La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipilago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipilago de Los Frailes, isla La Sola, archipilago Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, adems, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los lmites de la zona econmica exclusiva. La importancia estratgica de estos territorios es invaluable, ya que gracias a ellos Venezuela se extiende en el Mar Caribe hasta las coordenadas 154000N 673700O, donde se localiza la Isla de Aves (520 km al norte del estado Nueva Esparta), dando a Venezuela un arco insular con una costa de 2.718 kilmetros y una Zona Econmica Exclusiva de 200 millas nuticas generadas por las ms de 314 islas, cayos e islotes de la dependencias federales en el Mar Caribe y el Ocano Atlntico, incluyendo la porcin martima del Territorio Esequibo. En los espacios martimos de Venezuela el pas es limtrofe con la mayora de los estados con los que tiene fronteras, incluyendo Trinidad y Tobago, Granada, Dominica y Montserrat (Gran Bretaa); San Vicente y Granadinas, Santa Luca, Guadalupe y Martinica (Francia); Puerto Rico e Islas Vrgenes (Estados Unidos de Amrica), Repblica Dominicana; San Cristbal y Nieves; Colombia, y Aruba, Curazao, Saba, San Eustaquio y Bonaire (Pases Bajos). Lo que representa un total de 5500 kilmetros de lmites martimos.ESPACIO MARTIMO DE VENEZUELA

El espacio martimo de Venezuela es el rea que se extiende desde sus costas hacia el mar, hasta los lmites establecidos por la legislacin internacional. Dicha rea est compuesta por el mar adyacente a las costas continentales venezolanas y de sus islas, as como tambin el lecho y subsuelo de sus reas marinas, sus recursos vivos y minerales y sobre su espacio areo marino, sobre el cual Venezuela ejerce soberana en distintos grados: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona econmica exclusiva, lecho y subsuelo de la plataforma continental.

Venezuela posee una superficie continental e insular de 916.445 km, de los cuales 915.169 km corresponden al territorio continental y 1.276 km a los territorios insulares.1 lo que no incluye 98.500 km de plataforma continental,2 espacio geogrfico incorporado por primera vez al territorio nacional en la Constitucin del 23 de enero de 1961.AGUAS INTERIORES

La lnea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la lnea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. La lnea de base normal aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereo.MAR TERRITORIAL

El mar territorial es el sector del ocano en el que un Estado ejerce su soberana. Segn la Convencin del Mar, el mar territorial es aqul que se extiende hasta una distancia de doce millas nuticas (22,2 km) contadas a partir de las lneas de base desde las que se mide su anchura. El punto ms sobresaliente de geografa de Venezuela, el Cabo San Romn en el estado Falcn, ubicado en el paralelo de 12, 12 de Latitud Norte.

ZONA CONTIGUA La zona contigua es la que se extiende desde el lmite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas nuticas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Es la franja de alta mar que limita con el mar territorial. Tiene una extensin de 22.2km. Sobre su superficie el estado no ejerce soberana plena y solo tiene jurisdiccin en material poltico, aduanera, fsica, sanitaria y migratoria. ZONA ECONMICA EXCLUSIVA Zona econmica exclusiva es el nombre que se le da al rea de mar en el que Venezuela tiene derechos especiales en exploracin y explotacin de sus recursos. Se extiende desde el lmite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas nuticas (370,4 km) contadas a partir de las lneas de base desde las que se mide la anchura del mar territorial. A pesar del nombre, las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar tuberas y cables submarinos sin ms limitaciones que las establecidas en el derecho y la prctica internacional y el ordenamiento legal vigente de Venezuela.PLATAFORMA CONTINENTAL

Esta es la prolongacin natural del territorio de Venezuela hasta 200 millas hasta el borde exterior del margen continental (Plataforma + Talud y Emersin Continental), y en caso que se exceda de dicha distancia, tiene un lmite mximo de 350 millas nuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela ejerce soberana sobre aproximadamente 98.500 km. de plataforma continental. Una parte de la superficie del territorio respectivo. En la constitucin actual no se encuentra especificado el numero ni el nombre de los estados pertenecientes al territorio nacional, mantenindose de esta manera el criterio acogido en la comisin redactora del texto constitucional previamente derogado. Asumiendo que consideraciones tomadas por el anterior constituyente y los diseadores de la presente sobre la materia eran las mismas ,considerando que era inconveniente y errado a una acertada tcnica constitucional determinar su nmero ya que ante una eventual adicin de otro ente poltico que goce de la categora de Estado, como fue el caso que surgi durante la vigencia de la derogada Constitucin cuando Territorios Federales adquirieron la categora de Estado, en ese caso hubiese sido necesario una reforma constitucional y de igual formase hubiese presentado con la presente constitucin de haber establecido el numero de estados.ESPACIO ACUATICOS

El final del siglo XX ha representado una revolucin respecto a los espacios acuticos y a su rgimen. La Comunidad Internacional ha introducido cambios con relacin a esta materia, que debern ser tomados en consideracin por la Repblica Bolivariana de Venezuela. La prctica de los Estados y la adopcin de la Convencin de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, han agregado nuevas instituciones jurdicas del derecho del mar desconocidas hasta ahora y han extendido el uso de los espacios acuticos desde la simple navegacin y la pesca hasta la investigacin cientfica y la explotacin de minerales en zonas de gran profundidad. Venezuela es un Pas, que est identificada con el mar y con sus otras fachadas, la Andina, la Amaznica, la fluvial, esta ltima en estrecha relacin con la fachada Atlntica, dado el hecho de que todos nuestros ros navegables son afluentes del Orinoco y por ende tienen salida al Ocano. La respuesta del Estado venezolano ante la importancia y extensin de las nuevas tareas, los nuevos retos y la gran ventaja geogrfica y geopoltica del Pas, fueron asumidos a travs de la novsima Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Ttulo II sobre el Espacio Geogrfico y la Divisin Poltica. Nuestra legislacin acutica, en lo que se refiere a la actividad del Estado en esta materia adolece, en su mayora, sino en su totalidad, de una falta de actualizacin. Es as como se presenta la oportunidad de corregir esta situacin de acuerdo al mandato establecido en el artculo 8 de la Ley de Reactivacin de la Marina Mercante, mediante el cual el Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Marina Mercante, oda la opinin de los entes vinculados al sector martimo elaborara, dentro de los noventa das siguientes a la publicacin de la Ley en la Gaceta Oficial, la poltica acutica del Estado, las propuestas que sustentaran el proyecto de Ley Orgnica de los Espacios Acuticos y la adecuacin de la legislacin martima nacional.LIMITES DE VENEZUELA

Venezuela (nombre oficial, Repblica Bolivariana de Venezuela), repblica de Sudamrica, limita al norte con el mar Caribe, al este con el ocano Atlntico y Guyana, al sur con Brasil y al suroeste y oeste con Colombia. El pas cuenta con una superficie continental e insular de 912.050 km. Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuya longitud mxima es de 1.493 km en direccin este-oeste y de 1.271 km en direccin norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integracin y cohesin interna. Cuenta con una amplia lnea de costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.183 km de longitud desde Castilletes al promontorio de Paria (vase Pennsula de Paria); su forma es irregular y est constituida por numerosos golfos y bahas, entre los que destacan el golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y ms de 314 islas, cayos e islotes de soberana venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su correspondiente zona de exclusividad econmica martima. A su vez, cuenta con 1.008 km de riberas continentales en el ocano Atlntico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas selvticas, cenagosas y cubiertas de manglares. Lmites con el mar Caribe. Tiene una extensin de 3 726km, y abarca desde la pennsula de Castillete, en el estado Zulia, hasta Punta Pena, en el estado Sucre. Tratado de delimitacin entre la Repblica de Venezuela y el Reino de los Pases Bajos Respecto a los lmites con el mar Caribe, el Presidente de la Repblica de Venezuela firm el 31-03-1978 un tratado de delimitacin de aguas marinas y submarinas con los Pases Bajos y las Antillas Neerlandesas. A continuacin incluimos los principales aspectos:

ARTCULO 1.

Las lneas de delimitacin martimas fijadas por el presente tratado, constituyen los lmites entre las altas partes contratantes de los mares territoriales, las plataformas continentales, las zonas econmicas exclusivas o cualesquiera reas marinas o submarinas que han sido o que pudieran ser establecidas por las partes, de conformidad con el derecho internacional. Cuando en este tratado se menciona reas marinas y submarinas, se refiere exclusivamente a las situadas en el mar Caribe.ARTCULO 2.

Las lneas de delimitacin martima entre Venezuela y las Antillas Neerlandesas son las siguientes: Sector A: Entre las islas de Aruba y territorio venezolano. Sector B: Entre las islas de Sotavento de las Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire y Curazao) y la costa norte de Venezuela. Sector C: Entre Bonaire y el territorio venezolano.Con el tratado de las Antillas Neerlandesas, afianzamos nuestra Soberana Nacional sobre una extensin mayor de 500 OOOkmz.2. LMITES CON EL OCANO ATLNTICO

Se extiende desde Punta Pea hasta Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, y tiene una extensin de 1 008 km. En estos lmites distinguimos dos secciones: la correspondiente al Golfo de Paria y la del Delta del Orinoco; que son costas de emersin, bajas, de rellenamiento, arenosas, pantanosas y con una amplia plataforma continental. Con respecto a estos lmites, los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y de Trinidad y Tobago, firmaron el 4 de agosto de 1989 un "Acuerdo" sobre la delimitacin de las reas marinas y submarinas (Primera Fase) que describe las lneas geodsicas que constituyen las lneas de delimitacin con respecto a las reas marinas y submarinas con el Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la zona del Atlntico inmediatamente adyacente a la costa de ambas Repblicas.3. LMITES CON LA REPBLICA DE GUYANA

La frontera oriental-continental de Venezuela, hasta 1966, era compartida con la Guayana Britnica, que se mantena como colonia inglesa; pero a partir de mayo de 1966, Inglaterra le concede la independencia poltica a la referida colonia, la cual pasa a denominarse Repblica de Guyana; en consecuencia, se cambian tambin los nombres al referirnos al problema, es decir, antes de 1966 decamos lmites con la Guayana Inglesa y a partir de ese ao decimos lmites con la Repblica de Guyana. Sin embargo, los venezolanos debemos tener clara conciencia de que entre los lmites actuales de nuestro pas y el occidente de Guyana (ro Esequibo) existe una faja de territorio que Venezuela reclama con legtimos derechos. Ese territorio es el que se denomina Guayana Esequiba o zona en reclamacin, y tiene una superficie de 167 830km1. La longitud de los lmites de Venezuela con la Guayana Esequiba es de 743km y ellos van desde Punta Playa, en el estado Delta Amacuro, hasta el Pico Roraima, punto de convergencia de los lmites de Venezuela, Brasil y Guyana. La extensin ocupada por el territorio en reclamacin es de 167830km2. Inglaterra se adue de ese territorio a travs del laudo de 1899; posteriormente la Repblica de Guyana hered esa superficie, que todava Venezuela reclama.4. LMITES CON LA REPBLICA DEL BRASIL

Los lmites entre Venezuela y la Repblica del Brasil tienen una longitud aproximada de 2000km, y quedaron fijados mediante tratado firmado por ambos pases el 5 de mayo de 1859. Desde el siglo XVIII las autoridades coloniales mostraron inters por la demarcacin limtrofe entre Venezuela y Brasil, cuyo problema comenz a discutirse por los gobiernos de Espaa y Portugal en 1750. La Repblica de Venezuela inici negociaciones con la Repblica de Brasil en 1853, y a pesar del ventajismo manifiesto de Brasil que ocup parte del territorio venezolano, hubo rpido acuerdo entre ambos pases. Ello fue facilitado por la presencia de elementos naturales en la referida frontera, es decir, se estuvo de acuerdo en tomar como lnea limtrofe la divisoria de agua existente entre las cuencas hidrogrficas de los ros Orinoco y Amazonas Con base en el criterio anterior, el territorio baado por los ros que nacen en la regin y desembocan en el Orinoco, pertenece a Venezuela, y el territorio baado por los ros que nacen en la regin y desembocan en el Amazonas, pertenece a Brasil.EN LA FRONTERA VENEZOLANA-BRASILEA SE DISTINGUEN TRES TRAMOS, QUE SON:

1 Desde las proximidades de la Piedra del Cocuy hasta las Cabeceras del ro Arari, que es el punto ms sur de Venezuela. La orientacin de este tramo es de noroeste a sureste. 2 Desde las cabeceras del rio Arar hasta el cerro Delgado Chalbaud, pasando por las cumbres de las sierras: Imeri, Tapoira-Peco y Curupira. La orientacin de este tramo es hacia el noreste. 3 Desde el cerro Delgado Chalbaud hasta el cerro Roraima, donde coinciden las fronteras de Venezuela, Brasil y Guyana, pasando por las cimas de las sierras Parima y Facaraima. La orientacin de este tramo es primero al oeste, luego hacia el norte y finalmente al este.LMITES CON LA REPBLICA DE COLOMBIA

Las negociaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia se inician inmediatamente despus de haberse consumado la desintegracin de la Gran Colombia. Su proceso histrico va desde el ao 1833 hasta el ao 1941; siendo los principales hechos: Tratado de amistad, alianza, comercio, lmites y navegacin; convenio al que llegaron en 1833 los diplomticos Lino de Pombo, por Colombia, y Santos Michelena, por Venezuela. El Congreso colombiano lo acept en 1835 y el venezolano lo rechaz definitivamente en 1840. Aduciendo la prdida de importantes reas en la pennsula de la Guajira/ en el Zulla y en el Tchira. En 1881 los dos pases deciden recurrir al arbitraje del Rey de Espaa; la Reina Mara Cristina, en 1891, dicta un laudo arbitral que result ms favorable a Venezuela que el tratado Pombo-Michelena. El mismo no fue aceptado. En 1916 se somete la demarcacin de los lmites al Consejo Federal Suizo, ste dicta sentencia en 1922, pero a raz de las contradicciones existentes entre la realidad geogrfica y la letra del fallo arbitral, se suspenden las labores de demarcacin a partir de 1932. Todas estas discrepancias fueron dirigidas, definitivamente, mediante el tratado de lmites entre Colombia y Venezuela, firmado el 5 de abril de 1941. No obstante el tratado limtrofe firmado en el ao 1941, en las ltimas dcadas han surgido nuevos problemas, como son: El relacionado con el archipilago de los Monjes. El problema surge debido a las dudas planteadas por algunos ciudadanos colombianos relativas al derecho que tiene Venezuela sobre estos islotes, lo cual produjo una consulta de nuestro pas a Colombia, quien respondi en 1952 reconociendo la soberana de Venezuela sobre el referido archipilago, lo que es ratificado por el Consejo de Estado de Colombia en 1976. En la actualidad el problema es canalizado de acuerdo con lo pautado en la "Declaracin de Urea", firmada por los Presidentes de Venezuela y Colombia el 28 de marza de 1989, en virtud de la cual se designaron los miembros de la Comisin Permanente de la Conciliacin, establecida en el "Tratado de No Agresin, Conciliacin, Arbitraje y Arreglo Judicial de 1939", y de cuatro altos Comisionados para hacer el inventario de las principales cuestiones por examinar entre ambos pases y formular propuestas de tratamiento y de solucin. Tambin se nombraron dos comisiones, una venezolana y otra colombiana, para que se encargaran de la preparacin y estudio de los Convenios y Tratados relativos al desarrollo econmico y social de las reas fronterizas.

CONCLUSION.

Al estudiar la divisin poltica territorial podemos concluir que es de gran relevancia para el estado venezolano en el ejercicio de su soberana, la delimitacin de los espacios territoriales tanto en sus zonas limtrofes con otros pases, como dentro del territorio nacional, dicha divisin sustenta, formas gubernamentales, a niveles estadales, municipales, distritales y nacionales respectivamente en concordancia a los limites establecidos dentro de la nacin y sus fronteras. Aplican polticas de proteccin soberana en cualquiera de sus espacios, bien sea, areos, martimos, o terrestres respondiendo a la ubicacin territorial especfica y las caractersticas de dicho espacio.

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA.

- Rivas Quintero, Alfonso. Derecho Constitucional. 6ta edicin. Valencia. Andrea, C.A. 2009Lpez Guerra, Luis:Estudios de Derecho Constitucional. 2001. Valencia Libros Tirant Lo Blanch, 1 Edicin- Zambrano, Freddy.Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela Comentada.2da edicin. Caracas. Atenea. 2006.- Rivas Quintero, Alfonso. Derecho Constitucional. 6ta edicin. Valencia. Andrea, C.A. 2009Lpez Guerra, Luis:Estudios de Derecho Constitucional. 2001. Valencia Libros Tirant Lo Blanch, 1 Edicin- Zambrano, Freddy.Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela Comentada.2da edicin. Caracas. Atenea. 2006